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¿Querés vender tu lote a una constructora?

Código de Edificación, texto ordenado

Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · Texto ordenado · Vigente

Es el texto que hay que usar hoy para proyectar en la Ciudad. Toma la Ley N.º 6.100 y le aplica las modificaciones de la Ley N.º 6.438, que sustituyó 87 artículos, incorporó 25 y derogó 26. Anota al pie de cada artículo tocado qué le pasó y por qué ley, y esas anotaciones son la fuente de la lista de cambios que publicamos.

¿Qué se puede construir en esta dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva.

Jurisdicción
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Publicación
La Ley N.º 6.438 se publicó en el BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Esta edición del texto ordenado la publicó el Gobierno de la Ciudad en diciembre de 2025.
Secciones
26
Páginas del texto oficial
492

Texto oficial en PDFVersión markdown para agentes

Índice completo

Cada ficha es una sección del código y se abre entera, con su texto oficial artículo por artículo. Los capítulos listados adentro entran directo a esa parte del articulado.

Título 3 · PROYECTO

La envolvente, antes de leer nada

Todo el articulado del código existe para condicionar este volumen. Movelo con tus propias medidas para entender de qué está hablando el código cuando dice altura libre, retiro o planta.

Poné tu lote en la figura
Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 8 pisos de 3 metros, 24 metros de altura. Construido hoy: 2 pisos.8,66 m30 m24 m
  • Permitido · 8 pisos
  • Hoy · 2 pisos

Superficie del lote

260

Superficie apilada

2.078

Ocupando todo el lote en cada planta. El FOS y el FOT del Código Urbanístico recortan esta cifra: es un techo, no un pronóstico.

Lectura TodoProps

Es el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en su texto ordenado de 2021: el articulado de la Ley 6.100 de 2018 con la reforma de la Ley 6.438 ya incorporada. Regula cómo se construye. Qué trámite corresponde a cada obra, qué medidas mínimas tiene que tener un ambiente para ser habitable, cómo se sale de un edificio, qué servicios de salubridad exige cada uso y cómo se conservan las instalaciones. No dice qué ni cuánto se puede construir en una parcela. Eso lo define el Código Urbanístico, y la reforma acentuó ese reparto: los niveles de protección patrimonial y los grados de intervención salieron del Código de Edificación y ahora se leen en el Título 9 del Código Urbanístico.

No reemplaza al Código de Edificación de la Ley 6.100 de 2018: lo consolida. La Ley 6.438 sustituyó 87 artículos, incorporó 25 y derogó 26, y el resto del articulado quedó como estaba. El texto de 2018, artículo por artículo, es el que está transcripto en lib/normativas/codigos/ce-6100.

Qué cambió

Respecto del texto anterior. Cada punto cita el artículo para que puedas verificarlo.

  • Los topes de superficie de cada permiso subieron

    La micro obra pasó de 30 m² a 50 m² de obra nueva o ampliación. La obra menor pasó de 500 m² a 1.000 m², y su plano límite de 10,50 m a 15,00 m. La obra media pasó de 2.500 m² a 5.000 m², y su plano límite de 23,50 m a 45,00 m. La obra mayor sigue sin tope. Para una ampliación chica esto significa un trámite más liviano que antes.

    Art. 2.1.4.1.1 a 2.1.4.1.4

  • Se puede empezar la micro obra antes de tener el permiso

    Si la documentación exigida está completa y el edificio no tiene protección patrimonial, el propietario y el director de obra pueden dar aviso de inicio y arrancar bajo su exclusiva responsabilidad, sin esperar el permiso de micro obra. Lo mismo vale, ya empezada la obra, para las modificaciones que sólo cambian la distribución de locales o unidades y no tocan la estructura ni la seguridad de los linderos. Si al revisar el proyecto la Autoridad de Aplicación detecta un incumplimiento, la obra se suspende hasta que se adecúe.

    Art. 2.1.4.1.1 y 2.1.9

  • El Aviso de Obra ahora cubre modificaciones internas

    La lista de tareas que se resuelven con un aviso y sin permiso incluye abrir vanos y demoler o levantar tabiques divisorios no portantes, siempre que no cambien las condiciones de habitabilidad de los locales. También quedaron adentro los techos y muros verdes que no afecten la estructura portante y las rampas de accesibilidad. En la Ley 6.100 el aviso sólo alcanzaba a fachada, solados, revoques, revestimientos y modificaciones menores de instalaciones. El plazo para terminar los trabajos pasó de 180 días corridos a un año.

