Fija cómo se entra y, sobre todo, cómo se sale de un edificio: anchos de pasos y puertas, geometría de escaleras y rampas, caja de escalera, y el cálculo de los medios de salida a partir del coeficiente de ocupación de cada uso.
Ancho libre de entrada o paso público
1,50 m
En cualquier dirección, cuando el Código no fija otra medida.
Distancia entre desnivel y accionamiento de puerta
0,95 m
No se admiten escalones en coincidencia con el umbral ni en su proximidad.
Coeficiente de ocupación
cuadro del art. 3.4.7.2
Es el que traduce metros cuadrados en personas, y de ahí salen todos los anchos exigidos.
Rampas sin medio alternativo de elevación
cuadro del art. 3.4.5.1
La pendiente admitida depende de la altura a salvar.
Escaleras principales
art. 3.4.6.1
Es el artículo al que remiten los desniveles de entradas, pasos y corredores.
3.4.1Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios
El presente Código establece las exigencias mínimas de accesibilidad universal como requisitos para la integración de todos los ciudadanos, sin perjuicio de sus características funcionales.
Las condiciones básicas de acceso universal garantizan que todas las personas pueden utilizar un edificio, visitarlo, acceder a sus servicios y prestaciones, independientemente de sus capacidades.
Las exigencias mínimas contemplan los espacios de ingreso y/o egreso a los locales de los edificios y las dimensiones de los mismos. Sin perjuicio de las dimensiones exigibles, algunos elementos y espacios requerirán, además, medios de acceso alternativos o bien la adopción de medidas adicionales que aseguren el acceso universal.
Son espacios o construcciones que configuran acceso, los siguientes:
Puertas de Abrir - Aproximación frontal: a: Área de maniobra hacia donde barre la hoja;
-
Ancho = l.u. + 0,60 m;
-
Largo = l.u. + 1,00 m: b: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja;
-
Ancho = l.u. + 0,30 m;
-
Largo = 1,50 m;
2.
Puertas de Abrir - Aproximación lateral:
-
Ancho = l.u. + 0,70 m;
-
Largo = 1,10 m; b: Área de maniobra hacia donde barre la hoja;
-
Ancho = l.u. + 1,20 m;
-
Largo = 1,10 m;
-
Ancho = 0,70 + l.u. + 0,30 m;
-
Largo = 1,10 m; b: Área de maniobras hacia donde barre la hoja;
-
Ancho = 1,20 m + l.u. + 0,80 m;
-
Largo = 1,50 m;
3.
Puertas corredizas o plegadizas:
-
Ancho = 0,20 + x + l.u. + 0,20;
-
Largo = 1,20 m;
c.
Altura útil de paso:
d.
Formas de accionamiento:
1.
Accionamiento manual:
2.
Accionamiento mecánico: Las puertas de accionamiento mecánico - piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados, deben reunir las condiciones de seguridad y regularse a una velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/s;
Son las superficies libres, ubicadas a un mismo nivel y a ambos lados de la abertura, que se deben prever para puertas interiores y exteriores en edificios.
2.1 Encuentra primero el herraje de accionamiento (picaporte) a: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja;
2.2 Encuentra primero el herraje de movimiento (bisagra) a: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja;
Área de maniobra a ambos lados;
La altura útil de paso mínima debe ser de dos metros (2,00 m), medida entre el nivel del umbral, o el nivel más alto del marco inferior, y el canto más saliente del marco superior, siempre que no se exijan alturas de paso mayores en casos de locales particulares.
Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de altura menor o igual a la altura útil de paso requerida, admitidos en este Código.
El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no debe superar los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores;
Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad para PcD según lo prescrito en “Servicios de salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)” de este Código, y en los casos que se detallan a continuación:
Las puertas de dos (2) o más hojas deben llevar pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida entre ochenta centímetros (0,80 m) y un metro con veinte centímetros (1,20 m) del nivel del solado. Los cerrojos deben permitir la apertura desde el exterior en servicios de salubridad para PcD;
Deben colocarse agarraderas horizontales a una altura de ochenta y cinco centímetros (0,85 m) del nivel del solado, verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre la puerta, y a la vez, agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos, en puertas corredizas y plegadizas;
3.4.3.1 (Artículo 3.4.3.1 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.3.2 Artículo 3.4.3.2 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.3.3 Artículo 3.4.3.3 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.3.4 Artículo 3.4.3.4 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.3.5 (Artículo 3.4.3.5 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.4Escalones en Pasos y Puertas. Diferencias en Nivel de Piso Terminado
No se admiten escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad; las puertas que se coloquen en circulaciones que presenten escalones deben mantener una distancia de noventa y cinco centímetros (0.95m), entre dicho desnivel y el dispositivo de accionamiento de la puerta y/o el filo de la hoja de la puerta en posición abierta según corresponda.
