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Boleto de Compraventa, Seña y Reserva: Guía Legal Completa

Diferencias entre reserva, seña y boleto de compraventa. Qué debe incluir cada documento, efectos legales, arrepentimiento y qué pasa si una parte no cumple.

TodoProps
28 de noviembre de 2025
14 min

Introducción

Antes de llegar a la escritura, la compraventa de un inmueble atraviesa varias etapas contractuales: la reserva, la seña y el boleto de compraventa. Cada una tiene efectos jurídicos distintos y es fundamental conocerlos para proteger tus intereses, ya seas comprador o vendedor.

Esta guía complementa nuestra Guía Completa para Vender tu Propiedad en Argentina y profundiza en los aspectos contractuales previos a la escritura. Si ya firmaste el boleto y necesitás preparar la documentación, consultá nuestra guía sobre Documentación y Certificados para Escriturar.

Marco legal aplicable

Los contratos inmobiliarios en Argentina están regulados por:

  • Código Civil y Comercial (Ley 26.994): Artículos 1123 a 1169 (compraventa), 1059 (seña), 994 a 996 (contratos preliminares)
  • Ley 14.005: Venta de inmuebles fraccionados en lotes y a plazos
  • Ley 24.240: Defensa del Consumidor (aplicable en ciertos casos)

La Reserva: primer paso del proceso

¿Qué es la reserva?

La reserva es un acuerdo preliminar por el cual el potencial comprador entrega una suma de dinero para que el vendedor retire el inmueble del mercado durante un período breve, mientras se verifican las condiciones de la operación.

Características de la reserva

  • Monto: Generalmente entre 1% y 2% del valor de la propiedad
  • Duración: Usualmente 5 a 15 días
  • Objetivo: Dar tiempo para verificar documentación, conseguir financiamiento, etc.
  • Naturaleza: Es un contrato preliminar, no definitivo

¿Qué debe incluir el documento de reserva?

  1. Datos del inmueble: Ubicación, nomenclatura catastral, superficie
  2. Precio acordado: Monto total y moneda de la operación
  3. Monto de la reserva: Cantidad entregada
  4. Plazo de vigencia: Fecha hasta la cual se mantiene la reserva
  5. Condiciones: Qué debe verificarse en ese plazo
  6. Destino de la reserva: Qué pasa si se concreta o no la operación
  7. Datos de las partes: Nombre, DNI, domicilio de comprador y vendedor
  8. ¿Qué pasa si no se concreta la operación?

    Depende de lo pactado en el documento:

    • Si el comprador desiste sin causa: Puede perder parte o toda la reserva
    • Si el vendedor desiste: Debe devolver la reserva (a veces duplicada)
    • Si no se cumplen las condiciones (ej: el banco no otorga el crédito): Se devuelve la reserva

    Diferencia con la seña

    La reserva es un paso previo y más flexible que la seña. No tiene los efectos legales del artículo 1059 del Código Civil y Comercial que sí aplican a la seña.

    La Seña: compromiso con efectos legales

    Definición legal

    El artículo 1059 del Código Civil y Comercial establece:

    "La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada."

    Tipos de seña

    Seña confirmatoria (regla general)

    Si no se aclara nada, la seña es confirmatoria. Esto significa:

    • Las partes no pueden arrepentirse
    • Quien no cumple debe indemnizar a la otra parte
    • Se puede exigir el cumplimiento del contrato judicialmente

    Seña penitencial (debe pactarse expresamente)

    Si las partes acuerdan la facultad de arrepentimiento:

    • El comprador puede desistir perdiendo la seña
    • El vendedor puede desistir devolviendo el doble de la seña
    • Este derecho debe ejercerse antes de que comience la ejecución del contrato

    Monto habitual de la seña

    En la práctica inmobiliaria argentina:

    • Mínimo: 10% del precio de venta
    • Habitual: 20% a 30% del precio
    • Máximo recomendado: Depende de la confianza entre las partes y el plazo hasta la escritura

    ¿Cuándo se pierde el derecho a arrepentirse?

    Según el artículo 1059 in fine, el arrepentimiento no puede ejercerse después del "principio de ejecución del contrato". En compraventa inmobiliaria, esto ocurre cuando:

    • Se entrega la posesión del inmueble
    • Se pagan cuotas adicionales al precio
    • Se realizan mejoras en el inmueble con consentimiento del vendedor
    • Se tramitan los certificados para escriturar

    El Boleto de Compraventa

    Naturaleza jurídica

    El boleto de compraventa es un contrato preliminar (artículos 994 a 996 del Código Civil y Comercial) por el cual las partes se obligan a celebrar la escritura pública de compraventa en un plazo determinado.

    Diferencia con la escritura

    Aspecto Boleto de compraventa Escritura pública
    Forma Instrumento privado Instrumento público (escribano)
    Transferencia de dominio No transfiere Sí transfiere (con inscripción)
    Oponibilidad a terceros Limitada Total (erga omnes)
    Requisito legal No es obligatorio Obligatoria para transferir inmuebles

    Contenido obligatorio del boleto

    1. Identificación de las partes

    • Nombre completo
    • DNI o CUIT/CUIL
    • Estado civil
    • Domicilio real y constituido
    • Datos del cónyuge (si corresponde)

    2. Descripción del inmueble

    • Ubicación completa
    • Nomenclatura catastral (circunscripción, sección, manzana, parcela)
    • Superficie según título y según plano
    • Matrícula del Registro de la Propiedad
    • Datos de la escritura antecedente
    • Linderos

