3.8.6.1.1Estudio Profesional
- a.Habitabilidad:
- b.Salubridad:
La superficie mínima de un Estudio Profesional es, para un estudio individual, doce metros cuadrados (12,00 m2), y de diez metros cuadrados (10,00 m2) para el caso de dos (2) o más locales que conforman una sola unidad de uso.
En caso de que el local Estudio Profesional sea anexo y/o complementario de otro uso principal, la superficie mínima puede ser de nueve metros cuadrados (9,00 m2).
El lado mínimo, en caso de tratarse de un sólo local destinado a Estudio Profesional, debe ser de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m). En caso de tratarse de más de un (1) local, no se requiere lado mínimo, siempre que la sumatoria de la superficie de los locales sea igual a lo que resultaría de sumar locales de superficie mínima, y siempre que se aseguren las condiciones de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y funcionamiento de los locales, y se garantice una circulación de noventa centímetros (0.90 m) y se permita la inscripción de un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) en algún sector del local.
El coeficiente de ocupación es el establecido en “Coeficiente de Ocupación”.
Iluminación y Ventilación:
Un estudio profesional se considera local de tercera clase, debiendo iluminar y ventilar, como mínimo, a Patio VerticalDefinido en el código · lectura TodoPropsEl área descubierta entre volúmenes construidos en un lote demasiado chico para conformar un espacio urbano completo.Ver la definición completa.
Cuando el lado mayor de cualquier local de un estudio profesional sea superior a dos (2) veces el lado menor, se debe aplicar lo establecido para estos casos en el artículo 3.3.2.3CE t.o. · 3.3 Habitabilidad3.3.2.3 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera ClaseIr al artículo “Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase” del presente Código.
Para asegurar la calidad del aire interior, se debe garantizar los volúmenes de tasa de aire exterior determinados en el presente Código y lo que establecen los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa, según la clase de local que se trate.
Puede tener servicios compartidos de salubridad con otras unidades del mismo edificio, que se ubiquen en espacios de acceso común, a una distancia no mayor a un (1) nivel, a los efectos de cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 3.5.1CE t.o. · 3.5 Salubridad3.5.1 Servicio Mínimo de SalubridadIr al artículo “Servicio Mínimo de Salubridad” de este Código.
Debe contar con servicio de salubridad para PcD, que puede estar incluido dentro de los servicios de salubridad compartidos.
En caso de que el local Estudio Profesional sea anexo y/o complementario de otro uso principal, no es necesario servicio de salubridad adicional.
Un garajeDefinido en el código · lectura TodoPropsLa parcela o el edificio, o una parte de ellos, con la función de guardar vehículos, sea como uso exclusivo o complementario de otro.Ver la definición completa comercial debe cumplir con lo especificado en el artículo 3.3.1.6.6CE t.o. · 3.3 Habitabilidad3.3.1.6.6 Estacionamiento VehicularIr al artículo “Estacionamiento Vehicular” de este Código y las particularidades que se establecen a continuación: a.Salubridad:
Se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.5.1.1CE t.o. · 3.5 Salubridad3.5.1.1 Servicio Mínimo de Salubridad según el usoIr al artículo “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código para personas que trabajan en él y el público.
- b.Playa de maniobras:
- c.Módulos de estacionamiento para automóviles:
- d.Carga y descarga:
Es de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, debe ser de sesenta metros cuadrados (60,00 m2) y de setenta metros cuadrados (70,00 m2) para cada una de las restantes plantas.
Las rampas con sus correspondientes accesos no se consideran como sector de maniobras.
Deben cumplir lo establecido en el artículo 3.3.1.6.6CE t.o. · 3.3 Habitabilidad3.3.1.6.6 Estacionamiento VehicularIr al artículo “Estacionamiento Vehicular” del presente Código, para módulos de estacionamiento para automóviles. El ancho del módulo no puede verse reducido por interferencias de elementos verticales.
En los garajes comerciales, los vehículos estacionados deben ser distribuidos en cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no debe ser inferior a cincuenta centímetros (0,50 m), dejando siempre libre el espacio necesario para la correcta maniobrabilidad de los vehículos debiendo ocurrir enteramente dentro del predio, sin la necesidad de utilizar la vía pública.
