El presente Código establece características constructivas y de diseño sostenible que aportan a la mitigación de los efectos del cambio climático y a la adaptación de la Ciudad frente a ellos, en correspondencia con el Compromiso Ambiental establecido en la normativa urbanística.
Título 3 · PROYECTO
3.7 Diseño Sostenible
Es el capítulo ambiental del Código y el que más creció con la Ley N° 6.438: transmitancia térmica máxima de techos, muros y vidrios, factor solar por orientación, luz diurna, confort acústico, flora nativa, riesgo hídrico, agua caliente solar y eficiencia de las instalaciones de iluminación.
- Alcance
- toda obra nueva
- K máximo en techos
- 0,48 W/m²K
- K máximo en fachada opaca
- 1,00 W/m²K
- Factor solar máximo con vidriado dominante
- 0,35
- Nombre del capítulo
- Diseño Sostenible
- Aporte solar para agua caliente
- art. 3.7.4.5.2.2.2.1
Más las ampliaciones mayores al 50 % de la superficie existente y las refuncionalizaciones.
Baja a 0,38 en la Etapa 1.
Baja a 0,74 en la Etapa 1. Medianeras no expuestas, 1,60 y luego 1,30.
En los cuadrantes Norte, Este y Oeste, cuando el cerramiento transparente ocupa 60 % o más del paramento vertical expuesto.
En la redacción original de 2018 se llamaba Diseño Sustentable.
El porcentaje mínimo depende de la demanda diaria del edificio.
3.7Diseño Sostenible
3.7.1Generalidades
El Diseño Sostenible y sus herramientas se basan en las siguientes premisas:
- a.mejorar progresivamente la calidad ambiental del hábitat construido;
- b.minimizar el impacto ambiental de la implantación, producción y uso de los edificios;
- c.mitigar el efecto isla de calor;
- d.hacer uso responsable y eficiente de los recursos energéticos y materiales.
3.7.2Principios del Diseño Sostenible
El Diseño Sostenible y sus herramientas se guían por los siguientes principios:
- -
- Priorizar estrategias bioclimáticas o de diseño pasivo que permitan potenciar las condiciones del sitio para dar respuesta a las demandas de habitabilidad;
- -
- Priorizar la salubridad y las condiciones de habitabilidad para los habitantes y usuarios;
- -
- Priorizar la selección de materiales renovables, sistemas, procesos y servicios de bajo o nulo impacto ambiental durante la construcción y toda la vida útil del edificio;
- -
- Maximizar la resiliencia a cambios en el clima y eventos extremos;
- -
- Usar eficientemente la energía, promoviendo la incorporación de fuentes renovables y no contaminantes;
- -
- Usar eficientemente el agua.
3.7.3Implementación
Se deben implementar las herramientas de Diseño Sostenible establecidas en el presente Código en toda obra nueva, ampliación y/o refuncionalización, a fin de cumplir el Compromiso Ambiental regulado en la normativa urbanística, de conformidad al artículo 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación”.
Dichas herramientas son de aplicación para la Calificación de Calidad de Hábitat Construido establecida en el presente Código.
3.7.3.1Actualización
Los parámetros de las herramientas de Diseño Sostenible se actualizarán conforme la dinámica ambiental y los compromisos asumidos por la Ciudad en la materia.
La Autoridad de Aplicación puede revisar el alcance determinado para cada herramienta.
Las características técnicas de cada herramienta se establecen en los Reglamentos Técnicos, los cuales se actualizan según los avances en cada materia de las tecnologías aplicables.
3.7.3.2Alcance y Ámbito de Aplicación
Las herramientas establecidas en la normativa urbanística como de cumplimiento obligatorio deben implementarse según el alcance determinado en la misma y según los parámetros y características técnicas que se establecen en el presente Código y según se establece los Reglamentos Técnicos.
Las herramientas que se indiquen como de cumplimiento obligatorio según el presente capítulo, alcanzan a todas las obras nuevas; ampliaciones cuya superficie sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie existente; y refuncionalizaciones según las condiciones establecidas en el artículo 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación” y/o las condiciones particulares de cada herramienta.
Para el caso de refuncionalizaciones es de aplicación lo establecido en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código, así como las excepciones atribuibles a las condiciones previas del edificio que se describen en el presente Capítulo y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
Se establecen herramientas de cumplimiento optativo, condicionadas por factores de implantación, características físicas, de uso o disponibilidad. La incorporación de herramientas optativas es valorada para la “Calificación de Calidad del Hábitat Construido”.
3.7.3.2.1Progresividad de Aplicación
Las herramientas establecidas con carácter obligatorio que no tengan reglas particulares de aplicación, se deben implementar según las siguientes etapas, de conformidad al principio ambiental de progresividad establecido en la normativa urbanística.
Las etapas de cumplimiento son consecutivas en el tiempo según se indica a continuación:
- a.Etapa 1: Desde la entrada en vigencia de los Reglamentos Técnicos específicos de cada herramienta y hasta el tercer año de aplicación es obligatorio el cumplimiento para las Obras nuevas y/o ampliaciones correspondientes a Permisos de Ejecución de Obra Civil de Obra Mayor de superficie mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), a excepción de aquellos edificios con más del ochenta por ciento (80%) de la superficie total destinada a uso residencial.
- b.Etapa 2: Desde la fecha de término de la Etapa 1 y hasta el tercer año de aplicación es obligatorio el cumplimiento para las Obras nuevas, ampliaciones y/o refuncionalizaciones correspondientes a Permisos de Ejecución de Obra Civil de Obra Mayor de superficie mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), sin distinción de uso, y Obras nuevas y ampliaciones correspondientes a Permisos de Ejecución de Obra Civil de Obra Mayor.
- c.Etapa 3: Desde el término de la Etapa 2 y hasta el tercer año de aplicación es obligatorio el cumplimiento para las Obras nuevas, ampliaciones y/o refuncionalizaciones correspondientes a Permisos de Obra Civil de Obra Media.
- d.Etapa 4: Desde el término de la Etapa 3 es obligatorio el cumplimiento para todas las obras nuevas, ampliaciones y/o refuncionalizaciones.
3.7.3.2.2Consideraciones particulares
Para todas las herramientas incluidas en el presente Capítulo pueden considerarse las siguientes limitaciones que dificulten o imposibiliten su implementación:
- a.Obras nuevas y/o ampliaciones: limitaciones derivadas de la aplicación de normativa complementaria, que imposibiliten el cumplimiento de los parámetros mínimos establecidos en los artículos 3.7.4 “Estrategias de Compromiso Ambiental” y siguientes;
- b.Ampliaciones y/o refuncionalizaciones: limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten la implementación de una herramienta o el cumplimiento de los parámetros mínimos establecidos en los artículos 3.7.4 “Estrategias de Compromiso Ambiental” y siguientes;
- c.Ampliaciones y/o refuncionalizaciones de edificios con Protección Patrimonial: limitaciones físicas de acuerdo a lo considerado por el Organismo Competente en atención al valor patrimonial del inmueble.
Ciertas herramientas pueden presentar limitaciones adicionales que se establecen en las consideraciones particulares de cada una.
Las excepciones o exclusiones en la implementación de las estrategias de Diseño Sostenible que se hagan en atención a las consideraciones de los incisos anteriores, deben constar en el Permiso de Obra según los procedimientos que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4Estrategias de Compromiso Ambiental
3.7.4.1Prevención de la Isla de Calor
3.7.4.1.1Techos Fríos
3.7.4.1.1.1Alcance
Se deben implementar Techos Fríos según lo establecido en la normativa urbanística.
3.7.4.1.1.2Parámetros
El cien por ciento (100%) de la superficie considerada debe cumplir con el Índice de Reflectancia Solar mínimo (IRS), indicado a continuación:
Elementos horizontales, IRS = 78 Elementos inclinados (mínimo diez por ciento (10%) de pendiente), IRS = 29 Se excluye del cálculo de la superficie a las áreas destinadas a terraza técnica, incluyendo la superficie de un camino perimetral de un metro (1,00 m) de ancho en todo el perímetro de la misma.
El material que se utilice debe contar con su debido certificado y/o ensayo de “Índice de Reflectancia Solar” IRS.
3.7.4.1.2Cubiertas o Techos Verdes
3.7.4.1.2.1Alcance
La superficie obligatoria destinada a Cubiertas o Techos Verdes se determina según lo establecido en la normativa urbanística.
