Todo edificio y/o predio que cuente con locales habitables o concurrencia de personas, tanto de público como de personal que trabaja en él, debe cumplir con los requerimientos de Salubridad que se establecen a continuación. El presente capítulo es de aplicación general a todos los usos de un edificio, siempre que no se especifiquen disposiciones particulares para el uso en el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”. Todos los servicios de salubridad deben cumplir lo referido a Instalaciones Sanitarias, tanto para suministro de agua como para desagües según lo determinado en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
Título 3 · PROYECTO
3.5 Salubridad
Fija cuántos artefactos sanitarios exige cada uso según la cantidad de personas que trabajan o concurren, y las medidas del servicio de salubridad para personas con discapacidad que todo predio con permanencia de personas debe tener.
- Servicio mínimo en todo predio
- un inodoro y un lavabo o pileta de cocina
- Servicio para personas con discapacidad
- siempre que se exija servicio mínimo
- Cómo se cuentan los artefactos
- por coeficiente de ocupación
- Cuadro de servicio mínimo por uso
- art. 3.5.1.1.1
La ducha o bañera se exige según el uso, en las condiciones particulares de cada uno.
Al menos uno, en todos los casos.
El del uso, salvo que el usuario declare la cantidad de ocupantes.
Doce tramos en el PDF oficial, con encabezado de dos filas repetido en cada uno.
3.5Salubridad
3.5.1Servicio Mínimo de Salubridad
En todo predio o edificio con permanencia de personas y/o concurrencia de público debe existir, como mínimo, un local destinado a servicio de salubridad que cuente con inodoro y lavabo o pileta de cocina. La obligatoriedad de incluir ducha o bañera se encuentra condicionada por el uso del edificio, y se especifica en las condiciones particulares de cada uso. Siempre que se exija servicio mínimo de salubridad, se debe contar al menos, con un servicio de salubridad para PcD.
Los compartimentos para servicios de salubridad deben ser independientes de los locales de trabajo o permanencia y estar comunicados a través de pasos que impidan la visión del interior, en caso de servicios para el público y cuando no se trate de servicios de uso individual. Dichos pasos pueden contener lavabos como único artefacto permitido sin requerimiento de ventilación. La diferenciación de locales independientes de servicios de salubridad por género o sexo es opcional, siempre que las especificaciones para el uso determinado en el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”, no especifiquen lo contrario y siempre que los mismos garanticen la seguridad y privacidad de cada recinto.
Los mingitorios pueden ser reemplazados por un retrete cada dos (2) mingitorios o fracción.
Para los casos de edificios donde se permanezca y/o trabaje, y cuando por su capacidad requiera un mínimo de cinco (5) retretes, se debe incluir en los servicios de salubridad, tanto en los convencionales como en los destinados a PcD, el equipamiento de un cambiador rebatible. Se debe prever un lado mínimo de paso de un metro (1,00 m) cuando el mismo se encuentre desplegado, de manera tal que no obstruya las circulaciones ni los pasos. Si los servicios de salubridad se distinguen por género, este equipamiento puede ser emplazado en el área de antebaño común a ambos. Caso contrario, debe incluirse uno en cada uno de los servicios.
Los servicios de salubridad para PcD no son de uso exclusivo para personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes, y se contabilizan dentro del total de sanitarios requeridos. Cuando se destine más de un servicio de salubridad para PcD sin diferenciación por género, debe preverse un inodoro convencional en al menos uno de ellos.
Los servicios de salubridad para PcD deben estar ubicados a una distancia máxima de cincuenta metros (50,00 m) del lugar de permanencia de las personas.
Tanto los servicios de salubridad convencionales como para PcD deben disponer de cerrojos de seguridad sanitarios que puedan ser abiertos desde el exterior de baños y/o retretes en caso de emergencia.
Los locales destinados al servicio de salubridad con acceso de público deben cumplir los siguientes criterios de sostenibilidad:
- a.Control lumínico automático por sensor volumétrico o tecnología similar a fin de accionamiento automático ante la detección de ingreso y estancia;
- b.Grifería de mingitorios y lavabos de accionamiento hidromecánico manual o electrónico exclusivamente y con cierre automático, exceptuados los servicios de salubridad para PcD, las viviendas, hoteles y hospedaje;
- c.Se prohíbe el uso de mingitorios automáticos por desborde;
- d.Inodoros con descarga controlada manual o electrónica con depósito con válvula doble pulsador, válvula automática de doble acción / electrónica con sensor de descarga.
