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Título 3 · PROYECTO

3.8.2 Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación

Las condiciones de proyecto de los locales de espectáculo, cultura, culto y recreación, del centro cultural y el local de juego al teatro, el club y el natatorio.

Numeración
3.8.2

En la redacción original de 2018 era el capítulo 3.8.4.

Lo que se calcula por capacidad
egreso, salubridad, emergencia e incendio

Los cuatro salen del número de asistentes.

Ancho de egreso desde 51 a 100 asistentes
1,00 m

Por encima de cien se incrementa a razón de 7,5 mm por asistente.

3.8.2.1Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura

Las prescripciones que se establecen a continuación son de aplicación a los siguientes establecimientos:

-
Centro Cultural (A, B, C y D)
-
Museo (Clase I y II)
-
Galería de Arte
-
Centro de Exposiciones/Centro de Eventos
-
Teatro
-
Cine
-
Salón de conferencias, sala audiovisual
-
Salón de Exposiciones Aquellos usos que posean normativa específica, se rigen por lo determinado en ellas, cuando no se haga referencia al presente Código.
a.
Habitabilidad:
1.
Altura de las salas:
2.
Disposición y espacios mínimos para las butacas:
I.
Características generales y dimensiones mínimas:
II.
Disposición de las butacas:
III.
Separación mínima:
IV.
Número de butacas según su disposición:
3.
Actividades complementarias:
I.
Café bar;
II.
Casa de lunch;
III.
Centro de entretenimiento familiar;
IV.
Confitería;
V.
Kiosco;
VI.
Restaurante;
b.
Medios de Salida y Accesibilidad:
1.
Coeficiente de Ocupación de la Sala:
3.
Requerimientos para Personas con discapacidad:
I.
Circulación y accesibilidad de personas con discapacidad motriz:
II.
Facilidades para las personas con hipoacusia:
III.
Símbolo de Acceso:
IV.
Espacios reservados en Plateas para espectáculos, congresos y convenciones:
a)
Espacio para silla de ruedas y/o scooters:
b)
Reserva de espacios:
c)
Reserva en la última fila:
a)
Entre ejes de apoyabrazos: noventa centímetros ( 0,90 m);
b)
De profundidad: setenta centímetros (0,70 m); Los espacios previstos para PcD pueden ser ocupados por butacas móviles que pueden ser removidas para cumplir la reserva citada.
4.
Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos En un lugar de espectáculo público ninguna salida debe comunicar directamente con una caja de escalera Ver "Escalera" en el glosario que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.
I.
Ancho total de puertas de salida exigida:
a)
Hasta quinientos (500) espectadores, el ancho total de puertas de salida exigida debe ser un centímetro (0,01 m) por cada espectador.
b)
Para un número de espectadores comprendido entre quinientos (500) y dos mil quinientos (2.500), el ancho se debe calcular con la siguiente fórmula:
c)
Para un número superior a dos mil quinientos (2.500) espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se debe calcular con la siguiente fórmula: x = (5.500 - A) x A 5.000 x = 0,6 x A;
II.
Vestíbulos:
III.
Capacidad y Distribución. Metodología de aplicación:
a)
Definir, de acuerdo al destino, el coeficiente de ocupación, según “Cuadro de Coeficiente de Ocupación”. La ocupación de cada local se debe contemplar en forma independiente aunque pertenezca a un uso general diferente;
b)
Determinar la superficie de cada destino para establecer la cantidad máxima de personas admitidas en él, según coeficiente de ocupación;
c)
Dimensionar los anchos de puertas de todos los locales según su ocupación.
d)
Dimensionar el ancho necesario en todo el recorrido horizontal desde cada uso hasta la vía pública, con carácter acumulativo de cada local que confluya a esta vía;
e)
Con el mismo criterio dimensionar los medios de salida verticales;
f)
Para el cálculo de dimensiones de puertas en medios de salida se deben sumar todas las vías que apliquen, verificándose respecto a la cantidad de ocupantes;
g)
La cantidad de ocupantes debe estar determinada de acuerdo a su uso;
5.
Dimensionamiento de escaleras en lugares de espectáculos públicos:
1)
El ancho de las escaleras que no conformen caja se debe calcular con el criterio establecido en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1 Ir al artículo 3.8.2.1, Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura”Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código;
c.
Ventilación:
a.
Ventilación Mecánica:
b.
Acondicionamiento térmico:
d.
Instalaciones eléctricas:
e.
Salubridad:
1.
Tener un área no menor de dos metros cuadrados (2 m2) por persona con una superficie mínima de cuatro metros cuadrados (4 m2) y un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
2.
Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de instalaciones sanitarias.

En los establecimientos que requieran escenario, el mismo puede estar construido en madera, con tratamiento retardante de llama, en secciones, fijo o móvil, u ocupar un sector de la sala o recinto limitado al efecto. Este sector puede constituir un escenario circular. El piso del escenario puede ser construido de madera en las partes que tengan que ser móviles.

Su estructura y muros divisorios deben ejecutarse con materiales incombustibles o de baja propagación de llama, resistentes y deben cumplir con las especificaciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

En los establecimientos para diversiones públicas, cuyas instalaciones tengan carácter permanente, se deben tomar las medidas necesarias para que los ruidos no excedan los niveles permitidos.

El entrepiso que soporte el escenario, si lo hubiere, así como otras estructuras de soporte técnico, debe contar con el cálculo y memoria técnico estructural. Si se trata de una estructura temporal debe contarse con la documentación y la respectiva certificación técnica.

La altura de las salas se determina en función del volumen de las mismas, cuyo valor mínimo debe ser cuatro metros cúbicos (4,00 m2) por persona. La altura promedio de la sala debe ser superior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 m), en función del uso y el equipamiento específico se establecen condiciones particulares en los Reglamentos Técnicos.

Cuando las butacas o asientos estén fijos en el piso y constituyan filas, deben ser de tipo uniforme, tener apoyabrazos y asientos basculantes. Sus dimensiones mínimas son: cuarenta centímetros (0,40 m) de fondo y cincuenta centímetros (0,50 m) entre ejes de los apoyabrazos.

Las butacas deben disponerse a tresbolillo cuando la diferencia de nivel entre dos filas sucesivas no supere los doce centímetros (0,12 m).

La separación entre dos filas de butacas no debe ser inferior de cuarenta centímetros (0,40 m) medidos horizontalmente entre el plano vertical tangente a la butaca por el punto más saliente de la misma hacia atrás, y el plano vertical paralelo al anterior y trazado por el punto más saliente de la butaca hacia delante en la fila anterior.

