# Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N.º 6.101

> Es la tercera pata de la pregunta que el corpus ya contesta dos veces. El Código Urbanístico dice qué uso admite la parcela y el Código de Edificación en qué condiciones tiene que estar el edificio; la Ley N.º 6.101 dice si la actividad puede abrir sus puertas. Reemplazó la habilitación con inspección previa por un régimen de declaración responsable: la actividad arranca el día que se presenta la declaración y el control llega después, por fiscalización. Sólo seis actividades siguen necesitando licencia, es decir acto administrativo antes de abrir. Su artículo 33 dejó vivas, hasta que se dicten las nuevas, las condiciones de funcionamiento de cada rubro del Código de Habilitaciones y Verificaciones de 1978.

| Campo | Valor |
| --- | --- |
| Sigla | Ley 6.101 |
| Tipo | Código |
| Año | 2018 |
| Jurisdicción | Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| Estado | Vigente |
| Publicación | Sancionada el 06/12/2018 y publicada en el BOCBA N° 5526 del 27/12/2018. Acá se transcribe el texto consolidado por la Ley N.º 6.764, quinta actualización del Digesto Jurídico, con las normas consolidadas al 29/02/2024, y con la redacción que la Ley N.º 6.779 le dio a once de sus artículos, publicada el 10/01/2025. |
| Páginas | 15 |
| Texto oficial | https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6764-24-ANX-9.pdf |
| Página web | https://www.todoprops.com/codigos/ley-6101-habilitaciones |

## Qué regula

- Las clases de autorización de una actividad económica: declaración responsable, licencia y permiso.
- Qué se asume al firmar una declaración responsable y qué responsabilidad genera falsearla.
- Cuánto dura una autorización, cuándo hay que revalidar datos, cómo se informa una modificación y cómo se transfiere.
- Las causales de revocación y el recurso judicial directo contra el acto que la dispone.
- La fiscalización posterior: deberes y facultades del inspector, acta de inspección y saneamiento.

## Qué NO regula

- Qué uso admite la parcela, que es materia del Cuadro de Usos del Código Urbanístico.
- Las condiciones edilicias del local, que son materia del Código de Edificación.
- Las condiciones de funcionamiento de cada rubro, que hasta que se dicten las nuevas siguen saliendo del Anexo B de la Ordenanza N.º 34.421.
- El régimen de faltas y las multas, que están en la Ley N.º 451.
- El procedimiento concreto del trámite, que fija la Agencia Gubernamental de Control por resolución.

## Documentos oficiales

| Documento | Tipo | Páginas | URL |
| --- | --- | --- | --- |
| Ley N.º 6.764, Anexo I, Rama "I", texto consolidado de la Ley I N.º 6.101 (páginas 571 a 585) | texto | 615 | https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6764-24-ANX-9.pdf |
| Ley 6.101/2018, ficha y texto original en Normativa BA | texto |  | https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/446784 |
| Ley 6.779/2024, Simplificación Normativa (artículos 54 a 64) | modificatoria |  | https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/772619 |
| Decreto 40/2019, reglamentación de los artículos 3°, 15 y 30 | decreto |  | https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/449065 |

## Lectura TodoProps (no es texto de la ley)

Es la ley que dice si una actividad puede abrir sus puertas en la Ciudad. No define usos ni condiciones edilicias: eso lo hacen el Código Urbanístico y el Código de Edificación. Define el permiso para funcionar, a quién se lo pide, qué se declara al pedirlo, cuánto dura y cómo se controla después. Cambió el eje del régimen anterior: donde el Código de Habilitaciones exigía inspección antes de abrir, la Ley N.º 6.101 hace que la actividad arranque con una declaración responsable y traslada el control a la fiscalización posterior.

Derogó el Título I, Generalidades, y el Título 3, De los procedimientos, del Anexo B de la Ordenanza N.º 34.421, que aprobó el Código de Habilitaciones y Verificaciones. El resto de esa ordenanza sigue vigente y es la que fija las condiciones de funcionamiento de cada rubro hasta que se dicten las nuevas, según el artículo 33 de esta ley.