3.5.1.1Servicio Mínimo de Salubridad según el uso
Cada uso se rige de acuerdo a las consideraciones resumidas en el cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad según el Uso”. Los usos no indicados expresamente en el presente Código se deben encuadrar a juicio de la Autoridad de Aplicación, según las pautas que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
Las cantidades mínimas de servicios de salubridad son determinadas de acuerdo al coeficiente de ocupación establecido para cada uso. En casos particulares el usuario puede declarar la cantidad de ocupantes, en cuyo caso se debe cumplir, además de lo aquí establecido, con lo que se especifique en los Reglamentos Técnicos.
Cuando existan distintos usos en un mismo edificio y/o unidad de uso se debe contemplar la simultaneidad de los mismos. En caso de no existir simultaneidad de los usos, se deben proyectar los servicios de salubridad que correspondan al uso con mayores exigencias.
El servicio de salubridad mínimo requerido según el cuadro de este artículo, de acuerdo a la cantidad de personal de los distintos usos, se calcula en función de la cantidad de personal que trabaje por cada turno, y no sobre la nómina total del personal empleado.
En edificios destinados a uso comercial con afluencia masiva de personas y en locales de representación de más de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de superficie, se debe incluir baño familiar, y en al menos un servicio de salubridad para PcD sin diferenciación de género se debe incluir un cambiador para adultos.
3.5.1.1.1Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso:
Cuando se indica que se pueden compartir entre personal y público, se debe hacer el cálculo por separado, y adoptar el valor mayor.
Cuando se indican artefactos “adicionales”, los mismos se deben adicionar a la escala inmediata anterior; caso contrario, la cantidad de artefactos indicada se corresponde con la población determinada para esa misma escala.
Cuando no se indica el valor de la fracción a partir de la cual se deben adicionar artefactos, corresponde adicionarlos cuando se exceda el valor “N” indicado en “x ad. c/ N pers. o frac.”
En los usos que poseen leyes particulares, se deben tener en cuenta las descripciones de salubridad allí mencionadas.
En los Bebederos para PcD su pico surtidor debe disponerse a una altura de setenta y cinco centímetros (0,75 m) del nivel de solado. Su diseño debe permitir el uso de personas en silla de ruedas y scooter;
| Categoría | Descripción o rubro | Tipo de usuario | Cant. de usuarios | I° | L° | M° | D° | Observaciones | PcD: tipo de usuario | PcD: cant. de usuarios | PcD: servicio (I° + L°) | PcD: observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| COMERCIAL | - Comercio mayorista con depósito - Comercio mayorista sin depósito - Comercio minorista de productos de abasto y alimen- ticios - Comercio minorista excluido comestibles como uso principal. | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 20 | 1 | - |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 250 | 1 | 1 | - | - | - Exigibles cuando el área de acceso de público exceda de 1.000m2 - Pueden compartirse con los servicios de salubridad para el Personal | > 20 | 2 | - | |||
| > 250 | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/150 pers. o frac. | - | ||||||||
| Alimentación en general y gastro- nomía | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público, en caso de que el públi- co sea menor a 50 | Personal | 1 a 20 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | - | > 20 | 2 | |||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | - Exigibles sólo cuando hay perma- nencia de público - Pueden compatirse con el personal | Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv. o frac. | |||
| 51 a 100 | 2 | 2 | - | - | - Exigibles sólo cuando hay perma- nencia de público | |||||||
| > 100 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 2 ad. c/100 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. o frac. | ||||||
| COMERCIAL | Comercio minorista alimenticios por sistema de venta. | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público | Personal | 1 a 20 | 1 | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| 1 a 125 | 2 | 2 | - | - | - Exigibles cuando el área de permanencia de público exceda de 1.000 m2 | 1 a 340 | 1 c/20 conv. o frac. | |||||
| blico | blico | |||||||||||
| Pú | > 125 | 1 ad. c/125 pers. o frac. | 1 ad. c/125 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | Pú | > 340 | 2 c/20 conv. o frac. | ||||
| Comercio minorista no alimen- ticios por sistema de venta. | Galería Comercial | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - Se entiende por “Personal” a las personas que traba- jan en los comercios de la galería, más el personal de la galería, si lo tuviese. - Pueden compartirse entre Personal y Público | General | 1 a 200 | 1 | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 200 | 1 | 1 | - | - | > 200 | 2 | |||||
| > 200 | 1 ad. c/200 pers. | 1 ad. c/300 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | ||||||||