Cuando las butacas se coloquen en filas, la cantidad de las mismas no puede ser mayor de veinte (20), cuando queden comprendidas entre dos corredores, y de ocho (8), en tramos terminales contra las paredes. Pueden disponerse hasta treinta (30) butacas por fila entre corredores y hasta diez (10) en tramos terminales contra las paredes, siempre que la separación mínima entre ellas se incremente a cuarenta y cinco centímetros (0,45 m).

Para actividades complementarias localizadas en la antesala (bares, kioscos), su disposición debe ser tal que no afecte la libre circulación de ingreso o egreso de la sala, dejando siempre libre los anchos de salida necesarios determinados por el cálculo de medios de salida correspondiente, y considerando el equipamiento propio de esas actividades más la superficie de uso adicional que las mismas requieran.

En caso de preverse otras actividades en edificios destinados a espectáculos y recreación en general (estacionamientos, comercios), éstos deben independizarse totalmente de la actividad recreativa, salvo las complementarias indicadas en el párrafo anterior.

En el mismo establecimiento pueden funcionar otras actividades, cuando las características constructivas y el diseño lo permitan, a saber:

El coeficiente de ocupación se rige según lo dispuesto en “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, cuando no se dispongan butacas.

Todo corredor o pasillo debe conducir directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente con 3.4.7.1 “Trayectoria de los Medios de Salida”, y debe ser ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.

Un corredor o pasillo debe tener en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de un centímetro (0,01 m), por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo debe ser de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo debe ser de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m). Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supone que cada espectador ocupa un área de veinticinco decímetros cuadrados (0,25 m2).

Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos debe tener un ancho calculado en la proporción establecida más arriba.

Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes, especialmente los que utilizan silla de ruedas o scooter, desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como boleterías, cafeterías, servicios de salubridad para personas con discapacidad, guardarropa-, se encuentre impedida o dificultada por desniveles o escalones; éstos siempre deben ser salvados por rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en “Rampas” y ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito en “Medios Mecánicos de Elevación”.

En salas de espectáculo se debe instalar un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas.

Para evitar y eliminar las barreras arquitectónicas para personas con discapacidad motriz, se deben señalizar con el símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motriz en el acceso principal y/o alternativo y/o en los locales de uso en los lugares de espectáculos públicos.

Se debe destinar un dos por ciento (2%) de la capacidad de la sala a para la ubicación de PcD, en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas y/o scooters se debe redondear por exceso con un mínimo de cuatro (4) espacios.

La reserva citada debe responder a las siguientes prescripciones:

Deben ser retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos (2) filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a noventa centímetros ( 0,90 m) y un largo igual a un metro con veinticinco centímetros (1,25 m).

En la referida plaza se debe ubicar el usuario con su silla de ruedas y/o scooter, conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada.

La reserva de espacios se debe realizar en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida.

En la última fila puede materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso deben ser retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas y/o scooter contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos.

La materialización de la reserva citada debe tener las siguientes dimensiones:

El ancho total de las puertas de salida exigidas se calcula según la cantidad de espectadores:

Donde:

A: Número total de espectadores; x: Medida del ancho de salida exigida en cm;

Donde:

A: Es el número total de espectadores;

El ancho libre de una puerta de salida exigida no debe ser inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).

En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima, libre de toda ocupación transitoria, que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a razón de seis (6) personas por metro cuadrado.

Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no debe presentar desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones constructivas o formales, deben ser salvados por escaleras o escalones que deben cumplir con lo prescrito en “Escaleras Principales - Sus Características-”, o por rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en “Rampas”.

En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es necesario como parte del proyecto, la determinación de la capacidad y la distribución de las localidades.

Deben indicarse además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas y/o scooters, o con movilidad reducida.

Para determinar los requisitos del presente artículo aplicables a edificios, locales o unidades de uso, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

Acondicionamiento de salas

Para las salas de los usos que se establecen en los Reglamentos Técnicos, se debe disponer un sistema de ventilación que asegure una renovación del aire de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.2.11 Ir al artículo 3.3.2.11, Ventilación por Medios Mecánicos “Ventilación por Medios Mecánicos” de este Código.

Es obligatorio el acondicionamiento térmico de cualquier tipo de sala de espectáculos y exposición públicas, debiendo asegurarse una temperatura de confort higrotérmico tanto en invierno como en verano.

En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luces de emergencia debe prolongarse por un periodo adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser inferior a una hora y media (1 ½ hs), manteniendo durante este periodo el nivel mínimo de iluminación exigido.

Se debe cumplir con las prestaciones determinadas para luz de emergencia de prevención contra cortes de corriente y luz de prevención contra incendio.

Deben poseer alimentación trifásica de doble fuente de alimentación de distintas redes o en su defecto, alimentación de la compañía suministradora de energía y como medio auxiliar por un grupo electrógeno.

Los tableros seccionales deben estar ubicados fuera del alcance del público.

La iluminación artificial de baños debe provenir de dos circuitos de distintas fases.

En aquellos lugares donde exista un escenario, todas sus instalaciones eléctricas deben ser independientes del resto.

El servicio de iluminación en áreas de circulación y/o presencia de público (acceso, pasillo, escaleras, sanitarios, camarines), sean éstas fijas o mediante tomacorrientes, se debe presentar, en forma permanente y simultánea, desde al menos dos (2) circuitos, alimentados desde fases diferentes, que pueden estar en un mismo tablero (principal, seccional, o subseccional), pero que salvo el interruptor general del mismo, deben contar con protecciones totalmente independientes. En circulaciones principales y locales de concentración y estacionamiento de público, la iluminación, permanente y simultánea se debe presentar desde tres (3) circuitos conectados a fases diferentes.

En aquellos locales para los cuales se establece expresamente un área mínima, la cantidad de público concurrente se debe definir en función de lo establecido en el artículo 3.4.7.2 Ir al artículo 3.4.7.2, Coeficiente de Ocupación “Coeficiente de Ocupación” del presente Código.

Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se debe definir la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en el Cuadro de “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.

Para los espectáculos en vivo debe contarse con camarines. Los vestuarios o camarines para uso de los artistas deben ajustarse a los siguientes requisitos:

Tanto los camarines como los sanitarios deben garantizar la privacidad de sus usuarios.

3.8.2.1.1Centro Cultural

  • a.Capacidad:
  • b.Medios de egreso:
  • 2.desde cincuenta y uno (51) hasta cien (100) asistentes: un metro (1,00 m);
  • 3.más de cien (100) asistentes: se debe incrementar a razón de siete coma cinco milímetros (7,5 mm) por cada asistente.
  • c.Salubridad:
  • d.Sistema de iluminación de emergencia:
  • e.Previsiones contra incendio:

El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros Culturales es de un metro cuadrado (1,00 m2) por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos Ver "Corredor" en el glosario de circulación, sectores de trabajo y de servicios.

