Espacio cerrado perimetralmente, dispuesto para conducir, aire, gases, líquidos, materiales y contener tuberías y cables eléctricos, a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos…
Definición oficial
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Espacio cerrado perimetralmente, dispuesto para conducir, aire, gases, líquidos, materiales y contener tuberías y cables eléctricos, a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
El corpus vigente nombra Conducto en 41 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales, 3.3.1 Locales, 7.2 Regulación para el hábitat y en 3.1.4 Fachadas.
CE t.o. · art. 3.1.4.1 · Generalidades
Los tanques, chimeneas, antenas, conductos, equipos de aire acondicionado, toldos y cerramientos de seguridad y demás instalaciones y/o construcciones auxiliares (cañerías exteriores y desagües de equipos de aire acondicionado), ya sea que se encuentren…
CE t.o. · art. 3.1.4.8 · Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos
Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos Las chimeneas o conductos se deben ejecutar de modo que no ocasionen perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias.
CE t.o. · art. 3.3.1.6.2 · Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios Públicos
Públicos Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios públicos locales o espacios para instalación de gabinetes o armarios, conductos, permisos de paso de instalaciones o similares, requeridos para la prestación de los servicios de…
Debe contar sobre el artefacto “cocina” con una campana o pantalla deflectora orientada hacia la entrada de un conducto conectado al exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases y olores.
CE t.o. · art. 3.3.2.4 · Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase
Un local complementario puede iluminar de manera artificial y ventilar por conducto o de manera mecánica, salvo indicación en contrario en los usos particulares.
CE t.o. · art. 3.3.2.5 · Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase
En los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con una profundidad de planta mayor que seis metros (6,00 m) y hasta diez metros (10,00 m) debe complementarse la ventilación mediante conducto, según lo establecido en 3.3.2.10…
CE t.o. · art. 3.3.2.6 · Iluminación y Ventilación de Locales de Transito o de Cuarta Clase
La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo, debe realizarse según lo indicado en 3.3.2.10 “Ventilación natural por Conducto.”
CE t.o. · art. 3.3.2.7 · Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase
La iluminación y ventilación de los locales de quinta clase puede hacerse por conducto, las características de los mismos se rigen por lo que se indique en los Reglamentos Técnicos correspondientes.
CE t.o. · art. 3.3.2.10 · Ventilación Natural por Conducto
La ventilación de locales puede efectuarse a través de conductos uniformes en toda su trayectoria, los cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas en el presente Código y según se establece los Reglamentos Técnicos, de manera tal que se…
CE t.o. · art. 3.5.2.1 · Servicios de Salubridad Convencionales
Esta aspiración puede ser efectuada mediante vano o conducto; en este último caso debe cumplir con lo dispuesto en “Ventilación natural por Conducto” y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
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