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Título 3 · PROYECTO

3.8.6 Servicios

Las condiciones de proyecto de los usos de servicio, de la oficina y el estudio profesional a los servicios personales y los que atienden al público en general.

Numeración
3.8.6

En la redacción original de 2018 era el capítulo 3.8.8.

Lo que cambia al convertir vivienda en oficina
ocupación y salubridad

El coeficiente de ocupación del uso servicios es distinto del residencial.

Accesibilidad en edificio existente
cap. 3.10

Un cambio de uso es una intervención, y activa las exigencias de adecuación.

3.8.6Servicios

Los servicios no expresamente determinados en el presente Capítulo deben cumplir con las condiciones generales de habitabilidad, accesibilidad y seguridad establecidas en el presente Código y lo que se determine en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario específicos.

  • a.Habitabilidad:
  • b.Salubridad:

Los locales donde permanezca o trabaje gente, deben cumplir con lo establecido para locales de tercera clase.

El público concurrente se determina de acuerdo a lo establecido en “Coeficiente de Ocupación”. Cuando un establecimiento tenga más de un (1) nivel de uso principal, y no cuente con medios mecánicos de elevación, debe poseer idénticas prestaciones en al menos una planta accesible.

Los servicios de salubridad se deben dimensionar para el personal que trabaje, y el público concurrente, en caso de corresponder, según lo establecido en el artículo 3.5.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1, Servicio Mínimo de Salubridad según el uso “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.

Cuando no haya permanencia de público, el servicio de salubridad para PcD es obligatorio en locales de más de sesenta metros cuadrados (60,00 m2) de superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario del local comercial.

En “Servicios para la vivienda y sus ocupantes” y “Servicios ocasionales para empresas o industria”, se permiten servicios de salubridad para el personal compartidos entre unidades de uso de un mismo edificio, siempre que estén ubicados en espacios de acceso común, y se dimensionen según la población total del personal de las unidades a las que sirven y cuando no se especifique lo contrario en el artículo referido al uso en particular.

3.8.6.1Servicios para la vivienda y sus ocupantes

3.8.6.1.1Estudio Profesional

  • a.Habitabilidad:
  • b.Salubridad:

La superficie mínima de un Estudio Profesional es, para un estudio individual, doce metros cuadrados (12,00 m2), y de diez metros cuadrados (10,00 m2) para el caso de dos (2) o más locales que conforman una sola unidad de uso.

En caso de que el local Estudio Profesional sea anexo y/o complementario de otro uso principal, la superficie mínima puede ser de nueve metros cuadrados (9,00 m2).

El lado mínimo, en caso de tratarse de un sólo local destinado a Estudio Profesional, debe ser de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m). En caso de tratarse de más de un (1) local, no se requiere lado mínimo, siempre que la sumatoria de la superficie de los locales sea igual a lo que resultaría de sumar locales de superficie mínima, y siempre que se aseguren las condiciones de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y funcionamiento de los locales, y se garantice una circulación de noventa centímetros (0.90 m) y se permita la inscripción de un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) en algún sector del local.

El coeficiente de ocupación es el establecido en “Coeficiente de Ocupación”.

Iluminación y Ventilación:

Un estudio profesional se considera local de tercera clase, debiendo iluminar y ventilar, como mínimo, a Patio Vertical Ver "Patio vertical" en el glosario.

Cuando el lado mayor de cualquier local de un estudio profesional sea superior a dos (2) veces el lado menor, se debe aplicar lo establecido para estos casos en el artículo 3.3.2.3 Ir al artículo 3.3.2.3, Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase “Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase” del presente Código.

Para asegurar la calidad del aire interior, se debe garantizar los volúmenes de tasa de aire exterior determinados en el presente Código y lo que establecen los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, según la clase de local que se trate.

Puede tener servicios compartidos de salubridad con otras unidades del mismo edificio, que se ubiquen en espacios de acceso común, a una distancia no mayor a un (1) nivel, a los efectos de cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 3.5.1 Ir al artículo 3.5.1, Servicio Mínimo de Salubridad “Servicio Mínimo de Salubridad” de este Código.