3.7.4.1.2.2Características Técnicas
Para materializar una cubierta o techo verde debe incluirse, como mínimo:
- a.Membrana u otra protección hidrófuga que garantice condiciones de estanqueidad e incluya resistencia al punzado y a la penetración de raíces;
- b.Sistema de drenaje que permita el escurrimiento de agua de lluvia;
- c.Manto o capa de retención que evite el paso del sustrato hacia el drenaje inferior, según corresponda;
- d.Medio de crecimiento para la vegetación;
- e.Cubierta vegetal;
- f.Seguridad para las personas y linderos;
- g.Seguridad contra incendio;
3.7.4.1.2.2.1Cubiertas Verdes Sustentables
Cuando se implementen cubiertas o techos verdes se valora la elección de cubiertas verdes sustentables, que cumplan con las siguientes características generales:
- a.Cobertura vegetal: La selección de especies vegetales a utilizar en techos verdes sustentables debe:
- 1.Tener bajos requerimientos hídricos para permitir su supervivencia sin requerir riego artificial una vez logrado el cien por ciento (100%) de cobertura, extendiendo el plazo de un (1) año como máximo;
- 2.No requerir podas ni cortes;
- 3.Adaptarse a las condiciones microclimáticas del lugar donde deban desarrollarse;
- 4.Tener bajos requerimientos nutricionales, admitiendo que el sistema reciba como máximo dos (2) fertilizaciones anuales;
- 5.No generar masa seca abundante en periodos caducos para evitar la formación de zonas con riesgo de combustión;
- 6.La cobertura vegetal debe estar compuesta por un mínimo de especies diferentes;
- b.Tipo de sustratos: El sustrato a utilizar en techos verdes sustentables debe cumplir con las siguientes condiciones:
- 1.Profundidad no mayor a los quince centímetros (0,15 m);
- 2.Bajo contenido en sales;
- 3.Buena capacidad drenante;
- 4.Adecuada capacidad de retención de agua y nutrientes;
Las características particulares y soluciones admitidas se establecen en los Reglamentos Técnicos.
Para la instalación de estos sistemas en edificios existentes se aplican las consideraciones establecidas en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes”.
3.7.4.1.3Fachada vegetal, Muro Verde o Cortina Verde sin Fertirriego en Fachadas
3.7.4.1.3.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. La incorporación de superficies verdes verticales se valora cuando se cuente con disponibilidad en fachadas hacia las orientaciones Norte, Noroeste y/u Oeste.
3.7.4.1.3.2Parámetros
Cuando se incorporen estas soluciones, se debe incluir, como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total de las fachadas en nivel peatonal y en el nivel inmediatamente superior, hacia las orientaciones Norte, Noroeste y/u Oeste.
3.7.4.1.4Sombreado de pavimentos y solados exteriores
3.7.4.1.4.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. En toda obra nueva, ampliación o refuncionalización que cuente con pavimentos y/o solados exteriores expuestos a la radiación solar, excluyendo la superficie destinada a cubierta o terraza, que funcionen como estacionamiento al aire libre, circulaciones peatonales, y/o espacios expuestos se valora la instalación o implantación de sistemas de sombreado, siempre que la normativa urbanística lo permita.
3.7.4.1.4.2Parámetros
Cuando los pavimentos y/o solados exteriores cuenten con un Índice de Reflectancia Solar (IRS) menor a setenta y ocho (78), pueden contar con sistemas de sombreado que eviten la incidencia de radiación solar directa y la acumulación de calor durante los meses con predominancia de altas temperaturas. El sombreado puede lograrse con arbolado, pérgolas vegetadas o elementos artificiales fijos o móviles, debiendo garantizar una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) en proyección horizontal de la superficie expuesta a la radiación solar directa, en el periodo comprendido entre el solsticio de verano y el equinoccio de otoño. La verificación se debe efectuar para el solsticio de verano en el horario entre las diez (10) horas y las dieciséis (16) horas.
En caso de utilizarse vegetación, ésta debe garantizar la cobertura exigida en un plazo no mayor a los cinco (5) años de su implantación.
3.7.4.2Prevención del Riesgo Hídrico
3.7.4.2.1Ralentización del Agua de Lluvia
3.7.4.2.1.1Alcance
Se debe implementar la ralentización del agua de lluvia en aquellos casos establecidos en la normativa urbanística.
3.7.4.2.1.2Parámetros
Para ralentizar el agua de lluvia se deben incorporar sistemas de almacenamiento capaces de contener y evacuar caudales picos en momento de precipitaciones copiosas, con el fin de reducir el riesgo de inundaciones.
La capacidad de los reservorios destinados a la ralentización de agua de lluvia se calcula de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos, en función de la superficie de captación y el caudal de agua caída.
Las soluciones constructivas y las características técnicas de la instalación para el desagüe de los mismos se rigen según se establece en los Reglamentos Técnicos para Instalaciones sanitarias.
3.7.4.2.2Infiltración y Sistemas de Drenaje
Se establecen como herramientas de cumplimiento optativo. Se valoran las soluciones que incrementen la capacidad de absorción del agua de lluvia a través de pavimentos permeables, pozos y zanjas de infiltración, depósitos de infiltración u otros elementos con el objeto de minimizar el caudal de la escorrentía superficial y así reducir la presión sobre la infraestructura pluvial urbana. Asimismo, se valoran los sistemas de drenaje que colaboren a mitigar el impacto de las edificaciones sobre la napa freática, facilitando su escurrimiento natural .
3.7.4.2.2.1Pavimentos Permeables
Cuando la normativa urbanística no determine lo contrario, dependiendo del tipo de suelo, se podrá utilizar pavimentos o solados permeables para la circulación de personas o vehículos, debiendo garantizar la continuidad estructural y la circulación segura.
Los Reglamentos Técnicos presentan soluciones constructivas admitidas para su ejecución y el cálculo de la superficie de infiltración efectiva.
3.7.4.3Restauración de Biodiversidad
3.7.4.3.1Flora Nativa
Se debe cumplir con lo establecido en la normativa urbanística, en todas las superficies vegetadas que se proyecten.
El Organismo Competente define las especies consideradas nativas y/o endémicas del Distrito Pampeano Oriental, Provincia Pampeana, Dominio Chaqueño.
3.7.4.3.2Superficie de Césped Menor
Se debe limitar el uso de césped a los mínimos necesarios para las actividades humanas en edificios, debido a que se trata de un monocultivo intensivo que requiere de aportes continuos de fertilizantes, agua y energía para su supervivencia, además de contar con una capacidad de infiltración menor y aumentar la escorrentía superficial respecto a superficies vegetadas con plantas.
3.7.4.3.2.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. En toda obra nueva, ampliación o refuncionalización se valora la minimización de superficies de césped en áreas vegetadas.
3.7.4.3.2.2Parámetros
Se consideran dentro de esta herramienta los casos en que la superficie cubierta por césped es entre el diez por ciento (10%) y el cincuenta por ciento (50%) de la superficie vegetada total dentro del predio.
3.7.4.3.3Consolidación de Parches Urbanos
En los parches urbanos son de aplicación las consideraciones aplicables a cualquier superficie vegetada, y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.3.4Incorporación de Arbolado Nuevo Nativo
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según el artículo 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”. El Organismo Competente define las especies consideradas nativas y/o endémicas del Distrito Pampeano Oriental, Provincia Pampeana, Dominio Chaqueño, como así también las excepciones con respecto al arbolado que puede provenir de otros distritos aledaños al Distrito Pampeano y que se hayan adaptado al clima y suelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se debe incorporar arbolado nuevo nativo en una proporción igual a un (1) árbol cada cien metros cuadrados (100,00 m2) de superficie descubierta, sea vegetada o no, cuando la hubiera dentro del predio.
3.7.4.3.5Protección del Arbolado Existente
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según el artículo 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”.
Se deben tomar medidas de protección y saneamiento de los árboles que ya se encuentren en el predio, para al menos un cincuenta por ciento (50%) del arbolado existente, según se establece en los Reglamentos Técnicos, teniendo en cuenta las posibles limitaciones intrínsecas del proyecto.
Se debe realizar una evaluación fitosanitaria del arbolado y tomar las medidas necesarias para su protección durante la obra.