| Paseo de compras Grandes tiendas Centro de compras Autoservicio de productos no alimenti- cios | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - Se entiende por “Personal” a las personas que traba- jan en los comercios individuales de un Paseo de Compras o Centro de Compras, más el personal del establecimiento, si lo tuviese. - Pueden compartirse entre Personal y Público | Personal | 1 a 20 | 1 | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/30 pers. o frac. | 1 ad. c/30 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Público | 1 a 125 | 4 | 4 | - | - | Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv. o frac. | ||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/2 retretes ad. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. o frac. | ||||||
| DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN | Local de represen- tación / Local de lectura / Local de culto | - Museo Clase I - Museo Clase II - Galería de Arte - Salón de exposiciones - Biblioteca local - Local de culto | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 50 | 1 |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 500 | 4 | 2 | - | - | - | > 50 | 2 | ||||
| > 500 | 2 ad. c/500 pers. o frac. | 1 ad. c/500 pers. o frac. | 1 c/300 pers. o frac. | - | ||||||||
| - Centro de exposiciones / eventos - Salón de conferencias / sala audio- visual - Teatro - Cine - Autocine | Personal | 1 a 60 | 2 | 2 | - | 2 | - | General | 1 a 200 | 1 | ||
| > 60 | 1 ad. c/40 pers. o frac. | 1 ad. c/60 pers. o frac. | 1 c/60 pers. | 2 ad. c/60 pers. o frac. | ||||||||
| Público | 1 a 125 | 2 | 2 | - | - | - | ||||||
| 126 a 400 | 4 | 4 | - | - | ||||||||
| > 400 | 1 ad. c/200 pers. o frac. | 1 ad. c/300 pers. o frac. | 1 c/200 pers. | - | > 200 | 1 ad. c/200 pers. o frac. | ||||||
| Artistas | 1 a 50 | 2 | 2 | - | 2 | Sólo aplicable a Teatros. | ||||||
| > 50 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 c/50 pers. o frac. | 2 ad. c/50 pers. o frac. | ||||||||
| DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN | Local de representa- ción / Local de lectura / Local de culto | Otros locales de representación excluido Espacio Cultural indepen- diente, Teatro Independiente.... y los que cuenten con leyes aparte | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 200 | 1 |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 200 | 1 ad. c/200 pers. o frac. | ||||||
| Público | 1 a 500 | 4 | 2 | - | - | - | ||||||
| > 500 | 2 ad. c/500 pers. o frac. | 1 ad. c/500 pers. o frac. | 1 c/300 pers. o frac. | - | ||||||||
| Local deporti- vo | Clubes y canchas en general, con o sin instalaciones al aire libre, excluido estadios | Personal | 1 a 50 | 2 | 2 | - | 2 | - | General | 1 a 400 | 1 | |
| > 50 | 2 ad. c/50 pers. | 2 ad. c/50 pers. | - | 2 ad. c/100 pers. | ||||||||
| Público | 1 a 50 | 2 | 2 | - | 2 | Se deben instalar 4 bebederos hasta 5000 usuarios; cuando el número de usuarios sea mayor a 5000 se dispon- drá de 1 bebedero adicional cada 1000 usuarios o fracción | 401 a 1000 | 2 | ||||
| 51 a 400 | 4 | 4 | - | 4 | ||||||||
| 401 a 1000 | 8 | 8 | 2 | 8 | > 1000 | 1 ad. c/1000 pers. o frac. | ||||||
| > 1000 | 2 ad. c/500 pers. o frac. | 2 ad. c/500 pers. o frac. | 4 ad. c/500 pers. o frac. | 2 ad. c/500 pers. o frac. | ||||||||
| DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN | Local deportivo | Estadio de fútbol | Jugadores | cada 15 | 3 | 3 | 3 | 8 | - | Jugadores / Árbitros y jueces / Personal de servicio | 1 a 20 | 1 |
| Árbitros y jueces | - | 1 | 1 | - | 1 | |||||||
| Personal de servicio | 1 a 9 | 2 | 2 | - | 2 | > 20 | 2 | |||||
| de 10 a 20 | 4 | 4 | - | 4 | ||||||||
| > 21 | 1 ad. c/10 pers. o frac. | 1 ad. c/10 pers. o frac. | - | 2 | ||||||||
| Público | 1 a 20.000 | 2 c/ 2.000 pers. o frac. | 2 c/1.000 pers. o frac. | 3 c/1.000 pers. o frac. | - | - Se debe cumplir en cada sector del estadio. - Se deben insta- lar 4 bebederos c/1.000 pers. hasta 5.000 usuarios. Cuando el número de usuarios sea mayor a 5.000 se debe disponer de 1 c/1.000 pers. o frac. | Público | 1 a 5.000 | 2 | |||
| > 20.000 | 4 ad. c/3.000 pers. o frac. | 2 ad. c/3.000 pers. o frac. | 2 ad. c/1.000 pers. o frac. | - | > 5.000 | 2 ad. c/ 5.000 pers. o frac. | ||||||
| DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN | Local deportivo | Gimnasio | Personal | 1 a 50 | 2 | 2 | - | 1 c/50 pers. o frac. | Pueden compartirse | General | 1 a 200 | 1 |
| > 50 | 2 ad. c/50 pers. | 1 ad. c/50 pers. | - | |||||||||
| Público | 1 a 25 | 2 | 2 | - | 2 | > 200 | 2 | |||||
| 26 a 50 | 4 | 4 | 1 | 4 | ||||||||
| > 50 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 2 ad. c/75 pers. o frac. | ||||||||
| Natatorio | General | 1 a 100 | 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor de 10 | 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor de 10 | 1 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 | 2 c/ 10 usuarios o frac. mayor de 5 | - | General | 1 a 340 | 1 c/20 conv. o frac. | ||
| 101 a 250 | 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 | 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 | 1 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 | 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor de 10 | Desde 340 | 2 c/20 conv o frac. | ||||||
