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Título 3 · PROYECTO

3.8.1 Comercial

Las condiciones particulares que el proyecto debe cumplir cuando el uso es comercial, incluida la gastronomía, que en el texto ordenado dejó de ser un capítulo aparte y pasó a estar acá.

Numeración
3.8.1

En la redacción original de 2018 el uso comercial era el capítulo 3.8.2.

Gastronomía
dentro de este capítulo

En 2018 tenía capítulo propio, el 3.8.3.

Preámbulo del capítulo de usos
art. 3.8

Las condiciones particulares de un uso prevalecen sobre las generales de habitabilidad.

3.8Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto

Las condiciones particulares establecidas en el presente capítulo son de aplicación a los usos principales, complementarios y/o accesorios determinados para un edificio.

Se aplican a edificios públicos y privados siempre que su destino se encuadre en alguno de los usos establecidos en el presente.

Los usos se clasifican según lo determinado en la normativa urbanística. La Autoridad de Aplicación puede establecer por analogía criterios particulares sobre usos no especificados en el presente Capítulo lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Cuando un uso particular posea normas complementarias específicas dictadas por Organismos Competentes en la materia, éstas son de aplicación de manera concomitante con el presente Código, siempre que no se contradigan y teniendo en cuenta el orden de prelación de las mismas. En los Reglamentos Técnicos se establecen criterios y referencias sobre las mismas.

Los requisitos específicos que se determinan en cada uso sobre habitabilidad, accesibilidad y medios de salida, salubridad, seguridad e instalaciones son de aplicación obligatoria.

Cuando no se mencionen requisitos específicos, se debe cumplir con lo determinado en las condiciones generales establecidas en los Capítulos 3.3 “Habitabilidad”, 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad”, 3.5 “Salubridad”, 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)” y 3.9 “Proyecto de las Instalaciones de Prestaciones y Suministros” del presente Código.

Cuando se proyecte incorporar o modificar un uso a un local o edificio existente, las condiciones especificadas en el presente capítulo se deben complementar con lo establecido en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código.

3.8.1.1Comercio Mayorista con o sin Depósito

Un comercio mayorista, con o sin depósito Ver "Depósito" en el glosario debe cumplir con las prescripciones que se establecen a continuación y los requisitos que se disponen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Local para venta: Debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de Tercera Clase. Su superficie mínima es de debe ser de nueve metros cuadrados (9,00 m2) con un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m). Se debe garantizar en todo el local un ancho de circulación mínimo de noventa centímetros (0,90 m) y se debe asegurar un sector que permita circunscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros de diámetro (1,50 m).
  • 2.Depósito: Debe cumplir lo establecido para locales de quinta clase, con piso y paramentos lavables y desagüe a red cloacal. Cuando trabaje personal de manera permanente en el depósito debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase.
  • 3.Cuando un establecimiento tenga más de un nivel de uso principal, y no cuente con medios mecánicos de elevación, debe poseer idénticas prestaciones en al menos una planta accesible.
  • b.Salubridad:
  • c.Seguridad:

En Comercios con Depósito se deben prever duchas para el personal, de acuerdo a la actividad que se desarrolle, según se establece en los Reglamentos Técnicos.

Cuando no haya permanencia de público, se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2 ).

Las Condiciones de Seguridad contra Incendio deben prever la naturaleza de los productos que se comercialicen y/o depositen.

3.8.1.1.1Local de Venta de Productos Perecederos

En todos los casos, se debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de tercera clase y cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.1.1 Ir al artículo 3.8.1.1, Comercio Mayorista con o sin Depósito “Comercio Mayorista con o sin Depósito” de este Código.

Según el tipo de productos que se comercialicen, además, deben cumplir con lo siguiente:

Los depósitos de frutas y productos vegetales deben contar con cámaras especiales, que deben reunir las siguientes características:

Se debe garantizar el suministro eléctrico de manera constante.

3.8.1.2Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios

Un comercio minorista de productos de abasto y alimenticios debe contar con un local de venta, con o sin asistencia y/o permanencia de público, que debe cumplir con lo requerido para locales de tercera clase.

El solado de la unidad de uso que conforme el comercio debe ser de material lavable.

