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Título 6 · TÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6 Disposiciones complementarias

Tres artículos: el derecho de cualquier ciudadano a consultar los registros de la autoridad de aplicación, el circuito de denuncias por la web o por la Comuna, y el régimen especial de las actividades económicas en los barrios populares del RENABAP.

Respuesta a la Comuna
10 días

Desde recibida la comunicación oficial, informando el estado del trámite y las medidas adoptadas.

Dónde se denuncia
web o Comuna

En forma personal, ante la autoridad de aplicación o en la Comuna donde se realiza la actividad.

Barrios RENABAP
declaración responsable de mínimos

Seguridad, higiene y funcionamiento, hasta la regularización dominial. La autoridad puede fijar excepciones cuando la normativa sea de aplicación imposible por condiciones preexistentes.

6Disposiciones complementarias

29DEBER DE INFORMACIÓN

Todo ciudadano podrá obtener de la autoridad de aplicación la información que obre en sus registros en la medida que no fuera declarada reservada, la exhibición resulte conforme a las leyes vigentes y no afecte el orden o interés públicos.

La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema integrado de información que administre los datos significativos y relevantes de las declaraciones responsables y licencias otorgadas, plazos, sanciones, etc., de acceso público con las excepciones indicadas en el párrafo anterior.

30DENUNCIAS

Los ciudadanos, en forma personal pueden presentar denuncias de infracciones a esta ley ante la autoridad de aplicación, en la página web que deberá habilitarse al efecto, o en la Comuna correspondiente al lugar en que se realiza la actividad económica que se pretende denunciar.

En los casos de denuncias reiteradas o constatación por parte del personal de la Comuna, la máxima autoridad de esta entidad, podrá remitir una comunicación oficial a la autoridad de aplicación para contribuir con la autoridad de control y fiscalización.

La autoridad de aplicación deberá informar a la Comuna, dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación el estado del trámite y las medidas adoptadas.

31ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN BARRIOS INCLUIDOS EN EL RENABAP

Las actividades económicas desarrolladas en barrios populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por el Decreto PEN N° 358/2017, y que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirán para su ejercicio, la presentación de la declaración responsable donde se manifieste que la actividad económica en cuestión cumple con condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento.

Hasta la regularización dominial de los barrios populares, el ejercicio de la actividad fiscalizadora se centrará en controlar y verificar que quien desarrolle la actividad haya cumplido con la obligación de realizar la declaración responsable en los términos de la presente ley y que la actividad económica sea desarrollada cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento, y de acuerdo a la normativa que en conjunto con las áreas competentes se dicte.

La autoridad de aplicación, en conjunto con los organismos que por la materia que se trate posean competencia, podrá establecer excepciones cuando la normativa resulte de aplicación imposible debido a condiciones preexistentes.

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El artículo 29 es el que sostiene que se pueda averiguar si un local está autorizado y con qué rubro, porque obliga a la autoridad a llevar un sistema integrado de información de acceso público. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

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Acabás de leer 6 Disposiciones complementarias. El artículo 29 es el que sostiene que se pueda averiguar si un local está autorizado y con qué rubro, porque obliga a la autoridad a llevar un sistema integrado de información de acceso público. El 30 explica por qué las denuncias del vecino tienen efecto: la Comuna puede elevar una comunicación oficial y la autoridad tiene diez días para contestar en qué estado está el trámite. Y el 31 es el único lugar del régimen donde la falta de título no bloquea la actividad: en un barrio del RENABAP alcanza con declarar condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento hasta que se regularice el dominio. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.