| > 250 | 2 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 | 2 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 | 1 c/ 40 usuarios o frac. mayor de 30 | 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 | ||||||||
| Local de fiesta o diver- sión / Local de juego | - Casa o local de fiestas - Salones de usos múltiples | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público | General | 1 a 300 | 1 | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/40 pers. o frac. | 1 ad. c/40 pers. o frac. | - | - | - | |||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | - | > 300 | 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 150 | ||||
| 51 a 150 | 2 | 2 | 1 | - | ||||||||
| > 150 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | ||||||||
| DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN | Local de fiesta o diver- sión / Local de juego | Locales de baile | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | 2 c/5 artis- tas en caso de espec- táculos con transforma- ción | Pueden compartirse con el público | General | 1 a 500 | 1 |
| 10 a 60 | 2 | 2 | 1 | - | ||||||||
| > 60 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/75 pers. o frac. | 1 ad. c/50 pers. o frac. | |||||||||
| Público | 1 a 50 | 2 | 2 | - | - | - | > 500 | 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 250 | ||||
| 51 a 150 | 3 | 3 | 1 | - | ||||||||
| > 150 | 2 ad. c/100 pers. o frac. | 2 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | ||||||||
| Otros locales de fiesta o diversión excluido Salón de Milonga, Peña, Centro de Entretenimiento Familiar y Club de Música en vivo | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público | General | 1 a 500 | 1 | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/40 pers. o frac. | 1 ad. c/40 pers. o frac. | - | - | - | |||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | - | > 500 | 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 250 | ||||
| 51 a 150 | 2 | 2 | 1 | - | ||||||||
| > 150 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | ||||||||
| ALOJAMIENTO | - Alojamiento No Turístico - Alojamiento Turístico Hotelero - Alojamiento Turístico Para-Hotelero - Albergue Transitorio | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 1 c/20 pers. o frac. | - | > 20 | 2 | ||||||
| 1 a 10 | 2 | 2 | - | 2 | - | 1 a 20 | 1 | |||||
| 11 a 30 | 3 | 3 | 1 | 3 | 21 a 30 | 2 | ||||||
| Público | > 30 | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 | Público | > 30 | 1 ad. c/2 conv. ad. | ||||
| SERVICIOS | - Agencia, estudios, empre- sas, corporaciones, edito- riales, laboratorios, oficinas, espacio de trabajo colabora- tivo | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - Pueden compar- tirse | General | 1 a 20 | 1 | - |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 1 c/20 pers. o frac. | - | ||||||||
| Público | - | 1 | 1 | - | - | > 20 | 2 | |||||
| Garaje comercial, playa de estacionamiento | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - Pueden compar- tirse | General | 1 a 200 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 1 c/20 pers. o frac. | - | ||||||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | > 200 | 2 | |||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| - Salón de estética - Pilates - Instituto de remodelación, adelgazamiento y gimnasia correctiva - Local de perforación y tatuaje - Peluquería y otros servicios para animales domésticos | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compar- tirse | General | 1 a 20 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | > 20 | 2 | |||||
| 51 a 125 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | ||||||||
| SERVICIOS | - Bancos, casas de cambio, bolsa de valores, oficina de correos | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartir- se con el público | Personal | 1 a 20 | 1 | Pueden compar- tirse |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | - | > 20 | 2 | |||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartir- se con los servicios de salubridad para el personal | Público | 1 a 340 | 1 | |||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | - | > 340 | 2 | ||||||
| Servicios públicos y/o sociales | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 | Pueden compar- tirse | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | Sólo cuando se prevea acceso de público | Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv. | |||
| 51 a 125 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. | ||||||
| Estación de servicio-com- bustibles líquidos y/o GNC Estación de cargadores eléctricos Lavadero de vehículos automotores | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 50 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 125 | 2 | 2 | - | - | - | > 50 | 2 | ||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | ||||||||
