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Título 3 · PROYECTO

3.6 Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)

Fija los riesgos que un edificio no puede trasladar a quien lo usa, de las caídas y el atrapamiento a la iluminación inadecuada, el ahogamiento y los vehículos en movimiento, y las medidas mínimas con las que el proyecto debe neutralizarlos.

Riesgos clasificados
cinco

Caídas e impactos, atrapamiento, iluminación inadecuada, ahogamiento y vehículos en movimiento.

Qué exige el capítulo
proyecto, construcción, mantenimiento y uso

Las cuatro, y no solamente la etapa de obra.

Nivel de cumplimiento
mínimo de calidad

El Código fija parámetros y procedimientos cuyo cumplimiento asegura las exigencias básicas.

3.6.1Seguridad Frente a los Riesgos en la Utilización

El objetivo básico de este Capítulo consiste en reducir los riesgos que pudieran sufrir los usuarios durante el uso de los edificios, generados como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y/o mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario.

Para satisfacer este objetivo los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma tal que cumplan con las exigencias básicas de Seguridad establecidas en el presente Código.

Este Código especifica parámetros, objetivos y procedimientos de Seguridad en el Uso, cuyo cumplimiento asegura las exigencias básicas y los niveles mínimos de calidad.

3.6.2Clasificación de los Riesgos

A los fines de definir las exigencias relativas a la Seguridad en el Uso de los edificios los riesgos más relevantes se clasifican en:

  • a.Riesgo de caídas e impactos;
  • b.Riesgo de atrapamiento;
  • c.Riesgo causado por iluminación inadecuada;
  • d.Riesgo de ahogamiento;
  • e.Riesgo causado por vehículos en movimiento;

3.6.2.1Riesgo de Caídas e Impactos

  • a.Discontinuidades en el solado:
  • b.Barandas:
  • c.Superficies o tabiques transparentes:

En zonas para circulación de personas, el suelo no debe presentar perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro. Los suelos, pisos o solados deben estar libres de hendiduras y evitar superficies irregulares, discontinuas, en especial en los cambios de nivel, en las protecciones en desniveles, en escaleras Ver "Escalera" en el glosario de uso general y restringido al público, en rampas, en pasillos Ver "Corredor" en el glosario, en gradas de acceso;

La altura mínima, medida desde el solado, debe ser de 1,10 m. Asimismo, deben ser resistentes y cubrir la totalidad de la extensión a proteger. Deben tener una resistencia y una rigidez suficiente para resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,80 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior. En sectores con aglomeración de público la resistencia la fuerza horizontal debe ser como mínimo 1 kN/m.

Las barandas deben proyectarse y construirse para que no puedan ser fácilmente escaladas por los niños y no tengan aberturas Ver "Abertura" en el glosario que puedan ser atravesadas por ellos.

Para el mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y limpieza de vidrios exteriores y demás construcciones en altura se debe contar con elementos de agarre y/ o amarre a fin de evitar caídas;

Las superficies vidriadas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) deben estar provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos o herrajes que permitan identificarlas, deben contar con señalización conforme al apartado anterior;

3.6.2.2Riesgo por Atrapamiento

  • a.Los elementos de apertura y cierre automáticos deben disponer de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento;
  • b.Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto, excepto en el caso de los baños de viviendas;
  • c.Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios deben ser adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio de barrido por las puertas;

3.6.2.3Riesgo Causado por Iluminación Inadecuada

En cada zona debe disponerse una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, 50 lux medido a nivel del suelo.

En las zonas de los establecimientos de concurrencia masiva en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, debe disponerse una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras;

Los edificios deben contar con un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas, la situación de los equipos y medios de protección existentes.

Se requiere alumbrado de emergencia en las zonas y los elementos siguientes:

La instalación debe ser fija, estar provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento y activación en caso de fallo del suministro eléctrico.

3.6.2.4Riesgo de Ahogamiento

En las piscinas en las que el acceso de niños a la zona del natatorio no esté controlada por personal especializado deben disponerse barreras de protección con sistema de cierre y bloqueo que impidan su acceso.

Las barreras de protección deben tener una altura mínima de 1,20 m y resistir una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,50 kN/m;

Los pozos, depósitos o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento deben estar equipados con sistemas de protección tales como tapas o rejillas con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.

3.6.2.5Riesgo Causado por Vehículos en Movimiento

  • a.Accesos:
  • b.Protección de recorridos peatonales:

El acceso a los estacionamientos de vehículos debe permitir la entrada y salida frontal de los mismos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrás.

Debe existir al menos un acceso peatonal independiente.

En playas de estacionamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5.000 m2, los itinerarios peatonales utilizables por el público (personas no familiarizadas con el edificio) deben identificarse mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado.

Frente a las puertas que comunican el estacionamiento con otras zonas, dichos itinerarios se deben proteger mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1,20 m, como mínimo, y con una altura de 0,80 m, como mínimo.

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