Los garajes comerciales que destinen un sector a carga y descarga, o a depósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa según lo establecido en la normativa urbanística, deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa para estos casos.
3.8.6.1.3Playa de Estacionamiento
Las playas de estacionamiento deben ajustarse a las características de habitabilidad establecidas en “GarajeDefinido en el código · lectura TodoPropsLa parcela o el edificio, o una parte de ellos, con la función de guardar vehículos, sea como uso exclusivo o complementario de otro.Ver la definición completa Comercial” del presente Código.
Asimismo, toda playa de estacionamiento, cubiertaDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento constructivo que protege el edificio en su parte superior. Es la que se convierte en terraza, en techo verde o en el problema más caro de un consorcio.Ver la definición completa o descubierta, debe satisfacer las siguientes condiciones:
El ancho de la parcela apta para ese fin no puede ser menor de ocho metros (8,00 m).
El solado del lugar de estacionamiento y de los sitios destinados a la circulación de vehículos debe ser de superficie antideslizante e inalterable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites.
Debe estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.O.Definido en el código · lectura TodoPropsSigla L.O., la línea que separa el lote de la vía pública, actual o proyectada.Ver la definición completa coincidiendo con los accesos.
Sobre el pavimento debe estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra.
Toda playa de estacionamiento debe contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, que debe considerarse de tercera clase, con un lado mínimo dos metros (2,00 m) y debe cumplir con el artículo 3.5.1CE t.o. · 3.5 Salubridad3.5.1 Servicio Mínimo de SalubridadIr al artículo “Servicio mínimo de Salubridad” del presente Código. En parcelas de menos de doce metros (12,00 m) de frente, el local debe estar ubicado sobre la línea oficial y adosado a uno de los muros perimetrales.
No se permiten muros de cierre opacos en la extensión de la fachada que superen un metro (1,00 m) de altura.
Deben aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libres de marcas o huecos originados por demoliciónDefinido en el código · lectura TodoPropsEl derribo total o parcial de un inmueble. Es la intervención que más trámite pide, porque es la única que no tiene vuelta atrás.Ver la definición completa de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela. Deben estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos, montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen, asegurando total aislamiento del efecto de impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes. En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deben aislarse para evitar disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones.
En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deben construirse o completarse muros de cerco hasta dos metros con setenta centímetros (2,70 m) como mínimo. Tras las L.O. y la L.O.E.Definido en el código · lectura TodoPropsSigla L.O.E., la línea que corta la ochava en el encuentro de dos líneas oficiales.Ver la definición completa, el solado de la playa se debe limitar con protección física.
El único sitio donde pueden disponerse letreros referentes a las playas es el espacio de muro perimetral retirado de la L.O., o su proyección, desde tres metros (3,00 m) a cinco metros (5,00 m) medidos verticalmente desde el solado de la playa. Todos los demás paramentos de muros y solados quedan prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento.
Se debe disponer de artefactos de luz artificial adosados a muros montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a cincuenta luxes (50 lx), con una uniformidad entre media y mínima de 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Debe haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado.
Los accesos deben tener ancho uniforme mínimo de tres metros (3,00 m) y su eje no puede estar ubicado a menos de quince metros (15,00 m) del punto de intersección de las líneas oficiales en la esquina. Los accesos deben tener señalización luminosa indicadora de ingreso y egreso de vehículos.
Cuando la capacidad de la playa supere los cincuenta (50) módulos de estacionamiento, es obligatoria, además del acceso, una salida de similar característica, independientes entre sí, aunque sean contiguas.
Cuando las áreas de estacionamiento para los motociclistas no se encuentren en un lugar visible, debe señalizarse su ubicación en cada entrada y/o en otros lugares convenientes mediante las señales adecuadas.
Las playas de estacionamiento deben cumplir con las mismas regulaciones de salubridad que lo exigido en “Garaje Comercial”.
Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Es de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima debe ser de sesenta metros cuadrados (60,00 m2).
Las cocheras o espacios demarcados deben tener un ancho de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y un largo de cinco metros (5,00 m), permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida.