| SERVICIOS | - Otros servicios | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 | Pueden compar- tirse |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Público | 1 a 125 | 2 | 2 | - | - | - | Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv. | |||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. | ||||||
| TRANSPORTE | Depósito de transporte Garaje de transportes | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 500 | 1 | - |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartir- se con el personal | > 500 | 1 ad. c/500 pers. o frac. | ||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| Estaciones intermedias Estaciones terminales | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 250 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | - | > 250 | 1 ad. c/250 pers. o frac. | ||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/200 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | ||||||||
| DEPÓSITOS, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA | Establecimientos de escala local, metropolitana y barrial Público | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 250 | 1 | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | .srep 04/c 1 - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 2 c/40 pers. o frac. | |||||||||
| 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | > 250 | |||||||
| Público | > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/200 pers. o frac. mayor a 50- | - | ||||||||
| Pueden compartirse con el personal | 1 ad. c/250 pers. o frac. | |||||||||||
| RESIDENCIAL | Residencia comunitaria | Convento / Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes / Hogar de contención y/o refugio | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | - | |||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | - | > 20 | 2 | |||||
| Residentes | 1 a 10 | 1 | 1 | - | 1 | - | Residentes | 1 a 20 | 1 | |||
| 11 a 20 | 2 | 2 | - | 1 | ||||||||
| 21 a 30 | 3 | 3 | - | 3 | 21 a 30 | 2 | ||||||
| > 30 | 1 ad. c/15 pers. o frac. mayor a 10 | 1 ad. c/15 pers. o frac. mayor a 10 | - | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 10 | > 30 | 1 ad. c/2 conv. ad. | ||||||
| Residencia de Estudiantes | Según lo establecido en Alojamiento | Según lo establecido en Alojamiento | ||||||||||
| RESIDENCIAL | Residencia comunita- ria | Residencial para Personas Mayores | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Residentes | 1 a 6 | - | - | - | - | - | Residentes | 1 a 20 | 1 | |||
| 7 a 12 | 1 | 1 | - | 1 | ||||||||
| 13 a 30 | 2 | 2 | - | 2 | 21 a 30 | 2 | ||||||
| > 30 | 1 ad. c/10 pers. o frac. superior a 5 | 1 ad. c/10 pers. o frac. superior a 5 | - | 1 ad. c/15 pers. o frac. | > 30 | 1 c/2 conv. | ||||||
| INDUSTRIAL | Establecimientos indus- triales en general Público | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | 2 c/10 pers. o frac. en usos industriales que desarrollen actividades insalubres y/o se intervenga en la fabricación de alimentos | - | General | 1 a 250 | 1 | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | ||||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 1 c/20 pers. o frac. | |||||||||
| - | 1 | 1 | - | Puede compartir- se con el personal | > 250 | 1 ad. c/250 pers. o frac. |
El texto oficial publica este cuadro partido en doce tramos sobre páginas sucesivas, repitiendo el encabezado en cada uno. Acá va unido, con el encabezado de dos filas resuelto en una sola.
3.5.2Características de los Servicios de Salubridad
3.5.2.1Servicios de Salubridad Convencionales
- a.Áreas y lados mínimos:
- b.Áreas de Aproximación:
- 1.Inodoro
- 2.Bidet
- 3.Lavabo
- 4.Ducha
- 5.Bañadera
- 6.Mingitorio El barrido de las puertas puede invadir el área de aproximación.
- c.Iluminación y Ventilación:
| Tipo de Local destinado a Servicio de Salubridad | Lado mínimo (m) | Superficie mínima (m2) |
|---|---|---|
| Baño tipo I(In-Lo-Ba) | 1,50 | 3,00 |
| Baño tipo II (In-Lo-Du s/Ba) | 1,50 | 2,50 |
| Baño mínimo (In-Lo-Du) | 0,90 | 1,40 |
| Toilette (In-Lo) | 0,90 | - |
| Retrete (In) | 0,75 | - |
Los baños, toilettes y retretes, en cualquier uso o destino de un edificio, deben tener área y lados mínimos, dependiendo de los artefactos que contengan, según el siguiente cuadro, siempre que las prescripciones del uso específico no definan dimensiones diferentes:
Cuando se proyecte un área de lavabo integrada a un paso o antebaño, debe tener un lado mínimo de ochenta centímetros (0,80 m) y un área mínima de un metro con diez centímetros cuadrados (1,10 m2).
Las duchas se deben instalar de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de cuarenta centímetros (0,40 m) del eje vertical del centro de la flor.
Cuando se proyecten servicios de salubridad con retretes agrupados en un local único, se debe prever un ancho mínimo de circulación de ochenta centímetros (0,80 m). En caso de incluirse lavabos en ese espacio, el área de aproximación de los lavabos se puede incluir en el ancho de circulación.
En caso de instalación de mingitorios debe preverse una superficie mínima de ochenta y siete decímetros cuadrados (0,87 m2) por cada artefacto y una separación de sesenta centímetros (0,60 m), entre el eje de ellos.
En todos los casos se debe cumplir con lo especificado en “Puertas”.
