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ITI e Impuesto a las Ganancias en Venta de Inmuebles: Guía Completa 2024

Todo sobre el ITI (1,5%) y el Impuesto a las Ganancias (15%) en la venta de propiedades. Cómo calcularlos, cuándo aplica cada uno, exenciones y cómo tramitar el Certificado de No Retención en AFIP.

TodoProps
28 de noviembre de 2025
15 min

Introducción

Cuando vendés un inmueble en Argentina, debés tributar impuestos sobre esa operación. Dependiendo de cuándo adquiriste la propiedad, pagarás el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) o el Impuesto a las Ganancias. Esta guía te explica en detalle cómo funciona cada uno, basándose en la legislación vigente.

Si estás por vender tu propiedad, te recomendamos leer primero nuestra Guía Completa para Vender tu Propiedad en Argentina donde explicamos todo el proceso paso a paso.

¿Qué impuesto debo pagar al vender?

La respuesta depende de la fecha de adquisición del inmueble:

Fecha de adquisición Impuesto aplicable Alícuota
Antes del 1/1/2018 ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) 1,5% del precio de venta
Desde el 1/1/2018 Impuesto a las Ganancias 15% sobre la ganancia

Esta distinción fue establecida por la Ley 27.430 (reforma tributaria de diciembre 2017), que incorporó la venta de inmuebles al régimen del Impuesto a las Ganancias para las adquisiciones posteriores a su entrada en vigencia.

ITI: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Marco legal

El ITI está regulado por:

  • Ley 23.905 (Título VII, artículos 7 a 18)
  • Decreto 463/2018 (reglamentación)
  • RG AFIP 2141/2006 (procedimiento de retención)
  • RG AFIP 3258/2011 (certificado de no retención)

Características del ITI

  • Base imponible: Precio de transferencia pactado en la operación
  • Alícuota: 1,5%
  • Sujeto pasivo: El vendedor (persona humana o sucesión indivisa)
  • Agente de retención: El escribano interviniente
  • Momento de retención: Al momento de la escritura

Ejemplo de cálculo del ITI

Vendés un departamento adquirido en 2015 por USD 150.000:

  • Precio de venta: USD 150.000
  • ITI a pagar: USD 150.000 × 1,5% = USD 2.250

Este monto será retenido por el escribano al momento de la escritura.

Exención del ITI: Certificado de No Retención

La ley establece una exención total del ITI cuando se cumplen determinadas condiciones. El artículo 14 de la Ley 23.905 dispone que quedan exentas las transferencias cuando:

Requisitos para la exención

  1. Vendedor persona humana: No aplica a sociedades ni personas jurídicas
  2. Única vivienda y/o único terreno: El inmueble que vendés debe ser tu única propiedad de ese tipo
  3. Destino del producido: El dinero de la venta debe destinarse a la adquisición o construcción de otra vivienda
  4. Plazo de reemplazo: Tenés 1 año desde la venta para adquirir el inmueble de reemplazo

Cómo tramitar el Certificado de No Retención

El trámite se realiza en AFIP de forma online:

  1. Ingresá a la web de AFIP con tu CUIT y clave fiscal
  2. Accedé al servicio "Transferencia de Inmuebles"
  3. Seleccioná "Solicitud de Certificado de No Retención"
  4. Completá los datos del inmueble a vender
  5. Declaración jurada de cumplimiento de requisitos
  6. Obtené el certificado (código de verificación)

El escribano verificará la validez del certificado antes de la escritura. Si el certificado es válido, no efectuará la retención del 1,5%.

¿Qué pasa si no cumplo con el reemplazo?

Si obtuviste el certificado de no retención pero no adquirís otra vivienda dentro del año:

  • Debés ingresar el impuesto que no te fue retenido
  • Se suman intereses resarcitorios desde la fecha de la escritura
  • Presentar declaración jurada rectificativa

Impuesto a las Ganancias en venta de inmuebles

Marco legal

Para inmuebles adquiridos desde el 1/1/2018, aplica el régimen de la Ley 27.430 que modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628):

  • Artículo 2, inciso 5): Incorpora como ganancia gravada el resultado de la enajenación de inmuebles
  • Artículo 90: Establece la alícuota del 15%
  • RG AFIP 4190-E: Procedimiento de retención

Características del impuesto

  • Base imponible: Diferencia entre precio de venta y costo de adquisición actualizado
  • Alícuota: 15% sobre la ganancia
  • Actualización del costo: Por índice IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) del INDEC
  • Agente de retención: El escribano interviniente

Cálculo del Impuesto a las Ganancias

La fórmula es:

Impuesto = (Precio de venta - Costo actualizado) × 15%

Ejemplo de cálculo

Compraste un departamento en marzo 2020 por USD 100.000 y lo vendés en 2024 por USD 130.000:

  1. Costo de adquisición: USD 100.000
  2. Actualización por IPIM (supongamos factor 2,5): USD 100.000 × 2,5 = USD 250.000
  3. Precio de venta: USD 130.000
  4. Ganancia: USD 130.000 - USD 250.000 = -USD 120.000 (pérdida)
  5. Impuesto: $0 (no hay ganancia gravable)

Importante: En contextos inflacionarios, la actualización del costo por IPIM frecuentemente resulta en que no hay ganancia gravable, ya que el costo actualizado supera el precio de venta en dólares.