Los medios de egreso de los centros culturales “Clase A” deben conducir directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no debe estar interrumpida ni reducida en ningún punto. El ancho de los medios de egreso debe ser calculado teniendo en cuenta lo siguiente:

1, capacidad de hasta cincuenta (50) asistentes: noventa centímetros (0,90 m);

Los medios de egreso no pueden ser obstruidos por elemento alguno. Los establecimientos deben poseer puertas que abran hacia afuera. En los casos en que la puerta de acceso se encuentre sobre la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la Autoridad de Aplicación lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente. Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el Centro Cultural debe ser incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según “Medios de Salida y Accesibilidad”. Los centros culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ se deben ajustar a las disposiciones establecidas en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1 Ir al artículo 3.8.2.1, Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura”Local de Representación y/o Exhibición”.

Los Centros Culturales “Clase A” deben contar con dos (2) baños que cuenten con un (1) lavabo y un (1) inodoro cada uno, como mínimo.

Los Centros Culturales “Clase B”, “Clase C” y “Clase D” se deben ajustar a las disposiciones relativas a servicios de salubridad establecidas en el presente código, en cuanto a cantidad de inodoros, mingitorios y lavabos.

Los Centros Culturales “Clase A” deben poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.

Los Centros Culturales “Clase B”, “Clase C” y “Clase D” deben contar con un sistema de luces de emergencia que cumpla con lo establecido en “Iluminación Artificial” del presente Código. Deben poseer luces de emergencia y señalización de medios de salida según lo exigido en el presente Código y según se establece en sus Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Los Centros Culturales “Clase A” deben disponer de cuatro (4) matafuegos ABC de cinco kilogramos (5 kg) y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deben contar en la misma un (1) matafuegos CO2 de cinco kilogramos (5 kg).

Los Centros Culturales “Clase B”, “Clase C” y “Clase D” se rigen por las disposiciones establecidas en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos.

3.8.2.1.2Teatro

En los teatros, además de las prescripciones anteriores, se deben cumplir las siguientes condiciones particulares:

3.8.2.1.3Cine

En los cines, además de las condiciones anteriores, se deben cumplir las siguientes condiciones particulares:

3.8.2.2Local Deportivo

Los locales deportivos que no se encuentren listados en el presente capítulo, deben cumplir con los requisitos generales respecto de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y salubridad.

Además, deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario específicos.

3.8.2.2.1Clubes

  • a.Generalidades:
  • 1.Los locales que se conformen con el fin de desarrollar las actividades deportivas, culturales y/o sociales se deben regir por lo establecido en el presente Código para los locales de tercera clase;
  • 2.Los locales de expendio de comidas elaboradas o envasadas en general, bar, confitería, salón, restaurante, quiosco, con o sin servicio de mesa, que se proyecten en los clubes, deben regirse por las disposiciones generales que se prescriben para el funcionamiento de los locales de espectáculos y diversiones públicas, en lo relativo al expendio de sustancias alimenticias y/o gastronomía;
  • 3.Los accesos vehiculares no pueden ubicarse sobre Líneas Oficiales de esquina, ni ser directos desde autopistas; debe exhibirse en el área de acceso al estacionamiento un cartel indicador que exija que los vehículos ingresen y egresen en marcha hacia adelante;
  • 4.Debe preverse la instalación de sistemas de insonorización y antivibraciones que impidan la trascendencia de molestias a predios y edificaciones cercanas.
  • 5.Las instalaciones eléctricas deben estar interconectadas de manera subterránea;
  • 6.Se deben cumplir, además, las particularidades que se requieran respecto de este uso según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario;
  • b.Salubridad:

Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código, en relación a los Servicios de salubridad para PcD, se debe aplicar lo establecido en 3.5.2.2 “Servicio Mínimo de Salubridad para PcD” del presente Código.

3.8.2.2.2Gimnasio

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Locales de carácter obligatorio:
  • I.Salón y/o salones de actividades físicas destinado a la enseñanza o práctica de actividades físicas o recreativas no competitivas;
  • II.Vestuario;
  • III.Guardarropa, éste puede o no conformar local independiente con comunicación directa al vestuario;
  • IV.Servicio de salubridad;
  • b.Salubridad:
  • 1.Vestuarios:
  • I.Vestuario hasta veinticinco (25) personas:
  • a)Superficie mínima: ocho metros cuadrados (8,00 m2);
  • b)Lado mínimo: dos metros con treinta centímetros (2,30 m);
  • c)Iluminación y ventilación: Locales de segunda clase
  • II.Vestuario entre veintiséis (26) y cincuenta (50) personas:
  • a)Superficie Mínima: doce metros cuadrados (12 m2); b) Lado Mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m); c) Iluminación y ventilación: Locales de segunda clase;
  • III.Más de cincuenta (50) personas:
  • a)Superficie Mínima: dieciséis metros cuadrados (16 m2);
  • b)Lado Mínimo: tres metros (3,00 m);
  • c)Iluminación y ventilación: Locales de tercera clase;

Todo otro local que no esté determinado expresamente como obligatorio y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debe cumplir las prescripciones de este Código en relación a la clasificación de locales, iluminación y ventilación.

Cuando un gimnasio sea uso complementario de hoteles de turismo, viviendas u otros usos en los que sólo se permita su acceso de manera exclusiva por la población de éstos, el vestuario y guardarropa pueden ser opcionales, según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código, para Gimnasios; en relación a los Servicios de salubridad para PcD, se debe aplicar lo establecido en 3.5.2.2 “Servicio de Salubridad para PcD”.

Las dimensiones y las condiciones de iluminación y ventilación de los vestuarios se deben regir por las siguientes pautas de capacidad máxima por cada vestuario.

En éste último caso, a medida que aumente la cantidad de usuarios, se debe incrementar cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de superficie, cada veinte (20) personas.

