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Guía Completa para Vender tu Propiedad en Argentina

Todo lo que necesitás saber como vendedor: documentación, impuestos (ITI, Ganancias), costos de escrituración, comisiones inmobiliarias y proceso paso a paso.

TodoProps
28 de noviembre de 2025
12 min

Introducción

Vender una propiedad en Argentina implica cumplir con una serie de requisitos legales, impositivos y documentales. Esta guía te explica paso a paso qué necesitás como vendedor, basándose en la normativa vigente.

Documentación que debe reunir el vendedor

Documentos del inmueble

  • Título de propiedad (escritura): El documento original que acredita tu dominio sobre el inmueble.
  • Plano de mensura aprobado: Debe estar registrado en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
  • Reglamento de copropiedad y administración: Solo para propiedades en propiedad horizontal (departamentos, PH).

Certificados que tramita el escribano

  • Informe de dominio: Certifica quién es el titular del inmueble y si tiene gravámenes (hipotecas, embargos, etc.). Se solicita al Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Certificado de inhibición: Verifica que el vendedor no tenga inhibiciones judiciales que le impidan vender.
  • Informe de anotaciones personales: Complementa el certificado de inhibición.

Libres deuda obligatorios

  • Libre deuda de expensas: Firmado por el administrador del consorcio. Confirma que no hay deudas de expensas ordinarias ni extraordinarias.
  • Libre deuda de ABL/Rentas: Certificado de que no hay deuda por impuesto inmobiliario (ARBA en provincia, AGIP en CABA).
  • Libre deuda de tasas municipales: Según corresponda a cada jurisdicción.
  • Libre deuda de servicios: Agua (AySA), electricidad y gas. No siempre son obligatorios para escriturar, pero el comprador suele exigirlos.

Documentación personal del vendedor

  • DNI vigente
  • CUIT o CUIL
  • Constancia de inscripción en AFIP (si corresponde)
  • Acta de matrimonio (si el inmueble es ganancial, debe firmar el cónyuge)
  • Sentencia de divorcio y liquidación de bienes (si aplica)
  • Sucesión inscripta (si el inmueble fue heredado)

Impuestos que paga el vendedor

ITI - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Es un impuesto nacional regulado por la Ley 23.905 que grava la transferencia de inmuebles ubicados en el país.

  • Alícuota: 1,5% sobre el precio de venta
  • Quién lo paga: El vendedor
  • Quién lo retiene: El escribano interviniente, quien lo deposita en AFIP

Exención del ITI (Certificado de No Retención)

Podés quedar exento si cumplís todos estos requisitos:

  1. Sos persona humana (no empresa)
  2. El inmueble es tu única vivienda y/o único terreno
  3. El producido de la venta se destinará a la compra o construcción de otra vivienda
  4. Tramitás el Certificado de No Retención en AFIP antes de la escritura

Importante: Tenés un plazo de 1 año para adquirir el inmueble de reemplazo. Si no lo hacés, debés ingresar el impuesto con intereses.

Impuesto a las Ganancias

Desde 2018, la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 tributa Impuesto a las Ganancias (15% sobre la ganancia). Los inmuebles adquiridos antes de esa fecha siguen tributando ITI.

  • Alícuota: 15% sobre la diferencia entre precio de venta y costo de adquisición actualizado
  • Exención: Vivienda única, familiar y de ocupación permanente (similar al ITI)

Impuesto de Sellos

Es un impuesto provincial que grava los contratos. En general:

  • CABA: 3,6% sobre el valor de la operación, pagado 50% por cada parte
  • Provincia de Buenos Aires: 3,6%, con similar distribución

Nota: Si el comprador tramita un crédito hipotecario del Banco Nación o provincial, puede haber exenciones.

Honorarios y costos

Comisión inmobiliaria

Según los usos y costumbres del mercado inmobiliario argentino:

  • Venta: Entre 3% y 4% del valor de la operación
  • Quién paga: Habitualmente, tanto vendedor como comprador pagan comisión (puede negociarse)

Los corredores inmobiliarios matriculados en CUCICBA (Ciudad de Buenos Aires) o colegios provinciales deben respetar las normas de ejercicio profesional de la Ley 25.028.

Honorarios del escribano

El escribano cobra honorarios por su intervención profesional. Según la práctica habitual:

  • Quién paga: El comprador paga los honorarios del escribano que él elige
  • El vendedor paga: Los certificados de dominio, inhibición y otros trámites previos necesarios para escriturar

Los honorarios se calculan según aranceles del Colegio de Escribanos de cada jurisdicción.

Proceso de venta paso a paso

1. Tasación del inmueble

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2. Preparación de documentación

Reuní toda la documentación listada arriba. Si hay irregularidades (sucesión no inscripta, plano desactualizado), resolverlas puede demorar meses.

3. Publicación y comercialización

Publicá en portales inmobiliarios y/o contratá una inmobiliaria matriculada.

4. Reserva y seña

Cuando aparece un comprador interesado:

  • Reserva: Monto menor (1-2% del valor) que congela el precio por unos días mientras se verifican las condiciones
  • Seña o boleto de compraventa: Entre 10% y 30% del precio. Es un contrato vinculante con efectos legales

5. Firma de escritura

El escribano (generalmente elegido por el comprador) coordina la firma:

  • Verifica toda la documentación
  • Solicita los certificados registrales
  • Calcula y retiene los impuestos
  • Inscribe la transferencia en el Registro de la Propiedad

6. Entrega de la posesión

Puede ser el mismo día de la escritura o en fecha acordada. Se entregan llaves y se firman actas de entrega.

Tiempos estimados

Etapa Tiempo estimado
Preparación de documentación 2-4 semanas
Comercialización hasta reserva Variable (1-6 meses)
De reserva a boleto 7-15 días
De boleto a escritura 30-90 días
Obtención de certificados registrales 5-15 días hábiles

Errores comunes a evitar

  • No verificar el estado del título: Embargos, inhibiciones o sucesiones sin inscribir pueden paralizar la venta.
  • Ignorar las expensas adeudadas: El certificado de libre deuda es obligatorio y las deudas deben cancelarse antes de escriturar.
  • No tramitar el certificado de no retención a tiempo: Si cumplís los requisitos para la exención del ITI, debés tramitarlo antes de la escritura.
  • Sobrevalorar el inmueble: Un precio alejado del mercado prolonga innecesariamente el proceso de venta.
  • No regularizar construcciones: Ampliaciones no declaradas pueden generar problemas en la escritura.

Fuentes y normativa aplicable

  • ITI: Ley 23.905, Decreto 463/2018, RG AFIP 2141
  • Impuesto a las Ganancias (inmuebles): Ley 27.430 (reforma tributaria 2017)
  • Corredores inmobiliarios: Ley 25.028 (ejercicio profesional)
  • Código Civil y Comercial: Arts. 1017-1018 (forma de contratos inmobiliarios), 1123-1169 (compraventa)
  • Colegio de Escribanos CABA: Aranceles y guías de trámites

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