3.7.4.4Calidad Ambiental del Hábitat Construido
3.7.4.4.1Confort Visual
Se debe priorizar el uso de la luz natural como fuente de iluminación de manera que permita iluminar espacios interiores, ahorrando energía, reduciendo impactos ambientales negativos y contribuyendo al uso racional de recursos no renovables.
3.7.4.4.1.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio, sin progresividad de aplicación para todas las obras que tramiten Permiso de Ejecución de Obra Civil.
El cumplimiento de los parámetros de confort visual está determinado por el acceso a la luz natural y es obligatorio en todos los Locales de Permanencia o Primera Clase y en los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase que requieran iluminación natural según su destino, y lo establecido en el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
La evaluación de la luz natural debe tener en cuenta la disponibilidad de luz en función del porcentaje de cielo visible desde las aberturas (influyendo su forma, tamaño y ubicación), las posibles obstrucciones del entorno y las características de los espacios interiores (geometría, texturas; colores y reflectancias de superficies; y transmisión de luz visible de los vidrios elegidos).
3.7.4.4.1.2Parámetros
Los parámetros mínimos para cada local son los establecidos en los Capítulos 3.3 “Habitabilidad” y 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”, valorándose la adopción de los parámetros de referencia indicados a continuación, cuando las condiciones físicas del edificio lo permitan.
3.7.4.4.1.2.1Factor de Luz Diurna
Para determinar el nivel de luz natural se utiliza el Factor de Luz Diurna (FLD), establecido en función del uso previsto, para una cierta proporción del local y del período de disponibilidad efectiva de luz natural según condiciones climáticas locales. Los factores de luz diurna son definidos teniendo en cuenta el tipo de abertura y niveles de iluminancia a obtener.
El cálculo del FLD se realiza según el procedimiento que se establece en los Reglamentos Técnicos.
Parámetros de luminancias según usos edilicios.
Parámetros de FLD sobre el plano de referencia.
Referencia Factor de luz diurna (FLD)%.
Valores de referencia: proporciones de aberturas para obtener iluminación natural y vistas.
Si la superficie de abertura es mayor a la mínima requerida, se debe calcular el FLD de referencia resultante.
Si el FLD obtenido supera el cinco por ciento (5%), se debe verificar adicionalmente las condiciones de protección solar para evitar el sobrecalentamiento en épocas cálidas, mientras que si supera el ocho por ciento (8%) a esta última debe agregarse la verificación de riesgo de deslumbramiento para evitar problemas de disconfort visual. En ambos casos se realizan las verificaciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
| Uso edilicio | Requerimientos mínimos de FLD (Factor de Luz Diurna) |
|---|---|
| Residencial | Locales de 1° Clase: 2%, Locales de 3° Clase: 1% |
| Educación y Local de Lectura | Locales de 1° Clase: 2%, deseable 3% Locales de 3° Clase: 1% |
| Servicios | Locales de 1° y 3° Clases: 2% |
| Salud | Locales de 1° y 3° Clases: 2% |
| Condiciones de iluminación | Tipo de abertura | Iluminancia de referencia | FLD Mínimo |
|---|---|---|---|
| Nivel mínimo | Vertical | - 300 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles - 100 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 2% 0.8% |
| Cenital | - 300 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 0.7% | |
| Nivel medio | Vertical | - 500 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles - 300 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 2.8% |
| Cenital | - 500 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 1.2% | |
| Buen / Alto nivel de iluminación | Vertical | - 600 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles - 400 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 4.1% |
| Cenital | - 600 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 1.7% |
3.7.4.4.2Confort Acústico
Se deben implementar acciones que permitan reducir los niveles de ruido hacia y en el interior de los edificios a partir de soluciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos, que garanticen el adecuado aislamiento acústico al ruido aéreo, al ruido de impacto y vibraciones.
Los valores mínimos obligatorios de aislamiento medido “in situ”, con la construcción totalmente terminada, incluyendo las instalaciones en funcionamiento, y los valores máximos de ruido de inmisión son los establecidos en este Código y en la normativa en materia de control de la contaminación acústica.
| Factor de Luz Diurna | Qué significa en el local |
|---|---|
| 5% o más | El local tiene apariencia de claramente iluminado. No es necesaria luz artificial. Puede haber problemas térmicos asociados a los altos niveles de luz natural |
| 2 – 5% | Local bien iluminado aunque se puede utilizar iluminación artificial en las zonas de trabajo para mejorar la iluminancia en las zonas más alejadas de las ventanas y reducir contrastes con las vistas al exterior. |
| Menos del 2% | Es necesaria la iluminación artificial. Las ventanas aportan vistas pero no suficiente luz. |
| Profundidad del local | Porcentaje mínimo de superficie de abertura respecto a la superficie de muro al exterior (muro que contiene la abertura) |
|---|---|
| < 8 m | 20% |
| 8 a 11 m | 25% |
| 11 a 14 m | 30% |
| > 14 m | 35% |
3.7.4.4.2.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según los artículos 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”, aplicables a uso residencial, en lo referido a Vivienda individual y Colectiva. Los usos restantes se encuentran alcanzados por la normativa específica dictada por el Organismo Competente.
3.7.4.4.2.2Parámetros
Este Código establece valores de aislamiento acústico para la envolvente de cada unidad de uso, considerándose como “envolvente” los tabiques y muros divisorios con otras unidades de uso del mismo edificio o de otros linderos; la fachada, y los entrepisos que puedan separar una unidad de uso de otra, por arriba o debajo de ella. Además, se establecen valores de aislamiento acústico mínimo para los tabiques interiores de las viviendas y los tabiques en contacto con locales ruidosos, tales como salas de máquinas.
3.7.4.4.2.2.1Valores mínimos de aislamiento acústico al ruido aéreo y ruido de impacto
impacto Los parámetros que se indican a continuación, son los valores mínimos obligatorios de aislamiento medido “in situ”, con la construcción totalmente terminada, incluyendo las instalaciones en funcionamiento.
TABLA - Valores mínimos de aislamiento acústico internos, según tipo de ruido. [1] Los muros divisorios de propiedades, privativos, en caso de construirse sin que exista otro muro correspondiente al lindero, deberán cumplir el aislamiento correspondiente a la fachada del edificio indicado en la Tabla Aislamiento de fachadas.
3.7.4.4.2.2.2Aislamiento Acústico de Fachadas de Acuerdo al Nivel de Ruido Sobre el Frente y de la Parcela
Sobre el Frente y de la Parcela El nivel de aislamiento acústico mínimo al ruido aéreo en fachadas se determina de acuerdo al nivel de ruido existente en el período diurno, en la calle con mayor tránsito a la que se exponga el edificio. Los valores de ruido (L DAY dB) se obtienen del Mapa de Ruido de la Ciudad de Buenos Aires, para el período diurno. En caso de existir transiciones de nivel en la zona de ubicación del edificio, se debe emplear el mayor valor de ruido de fondo consignado. Para las fachadas de contrafrente que no se expongan directamente a calles, y que se ubiquen a una distancia mayor a veinte metros (20,00 m) desde la línea oficial del frente del predio, los valores de aislamiento, pueden reducirse de acuerdo a la tabla adjunta.
Se consignan a continuación los valores de aislamiento mínimo obligatorio de fachadas de viviendas, asociándolo al nivel de ruido existente en la calle. Los valores de aislamiento están referidos a la superficie compuesta de la fachada, planos opacos y transparentes, en los locales dormitorio y estar.
TABLA - Aislamiento de fachadas.
| UBICACIÓN | Aislamiento al ruido aéreo R’ w (dB) | Aislamiento al ruido de impacto L’ (dB) n,w |
|---|---|---|
| Muros divisorios entre distintos propieta- rios [1] | 50 | - |
| Muros divisorios internos de cada unidad de uso | 38 | - |
| Muros divisorios con locales ruidosos | 55 | - |
| Divisorios horizontales entre distintas unidades de uso | 50 | 55 |
3.7.4.4.3Calidad de Aire Interior
Se debe garantizar que el aire interior se encuentre libre de contaminantes o en concentraciones que no puedan ser dañinas para la salud.
Los edificios deben disponer de medios para que sus locales puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual en su interior durante el uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la renovación del aire de los locales con adecuada extracción y expulsión del aire viciado.