3.8.2.2.3Natatorio

Los tipos de Natatorios de uso colectivo alcanzados por el presente apartado se clasifican en:

  • 1.Natatorio Público: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos con acceso para cualquier persona.
  • 2.Natatorio Semipúblico: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos cuyo acceso es exclusivo para socios, miembros, alumnos, huéspedes, etc.
  • 3.Natatorio Especial: Aquel construido con fines distintos al deportivo o de esparcimiento. Se encuentran comprendidos en esta clasificación los siguientes:
  • a.Las escuelas de natación destinadas al entrenamiento de los deportistas y/o a la enseñanza exclusiva de este deporte.
  • b.Los destinados a fines terapéuticos.
  • c.Los utilizados exclusivamente por personas con necesidades especiales; discapacitados, gerontes, guarderías o escuelas de natación para bebés y menores de hasta dos (2) años.
  • a.Habitabilidad:
  • 1.Locales o sectores obligatorios de natatorios de uso colectivo:
  • I.Recinto de pileta;
  • II.Pileta;
  • III.Vestuario;
  • IV.Guardarropas (pueden conformar un local o un sector dentro del local Vestuario);
  • V.Servicio Médico;
  • VI.Servicios de salubridad;
  • VII.Duchas;
  • VIII.Servicio de Salubridad para PcD;
  • 2.Los natatorios Especiales, los de hoteles de turismo y los de consorcios de vivienda, en tanto sean de uso exclusivo para la población de estos, pueden contar con locales optativos que se definen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.
  • b.Salubridad:
  • 1.Los servicios sanitarios mínimos que se destinen a los usuarios del natatorio deben ajustarse a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación conforme a “Servicios de Salubridad” y “Servicios de Salubridad para PcD”
  • 2.Los locales destinados a las duchas deben ajustarse a lo dispuesto por el presente Código para locales de tercera clase, en lo concerniente a dimensiones, ventilación e iluminación.
  • c.Recinto de Pileta
  • 1.Generalidades
  • I.Pasillos Ver "Corredor" en el glosario escaleras Ver "Escalera" en el glosario y rampas:
  • II.Solado:
  • III.Veredas:
  • IV.Cerca o baranda:
  • V.Lavapiés:
  • VI.Accesibilidad:
  • VII.Las áreas de iluminación y ventilación:
  • VIII.Artefactos de iluminación:
  • 2.Iluminación y ventilación:
  • I.El área mínima de los vanos Ver "Abertura" en el glosario de iluminación se debe calcular según la siguiente fórmula: i = A / 3;
  • II.El área mínima de los vanos de ventilación debe ser: k = i / 3;
  • 3.Capacidad de ocupación en piscinas:
  • 4.Características técnicas de las piscinas:
  • I.Receptáculo:
  • II.Bordes:
  • III.Paredes y fondo:
  • IV.Uniones Las uniones entre los paramentos o entre éstos y el fondo deben ser redondeadas, con un radio mínimo de diez centímetros (0,10 m);
  • V.Revestimiento:
  • VI.Escalerillas:
  • VIII.Vereda perimetral para trampolines, toboganes y plataformas:
  • IX.Desagüe:
  • X.Bocas de recirculación:
  • XI.Canaleta de derrame:
  • XII.Sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión:
  • d.Vestuarios
  • 1.Habitabilidad:
  • I.Eliminación de barreras arquitectónicas;
  • II.Separación entre locales con diferencia de temperatura;
  • III.Ubicación de modo que ningún bañista pueda acceder al recinto de pileta sin haber pasado por el vestuario;
  • IV.En los vestuarios de uso exclusivo para piscinas debe haber una separación de espacios para la circulación con pies descalzos y pies calzados;
  • V.El coeficiente de ocupación del vestuario debe calcularse a razón de tres metros cuadrados (3,00 m2) por persona. Los vestuarios deben ser separados por sexo;
  • VI.Se debe destinar un sector de vestuario a los niños/as menores de cinco (5) años quienes pueden acceder acompañados por su madre, padre, tutor o quien éstos designen en su representación, y debe estar correctamente señalizado;
  • VII.Los pisos deben ser de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües. Los paramentos deben ser lisos y protegidos con un material impermeable hasta dos metros con diez centímetros (2,10 m) de altura, como mínimo y zócalo sanitario. Cada vestuario debe contar con una fuente surtidora de agua potable para beber.
  • 2.Iluminación y ventilación:
  • e.Guardarropa Cuando el uso “guardarropa” conforme un local, éste debe ajustarse en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado en el presente Código para los locales de segunda clase.
  • f.Servicio Médico Siempre que en un natatorio de uso colectivo se requiera un servicio médico, este debe tener un área mínima de siete metros con cincuenta decímetros cuadrados (7,50 m2), con un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

En los Reglamentos Técnicos se establecen las particularidades para cada uno de los distintos tipos de natatorios.

Las construcciones deben cumplir con todos los requisitos estipulados por el presente Código, salvo lo establecido en normas particulares al respecto.

En los casos de natatorios que utilicen coberturas removibles, las mismas deben ser de material incombustible o de muy baja propagación de llama, contando además con estructuras que impidan, en caso de accidente, que dichas coberturas se apoyen sobre la lámina de agua.

Debe contar con un sector de ante-ducha. Las duchas deben ubicarse en locales independientes de los destinados al servicio sanitario y deben agruparse por sexos separados.

La cantidad de artefactos debe calcularse conforme al Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” y las particularidades que se establecen para cada categoría en los Reglamentos Técnicos.

El ancho mínimo de pasillos, escaleras y rampas se establece conforme los requisitos del Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad”. En caso de tratarse de un establecimiento de concurrencia masiva este debe tener puertas anti pánico;

El recinto de pileta debe tener solado de material impermeable, antideslizante, de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los desagües para permitir la rápida evacuación del agua. Los bordes y veredas perimetrales tienen pendiente hacia el exterior de las piscinas, a fin de permitir un correcto escurrimiento del agua o hacia canaletas de desagüe;

El ancho de las veredas perimetrales se establece de acuerdo al tipo de Natatorio. Las mismas deben ser consideradas zonas para pies descalzos y deben estar, por lo tanto, libres de impedimentos;

Se debe colocar una cerca o baranda para establecer una separación con el espacio destinado a los espectadores de los usuarios de la pileta. Dicha cerca o baranda debe tener una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m) medida desde el solado, que asegure una protección maciza de treinta centímetros (0,30 m) de altura, construida de manera tal que los polvos y líquidos no lleguen a la piscina.

En caso que la piscina no esté vinculada con sectores para espectadores, esparcimiento o solarium, puede no tener cerca. En cualquier caso deben prevenirse los Riesgos de Ahogamiento conforme el inciso a) del artículo 3.6.2.4 Ir al artículo 3.6.2.4, Riesgo de Ahogamiento “Riesgo de Ahogamiento”.

El acceso al recinto de pileta debe realizarse por una zona coincidente con la parte menos profunda de la piscina;

En la entrada al recinto de pileta, cuando estén vinculados con sectores que no posean revestimientos, debe ubicarse un lavapiés con provisión de agua en circulación permanente, de manera tal que indefectiblemente el usuario al ingresar deba pasar por él. El desagote debe ser a pileta de piso abierta del sistema cloacal. La separación mínima respecto a ejes divisorios de predios debe ser de sesenta centímetros (0,60 m);

Debe garantizarse el acceso a las personas con discapacidad;

Las áreas de iluminación y ventilación laterales o cenitales, deben estar distribuidas uniformemente. La ventilación puede ser por circulación natural forzada.