Los locales auxiliares como depósitos Ver "Depósito" en el glosario o locales para residuos, en caso de existir, deben cumplir con las condiciones establecidas para locales de quinta clase, deben tener terminaciones lavables en paramentos y pisos, con desagüe a la red cloacal.

En caso de contar con cámaras frigoríficas, deben cumplir con lo establecido en “Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos”.

  • a.Habitabilidad:
  • b.Salubridad:

Se debe garantizar un ancho mínimo de circulación de noventa centímetros (0,90 m). En la zona de ingreso de público se debe asegurar un sector que permita circunscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros de diámetro (1,50 m).

Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envasado de productos alimenticios se debe disponer de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados; en el último caso, los paramentos deben contar con revestimientos lavables, como asimismo de piletas de material impermeable y liso de medidas mínimas de un metro (1,00 m) de largo, sesenta centímetros (0,60 m) de ancho y treinta centímetros (0,30 m) de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;

Se admite el uso compartido de los servicios de salubridad entre el público y el personal.

La cantidad de público concurrente se define en función de lo establecido en el artículo 3.4.7.2 Ir al artículo 3.4.7.2, Coeficiente de Ocupación “Coeficiente de Ocupación” del presente Código.

Cuando no haya permanencia de público, se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2 ).

3.8.1.3Alimentación en General y Gastronomía

Los comercios donde se elabora, sirven y expenden comidas deben cumplir lo establecido en 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código y lo que se determine en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario; además, se deben proyectar de acuerdo a los siguientes parámetros:

Los locales que tengan más de un nivel de uso principal, y no cuenten con medios mecánicos de elevación, deben poseer idénticas prestaciones en al menos una planta accesible.

Iluminación y Ventilación:

El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público debe cumplir las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.

La Autoridad de Aplicación puede exigir ventilación complementaria para el salón, el depósito Ver "Depósito" en el glosario (en caso de existir) y/o la cocina, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza.

3.8.1.3.3Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata

Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público deben cumplir con lo establecido en 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código y además con las siguientes prescripciones:

Cuando en el local de venta se consuma el producto, se debe cumplir lo dispuesto en 3.8.1.3 “Alimentación en general y Gastronomía”.

Cuando el local de venta esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo puede tener ventanales fijos para permitir la visión entre ambos ambientes.

A los efectos de determinar las condiciones de altura, iluminación y ventilación, el local es considerado de tercera clase.

Debe contar con piletas de material inoxidable, impermeable y liso, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

Los depósitos de materia prima empleada en la elaboración se deben ubicar independizados de la cuadra de elaboración y de otras dependencias. Debe haber por lo menos un depósito para la materia prima y otro para envases vacíos y enseres, que pueden constituirse como áreas delimitadas en un mismo local o en locales independientes dependiendo del volumen y naturaleza de los mismos, según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario y normativa complementaria.

El solado debe ser impermeable, con desnivel, rejilla y desagüe conectado a la red cloacal.

3.8.1.3.3.1Elaboración y Venta de Pan

Una panadería debe cumplir con lo establecido en 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata” del presente Código y, además:

Los muros deben ser de superficies lisas e impermeables debiendo ser el solado material antideslizante. Debe contar con pileta de material inoxidable, impermeable y lisa.

Deben tener una superficie mínima de nueve metros cuadrados (9,00 m2) y una altura libre mínima de dos metros (2,00 m).

Puede eximirse de la obligatoriedad de ubicar depósito cuando la capacidad de almacenamiento sea menor o igual a cinco bolsas de harina. En ese caso se puede utilizar contenedores herméticos y de materiales aprobados para tal fin.

Pueden ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración, a condición de que su superficie total sea menor o igual al diez por ciento (10 %) de la de aquél.

Se deben cumplir las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de tercera clase.

Debe contar con piletas de material inoxidable, impermeable y liso.

3.8.1.3.3.2Elaboración y Venta de Pastas Frescas

Un comercio dedicado a la fabricación de pastas frescas debe cumplir con lo dispuesto en 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata”.

No es requerible la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de que:

3.8.1.3.3.3Elaboración y Venta de Pizzas, Empanadas, Postres y Afines

Estos establecimientos deben cumplir con lo dispuesto en 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata”.

Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, el local destinado a tal fin debe cumplir lo establecido en “Cuadra de Elaboración” del citado artículo.

Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, así como chimeneas o similares, se deben regir de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en el presente Código respecto de Seguridad contra Incendios. Se establecen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario requisitos particulares conforme los artefactos utilizados.

3.8.1.3.3.4Elaboración y Venta de Helados o Productos Afines

Se debe cumplir con lo dispuesto en el 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata” y 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía”.

Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público no se exigen los requisitos determinados en este último artículo.

Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación deben ser emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por una división de una altura de al menos dos metros con veinte centímetros (2,20 m) que las aísle.

A los efectos de la iluminación y ventilación se debe ajustar a lo establecido para los locales de tercera clase.

3.8.1.3.3.5Preparación y Distribución de Productos y/o Infusiones sin Atención al Público para su Venta

Público para su Venta Un local destinado a la preparación de infusiones debe cumplir con lo dispuesto en 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata”, exceptuando la exigencia de poseer local de venta.

La cuadra de elaboración puede constituirse dentro de un espacio para cocinar.

No es obligatorio contar con depósitos Ver "Depósito" en el glosario.

Deben contar con local adecuado, separado de la cuadra de elaboración para el personal encargado de la distribución y venta.

Deben cumplir con los servicios de salubridad para el personal que trabaja, según el cuadro de “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”. No se requiere servicio de salubridad para el público. Se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2 ).

3.8.1.4Comercio Minorista Alimenticios por Sistema de Venta

3.8.1.4.1Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios

Alimenticios

Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios debe cumplir lo establecido en el artículo 3.8.1.2 Ir al artículo 3.8.1.2, Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código.

Debe contar con un depósito para las sustancias alimenticias y/o bebidas y otro independiente para otra mercadería.

3.8.1.4.2Autoservicio de Proximidad

  • a.Habitabilidad:
  • b.Salubridad:

Se debe ajustar a lo prescripto en lo establecido en 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código. Debe contar asimismo con un depósito Ver "Depósito" en el glosario para las sustancias alimenticias y/o bebidas y otro independiente para otra mercadería.

Las Condiciones de habitabilidad del salón de ventas y depósitos donde trabaje personal de manera permanente se deben regir por las exigencias establecidas para locales de tercera clase. Los depósitos sin permanencia de personal debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de quinta clase.

Se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.5.1 Ir al artículo 3.5.1, Servicio Mínimo de Salubridad “Servicio Mínimo de Salubridad” del presente Código.

3.8.1.4.3Mercado

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Puestos Internos:
  • 2.Puestos Externos:
  • b.Salubridad:

Un mercado de puestos minoristas debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.1.2 Ir al artículo 3.8.1.2, Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código, y con los siguientes parámetros:

Cuando la superficie del mercado no exceda los ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2), su altura libre debe ser como mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m). Cuando la superficie sea mayor, la altura libre mínima debe ser de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m). Esta última puede ser disminuida hasta tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) a condición de que se provea de ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m) de alto que ocupe la tercera parte del área.

Deben tener una superficie no inferior a tres metros cuadrados (3,00 m2) y no menor que un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de lado. La separación entre puestos debe ser por medio de un tabique de dos metros (2,00 m) de alto, revestido con material liso e impermeable. Cuando no expenda productos alimenticios no es necesario el uso de material impermeable;

Hacia la vía pública deben conformar locales de Tercera clase y comunicarse directamente con el mercado si no poseen servicios sanitarios propios. Estos puestos deben satisfacer, además, las disposiciones que son inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan;

El servicio de salubridad para el personal y el público se determina según lo establecido en los artículos 3.5.1 Ir al artículo 3.5.1, Servicio Mínimo de Salubridad “Servicio Mínimo de Salubridad”, 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” y3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código. El número de personas se debe deducir aplicando lo establecido en “Coeficiente de ocupación” al área destinada a la circulación del público y considerando el personal que trabaja, tanto en los puestos del mercado como el personal propio del mercado.

La instalación para residuos debe cumplir con lo establecido en el inc. b) del apartado “Salubridad” del uso del 3.8.1.4.1 “Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios”.

3.8.1.5Comercio Minorista No Alimenticios por Sistema de Venta

3.8.1.5.1Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios

de Productos No Alimenticios Los Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y, Autoservicio de Productos No Alimenticios deben cumplir con los siguientes requisitos y lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Cuando un establecimiento se configure con locales independientes o puestos, deben considerarse las prescripciones establecidas para éstos en el artículo 3.8.1.5.2 Ir al artículo 3.8.1.5.2, Galería Comercial “Galería Comercial” en cuanto a Habitabilidad y Accesibilidad.