El aire exterior puede ser provisto a través de medios de ventilación natural, mecánica o híbrida. Las infiltraciones de aire a través de las ventanas aportan aire exterior al balance y deben ser consideradas.
3.7.4.4.3.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según el artículo 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación”, para los usos específicos que se determinen en los Reglamentos Técnicos, de acuerdo a lo establecido en 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación” de este Código.
| Nivel de ruido L (dB) DAY | Frente: D 2m,nT,Ctr | Contrafrente: D 2m,nT,Ctr |
|---|---|---|
| ≤ 60 | 35 | 32 |
| 65 | 40 | 35 |
| 70 | 42 | 38 |
| > 70 | 44 | 40 |
3.7.4.4.3.2Parámetros
Se establecen en los Reglamentos Técnicos las renovaciones horarias de aire requeridas en función de los usos y sustancias que deben ser objeto de medición.
3.7.4.4.4Materiales Constructivos Sostenibles
La incorporación de materiales constructivos amigables con el ambiente en toda la vida útil de un edificio tiene por objetivos favorecer el uso de nuevas tecnologías disponibles en el mercado, fomentar materiales de construcción con un bajo impacto ambiental y garantizar la salubridad de los usuarios, evitando la presencia de materiales contaminantes y la liberación de emisiones tóxicas en caso de incendio.
3.7.4.4.4.1Alcance
Se establece como herramienta opcional la incorporación de materiales constructivos sostenibles, valorando su incorporación según las soluciones que se admiten en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.4.4.2Parámetros
Como medida de promoción de materiales y sistemas constructivos ambientalmente preferibles, se valora la construcción que tenga en cuenta los siguientes criterios:
- a.Priorizar el uso de materiales locales o regionales: se valora la selección de productos y materiales de construcción cuya obtención de materias primas y posteriores procesos de fabricación se realicen dentro de la región, en función tanto de alentar el uso de recursos locales como de reducir el impacto producido por los requerimientos de transporte.
- b.Seleccionar materiales renovables: Se prioriza la selección de materiales de rápida renovación, para lograr reducir el uso y merma de materias primas provenientes de la extracción de recursos naturales no renovables como materiales, pétreos y áridos, y de materiales de renovación a largo plazo como maderas duras.
- c.Reutilizar materiales de construcción: Con el fin de reducir la demanda de materiales vírgenes y los impactos asociados a la extracción y procesamiento de los recursos naturales, como así también reducir requerimientos de transporte y generación de residuos, se valora el reúso de estructuras ya construidas, y de materiales y productos desmontados, deconstruidos y desensamblados.
- d.Seleccionar materiales con contenido reciclado: Tendiendo a reducir tanto los impactos generados por la obtención (extracción y tala principalmente) de materias primas como sus procesamientos, se valora la utilización de materiales que contengan total o parcialmente elementos reciclados en su composición. El material reciclado será apto sólo si se verifica, con documentación respaldatoria presentada ante la Autoridad de Aplicación, que no contiene componentes contaminados ni químicos prohibidos o restringidos que puedan tener impacto negativo en ambiente y/o salud, y que en contacto con el fuego no libera gases tóxicos.
- e.Utilizar materiales de bajo o nulo contenido contaminante: Se debe procurar que la composición química de un material o producto, no contenga sustancias contaminantes o tóxicas para el ambiente y las personas, y que no perjudiquen los ecosistemas cuando terminan su vida útil como residuos.
- f.Utilizar materiales de baja emisividad de compuestos orgánicos volátiles (COVs):
- g.Seleccionar materiales y productos de buena calidad y buen rendimiento: La búsqueda de materiales orientada a encontrar dentro de una misma gama, una superioridad entre los elementos que se comparan, ya que las mejoras en la calidad, rendimiento y funcionamiento de un producto conducen a la reducción de uso de materiales y residuos con un mayor cuidado del ambiente y la salud de las personas.
- h.Seleccionar materiales y productos de buen comportamiento ante el fuego: se debe tener en cuenta que aquellas materias primas que en estado natural no liberan emisiones tóxicas o componentes contaminantes a las personas y el ambiente, pueden a lo largo de procesamientos para mejorar sus propiedades, estar combinadas con sustancias que, al arder, liberan emisiones peligrosas.
- 1.En contacto directo con el aire interior.
- 2.Confinados en paredes, tabiques divisorios, pisos y techos,
- I.De materiales incombustibles.
- II.De materiales combustibles.
- 3.En exterior, en relación a temperatura ambiente, exposición al sol y al viento.
- I.Análisis del Impacto del Ciclo de Vida de materiales o productos: El ciclo de vida de un material o producto incluye todas las etapas por las que atraviesa dicho material o producto desde la obtención de materias primas hasta su disposición final como residuo o su recuperación para nuevos usos. Entre estas etapas se incluyen todos los procesos de extracción, transporte, procesamiento, aplicación y/o instalación, uso, mantenimiento y desecho. El criterio general es estudiar cada etapa del material, producto o elemento, individualmente y en su interacción en obra.
- j.Materiales certificados: Se valora la selección de materiales constructivos que cuenten con algún tipo de certificación ambiental.
- a.Materiales y productos con componentes que puedan comprometer la Calidad de Aire Interior y tener impacto negativo en la salud,
- b.Materiales que en contacto con el fuego puedan liberar gases tóxicos
- c.Materiales con químicos restringidos o prohibidos en su composición
Entre los materiales de bajo o nulo contenido contaminante, priorizar la selección de aquellos que no sean olorosos, irritantes o dañinos para el bienestar y confort de los ocupantes e instaladores, valorando positivamente aquellos que en su composición contengan bajo o nulo contenido de compuestos orgánicos volátiles (COVs). Entre los COVs más utilizados en la construcción se encuentran el formaldehído, el urea-formaldehído y los fenoles, sustancias nocivas para la salud y el ambiente, que afectan principalmente la calidad del aire interior.
Debe tomarse en cuenta también que el comportamiento ante el fuego del material o producto varía de acuerdo a su ubicación en el edificio. Acorde a los ensayos de resistencia al fuego, combustión y flamabilidad, la Autoridad de Aplicación puede solicitar ensayos de materiales y productos según se encuentren:
No se admiten materiales con las siguientes características, sin perjuicio de lo establecido en las normas complementarias aplicables:
3.7.4.4.4.2.1Información sobre Materiales y Productos
Para la verificación de los criterios de sostenibilidad y el cumplimiento específico de los principios de seguridad y salubridad, es de carácter obligatorio la presentación de información sobre los materiales y productos propuestos en el proyecto y utilizados en los procesos constructivos hasta el final de la obra. La información se debe entregar según el formato que se establece en los Reglamentos Técnicos.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de solicitar toda información fidedigna respecto de la composición y de los componentes de materiales de construcción que pudieran resultar nocivos para la salud humana o el ambiente.
Se debe incluir información sobre los siguientes materiales y productos:
Aislantes térmicos; aislantes y acondicionantes acústicos; adhesivos; selladores; burletes; solados; sistemas y placas de cielorrasos suspendidos; terminaciones; pinturas y recubrimientos; tableros de partículas de madera de todas las granulometrías; tratamientos para maderas; maderas impregnadas; alfombras y bajo alfombras.
Este listado no es taxativo y puede ser actualizado por la Autoridad de Aplicación en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.4.5Gestión de Residuos
Mediante el diseño, se debe propiciar la correcta gestión de residuos para minimizar la generación, garantizar la separación, favorecer la reutilización y simplificar las tareas de reciclaje durante la etapa de operación de los edificios.
3.7.4.4.5.1Separación de Residuos
Los edificios deben disponer de espacios y medios para extraer los residuos generados en ellos de forma acorde con la normativa vigente y con el sistema público de recolección de tal manera que se facilite su adecuada separación en origen, su recolección selectiva y su posterior disposición diferenciada.
Se debe proporcionar un área fácilmente accesible que sirva a todo el edificio y se dedique al acopio de materiales no tóxicos para su posterior reciclaje, incluyendo, como mínimo, papel, cartón, vidrio, plásticos y metales.
Se debe colocar trampa de grasas entre las líneas de desagüe de la fuente o punto generador del residuo líquido y las alcantarillas que permita la separación y recolección de grasas y aceites del agua usada y evite que estos materiales ingresen a la red de alcantarillado público. Esta grasa debe ser gestionada conforme la normativa específica vigente.
Los edificios deben disponer de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.