Deben satisfacerse las condiciones de iluminación artificial de tal intensidad y distribución que aseguren la iluminación uniforme y eficiente del recinto de pileta y del agua en toda su profundidad, cumplimentando asimismo lo dispuesto en “Iluminación Artificial” del presente Código.

Deben colocarse, en lo que a la piscina propiamente dicha se refiere, a una altura mínima de cuatro metros (4,00 m) sobre el trampolín más elevado.

Los focos subacuáticos deben instalarse según se establece en los Reglamentos Técnicos.

Cuando el recinto de pileta sea un local cerrado, éste debe ser considerado como de tercera clase, a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación.

Donde: i: Es igual al total de área de vanos de iluminación;

A: Es igual a la superficie del recinto de pileta;

Donde: k: Es igual al total de área de vanos de ventilación;

Los recintos de pileta cubierta Ver "Cubierta" en el glosario deben contar con instalaciones que garanticen la renovación constante de aire, manteniendo un volumen de ocho metros cúbicos (8,00 m2) de aire por metro cuadrado de superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no superior al ochenta por ciento (80 %).

Estos recintos y piscinas deben contar con equipos que permitan la medición de los parámetros señalados.

La capacidad de las piletas se debe calcular de la siguiente forma:

Zona de introducción de la pileta hasta una altura de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m). de profundidad, la ocupación es de una (1) persona por un metro cuadrado (1,00 m2);

Zona de práctica de natación, a partir de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) de profundidad se considera una (1) persona por cada tres metros cuadrados (3,00 m2);

Para una pileta de veinticinco metros (25,00 m) de largo y dos metros (2,00 m) de ancho de cada andarivel indica una capacidad de diez (10) nadadores.

El receptáculo de las piscinas debe construirse con técnicas que aseguren la estabilidad, la resistencia y la estanqueidad;

Toda piscina de uso colectivo debe contar con bordes redondeados, atérmicos (piscina aire libre) y antideslizantes;

Las paredes deben ser verticales. El fondo tiene una pendiente mínima del dos por ciento (2 %) y máxima del seis por ciento (6 %) en profundidades menores es de un metro con ochenta centímetros (1,80 m). En sectores de mayor profundidad la pendiente no puede superar el treinta y cinco por ciento (35 %). Cuando haya cambios de pendiente, se deben colocar rótulos de aviso a los usuarios en los bordes;

El fondo y las paredes deben estar revestidos de materiales lisos, antideslizantes, de color claro, de fácil limpieza y desinfección; impermeables y resistentes a la acción química de las sustancias que pudiera contener el agua o las que se utilizan para la limpieza. Las marcas de profundidad, divisiones o andariveles se debe materializar en el mismo revestimiento en colores oscuros;

Las piscinas cuyo perímetro sea inferior a ochenta metros (80,00 m), deben contar como mínimo con cuatro escalerillas de acceso, dos de ellas ubicadas en la zona de mayor profundidad (no pueden ser removidas mientras existan ocupantes), y las dos restantes contrapuestas en el sector de menor profundidad. En piscinas de perímetro mayor a ochenta metros (80,00 m) se debe instalar escalerillas adicionales a razón de dos cada cincuenta metros (50,00 m) o fracción de perímetro excedente.

Las escalerillas deben ser diseñadas de manera tal que no ofrezcan peligro a los usuarios, estando provistas de pasamanos fácilmente empuñables; sus escalones deben ser de material inoxidable y antideslizante.

En toda piscina debe haber una escalerilla adaptada para personas con movilidad reducida, y en relación al perímetro de la piscina se le adicionan según se establece en los Reglamentos Técnicos. VII. Trampolines, toboganes y plataformas:

Aquellas piscinas provistas de trampolines y/o toboganes, deben tener las profundidades mínimas a nivel del sector destinado al lanzamiento, según se establece en los Reglamentos Técnicos.

Los trampolines y plataformas deben ser de materiales inoxidables, antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección.

La vereda perimetral correspondiente al lado de la piscina sobre el que se ubiquen los trampolines, plataformas y/o toboganes se establece en los Reglamentos Técnicos.

Las bocas de desagüe deben ubicarse en la zona de mayor profundidad y posibilitar el vaciado de la piscina en un máximo de ocho horas (8 hs).

Deben estar cubiertas con rejillas convexas de superficie libre, no menor de cuatro (4) veces la sección de la cañería de desagüe y aseguradas de modo tal que no puedan ser retiradas por los bañistas;

Las bocas de recirculación deben ubicarse al ras de las paredes sin ningún tipo de acodado y a no menos de veinticinco centímetros (0,25 m) de profundidad respecto del nivel de agua a pileta llena. Estas bocas deben distribuirse de forma que aseguren una circulación y cloración de la masa total de agua de la piscina;

Toda piscina de uso colectivo debe contar con canaleta de derrame corrida perimetral, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano que le permita cumplir la función de sostén, y proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver a la piscina. No obstante, pueden presentarse ante la Autoridad de Aplicación propuestas alternativas, según el tipo de natatorio;

En todos los natatorios de uso colectivo debe ser obligatorio disponer de un sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión; con flujo conveniente que permita la adecuada recirculación y renovación de la totalidad de la lámina superficial de agua. El nivel de llenado de la pileta debe posibilitar la correcta función del sistema de recirculación, manteniéndose siempre al máximo nivel coincidente con el borde de dicho sistema;

Los vestuarios deben cumplir con las siguientes condiciones:

Las dimensiones, iluminación y ventilación mínimas deben ajustarse a lo exigido por el presente Código para los locales de segunda clase.

Su iluminación y ventilación deben ajustarse a lo establecido en el presente Código para los locales de segunda clase.

Las paredes deben tener revestimiento impermeable hasta una altura de un metro con ochenta centímetros (1,80 m) medido desde el solado, el que debe ser lavable y resistente al uso, con rejilla de desagüe a la red cloacal.

Su ubicación y diseño debe permitir un fácil acceso desde la piscina y una inmediata evacuación. Los servicios sanitarios deben cumplir con las disposiciones del presente Código en lo referente a locales de segunda clase.

3.8.2.2.4Polígono de Tiro

Las condiciones de edificación se basan en la capacidad de los materiales para contener el disparo, el aislamiento acústico y ventilación electromecánica. La inyección de aire debe producirse del lado donde se ubican los tiradores.

Deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

  • a.Stand Armas Neumáticas En caso de contar con el stand de armas neumáticas debe disponer de veinte (20) líneas comandadas electrónicamente con la iluminación reglamentaria para la práctica de las disciplinas pistola neumática y carabina neumática.
  • b.Sala de Tiro La sala de tiro o polígono debe componerse de boxes o pedanas de tiro, cada una de ellas debe tener su correspondiente sistema de traslación y rotación de blanco, cada una con su luz mínima de sesenta luxes (60 lx) sobre el plano del blanco y con su mesa móvil, blindada e insonorizada.
  • c.Pólvora, Explosivos y Afines Se deben cumplir las condiciones que fija la reglamentación relativa a manejo y almacenamiento de pólvora, explosivos y afines.