Entre dos niveles de piso terminado en un mismo local, paso o corredor, pueden existir diferencias de hasta dos centímetros (0,02 m), sin necesidad de ser salvadas por rampas ni medio alternativo. Tampoco se requiere rampa ni medio alternativo, cuando el desnivel entre dos niveles de piso terminado sea salvado por una pendiente menor o igual al tres por ciento (3%).
3.4.5.1Rampas que no Cuenten con Medios Alternativos de Elevación
El acceso a una rampa debe ser fácil y franco. Cuando resulte de uso común para distintas unidades de uso, la misma debe ser accesible desde un vestíbulo general o público. La pendiente máxima se define según tabla. Su solado debe ser antideslizante.
Toda rampa con diferencia superior a un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) entre solados, debe complementarse con medios alternativos de elevación. Estas rampas deben tener las siguientes características:
a.
Superficie de rodamiento: La superficie de rodamiento de la rampa debe ser plana, nunca alabeada; no se admiten cambios de dirección con pendiente;
b.
Pendientes longitudinales máximas para rampas:
1.
Rampas interiores: Las rampas interiores deben tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la siguiente Tabla, en función de la altura a salvar. Las pendientes iguales o menores a 1:33 o 3% no reciben el tratamiento de rampas.
2.
Rampas exteriores: Las rampas exteriores deben tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la siguiente Tabla, en función de la altura a salvar.
c.
Pendiente transversal:
d.
Ancho libre de la rampa:
e.
Descansos en Rampas:
1.
Proyección horizontal en los descansos en rampas:
2.
Descansos cuando la rampa cambia de dirección:
I.
Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre noventa grados (90°) y ciento ochenta grados (180°), ese cambio de dirección debe realizarse sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas;
II.
Cuando el giro se realiza con un ángulo de noventa grados (90°) o menor, el descanso debe permitir inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro;
III.
Cuando el giro se realiza a ciento ochenta grados (180°) el descanso debe tener una profundidad ancho mínima de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) por el ancho determinado por dos anchos de rampa más la separación entre ambos tramos;
g.
Zócalos y/o elementos de contención: Cuando la rampa tenga derrame lateral libre, protegido por formas o elementos no uniformes de distintos materiales, deben llevar en el o los lados libres un zócalo de altura mínima igual a diez centímetros (0,10 m), medidos sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas y ruedas de las sillas ortopédicas, según se indica en la figura, debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los pasamanos según el inciso e), ítem (6) de este artículo.
h.
Pasamanos en rampas:
1.
Colocación de pasamanos:
2.
Altura de colocación del pasamanos superior:
3.
Altura de colocación del pasamanos inferior:
4.
Distancia entre pasamanos superior e inferior:
5.
Diseño y forma de colocación:
6.
Prolongaciones horizontales:
7.
Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos:
8.
Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos:
Pendiente admitida de una rampa sin medio alternativo de elevación, según la altura a salvar (parte 1 de 2)
Altura a salvar “h” (m)
Porcentaje
Relación alto/largo h/l
Observaciones
h < 0,075
20%
1/5
Sin descanso
0,075 ≤ h < 0,20
12,50%
1/8
0,20 ≤ h < 0,30
10%
1/10
0,30 ≤ h <0,50
8,33%
1/12
0,50 ≤ h < 0,75
8%
1/12,5
Con descanso (s)
0,75 ≤ h < 1
6,25%
1/16
1 ≤ h < 1,40
6%
1/16,6
h ≥ 1,40
5%
1/20
Pendiente admitida de una rampa sin medio alternativo de elevación, según la altura a salvar (parte 2 de 2)
Altura a salvar “h” (m)
Porcentaje
Relación alto/largo h/l
Observaciones
h < 0,075
12,5%
1/8
Sin descanso
0,075 ≤ h < 0,20
10%
1/10
0,20 ≤ h < 0,30
8,33%
1/12
0,30 ≤ h < 0,50
8%
1/12,5
0,50 ≤ h < 0,75
6,25%
1/16
Con descanso (s)
0,75 ≤ h < 1
6%
1/16,6
1 ≤ h < 1,40
5%
1/20
h ≥ 1,40
4%
1/25
Tabla de Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores:
En casos de rampas con descanso, cada tramo debe cumplir la pendiente exigida para salvar el desnivel total. No se permiten pendientes diferentes en tramos de una misma rampa. Cuando se opte por salvar alturas mayores a un metro con cuarenta centímetros (1,40 m), este medio se considera como alternativo al medio de elevación mecánico, que en ese caso es de carácter obligatorio.
