Las prescripciones que se establecen a continuación son de aplicación a los siguientes establecimientos:
- -
- Centro Cultural (A, B, C y D)
- -
- Museo (Clase I y II)
- -
- Galería de Arte
- -
- Centro de Exposiciones/Centro de Eventos
- -
- Teatro
- -
- Cine
- -
- Salón de conferencias, sala audiovisual
- -
- Salón de Exposiciones Aquellos usos que posean normativa específica, se rigen por lo determinado en ellas, cuando no se haga referencia al presente Código.
- a.
- Habitabilidad:
- 1.
- Altura de las salas:
- 2.
- Disposición y espacios mínimos para las butacas:
- I.
- Características generales y dimensiones mínimas:
- II.
- Disposición de las butacas:
- III.
- Separación mínima:
- IV.
- Número de butacas según su disposición:
- 3.
- Actividades complementarias:
- I.
- Café bar;
- II.
- Casa de lunch;
- III.
- Centro de entretenimiento familiar;
- IV.
- Confitería;
- V.
- Kiosco;
- VI.
- Restaurante;
- b.
- Medios de Salida y Accesibilidad:
- 1.
- Coeficiente de Ocupación de la Sala:
- 2.
- Ancho de Corredores y Pasillos:
- 3.
- Requerimientos para Personas con discapacidad:
- I.
- Circulación y accesibilidad de personas con discapacidad motriz:
- II.
- Facilidades para las personas con hipoacusia:
- III.
- Símbolo de Acceso:
- IV.
- Espacios reservados en Plateas para espectáculos, congresos y convenciones:
- a)
- Espacio para silla de ruedas y/o scooters:
- b)
- Reserva de espacios:
- c)
- Reserva en la última fila:
- a)
- Entre ejes de apoyabrazos: noventa centímetros ( 0,90 m);
- b)
- De profundidad: setenta centímetros (0,70 m); Los espacios previstos para PcD pueden ser ocupados por butacas móviles que pueden ser removidas para cumplir la reserva citada.
- 4.
- Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos En un lugar de espectáculo público ninguna salida debe comunicar directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.
- I.
- Ancho total de puertas de salida exigida:
- a)
- Hasta quinientos (500) espectadores, el ancho total de puertas de salida exigida debe ser un centímetro (0,01 m) por cada espectador.
- b)
- Para un número de espectadores comprendido entre quinientos (500) y dos mil quinientos (2.500), el ancho se debe calcular con la siguiente fórmula:
- c)
- Para un número superior a dos mil quinientos (2.500) espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se debe calcular con la siguiente fórmula: x = (5.500 - A) x A 5.000 x = 0,6 x A;
- II.
- Vestíbulos:
- III.
- Capacidad y Distribución. Metodología de aplicación:
- a)
- Definir, de acuerdo al destino, el coeficiente de ocupación, según “Cuadro de Coeficiente de Ocupación”. La ocupación de cada local se debe contemplar en forma independiente aunque pertenezca a un uso general diferente;
- b)
- Determinar la superficie de cada destino para establecer la cantidad máxima de personas admitidas en él, según coeficiente de ocupación;
- c)
- Dimensionar los anchos de puertas de todos los locales según su ocupación.
- d)
- Dimensionar el ancho necesario en todo el recorrido horizontal desde cada uso hasta la vía pública, con carácter acumulativo de cada local que confluya a esta vía;
- e)
- Con el mismo criterio dimensionar los medios de salida verticales;
- f)
- Para el cálculo de dimensiones de puertas en medios de salida se deben sumar todas las vías que apliquen, verificándose respecto a la cantidad de ocupantes;
- g)
- La cantidad de ocupantes debe estar determinada de acuerdo a su uso;
- 5.
- Dimensionamiento de escaleras en lugares de espectáculos públicos:
- 1)
- El ancho de las escaleras que no conformen caja se debe calcular con el criterio establecido en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1”Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código;
- c.
- Ventilación:
- a.
- Ventilación Mecánica:
- b.
- Acondicionamiento térmico:
- d.
- Instalaciones eléctricas:
- e.
- Salubridad:
- 1.