La distancia mínima entre el tirador y el blanco debe ser de diez metros (10,00 m).

Todos los paramentos internos perimetrales deben imposibilitar cualquier rebote que pudiese producirse por el efecto de un impacto de bala.

3.8.2.2.5Estadios de Fútbol

Los estadios en los que se desarrollen espectáculos futbolísticos deben cumplir con los siguientes requerimientos:

La Autoridad de Aplicación puede disponer, cuando lo considere conveniente y de acuerdo a las características ambientales y de entorno, mayores requisitos.

Accesos y vistas:

La zona destinada al espectáculo debe estar separada de los demás sectores por medios o elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad.

Toda circulación bajo tribuna debe ser techada. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo se debe habilitar una comunicación directa e independiente.

Los estadios de fútbol que cuenten con graderías, deben disponer de asientos individuales en al menos el setenta y cinco porciento (75%) de la superficie de las mismas. Dichos asientos deben estar anclados en el piso y tener una forma anatómica. El ancho mínimo del asiento debe tener una medida de cincuenta centímetros (0,50 m).

Las partes superiores de las tribunas deben estar protegidas por parapetos resistentes sin aberturas Ver "Abertura" en el glosario, suficientemente consolidadas con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros (2,00 m). En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, debe haber un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) de alto como mínimo.

Esta altura se debe computar perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada. En las graderías con asiento, los parapetos inferiores deben tener una altura mínima de un metro (1,00 m) y los restantes un metro con cuarenta centímetros (1,40 m).

Cuando existan más de veinte (20) gradas superpuestas, debe colocarse una baranda sin aristas vivas, de suficiente solidez, fijada a la estructura de la tribuna y que obligadamente quiebren la corriente de evacuación.

Queda prohibido el empleo de madera y elementos combustibles para la construcción de estas barandas. Su largo máximo debe ser de cinco metros (5,00 m) y deben estar separadas entre ellas por una distancia no menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m). Su altura mínima debe ser de un metro con diez centímetros (1,10 m).

Las tribunas deben ser divididas con elementos de suficiente solidez de tres metros (3,00 m) de altura, en sectores, con salidas independientes hacia las aberturas o pasos Ver "Corredor" en el glosario generales. Cada paso general debe tener salida independiente directa al exterior de las tribunas. La capacidad de cada sector no puede ser superior a diez mil (10.000) espectadores. No puede existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia;

La circulación libre y autónoma de las personas con discapacidad motriz en el estadio, ya sea que se movilicen por sus propios medios con marcha claudicante o en sillas de ruedas y/o scooter, desde la vía pública hasta los sectores reservados para observar el espectáculo, y hasta los servicios complementarios como boleterías, cafetería y servicios de salubridad para PcD no debe ser impedida o dificultada por desniveles o por circulaciones con solado desparejo y resbaladizo. Los desniveles deben ser salvados por escaleras Ver "Escalera" en el glosario o escalones que deben cumplir lo establecido en “Escaleras Principales - Sus Características-” del presente Código, o por rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en “Rampas”. En caso de disponerse escaleras o escalones, siempre deben ser complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación;

La reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillas de ruedas y/o scooters se debe realizar en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado debe tener noventa centímetros ( 0,90 m) de ancho por un metro con veinte centímetros (1,20 m) de largo y se debe ubicar en platea, palcos o localidades equivalentes accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos;

Las graderías sobre terreno natural en desmonte o terraplén deben hallarse protegidas por trabajos o por obras que eviten desmoronamientos.

La grada debe tener un alto máximo de treinta y cinco centímetros (0,35 m) y una profundidad entre treinta y cinco centímetros (0,35 m) de mínimo y setenta centímetros (0,70 m) de máximo.

La altura de estas gradas debe ser salvada por una escalera de tramos rectos respondiendo a lo establecido en los artículos “Escaleras Principales - Sus Características” y “Pasamanos en las Escaleras Exigidas” del presente Código.

La capacidad se debe determinar por el número de localidades comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad de sectores con asiento o de pie, a tal efecto se establece:

La capacidad de las graderías sin asientos, se debe determinar a razón de cincuenta centímetros (0,50 m) lineales por persona en cada grada;

La capacidad de las graderías con asientos debe estar dada por el número de éstos, asignándose a cada uno un mínimo de cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2);

La capacidad de los palcos debe estar dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) por asiento;

Se debe destinar un área del un por ciento (1%) de la totalidad de la capacidad del estadio para la ubicación de sillas de ruedas y/o scooters.

El número de localidades por fila, no debe exceder de ochenta (80); cada una de ellas no debe estar alejada a más de veinte metros (20,00 m) de un medio de egreso.

Toda salida debe cumplir con lo establecido en medios exigidos de salida y su señalización.

El ancho de pasillos y escaleras no debe ser menor de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y se determina en función de la ubicación de las salidas y de la capacidad de las tribunas.

Los pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, evitando en su trazado los cambios bruscos de dirección; los paramentos laterales respectivos deben acompañar el radio de la curvatura de la libre trayectoria. La distribución de las salidas generales de las tribunas debe hacerse de manera de asegurar una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre sí.

Cada sección o sector debe contar con salidas independientes que sirvan y conduzcan a los medios de salida con el mínimo de trayectoria.

Las salidas se calculan atendiendo a las siguientes proporciones:

En ningún caso la suma de las salidas generales debe ser inferior a cinco metros (5,00 m). Ninguna puerta debe ser menor de un metro con cincuenta (1,50 m) de ancho. Las puertas de egreso en ningún caso deben tener un ancho menor que el pasillo o corredor de salida al que sirva; el ancho de dichos pasillos o corredores no debe ser disminuido.

La iluminación de todos los locales y lugares destinados a la circulación, paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, debe estar dividida en dos (2) circuitos independientes bifilares a doscientos veinte voltios (220 v), que abarquen, por lo menos, la mitad cada uno del alumbrado de los mismos, de manera que en caso de apagarse uno de ellos por cualquier circunstancia quede el local alumbrado por el otro.

Cada circuito debe estar conectado a una de dos secciones alimentadas respectivamente con energía eléctrica proveniente de fuentes distintas de alimentación (compañías de suministro de la red pública u otra fuente independiente de generación).

