Materias que pueden mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan una proporción de aire algo superior a la normal; en particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en…
Definición oficial
Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2 · Conceptos relativos al Uso: Sustancias
Materias que pueden mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan una proporción de aire algo superior a la normal; en particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos apropiados a altas temperaturas y a las que están integradas por hasta un 30% de su volumen por materias muy combustibles (determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejido de algodón con retardadores, productos complejos, etc.).
El corpus vigente nombra Combustibles en 20 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.9.6 Instalaciones para Inflamables, 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.8.10.1 Industria Manufacturera y en 3.3.1 Locales.
CE t.o. · art. 3.3.1.6.1 · Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos
La sala no puede contener materiales combustibles ni funcionar como depósito, tampoco pueden desarrollarse tareas ajenas al manejo o conservación de los equipos térmicos;
Los cielorrasos deben ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados, o de materiales que no generen desprendimientos, ni sean combustibles, tóxicos o de sustancias contaminantes.
Los locales destinados a este fin en los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa del artículo 3.8.8.3.1 “Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables”, dependiendo de la capacidad requerida y las condiciones específicas que se establecen…
Cuando existan locales de venta, descanso y/o expendio de productos alimenticios y bebidas dentro de las instalaciones generales de la estación de servicio, se debe acceder directamente desde la playa de abastecimiento de combustibles y otros locales para el…
CE t.o. · art. 3.9.5.1 · Aire Caliente para Climatización de Ambientes por Conductos
El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.