Tabla de Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores:
Cuando se opte por salvar alturas mayores a un metro con cuarenta centímetros (1,40 m), este medio se considera como alternativo al medio de elevación mecánica, que, en ese caso, es de carácter obligatorio.
En las rampas exteriores, la pendiente transversal de los planos inclinados, descansos y planos horizontales debe ser inferior al dos por ciento (2 %), con un mínimo del uno por ciento (1 %);
Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro, que no puede ser invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas;
Los descansos intermedios deben ser planos horizontales dispuestos en tramos rectos. No se admiten tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal supere los seis metros (6,00 m), sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de longitud mínima, por el ancho de la rampa.
Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa deben ser dobles y continuos. La forma de fijación no debe interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje debe ser firme;
La altura de colocación del pasamanos superior es de noventa centímetros (0,90 m) ± cinco centímetros (0,05 m) medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamanos superior;
La altura de colocación del pasamanos inferior es de setenta y cinco centímetros (0,75 m) ± cinco centímetros (0,05 m) medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamanos inferior;
La distancia mínima entre ambos pasa manos es de quince centímetros (0,15 m);
La sección transversal circular debe tener un diámetro mínimo de cuatro centímetros (0,04 m) y máximo de cuarenta y cinco milímetros (0,045 m).
Las secciones de diseño anatómico deben observar los mismos anchos.
Deben estar separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo cinco centímetros (0,05 m) y estar sujetos por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo;
Los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de treinta centímetros (0,30 m), a las mismas alturas de colocación, indicadas en los ítems (2) y (3) de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa;
No se exige continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos indicadas en el ojo de la rampa, pero sí en el lado opuesto. En los descansos, no se exige que se continúen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se debe continuar con el pasamano superior en los casos de rampas abiertas, por cuestiones de seguridad.
En el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los pasamanos deben curvarse sobre la pared, continuar hasta el piso o unir los tramos de pasamanos superior con el pasamanos inferior;
Cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, la accesibilidad en el edificio se encuentre plenamente satisfecha bajo los términos de la reglamentación vigente, se permite la realización de “rampas peatonales”, cuyas características deben ajustarse a lo siguiente:
a.Deben contar con partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos a la misma;
b.El ancho mínimo debe ser de un metro con diez centímetros (1,10 m);
c.La pendiente máxima debe ser del doce por ciento (12 %) y su solado antideslizante.
3.4.5.3 (Artículo 3.4.5.3 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
El ancho mínimo para todos los casos no comprendidos en los ítems que a continuación se detallan es de un metro con veinte centímetros (1,20 m).
2.
En aquellos casos en que exista una escalera general que sirva a todos los pisos, la escalera interna que sirva a no más de dos niveles de una misma unidad de uso, debe tener un ancho mínimo de setenta centímetros (0,70 m).
3.
Cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda el ancho mínimo debe ser de un metro (1,00 m). Cuando comunique pisos de la misma unidad el ancho mínimo de escalera debe ser de noventa centímetros (0,90 m).
f.
Altura de paso:
g.
Pasamanos:
1.
Altura de colocación:
-
Caso a: noventa centímetros (0,90 m) ± cinco centímetros (0,05 m) medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano;
-
Caso b: noventa y ocho centímetros (0,98 m) ± cinco centímetros (0,05 m) medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano superior del pasamano;
2.
Diseño y colocación:
3.
Prolongaciones horizontales de los pasamanos:
-
Caso a: Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la pedada (p) desde la proyección de la nariz del primer escalón.
-
Caso b: Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyección de la nariz del primer escalón. Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del último escalón.
4.
Longitud total de los pasamanos:
5.
Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos:
6.
Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos:
h.
Zócalos o elementos de contención:
i.
Señalización:
1.
En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas, al comenzar y finalizar cada tramo de escalera, se deben colocar en el solado bandas de prevención de color contrastante con respecto a los de los escalones y el solado del local, a partir de la proyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos.
2.