Cada una de estas secciones debe estar conectada permanentemente a distintas fuentes de energía eléctrica. En caso de faltar energía eléctrica proveniente de una de las fuentes, la otra debe estar en condiciones de hacerse cargo provisoriamente de la totalidad del servicio de alumbrado. Una fuente de energía eléctrica debe tener una potencia mínima que asegure la alimentación simultánea del cien por ciento (100%) de la iluminación de los medios exigidos de salida, entrada, permanencia y circulación y el ochenta por ciento (80%) de los restantes locales; la otra fuente independiente de generación debe asegurar el cien por ciento (100%) de los medios exigidos de ingreso, egreso, permanencia, paso y circulación y el veinte por ciento (20%) de los restantes locales.

Ambas fuentes de energía eléctrica deben estar provistas de dispositivos que aseguren, en caso de corte de algunas de ellas, la intervención automática de la otra para hacerse cargo del cien por ciento (100%) de los medios exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio y de los porcentajes exigidos antes mencionados.

La alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido que sirvan al sistema de altavoces del estadio durante el espectáculo, debe ser directa y conmutable a cualquiera de las dos (2) fuentes de suministro de energía eléctrica de manera tal que asegure su funcionamiento en cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de alimentación, conmutación o distribución de iluminación eléctrica.

Es obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y de iluminación del estadio.

La Autoridad de Aplicación puede exigir en las instalaciones eléctricas que así lo justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el control del uso y conservación de equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.

Cada sector del estadio debe contar con servicios sanitarios. Dichos servicios, deben ser tanto para uso del público, de los participantes y del personal de servicio.

Los servicios sanitarios mínimos deben ajustarse a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación a lo exigido para los locales de segunda clase; debe impedirse la visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio.

La proporción mínima de artefactos se establece en el Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” en el Capítulo 3.5 “Salubridad”.

Los artefactos indicados en el servicio de salubridad para PcD se computan para determinar la cantidad exigida en el inciso 1) de este artículo.

Las características constructivas son las establecidas en el artículo 3.5.2.2 Ir al artículo 3.5.2.2, Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD) “Servicio mínimo de salubridad para personas con discapacidad PcD”.

Debe proyectarse un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, de acuerdo a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación para los locales de tercera clase, y cuyo número de artefactos guarde las proporciones mínimas establecidas en el Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” en el Capítulo 3.5 “Salubridad”

Los servicios sanitarios mínimos deben ajustarse a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación para los locales de segunda clase.

El número de artefactos se rige de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.

El estadio debe contar con una sala de primeros auxilios que cumpla las condiciones requeridas en “Local Destinado a Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios” e incluya servicio de salubridad para PcD.

Las boleterías deben tener como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y una altura no menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m).

Deben ventilar como locales de quinta clase. El estadio debe contar como mínimo con dos (2) ventanillas para expendio de localidades y además deben responder a la proporción de una (1) ventanilla por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que resulte fijada por el organismo competente respecto de la totalidad del estadio.

3.8.2.3Local de Fiesta o Diversión

Los establecimientos dedicados a local de fiesta o diversión que no se encuentren listados en el presente capítulo, deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el presente Código respecto de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y salubridad.

Aquellos usos que posean normativa específica, se rigen por lo determinado en ellas, cuando no se haga referencia al presente Código.

3.8.2.3.1Local de Baile Clase “C”

Estos establecimientos deben funcionar en espacios cerrados y/o cubiertos, a excepción de aquellos que por las características de la ubicación geográfica o el área sustentable y a criterio del Organismo Competente, admitan su funcionamiento en espacios descubiertos o semicubiertos.

En términos generales, la capacidad de público se debe regir por lo dispuesto en el artículo 3.4.7.2 Ir al artículo 3.4.7.2, Coeficiente de Ocupación “Coeficiente de ocupación” del presente Código.

Para el cálculo de superficie destinada a los concurrentes, no deben considerarse sectores de ingreso y egreso, pasillos Ver "Corredor" en el glosario de circulación y evacuación, escaleras Ver "Escalera" en el glosario, barras, guardarropas, depósitos, oficinas Ver "Oficina" en el glosario y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, servicios de salubridad y todo otro sector con similares finalidades.

Pueden contar además con tablado o palco escénico, en los que no se permite la existencia de bambalinas o telones propios de escenarios.

Las mesas y sillas deben ser distribuidas al arbitrio de la empresa, con la condición de que existan pasillos libres, en número suficiente, de un metro (1 m) de ancho como mínimo, que aseguren la fácil salida y circulación del público, quedando prohibida la colocación de sillas u objetos que impidan el libre tránsito.

El nivel máximo de ruido no puede superar lo establecido por el Organismo Competente, y se deben prever las medidas de control y limitación del sonido y la aislación acústica correspondiente, según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Los locales de baile clase C deben poseer una pista de baile debidamente demarcada.

Los salones deben contar con guardarropas que cumplan con las prescripciones establecidas para los locales de cuarta clase.

Los vestuarios o camarines para uso de los artistas deben ajustarse a los siguientes requisitos:

La iluminación de los sectores destinados al público, pasillo, escaleras de acceso al local o sus niveles inferiores o superiores debe dimensionarse conforme lo estipulado en el artículo 3.3.2.12 Ir al artículo 3.3.2.12, Iluminación Artificial “Iluminación Artificial” y no debe ser menor a veinte luxes (20 lx), a los fines de permitir una perfecta visualización de desniveles.

Los salones deben cumplir con las normas del artículo 3.9.5 Ir al artículo 3.9.5, Instalaciones Térmicas “Instalaciones Térmicas” y el artículo 3.9.4.1 Ir al artículo 3.9.4.1, Ventilación Mecánica“Ventilación Mecánica”. Se debe asegurar un caudal de noventa metros cúbicos por hora (90 m2/h) y por persona.

El establecimiento debe cumplir con lo prescripto en 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización” (SU) del presente Código, y lo establecido en el artículo 3.9.2.7 Ir al artículo 3.9.2.7, Instalaciones Eléctricas de Emergencia “Instalaciones Eléctricas de Emergencia” del presente Código.

En especial deben cumplir los siguientes requisitos:

3.8.2.3.2Pista Patinaje y/o Skate. Sala Patinaje Sobre Hielo

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Guardarropas:
  • 2.Vestuarios:
  • b.Accesibilidad:
  • c.Salubridad:
  • d.Seguridad:
  • e.Instalaciones:

Su superficie debe ser lisa y deslizante, sin cortes, ni variaciones bruscas de nivel, no admitiendose el empleo de revestimientos abulonados sobre ella o en el contrapiso. Debe estar libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruya la fluida circulación de los patinadores.

Cuando la pista de patinaje se encuentra dentro de un local, éste debe ser considerado como de tercera clase.

El ancho de corredores Ver "Corredor" en el glosario y pasillos en una pista de patinaje debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.2 Ir al artículo 3.8.2, Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación “Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación” del presente Código.