3.7.4.4.5.2Gestión de Residuos Patogénicos
Cuando se generen Residuos patogénicos deben preverse diseños, técnicas y procedimientos a los efectos de la correcta manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos de acuerdo a las leyes y normas complementarias específicas que regulan la materia.
3.7.4.4.5.3Gestión de Residuos Peligrosos
En las etapas de proyecto, construcción, operación y mantenimiento deben preverse diseños, técnicas y procedimientos a los efectos de la correcta manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, con el objeto de evitar y prevenir un daño en la salud de las personas y al ambiente y promover su gestión ambientalmente adecuada, su minimización en cantidad y peligrosidad y su recuperación, reciclado y correcta reutilización. La gestión de residuos peligrosos se ajusta a las leyes y normas complementarias específicas que regulan la materia.
3.7.4.4.6Gestión Ambiental del Proceso Constructivo
Debe reducirse el impacto ambiental de la actividad de la construcción implementando buenas prácticas para el cuidado ambiental que orienten a un manejo sostenible de las obras, sus procesos y los recursos que implican.
Toda obra nueva, ampliación, refacción o refuncionalización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe cumplir con los requisitos de gestión ambiental del proceso constructivo que fije el organismo competente en materia ambiental. El nivel de exigencia por uso y superficie de la construcción se establece según las normas reglamentarias que el Organismo Competente establezca.
3.7.4.5Eficiencia Energética y Energías Renovables
La eficiencia energética tiene como objetivo la reducción y optimización del consumo de la energía. La incorporación de energías renovables tiene como objetivo la reducción del consumo de energía convencional proveniente de fuentes fósiles. Ambas estrategias tienen como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3.7.4.5.1Eficiencia Energética
Se debe reducir y optimizar el consumo de la energía destinada al funcionamiento de los sistemas activos en los edificios (acondicionamiento térmico, iluminación, motores y otros equipos como los destinados a la provisión de agua caliente), en función a la selección de las tecnologías más eficientes disponibles en el mercado considerando la información de los proveedores o de las etiquetas de eficiencia energética correspondientes. Teniendo en cuenta desde la etapa proyectual, la incorporación de sistemas de monitoreo y medición de la energía, la adopción de estrategias de diseño pasivo, la elección de materiales y sistemas constructivos, y el diseño eficiente de las instalaciones de climatización, iluminación, agua caliente y fuerza motriz.
3.7.4.5.1.1Sistemas de Monitoreo y Medición de la Energía
Se definen exigencias particulares respecto de la incorporación de medidores seccionales o específicos que brinden información sobre el consumo energético de equipos o sistemas, facilitando así a los ocupantes y encargados de mantenimiento de los edificios el monitoreo de su consumo energético y los efectos de las posibles medidas para su reducción.
3.7.4.5.1.1.1Alcance
Esta herramienta es de cumplimiento obligatorio, con la progresividad indicada en el artículo 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación” del presente Código.
3.7.4.5.1.1.2Parámetros
Se deben instalar medidores inteligentes, analizadores de red eléctrica monofásicos y/o trifásicos, según corresponda. Se debe instalar como mínimo un (1) medidor analizador por tipo de interruptor principal (monofásico o trifásico), instalado en cada tablero principal y/o en cada tablero seccional según el diseño de la instalación eléctrica y el sistema de medición inteligente seleccionado.
3.7.4.5.1.2Estrategias de Diseño Pasivo
Se deben incorporar estrategias de diseño arquitectónico y definición constructiva que tengan en cuenta las condiciones climáticas locales para optimizar la habitabilidad en edificios reduciendo la demanda de energía y el impacto ambiental, mejorando las condiciones de salud, bienestar y confort higrotérmico.
3.7.4.5.1.2.1Aislamiento Térmico de la Envolvente
Se debe optimizar el nivel de aislamiento térmico de las envolventes de los edificios con el fin de reducir el consumo de energía para acondicionamiento térmico activo, tanto en calefacción como en refrigeración, debiendo, adicionalmente, arbitrarse los medios para la no ocurrencia de condensaciones superficiales e intersticiales de vapor de agua prestando particular atención a la resolución de los puentes térmicos.
3.7.4.5.1.2.1.1Definición de la Envolvente Edilicia
La envolvente térmica de un edificio está compuesta por todos los cerramientos que limitan espacios habitables con el ambiente exterior (aire o terreno u otro edificio), y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables (o no acondicionados térmicamente), que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
A los efectos del presente Capítulo, los componentes de la envolvente edilicia son los siguientes:
- a.Techos o Cubiertas:
- b.Muros y cerramientos opacos exteriores en fachada:
- c.Muros y cerramientos opacos en muros medianeros y privativos:
- d.Pisos:
- e.Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes:
- f.Muros o tabiques divisorios interiores a locales no habitables (o no acondicionados):
- g.Cerramientos en contacto con el terreno:
Comprenden aquellos cerramientos superiores en contacto con el aire cuya inclinación sea inferior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal.
Comprenden los cerramientos exteriores en contacto con el aire cuya inclinación sea igual o superior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal. Se agrupan en cuatro (4) orientaciones según los sectores angulares contenidos en “Delimitación de Orientaciones”. La orientación de una fachada se caracteriza mediante el ángulo (α) que es el formado por el norte geográfico y el normal exterior de la fachada, medido en sentido horario.
Comprenden aquellos cerramientos que lindan con otros edificios ya construidos o que se construyan a la vez y que conformen una división común. Si, al momento de la construcción del edificio, el cerramiento queda expuesto al exterior o se constituye como muro privativo se debe considerar, a efectos térmicos, como una fachada.
Comprenden aquellos cerramientos inferiores horizontales o ligeramente inclinados que estén en contacto con el aire, con el terreno natural o con un espacio no habitable.
Comprenden los cerramientos exteriores transparentes o semitransparentes en contacto con el aire cuya inclinación sea igual o superior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal, constituidos por fachadas integrales livianas, ventanas y puertas en fachada; y cerramientos exteriores transparentes o semitransparentes en contacto con el aire cuya inclinación sea inferior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal, constituidos por lucernarios en techos o cubiertas. En el caso de los primeros, se agrupan en cuatro (4) orientaciones según los sectores angulares contenidos en “Delimitación de Orientaciones”.
Comprenden aquellos elementos constructivos horizontales o verticales que separan locales habitables y no habitables (o acondicionados y no acondicionados).
Comprenden aquellos cerramientos distintos a los anteriores que están en contacto con el terreno natural.
3.7.4.5.1.2.1.2Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según los artículos 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”.
3.7.4.5.1.2.1.3Excepciones y Exclusiones
- a.Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas;
- b.Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas, iglesias, templos y capillas;
- c.Construcciones provisorias con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
- d.Instalaciones industriales, talleres, depósitos, galpones y estacionamientos cubiertos que no posean instalación de acondicionamiento térmico artificial o que no cuenten con locales de ocupación permanente o en periodos de cuatro (4) horas o más de permanencia.
3.7.4.5.1.2.1.4Parámetros
3.7.4.5.1.2.1.4.1Transmitancia Térmica Máxima Admisible (K MAX ADM )
Es obligatorio el cumplimiento de valores máximos de transmitancia térmica K para los componentes de la envolvente edilicia según se establece en los Reglamentos Técnicos.
Siendo:
K = 1 / RT = 1 / (Rsi + ΣRn + Rse) Donde:
K: Es la transmitancia en W/(m2 . K);
RT: Es la resistencia total del elemento compuesta por las Resistencias superficiales interior (Rsi) y exterior (Rse) y la sumatoria de las Resistencias de N número de capas homogéneas de materiales, incluso cámaras de aire (Rc), que componen el elemento.
Siendo R = e / ƛ Donde: e: Es el espesor en metros; ƛ: Es la conductividad del material en W/(m . K);
Hasta tanto entre en vigencia la Etapa 1, son de cumplimiento obligatorio los valores indicados en la tabla como “Base”.
3.7.4.5.1.2.1.4.2Condensaciones y Puentes Térmicos
No se admiten condensaciones superficiales e intersticiales en los cerramientos. A los fines de evitar las últimas, se deben incluir barreras de vapor o proyectar los muros de manera que se verifique su inexistencia. Se deben presentar los detalles constructivos y cálculos pertinentes.