- Tener un área no menor de dos metros cuadrados (2 m2) por persona con una superficie mínima de cuatro metros cuadrados (4 m2) y un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
- 2.
- Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de instalaciones sanitarias.
En los establecimientos que requieran escenario, el mismo puede estar construido en madera, con tratamiento retardante de llama, en secciones, fijo o móvil, u ocupar un sector de la sala o recinto limitado al efecto. Este sector puede constituir un escenario circular. El piso del escenario puede ser construido de madera en las partes que tengan que ser móviles.
Su estructura y muros divisorios deben ejecutarse con materiales incombustibles o de baja propagación de llama, resistentes y deben cumplir con las especificaciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
En los establecimientos para diversiones públicas, cuyas instalaciones tengan carácter permanente, se deben tomar las medidas necesarias para que los ruidos no excedan los niveles permitidos.
El entrepiso que soporte el escenario, si lo hubiere, así como otras estructuras de soporte técnico, debe contar con el cálculo y memoria técnico estructural. Si se trata de una estructura temporal debe contarse con la documentación y la respectiva certificación técnica.
La altura de las salas se determina en función del volumen de las mismas, cuyo valor mínimo debe ser cuatro metros cúbicos (4,00 m2) por persona. La altura promedio de la sala debe ser superior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 m), en función del uso y el equipamiento específico se establecen condiciones particulares en los Reglamentos Técnicos.
Cuando las butacas o asientos estén fijos en el piso y constituyan filas, deben ser de tipo uniforme, tener apoyabrazos y asientos basculantes. Sus dimensiones mínimas son: cuarenta centímetros (0,40 m) de fondo y cincuenta centímetros (0,50 m) entre ejes de los apoyabrazos.
Las butacas deben disponerse a tresbolillo cuando la diferencia de nivel entre dos filas sucesivas no supere los doce centímetros (0,12 m).
La separación entre dos filas de butacas no debe ser inferior de cuarenta centímetros (0,40 m) medidos horizontalmente entre el plano vertical tangente a la butaca por el punto más saliente de la misma hacia atrás, y el plano vertical paralelo al anterior y trazado por el punto más saliente de la butaca hacia delante en la fila anterior.
Cuando las butacas se coloquen en filas, la cantidad de las mismas no puede ser mayor de veinte (20), cuando queden comprendidas entre dos corredores, y de ocho (8), en tramos terminales contra las paredes. Pueden disponerse hasta treinta (30) butacas por fila entre corredores y hasta diez (10) en tramos terminales contra las paredes, siempre que la separación mínima entre ellas se incremente a cuarenta y cinco centímetros (0,45 m).
Para actividades complementarias localizadas en la antesala (bares, kioscos), su disposición debe ser tal que no afecte la libre circulación de ingreso o egreso de la sala, dejando siempre libre los anchos de salida necesarios determinados por el cálculo de medios de salida correspondiente, y considerando el equipamiento propio de esas actividades más la superficie de uso adicional que las mismas requieran.
En caso de preverse otras actividades en edificios destinados a espectáculos y recreación en general (estacionamientos, comercios), éstos deben independizarse totalmente de la actividad recreativa, salvo las complementarias indicadas en el párrafo anterior.
En el mismo establecimiento pueden funcionar otras actividades, cuando las características constructivas y el diseño lo permitan, a saber:
El coeficiente de ocupación se rige según lo dispuesto en “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, cuando no se dispongan butacas.
Todo corredor o pasillo debe conducir directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente con 3.4.7.1 “Trayectoria de los Medios de Salida”, y debe ser ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo debe tener en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de un centímetro (0,01 m), por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo debe ser de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo debe ser de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m). Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supone que cada espectador ocupa un área de veinticinco decímetros cuadrados (0,25 m2).
Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos debe tener un ancho calculado en la proporción establecida más arriba.
Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes, especialmente los que utilizan silla de ruedas o scooter, desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como boleterías, cafeterías, servicios de salubridad para personas con discapacidad, guardarropa-, se encuentre impedida o dificultada por desniveles o escalones; éstos siempre deben ser salvados por rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en “Rampas” y ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito en “Medios Mecánicos de Elevación”.
