Guía completa sobre quién paga qué en una escritura de compraventa en Argentina. Simulador de gastos actualizado 2025, división exacta de costos entre comprador y vendedor, y calculadora interactiva para CABA y Provincia de Buenos Aires.
Una de las consultas más frecuentes en el mercado inmobiliario argentino es: ¿quién paga los gastos de escritura en una compraventa? La respuesta no es simple, ya que existe una división específica de responsabilidades entre comprador y vendedor que se ha establecido por usos y costumbres, aunque puede ser modificada por acuerdo entre las partes.
En esta guía especializada analizaremos en detalle qué paga el vendedor y qué paga el comprador en una operación inmobiliaria, proporcionando un simulador de gastos de escrituración actualizado para 2025 que te permitirá calcular exactamente cuánto deberás abonar según tu rol en la operación.
Regla General: El vendedor paga los gastos necesarios para poner la propiedad en condiciones de transferir, mientras el comprador asume los costos de adquirir el dominio y registrar la operación.
El Código Civil y Comercial de la Nación no establece una regla específica sobre quién paga el escribano en una compraventa, delegando esta decisión a los usos y costumbres del lugar donde se realiza la operación. En Argentina, se ha consolidado una práctica que distribuye los gastos de manera equitativa pero diferenciada.
El artículo 1170 del Código Civil y Comercial no refiere a la escritura pública ni a los gastos notariales, sino al régimen del boleto de compraventa y su oponibilidad frente a terceros. Para cuestiones notariales, se aplica el artículo 1170 al boleto, no a la escritura.
La práctica comercial argentina ha desarrollado un sistema que considera:
El vendedor tiene la obligación de entregar la propiedad libre de deudas y con la documentación necesaria para transferir el dominio. Esto implica asumir ciertos costos específicos.
El vendedor debe obtener certificaciones que acrediten que la propiedad no tiene deudas pendientes:
Análisis exhaustivo de la cadena dominial para garantizar la legitimidad del dominio:
Si existieran deudas al momento de la venta, el vendedor debe cancelarlas:
Tradicionalmente, el impuesto de sellos se divide entre ambas partes:
Jurisdicción | Alícuota Total | Paga el Vendedor | Base de Cálculo |
---|---|---|---|
CABA | 3,5% | 1,75% | Valor escriturado |
Provincia de Buenos Aires | 2,0% | 1,0% | Valor escriturado |
Córdoba | 2,5% | 1,25% | Valor escriturado |
Santa Fe | 3,0% | 1,5% | Valor escriturado |
En operaciones con intervención inmobiliaria, el vendedor paga su comisión:
El comprador es quien asume los costos asociados a la adquisición del dominio y su inscripción en el registro de la propiedad. Estos gastos son fundamentales para garantizar que el inmueble quede legalmente a su nombre.
En la mayoría de las jurisdicciones, el comprador elige al escribano y asume sus honorarios. Estos varían según el valor del inmueble:
Como se explicó antes, este impuesto se divide entre partes:
Es el costo de inscribir el nuevo dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble:
En algunos casos se requiere:
A continuación, una herramienta práctica para estimar los gastos de escritura según el valor y la ubicación de la propiedad.
Ingresá el valor de la propiedad, la provincia y seleccioná si hay exención de vivienda única. La herramienta estimará automáticamente:
Sí, aunque existen prácticas establecidas, los gastos pueden acordarse entre partes y dejarse por escrito en el boleto. Por ejemplo, algunas operaciones de urgencia incluyen todos los gastos a cargo del comprador o del vendedor para facilitar la operación.
Como recomendación, es fundamental dejar claro este aspecto antes de firmar el boleto de compraventa y confirmar con el escribano interviniente todos los costos estimados.