Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Instalaciones fijas destinadas al aprovisionamiento de combustibles líquidos para asistencia de grupos electrógenos como así también instalaciones subterráneas de aprovisionamiento de combustibles líquidos para expendio al público o para abastecimiento de parques automotores propios.
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