Título 5 · TÍTULO V. FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
5 Fiscalización de las actividades económicas
Quién controla, con qué deberes, con qué facultades y con qué instrumento. Define la función de fiscalización, enumera los quince deberes del inspector, las cuatro facultades inspectivas, el contenido del acta de inspección y el plazo para regularizar una actividad que abrió sin declaración responsable.
Plazo para regularizar sin declaración
10 días
Bajo apercibimiento de clausura inmediata del establecimiento y aplicación de sanciones.
Facultades inspectivas
4
Labrar acta de infracción, intimar la subsanación de defectos, clausurar de manera inmediata y preventiva, y secuestrar o decomisar elementos comprobatorios.
Deberes del inspector
15
El último es hacer todas las observaciones correspondientes en un mismo acto de inspección.
Prueba de la inspección
medios electrónicos y fílmicos
Video desde medios móviles o puestos fijos incluido. Suscripto por el funcionario, es prueba suficiente de los hechos descriptos.
La función de evaluación y comprobación de conformidad con el ordenamiento jurídico del ejercicio de las actividades económicas es realizada por los inspectores.
La autoridad de aplicación establecerá el órgano fiscalizador que planificará y coordinará las actividades de los inspectores.
Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el personal de inspección está obligado a:
1.La prestación personal del servicio con eficacia, lealtad, dedicación y diligencia en el lugar y destino, en condiciones de tiempo y forma, que determine las disposiciones correspondientes;
2.Observar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige;
3.Conducirse con amabilidad y cortesía en sus relaciones para con el ciudadano, con sus superiores, iguales y subordinados;
4.Abstenerse de recibir contraprestación y/o beneficio alguno con motivo del ejercicio de sus funciones que no fuera su remuneración o adicionales o suplementos por su función;
5.Guardar absoluta reserva de todo asunto cuando el servicio así lo exija, en razón de la naturaleza o instrucciones especiales, afín al contenido de su función;
6.Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando por la naturaleza de sus funciones así se le requiera;
7.Excusarse de intervenir en situaciones que puedan configurar parcialidad o incompatibilidad con la función que detenta;
9.Cumplir toda orden legítima emanada de un superior jerárquico, en el ejercicio de su competencia que reúna las formalidades del caso y que tenga por objeto la realización de tareas de servicio, atinentes a la función específica del agente;
10.Declarar bajo juramento sus actividades de índole profesional, comercial o industrial, con el objeto de establecer su compatibilidad en el ejercicio de sus funciones;
11.Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la incompatibilidad y acumulación de cargos;
12.Observar el estricto orden jerárquico en sus peticiones;
13.Prestar declaración en las actuaciones administrativas dispuestas por autoridad competente;
14.Comunicar inmediatamente por vía jerárquica los delitos, faltas o irregularidades de las que tome conocimiento, y que afecten al servicio o los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
15.Realizar todas las observaciones correspondientes en un mismo acto de inspección.
Los inspectores están facultados para realizar las siguientes acciones:
a.Verificar y constatar infracciones mediante el acta correspondiente en los términos del artículo 3° de la Ley 1217.
b.Intimar la subsanación de defectos en el ejercicio de la actividad en un plazo razonable. Dicha subsanación deberá ser demostrada por el ciudadano mediante la presentación de la documentación correspondiente en la sede del órgano fiscalizador en el plazo intimado.
c.Clausurar de manera inmediata y preventiva el lugar en infracción en los términos del artículo 7° de la Ley 1217.
d.Secuestrar y/o decomisar los elementos comprobatorios de la infracción en los términos del artículo 7° de la Ley 1217.
Las inspecciones -programadas o espontáneas- desarrolladas por los inspectores deberán ser constatadas con un acta de inspección suscripta por el funcionario, con un detalle circunstanciado de lo acontecido, cumpliendo los demás recaudos establecidos por la autoridad de aplicación.
Se deberá dar acceso al contenido del acta al titular del establecimiento o a la persona que se encuentre en el lugar de la inspección, y podrá realizarse a través de medios electrónicos de acuerdo al apartado 7 del artículo 5°.
En el mismo documento podrá intimarse al titular de actividad a realizar las acciones y/o a presentar la documentación exigida por las normas vigentes.
El inspector labrará además un Informe de Inspección circunstanciado, con una opinión fundada sobre el resultado de la fiscalización para ser elevada a la autoridad de aplicación.
Los organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía pueden requerir el auxilio de la fuerza pública.
Todas las acciones del inspector podrán realizarse con medios electrónicos, fílmicos, fotográficos, grabación de video desde medios móviles o puestos fijos, y todo otro mecanismo que permitan las tecnologías de la información y comunicación.
Todos los elementos que sean resultado de la actividad inspectiva desarrollada por los funcionarios, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y se encuentren suscriptas por los mismos, resultarán prueba suficiente de la ocurrencia de los hechos descriptos.
Cuando se compruebe que una actividad económica se iniciara sin la presentación de la declaración responsable, se intimará a su titular para que en un plazo de diez (10) días regularice la situación bajo apercibimiento de la inmediata clausura del establecimiento y la aplicación de sanciones.
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Acabás de leer 5 Fiscalización de las actividades económicas. El régimen entero cambia el control previo por el control posterior, así que la inspección es donde se juega todo. Del artículo 26 salen las dos cosas que pueden cerrar un local: la intimación a subsanar defectos en un plazo razonable, que se contesta con documentación ante el órgano fiscalizador, y la clausura inmediata y preventiva de la Ley N.º 1.217. El artículo 25, inciso 15, obliga al inspector a hacer todas las observaciones en un mismo acto, que es el argumento contra la inspección que vuelve a los diez días con una falta nueva. Y el 28 da diez días para regularizar cuando la actividad arrancó sin declaración responsable: es el margen que separa el trámite tardío de la clausura. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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