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Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley N.º 6.101 · Código · Vigente

Es la tercera pata de la pregunta que el corpus ya contesta dos veces. El Código Urbanístico dice qué uso admite la parcela y el Código de Edificación en qué condiciones tiene que estar el edificio; la Ley N.º 6.101 dice si la actividad puede abrir sus puertas. Reemplazó la habilitación con inspección previa por un régimen de declaración responsable: la actividad arranca el día que se presenta la declaración y el control llega después, por fiscalización. Sólo seis actividades siguen necesitando licencia, es decir acto administrativo antes de abrir. Su artículo 33 dejó vivas, hasta que se dicten las nuevas, las condiciones de funcionamiento de cada rubro del Código de Habilitaciones y Verificaciones de 1978.

¿Qué se puede construir en esta dirección?

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Jurisdicción
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Publicación
Sancionada el 06/12/2018 y publicada en el BOCBA N° 5526 del 27/12/2018. Acá se transcribe el texto consolidado por la Ley N.º 6.764, quinta actualización del Digesto Jurídico, con las normas consolidadas al 29/02/2024, y con la redacción que la Ley N.º 6.779 le dio a once de sus artículos, publicada el 10/01/2025.
Secciones
7
Páginas del texto oficial
15

Texto oficial en PDFVersión markdown para agentes

Índice completo

Cada ficha es una sección del código y se abre entera, con su texto oficial artículo por artículo. Los capítulos listados adentro entran directo a esa parte del articulado.

La envolvente, antes de leer nada

Todo el articulado del código existe para condicionar este volumen. Movelo con tus propias medidas para entender de qué está hablando el código cuando dice altura libre, retiro o planta.

Poné tu lote en la figura
Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 8 pisos de 3 metros, 24 metros de altura. Construido hoy: 2 pisos.8,66 m30 m24 m
  • Permitido · 8 pisos
  • Hoy · 2 pisos

Superficie del lote

260

Superficie apilada

2.078

Ocupando todo el lote en cada planta. El FOS y el FOT del Código Urbanístico recortan esta cifra: es un techo, no un pronóstico.

Lectura TodoProps

Es la ley que dice si una actividad puede abrir sus puertas en la Ciudad. No define usos ni condiciones edilicias: eso lo hacen el Código Urbanístico y el Código de Edificación. Define el permiso para funcionar, a quién se lo pide, qué se declara al pedirlo, cuánto dura y cómo se controla después. Cambió el eje del régimen anterior: donde el Código de Habilitaciones exigía inspección antes de abrir, la Ley N.º 6.101 hace que la actividad arranque con una declaración responsable y traslada el control a la fiscalización posterior.

Derogó el Título I, Generalidades, y el Título 3, De los procedimientos, del Anexo B de la Ordenanza N.º 34.421, que aprobó el Código de Habilitaciones y Verificaciones. El resto de esa ordenanza sigue vigente y es la que fija las condiciones de funcionamiento de cada rubro hasta que se dicten las nuevas, según el artículo 33 de esta ley.

Qué cambió

Respecto del texto anterior. Cada punto cita el artículo para que puedas verificarlo.

  • La actividad abre el día que se presenta la declaración

    La presentación de la declaración responsable autoriza el funcionamiento, y la verificación de la autoridad viene después. Bajo el régimen de la Ordenanza N.º 34.421 el trámite de habilitación era previo y la actividad esperaba.

    Art. 8

  • La inspección previa quedó para seis rubros

    Sólo locales de representación de más de 350 asistentes, locales de diversión, residencias para personas mayores, sanidad con internación, alojamiento y estaciones de servicio necesitan licencia, es decir acto administrativo antes de abrir.

    Art. 13

  • La habilitación dejó de ser para siempre

    La autorización vale mientras se conserven las condiciones con las que se otorgó, y las licencias exigen revalidar datos cada quince años contados desde el otorgamiento.

    Art. 17

  • La responsabilidad se trasladó al que declara

    Firmar la declaración implica siete compromisos expresos y, desde la Ley N.º 6.779, la omisión o el falseamiento de lo declarado hace responsable al titular en sede administrativa, civil y penal, en forma solidaria.

    Art. 12

Qué es nuevo

Lo que antes no estaba regulado.

  • Declaración responsable exprés

    La autoridad de aplicación puede fijar un procedimiento más ágil para la declaración responsable. Lo incorporó la Ley N.º 6.616 y lo mantuvo la Ley N.º 6.779.

    Art. 8

  • Umbral de 200 m² para la firma profesional

    Por encima de doscientos metros cuadrados, o en los rubros que la autoridad defina por criterios objetivos, la declaración va firmada por el ciudadano y por un profesional responsable. Antes la firma profesional se pedía en todos los casos por vía reglamentaria.

    Art. 8

  • Actividades económicas en barrios del RENABAP

    Hasta la regularización dominial, la actividad se declara manifestando condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento, y la fiscalización se limita a verificar eso.

    Art. 31

  • Recurso judicial directo contra la revocación

    Agotada la vía administrativa, la revocación se discute directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con plazo de treinta días hábiles judiciales.

    Art. 22

Qué conviene mirar

Antes de proyectar, comprar, reciclar o vender.

  • La autorización económica no arregla el uso

    Si el Código Urbanístico no admite el uso en el distrito de la parcela, no hay declaración responsable que lo habilite. El artículo 4° subordina expresamente la actividad a los Códigos Urbanístico y de la Edificación.

    Art. 4

  • El Código de Habilitaciones sigue mandando por rubro

    Las condiciones de funcionamiento de cada actividad, superficies mínimas, servicios, instalaciones, siguen saliendo del Anexo B de la Ordenanza N.º 34.421 mientras no se dicten las nuevas.

