La comprobación de que lo proyectado o lo construido cumple los requisitos del Código. Es el acto por el cual la Ciudad valida, o no, lo que se declaró.
Definición oficial
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Comprobación del cumplimiento de los requisitos del presente Código. Esta definición se aplica a la tarea que realizan los Organismos Competentes, para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Código y sus normas reglamentarias.
El conforme a obra es el documento que cierra el circuito. Sin él, el plano aprobado sigue describiendo algo que ya no existe.
Las verificaciones parciales permiten habilitar por etapas en obras largas.
La verificación mira lo construido contra el proyecto registrado, no contra lo que el propietario cuenta.
Dónde lo usa el Código
El corpus vigente nombra Verificación en 20 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental, 5.1 Conservación y Mantenimiento de los Edificios en General, 10.13 Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V) y en 1.1.8 Estructura Normativa del Código de Edificación.
CE t.o. · art. 1.1.8 · Estructura Normativa del Código de Edificación
Las soluciones técnicas alternativas deben cumplir los estándares mínimos del presente Código, debiendo ser estas equivalentes o superiores a los resultados que se obtendrían por la aplicación de la normativa vigente y debiendo acreditar, según el caso, que…
CE t.o. · art. 2.1.11.1 · Registro de Documentación Conforme a Obra Parcial de Obra Civil
La información volcada en los Planos Conforme a Obra Parcial debe reflejar la realidad de lo efectivamente construido en el predio, previa verificación de que fue ejecutado de acuerdo al Permiso oportunamente concedido.
CE t.o. · art. 2.2.1 · Registros de Profesionales y Empresas
La Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente en materia de Verificación y Control de Obras mantienen actualizados los mencionados registros y son los encargados de informar y publicar la información, según se indique en los Reglamentos Técnicos.
CE t.o. · art. 2.2.3 · Organismos, Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación
Edificación Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto…
CE t.o. · art. 3.7.4.4.1.2.1 · Factor de Luz Diurna
Si el FLD obtenido supera el cinco por ciento (5%), se debe verificar adicionalmente las condiciones de protección solar para evitar el sobrecalentamiento en épocas cálidas, mientras que si supera el ocho por ciento (8%) a esta última debe agregarse la…
CE t.o. · art. 3.7.4.4.4.2.1 · Información sobre Materiales y Productos
Para la verificación de los criterios de sostenibilidad y el cumplimiento específico de los principios de seguridad y salubridad, es de carácter obligatorio la presentación de información sobre los materiales y productos propuestos en el proyecto y utilizados…
CE t.o. · art. 3.7.4.5.2.4.1.2 · Medición del Consumo
En los Reglamentos Técnicos se establecen los procedimientos para la verificación de los requisitos a cumplir para la presentación ante la Autoridad de Aplicación, Los edificios, que cuentan con piscinas con una capacidad igual o mayor a quince mil litros…
Los edificios existentes deben cumplir con el procedimiento de “Verificación Técnica de las Construcciones” según se establece en los Reglamentos Técnicos, y conforme la normativa específica dictada por el Organismo Competente, quien determina su alcance y…
El cálculo de capacidad se ajustará a lo indicado en el artículo 3.4.7.8 “Ancho Exigido de Corredor de Piso” del presente Código, pudiendo optar por la verificación de acuerdo a lo indicado para caja de escalera.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.