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Título 4 · TÍTULO IV. VIGENCIA, EJERCICIO Y REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES

4 Vigencia, ejercicio y revocación de las autorizaciones

Cuánto dura una autorización, cada cuánto hay que revalidar los datos de una licencia, qué pasa cuando cambian las condiciones del local, cómo se comunica el cese, cómo se transfiere la autorización, por qué causales se la puede revocar y con qué recurso se discute esa revocación ante la Justicia.

Revalidación de datos de una licencia
cada 15 años

Contados desde su otorgamiento. Si variaron las condiciones originales hay que acompañar documentación, bajo apercibimiento de caducidad.

Vigencia de la autorización
mientras se conserven las condiciones

Redacción de la Ley N.º 6.779. La anterior distinguía entre declaraciones responsables y licencias.

Cese de la actividad
avisar en 5 días

Si no se avisa, la autoridad puede disponer la baja de oficio cuando lo compruebe.

Causales de revocación
4

Salubridad o seguridad en peligro inmediato, falseamiento de la declaración, segunda violación de clausura y segunda desvirtuación del rubro o uso.

Recurso judicial directo
30 días hábiles judiciales

Ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, agotada la vía administrativa. Sentencia en treinta días y perención de instancia a los tres meses.

4Vigencia, ejercicio y revocación

16VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES

Las autorizaciones mantendrán su vigencia siempre que se conserven las mismas condiciones exigidas por la normativa en vigor al momento de su otorgamiento.

17REVALIDACIÓN DE DATOS DE LAS LICENCIAS

Las autorizaciones correspondientes a las licencias de actividad económica, mantendrán su vigencia siempre que el titular realice la correspondiente revalidación de datos bajo los parámetros y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, la que deberá realizarse cada quince (15) años contados a partir de su otorgamiento.

En caso de haber variado las condiciones originales de la licencia, deberá acompañar la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de caducidad de la autorización.

Al momento de realizar la revalidación de datos, el titular de la autorización deberá declarar si la misma se encuentra en igual situación que al momento de solicitar la licencia de actividad económica original.

El plazo para la revalidación de datos de las autorizaciones de actividad económica que correspondan a la clase de licencias, que fueran tramitadas conforme al régimen establecido por el Título 1 de las Actividades del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 Código de Habilitaciones y Verificaciones, comenzará a correr a partir del 6 de marzo de 2019, en los términos que disponga la autoridad de aplicación.

18MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

El ciudadano deberá informar a la autoridad de aplicación, de la forma que ésta establezca, cualquier modificación y/o variación de las condiciones en las que la autorización económica hubiese sido otorgada. La omisión de las obligaciones previstas en el presente artículo y/o el falseamiento de la información declarada, dará lugar a la responsabilidad solidaria, administrativa, civil y/o penal del titular de la actividad económica.

En caso de tratarse de informar modificaciones en las condiciones de autorizaciones de actividades económicas concedidas mediante licencia, el plazo previsto en el artículo 17 de la presente se reiniciará, siempre que las modificaciones se realicen de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.

19CESE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA

En caso de cese de las actividades económicas, el autorizado deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido.

La omisión de dicho deber no obstará para que, de comprobarlo conforme lo determine la reglamentación, la autoridad de aplicación disponga la baja de oficio.

20TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACION

La cesión o transferencia de autorizaciones por actos entre vivos estará sujeta a aprobación previa de la autoridad de aplicación cuando se encuentren dentro de sus plazos de vigencia.

21REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES

La autoridad de aplicación podrá por acto fundado revocar las autorizaciones otorgadas bajo las siguientes causales:

  • a)Cuando se encuentre afectada o en peligro en forma inmediata la salubridad y/o seguridad pública.
  • b)Cuando se constatare el falseamiento de la declaración responsable o los instrumentos acompañados con ella.
  • c)Cuando se compruebe por segunda vez la violación de la clausura.
  • d)Cuando se constatare por segunda vez la desvirtuación del rubro y/o uso objeto de la autorización de la actividad económica.

22RECURSO JUDICIAL DIRECTO

Contra los actos administrativos que dispongan la revocación de la autorización de una actividad económica, el ciudadano afectado podrá impugnar por la vía administrativa común y una vez agotada ésta recurrir directamente por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la sanción, con expresa indicación de las normas presuntamente violadas o de los vicios que se atribuyen al sumario instruido.

Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo.

Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificada la competencia, se confiere traslado del recurso por el plazo de diez (10) días.

La audiencia preliminar prevista en el artículo 288 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, puede reemplazarse, a criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la existencia de hechos controvertidos y la procedencia de la apertura a prueba.

El plazo para dictar sentencia es de treinta (30) días a partir del sorteo de la causa.

La instancia perime si no se insta el proceso dentro del plazo de tres (3) meses.

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Acabás de leer 4 Vigencia, ejercicio y revocación de las autorizaciones. Es el título que decide si la habilitación que figura en la carpeta de una propiedad sigue valiendo. Desde la Ley N.º 6.779 la regla es simple de enunciar y difícil de cumplir: la autorización vale mientras se conserven las mismas condiciones con las que se otorgó. Cualquier cambio hay que informarlo, y no informarlo suma responsabilidad solidaria administrativa, civil y penal. Para las licencias hay además un reloj de quince años que se reinicia con cada modificación informada. Las cuatro causales de revocación del artículo 21 son las que aparecen en las transferencias de fondo de comercio: peligro para la salubridad o la seguridad, falseamiento de lo declarado, segunda violación de clausura y segunda desvirtuación del rubro. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.