    Art. 2.1.1 y 2.1.18

  • Las tolerancias constructivas tienen números propios

    Se admite hasta 3 % de diferencia sobre los lados, las superficies y las alturas mínimas del Código. Para la altura total del edificio se admite hasta 2 % de desvío por cada entrepiso entre el plano de proyecto y lo construido, y esa tolerancia no corre si se ejecutaron más niveles que los registrados. No hay tolerancia de ningún tipo en anchos de puertas, pasos, corredores, escaleras ni ningún medio exigido de salida. Todo lo que caiga fuera de esos márgenes es obra en contravención. La Ley 6.100 fijaba el 3 % en el artículo de habitabilidad y no decía nada sobre la altura total del edificio.

    Art. 2.1.10

  • Regularizar dejó de ser la primera opción

    El texto ahora ordena primero retrotraer la obra a la situación registral existente, y sólo si eso no es posible habilita la regularización. La lista de lo regularizable quedó en cuatro casos: obras sin permiso que cumplan la normativa vigente al momento de regularizarlas, construcciones que no cumplan el Código y no superen los 100 m², obras de accesibilidad en partes comunes y en edificios públicos, y obras en predios en proceso de reurbanización. En edificios catalogados o en Áreas de Protección Histórica interviene el organismo de patrimonio, que define junto con la Autoridad de Aplicación hasta dónde llega la regularización.

    Art. 2.1.14

  • Las instalaciones antirreglamentarias no se regularizan

    Una instalación ejecutada en forma antirreglamentaria no se puede regularizar: hay que retrotraerla o modificarla para adecuarla a la normativa vigente. Lo que sí se regulariza es la instalación reglamentaria que se hizo sin tramitar el permiso.

    Art. 2.1.15

  • La tabla de alturas mínimas se acortó y desapareció el escalón de 2,80 m

    En la Ley 6.100, un local de tercera clase de más de 50 m² exigía 2,80 m de altura libre, y lo mismo un local de cuarta o quinta de más de 50 m². Ese escalón ya no está. Ahora la tercera clase pide 2,40 m hasta 16 m² y 2,60 m por encima de esa superficie, y la cuarta y quinta piden 2,10 m hasta 16 m², 2,30 m hasta 30 m² y 2,60 m por encima. Los locales de primera clase siguen en 2,60 m cualquiera sea la superficie.

    Art. 3.3.1.2.1

  • Los entrepisos bajaron de 2,40 m a 2,30 m

    Un entrepiso destinado a local de primera clase admite 2,30 m de altura mínima, y el local que queda debajo también. Antes ambos pedían 2,40 m. El artículo además incorporó el entresuelo, que admite 2,10 m para usos de primera o tercera clase, y hasta 1,80 m cuando el desnivel entre solados es menor a 0,90 m, el destino es accesorio al local principal o de cuarta o quinta clase, y la superficie del entresuelo no llega a un tercio del local principal.

    Art. 3.3.1.2.4

  • Un local de primera clase necesita más ventana que antes

    El área mínima del vano de iluminación se calcula como i = A / x. El divisor x pasó de 12 a 10 para el vano lateral bajo parte cubierta, y de 15 a 12 para el vano lateral libre de parte cubierta. En un local de 12 m², eso lleva el vano exigido de 1,00 m² a 1,20 m² bajo parte cubierta. La ventilación sigue siendo un tercio de la iluminación exigida. El artículo agregó que los locales de primera clase ubicados entre la altura máxima y el plano límite pueden iluminar y ventilar a patio vertical.

    Art. 3.3.2.3

  • Los patios bajo cota de parcela perdieron sus medidas mínimas

    La Ley 6.100 les exigía 4 m de lado mínimo y 16 m² de superficie. El artículo sustituido no fija ninguna medida: dice que se consideran conforme a la normativa urbanística y que son aptos para iluminar y ventilar según la clase de local, y manda las zonas de riesgo hídrico a los Reglamentos Técnicos.

    Art. 3.3.1.2.3

  • Subdividir un local admite tabiques más altos

    El límite por debajo del cual las partes resultantes no tienen que cumplir cada una las exigencias de uso, dimensiones e iluminación pasó de 1,80 m o un tercio de la altura del local, a 1,80 m o dos tercios. Y en locales de permanencia con luz y ventilación natural se admiten divisiones de más de 1,80 m y hasta esos dos tercios, siempre que los vanos queden por encima de la altura del tabique.

    Art. 3.3.1.5

  • El patrimonio se lee en el Código Urbanístico

    Los tres artículos que fijaban los Niveles de Protección Edilicia, los Grados de Intervención con su cuadro y el régimen de rehabilitación quedaron derogados. El Código de Edificación conserva los criterios generales de actuación sobre el bien y remite el grado de intervención admitido al Título 9 del Código Urbanístico. Si un edificio catalogado no puede cumplir todas las condiciones del Código, el profesional presenta alternativas dentro de los ajustes razonables y el organismo de patrimonio define caso por caso el grado de adecuación exigible.

