A los fines de definir las exigencias relativas a la Seguridad en el Uso de los edificios los riesgos más relevantes se clasifican en:
- a.Riesgo de caídas e impactos;
- b.Riesgo de atrapamiento;
- c.Riesgo causado por iluminación inadecuada;
- d.Riesgo de ahogamiento;
- e.Riesgo causado por vehículos en movimiento;
3.6.2.1Riesgo de Caídas e Impactos
- a.Discontinuidades en el solado:
- b.Barandas:
- c.Superficies o tabiques transparentes:
En zonas para circulación de personas, el suelo no debe presentar perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro. Los suelos, pisos o solados deben estar libres de hendiduras y evitar superficies irregulares, discontinuas, en especial en los cambios de nivel, en las protecciones en desniveles, en escalerasDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de peldaños que enlaza dos planos a distinto nivel. En el Código es antes que nada un medio de salida, con medidas que no admiten tolerancia.Ver la definición completa de uso general y restringido al público, en rampas, en pasillosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa, en gradas de acceso;
La altura mínima, medida desde el solado, debe ser de 1,10 m. Asimismo, deben ser resistentes y cubrir la totalidad de la extensión a proteger. Deben tener una resistencia y una rigidez suficiente para resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,80 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior. En sectores con aglomeración de público la resistencia la fuerza horizontal debe ser como mínimo 1 kN/m.
Las barandas deben proyectarse y construirse para que no puedan ser fácilmente escaladas por los niños y no tengan aberturasDefinido en el código · lectura TodoPropsEl hueco hecho en un muro o paramento para paso, puerta o ventana. De su tamaño y su orientación dependen la iluminación y la ventilación exigidas del local.Ver la definición completa que puedan ser atravesadas por ellos.
Para el mantenimientoDefinido en el código · lectura TodoPropsLas tareas que conservan un edificio en las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento con las que fue aprobado. Es una obligación del propietario, no una opción.Ver la definición completa y limpieza de vidrios exteriores y demás construcciones en altura se debe contar con elementos de agarre y/ o amarre a fin de evitar caídas;
Las superficies vidriadas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) deben estar provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos o herrajes que permitan identificarlas, deben contar con señalización conforme al apartado anterior;
3.6.2.2Riesgo por Atrapamiento
- a.Los elementos de apertura y cierre automáticos deben disponer de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento;
- b.Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto, excepto en el caso de los baños de viviendas;
- c.Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios deben ser adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio de barrido por las puertas;
3.6.2.3Riesgo Causado por Iluminación Inadecuada
En cada zona debe disponerse una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, 50 lux medido a nivel del suelo.
En las zonas de los establecimientos de concurrencia masiva en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, debe disponerse una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras;
Los edificios deben contar con un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas, la situación de los equipos y medios de protección existentes.
Se requiere alumbrado de emergencia en las zonas y los elementos siguientes:
La instalación debe ser fija, estar provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento y activación en caso de fallo del suministro eléctrico.
3.6.2.4Riesgo de Ahogamiento
En las piscinas en las que el acceso de niños a la zona del natatorio no esté controlada por personal especializado deben disponerse barreras de protección con sistema de cierre y bloqueo que impidan su acceso.
Las barreras de protección deben tener una altura mínima de 1,20 m y resistir una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,50 kN/m;
Los pozos, depósitos o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento deben estar equipados con sistemas de protección tales como tapas o rejillas con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.
3.6.2.5Riesgo Causado por Vehículos en Movimiento
- a.Accesos:
- b.Protección de recorridos peatonales:
El acceso a los estacionamientos de vehículos debe permitir la entrada y salida frontal de los mismos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrás.
Debe existir al menos un acceso peatonal independiente.
En playas de estacionamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5.000 m2, los itinerarios peatonales utilizables por el público (personas no familiarizadas con el edificio) deben identificarse mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado.
Frente a las puertas que comunican el estacionamiento con otras zonas, dichos itinerarios se deben proteger mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1,20 m, como mínimo, y con una altura de 0,80 m, como mínimo.