### Qué cambió

- **La actividad abre el día que se presenta la declaración.** (art. 8) La presentación de la declaración responsable autoriza el funcionamiento, y la verificación de la autoridad viene después. Bajo el régimen de la Ordenanza N.º 34.421 el trámite de habilitación era previo y la actividad esperaba.
- **La inspección previa quedó para seis rubros.** (art. 13) Sólo locales de representación de más de 350 asistentes, locales de diversión, residencias para personas mayores, sanidad con internación, alojamiento y estaciones de servicio necesitan licencia, es decir acto administrativo antes de abrir.
- **La habilitación dejó de ser para siempre.** (art. 17) La autorización vale mientras se conserven las condiciones con las que se otorgó, y las licencias exigen revalidar datos cada quince años contados desde el otorgamiento.
- **La responsabilidad se trasladó al que declara.** (art. 12) Firmar la declaración implica siete compromisos expresos y, desde la Ley N.º 6.779, la omisión o el falseamiento de lo declarado hace responsable al titular en sede administrativa, civil y penal, en forma solidaria.

### Qué es nuevo

- **Declaración responsable exprés.** (art. 8) La autoridad de aplicación puede fijar un procedimiento más ágil para la declaración responsable. Lo incorporó la Ley N.º 6.616 y lo mantuvo la Ley N.º 6.779.
- **Umbral de 200 m² para la firma profesional.** (art. 8) Por encima de doscientos metros cuadrados, o en los rubros que la autoridad defina por criterios objetivos, la declaración va firmada por el ciudadano y por un profesional responsable. Antes la firma profesional se pedía en todos los casos por vía reglamentaria.
- **Actividades económicas en barrios del RENABAP.** (art. 31) Hasta la regularización dominial, la actividad se declara manifestando condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento, y la fiscalización se limita a verificar eso.
- **Recurso judicial directo contra la revocación.** (art. 22) Agotada la vía administrativa, la revocación se discute directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con plazo de treinta días hábiles judiciales.

### Qué conviene mirar

- **La autorización económica no arregla el uso.** (art. 4) Si el Código Urbanístico no admite el uso en el distrito de la parcela, no hay declaración responsable que lo habilite. El artículo 4° subordina expresamente la actividad a los Códigos Urbanístico y de la Edificación.
- **El Código de Habilitaciones sigue mandando por rubro.** (art. 33) Las condiciones de funcionamiento de cada actividad, superficies mínimas, servicios, instalaciones, siguen saliendo del Anexo B de la Ordenanza N.º 34.421 mientras no se dicten las nuevas.
- **Una habilitación anterior a marzo de 2019 se lee con otra ley.** (art. 32) Lo otorgado o presentado antes de esa fecha se rige por las normas exigibles entonces en cuanto a requisitos de habilitación. Al comprar un fondo de comercio conviene mirar la fecha antes que el texto de la ley.
- **Cualquier cambio hay que informarlo.** (art. 18) Ampliar superficie, sumar o redistribuir usos, cambiar de titular, suspender o cesar: todo se informa, y en las licencias reinicia el plazo de quince años. No informarlo es causal de responsabilidad y puede terminar en revocación.
- **Diez días para regularizar el que abrió sin declarar.** (art. 28) Comprobada la actividad sin declaración responsable, la intimación da diez días, y vencidos corresponde la clausura inmediata del establecimiento y las sanciones.

### Cambios artículo por artículo (15)

Tomado de las anotaciones al pie del texto ordenado oficial.