Bajo escaleras: En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyección horizontal debe señalizarse hasta la altura de paso de dos metros (2,00 m), de las siguientes formas:
Mediante la disposición de elementos fijos que deben ubicarse sobresaliendo cuarenta centímetros (0,40 m) con respecto a la proyección de los bordes laterales de la escalera, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
j.
Huellas o pedadas: Las huellas o pedadas deben realizarse con materiales antideslizantes y sin brillo, y presentar alzada materializada.
Los tramos de la escalera deben ser rectos, no deben tener más de dieciséis (16) alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificios de uso residencial, destinados a vivienda unifamiliar o colectiva de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admiten tramos de hasta veintiún (21) alzadas corridas entre descansos y rellanos. No se admiten escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, deben ser iguales entre sí y estar calculados de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 m a 0,63 m Donde: a: Alzada p: Pedada La alzada (a) no debe ser menor que quince centímetros (0,15 m), ni mayor que dieciocho (0,18 m).
La pedada (p) no debe ser menor que veintiséis centímetros (0,26m), ni mayor que treinta centímetros (0,30 m) medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón.
La nariz de los escalones no puede sobresalir más de treinta y cinco milímetros (0,035 m), sobre el ancho de la pedada.
En caso de narices salientes, la parte inferior debe formar vértice con la alzada con un ángulo no menor de sesenta grados (60°) con respecto a la horizontal.
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal con giro entre noventa grados (90°) y ciento ochenta grados (180º) llevan descansos de una profundidad mínima igual a dos tercios (2/3) del ancho de la escalera, y no inferior a un metro con veinticinco centímetros (1,25 m). Esta profundidad debe verificarse en ambas direcciones en casos de escaleras con giro. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad puede reducirse a un mínimo de noventa y cinco centímetros (0,95 m).
Para escaleras de ancho libre menor a un metro con veinte centímetros (1,20 m), dicho descanso puede reducirse a una profundidad igual al ancho libre de la escalera, más cinco centímetros (0,05 m) adicionales medidos en el sentido de circulación de la escalera.
El caso general no es aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho igual o menor a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), donde el ancho mínimo será de un metro con diez centímetros (1,10 m).
En viviendas multifamiliares, cuando se trate de cuatro (4) o menos unidades de vivienda en un predio, el ancho mínimo de la escalera debe ser de un metro (1,00 m), así como cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda.
La altura de paso mínima debe ser de dos metros con diez centímetros (2,10 m), medida desde el solado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
Los pasamanos deben colocarse a ambos lados de la escalera. La forma de fijación no debe interrumpir la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje debe ser firme. La sección transversal debe ser circular o anatómica. En los casos indicados en los ítems 2 y 3 el pasamanos es obligatorio de un solo lado.
La sección transversal circular debe tener un diámetro mínimo de cuatro centímetros (0,04 m) y máximo de cuarenta y cinco milímetros (0,045 m), y las distintas secciones anatómicas deben conservar ese ancho. El pasamanos debe estar separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de cinco centímetros (0,05 m), sujeto por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo.
Los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de la misma sección y colocación sin invadir las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de quince centímetros (0,15 m), y máxima de cuarenta centímetros (0,40 m), medidas de la siguiente forma:
Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del último escalón.
Según Gráficos:
En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección horizontal (L) es: L = (n° de pedadas x p) + longitud de ambas prolongaciones.
Donde: p: Pedada en cm;
Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos deben curvarse hacia la pared, hacia abajo o prolongarse hasta el piso.
Se exige constituir continuidad de pasamanos en el ojo de la escalera.
En los descansos, no se exige que se prolonguen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación.
Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, deben llevar en el o los lados, un zócalo o elementos de contención de altura mínima igual a diez centímetros (0,10 m), medidos sobre la línea que une las narices de los escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos. Según Gráfico:
Asimismo se debe incorporar textura, como señal de advertencia para personas con discapacidad visual.
1.Las partes de una escalera que no sean rectas, deben tener el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que veinticinco centímetros (0,25 m).
2.Las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener como mínimo doce centímetros (0,12 m), y las demás deben aumentar en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal; la medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.
e.Señalización de escaleras secundarias:
f.Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no rigen las limitaciones del ítem (a) y el ítem (d).
g.Casos de aplicación:
1.Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que veinte metros cuadrados (20,00 m2);
2.Locales de segunda y cuarta clase;
3.Locales de quinta clase;
4.Azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a comercio.
Los tramos no deben tener más que veintiún (21) alzadas corridas, sin exceder los veinte centímetros (0,20m) de alzada.
