Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Área de un edificio que sobresale, por lo menos, en la mitad de su altura, del nivel del solado colindante, acera adyacente, patio o del nivel de salida principal; se computa como un piso.
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