Cuando la Sala de Patinaje forme parte de un edificio que incluya otros usos, se debe ajustar en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos y vibraciones, no permitiéndose el funcionamiento de estos locales en plantas altas.

Los locales destinados a guardarropas se deben ajustar en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado para los locales de Segunda Clase.

Los locales destinados a vestuarios se deben ajustar en sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima a lo exigido para los locales de tercera clase.

El acceso debe ser de libre circulación del público en general y de las personas con discapacidad, con acceso desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/o hacia los servicios complementarios como cafetería, boletería, servicios de salubridad. Debe cumplir con lo establecido en el artículo relativo a “Espacios reservados en plateas para espectáculos, congresos y convenciones” del presente Código.

Los servicios sanitarios se deben calcular en base a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.

Barandas de protección. Los lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista, deben contar en toda su extensión con barandas de protección cuyos elementos deben ser construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde su solado igual a un metro con diez centímetros (1,10 m). En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren delimitados por muros de cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario, la baranda de protección se debe ubicar a una distancia mínima de diez centímetros (0,10 m) de los mismos.

Las salas de patinaje sobre hielo deben contar con las instalaciones adecuadas a este fin, según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.8.2.3.3Centro de Entretenimiento Familiar

El uso “Centro de Entretenimiento Familiar” debe tener acceso desde la vía pública o puede funcionar dentro de Galería Comercial, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras, Supermercado Total u otro establecimiento similar.

Los establecimientos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • a.Habitabilidad
  • 1.Deben ajustarse a lo establecido para locales de tercera clase.
  • 2.Se debe colocar en cada atracción o entretenimiento, en lugar visible, el número máximo de personas que admite cada atracción y la velocidad de traslación y/o rotación máxima del juego y brindarse a los usuarios la información básica referida a limitaciones, restricciones de uso y medidas de seguridad de los juegos, mediante símbolos, señales, pictogramas o leyendas en español y que resulten fácilmente comprensibles.
  • 3.Servicio de bebidas y alimentos: Los Centros de Entretenimiento Familiar pueden ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • I.Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.
  • II.Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.
  • III.No pueden instalarse artefactos que requieran almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos.
  • IV.En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, éstas se deben ajustar a las determinaciones que rigen para “Alimentación y Gastronomía en General”, en lo que resultare de aplicación.
  • a.Salubridad Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.
  • b.Medios de salida:

Cuando los centros de entretenimiento familiar se ubiquen en el interior de Galerías Comerciales, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras, Supermercado Total u otro establecimiento similar los servicios de salubridad pueden ser compartidos con el uso principal.

El o los locales afectados al emplazamiento de juegos y actividades complementarias deben presentar óptimas condiciones de iluminación y cumplir con lo establecido en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, respecto de lo exigido con relación a la iluminación artificial de los medios de circulación y emergencia.

Los acabados y revestimientos en los medios exigidos de salida deben ser incombustibles. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posea elementos constructivos y/o decorados combustibles, deben ser reemplazados por otros de características incombustibles o tratados con materiales retardadores o intumescentes ensayados por organismos internacionales o nacionales reconocidos de certificación.

Se debe evitar que el emplazamiento de las máquinas o juegos que integran el uso obstruya o disminuya los medios de ingreso, egreso, circulaciones generales, circulaciones internas o pasos Ver "Corredor" en el glosario;

3.8.2.4Local de Juego

Un local de juego se debe ajustar a lo establecido para locales de tercera clase.

Cualquiera sea la posición de las personas en el Salón de Juego se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.8.2.1 Ir al artículo 3.8.2.1, Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura “Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura” del presente Código.

Si los establecimientos prestan servicio de bar y/o cafetería deben contar con un espacio para preparación de alimentos que cumpla con lo establecido en “Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata”.

Debe cumplir con lo establecido en “Sala de Patinaje. Pista y Sala”.

La Iluminación se debe ajustar a lo que determina este Código para locales de tercera clase, a excepción de la posibilidad de reemplazar el requerimiento de iluminación natural por iluminación artificial. La ventilación debe ser por medios mecánicos según “Ventilación por medios mecánicos” con las renovaciones apropiadas al requerimiento.

Debe cumplir con lo establecido en “Medios de salida y Accesibilidad” y en el ítem

Se debe tomar para su determinación el número de personas que resulten de aplicar un coeficiente de ocupación X = 3.

Debe contar con acceso para personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes.

Tanto para personal como para público, el servicio de salubridad se debe ajustar a lo prescripto en los artículos3.5.1 Ir al artículo 3.5.1, Servicio Mínimo de Salubridad “Servicio mínimo de salubridad” y en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.

3.8.2.5Local de Culto

Deben cumplir con lo establecido para locales de tercera clase.

Se debe garantizar la accesibilidad, tanto al salón de culto como a los servicios complementarios. Deben permitir la salida y evacuación de acuerdo a lo establecido en Medios de Salida y Accesibilidad, según la población que pueda alojarse en el o los salones de culto, más los espacios para actividades complementarias.

Cuando se trate de edificios o unidades de uso destinadas a locales de culto con afluencia masiva de personas, es de aplicación lo establecido para cálculo de medios de salida en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1 Ir al artículo 3.8.2.1, Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura”Local de Representación y/o Exhibición”.

3.8.2.6Edificios o Instalaciones para Reunión al Aire Libre

Se clasifican dentro de este grupo, los edificios o instalaciones destinados a la reunión de personas al aire libre, con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, deportivos, recreativos u otros similares.

Sólo se clasifican en este grupo aquellos locales o instalaciones cuyo destino principal sea la reunión al aire libre, en tanto aquellos que por su dimensión o uso sea subsidiario o complementario y/o accesorio de otra actividad, deben ser clasificados en el grupo que corresponda según la actividad principal.

Debe cumplir con lo prescripto en el artículo3.8.2 Ir al artículo 3.8.2, Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación “Diversiones públicas, Cultura, Culto y Recreación¨ anteriormente detallados, independientemente que posean o no posean áreas cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario.

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Son los usos donde la capacidad declarada manda sobre todo lo demás: los medios de egreso, la salubridad, la iluminación de emergencia y las previsiones contra incendio se calculan sobre la cantidad de asistentes, y un local que no puede probar sus anchos de salida no habilita por más que la superficie alcance. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 3.8.2 Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación. Son los usos donde la capacidad declarada manda sobre todo lo demás: los medios de egreso, la salubridad, la iluminación de emergencia y las previsiones contra incendio se calculan sobre la cantidad de asistentes, y un local que no puede probar sus anchos de salida no habilita por más que la superficie alcance. Si estás evaluando un inmueble para este destino, el número de personas es la primera cuenta. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.