La pedada no debe ser menor que veintitrés centímetros (0,23 m) sobre la línea de la huella. Los descansos deben tener un desarrollo no menor que el doble de la pedada en los casos de escaleras sin giro. Las escaleras con giro entre noventa grados (90º) y ciento ochenta grados (180º) deben tener descansos cuya profundidad sea por lo menos igual al ancho de tramo.
El ancho libre no debe ser menor que setenta centímetros (0,70 m). Puede ser de sesenta centímetros (0,60 m) si fuese de tramos rectos. Puede ser de cincuenta centímetros (0,50 m) cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor de cien metros cuadrados (100,00 m2), a torres, miradores y tanques.
La altura de paso debe ser no menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m) medida desde el solado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
La compensación de escalones tiene las siguientes limitaciones:
d.La escalera debe conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en la planta baja, en cuyo nivel debe comunicar con la vía pública;
f.El acceso a la caja de escalera debe hacerse a través de puertas doble contacto con una resistencia al fuego según la categorización de riesgo que se exija en los Reglamentos Técnicos. Las puertas deben abrir en el sentido de la evacuación, sin invadir el ancho de paso y contar con cierre automático;
g.Las puertas que conforman caja deben tener cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, o herrajes de retención de ningún tipo, a fin de permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física se requiera un cierre permanente, pueden utilizarse sistemas adecuados tipo barral anti pánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impidan su regreso;
h.La caja debe estar libre de obstáculos, y no se permite a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios;
i.La caja debe estar claramente señalizada e iluminada. Esta iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego, según se establece en los Reglamentos Técnicos. Sin perjuicio de ello, debe contar con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación;
j.La caja de escalera no debe comunicar con ningún montante de servicios, ni esta última correr por el interior de la misma;
k.La caja de escalera debe estar dotada de algún sistema que impida el ingreso y permanencia de humos y gases según se establece en los Reglamentos Técnicos;
En viviendas colectivas esta exigencia es a partir de los doce metros (12,00 m) de altura, siendo ésta la correspondiente a la cota de nivel de piso terminado, respecto de la cota de la parcela, de la última planta con acceso a locales de uso principal del edificio o actividad. La conformación de caja de escalera de acceso a subsuelos es obligatoria en todo edificio de dos (2) subsuelos o más, cualquiera sea su uso o destino;
Se puede incorporar a los pasos o pasillos que conducen a la caja de escalera, un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
a.Tramos Los tramos de la escalera no deben tener más de dieciséis (16) alzadas corridas entre descansos o rellanos. No se admiten escaleras rampadas con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
b.Perfil de los escalones Las dimensiones de los escalones, con o sin interposición de descansos, deben ser iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
c.Descansos Los descansos deben tener una profundidad mínima igual a un metro veinticinco centímetros (1,25 m).
d.La pendiente no debe superar el veinte por ciento (20 %).
El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda estar dentro de la “superficie de piso”, cumpliendo con parámetros seguros de permanencia y evacuación en la proporción de una (1) persona por cada “X” metro/s cuadrado/s. El valor de “X” se establece en el siguiente cuadro:
Los coeficientes indicados para usos principal, complementario o accesorio deben aplicarse a los locales con destino análogo independientemente del uso principal del edificio.
Cuando el cálculo de población arroje como resultado un número no entero, es válido el número entero.
Cuando sea previsible una ocupación diferente a la capacidad teórica, se debe adoptar la mayor para los cálculos de Medios de Salida, Evacuación y otros ítems asociados a la población.
La cantidad de ocupantes que surjan del cómputo debe considerarse como el total de la ocupación del edificio en sentido teórico. En caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación puede evaluar las condiciones de uso de cada local que compone el edificio.
En toda actividad que se desarrolle a partir del segundo subsuelo hacia abajo, se supone un número de ocupantes igual al doble del que resulte de aplicar el cuadro.
La diferencia en más o menos entre la ocupación teórica y la real por cada local está limitada por las condiciones de habitabilidad y de seguridad, el dimensionamiento debe atender a la situación más desfavorable.
En caso de edificio con usos diversos los medios exigidos de salida generales deben calcularse en forma acumulativa, de manera que para estos usos, como en otros similares, se suma, a la población permanente del edificio, la población del uso eventual, salvo que las actividades se desarrollen en horarios diferentes o en forma no simultánea. En otros usos y distintos usos eventuales se aplica el mismo criterio, cuando la Autoridad de Aplicación lo estime conveniente.