    Art. 3.2.1, 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5

  • El capítulo de medios de salida se renumeró entero

    Puertas era el artículo 3.4.6 y pasó a ser el 3.4.3. Escaleras era el 3.4.3 y pasó a ser el 3.4.6. Salidas Exigidas era el 3.4.7.2 y pasó a ser el 3.4.7.4. Coeficiente de Ocupación era el 3.4.7.4 y pasó a ser el 3.4.7.2. La sección Salida para Vehículos se derogó completa y su materia está ahora en el artículo de estacionamiento vehicular del capítulo de habitabilidad. Un informe técnico o un plano que cite artículos de medios de salida por número anterior a 2021 está citando otra cosa.

    Art. 3.4.3, 3.4.6, 3.4.7.2, 3.4.7.4 y 3.4.8

  • El diseño sostenible ahora entra por etapas

    En la Ley 6.100 las exigencias ambientales de la envolvente se aplicaban a toda obra nueva o ampliación mayor a 1.000 m². El capítulo reescrito arranca en la etapa 1 sólo con obra mayor de más de 10.000 m² que no tenga más del 80 % de superficie residencial, sigue en la etapa 2 con el resto de la obra mayor, en la etapa 3 con la obra media, y recién en la etapa 4 alcanza a todas las obras nuevas, ampliaciones y refuncionalizaciones. Cada etapa dura hasta el tercer año de aplicación y se cuenta desde la entrada en vigencia de los Reglamentos Técnicos de cada herramienta.

    Art. 3.7.3.2 y 3.7.3.2.1

Qué es nuevo

Lo que antes no estaba regulado.

  • Un capítulo entero para edificios existentes

    El Capítulo 3.10 es lo más importante que trajo la reforma para quien ya tiene una propiedad construida. Separa dos situaciones. La primera son las adecuaciones mínimas que corresponden aunque no se haga ninguna obra: adaptar las instalaciones fijas contra incendio de cañería seca, instalar detección en los usos considerados críticos, y adecuar las puertas tijera de ascensor y toda cerradura o traba que impida el libre descenso en cada parada. La segunda son las adecuaciones que dispara una intervención de reforma, renovación, transformación, ampliación o rehabilitación, con criterios propios para accesibilidad, medios de salida, medios de elevación, salubridad, iluminación y ventilación, habitabilidad y techos verdes.

    Art. 3.10

  • La Calificación de Calidad del Hábitat Construido

    Un título nuevo crea una calificación por puntaje que pondera lo que el edificio implementó del capítulo de diseño sostenible y sus condiciones de habitabilidad. Es obligatoria en edificios nuevos, y en edificios existentes cuando la ampliación supera el 50 % de la superficie total existente. Por debajo de ese umbral se puede pedir de forma optativa. El cumplimiento del mínimo del Código corresponde al nivel más bajo de la escala. La calificación se mantiene vigente mientras no haya intervenciones que la afecten, y ante cada permiso de obra el propietario y el profesional tienen que informar qué parámetros se vieron afectados.

    Art. Título 6

  • La cocina tiene medidas propias

    Antes de la reforma el Código no fijaba dimensiones generales para el local de cocina. Ahora una cocina exige 3,00 m² de superficie y 1,50 m de lado mínimo, con circulación de 0,90 m, pileta de lavar y una mesada de 0,60 m de profundidad. Si trabajan personas se considera local de tercera clase y puede iluminar de forma artificial, pero necesita campana sobre el artefacto conectada al exterior. Si no trabajan personas es de segunda clase y ventila como mínimo a patio vertical. El espacio para cocinar integrado a un ambiente pide 1,50 m de lado y ventilación por conducto aunque el ambiente al que se integra ventile al exterior, y se considera integrado sólo si al menos la mitad de su longitud lo está.

    Art. 3.3.1.6.5

  • Estacionamiento de bicicletas

    El módulo mide 1,80 m de largo por 0,60 m de ancho, con 1,20 m de altura libre. En uso residencial va en espacios de acceso común, salvo en edificios con menos de 20 m² de circulaciones, donde se puede sumar un módulo a la superficie de la unidad. También se puede incluir dentro del módulo de estacionamiento vehicular formando una única unidad de uso. En oficinas comerciales con módulos exigidos por la normativa urbanística hay que prever duchas y vestuarios: una ducha de 20 a 50 módulos, dos de 51 a 100, tres de 101 a 150 y cuatro por encima de 151.

    Art. 3.3.1.6.7

  • Ruido y vibración de instalaciones mecánicas

    Un artículo nuevo prohíbe que las instalaciones mecánicas y electromecánicas produzcan trepidaciones o ruidos molestos a predios o unidades linderas. Los motores de más de 0,5 HP y las máquinas con movimientos oscilantes van sobre bases sólidas independientes del piso y de las paredes, y ninguna pieza puede quedar a menos de 0,80 m del eje divisorio de predios.