Para la configuración de un baño o toilette se deben respetar las siguientes áreas de aproximación mínimas para cada artefacto que conforma el local, y cumplir con lo que se determine en los Reglamentos Técnicos:
Las áreas de aproximación de los diferentes artefactos de un mismo local pueden superponerse.
Los servicios de salubridad pueden iluminar y ventilar de manera artificial, salvo indicación en contrario en los usos particulares. En caso de recibir luz del día y ventilación natural, puede hacerlo por vano o claraboya que dé tanto a Patio Vertical o vacío de edificación como a espacio urbano.
Cuando se encuentren ubicados en planta baja, en caso de ventilar sobre la vía pública, deben tener el antepecho del vano a no menos que dos metros (2,00 m) sobre el nivel de la vereda; en caso de estar ubicados en sótano o semisótano deben ventilar por extracción mecánica.
Cuando los baños, toilettes y/o retretes se disponen agrupados en un compartimiento con ventilación única, deben estar separados entre sí por divisiones de altura no mayor a un metro con noventa centímetros (1,90 m). La ventilación del compartimiento no debe ser inferior a un décimo (1/10) de su área total, con un mínimo de cincuenta centímetros cuadrados (0,50 m2). Debe tener, además, una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación, con un área no inferior a un décimo (1/10) de este vano ni menor que cuatro centímetros cuadrados (0,04 m2). Esta aspiración puede ser efectuada mediante vano o conducto; en este último caso debe cumplir con lo dispuesto en “Ventilación natural por Conducto” y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requiere aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones del doble de la superficie exigida, que dé por lo menos a patio vertical y cuando ningún punto de compartimiento diste más que cinco metros (5,00 m) del vano. En caso de instalarse mingitorios y cuando en un mismo compartimiento se agrupen hasta tres (3), su ventilación debe ajustarse a lo establecido en “Ventilación natural por Conducto”.
Cuando los baños, toilettes y retretes se ventilen desde el techo o azotea mediante claraboya, ésta debe tener una superficie mínima de cincuenta centímetros cuadrados (0,50 m2) y área de ventilación no menor que quince centímetros cuadrados (0,15 m2) por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar los retretes o mingitorios en compartimientos, la claraboya común se debe dimensionar con un aumento de un quinto (1/5) por cada compartimiento.
Los vanos de ventilación de baños, retretes y/o mingitorios, simples o múltiples, pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la figura, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la parte inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En caso de baños o retretes múltiples, el vano común debe tener un aumento de un quinto (1/5) de la superficie exigida por cada compartimiento; además, debe con una aspiración en zona opuesta con las características establecidas en párrafo anterior.
3.5.2.1.1Baño Familiar
El baño familiar debe tener una superficie mínima de dos metros cuadrados (2,00 m2), con un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de lado mínimo.
El ancho libre mínimo de la puerta debe ser de noventa centímetros (0,90 m), poseer jambas cortas, que permitan visualizar desde el exterior su ocupación, de al menos treinta centímetros (0,30 m) del piso. Debe contar con un sensor infrarrojo o similar que indique el estado de ocupación. En ningún caso se deben utilizar cerraduras.
Debe contar con un (1) inodoro doble carga para niños, un (1) lavabo convencional, un (1) lavabo para niños y cambiador para bebés.
En los edificios cuya superficie sea menor a los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) son obligatorios cuando se cuente con baños diferenciados por género.
3.5.2.2Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)
Los servicios de salubridad para PcD deben cumplir con las características que se determinan a continuación en lo que respecta a artefactos, equipamiento y superficies de aproximación.
Deben estar ubicados en Planta Baja o en plantas con accesibilidad prevista para PcD, y debidamente señalizados en las circulaciones.
En todos los casos deben contar con desagüe de piso.
En edificios existentes debe cumplir con lo determinado en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código y según lo que se establece los Reglamentos Técnicos.
La distribución de los artefactos se debe ajustar a la siguiente tabla:
“Distribución de artefactos en el servicio de salubridad para PcD”
Los servicios de salubridad para PcD deben estar dotados del siguiente equipamiento:
- a.Inodoro:
- 1.Colocando un artefacto para PcD de mayor altura;
- 2.Colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no sobresalga del mismo.
- I.En un retrete con las dimensiones, características y accesorios de la figura.
- II.En un retrete con lavabo con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
- III.En un retrete con ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
- IV.En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
- b.Lavabo:
- I.En un retrete o un baño según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figuras III y IV.
- II.En una antecámara, paso o antebaño, que se vincula con el local de salubridad para PcD, observando las superficies de aproximación;
- c.Ducha y desagüe de piso:
- I.En un gabinete independiente: con zona de duchado de noventa por noventa centímetros (0,90 m x 0,90 m) y una antecámara de un metro con cincuenta centímetros por un metro con cincuenta centímetros (1,50 m x 1,50 m), que incluye la zona seca y el espacio para el giro de una silla de ruedas, según Figura:
- II.En un retrete con un inodoro según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figura III.