La Autoridad de Aplicación tiene la facultad para determinar, por analogía, el número de ocupantes en edificios con un uso no incluido en el cuadro.
3.4.7.2.1 (Artículo 3.4.7.2.1 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.7.2.2 (Artículo 3.4.7.2.2 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.7.2.3 (Artículo 3.4.7.2.3 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.7.2.4 (Artículo 3.4.7.2.4 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.7.2.5 (Artículo 3.4.7.2.5 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
Coeficiente de ocupación X por categoría de uso, para calcular el número de ocupantes
Categoría
Descripción
Locales
X (m²)
Observaciones
COMERCIAL
Comercio mayorista y minorista / Comercio minorista no alimen- ticios por sistema de ventas
Áreas de ventas
3
Aplica a uso principal, accesorio o complementario (*) En Galerías Comerciales y/o Grandes Tiendas y/o Paseo de Compras y/o Centro de Compras, el coeficiente de ocupación se aplica a la superficie de piso más la circulación misma
Áreas de ventas en las que no es previsible gran afluencia de público tales como exposición y venta de muebles, automotores, y cualquier otro uso que se encuentre consignado en los Reglamentos Técnicos
5
Alimentación en general y Gastronomía / Mercado gastro- nómico / Patio Gastronómico
Zonas con concurrencia de pie, zonas de mostradores y barras
1*
Aplica a uso principal, accesorio o complementario (comedor, patio de comida y/o similares) (*) considerando una franja de un metro (1,00 m) de ancho en todo la longitud de la barra/mostrador. Dicha superfi- cie no se considera para el cálculo de población en zonas de público sentado.
Zonas de concurrencia sentada con equipamiento fijo o no (mesas, sillones)
2
Comercio minorista alimen- ticios por sistema de venta (Supermercado, Supermercado total, Autoservicio de productos alimenticios, Autoservicio de proximidad, Mercado)
Área de público
3
La superficie destinada a mobiliario fijo no será computada a los efectos del cálculo de población y las circulaciones resultantes de la distribución deberán dimensionarse según se establece en los Reglamentos Técnicos
Áreas de elaboración/preparación
3
Se considerará un mínimo de 1 perso- na, pudiendo declarar el interesado la cantidad de personas que trabajen. Aplica a uso principal, accesorio o complementario
Puestos de venta
4
con un mínimo de 1 persona por puesto
DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN
Sitios de asambleas, teatros, cine, cine- teatro, auditorios, sala de concierto, salón de confe- rencias audiovisuales. (excepto clubes de música, teatro indepen- diente y toda actividad similar que posea una ley particular que establezca condiciones especiales)
Con asientos definidos en el proyecto
Por asiento
Sin asientos definidos en el proyecto
0,50
Escenarios
1,50
Vestuarios, Camarines y depen- dencias similares anexas de apoyo
3
Salas de exposiciones, museos, templos
2
Gimnasios
Con aparatos
5
Sin aparatos
1,50
Vestuarios
3
Pistas de patinaje, canchas de bolos y bochas, Juego de bolos, billar, dardos, tenis de mesa, hockey de mesa, fútbol de mesa, etc. (o similares según se establece en los Reglamentos Técnicos)
5
Natatorio
Recinto de pileta
hasta 1,40 m de profundidad
1
más de 1,40 m de profundidad
3
Vestuarios
3
Piscina
Recinto de pileta / zona de solarium
8
Locales de baile (excepto peñas folclóricas, tanguerías y toda actividad similar que posea una ley particular que establezca condiciones especiales)
0,50
Salones de Uso Múltiple, Salones de Fiestas, Salones de juegos
1
Bibliotecas
Áreas de lectura
2
Áreas de estanterías de libros (con acceso de público)
8
Áreas de estanterías de libros (sin acceso de público) - Depósito de libros
40
ALOJAMIENTO
Alojamiento no turístico, Alojamiento turístico hotelero, Alojamiento turístico para-ho- telero
Sector de habitaciones - general (super- ficie total)
-
Se establece cubaje: 15 m3 por persona
Sector de habitaciones - Hostels
-
Se establece cubaje: 7,5 m3 por persona
Sectores generales de uso público tales como vestíbulo, Lobby, etc.