    Art. 3.9.11

Qué conviene mirar

Antes de proyectar, comprar, reciclar o vender.

  • El plano registrado prueba superficie, no habitabilidad

    Los planos y actos administrativos del Gobierno de la Ciudad acreditan que el edificio existe y qué superficie tiene, pero no convalidan las condiciones de habitabilidad, seguridad ni accesibilidad si no hay un acto administrativo específico que las avale. Toda situación irregular sobre una materia distinta de la superficie se considera obra en contravención. Es la diferencia entre comprar algo con planos y comprar algo reglamentario.

    Art. 3.10.1

  • Si lo relevado no coincide con el plano, vale el plano

    Cuando la superficie que se mide en obra difiere de la del plano, acto administrativo o documentación más reciente, sólo se toma como válida esta última. La superficie no acreditada hay que regularizarla por el artículo de regularización de obras en contravención, y si eso no es posible, la intervención tiene que adecuar la situación irregular a la normativa vigente. Antes de comprar para reciclar, medir y comparar contra el plano registrado es lo primero.

    Art. 3.10.1 y 2.1.14

  • La fecha de corte de accesibilidad es el 23 de mayo de 2003

    Los edificios que acreditan existencia anterior a esa fecha se adecúan según la escala del Código: accesible total, accesible, visitable, accesible parcial y accesible restringido, definidas por el porcentaje de superficie de los locales de uso principal que resulta accesible. Los posteriores se rigen por sus planos y actos administrativos. En cualquier caso, una intervención no puede dejar condiciones de accesibilidad peores que las que había.

    Art. 3.10.3.2

  • Ampliar más del 50 % obliga a adecuar todo el edificio

    Si la ampliación contiene locales obligatorios del uso principal y su superficie supera el 50 % de la superficie cubierta total existente, hay que adecuar el edificio entero. Si la ampliación sólo trae usos complementarios o de servicio, lo existente puede conservar sus características. Ese mismo 50 % es el umbral que vuelve obligatoria la Calificación de Calidad del Hábitat Construido. Vale la pena mirar el número antes de definir la superficie a ampliar.

    Art. 3.10.3.1.2 y 6.1

  • Si los medios de salida no dan, se recorta la población

    Ante una intervención los medios de salida se adecúan a la norma vigente. Cuando no se los puede redimensionar ni agregar para cubrir la población declarada o la teórica según el factor de ocupación, la población admitida se ajusta a lo que los medios de salida existentes puedan evacuar. En un cambio de uso a algo más denso, eso es lo que fija el techo real de la operación.

    Art. 3.10.3.2

  • La iluminación existente se conserva salvo que el local cambie de clase

    Los locales que acrediten existencia con iluminación y ventilación por debajo de lo que hoy exige el Código conservan sus características, siempre que la intervención no cambie el destino del local a una clase más restrictiva. Convertir un local de segunda clase en dormitorio lo lleva a primera clase y activa la exigencia completa de vano.

    Art. 3.10.3.2

  • Vigencia

    Todas las modificaciones de la Ley 6.438 rigen a partir de los sesenta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, el 17 de agosto de 2021. Una obra con permiso otorgado antes de esa fecha se leyó con el texto anterior, y por eso conviene mirar la fecha del permiso antes de comparar un plano contra el articulado de hoy.

    Art. Ley N° 6.438

Cambios artículo por artículo

Tomado de las anotaciones al pie del texto ordenado oficial. Son 138 en total: 25 incorporados, 87 sustituidos, 26 derogados.