    Art. 33

  • Una habilitación anterior a marzo de 2019 se lee con otra ley

    Lo otorgado o presentado antes de esa fecha se rige por las normas exigibles entonces en cuanto a requisitos de habilitación. Al comprar un fondo de comercio conviene mirar la fecha antes que el texto de la ley.

    Art. 32

  • Cualquier cambio hay que informarlo

    Ampliar superficie, sumar o redistribuir usos, cambiar de titular, suspender o cesar: todo se informa, y en las licencias reinicia el plazo de quince años. No informarlo es causal de responsabilidad y puede terminar en revocación.

    Art. 18

  • Diez días para regularizar el que abrió sin declarar

    Comprobada la actividad sin declaración responsable, la intimación da diez días, y vencidos corresponde la clausura inmediata del establecimiento y las sanciones.

    Art. 28

Cambios artículo por artículo

Tomado de las anotaciones al pie del texto ordenado oficial. Son 15 en total: 15 sustituidos.

ArtículoQué pasóPorPublicaciónDetalle
1SustituidoLey N.º 6.779, art. 54BOCBA del 10/01/2025El objeto pasa a incluir el ejercicio responsable de la actividad, además de las autorizaciones y su fiscalización.
4SustituidoLey N.º 6.779, art. 55BOCBA del 10/01/2025Suma a los Códigos Urbanístico y de la Edificación las condiciones ambientales de la Ley N.º 123, la normativa nacional obligatoria, defensa del consumidor e higiene y seguridad en el trabajo.
5SustituidoLey N.º 6.779, art. 56BOCBA del 10/01/2025Mantiene las cuatro actividades excluidas y agrega que igual deben cumplir el régimen de seguridad e higiene.
7SustituidoLey N.º 6.779, art. 57BOCBA del 10/01/2025Gradúa la prudencia exigible según la criticidad de la actividad, alcanza también a los dependientes y reemplaza la remisión a la Ley de Ética Pública por el Régimen de Integridad Pública N.º 6.357.
8SustituidoLey N.º 6.616, art. 27BOCBA N° 6521 del 16/12/2022Incorporó la tramitación exprés de la declaración responsable y el libramiento al uso anticipado y condicional de las licencias previa inspección. Rigió a los ciento ochenta días corridos de la sanción de esa ley.
8SustituidoLey N.º 6.779, art. 58BOCBA del 10/01/2025Agrega la responsabilidad solidaria del titular por omisión o falseamiento y el umbral de doscientos metros cuadrados a partir del cual la declaración lleva firma profesional.
9SustituidoLey N.º 6.779, art. 59BOCBA del 10/01/2025Habilita expresamente a disminuir superficie y a reducir usos, además de ampliarlos.
10SustituidoLey N.º 6.779, art. 60BOCBA del 10/01/2025Precisa que las actividades sujetas a licencia requieren, además de la declaración responsable, el acto administrativo previo.
16SustituidoLey N.º 6.513, art. 41BOCBA del 17/01/2022Separó la vigencia de las declaraciones responsables de la revalidación de las licencias y fijó los quince años para estas últimas.
16SustituidoLey N.º 6.779, art. 61BOCBA del 10/01/2025Lo reduce a una regla única: la autorización vale mientras se conserven las condiciones exigidas al momento del otorgamiento. La revalidación de licencias pasa al artículo 17.
17SustituidoLey N.º 6.779, art. 62BOCBA del 10/01/2025Cambia de título y de objeto: pasa a regular la revalidación de datos de las licencias, con el plazo de quince años y el arranque del cómputo el 6 de marzo de 2019 para las habilitaciones del régimen anterior.
18SustituidoLey N.º 6.513, art. 42BOCBA del 17/01/2022Puso en cabeza del administrado el deber de informar cualquier modificación de las condiciones de la autorización.
18SustituidoLey N.º 6.779, art. 63BOCBA del 10/01/2025Agrega la responsabilidad solidaria por la omisión de informar o por informar en falso, y remite el reinicio del plazo al artículo 17.
32SustituidoLey N.º 6.513, art. 43BOCBA del 17/01/2022Fijó el 6 de marzo de 2019 como fecha de corte y ordenó revalidar datos a los cinco años, por única vez, las declaraciones responsables anteriores.
32SustituidoLey N.º 6.779, art. 64BOCBA del 10/01/2025Deja sólo la regla de fecha de corte y elimina el párrafo de revalidación a los cinco y a los quince años.

Qué regula

  • Las clases de autorización de una actividad económica: declaración responsable, licencia y permiso.
  • Qué se asume al firmar una declaración responsable y qué responsabilidad genera falsearla.
  • Cuánto dura una autorización, cuándo hay que revalidar datos, cómo se informa una modificación y cómo se transfiere.
  • Las causales de revocación y el recurso judicial directo contra el acto que la dispone.
  • La fiscalización posterior: deberes y facultades del inspector, acta de inspección y saneamiento.

Qué no regula

  • Qué uso admite la parcela, que es materia del Cuadro de Usos del Código Urbanístico.
  • Las condiciones edilicias del local, que son materia del Código de Edificación.
  • Las condiciones de funcionamiento de cada rubro, que hasta que se dicten las nuevas siguen saliendo del Anexo B de la Ordenanza N.º 34.421.
  • El régimen de faltas y las multas, que están en la Ley N.º 451.
  • El procedimiento concreto del trámite, que fija la Agencia Gubernamental de Control por resolución.

Documentos oficiales

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¿Qué se puede construir en una dirección?

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.