Asimismo, se debe verificar la no ocurrencia de Puentes Térmicos. En los Reglamentos Técnicos se establecen las metodologías de verificación según corresponde.
3.7.4.5.1.2.1.4.3Factor Solar
Las exigencias de protección solar se establecen en relación a las orientaciones de cada una de las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes.
Es obligatorio el cumplimiento de los valores máximos de Factor Solar (FS) para vidrios en superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes en fachada, según su inclinación y orientación.
En los cuadrantes Norte, Este y Oeste, cuando las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinación igual o superior a sesenta grados (60°) ocupen un área mayor o igual al sesenta por ciento (60%) del paramento vertical expuesto, se debe cumplir con un Factor Solar máximo de 0,35.
Para el caso de superficies vidriadas que posean persianas, parasoles, cortinas, voladizos u otros elementos de protección solar etc., el cálculo de factor solar debe considerar las reducciones obtenidas por las protecciones elegidas.
Dichos valores se obtienen de la “Tabla de Transmitancia Térmica (K) y Factor Solar (FS) de “Vidrios y Ventanas”, que se detalle en los Reglamentos Técnicos.
Se admiten soluciones alternativas que controlen el Factor Solar según se establece en los Reglamentos Técnicos.
| Tipo de cerramiento | K máximo admisible [W/(m2.K)] Base | K máximo admisible [W/(m2.K)] Etapa 1 |
|---|---|---|
| Techos o Cubiertas | 0.48 | 0.38 |
| Muros y cerramientos opacos exteriores en fachada / Muros y cerramientos opacos en muros medianeros expuestos al exterior y privativos | 1 | 0.74 |
| Muros y cerramientos opacos en muros medianeros no expuestos al exterior; y particiones interiores a locales no habita- bles (o no acondicionados) | 1.60 | 1.30 |
| Piso sobre espacio abierto exterior | 0.80 | 0.60 |
| Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinación igual o superior a 60° (vidrio) | 2.80 | 2.80 |
| Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinación igual o superior a 60° y área igual o mayor al 60% del paramento vertical expuesto (vidrio) | 1.80 | 1.80 |
| Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinación inferior a 60° (vidrio en Lucernarios) | 1.80 | 1.80 |
3.7.4.5.1.2.1.4.4Otras Condiciones
En los Reglamentos Técnicos se establecen condiciones complementarias y metodología de verificación según corresponde.
3.7.4.5.1.2.2Protección Solar
Se debe evitar el sobrecalentamiento y mantener condiciones de temperatura confortables, protegiendo los espacios interiores y exteriores de los edificios de la radiación solar, durante las épocas del año en que se registran valores de temperatura por encima de la línea de confort térmico.
| Inclinación | Orientaciones | FS máximo |
|---|---|---|
| Ángulo igual o superior a 60° | Cuadrante Norte (NNE- NNO) 340° a 20° | 0.50 |
| Cuadrantes Este y Oeste. 21° a 160° y 201° a 340° | 0.35 / 0.50 | |
| Cuadrante Sur (SSE – SSO) 161° a 200° | 0.90 | |
| Ángulo inferior a 60° (Lucernarios y planos inclinados) | Lucernarios y planos incli- nados con ángulo inferior a 60° | 0.30 |
3.7.4.5.1.2.2.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo.
3.7.4.5.1.2.2.2Parámetros
Cuando se incorpore esta herramienta se debe evitar la incidencia de radiación solar directa sobre las aberturas, durante la época del año en que se registran valores de temperatura por encima de la línea de confort térmico, mediante la utilización de sistemas de protección (fijos o móviles), incorporando aleros, parasoles, postigos y/o cortinas de enrollar o similares, u otros sistemas como ser los vegetales.
Asimismo, se valora la utilización de colores claros en terminaciones superficiales exteriores de muros y cerramientos opacos con ángulo igual o superior a sesenta grados (60°) y en todas las carpinterías en superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes.
3.7.4.5.1.2.2.2.1Protección de la radiación solar directa durante el solsticio de Verano
Verano Todas las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes de los locales de Primera Clase y de Tercera Clase, hacia las orientaciones Oeste, Norte y Este, según gráfico a continuación, deben contar con un sistema, fijo o móvil, de protección de la radiación solar. Éstos deben garantizar que durante el solsticio de verano, estas superficies no reciban radiación solar directa en el período horario que transcurre entre las diez (10) horas y las dieciséis (16) horas.
En el siguiente gráfico, se indican las orientaciones que deben contar con sistema de protección solar que garantice lo requerido:
ORIENTACIONES DONDE SE DEBE CONTAR CON SISTEMA DE PROTECCIÓN SOLAR
3.7.4.5.1.2.3Ganancia Solar
3.7.4.5.1.2.3.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo
3.7.4.5.1.2.3.2Parámetros
Cuando se incorpore esta herramienta, para su valoración se debe captar energía solar, a través de las aberturas, durante las épocas del año en que se registran valores de temperatura por debajo de la línea de confort térmico.
3.7.4.5.1.2.3.2.1Acceso de Radiación Solar Directa durante el Solsticio de Invierno
Se debe garantizar un mínimo de dos (2) horas de sol directo en el solsticio de invierno (23 de junio), a través de las ventanas de como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los locales de Permanencia o de Primera Clase y los locales de Permanencia eventual o de Tercera Clase. Solamente se acepta para el cómputo de cantidad de horas de sol, a período de asoleamiento cuando la altura del sol es mayor que diez grados (10°). No se considera el asoleamiento cuando el ángulo de incidencia sobre la superficie vidriada sea mayor que sesenta y siete grados con treinta minutos (67° 30’).
Se indican, a continuación, las orientaciones de aberturas que permiten obtener dos (2) horas de asoleamiento mínimo en zonas residenciales de media y baja densidad, para la latitud donde se ubica la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos donde la altura angular de edificios u otros obstáculos es mayor que veinte grados (20°), es necesario verificar el asoleamiento utilizando métodos gráficos, simulaciones en escala o simulaciones virtuales sobre modelos geolocalizados.
Orientaciones recomendadas Las orientaciones de aventanamientos óptimas son las que corresponden a los cuadrantes Este y Norte (NO, N, NE). La orientación Oeste debe ser evitada, en lo posible, ya que recibe fuerte radiación solar de baja altura en las tardes calurosas de verano. Se deben considerar espacios exteriores con orientaciones favorables, superficies adecuadas para proporcionar suficiente captación, y distancias adecuadas para asegurar suficientes periodos de asoleamiento sin proyección de sombras de otros edificios o vegetación.
| Latitud sur | Fecha de verificación | Orientaciones respecto del Norte |
|---|---|---|
| 33° A 38° | 23 de Junio | 267° a °93 |
3.7.4.5.1.2.4Ventilación Natural Cruzada
3.7.4.5.1.2.4.1Alcance
Se determina como herramienta de cumplimiento optativo.
3.7.4.5.1.2.4.2Parámetros
Se debe lograr refrescamiento en condiciones cálidas y húmedas, mediante la generación de movimiento de aire por acción del viento a partir de la correcta ubicación y diseño de aberturas o por gradiente de temperaturas entre el punto de entrada y el de salida.
El cumplimiento de los parámetros de ventilación natural cruzada es de aplicación en todos los Locales de Permanencia o Primera (1°) Clase y en los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera (3°) Clase.
El diseño del edificio debe permitir el flujo de aire desde la fachada de barlovento a la de sotavento, a la altura de los usuarios y no a nivel de cielorraso. Se debe contar con ventanas ubicadas en fachadas opuestas y que el diseño de divisiones interiores de la planta permita un efectivo flujo de aire entre ellas. Asimismo, debe existir una correcta proporción entre la superficie de aberturas operables y la superficie de cerramiento exterior. Se debe estudiar la variación en altura entre secciones de las aberturas.
Se establecen en los Reglamentos Técnicos las soluciones admitidas y condiciones para usos particulares.
3.7.4.5.1.3Eficiencia Energética en Sistemas Activos
El objetivo es reducir y optimizar, en los edificios, el consumo de energía destinada al acondicionamiento térmico, la iluminación artificial, el funcionamiento de equipos y motores, el funcionamiento de artefactos e instalaciones de provisión de agua caliente.
3.7.4.5.1.3.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo u obligatorio, según lo indicado en cada parámetro, cuando éstos sean de aplicación según la naturaleza del proyecto.
