Las tareas que conservan un edificio en las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento con las que fue aprobado. Es una obligación del propietario, no una opción.
Definición oficial
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Conjunto de actividades destinadas a conservar un edificio o las partes que lo componen para que éste cumpla con una fiabilidad adecuada y con las exigencias básicas establecidas en el presente Código.
Pedí las últimas actas de asamblea y el libro de ascensores antes de comprar en un edificio.
La conservación de fachadas tiene régimen propio y es de las intimaciones más frecuentes de la Ciudad.
Una intimación por falta de mantenimiento sigue al inmueble, no al dueño que la recibió.
Dónde lo usa el Código
El corpus vigente nombra Mantenimiento en 58 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 5.1 Conservación y Mantenimiento de los Edificios en General, 7.2 Regulación para el hábitat, 2.2.2 Roles y Obligaciones y en 9.1 Obligación de Proteger.
CE t.o. · art. 2.1.1 · Aviso de Obra
El Aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las siguientes tareas de mantenimiento y modificación en edificaciones existentes :
CE t.o. · art. 2.1.11 · Registro de Documentación Conforme a Obra de Obra Civil y Certificado Final de Obra Civil
Debe presentarse con la documentación correspondiente las características constructivas de las obras e instalaciones, sus especificaciones técnicas y las instrucciones para su mantenimiento, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
A los efectos del presente Código, la gestión de las obras civiles o instalaciones, en sus etapas, tanto de Proyecto como de Ejecución, Conservación y Mantenimiento, deben tener responsables según la magnitud y naturaleza de los mismos, según se establece en…
Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado mantenimiento y uso de sus espacios e instalaciones cumplimentando con la normativa referida a conservación y mantenimiento de las instalaciones y edificios en general;
CE t.o. · art. 2.2.2.5 · Sujetos Intervinientes en la Etapa de Conservación y Mantenimiento
Una vez que la obra se finaliza y el edificio y sus instalaciones son librados al uso, de acuerdo a lo establecido en el Título 5 “Conservación y Mantenimiento” del presente Código, aquellas instalaciones o partes del edificio que deben ser objeto de…
CE t.o. · art. 2.2.2.5.1 · Empresa Conservadora o Mantenedora/Conservador o Mantenedor
En los casos en que el Organismo Competente lo determine en los Reglamentos Técnicos, se debe designar una Empresa Conservadora o Mantenedora o un Conservador o Mantenedor, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que provee los servicios de…
CE t.o. · art. 2.2.2.5.2 · Profesional Certificante
Asimismo, recomienda y asegura que se ejecuten las tareas de conservación y mantenimiento necesarias para obtener la certificación pertinente según se establece en los Reglamentos Técnicos.
CE t.o. · art. 3.1.3.1 · Obligación de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas
Las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, cercas y ochavas enunciados en la presente, deben ejecutarse de conformidad a las normas que se establecen a continuación y las especificaciones técnicas que determine el Órgano…
CE t.o. · art. 3.1.4.6 · Fachada de Vidrio Tipo Integral
Las normas de calidad, de seguridad, mantenimiento y limpieza para el caso de la instalación de este tipo de fachada se establecen en los Reglamentos Técnicos.
CE t.o. · art. 3.6.1 · Seguridad Frente a los Riesgos en la Utilización
El objetivo básico de este Capítulo consiste en reducir los riesgos que pudieran sufrir los usuarios durante el uso de los edificios, generados como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y/o mantenimiento.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.