Debe contar con servicio de salubridad para PcD, que puede estar incluido dentro de los servicios de salubridad compartidos.

En caso de que el local Estudio Profesional sea anexo y/o complementario de otro uso principal, no es necesario servicio de salubridad adicional.

3.8.6.1.2Garaje Comercial

Un garaje Ver "Garaje" en el glosario comercial debe cumplir con lo especificado en el artículo 3.3.1.6.6 Ir al artículo 3.3.1.6.6, Estacionamiento Vehicular “Estacionamiento Vehicular” de este Código y las particularidades que se establecen a continuación: a.Salubridad:

Se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.5.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1, Servicio Mínimo de Salubridad según el uso “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código para personas que trabajan en él y el público.

  • b.Playa de maniobras:
  • c.Módulos de estacionamiento para automóviles:
  • d.Carga y descarga:

Es de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, debe ser de sesenta metros cuadrados (60,00 m2) y de setenta metros cuadrados (70,00 m2) para cada una de las restantes plantas.

Las rampas con sus correspondientes accesos no se consideran como sector de maniobras.

Deben cumplir lo establecido en el artículo 3.3.1.6.6 Ir al artículo 3.3.1.6.6, Estacionamiento Vehicular “Estacionamiento Vehicular” del presente Código, para módulos de estacionamiento para automóviles. El ancho del módulo no puede verse reducido por interferencias de elementos verticales.

En los garajes comerciales, los vehículos estacionados deben ser distribuidos en cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no debe ser inferior a cincuenta centímetros (0,50 m), dejando siempre libre el espacio necesario para la correcta maniobrabilidad de los vehículos debiendo ocurrir enteramente dentro del predio, sin la necesidad de utilizar la vía pública.

Los garajes comerciales que destinen un sector a carga y descarga, o a depósito Ver "Depósito" en el glosario según lo establecido en la normativa urbanística, deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario para estos casos.

3.8.6.1.3Playa de Estacionamiento

Las playas de estacionamiento deben ajustarse a las características de habitabilidad establecidas en “Garaje Ver "Garaje" en el glosario Comercial” del presente Código.

Asimismo, toda playa de estacionamiento, cubierta Ver "Cubierta" en el glosario o descubierta, debe satisfacer las siguientes condiciones:

El ancho de la parcela apta para ese fin no puede ser menor de ocho metros (8,00 m).

El solado del lugar de estacionamiento y de los sitios destinados a la circulación de vehículos debe ser de superficie antideslizante e inalterable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites.

Debe estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario coincidiendo con los accesos.

Sobre el pavimento debe estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra.

Toda playa de estacionamiento debe contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, que debe considerarse de tercera clase, con un lado mínimo dos metros (2,00 m) y debe cumplir con el artículo 3.5.1 Ir al artículo 3.5.1, Servicio Mínimo de Salubridad “Servicio mínimo de Salubridad” del presente Código. En parcelas de menos de doce metros (12,00 m) de frente, el local debe estar ubicado sobre la línea oficial y adosado a uno de los muros perimetrales.

No se permiten muros de cierre opacos en la extensión de la fachada que superen un metro (1,00 m) de altura.

Deben aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libres de marcas o huecos originados por demolición Ver "Demolición" en el glosario de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela. Deben estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos, montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen, asegurando total aislamiento del efecto de impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes. En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deben aislarse para evitar disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones.

En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deben construirse o completarse muros de cerco hasta dos metros con setenta centímetros (2,70 m) como mínimo. Tras las L.O. y la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario, el solado de la playa se debe limitar con protección física.

El único sitio donde pueden disponerse letreros referentes a las playas es el espacio de muro perimetral retirado de la L.O., o su proyección, desde tres metros (3,00 m) a cinco metros (5,00 m) medidos verticalmente desde el solado de la playa. Todos los demás paramentos de muros y solados quedan prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento.