ArtículoQué pasóPorPublicaciónDetalle
1.1.9IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Agrega una tabla de equivalencias entre newton, kilopascal, kilogramo y metro de columna de agua, aclarando que son aproximaciones y no coinciden con el SIMELA.
1.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
2.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Reescribe entero el capítulo de avisos y permisos: amplía el Aviso de Obra a modificaciones internas menores, sube los topes de superficie de cada categoría de permiso, crea el artículo de tolerancias constructivas y reordena la regularización de obras en contravención.
2.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Reescribe entero el capítulo de sujetos, roles y obligaciones de los intervinientes en la obra.
3.1.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Los proyectos deben considerar el área en la que se emplazan, su trama, su tejido y la totalidad de la envolvente edilicia.
3.1.2.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Adopta como nivel de origen el Origen Vertical del Sistema de Referencia Vertical Nacional, según la normativa catastral vigente.
3.1.2.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021La Cota de Parcela fija el nivel 0,00 del proyecto. En parcelas con Línea Oficial sobre más de una calle se determina una cota por cada Línea Oficial, y si el frente tiene pendiente mayor al 3 % la fachada debe acompañarla.
3.1.2.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Las cotas mínimas de riesgo hídrico las fija el Organismo Competente y las condiciones para construir por debajo de ellas quedan en los Reglamentos Técnicos.
3.1.2.4SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Predios y patios de planta baja pueden excavarse o rellenarse mientras se garantice el desagüe pluvial a la vía pública y la evacuación cloacal.
3.1.2.5SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Toda construcción nueva respeta la Línea Oficial, y si su trazado no está materializado el Organismo Competente puede certificarla a pedido del interesado.
3.1.3.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021El frentista debe ejecutar y mantener el rebaje de cordón y la rampa del acceso vehicular, cuyo ancho no puede superar el 50 % del frente de la parcela salvo en usos de transporte, logística o garaje y en parcelas de hasta 10 m de frente.
3.1.3.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Define la vereda por tres características geométricas: banda de paso, pendiente longitudinal y pendiente transversal, y remite la calidad de materiales a la normativa de veredas y aceras.
3.1.3.2.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Sólo se pueden parquizar veredas que, con el cordón y la solia, midan 3,40 m de ancho o más.
3.1.3.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Las cercas y muros sobre la Línea Oficial o retirados admiten hasta 20 % de tratamiento opaco y exigen 80 % permeable o transparente.
3.1.4.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Los muros lindantes con parques, plazas, paseos públicos o vías férreas deben recibir un tratamiento de fachada similar al de la fachada a vía pública.
3.1.4.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021La baranda o antepecho de balcón va entre 1,00 m y 1,20 m medidos desde el solado. Es el mismo texto que en la Ley 6.100 estaba numerado 3.1.4.4.
3.1.4.4SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Reordena el texto sobre agregados de fachada: medidores, equipos de climatización prohibidos por debajo de 3,00 m sobre la cota de parcela, saliente máxima de 0,30 m en plantas altas y prohibición del aire acondicionado tipo ventana amurado en la mampostería.
3.1.4.5SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Las cortinas metálicas de seguridad deben ser del tipo reja transparente y sus motores van detrás de la Línea Oficial.
3.1.4.6SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Remite a los Reglamentos Técnicos las normas de calidad, seguridad, mantenimiento y limpieza de la fachada de vidrio integral.
3.1.4.7SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Ningún elemento de fachada, incluidas hojas de puertas y ventanas, celosías, barandas, rejas y cortinas, puede sobresalir de la Línea Oficial en la altura del volumen saliente.
3.1.4.7.1IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Recoloca bajo este número el régimen de salientes de ornamentos sobre la Línea Oficial, que en la Ley 6.100 era el artículo 3.1.4.9.1.
3.1.4.7.2IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Recoloca bajo este número la saliente del cornisamiento, que en la Ley 6.100 era el artículo 3.1.4.9.3.
3.1.4.7.3IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Recoloca bajo este número el régimen de toldos, que en la Ley 6.100 era el artículo 3.1.4.9.4.
3.1.4.8SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Pasa a este número el régimen de chimeneas y conductos para evacuar humos, gases de combustión y fluidos calientes, tóxicos o corrosivos, que en la Ley 6.100 era el artículo 3.1.4.10.
3.1.4.9SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.1.4.9.1DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba las salientes de ornamentos. La materia pasó al artículo 3.1.4.7.1.
3.1.4.9.2DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba las salientes de balcones.
3.1.4.9.3DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba las salientes del cornisamiento. La materia pasó al artículo 3.1.4.7.2.
3.1.4.9.4DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba los toldos. La materia pasó al artículo 3.1.4.7.3.
3.1.4.10DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba chimeneas y conductos de evacuación. La materia pasó al artículo 3.1.4.8.
3.1.5DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba la utilización de los predios para servicios públicos.
3.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.2.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Remite los grados de intervención admitidos al Título 9 del Código Urbanístico y al Capítulo 3.10 del propio Código. Si no se pueden cumplir todas las condiciones, el profesional presenta alternativas de mejora dentro de los ajustes razonables.
