Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.1 · Conceptos generales
Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. La accesibilidad universal no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino también a otros grupos, como personas mayores o aquellas con movilidad reducida temporalmente. (Definición del Art. 1.4.1. incorporada por el Art. 7 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Ver en el articulado