| Artículo | Qué pasó | Por | Publicación | Detalle |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 54 | BOCBA del 10/01/2025 | El objeto pasa a incluir el ejercicio responsable de la actividad, además de las autorizaciones y su fiscalización. |
| 4 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 55 | BOCBA del 10/01/2025 | Suma a los Códigos Urbanístico y de la Edificación las condiciones ambientales de la Ley N.º 123, la normativa nacional obligatoria, defensa del consumidor e higiene y seguridad en el trabajo. |
| 5 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 56 | BOCBA del 10/01/2025 | Mantiene las cuatro actividades excluidas y agrega que igual deben cumplir el régimen de seguridad e higiene. |
| 7 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 57 | BOCBA del 10/01/2025 | Gradúa la prudencia exigible según la criticidad de la actividad, alcanza también a los dependientes y reemplaza la remisión a la Ley de Ética Pública por el Régimen de Integridad Pública N.º 6.357. |
| 8 | Sustituido | Ley N.º 6.616, art. 27 | BOCBA N° 6521 del 16/12/2022 | Incorporó la tramitación exprés de la declaración responsable y el libramiento al uso anticipado y condicional de las licencias previa inspección. Rigió a los ciento ochenta días corridos de la sanción de esa ley. |
| 8 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 58 | BOCBA del 10/01/2025 | Agrega la responsabilidad solidaria del titular por omisión o falseamiento y el umbral de doscientos metros cuadrados a partir del cual la declaración lleva firma profesional. |
| 9 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 59 | BOCBA del 10/01/2025 | Habilita expresamente a disminuir superficie y a reducir usos, además de ampliarlos. |
| 10 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 60 | BOCBA del 10/01/2025 | Precisa que las actividades sujetas a licencia requieren, además de la declaración responsable, el acto administrativo previo. |
| 16 | Sustituido | Ley N.º 6.513, art. 41 | BOCBA del 17/01/2022 | Separó la vigencia de las declaraciones responsables de la revalidación de las licencias y fijó los quince años para estas últimas. |
| 16 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 61 | BOCBA del 10/01/2025 | Lo reduce a una regla única: la autorización vale mientras se conserven las condiciones exigidas al momento del otorgamiento. La revalidación de licencias pasa al artículo 17. |
| 17 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 62 | BOCBA del 10/01/2025 | Cambia de título y de objeto: pasa a regular la revalidación de datos de las licencias, con el plazo de quince años y el arranque del cómputo el 6 de marzo de 2019 para las habilitaciones del régimen anterior. |
| 18 | Sustituido | Ley N.º 6.513, art. 42 | BOCBA del 17/01/2022 | Puso en cabeza del administrado el deber de informar cualquier modificación de las condiciones de la autorización. |
| 18 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 63 | BOCBA del 10/01/2025 | Agrega la responsabilidad solidaria por la omisión de informar o por informar en falso, y remite el reinicio del plazo al artículo 17. |
| 32 | Sustituido | Ley N.º 6.513, art. 43 | BOCBA del 17/01/2022 | Fijó el 6 de marzo de 2019 como fecha de corte y ordenó revalidar datos a los cinco años, por única vez, las declaraciones responsables anteriores. |
| 32 | Sustituido | Ley N.º 6.779, art. 64 | BOCBA del 10/01/2025 | Deja sólo la regla de fecha de corte y elimina el párrafo de revalidación a los cinco y a los quince años. |

## Modificatorias

| Ley | Año | Detalle |
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| Ley N.º 6.513 | 2021 | Ley de Simplificación II. Sustituyó los artículos 16, 18 y 32: separó la vigencia de las declaraciones responsables de la revalidación de las licencias, puso en cabeza del administrado el deber de informar modificaciones y fijó el 6 de marzo de 2019 como fecha de corte del régimen anterior. |
| Ley N.º 6.616 | 2022 | Sustituyó el artículo 8°: incorporó la tramitación exprés de la declaración responsable y el libramiento al uso anticipado y condicional de las licencias previa inspección. Rigió a los ciento ochenta días corridos de la sanción. |
| Ley N.º 6.779 | 2024 | Ley de Simplificación Normativa 2024. Sustituyó los artículos 1°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 16, 17, 18 y 32. Es posterior al texto consolidado por la Ley N.º 6.764 y su redacción es la que rige hoy en esos once artículos. |

## Secciones

| N.º | Sección | Título | Markdown |
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| 1 | [Disposiciones generales](https://www.todoprops.com/codigos/ley-6101-habilitaciones/disposiciones-generales-6101) | 1. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES | `disposiciones-generales-6101.md` |
| 2 | [Principios generales del ejercicio de las actividades económicas](https://www.todoprops.com/codigos/ley-6101-habilitaciones/principios-de-la-actividad-economica-6101) | 2. TÍTULO II. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ACTUACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | `principios-de-la-actividad-economica-6101.md` |
| 3 | [Autorizaciones de las actividades económicas](https://www.todoprops.com/codigos/ley-6101-habilitaciones/autorizaciones-de-actividades-economicas-6101) | 3. TÍTULO III. AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS | `autorizaciones-de-actividades-economicas-6101.md` |
| 4 | [Vigencia, ejercicio y revocación de las autorizaciones](https://www.todoprops.com/codigos/ley-6101-habilitaciones/vigencia-y-revocacion-de-autorizaciones-6101) | 4. TÍTULO IV. VIGENCIA, EJERCICIO Y REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES | `vigencia-y-revocacion-de-autorizaciones-6101.md` |
| 5 | [Fiscalización de las actividades económicas](https://www.todoprops.com/codigos/ley-6101-habilitaciones/fiscalizacion-de-actividades-economicas-6101) | 5. TÍTULO V. FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS | `fiscalizacion-de-actividades-economicas-6101.md` |
| 6 | [Disposiciones complementarias](https://www.todoprops.com/codigos/ley-6101-habilitaciones/disposiciones-complementarias-6101) | 6. TÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS | `disposiciones-complementarias-6101.md` |
| 7 | [Disposiciones transitorias](https://www.todoprops.com/codigos/ley-6101-habilitaciones/disposiciones-transitorias-6101) | 7. TÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS | `disposiciones-transitorias-6101.md` |