3.2.3DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 fijaba los Niveles de Protección Edilicia. La materia pasó al Código Urbanístico.
3.2.4DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 fijaba los Grados de Intervención y su cuadro. La materia pasó al Código Urbanístico.
3.2.5DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba la rehabilitación e intervenciones edilicias en inmuebles protegidos.
3.3.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Mantiene las exigencias básicas de los locales y aclara que las prescripciones particulares de un uso del Capítulo 3.8 prevalecen sobre las generales de este capítulo.
3.3.1.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Mantiene las cinco clases de local y agrega que la clase la determina la ubicación, las dimensiones y las condiciones de habitabilidad reales, más allá del uso que consigne el profesional en el proyecto.
3.3.1.2.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Acorta la tabla de alturas mínimas: desaparece el escalón de 2,80 m. Un local de tercera clase de más de 16 m² exige 2,60 m y uno de cuarta o quinta de más de 30 m² también 2,60 m. Los de primera clase siguen en 2,60 m.
3.3.1.2.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Un semisótano se equipara a planta baja si sobresale al menos la mitad de la altura del local para locales de primera y tercera clase, y un tercio para los de segunda, cuarta y quinta.
3.3.1.2.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Saca del artículo el lado mínimo de 4 m y los 16 m² de superficie que fijaba la Ley 6.100. Los patios bajo cota se rigen por la normativa urbanística y por los Reglamentos Técnicos.
3.3.1.2.4SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Baja de 2,40 m a 2,30 m la altura mínima del entrepiso de primera clase y la del local debajo, e incorpora el entresuelo, que admite 2,10 m y hasta 1,80 m cuando el desnivel es menor a 0,90 m, el destino es accesorio y no supera un tercio de la superficie del local principal.
3.3.1.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Agrega que en los locales de primera y tercera clase, cuando el uso no fija dimensión mínima, debe quedar un espacio libre de circulación donde se inscriba un círculo de 1,70 m de diámetro.
3.3.1.5SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Pasa a llamarse Subdivisión y Unificación de Locales. El tabique que no obliga a que cada parte cumpla por sí sola sube de 1,80 m o un tercio de la altura, a 1,80 m o dos tercios. En locales de permanencia con luz natural se admiten divisiones de más de 1,80 m si los vanos quedan por encima.
3.3.1.6.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Los locales para calderas y aparatos térmicos exigen ventilación permanente de 0,20 m² como mínimo, paso de 0,50 m alrededor de medio perímetro de cada equipo y 1 m libre sobre los equipos.
3.3.1.6.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021El espacio para el personal de mantenimiento es opcional en edificios sin superficie común o con menos de 20 m² de uso común, y hasta 50 m² de superficie común alcanza con el servicio mínimo de salubridad, que sí es obligatorio.
3.3.1.6.4SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021El lactario es obligatorio en edificios públicos y establecimientos educativos de nivel inicial cuando asisten menores de un año, con 7,50 m² de superficie mínima y condiciones de local de segunda clase.
3.3.1.6.5IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Artículo nuevo. Fija 3,00 m² de superficie y 1,50 m de lado mínimo para una cocina, 0,90 m de circulación, pileta y mesada de 0,60 m de profundidad, y define el espacio para cocinar integrado, que necesita ventilación por conducto aunque el local al que se integra ventile al exterior.
3.3.1.6.6IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Artículo nuevo. Concentra las condiciones del estacionamiento vehicular: altura mínima de 2,10 m, y 1,80 m en los bordes del área de estacionamiento.
3.3.1.6.7IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Artículo nuevo. Fija el módulo de estacionamiento de bicicletas en 1,80 m de largo por 0,60 m de ancho y 1,20 m de altura libre, y exige duchas y vestuarios en oficinas comerciales a partir de veinte módulos.
3.3.2.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Define la calidad del aire interior por tasa de aire exterior por persona (2,50 m³/hora) y por superficie (0,30 m³/hora por m²), y aclara que en los vanos naturales se computa el área efectiva de apertura de la carpintería.
3.3.2.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.3.2.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Sube la exigencia de vano: el divisor pasa de 12 a 10 bajo parte cubierta y de 15 a 12 libre de parte cubierta, así que un local de primera clase pide más superficie de ventana. Agrega que entre la altura máxima y el plano límite se puede iluminar y ventilar a patio vertical.
3.3.2.3.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Las ventanas de sótano o semisótano con alféizar a menos de 1 m de la vereda deben ser resistentes al impacto, sin apertura y no transparentes.
3.3.2.3.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Acota la flexibilización por encima de los 45 m al área de ventilación, y la condiciona a garantizar las renovaciones horarias y la calidad de aire interior.
3.3.2.4SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Un local complementario puede iluminar de forma artificial y ventilar por conducto o mecánicamente. Si lo hace de forma natural, el mínimo es i = 0,50 m² y k = 0,35 m².
3.3.2.5SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.3.2.6SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.3.2.7SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.3.2.8SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.3.2.9SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.3.2.10SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.3.2.12SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.3.2.13.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Los vanos en muro divisorio deben ser paño fijo, con antepecho a 1,30 m si son semitransparentes y a 1,80 m si son transparentes, y a no menos de 3,00 m del piso exterior del lindero. No computan para iluminación ni ventilación.