- III.En un baño con inodoro y lavabo según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figura IV.
- d.Bidet:
- I.En un retrete con inodoro:
- II.En un retrete con inodoro y lavabo:
- III.En baño con inodoro y ducha;
- IV.En un baño con inodoro, lavabo y ducha
- V.En un baño con inodoro, lavabo y bañera.
- e.Bañera:
- f.Cambiador para adultos:
- g.Condiciones complementarias del servicio de salubridad para PcD:
| LOCAL | INODORO | LAVABO | DUCHA | OBSERVACIONES |
|---|---|---|---|---|
| Retrete | + | ---- | ---- | inciso a), ítem I |
| Retrete | + | + | ---- | inciso a), ítem II |
| Retrete | + | ---- | + | inciso a), ítem III |
| Antecámara | ---- | + | ---- | inciso b), ítem II |
| Gabinete de ducha zona húmeda | ---- | ---- | ---- | inciso c), ítem I |
| Gabinete de ducha zona seca | ---- | ---- | ---- | inciso c), ítem |
| Baño | + | + | + | inciso a), ítem IV |
Inodoro pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación deben ser de ochenta centímetros (0,80 m) de ancho a un lado del artefacto, de veinticinco centímetros (0,25 m) del otro lado del artefacto, ambas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de largo; y frente al artefacto, el ancho del mismo por noventa centímetros (0,90 m) de largo; la altura del inodoro debe permitir el cómodo traslado desde una silla de ruedas o scooter y se determina:
La taza del inodoro con tabla debe quedar entre cincuenta y un centímetros, con una tolerancia en más y menos un centímetro (0,51 m ± 0,01 m) del nivel del solado.
El sistema de limpieza de la taza del inodoro debe estar a la altura del alcance de los usuarios de silla de ruedas o scooter y debe ser de mochila a gatillo, válvula, cadena o automatizado, garantizando su accionamiento en forma franca y sin producir esfuerzos físicos al usuario.
Este artefacto con su superficie de aproximación libre se puede ubicar, según se indica en la Tabla: “Distribución de artefactos en el servicio de salubridad para PcD”:
Esta configuración sólo se admite en edificios existentes:
Un lavabo de colgar (sin pedestal), o una bacha en una mesada colocados a ochenta y cinco centímetros, con una tolerancia de más, o menos, cinco centímetros (0,85 m ± 0,05 m) del solado, ambos con espejo inclinado a diez grados (10°) cuyo borde inferior esté colocado a noventa centímetros (0,90 m) del nivel del solado, con una superficie de aproximación mínima de un metro (1,00 m) frente al artefacto, por un ancho de cuarenta centímetros (0,40 m) a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximación se puede superponer con la superficie de aproximación del inodoro.
Este artefacto debe permitir el acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a setenta centímetros (0,70 m) de altura, con una profundidad de veinticinco centímetros (0,25 m), por un ancho de cuarenta centímetros (0,40 m) a cada lado del eje del artefacto, y claro libre debajo del desagüe, cuyas dimensiones, características y accesorios se determinan según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figura IV.
La grifería utilizada debe ser del tipo cruceta, palanca a presión o sistemas de accionamiento especial por activación con célula fotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de personas con Actividad Manual Reducida.
Este lavabo o mesada con bacha se puede ubicar según se indica en la Tabla:
“Distribución de Artefactos en el Servicio de Salubridad para PcD”:
La ducha y su desagüe de piso deben contar con una zona de duchado de noventa por noventa centímetros (0,90 m x 0,90 m) con asiento rebatible, y una zona seca de ochenta centímetros por un metro con veinte centímetros (0,80 m x 1,20 m), que deben estar al mismo nivel. La ducha con su desagüe, zona húmeda y zona seca se pueden instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos restantes.
Según se indica en la Tabla: “Distribución de Artefactos en el Servicio de Salubridad para PcD”, la distribución de los artefactos cuando se incluye ducha y desagüe de piso, puede ser:
En caso de colocar un bidet, complementando los servicios de salubridad para PcD, es necesaria una superficie mínima de aproximación conformada por una separación de ochenta centímetros (0,80 m) de ancho a un lado del artefacto, treinta centímetros (0,30 m) del otro lado del artefacto , ambas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de largo y, frente al artefacto, el ancho del mismo por noventa centímetros (0,90 m) de largo; el mismo se debe colocar sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que su taza resulte instalada a cincuenta y un centímetros (0,51 m) del nivel del solado, con una tolerancia de más, o menos, un centímetro (+/- 0,01 m). Este artefacto con su superficie de aproximación, características y accesorios se puede ubicar:
En todos los casos la superficie de aproximación de cada artefacto se puede superponer a las correspondientes a los demás artefactos.