  • a.Habitabilidad:
  • b.Accesibilidad:
  • c.Salubridad:

Deben cumplir con las condiciones de habitabilidad para locales de tercera clase.

En el local de ventas debe destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal.

Los paramentos deben ser revestidos con materiales que favorezcan y mantengan las condiciones de higiene.

Los solados deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza. Deben ser antideslizantes y no presentar brillo excesivo.

Los depósitos Ver "Depósito" en el glosario anexos a los locales y que no constituyan actividad principal deben ajustarse sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código para los locales de quinta clase. Cuando trabaje personal de manera permanente en el depósito debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase.

Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el Capítulo 3.4 de “Medios de Salida y Accesibilidad”, los pasos Ver "Corredor" en el glosario interiores o corredores para la circulación del público no deben ser inferiores a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). En los comercios con acceso de público, los pasos interiores para la circulación del público no deben ser inferiores a un metro con veinte centímetros (1,20 m).

La cantidad de público concurrente se define en función de lo establecido en 3.4.7.2 “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, según la superficie destinada a circulación y permanencia de público.

Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se define la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.

En locales destinados a estos usos cuya superficie sea mayor a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) debe incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m2”.

3.8.1.5.2Galería Comercial

Los puestos de venta que se detallan a continuación deben cumplir las siguientes condiciones:

Deben dimensionarse según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la Galería.

Aquellos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común deben tener una altura libre mínima de tres metros (3,00 m), superficie no inferior a ocho metros cuadrados (8,00 m2) y lado no menor que dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

Puede haber puestos de venta en forma de quioscos, con estructura inaccesible al público. Pueden tener cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario lateral y techo Ver "Cubierta" en el glosario propio. En este último caso la altura libre mínima debe ser de dos metros con diez centímetros (2,10 m). El lado medido exteriormente no debe ser menor que dos metros (2,00 m).

Iluminación y ventilación

Una galería comercial, sus locales y/o puestos, no requiere iluminación natural.

La iluminación artificial debe satisfacer lo establecido en el artículo 3.3.2.12 Ir al artículo 3.3.2.12, Iluminación Artificial “Iluminación Artificial” del presente Código.

La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en el artículo 3.3.2.5 Ir al artículo 3.3.2.5, Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

En la fórmula i = A/ X Donde: i: Es iluminación;

X: Valor dependiente de la ubicación del vano;

A: Corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y puestos de venta no ubicados dentro de las salidas;

En el cómputo de A, no se toma en cuenta la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Código.

Todo local o puesto de venta que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de este Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima (k) de la ventilación es en función de la superficie individual (A1) del local o puesto de venta según la fórmula: k = A1 / 15 Asimismo, en zona opuesta debe haber otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a (k), que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a un espacio descubierto de cualquier tipo (espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario, patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario o vacío de edificación). Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en “Ventilación Natural por Conducto”.

El segundo vano o el conducto pueden a su vez ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir cuatro (4) renovaciones horarias por inyección de aire;

La ventilación mencionada en el punto anterior (II) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, que asegure la renovación del aire.

Los locales de una Galería Comercial pueden tener entresuelo y/o entrepiso.

Se deben ajustar a lo prescripto para altura de Locales con entrepiso o entresuelo.

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería comercial o entre éstos y otros del mismo edificio se efectúe a través del vestíbulo o nave, el ancho del medio de salida común (ancho “a”), se debe dimensionar de la siguiente manera:

El ancho se debe calcular en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la “superficie de piso” de la “galería” más el de la circulación misma.

Si dentro de la “galería” existiese otro uso cuyo coeficiente de ocupación fuera menor que tres (x < 3) se debe cumplir sólo en su ámbito el que correspondiese a dicho uso. De igual modo, si se tratase de un lugar de espectáculos, recreación, esparcimiento y cultura, se debe aplicar lo dispuesto en el Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del presente Código.

El ancho del medio de salida se debe calcular según lo dispuesto en “Ancho de Corredores de Piso” para el número total de personas que resulte de los apartados precedentes de este artículo. Este ancho nunca debe ser inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.

