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Título 3 · PROYECTO

3.8.7 Transporte

Las condiciones de proyecto de los usos de transporte: terminales, estaciones y los locales complementarios que las acompañan.

Numeración
3.8.7

En la redacción original de 2018 era el capítulo 3.8.9.

Estacionamiento vehicular
art. 3.3.1.6.6

Las medidas y el cómputo están en habitabilidad, no en este capítulo.

3.8.7.1Garaje

3.8.7.2Estación intermedia

3.8.7.2.1Estación Intermedia para Transporte Público Urbano Automotor

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Área de estacionamiento:
  • 2.Letreros:

La estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor debe cumplir con los mismos requisitos que las estaciones terminales, salvo las siguientes consideraciones:

Debe ser dimensionada para estacionar como máximo cuatro (4) vehículos.

Debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.8.7.3.1 Ir al artículo 3.8.7.3.1, Estación Terminal para Transporte Público Urbano Automotor “Estación Terminal en Líneas de Transporte Público Urbano Automotor”, punto VI., con la mención de Estación intermedia.

3.8.7.3Estación Terminal

3.8.7.3.1Estación Terminal para Transporte Público Urbano Automotor

Debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

Área cubierta Ver "Cubierta" en el glosario o descubierta: Debe dimensionarse para contener, como mínimo, el diez por ciento (10%), tomando el número entero sin fracción, del total de vehículos con que operen las respectivas líneas.

Una Estación Terminal no puede instalarse en parcelas con frentes a calles menores a doce metros (12,00 m) de ancho entre cordones de vereda. El frente no puede ser inferior a diecisiete metros (17,00 m).

Debe darse cumplimiento a lo establecido en el inciso “Muros Perimetrales” del artículo 3.8.6.1.3 Ir al artículo 3.8.6.1.3, Playa de Estacionamiento “Playa de Estacionamiento”.

Se deben ajustar a lo establecido en el inciso “Cercos y Muretes” del artículo 3.8.6.1.3 Ir al artículo 3.8.6.1.3, Playa de Estacionamiento “Playa de Estacionamiento”.

Debe cumplir con lo establecido para locales de Cuarta Clase.

Debe contar con los servicios que este Código establece para el artículo 3.5.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1, Servicio Mínimo de Salubridad según el uso “Servicios Mínimos de Salubridad según el Uso”.

Pueden también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de transporte con destino a: oficinas Ver "Oficina" en el glosario administrativas, vestuarios para conductores, sala de espera y sanitarios públicos, estando prohibido todo otro tipo de local.

Puede agregarse un garaje exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre que la estación se localice en un área en la cual dicho uso esté permitido, conforme lo establecido por la normativa urbanística vigente.

Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deben contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas deben ser de dos metros (2,00 m) por cuatro metros (4,00 m), pudiendo tener costados abiertos o cerrados; deben situarse sobre una vereda de no menos de dos metros (2,00 m) de ancho y elevada quince centímetros (0,15 m) sobre el solado del área de estacionamiento, desde la cual se acceda directamente a la vereda pública.

Solo se permiten letreros indicativos del funcionamiento de las estaciones, estando terminantemente prohibido todo tipo de publicidad exterior. Puede admitirse, formando parte integral de la arquitectura de los locales, la colocación del letrero de la empresa o empresas a cargo de cada línea, con un máximo de un metro de altura y tres metros (3,00 m) de ancho, y la mención de Estación Terminal.

Se deben ajustar a lo establecido en el inciso “Solados” del artículo 3.8.6.1.3 Ir al artículo 3.8.6.1.3, Playa de Estacionamiento “Playa de Estacionamiento”.

Debe contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a cincuenta luxes (50 lx) a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de uno en diez (1:10), para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos.

El frente no puede ser inferior a diecisiete metros (17,00 m); en caso de tener accesos por dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario debe ser, como mínimo, de diez metros (10,00 m).

La estación debe tener ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de cuatro metros (4,00 m) cada uno, entre cordones. Los ejes de cada acceso deben estar ubicados, en caso de avenidas de veintiséis metros (26,00 m) o más, a quince metros (15,00 m) como mínimo de la intersección de ambas L.O. en la esquina. En caso de calles o avenidas de menos de veintiséis metros (26,00 m), esa distancia debe ser de ocho metros (8,00 m) como mínimo.

Los vehículos deben ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento debe estar directamente vinculado a la vía pública y debe quedar permanentemente expedido.

3.8.7.3.2Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional y Estación de Transporte Pre y Post Aéreo

Transporte Pre y Post Aéreo

Una estación de transporte interjurisdiccional y estación de transporte pre y post aéreo de pasajeros y de empresas de aeronavegación debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.8.1.5.1 Ir al artículo 3.8.1.5.1, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios “Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios”, y además contar obligatoriamente con las siguientes dependencias:

Un sector del salón debe destinarse a la atención del público, donde se ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad; debe ser accesible y reunir las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.

Los locales deben ajustarse a lo referido en “Boleterías para Expendio de Localidades”.

Las dimensiones mínimas de la sala de espera son las siguientes:

Superficie: cincuenta metros cuadrados (50,00 m2);

Lado mínimo: cuatro metros (4,00 m); Altura: tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m).

La playa para maniobras, que puede ser cubierta Ver "Cubierta" en el glosario, debe tener una superficie mínima de ciento veinte metros cuadrados (120,00 m2); su solado debe ser nivelado y consolidado.

Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deben ser cubiertos y estar sobreelevados como mínimo veinte centímetros (0,20 m) del nivel de la calzada; su ancho no debe ser inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén, su ancho debe ser de tres metros (3,00 m) como mínimo.

Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deben ajustarse en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación, a lo dispuesto en este Código para los locales de cuarta clase.

Debe contar como mínimo para uso del público con tres (3) inodoros y dos (2) lavabos.

Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los trescientos metros cuadrados (300,00 m2), los servicios sanitarios deben sumar, por cada trescientos metros cuadrados (300,00 m2) o fracción superior a cincuenta metros cuadrados (50,00 m2), tres (3) inodoros y dos (2) lavabos.

Cuando deba instalarse un solo servicio de salubridad, este debe cumplir con las características establecidas en el artículo3.5.2.2 Ir al artículo 3.5.2.2, Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD) “Servicio de Salubridad para PcD” del presente Código.

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