En salas de espectáculo se debe instalar un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas.
Para evitar y eliminar las barreras arquitectónicas para personas con discapacidad motriz, se deben señalizar con el símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motriz en el acceso principal y/o alternativo y/o en los locales de uso en los lugares de espectáculos públicos.
Se debe destinar un dos por ciento (2%) de la capacidad de la sala a para la ubicación de PcD, en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas y/o scooters se debe redondear por exceso con un mínimo de cuatro (4) espacios.
La reserva citada debe responder a las siguientes prescripciones:
Deben ser retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos (2) filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a noventa centímetros ( 0,90 m) y un largo igual a un metro con veinticinco centímetros (1,25 m).
En la referida plaza se debe ubicar el usuario con su silla de ruedas y/o scooter, conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada.
La reserva de espacios se debe realizar en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida.
En la última fila puede materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso deben ser retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas y/o scooter contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos.
La materialización de la reserva citada debe tener las siguientes dimensiones:
El ancho total de las puertas de salida exigidas se calcula según la cantidad de espectadores:
Donde:
A: Número total de espectadores; x: Medida del ancho de salida exigida en cm;
Donde:
A: Es el número total de espectadores;
El ancho libre de una puerta de salida exigida no debe ser inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima, libre de toda ocupación transitoria, que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a razón de seis (6) personas por metro cuadrado.
Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.O. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no debe presentar desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones constructivas o formales, deben ser salvados por escaleras o escalones que deben cumplir con lo prescrito en “Escaleras Principales - Sus Características-”, o por rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en “Rampas”.
En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es necesario como parte del proyecto, la determinación de la capacidad y la distribución de las localidades.
Deben indicarse además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas y/o scooters, o con movilidad reducida.
Para determinar los requisitos del presente artículo aplicables a edificios, locales o unidades de uso, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
Acondicionamiento de salas
Para las salas de los usos que se establecen en los Reglamentos Técnicos, se debe disponer un sistema de ventilación que asegure una renovación del aire de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.2.11 “Ventilación por Medios Mecánicos” de este Código.
Es obligatorio el acondicionamiento térmico de cualquier tipo de sala de espectáculos y exposición públicas, debiendo asegurarse una temperatura de confort higrotérmico tanto en invierno como en verano.
En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luces de emergencia debe prolongarse por un periodo adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser inferior a una hora y media (1 ½ hs), manteniendo durante este periodo el nivel mínimo de iluminación exigido.
Se debe cumplir con las prestaciones determinadas para luz de emergencia de prevención contra cortes de corriente y luz de prevención contra incendio.
Deben poseer alimentación trifásica de doble fuente de alimentación de distintas redes o en su defecto, alimentación de la compañía suministradora de energía y como medio auxiliar por un grupo electrógeno.
Los tableros seccionales deben estar ubicados fuera del alcance del público.
La iluminación artificial de baños debe provenir de dos circuitos de distintas fases.
En aquellos lugares donde exista un escenario, todas sus instalaciones eléctricas deben ser independientes del resto.
El servicio de iluminación en áreas de circulación y/o presencia de público (acceso, pasillo, escaleras, sanitarios, camarines), sean éstas fijas o mediante tomacorrientes, se debe presentar, en forma permanente y simultánea, desde al menos dos (2) circuitos, alimentados desde fases diferentes, que pueden estar en un mismo tablero (principal, seccional, o subseccional), pero que salvo el interruptor general del mismo, deben contar con protecciones totalmente independientes. En circulaciones principales y locales de concentración y estacionamiento de público, la iluminación, permanente y simultánea se debe presentar desde tres (3) circuitos conectados a fases diferentes.
En aquellos locales para los cuales se establece expresamente un área mínima, la cantidad de público concurrente se debe definir en función de lo establecido en el artículo 3.4.7.2 “Coeficiente de Ocupación” del presente Código.
Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se debe definir la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en el Cuadro de “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.
Para los espectáculos en vivo debe contarse con camarines. Los vestuarios o camarines para uso de los artistas deben ajustarse a los siguientes requisitos:
Tanto los camarines como los sanitarios deben garantizar la privacidad de sus usuarios.