Se debe disponer de artefactos de luz artificial adosados a muros montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a cincuenta luxes (50 lx), con una uniformidad entre media y mínima de 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Debe haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado.

Los accesos deben tener ancho uniforme mínimo de tres metros (3,00 m) y su eje no puede estar ubicado a menos de quince metros (15,00 m) del punto de intersección de las líneas oficiales en la esquina. Los accesos deben tener señalización luminosa indicadora de ingreso y egreso de vehículos.

Cuando la capacidad de la playa supere los cincuenta (50) módulos de estacionamiento, es obligatoria, además del acceso, una salida de similar característica, independientes entre sí, aunque sean contiguas.

Cuando las áreas de estacionamiento para los motociclistas no se encuentren en un lugar visible, debe señalizarse su ubicación en cada entrada y/o en otros lugares convenientes mediante las señales adecuadas.

Las playas de estacionamiento deben cumplir con las mismas regulaciones de salubridad que lo exigido en “Garaje Comercial”.

Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Es de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima debe ser de sesenta metros cuadrados (60,00 m2).

Las cocheras o espacios demarcados deben tener un ancho de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y un largo de cinco metros (5,00 m), permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida.

Los vehículos estacionados deben ser distribuidos en cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no debe ser inferior a cincuenta centímetros (0,50 m), dejando siempre libre el espacio necesario para la correcta maniobrabilidad de los vehículos debiendo ocurrir enteramente dentro del predio, sin la necesidad de utilizar la vía pública.

Se permite la división de un módulo de estacionamiento en cuatro (4) espacios para permitir el estacionamiento de motovehículos. En estos casos, sólo puede utilizarse los módulos cuyo acceso tenga un espacio libre de no menos de tres metros (3,00 m).

3.8.6.1.4Playa de Remisión

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Iluminación y Ventilación:
  • b.Accesibilidad:
  • 1.Rampas:
  • c.Salubridad:
  • d.Solados:

El local destinado a Playa de Remisión debe tener una altura mínima libre tres metros con veinte centímetros (3,20 m), en caso de ser cubierta Ver "Cubierta" en el glosario.

Los espacios de cocheras y las calles de circulación interna deben tener las dimensiones requeridas para el correcto funcionamiento y maniobra de las grúas con los vehículos.

En rampas, accesos y sectores de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos.

Todos los vehículos que se encuentren en guarda deben tener acceso directo a una calle de circulación interna que permita la salida a la vía pública.

Debe contar con oficinas Ver "Oficina" en el glosario y sectores comunes con atención al público, destinados a la administración y funcionamiento general de la playa.

La iluminación y ventilación del sector destinado a la guarda de vehículos acarreados debe cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento”; en caso de que la playa de remisión sea cubierta debe ajustarse a las características de iluminación y ventilación en el artículo 3.8.7.1 Ir al artículo 3.8.7.1, GarajeGarajes Ver "Garaje" en el glosario” del presente Código.

La iluminación y ventilación de las oficinas y de los sectores de administración y atención al público deben cumplir los requisitos de un local de tercera clase.

Una playa de remisión debe cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento” En caso de ser cubierta, debe ajustarse a las características de accesibilidad reglamentadas en el artículo 3.3.1.6.6 Ir al artículo 3.3.1.6.6, Estacionamiento Vehicular “Estacionamiento Vehicular” del presente Código.

La pendiente máxima admitida de la rampa es del diez por ciento (10 %) en el sentido de su eje longitudinal.

Las playas de remisión deben cumplir con las mismas regulaciones de salubridad que lo exigido en el artículo 3.3.1.6.6 Ir al artículo 3.3.1.6.6, Estacionamiento Vehicular “Estacionamiento Vehicular” del presente Código.

Además, en las oficinas y los sectores de administración y atención al público, los servicios sanitarios y de vestuarios deben ser correctamente dimensionados para la cantidad de personas que habiten el edificio en simultáneo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3.5.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1, Servicio Mínimo de Salubridad según el uso “Servicio Mínimo de Salubridad según el Uso” de este Código.