    3. Precio y forma de pago

    • Precio total en números y letras
    • Moneda (pesos o dólares estadounidenses)
    • Monto entregado como seña
    • Saldo a pagar y fechas
    • Forma de pago del saldo (efectivo, transferencia, cheque certificado)

    4. Plazos

    • Fecha límite para escriturar
    • Fecha de entrega de posesión
    • Prórrogas permitidas

    5. Condiciones especiales

    • Estado de ocupación del inmueble
    • Deudas pendientes (expensas, impuestos)
    • Muebles o mejoras incluidos
    • Condiciones suspensivas (ej: obtención de crédito)

    6. Declaraciones y garantías

    • Que el vendedor es único propietario
    • Que el inmueble está libre de gravámenes
    • Que no hay ocupantes ni inquilinos
    • Que los impuestos y expensas están al día

    7. Incumplimiento y penalidades

    • Consecuencias del incumplimiento de cada parte
    • Cláusula penal (si la hay)
    • Intereses por mora

    8. Escribano designado

    • Nombre del escribano que realizará la escritura
    • Generalmente lo elige el comprador

    Protección del comprador por boleto

    El artículo 1170 del Código Civil y Comercial otorga protección especial al comprador por boleto:

    "El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria."

    Esto significa que si cumplís estos requisitos, tu derecho prevalece sobre embargos posteriores.

    Incumplimiento del boleto

    Si el vendedor no cumple

    El comprador puede:

    1. Exigir el cumplimiento: Demandar judicialmente para que se otorgue la escritura
    2. Resolver el contrato: Recuperar lo pagado más daños y perjuicios
    3. Ejecutar la cláusula penal: Si se pactó

    Si el comprador no cumple

    El vendedor puede:

    1. Exigir el cumplimiento: Demandar el pago del saldo
    2. Resolver el contrato: Quedarse con la seña y reclamar daños adicionales
    3. Ejecutar la cláusula penal: Si se pactó

    Rescisión bilateral

    Las partes pueden acordar dejar sin efecto el boleto de mutuo acuerdo, estableciendo cómo se distribuyen las sumas entregadas.

    Aspectos impositivos

    Impuesto de Sellos

    El boleto de compraventa está alcanzado por el Impuesto de Sellos:

    • CABA: 3,6% del valor (1,8% cada parte)
    • Provincia de Buenos Aires: 3,6% del valor

    Para conocer en detalle todos los impuestos de la operación, consultá nuestra Guía sobre ITI e Impuesto a las Ganancias.

    ¿Quién paga el sellado?

    Usualmente se divide en partes iguales, pero puede acordarse otra distribución.

    Errores comunes a evitar

    Para el comprador

    • No verificar la titularidad: Siempre pedí un informe de dominio antes de firmar
    • No incluir condición de crédito: Si dependés de un préstamo, debe estar como condición suspensiva
    • Firmar sin asesoramiento: Consultá con un abogado o escribano antes de firmar
    • Entregar dinero sin recibo: Todo pago debe documentarse

    Para el vendedor

    • No verificar la capacidad de pago: Asegurate de que el comprador pueda cumplir
    • Entregar posesión antes de cobrar: Es el error más grave y difícil de revertir
    • No incluir cláusula penal: Te protege ante incumplimiento
    • Plazos excesivamente largos: Mayor riesgo de complicaciones

    Modelo de cláusulas importantes

    Cláusula de arrepentimiento

    "Las partes convienen expresamente la facultad de arrepentirse de la presente operación hasta el día [FECHA]. En caso de arrepentimiento del COMPRADOR, perderá la suma entregada en concepto de seña. En caso de arrepentimiento del VENDEDOR, deberá restituir al COMPRADOR el doble de la seña recibida."

    Condición suspensiva por crédito hipotecario

    "El presente boleto queda sujeto a la condición suspensiva de que el COMPRADOR obtenga un crédito hipotecario por la suma de [MONTO] en un plazo de [X] días. Si el crédito no fuera otorgado por causas no imputables al COMPRADOR, el presente quedará sin efecto y el VENDEDOR restituirá íntegramente las sumas recibidas."

    Cláusula penal

    "En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente, la parte incumplidora deberá abonar a la otra, en concepto de cláusula penal, la suma de [MONTO o PORCENTAJE], sin perjuicio de la facultad de la parte cumplidora de exigir el cumplimiento del contrato o su resolución."

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo hacer un boleto sin inmobiliaria?

    Sí, pero es recomendable que lo redacte o revise un abogado o escribano para proteger tus intereses.

    ¿Es obligatorio el boleto antes de escriturar?

    No es legalmente obligatorio, pero es la práctica habitual en Argentina. Protege a ambas partes durante el período entre el acuerdo y la escritura.

    ¿Puedo escriturar directamente sin boleto?

    Sí, si ambas partes están de acuerdo y tienen toda la documentación lista, se puede ir directamente a la escritura. Esto es más común en operaciones rápidas o entre conocidos.

    ¿Qué pasa si el vendedor muere después del boleto?

    Los herederos están obligados a cumplir con el boleto. El comprador puede exigir la escrituración a la sucesión.

    Normativa de referencia

    • Código Civil y Comercial: Arts. 994-996 (contratos preliminares), 1059 (seña), 1123-1169 (compraventa), 1170 (prioridad del comprador por boleto)
    • Ley 14.005: Venta de lotes a plazos
    • Código Fiscal CABA/PBA: Impuesto de Sellos

    Importante: Esta guía es informativa. Ante una operación concreta, consultá siempre con un profesional matriculado (abogado o escribano).

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