3.3.2.13.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Fija en 1,60 m la altura del interceptor de vistas entre unidades de uso y en 1,80 m el que divide balcones compartidos, y mantiene la prohibición de vistas a menos de 3,00 m del eje divisorio salvo abertura a 75° o elemento opaco de 1,80 m.
3.3.2.14SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Mantiene la separación de 1,15 m del eje divisorio para toda construcción no adosada al muro separativo, y el cómputo de áreas y lados hasta 0,15 m del eje.
3.3.2.15DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo residual que en la Ley 6.100 remitía a los requisitos generales para las especificaciones no previstas. Ese párrafo quedó incorporado al artículo 3.3.1.
3.4.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Enumera como espacios de acceso las entradas y pasos, las escaleras principales, secundarias y rampadas, las rampas, las puertas y los ascensores.
3.4.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Mantiene el ancho libre mínimo de 1,50 m para entradas y pasos generales o públicos.
3.4.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Pasa a ser el artículo de Puertas, que en la Ley 6.100 era el 3.4.6. Fija herrajes accionables entre 0,80 m y 1,20 m, agarraderas en servicios para PcD y umbrales de hasta 0,02 m con inclinación gradual.
3.4.3.1DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Escaleras Principales. Esa materia pasó al artículo 3.4.6.1.
3.4.3.2DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Escaleras Secundarias. Esa materia pasó al artículo 3.4.6.2.
3.4.3.3DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Caja de Escalera. Esa materia pasó al artículo 3.4.6.3.
3.4.3.4DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Escaleras Verticales o de Gato. Esa materia pasó al artículo 3.4.6.4.
3.4.3.5DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Escaleras Rampadas. Esa materia pasó al artículo 3.4.6.5.
3.4.4SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Admite diferencias de hasta 0,02 m entre pisos terminados sin rampa, y tampoco la exige cuando el desnivel se salva con pendiente de hasta 3 %. Exige 0,95 m entre un escalón y el accionamiento de una puerta.
3.4.5SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021La llegada a la rampa debe ser accesible y por espacios de acceso común que comuniquen cada unidad de uso y cada piso.
3.4.5.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Fija la pendiente máxima de la rampa por tabla y exige solado antideslizante y acceso desde vestíbulo general o público cuando es de uso común.
3.4.5.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Regula las rampas no exigidas, que en la Ley 6.100 era el artículo 3.4.5.3.
3.4.5.3DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Rampas no Exigidas. Esa materia pasó al artículo 3.4.5.2.
3.4.6SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Pasa a ser el artículo de Escaleras, que en la Ley 6.100 era el 3.4.3.
3.4.6.1IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Recoloca bajo este número las características de las escaleras principales, que en la Ley 6.100 era el artículo 3.4.3.1.
3.4.6.2IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Recoloca bajo este número las características de las escaleras secundarias, que en la Ley 6.100 era el artículo 3.4.3.2.
3.4.6.3IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Exige caja de escalera en todo edificio de dos pisos altos o más, y en vivienda colectiva a partir de los 12,00 m de altura. Por encima de 30,00 m en vivienda colectiva y de 12,00 m en el resto de los usos, el acceso debe hacerse por antecámara estanca al humo.
3.4.6.4IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021La escalera vertical o de gato sólo sirve accesos esporádicos como azoteas intransitables, techos inclinados y tanques, a no menos de 0,15 m de los paramentos y sin ubicarse sobre vacíos de más de 4,00 m.
3.4.6.5IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021La escalera rampada admite tramos de hasta 16 alzadas, alzada de 0,05 m a 0,09 m, descansos de 1,25 m y pendiente de hasta 20 %.
3.4.7.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Pasa a ser el artículo de Coeficiente de Ocupación, que en la Ley 6.100 era el 3.4.7.4. Duplica la ocupación teórica a partir del segundo subsuelo y obliga a sumar poblaciones en edificios de uso diverso salvo que los horarios no sean simultáneos.
3.4.7.2.1DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos. Esa materia pasó al artículo 3.4.7.4.3.
3.4.7.2.2DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Señalización de los Medios Exigidos de Salida. Esa materia pasó al artículo 3.4.7.4.5.
3.4.7.2.3DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso. Esa materia pasó al artículo 3.4.7.4.1.
3.4.7.2.4DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos. Esa materia pasó al artículo 3.4.7.4.4.
3.4.7.2.5DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el número que en la Ley 6.100 ocupaba Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación. Esa materia pasó al artículo 3.4.7.4.2.
3.4.7.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Pasa a ser el artículo de Ancho de Corredores de Piso, que en la Ley 6.100 era el 3.4.7.8.
3.4.7.4SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Pasa a ser el artículo de Salidas Exigidas, que en la Ley 6.100 era el 3.4.7.2. Cuando el medio de salida se superpone con la entrada de vehículos se acumulan los anchos y debe quedar una circulación peatonal de 0,90 m, señalizada con baranda.
3.4.7.4.1IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021En edificios de uso diverso cada uso debe tener garantizado su ingreso y egreso, con medios comunes o independientes según la compatibilidad de usos.
3.4.7.4.2IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Ante cambio de uso u ocupación se cumplen sin excepción los requisitos de egreso del nuevo uso, y los edificios existentes se rigen por el Capítulo 3.10.