Los solados deben cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento”

3.8.6.1.5Salón de Estética

Los locales de trabajo deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.8.1.6 Ir al artículo 3.8.1.6, Comercio Minorista Excluido Comestibles como Uso Principal “Comercio Minorista excluído comestibles como uso principal” del presente Código y además lo siguiente:

Superficie mínima del local: nueve metros cuadrados (9,00 m2); Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m); Altura: Según lo establecido para local de tercera clase. Se considera local de tercera clase.

Se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2).

3.8.6.2Servicios ocasionales para empresas o industrias

3.8.6.2.1Oficinas

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Iluminación y ventilación:
  • b.Salubridad:

Las medidas mínimas de una oficina Ver "Oficina" en el glosario deben ser:

Superficie mínima: doce metros cuadrados (12,00 m2) para oficinas individuales.

En caso de que el local oficina sea anexo y/o complementario de otro uso principal, la superficie mínima puede ser de nueve metros cuadrados (9,00 m2).

El lado mínimo, en caso de tratarse de un sólo local destinado a Oficina, debe ser de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m). En caso de tratarse de más de un local, no se requiere lado mínimo, siempre que la sumatoria de la superficie de los locales sea igual a lo que resultaría de sumar locales de superficie mínima, y siempre que se aseguren las condiciones de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y funcionamiento de los locales, y se garantice una circulación de noventa centímetros (0,90 m) y se permita la inscripción de un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) en algún sector del local.

El coeficiente de ocupación es el establecido en el artículo 3.4.7.2 Ir al artículo 3.4.7.2, Coeficiente de Ocupación “Coeficiente de Ocupación” de este Código.

Una oficina debe cumplir lo establecido para locales de tercera clase.

En caso de oficinas individuales, como uso principal, deben iluminar y ventilar, como mínimo, a patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario. En caso de plantas libres, el veinte por ciento (20 %) de la superficie destinada a oficina debe estar iluminada de forma natural a espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

Los locales destinados a oficina que sean complementarios de otro uso principal, pueden ventilar e iluminar a vacío de edificación, siempre que se garantice la ventilación requerida para la correcta renovación del volumen de aire.

Ventilación:

Para asegurar la calidad del aire interior, se deben garantizar los volúmenes de tasa de aire exterior determinados en el artículo 3.3.2.1 Ir al artículo 3.3.2.1, Generalidades “Generalidades” del presente Código y lo que establezcan los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código.

Las oficinas pueden tener servicios compartidos de salubridad con otras unidades de uso del mismo edificio, que se ubiquen en espacios de acceso común, a los efectos de cumplir con las condiciones mínimas. En caso de servicios de salubridad compartidos, los mismos no deben ubicarse a una distancia mayor a un nivel de las unidades de uso. Los servicios de salubridad para PcD pueden ser compartidos entre las unidades de uso, siempre se ubiquen en espacios de acceso común.

3.8.6.2.2Espacio de Trabajo Colaborativo

Deben cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.6.2.1 Ir al artículo 3.8.6.2.1, OficinasOficinas Ver "Oficina" en el glosario” del presente Código y los requisitos particulares que se establecen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.8.6.3Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos

3.8.6.3.1Estación de Servicio

Además de las condiciones generales indicadas en el párrafo anterior, se exigen las siguientes condiciones:

Los surtidores o bombas de carburante deben estar alejados a una distancia mínima de tres metros (3,00 m) de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario;

El lugar para el lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso deben tener revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados a una distancia mínima de tres metros (3,00 m) de la L.O., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública;

Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación, engrase y de aire comprimido deben estar desvinculadas de los muros separativos de otra unidad de uso;

Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta clase;

Cuando el almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes no se efectúe en depósitos Ver "Depósito" en el glosario subterráneos, queda limitado a lo establecido en la normativa urbanística vigente;

Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario. Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería;

Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en el apartado “Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de edificación destinados a otros usos” correspondiente a artículo 3.8.6.1.2 Ir al artículo 3.8.6.1.2, Garaje Comercial “Garaje Comercial” del presente Código, siempre que los mismos se localicen de manera adyacente; queda prohibida la localización de usos por sobre o por debajo de la planta correspondiente a la estación de servicio;

No es obligatoria la cerca al frente, salvo donde sea necesario delimitar zonas de circulación de vehículos con zonas de permanencia de personas. La cerca puede ser sustituida por un muro o baranda de por lo menos sesenta centímetros (0,60 m) de alto.

