3.8.1.5.1Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios
de Productos No Alimenticios Los Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y, Autoservicio de Productos No Alimenticios deben cumplir con los siguientes requisitos y lo que se establece en los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa.
Cuando un establecimiento se configure con locales independientes o puestos, deben considerarse las prescripciones establecidas para éstos en el artículo 3.8.1.5.2CE t.o. · 3.8.1 Comercial3.8.1.5.2 Galería ComercialIr al artículo “Galería Comercial” en cuanto a Habitabilidad y Accesibilidad.
- a.Habitabilidad:
- b.Accesibilidad:
- c.Salubridad:
Deben cumplir con las condiciones de habitabilidad para locales de tercera clase.
En el local de ventas debe destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal.
Los paramentos deben ser revestidos con materiales que favorezcan y mantengan las condiciones de higiene.
Los solados deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza. Deben ser antideslizantes y no presentar brillo excesivo.
Los depósitosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa anexos a los locales y que no constituyan actividad principal deben ajustarse sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código para los locales de quinta clase. Cuando trabaje personal de manera permanente en el depósito debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase.
Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el Capítulo 3.4 de “Medios de Salida y Accesibilidad”, los pasosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa interiores o corredores para la circulación del público no deben ser inferiores a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). En los comercios con acceso de público, los pasos interiores para la circulación del público no deben ser inferiores a un metro con veinte centímetros (1,20 m).
La cantidad de público concurrente se define en función de lo establecido en 3.4.7.2 “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, según la superficie destinada a circulación y permanencia de público.
Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se define la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.
En locales destinados a estos usos cuya superficie sea mayor a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) debe incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1CE t.o. · 3.5 Salubridad3.5.1.1.1 Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso:Ir al artículo “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m2”.
- a.Habitabilidad:
- 1.Locales con acceso directo desde la vía pública:
- 2.Locales internos:
- 3.Puestos dentro del vestíbulo o nave:
- 1.Iluminación:
- 2.Ventilación:
- I.Ventilación del vestíbulo o nave:
- II.Ventilación de locales o puesto de venta:
- III.Ventilación por aire acondicionado:
- b.Accesibilidad:
- 1.Circulación con una salida a la vía pública:
- I.Circulación entre muros ciegos:
- II.Circulación con vidrieras, vitrinas o aberturasDefinido en el código · lectura TodoPropsEl hueco hecho en un muro o paramento para paso, puerta o ventana. De su tamaño y su orientación dependen la iluminación y la ventilación exigidas del local.Ver la definición completa:
- 2.Circulación con más de una salida a la vía pública:
- I.Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un veinte por ciento (20 %) respecto de las medidas resultantes en el inciso 1).
- II.Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un treinta y tres por ciento (33 %) respecto de las medidas resultantes del inciso 1).
- 3.Medios de salida con puestos de venta:
- I.Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que una vez y media (1,5 veces) el ancho total de la salida;
- II.Disten entre sí no menos de tres metros (3,00 m) en el sentido longitudinal de la salida;
- III.Cada uno de los pasosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa, a los costados de los puestos, tenga una medida no menor que el setenta por ciento (70 %) del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos 1) y 2) de este Artículo según el caso, con un mínimo de dos metros con diez centímetros (2,10 m);
- c.Salubridad:
Los puestos de venta que se detallan a continuación deben cumplir las siguientes condiciones:
Deben dimensionarse según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la Galería.
Aquellos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común deben tener una altura libre mínima de tres metros (3,00 m), superficie no inferior a ocho metros cuadrados (8,00 m2) y lado no menor que dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).
Puede haber puestos de venta en forma de quioscos, con estructura inaccesible al público. Pueden tener cerramientoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento del edificio que lo separa del exterior, del terreno o de otro local. Es donde se juegan la aislación térmica, la acústica y el consumo de energía.Ver la definición completa lateral y techoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento constructivo que protege el edificio en su parte superior. Es la que se convierte en terraza, en techo verde o en el problema más caro de un consorcio.Ver la definición completa propio. En este último caso la altura libre mínima debe ser de dos metros con diez centímetros (2,10 m). El lado medido exteriormente no debe ser menor que dos metros (2,00 m).