2
Salones de uso múltiple conferen- cias, etc. SIN asientos definidos
1
Salones de uso múltiple conferencias, etc. CON asientos definidos
Por asiento
Salas de Reunión - Salas de capacitación
2
SANIDAD
Centros de diagnóstico y consultorios, Hospital , Clínica, Sanatorio
Lobby, áreas de espera
2
Sala de espera
0,80
Consultorio
3
Como actividad principal o complemen- taria, con un mínimo de 2 personas por consultorio
Áreas de servicios ambulatorios y diagnóstico.
6
Internación (habitaciones)
8
Áreas de tratamiento de pacientes internados (Terapias, quirófanos)
20
Salas de Reunión - Salas de capacitación
2
Casa de cuidados paliativos
Habitación convencional
-
Se establece cubaje: quinte metros cúbicos (15,00 m3) por persona
Habitación para PcD
-
Se establece cubaje: dieciocho metros cúbicos (18,00 m3) por persona
SERVICIOS
Actividades administrativas como: Oficinas, Banco, Estudios profesionales, Agencias, Editoriales, Actividades TIC y similares.
Zona de oficinas, estudios, trabajo colaborativo y similares
6
Aplica a uso principal, accesorio o complementario
Salas de Reunión - Salas de capacitación
2
Estudios de radio, televisión, grabación de sonido
Sin concurrencia de público
6
Con concurrencia de público
1,50
Salón de estética, Peluquería y otros servicios
6
Lobby - Vestíbulos generales y zonas de uso público - Áreas de espera
2
Aplica a uso accesorio o comple- mentario
TRANSPORTE
Vestíbulos públicos en estaciones de transbordo - andenes
1
Estacionamientos
Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, ofici- nas.
15
Garajes privados
40
En estacionamientos mecanizados se considera que no existe ocupación, debiendo disponer de medios de escape para el personal del establecimiento
-
DEPÓSITOS, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA
Archivos – Depósitos en general
40
RESIDENCIAL
Vivienda Colectiva
-
2 personas por espacio habitable de la unidad de uso
Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes / Hogar de conten- ción y/o refugio)
Sala de estar / entretenimiento / comedor
2
Dormitorio
-
Se establece cubaje: quince metros cúbicos (15,00 m3) cada dos perso- nas
Residencial para Personas Mayores
Habitación convencional / para PcD
-
Se establece cubaje: quince metros cúbicos (15,00 m3) por persona
Sala de estar / entretenimiento
2
Comedor
2
Patio / Jardín
2
INDUSTRIA
En edificios industriales (Salvo que el propietario declare el número de ocupantes)
18
PENITENCIARIO
Edificios carcelarios – Institutos correccionales
Superficie total cubierta
11
El cuadro se publica en el texto oficial partido en cinco tramos sobre páginas sucesivas. Acá va unido, con el encabezado una sola vez.
Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior o igual a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), dicho ancho será de un metro (1,00 m), en caso de una ocupación de hasta treinta (30) personas; un metro con diez centímetros (1,10 m), para una ocupación de más de treinta (30) y hasta cincuenta (50) personas, y quince centímetros (0,15 m), por cada cincuenta (50) personas de exceso o fracción.
Para anchos de corredores menores que un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), deben disponerse zonas de ensanchamiento dónde se pueda inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), de diámetro como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada veinte metros (20,00 m) en el caso de largas circulaciones (Artículo 3.4.7.3CE t.o. · 3.4 Medios de Salida y Accesibilidad3.4.7.3 Ancho de Corredores de PisoIr al artículo sustituido por el Artículo 73 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021.
Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumulan los anchos exigidos. Debe preverse una circulación de noventa centímetros (0,90 m) de ancho mínimo, siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deben observar la superficie de aproximación prescrita en el artículo 3.4.6CE t.o. · 3.4 Medios de Salida y Accesibilidad3.4.6 EscalerasIr al artículo “Puertas”, inciso e) del presente Código.
La circulación se señaliza por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de noventa centímetros (0,90 m), para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de hasta ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), se debe identificar con pintura de alto contraste en una franja de sesenta centímetros (0,60 m). Estos requisitos no son exigibles cuando se trate de una sola unidad de vivienda.
3.4.7.4.1Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso
En casos de edificios con usos diversos, cada uso debe tener garantizado el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuación. Los medios de salida requeridos para cumplimentar tal situación pueden ser comunes o independientes, de acuerdo a la compatibilidad de los usos propuestos por la normativa urbanística vigente.
3.4.7.4.2Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, en el transcurso de la obra, se deben cumplir los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, sin excepción.
leyendas ubicadas entre un metro y cuarenta centímetros (1,40 m) ± diez centímetros (0,10 m) de altura;
-
franjas opacas de color contrastante o despulidas entre un metro y cinco centímetros (1,05 m) ± quince centímetros (0,15 m) de altura;
b.