Cuando existan locales de venta, descanso y/o expendio de productos alimenticios y bebidas dentro de las instalaciones generales de la estación de servicio, se debe acceder directamente desde la playa de abastecimiento de combustibles y otros locales para el servicio del conductor, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, deben ser salvados por escalones o escaleras Ver "Escalera" en el glosario, según lo establecido en el artículo 3.4.61 “Escaleras Principales -Sus Características-” del presente Código, o por rampas fijas que deben cumplir lo establecido en el artículo 3.4.5 Ir al artículo 3.4.5, Rampas “Rampas” del presente Código. En caso de disponerse escalones o escaleras, deben ser siempre complementadas o sustituidas por rampas ejecutadas según el artículo mencionado, o complementados por medios de elevación mecánicos. La comunicación entre todos los locales destinados a estos servicios en la unidad de uso se debe efectuar a través de circulaciones o espacios sin interposición de desniveles. Sólo se exceptúa de cumplir con esta condición a los locales destinados a servicios, como vestuarios y servicios de salubridad para el personal.

Los servicios de salubridad en una Estación de Servicio deben cumplir lo establecido en el artículo 3.5.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1, Servicio Mínimo de Salubridad según el uso “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código, tanto para el personal como para el público.

3.8.6.3.2Velatorio

  • a.Cámara para velar:
  • 1.Habitabilidad:
  • I.Iluminación y ventilación:
  • 2.Características constructivas:
  • I.Solado: El solado debe ser de material impermeable y poseer desagüe conectado a la red cloacal;
  • II.Paramentos: Los paramentos deben contar con un friso impermeable de una altura no menor que dos metros (2,00 m) medidos desde el solado;
  • III.Cielorraso: El cielorraso debe estar enlucido en yeso, o revocado alisado y pintado;
  • IV.Todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorraso, deben ser redondeados;
  • b.Sala para el público:
  • 1.Habitabilidad:
  • 2.Características constructivas:
  • c.Servicio de cafetería:
  • d.Circulación entre los locales:
  • e.Salubridad:
  • 1.Servicios de salubridad para el personal:
  • 2.Servicio de salubridad convencional para el público:

Una cámara para velar se considera como un local de tercera clase.

Se considera como local de tercera clase. Se permite iluminación artificial.

Se debe instalar un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación mediante dos (2) equipos, garantizando siempre el funcionamiento de uno de ellos en caso de falla.

La sala de estar para el público concurrente al velatorio, se considera como local de primera clase. I. Iluminación y ventilación:

Se considera como local de primera clase.

Las características constructivas deben ser las definidas en “Cámara para velar”.

El local para servicio de cafetería debe estar provisto de pileta con servicio de agua caliente y fría. Superficie mínima: tres metros cuadrados (3,00 m2);

Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50 m);

Luz de paso Ver "Corredor" en el glosario mínima de la circulación interna: ochenta centímetros (0,80 m);

Los locales que componen la unidad de uso se deben comunicar entre sí o a través de circulaciones sin interposición de desniveles.

La unidad de uso o parte de ésta que no se localice en planta baja debe disponer de un medio de elevación mecánico de uso exclusivo para el público según lo prescrito en el artículo 3.9.10 Ir al artículo 3.9.10, Medios Mecánicos de Elevación “Medios Mecánicos de Elevación” del presente Código.