Iluminación y ventilación
Una galería comercial, sus locales y/o puestos, no requiere iluminación natural.
La iluminación artificial debe satisfacer lo establecido en el artículo 3.3.2.12CE t.o. · 3.3 Habitabilidad3.3.2.12 Iluminación ArtificialIr al artículo “Iluminación Artificial” del presente Código.
La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en el artículo 3.3.2.5CE t.o. · 3.3 Habitabilidad3.3.2.5 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera ClaseIr al artículo “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
En la fórmula i = A/ X Donde: i: Es iluminación;
X: Valor dependiente de la ubicación del vano;
A: Corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y puestos de venta no ubicados dentro de las salidas;
En el cómputo de A, no se toma en cuenta la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Código.
Todo local o puesto de venta que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de este Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima (k) de la ventilación es en función de la superficie individual (A1) del local o puesto de venta según la fórmula: k = A1 / 15 Asimismo, en zona opuesta debe haber otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a (k), que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a un espacio descubierto de cualquier tipo (espacio urbanoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio aéreo abierto entre volúmenes construidos, público o privado, que da asoleamiento, ventilación y vistas a los ambientes habitables.Ver la definición completa, patio verticalDefinido en el código · lectura TodoPropsEl área descubierta entre volúmenes construidos en un lote demasiado chico para conformar un espacio urbano completo.Ver la definición completa o vacío de edificación). Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en “Ventilación Natural por Conducto”.
El segundo vano o el conducto pueden a su vez ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir cuatro (4) renovaciones horarias por inyección de aire;
La ventilación mencionada en el punto anterior (II) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a los Reglamentos TécnicosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa normativa complementaria que dicta la Autoridad de Aplicación y donde el Código descarga el detalle técnico. Es la letra chica que cambia sin que cambie la ley.Ver la definición completa, que asegure la renovación del aire.
Los locales de una Galería Comercial pueden tener entresuelo y/o entrepiso.
Se deben ajustar a lo prescripto para altura de Locales con entrepiso o entresuelo.
Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería comercial o entre éstos y otros del mismo edificio se efectúe a través del vestíbulo o nave, el ancho del medio de salida común (ancho “a”), se debe dimensionar de la siguiente manera:
El ancho se debe calcular en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la “superficie de piso” de la “galería” más el de la circulación misma.
Si dentro de la “galería” existiese otro uso cuyo coeficiente de ocupación fuera menor que tres (x < 3) se debe cumplir sólo en su ámbito el que correspondiese a dicho uso. De igual modo, si se tratase de un lugar de espectáculos, recreación, esparcimiento y cultura, se debe aplicar lo dispuesto en el Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del presente Código.
El ancho del medio de salida se debe calcular según lo dispuesto en “Ancho de Corredores de Piso” para el número total de personas que resulte de los apartados precedentes de este artículo. Este ancho nunca debe ser inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.
Cuando la circulación tenga vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado (entre muro y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b1 ≥ 1,50 a; cuando las tenga a ambos lados (entre vidriera y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b2 ≥ 1,80 a. Siendo “b1” el ancho de circulación entre el muro y la vidriera “b2” el ancho de circulación entre vidriera y vidriera, y “a” el ancho entre muros ciegos.
Pueden emplazarse puestos de venta dentro del medio de salida siempre que:
Debe dotarse de servicios de salubridad para el personal y el público. Se debe dar cumplimiento a lo prescripto en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”, considerando el público asistente, así como el personal que trabaja en los locales, puestos y/o en la galería misma.
En locales destinados a este uso con superficie mayor a dos mil metros cuadrados (2.000 m2 )debe incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1CE t.o. · 3.5 Salubridad3.5.1.1.1 Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso:Ir al artículo “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m2”.