3.7.4.5.1.3.1.2Parámetros
3.7.4.5.1.3.1.2.1Acondicionamiento Térmico Eficiente
Cuando los edificios dispongan de instalaciones térmicas para calefacción, ventilación y/o enfriamiento artificial, estos sistemas deben ser energéticamente eficientes en su operación.
3.7.4.5.1.3.1.2.2Sectorización y Controles
Los sistemas de refrigeración y calefacción de unidades de uso deben estar diseñados por sectores delimitados y contar con controles de ajuste de los niveles de operación del sistema, termostatos y sistemas de corte automático para minimizar su consumo energético bajo distintos niveles de carga operativa, condiciones climáticas y temperaturas del aire circundante.
3.7.4.5.1.3.1.2.3Eficiencia Térmica de Calderas
Se valora la incorporación de calderas cuyo rendimiento sea cómo mínimo de un noventa por ciento (90%).
3.7.4.5.1.3.1.2.4Eficiencia Energética de Estufas y Calefactores
Se deben instalar estufas y calefactores que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética establecida vigente aplicable. Además, no deben producir emisiones hacia el interior de los locales y garantizar nulas o mínimas emisiones hacia el exterior.
3.7.4.5.1.3.1.2.5Eficiencia Energética de Equipos Acondicionadores de Aire
Se deben instalar equipos acondicionadores de aire que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente aplicable.
3.7.4.5.1.3.1.2.6Complementos para mejorar la Eficiencia de Sistemas de Acondicionamiento Térmico
Acondicionamiento Térmico.
Para mejorar la eficiencia de los sistemas mecánicos se valora la incorporación los siguientes complementos según corresponda:
Economizadores de aire Variadores de velocidad:
- a.Variadores de velocidad para torres de enfriamiento
- b.Variadores de velocidad para bombas en HVAC hidrónicos con una potencia total de bombeo superior a 7.5 kW (10 HP). Unidades de recuperación de calor
3.7.4.5.1.4Iluminación Artificial Eficiente
Se valora la instalación de sistemas de iluminación artificial eficientes. Las lámparas deben cumplir con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente aplicable. La iluminación interior debe ser de bajo consumo energético, según las tecnologías disponibles en el mercado y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.1.4.1Sectorización y Controles
Se valora la sectorización de forma eficiente de los circuitos de iluminación artificial, considerando, en el caso de la iluminación interior, la actividad a desarrollar en el local y el aporte de iluminación natural, y en el caso de la iluminación exterior el tiempo y el uso. Esta sectorización posibilita la medición y monitoreo diferenciados.
Para el control de la iluminación interior se valora la utilización de lámparas dimerizables y/o sistemas de sensores que midan el ingreso de luz natural, como sensores de ocupación, control fotoeléctrico y controles de iluminación de perímetro programables para apagar la luz artificial cuando hay un nivel adecuado de luz diurna en el espacio.
La iluminación en áreas comunes de uso intermitente, como escaleras, debe contar con interruptores con activación por detección de presencia y apagado automático.
La iluminación exterior de los edificios debe contar con sistemas de control mediante interruptores de tiempo o fotoceldas (sensores de luz diurna), para prevenir su encendido durante las horas de luz natural disponible.
3.7.4.5.1.4.2Iluminación Interior
La iluminación debe tener un índice de rendimiento de color de ochenta (80) o más y una temperatura de color correlacionada de tres mil quinientos kelvin (3500 K) o menos.
En espacios interiores es obligatorio cumplir con los rangos mínimos de iluminancia según actividad y con los valores de intensidades mínimas de iluminación según tipo de edificio y local que se indican a continuación:
Actividad y valores mínimos de iluminancia exigidos.
| Iluminancia mínima (lux) | Actividad |
|---|---|
| 50 | Orientación rápida en zonas de tránsito |
| 100 a 300 | Tareas visuales ocasionales |
| 300 a 500 | Tareas con exigencias visuales simples a medias |
| 500 a 750 | Tareas con exigencias visuales medias a altas |
| 750 a 1500 | Tareas de alta exigencia, prolongadas y de poco contraste |
| 1500 – 2000 | Tareas con alta exigencia visual |
| 3000 a 10.000 | Tareas específicas con altas exigencias visuales |
3.7.4.5.1.4.3Iluminación Exterior
Requerimientos mínimos de iluminación para espacios exteriores.
Complementariamente, las luminarias destinadas a iluminación exterior deben cumplir con un índice IP de Protección mínimo de 65 (IP= 65) y evitar la polución lumínica en el ambiente.
3.7.4.5.1.4.4Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación
La eficiencia energética de la instalación de iluminación se calcula de acuerdo a los siguientes parámetros y según el procedimiento que se establece en los Reglamentos Técnicos.
- a.Potencia máxima de iluminación La potencia total de lámparas y equipos auxiliares por superficie iluminada (PTOTMAX / STOT), no debe superar los valores establecidos en la siguiente tabla:
- b.Indicación de la existencia de un sistema de control y de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.
- c.Valor máximo de Eficiencia Energética de la Iluminación (VEEIMAX), según se establece en los Reglamentos Técnicos.
| Iluminación exterior | Artefactos, Ra ≥ 60 | Artefactos, Ra < 60 | Luminarias LED integradas, Ra ≥ 60 | Luminarias LED integradas, Ra < 60 |
|---|---|---|---|---|
| Edificios, caminos de acceso, sende- ros | 50 | 60 | 40 | 50 |
| Balcones residen- ciales, terrazas | 50 | - | 40 | 50 |
| Estacionamientos, calles asociadas | 70 | 80 | 55 | 60 |
| Potencia lámpara ≥ 25 W | Potencia lámpara < 25 W | Potencia lámpara ≥ 25 W | Potencia lámpara < 25 W | |
| Señalizaciones, iluminación hacia arriba | 60 | 50 | 50 | 50 |
La eficiencia energética de la instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) (W/m2) por cada 100 lux.
Siendo:
P = potencia de la lámpara más el equipo auxiliar [W];
S = superficie iluminada [m2];
Em = iluminancia media horizontal mantenida [lux]
3.7.4.5.1.5Agua Caliente Eficiente
Las condiciones de las instalaciones de agua caliente y los niveles de eficiencia energética mínimos de los artefactos son las que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
Se valora positivamente la incorporación de intercambiadores y bombas de calor para el precalentamiento de agua caliente, así como equipos calentadores de agua sin llama piloto.
3.7.4.5.1.5.1Aislación Térmica en Cañerías de Agua Caliente
Las cañerías de distribución de agua caliente deben contar con aislación térmica y barrera de vapor.
3.7.4.5.1.5.2Eficiencia Energética de Artefactos Calentadores de Agua
Se deben instalar artefactos calentadores de agua que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente según la normativa aplicable.
3.7.4.5.1.5.3Equipos y Motores
Se deben instalar equipos y motores que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente, según la normativa aplicable.
Los alcanzados por la exigencia son:
Equipos para cocción de alimentos fijos (hornos empotrables, anafes y cocinas) Electrobombas Motores de inducción monofásicos Motores de inducción trifásicos Ventiladores de techo Se valora la incorporación de variadores de velocidad (también denominados variadores de frecuencia), para controlar la velocidad de los motores de manera más eficiente, regulando la tensión y frecuencia de la red de alimentación del motor.
| Uso | E- Iluminancia media en el plano horizontal (lux) | Potencia máxima a instalar (W/m2) |
|---|---|---|
| Estacionamiento | 5 | |
| Otros usos | ≤ 600 | 15 |
| > 600 | 25 |
3.7.4.5.2Energías Renovables
Los edificios alcanzados según se establece a continuación y en los Reglamentos Técnicos deben reemplazar parte de la energía convencional de red que demanden para su funcionamiento por energías renovables, conforme los parámetros establecidos en el presente Capítulo.
3.7.4.5.2.1Energía Solar Fotovoltaica
Se implementa la conversión de la energía radiante del sol en electricidad mediante el uso de tecnología solar fotovoltaica. Las instalaciones deben estar compuestas fundamentalmente por paneles con elementos semiconductores expuestos a la luz solar y deben cumplir con las pautas que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.2.1.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según lo dispuesto en los artículos 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación” del presente Código.
3.7.4.5.2.1.2Exclusiones y Excepciones
- a.Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas;
- b.Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al Sol por tener superficies inclinadas con un ángulo superior a quince grados (15°) con respecto a la horizontal y oriente al Sur.