Paneles fijos:
Deben estar debidamente identificadas como tales por medio de:
Todas las medidas referidas desde el nivel del solado.
Se pueden utilizar otros elementos, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Autoridad de Aplicación. La ubicación, tipo, tamaño y características de la identificación deben ser uniformes para todos los casos.
Para el segundo medio de egreso, también puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. Este vestíbulo o salida general del edificio, debe cumplir con las dimensiones requeridas en los artículos 3.4.7.3CE t.o. · 3.4 Medios de Salida y Accesibilidad3.4.7.3 Ancho de Corredores de PisoIr al artículo “Ancho de corredores de piso” y 3.4.7.7 “Puertas de salida” del presente Código para la población total a evacuar.
Todo local que tenga una ocupación mayor de trescientas (300) personas, debe contar por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.
Sólo se puede considerar el ancho en forma acumulada en los casos en que se dispongan las puertas de forma contigua, conformando batería de puertas. En caso contrario, se considera la capacidad de evacuación de cada una de las puertas en forma individual de acuerdo a su luz de paso.
En casos de puertas de doble hoja, no se permite el uso de herrajes de retención, debiendo garantizarse la apertura de ambas hojas en todo momento.
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino sobre un rellano, descanso o plataforma.
Las puertas de acceso a escaleras en su apertura no deben invadir la profundidad exigida para el rellano. No se permite la colocación de puertas en tramos ni en descansos de escaleras.
La altura libre mínima de paso es de dos metros (2,00 m).
Una caja de escalera debe permitir acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso del nivel servido por la escalera, en el tramo comprendido entre dicho nivel y el nivel inmediato inferior del considerado. Las dimensiones exigidas de una escalera no pueden ser disminuidas en el sentido de la salida.
La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada veinticinco decímetros cuadrados (0,25 m2) de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un ancho igual al de la escalera; Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor de ochenta (80) hasta ciento sesenta (160), el excedente sobre ochenta (80) puede acomodarse en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada veinticinco decímetros cuadrados (0,25 m2).
Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de ciento sesenta (160), la escalera y su descanso deben acomodar, por lo menos, la mitad de la población, y el resto se computa en los rellanos situados al nivel del piso. En todos los casos la superficie para alojar a la población se debe calcular a razón de una persona por cada veinticinco decímetros cuadrados (0,25 m2);
En casos de más de una escalera que sirvan a un mismo nivel, se considera la capacidad de evacuación de cada una de ellas en forma individual de acuerdo a su ancho de tramo.
3.4.7.8.1Pasamanos en Escaleras Exigidas como Medio de Salida
Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación de la misma no se considera pasamano.
Pasamanos intermedios:
Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m), se debe colocar un pasamanos intermedio, con una separación mínima de noventa centímetros (0,90 m) entre éste y el pasamanos de uno de los lados. Deben ser continuos de nivel a nivel en caso de escaleras sin giro, o de rellano a descanso en caso de escaleras con giro y estar sólidamente soportados.
Deben ajustar su dimensión a la cantidad de personas que concurren simultáneamente a un mismo pasaje o paso, considerando la acumulación de personas según coeficiente de ocupación u ocupación real.
El ancho exigido de estos pasajes se debe mantener sin proyecciones u obstrucciones.
La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical apto para personas con discapacidad por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se debe proporcionar un medio alternativo aceptado de elevación.
Cuando el ancho mínimo exigido para el medio de salida supere el ancho máximo admitido para una rampa de un metro con veinte centímetros (1,20 m), debe computarse dicho ancho mínimo exigido resultante, más el ancho mínimo admitido para rampas. En estos casos los anchos se miden entre pasamanos.
Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida exigidos, en edificios de cualquier uso. Pueden proyectarse molinetes o vallas en zonas con control de acceso, siempre que se complemente con una salida que permita un recorrido alternativo adyacente, que cumpla con las características requeridas en el artículo 3.4.7.7CE t.o. · 3.4 Medios de Salida y Accesibilidad3.4.7.7 Puertas de SalidaIr al artículo “Puertas de salida” del presente Código.
3.4.7.13 (Artículo 3.4.7.13 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.8 (Artículo 3.4.8 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.8.1 (Artículo 3.4.8.1 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.8.2 (Artículo 3.4.8.2 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.4.8.3 (Artículo 3.4.8.3 derogado por el Artículo 116 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.