Los vehículos estacionados deben ser distribuidos en cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no debe ser inferior a cincuenta centímetros (0,50 m), dejando siempre libre el espacio necesario para la correcta maniobrabilidad de los vehículos debiendo ocurrir enteramente dentro del predio, sin la necesidad de utilizar la vía pública.
Se permite la división de un módulo de estacionamiento en cuatro (4) espacios para permitir el estacionamiento de motovehículos. En estos casos, sólo puede utilizarse los módulos cuyo acceso tenga un espacio libre de no menos de tres metros (3,00 m).
- a.Habitabilidad:
- 1.Iluminación y Ventilación:
- b.Accesibilidad:
- 1.Rampas:
- c.Salubridad:
- d.Solados:
El local destinado a Playa de Remisión debe tener una altura mínima libre tres metros con veinte centímetros (3,20 m), en caso de ser cubiertaDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento constructivo que protege el edificio en su parte superior. Es la que se convierte en terraza, en techo verde o en el problema más caro de un consorcio.Ver la definición completa.
Los espacios de cocheras y las calles de circulación interna deben tener las dimensiones requeridas para el correcto funcionamiento y maniobra de las grúas con los vehículos.
En rampas, accesos y sectores de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos.
Todos los vehículos que se encuentren en guarda deben tener acceso directo a una calle de circulación interna que permita la salida a la vía pública.
Debe contar con oficinasDefinido en el código · lectura TodoPropsEl local de trabajo donde se hacen tareas técnicas o administrativas. Es local habitable, y por lo tanto tiene que iluminar y ventilar como tal.Ver la definición completa y sectores comunes con atención al público, destinados a la administración y funcionamiento general de la playa.
La iluminación y ventilación del sector destinado a la guarda de vehículos acarreados debe cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento”; en caso de que la playa de remisión sea cubierta debe ajustarse a las características de iluminación y ventilación en el artículo 3.8.7.1CE t.o. · 3.8.7 Transporte3.8.7.1 GarajeIr al artículo “GarajesDefinido en el código · lectura TodoPropsLa parcela o el edificio, o una parte de ellos, con la función de guardar vehículos, sea como uso exclusivo o complementario de otro.Ver la definición completa” del presente Código.
La iluminación y ventilación de las oficinas y de los sectores de administración y atención al público deben cumplir los requisitos de un local de tercera clase.
Una playa de remisión debe cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento” En caso de ser cubierta, debe ajustarse a las características de accesibilidad reglamentadas en el artículo 3.3.1.6.6CE t.o. · 3.3 Habitabilidad3.3.1.6.6 Estacionamiento VehicularIr al artículo “Estacionamiento Vehicular” del presente Código.
La pendiente máxima admitida de la rampa es del diez por ciento (10 %) en el sentido de su eje longitudinal.
Las playas de remisión deben cumplir con las mismas regulaciones de salubridad que lo exigido en el artículo 3.3.1.6.6CE t.o. · 3.3 Habitabilidad3.3.1.6.6 Estacionamiento VehicularIr al artículo “Estacionamiento Vehicular” del presente Código.
Además, en las oficinas y los sectores de administración y atención al público, los servicios sanitarios y de vestuarios deben ser correctamente dimensionados para la cantidad de personas que habiten el edificio en simultáneo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3.5.1.1CE t.o. · 3.5 Salubridad3.5.1.1 Servicio Mínimo de Salubridad según el usoIr al artículo “Servicio Mínimo de Salubridad según el Uso” de este Código.
Los solados deben cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento”
Los locales de trabajo deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.8.1.6CE t.o. · 3.8.1 Comercial3.8.1.6 Comercio Minorista Excluido Comestibles como Uso PrincipalIr al artículo “Comercio Minorista excluído comestibles como uso principal” del presente Código y además lo siguiente:
Superficie mínima del local: nueve metros cuadrados (9,00 m2); Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m); Altura: Según lo establecido para local de tercera clase. Se considera local de tercera clase.
Se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta totalDefinido en el código · lectura TodoPropsLa suma de todos los locales, entresuelos, entrepisos, voladizos y pórticos de un edificio en todas sus plantas, incluidos los muros, hasta las divisorias laterales.Ver la definición completa mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2).