Individuos adultos que realizan tareas rentadas o no rentadas favorables a la administración, enseñanza, seguridad o mantenimiento o actividades que se desarrollen en un edificio con constancia y continuidad en el tiempo.
Definición oficial
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Individuos adultos que realizan tareas rentadas o no rentadas favorables a la administración, enseñanza, seguridad o mantenimiento o actividades que se desarrollen en un edificio con constancia y continuidad en el tiempo.
El corpus vigente nombra Personal en 77 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.5.3 Establecimientos de Atención de la Salud Humana, 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.6 Usos en una misma parcela y en 2.2.2 Roles y Obligaciones.
CE t.o. · art. 2.2.2.4.2 · Empresa Demoledora o Demoledor
Ejecutar los trabajos de demolición según la normativa vigente resguardando la integridad de los inmuebles linderos y el entorno, así como garantizar la seguridad del personal presente en la obra.
CE t.o. · art. 2.2.2.4.4 · Empresa Excavadora o Excavador
Cuando se realicen trabajos de excavación con maquinarias y/o movimiento de suelos se debe designar una Empresa Excavadora o Excavador, quien se encarga de la provisión de equipos, herramientas y personal para ejecutar las excavaciones y/o movimiento de…
CE t.o. · art. 2.2.2.4.5 · Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra
Cuando se ejecute una obra en el marco de un Permiso de Ejecución de Obra Civil, se debe designar una Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que asume las obligaciones y responsabilidades…
Todo edificio y/o predio que cuente con locales habitables o concurrencia de personas, tanto de público como de personal que trabaja en él, debe cumplir con los requerimientos de Salubridad que se establecen a continuación.
CE t.o. · art. 3.5.1.1 · Servicio Mínimo de Salubridad según el uso
El servicio de salubridad mínimo requerido según el cuadro de este artículo, de acuerdo a la cantidad de personal de los distintos usos, se calcula en función de la cantidad de personal que trabaje por cada turno, y no sobre la nómina total del personal…
En las piscinas en las que el acceso de niños a la zona del natatorio no esté controlada por personal especializado deben disponerse barreras de protección con sistema de cierre y bloqueo que impidan su acceso.
CE t.o. · art. 3.8.1.4.1 · Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios
El servicio de salubridad para el personal y el público se determina según lo establecido en los artículos 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad”, 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” y 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según…
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.