El área descubierta entre volúmenes construidos en un lote demasiado chico para conformar un espacio urbano completo.
Definición oficial
Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad
Corresponde al área descubierta ubicada entre los volúmenes construidos en las parcelas que por sus dimensiones no son aptas para conformar Espacio Urbano.
Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley
Un lote de 6 m de frente donde no entra un patio con las dimensiones de espacio urbano.
Ancho del lote
6 m
Patio que entra
menor al mínimo de espacio urbano
Categoría que conforma
patio vertical
Locales habitables que puede ventilar
ninguno
Locales no habitables que puede ventilar
baños, cocinas según el caso, pasillos
En un lote angosto el patio vertical es lo único que entra, y eso condiciona la planta entera: los dormitorios tienen que buscar el frente o el contrafrente.
En la práctica · lectura TodoProps
Es la solución de los lotes chicos y viene con la limitación puesta: no ventila locales habitables.
Muchas plantas antiguas ventilan dormitorios a patios que hoy serían verticales. Es un uso preexistente, no un antecedente aplicable.
Un ambiente que sólo ventila a patio vertical se declara depósito o vestidor, y no se puede publicar como dormitorio.
En una reforma, abrir una ventana a un patio vertical no convierte al ambiente en habitable.
Dónde lo usa el Código
El corpus vigente nombra Patio vertical en 20 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales, 6.4 Área Edificable, 3.3.1 Locales y en 3.5.2 Características de los Servicios de Salubridad.
CE t.o. · art. 3.3.1.2.4 · Altura de Locales con Entrepiso y/o Entresuelo
Con Ventilación suplementaria o borde a patio vertical:
CE t.o. · art. 3.3.2.4 · Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase
En caso de recibir luz del día y ventilación natural, puede hacerlo por vano o claraboya que dé tanto a Patio Vertical o vacío de edificación como a espacio urbano.
CE t.o. · art. 3.3.2.5 · Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase
Tercera Clase Un local de tercera clase puede iluminar y ventilar tanto a espacio urbano, a patio vertical, vacío de edificación o de manera artificial indistintamente, salvo que el uso particular establezca una condición específica.
CE t.o. · art. 3.3.2.13.2 · Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio y a Predios Linderos
La altura del muro o cerramiento para interposición entre unidades de uso independientes o entre unidades de uso y partes comunes, puede ser de un metro con sesenta centímetros (1,60 m) de altura, y con una altura máxima de tres metros (3,00m), cuando este…
CE t.o. · art. 3.5.2.1 · Servicios de Salubridad Convencionales
En caso de recibir luz del día y ventilación natural, puede hacerlo por vano o claraboya que dé tanto a Patio Vertical o vacío de edificación como a espacio urbano.
El área mínima (k) de la ventilación es en función de la superficie individual (A1) del local o puesto de venta según la fórmula: k = A1 / 15 Asimismo, en zona opuesta debe haber otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a (k), que…
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.