- c.Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;
- d.Cuando por ocupación de equipamiento o instalaciones complementarias no se cuente con superficie suficiente para cumplir con los parámetros mínimos establecidos. En este caso la potencia solar a instalar quedará sujeta a la superficie disponible.
3.7.4.5.2.1.3Parámetros
3.7.4.5.2.1.3.1Potencia Solar Mínima
La potencia de generación fotovoltaica mínima de la instalación solar será el producto entre 0,3 y el valor menor entre la Potencia eléctrica contratada en el edificio (Pc , en kW) o la relación entre la Superficie total del techo (St, en m2) y el coeficiente 9,2 m2/kWp.
La potencia de generación mínima a instalar se calculará mediante la siguiente fórmula:
Siendo:
Psolar: Potencia mínima de la instalación solar fotovoltaica generación fotovoltaica, en kWp.
Pc: Potencia eléctrica contratada en el edificio, en kW.
St: Superficie total de techo, en m2.
La superficie total de techo corresponde a la superficie de planta de techos presentada en la documentación del proyecto.
El coeficiente 9,2 m2/kWp se establece en función de los parámetros estándar de instalaciones solares para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (inclinación, distancia entre módulos para evitar sombreado y eficiencia de módulos).
Si, por voluntad del Propietario o Comitente, la potencia instalada supera la potencia contratada, se debe proceder según lo establecido en la normativa específica aplicable de alcance Nacional.
3.7.4.5.2.2Energía Solar Térmica
Se implementa la conversión de la energía radiante del sol en calor para el calentamiento de agua. Las instalaciones deben estar compuestas fundamentalmente por colectores solares de placa plana o de tubos evacuados, expuestos a la luz solar y un tanque o volumen de acumulación de la energía calórica. Las características técnicas se desarrollan en los Reglamentos Técnicos.
En los casos de la climatización del agua para piscinas, el calentamiento de la misma debe sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación de esta naturaleza.
3.7.4.5.2.2.1Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según lo dispuesto en los artículos 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación” del presente Código.
3.7.4.5.2.2.2Exclusiones y Excepciones
- a.Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas;
- b.Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al Sol por tener superficies inclinadas con un ángulo superior a quince grados (15°) con respecto a la horizontal y/o no se encuentren orientadas hacia el norte.
- c.Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;
- d.Cuando por ocupación de equipamiento o instalaciones complementarias no se cuente con superficie suficiente para cumplir con el aporte solar mínimo establecido.
- e.Cuando se utilice una bomba de calor para producir ACS la implementación de energía solar térmica es voluntaria.
En este caso el tamaño de la instalación quedará sujeto a la superficie disponible.
3.7.4.5.2.2.2Parámetros
3.7.4.5.2.2.2.1Aporte Solar Mínimo para ACS y/o Climatización de Piscinas
El aporte solar mínimo anual es el promedio de las fracciones solares mensuales de energía, a partir de la demanda energética mensual para agua caliente de uso sanitario del edificio. El agua utilizada en la climatización de piscinas se tratará aparte.
En la tabla a continuación se indican, para diferentes niveles de demanda de agua caliente una temperatura de referencia de sesenta grados celsius (60° C), el aporte solar mínimo anual, considerándose los siguientes casos:
- a.General: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea gas natural, u otras;
- b.Efecto Joule: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule.
| Demanda total de ACS del edificio (lts/día) | % |
|---|---|
| 2.000 – 15.000 | 30 |
| 15.000 – 17.500 | 35 |
| 17.500 – 20.000 | 45 |
| >20.000 | 52 |
Tabla. Aporte solar mínimo en %. Caso a) General.
Tabla. Aporte solar mínimo en %. Caso b) Efecto Joule.
A continuación se indica, el aporte solar mínimo anual para el caso de piscinas climatizadas: treinta por ciento (30%) de la demanda de agua para piscinas climatizadas.
En el cálculo del aporte solar mínimo se deben considerar las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.
En el caso de ampliaciones y refuncionalizaciones de edificios el aporte solar mínimo se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial.
El sistema solar se debe concebir en función de la energía que aporta a lo largo del día y no en función de la potencia del generador (colectores solares), por tanto se debe prever una acumulación acorde con la demanda al no ser ésta simultánea con la generación.
Con independencia del uso al que se destine la instalación, en el caso de que en algún mes del año la contribución solar real sobrepase el ciento diez por ciento (110%) de la demanda energética o en más de tres meses seguidos el cien por ciento (100%), se deben adoptar medidas de prevención para evitar el sobrecalentamiento.
3.7.4.5.2.3Energía Geotérmica, Eólica y Otras Energías Renovables
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo.
Se valora, según se establece en los Reglamentos Técnicos, el aprovechamiento de la energía almacenada en forma de calor debajo de la superficie sólida de la tierra.
En los sistemas geotérmicos se extrae calor del subsuelo.
Asimismo, se valora la incorporación de otras energías renovables, como la eólica o el biogás, según se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.2.4Uso Eficiente del Agua
Se debe racionalizar la administración del recurso, propiciando la incorporación de medidas para reducir el consumo de agua potable a partir de estrategias de ahorro, uso de fuentes no potables u otras medidas.
Los edificios deben disponer de medios adecuados para suministrar agua al equipamiento higiénico previsto, de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, manteniendo las propiedades de aptitud correspondientes de acuerdo a su uso e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red de agua potable, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.
| Demanda total de ACS del edificio (lts/día) | % |
|---|---|
| 2.000 – 3.000 | 50 |
| 3.000 – 4.000 | 51 |
| 4.000 – 5.000 | 58 |
| 5.000 – 6.000 | 62 |
| >6.000 | 70 |
3.7.4.5.2.4.1Alcance
Se establecen herramientas de cumplimiento obligatorio u optativo, según las particularidades de cada una. Las soluciones de cumplimiento obligatorio se rigen por lo establecido en los artículos 3.7.3.2. Alcance y Ámbito de Aplicación y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”.
3.7.4.5.2.4.1.2Medición del Consumo
Se debe instalar un medidor de agua por parcela y unidad de uso para controlar el consumo de agua potable. En los Reglamentos Técnicos se establecen los procedimientos para la verificación de los requisitos a cumplir para la presentación ante la Autoridad de Aplicación, Los edificios, que cuentan con piscinas con una capacidad igual o mayor a quince mil litros (15.000 l) de agua, deben contar con un medidor exclusivo para el registro del consumo para este uso determinado.
3.7.4.5.2.4.1.3Uso de Agua de Lluvia
Se deben instalar sistemas de captación y reutilización de agua de lluvia, con el objeto de reducir el consumo de agua potable para segundos usos (riego, limpieza, descarga de inodoros y mingitorios).
Parámetros:
Para el cálculo de este sistema se debe considerar un abastecimiento mínimo del cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de estos destinos.
En caso que la captación de agua de lluvia de la superficie aplicable no llegue a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la demanda de agua destinada a inodoros, riego y limpieza, el sistema debe recolectar como mínimo el agua de más del setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de techos.
En el caso de instalaciones de riego para superficies mayores a quinientos metros cuadrados (500,00 m2), es obligatorio el uso de fuentes no potables para cubrir al menos un cincuenta por ciento (50%) de los requerimientos de agua para riego.
Se establecen en los Reglamentos Técnicos las condiciones particulares para la instalación de estas soluciones, así como el cálculo de la capacidad de los reservorios en función de las precipitaciones y los requerimientos de control de calidad del agua.
3.7.4.5.2.4.1.4Uso de Agua para Piscinas
Se valora la reutilización del agua de las piscinas para aquellos usos en los que no se requiriera agua potable, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.2.4.1.5Reutilización de Aguas Grises
Se valora la instalación de sistemas de reutilización de aguas grises para segundos usos. Las condiciones a cumplimentar se establecen en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.3Retroadaptación
Consiste en la implementación de un conjunto de medidas destinadas a mejorar la eficiencia energética de edificios existentes con el objetivo principal de reducir sus requerimientos energéticos y emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) asociadas. Los edificios existentes deben cumplir con el procedimiento de “Verificación Técnica de las Construcciones” según se establece en los Reglamentos Técnicos, y conforme la normativa específica dictada por el Organismo Competente, quien determina su alcance y ámbito de aplicación.
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