El bidet se puede sustituir por un duchador manual, con llave de paso y grifería mezcladora, colocado al alcance de la persona sentada en el inodoro, a una altura de ochenta centímetros con una tolerancia de más, o menos, diez centímetros (0,80 m ± 0,10 m).
En el caso de colocar una bañera, ésta debe contar con una superficie de aproximación que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas.
La superficie de aproximación no debe ser menor a noventa centímetros por un metro con veinte centímetros (0,90 m x 1,20 m) a los efectos de permitir movimientos seguros de los asistentes de las PcD. La cabecera libre debe tener una playa de cincuenta centímetros (0,50 m) por todo el ancho de la bañera, y a una altura de cincuenta y un centímetros (0,51 m) del piso con una tolerancia de más, o menos un centímetro (+/- 0,01 m), para facilitar el traslado lateral desde una silla de ruedas hacia la playa o una camilla. Frente a la misma y por el largo de la bañera más la playa acumulados, debe haber un espacio libre de un metro con veinte centímetros (1,20 m) de ancho.
En caso de colocar un cambiador para adultos, complementando los servicios de salubridad para PcD se debe considerar un plano firme de apoyo horizontal de sesenta centímetros por un metro con sesenta y cinco centímetros (0,60 m x 1,65 m), con superficie de apoyo impermeable, ubicado a una altura de entre cincuenta centímetros (0,50 m) y cincuenta y cinco centímetros (0,55 m) del NPT. Debe soportar un peso mínimo de ciento cincuenta kilogramos (150 kg). La superficie de aproximación debe ser de un metro (1,00 m) de frente al cambiador por su largo, pudiendo ser invadida con otro artefacto hasta quince centímetros (0,15 m) en uno de sus lados.
Las figuras son ejemplificadoras, pero en todos los casos se deben observar las superficies para la aproximación y traslado para cada artefacto.
El retrete indicado en el inciso a), ítem I y el gabinete para ducha indicado en el inciso c), ítem I de este artículo, deben ser independientes de los locales de trabajo o permanencia y se deben comunicar con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.
Las antecámaras y muros corta vista deben permitir el acceso a los servicios de salubridad para PcD, utilización y aproximación al lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b) de este artículo. El accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescrito en “Puertas”, y deben tener sentido de apertura hacia el exterior del servicio de salubridad o ser de tipo corrediza.
Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, deben permitir el giro de una silla de ruedas o scooter en su interior, no obstante, si esto no fuera factible, el mismo debe poder realizarse fuera del local en la zona libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad para PcD.
Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad para PcD deben cumplir lo prescrito en “Trayectoria de los medios de salida”, desde cualquier local hasta el servicio de salubridad para PcD.
La puerta o puertas de acceso al servicio para PcD de salubridad o de cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente artículo, deben llevar el símbolo de acceso universal sobre la pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento a partir de un metro con treinta centímetros (1,30 m) del nivel del solado. Cuando no sea posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Autoridad de Aplicación admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta.
Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la ducha y similares se deben ubicar al alcance de las personas en sillas de ruedas o scooter en una franja comprendida entre ochenta centímetros (0,80 m) y un metro con treinta centímetros (1,30 m).
La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidet y asiento para la zona de duchado debe ser de entre setenta y cinco centímetros (0,75 m) a ochenta centímetros (0,80 m), medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las barras fijas y móviles deben sobrepasar el borde anterior del inodoro y el bidet entre quince centímetros (0,15 m) y veinte centímetros (0,20 m).
A ambos lados del lavabo se deben colocar barras fijas de apoyo de sección circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo cinco centímetros (0,05 m).
Se debe instalar, en los retretes, un timbre de emergencia colocado sobre la pared, a una altura comprendida entre cuarenta y cinco centímetros con una tolerancia de más, o menos, cinco centímetros (0,45 m ± 0,05 m) del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente; el mismo debe tener una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si fuera necesario.
3.5.3Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios
La Autoridad de aplicación puede exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran, o cuando se especifique en el uso específico de acuerdo al Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” del presente Código y según se establece los Reglamentos Técnicos.
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios debe ser independiente de otros y tener fácil acceso desde la entrada al edificio, siendo visitables.
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Acabás de leer 3.5 Salubridad. La dotación sanitaria es lo primero que se cuenta cuando se habilita un local: un salón que no llega a los retretes que le corresponden por factor de ocupación no habilita, y el baño accesible, con sus superficies de aproximación, rara vez entra en un local existente sin romper un tabique. El cuadro de servicio mínimo por uso es el documento operativo de todo el capítulo, y en el texto ordenado se publica partido en doce tramos; acá va unido. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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