Los servicios de salubridad para el personal deben ajustarse a lo establecido en el artículo 3.5.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1, Servicio Mínimo de Salubridad según el uso “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código;

Los servicios de salubridad deben calcularse en relación con la cantidad probable de personas que puedan permanecer o concurrir, a cuyo efecto se determina la proporción de una (1) persona por cada dos metros cuadrados (2,00 m2) de superficie de piso de las cámaras para velar y salas para el público.

Deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código, para Locales.

En relación a los Servicios de salubridad para personas con discapacidad PcD.

Se debe aplicar lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje”.

3.8.6.3.3Lavadero de Vehículos Automotores

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Las actividades deben desarrollarse en predios totalmente cerrados perimetralmente, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía pública.
  • 2.Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos deben contar con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a tres metros (3,00 m);
  • 3.Deben contar como máximo con dos accesos vehiculares de no más de cuatro metros (4,00 m) de ancho sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y, optativamente, un acceso peatonal;
  • 4.Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo pueden iniciarse a partir de los tres metros (3,00 m) de la L.O.;
  • 5.Las instalaciones mecanizadas de lavado deben ubicarse a no menos de ocho metros (8,00 m) del acceso vehicular;
  • 6.Debe disponerse de una superficie libre interna no inferior a cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2 ), en la que pueda estacionar un mínimo de tres (3) vehículos para la realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, con demarcación de espacios rectangulares en el solado de superficie mínima de dieciséis metros cuadrados (16,00 m2 )y con uno de sus lados no menor de cinco metros con setenta centímetros (5,70 m);
  • 7.Debe contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado;
  • 8.Las máquinas instaladas no deben producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas vecinas.
  • b.Salubridad:
  • c.Accesibilidad:
  • d.Instalaciones anexas:
  • e.Usos compatibles:

Un lavadero de vehículos automotores debe cumplimentar las condiciones de habitabilidad prescriptas en el artículo 3.3.1.6.6 Ir al artículo 3.3.1.6.6, Estacionamiento Vehicular “Estacionamiento Vehicular” de este Código o bien las establecidas para el uso del artículo 3.8.6.1.3 Ir al artículo 3.8.6.1.3, Playa de Estacionamiento “Playa de estacionamiento” del presente Código, según constituya local o no.

Además, debe cumplir con lo determinado en el artículo 3.8.6.3.1 Ir al artículo 3.8.6.3.1, Estación de Servicio“Estación de servicio”, inciso a), de los puntos 2, 3 y 4 del presente Código.

Los lavaderos de vehículos automotores deben cumplir, asimismo, lo siguiente:

El Servicio de Salubridad debe cumplimentar lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 3.5.1 Ir al artículo 3.5.1, Servicio Mínimo de Salubridad “Servicio Mínimo de Salubridad” de este Código.

Comunicación interna:

Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los requisitos establecidos en el inciso “Comunicación interna de un garaje Ver "Garaje" en el glosario con locales o sectores de edificación destinados a otros usos” del artículo 3.3.1.6.6 Ir al artículo 3.3.1.6.6, Estacionamiento Vehicular “Estacionamiento Vehicular” del presente Código.

Puede tener las instalaciones anexas señaladas en el artículo 3.8.6.3.1 Ir al artículo 3.8.6.3.1, Estación de Servicio “Estación de Servicio”, apartado “Habitabilidad” inciso f) del presente Código.

Un lavadero de vehículos automotores puede funcionar anexo a estación de servicio.

3.8.6.4Servicios públicos y/o sociales

3.8.6.4.1Centro integral de la mujer y/o la diversidad

Se establecen a continuación las condiciones que deben cumplir todos los establecimientos destinados a Centro integral de la mujer y/o la diversidad incluyendo todas las modalidades de funcionamiento.

Además de las prescripciones que se establecen a continuación, se debe cumplir con los requisitos que se disponen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Locales de carácter obligatorio:
  • I.Dirección o administración
  • II.Sala de espera
  • III.Consultorio para atención
  • 2.Locales de carácter optativo:
  • I.Consultorios sanitarios Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debe cumplir las prescripciones para la clasificación de locales, iluminación y ventilación, establecidas en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos.

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