Cuando la circulación tenga vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado (entre muro y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b1 ≥ 1,50 a; cuando las tenga a ambos lados (entre vidriera y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b2 ≥ 1,80 a. Siendo “b1” el ancho de circulación entre el muro y la vidriera “b2” el ancho de circulación entre vidriera y vidriera, y “a” el ancho entre muros ciegos.

Pueden emplazarse puestos de venta dentro del medio de salida siempre que:

Debe dotarse de servicios de salubridad para el personal y el público. Se debe dar cumplimiento a lo prescripto en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”, considerando el público asistente, así como el personal que trabaja en los locales, puestos y/o en la galería misma.

En locales destinados a este uso con superficie mayor a dos mil metros cuadrados (2.000 m2 )debe incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m2”.

3.8.1.6Comercio Minorista Excluido Comestibles como Uso Principal

Deben contar con un salón de ventas con o sin acceso de público.

  • a.Habitabilidad:
  • b.Accesibilidad:
  • c.Salubridad:

Estos locales son considerados de tercera clase.

Los paramentos deben ser revestidos con materiales que favorezcan y mantengan las condiciones de higiene.

Los solados deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza. Deben ser antideslizantes y no presentar brillo excesivo.

En caso de disponerse depósitos Ver "Depósito" en el glosario anexos deben ajustarse a lo establecido por este Código para los locales de quinta clase.

Se debe garantizar un ancho mínimo de circulación de noventa centímetros (0,90 m). En la zona de ingreso de público se debe asegurar un sector que permita circunscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros de diámetro (1,50 m).

Conforme la cantidad de personas que trabajan se define la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”. Se debe contar con servicios de salubridad para el público cuando en el local de venta haya permanencia de público, o según la superficie establecida en el cuadro de “Servicio Mínimo de Salubridad según el Uso”

Cuando no haya permanencia de público, se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2 ).

3.8.1.6.1Depósito, Exposición y Venta de Automotores

El depósito Ver "Depósito" en el glosario, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y características constructivas debe cumplir las prescripciones correspondientes a los usos 3.8.6.1.2 “Garaje Ver "Garaje" en el glosario Comercial” o 3.8.6.1.3 “Playa de estacionamiento”, según constituya o no local.

3.8.1.7Comercio en Estaciones de Transporte

3.8.1.7.1Comercios con o sin Acceso de Público en Estaciones de Transporte

Cuando el comercio tenga acceso de público debe cumplir lo prescrito en 3.8.1.5.1 “Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios”. Ningún elemento constructivo, o instalación fija o provisoria, perteneciente al puesto o al local, puede invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o pasillos Ver "Corredor" en el glosario o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta dos metros con diez centímetros (2,10 m).

La distancia mínima entre puestos y/o locales y un obstáculo o riesgo inmediato debe ser de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).

3.8.1.7.1.1Comercio de Venta Minorista de Alimentos y Bebidas Envasadas en Estaciones de Transporte

Estaciones de Transporte.

Deben cumplir con lo establecido en los artículos 3.8.1.2 Ir al artículo 3.8.1.2, Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” y 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” del presente Código.

  • a.Habitabilidad:
  • b.Accesibilidad:
  • I.Locales con acceso directo desde la vía pública:
  • II.Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:
  • c.Salubridad:

Debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase.

Se debe dar cumplimiento a lo prescripto a continuación:

En caso de comunicarse con la nave de la estación, lo deben hacer sin interposición de desniveles, y si existieran se deben salvar por medio de rampas y/o medios mecánicos de elevación.

Deben ser accesibles a través de circulaciones que cumplan con lo prescrito en el Capítulo 3.4 “Medios de salida y Accesibilidad” del presente Código.

Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al puesto o al local debe invadir con dispositivos salientes el espacio de circulación del vestíbulo o pasillos Ver "Corredor" en el glosario o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta dos metros con diez centímetros (2,10 m).

Los puestos de venta dentro del vestíbulo o nave deben tener una distancia mínima entre ellos y/o cualquier obstáculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).

Los Servicios de salubridad para el personal no son exigibles, siempre y cuando la Estación cuente con los servicios para el público, según la cantidad de personas y modalidad de uso de la misma y se considere en el cálculo de artefactos, el personal que trabaja en los locales y/o puestos.

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