Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que estaba antes. Rehacer una instalación. REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA (DE OBRA CIVIL O INSTALACIONES): Acto administrativo por medio del cual la Autoridad de Aplicación comprueba que la documentación e información volcada en los planos refleja la realidad de lo efectivamente ejecutado y se verifica su correspondencia con el permiso oportunamente concedido.
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