3.4.7.4.3IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Los corredores que conducen a la vía pública pueden tener vidrieras o aberturas a comercio u oficina si se sitúan a no más de 2,50 m de la línea de fachada.
3.4.7.4.4IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Recoloca bajo este número el régimen de puertas y paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos.
3.4.7.4.5IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Recoloca bajo este número la señalización de los medios exigidos de salida.
3.4.7.5SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.6SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.7SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.8SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.8.1IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.9SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.10SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.11SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.12SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.4.7.13DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba los molinetes en zonas controladas.
3.4.8DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 abría la sección Salida para Vehículos. Esa materia pasó al artículo 3.3.1.6.6.
3.4.8.1DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 fijaba el ancho de salida para vehículos.
3.4.8.2DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 regulaba la salida para vehículos en predios de esquina.
3.4.8.3DerogadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Deroga el artículo que en la Ley 6.100 fijaba las medidas de seguridad de la salida para vehículos.
3.5SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Aclara que el capítulo se aplica a todos los usos salvo disposición particular del Capítulo 3.8, y que los servicios de salubridad se rigen además por lo previsto para instalaciones sanitarias.
3.5.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Exige al menos un servicio de salubridad para PcD siempre que se exija servicio mínimo, hace opcional la diferenciación por género, ubica el servicio para PcD a no más de 50 m del lugar de permanencia y suma criterios de sostenibilidad en griferías y descargas.
3.5.1.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Calcula las cantidades mínimas por coeficiente de ocupación, computa el personal por turno y no por nómina total, y exige baño familiar en comercios con afluencia masiva y locales de más de 2.000 m².
3.5.1.1.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.5.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.5.2.1IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.5.2.1.1IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.5.2.2IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.5.3IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.7SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Reescribe entero el capítulo de Diseño Sostenible y lo hace entrar por etapas: primero obra mayor de más de 10.000 m² no residencial, y recién en la cuarta etapa todas las obras nuevas, ampliaciones y refuncionalizaciones.
3.8SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Reescribe entero el capítulo de condiciones para determinados usos en el proyecto.
3.9.9SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Fija los objetivos del conjunto de condiciones contra incendio: reducir la gestación, facilitar la evacuación, permitir la permanencia segura hasta evacuar, evitar la propagación a linderos y facilitar la acción de bomberos.
3.9.9.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Las condiciones de protección activa y pasiva se cumplen en los edificios a construir y en los existentes en que se ejecuten obras que aumenten la superficie cubierta o la peligrosidad.
3.9.9.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.9.9.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.9.9.3.1SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.9.9.3.2SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.9.9.3.3SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.9.9.4SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.9.10SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021
3.9.11IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Artículo nuevo. Exige que las instalaciones mecánicas y electromecánicas no produzcan trepidaciones ni ruidos molestos a linderos, y fija 0,80 m como distancia mínima entre cualquier pieza de un motor y el eje divisorio de predios.
3.10IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Capítulo nuevo sobre edificios existentes. Separa las adecuaciones mínimas obligatorias aun sin obra de las que dispara una intervención, y fija los criterios de adecuación de accesibilidad, medios de salida, elevación, salubridad, iluminación y habitabilidad.
Título 5SustituidoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Reescribe el título de conservación y mantenimiento: registro y certificación de instalaciones térmicas y fijas contra incendio, vigencia anual de la recarga de matafuegos y actuación ante edificios en ruina o instalaciones en mal estado.
Título 6IncorporadoLey N° 6.438BOCBA N° 6194 del 17/08/2021Título nuevo. Crea la Calificación de Calidad del Hábitat Construido, obligatoria en edificios nuevos y en ampliaciones mayores al 50 % de la superficie existente, y optativa en el resto de las intervenciones.

Qué regula

  • Lo mismo que la Ley N.º 6.100, con la redacción vigente de cada artículo.
  • Los edificios existentes: qué se les puede exigir cuando se los reforma, amplía o refuncionaliza (capítulo 3.10, que la Ley N.º 6.438 incorporó entero).
  • La Calificación de Calidad del Hábitat Construido, obligatoria en obra nueva (Título 6, también incorporado por la Ley N.º 6.438).

Qué no regula

  • La edificabilidad de la parcela, que sigue siendo materia del Código Urbanístico.
  • Las obras cuyo permiso se tramitó bajo la redacción de 2018: los umbrales de clasificación cambiaron y hay que leerlas contra la Ley N.º 6.100.

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