Exención del Impuesto a las Ganancias

Al igual que el ITI, existe una exención para la vivienda única, familiar y de ocupación permanente:

Requisitos para la exención

  1. El inmueble debe ser tu única vivienda
  2. Debe ser de ocupación permanente (donde vivís efectivamente)
  3. Debe haber sido adquirido para vivienda propia

Si cumplís estos requisitos, no pagarás el 15% sobre la ganancia aunque técnicamente exista una diferencia positiva.

Comparación: ITI vs Impuesto a las Ganancias

Aspecto ITI Impuesto a las Ganancias
Inmuebles alcanzados Adquiridos antes del 1/1/2018 Adquiridos desde el 1/1/2018
Alícuota 1,5% fija 15% sobre ganancia
Base de cálculo Precio de venta total Ganancia (venta menos costo actualizado)
Actualización No aplica Por índice IPIM
Exención vivienda única Sí, con certificado AFIP Sí, vivienda única y permanente
Obligación de reemplazo Sí, dentro de 1 año No es requisito

Casos especiales

Inmuebles heredados

Si heredaste un inmueble, la fecha de adquisición a considerar es:

  • Para ITI/Ganancias: La fecha de fallecimiento del causante (no la fecha de inscripción de la declaratoria)
  • Para el costo: El valor de adquisición original del causante, o el valor fiscal a la fecha de fallecimiento

Inmuebles recibidos por donación

En caso de donación:

  • Se considera la fecha de adquisición del donante
  • El costo es el valor de adquisición del donante

Inmuebles en copropiedad

Cuando hay varios propietarios:

  • Cada copropietario tributa por su porcentaje de participación
  • Cada uno puede solicitar su certificado de no retención si corresponde

Venta de lote de terreno

Los terrenos (sin construcción) también están alcanzados por estos impuestos. La exención de vivienda única aplica si es tu único terreno y el producido se destina a construir tu vivienda.

Otros impuestos relacionados

Impuesto de Sellos

Es un impuesto provincial que grava el boleto de compraventa y la escritura:

  • CABA: 3,6% (1,8% cada parte)
  • Provincia de Buenos Aires: 3,6% (1,8% cada parte)
  • Exenciones: Créditos hipotecarios de bancos públicos pueden estar exentos

Impuesto sobre los Bienes Personales

Mientras seas propietario del inmueble, debés declararlo en Bienes Personales si el total de tus bienes supera el mínimo no imponible. La venta del inmueble no genera un impuesto adicional en Bienes Personales, pero sí modifica tu declaración del período.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos de la ganancia?

Sí, en el Impuesto a las Ganancias podés deducir:

  • Gastos de adquisición (comisiones, escribanía del momento de compra)
  • Mejoras realizadas al inmueble (con facturación)
  • Gastos de venta (comisión inmobiliaria, certificados)

¿Qué pasa si vendo a pérdida?

Si el precio de venta es menor al costo actualizado, no hay ganancia gravable y el impuesto es $0. Sin embargo, en el caso del ITI, siempre pagarás el 1,5% del precio de venta (o quedarás exento con el certificado).

¿Puedo pagar en cuotas?

No. El impuesto se retiene al momento de la escritura. Si no tenés el certificado de no retención, el escribano retendrá el monto correspondiente del precio de venta.

¿Quién calcula el impuesto?

El escribano interviniente es responsable de calcular y retener el impuesto correspondiente. Vos como vendedor debés proporcionarle la información necesaria (fecha y precio de adquisición, mejoras, etc.).

Normativa de referencia

  • Ley 23.905 - Título VII: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
  • Ley 27.430 - Reforma tributaria 2017
  • Ley 20.628 - Impuesto a las Ganancias (texto ordenado)
  • Decreto 463/2018 - Reglamentación ITI
  • RG AFIP 2141/2006 - Régimen de retención ITI
  • RG AFIP 3258/2011 - Certificado de no retención
  • RG AFIP 4190-E - Retención Impuesto a las Ganancias inmuebles

Disclaimer: Esta guía tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal ni impositivo. Ante cualquier operación concreta, consultá con un contador público y/o escribano matriculado.

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