Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Afluencia, asistencia o concurrencia de personas a un local comercial, establecimiento o espacio de uso, que por su número amerita consideraciones particulares respecto a accesibilidad y seguridad. Se define esta cantidad en más de trescientas personas (300) en caso de ser un local individual cubierto con cierre en todos sus lados, o de más de mil personas (1000) de concurrencia o permanencia simultánea en un conjunto de locales conformando unidad de uso en edificios de comercio, diversiones públicas, cultura, culto, recreación y transporte.
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