Título 10 · Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística
10 Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística
Regula la Capacidad Constructiva Adicional: qué parcelas la generan (obra nueva en el Área de Desarrollo Prioritario Sur, puesta en valor de catalogados, cesión de lotes para espacios verdes), cómo se calcula, qué parcelas pueden recibirla y hasta qué plano límite. Después ordena el resto de los instrumentos: planes de sector, de detalle, convenios urbanísticos y programas de actuación urbanística.
Vivienda colectiva mínima en el Proyecto Emisor
sesenta por ciento (60%)
De la superficie edificable, sin superar un 30% de espacios comunes.
Factor del Polígono Constitución
1.1
Multiplica la C.C.A. generada por el Proyecto Emisor.
Tope en parcelas mayores a 5.000 m²
diez por ciento (10 %)
Máximo de C.C.A. que puede generar un Proyecto Emisor Catalogado.
Plano límite del Entorno Azopardo
68 m.
Para las tipologías A2, B y C; 60 m. para la tipología A1.
Superficie mínima de parcela emisora en A.P.E.V.
seiscientos metros cuadrados (600 m2)
Para cesión destinada a espacio verde de uso público.
Factor si el solicitante ejecuta el espacio verde
uno punto dos (1.2)
Multiplica la C.C.A. generada en Áreas de Promoción de Espacios Verdes.
b) Se ejecute una obra de puesta integral en valor de inmuebles catalogados y listados en el Anexo I “Catálogo de Inmuebles Protegidos” del presente Código;
Las parcelas objeto de Convenio Urbanístico aprobado por la Legislatura no pueden aplicar el instrumento de C.C.A ni como Parcela Receptora ni como Proyecto Emisor.
10.1.1Certificado de Capacidad Constructiva Adicional
La solicitud del Certificado de C.C.A. debe ser realizada por los titulares de dominio representados por profesionales competentes en la materia. Estos profesionales son responsables por la veracidad y exactitud de los datos y cálculos.
El cálculo de C.C.A. se verifica y certifica por el Organismo Competente.
d)Fin de Obra: Para la obtención del plano de registro de la Mensura Particular y División en propiedad Horizontal y del plano de registro de conforme y certificado final de obra civil de las Parcelas Receptoras, se debe presentar el Registro de Documentación Conforme a Obra de Obra Civil y Certificado Final de Obra Civil del/de los Proyecto/s Emisor/es ubicado/s dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur y/o el plano registro de conforme y certificado final de obra civil o regularización de la obra para la puesta en valor de los Proyectos Emisores Catalogados acorde al plan de trabajo aprobado.
e)El Organismo Competente solicita la inspección de las obras en ejecución de los Proyectos Emisores y Parcelas Receptoras a los fines de verificar el cumplimiento de los puntos a), b) y c).
10.1.2.2Transferencia a través de Certificados de Capacidad Constructiva Adicional Digitales (C.C.C.A.D.)
La Capacidad Constructiva Adicional se inscribe en el Registro Público de Capacidad Constructiva Adicional.
El Registro y el procedimiento para la inscripción se reglamenta por el Poder Ejecutivo.
A solicitud del titular del Proyecto Emisor el Registro emite Certificado Digital de Capacidad Constructiva Adicional para su disposición.
La capacidad constructiva adicional certificada se aprovecha por quien adquiera un C.C.C.A.D. a los fines del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable de conformidad a lo establecido en las normas fiscales y tributarias.
a) Edificio destinado a vivienda colectiva genera el cien por ciento (100%) de los metros cuadrados de la superficie proyectada.
b) Edificio destinado a vivienda colectiva que destine hasta un cuarenta por ciento (40%) a otros usos genera metros cuadrados adicionales según las siguientes reglas:
b1) el uso vivienda colectiva computa por el cien por ciento (100%) de los metros generados correspondiente a dicho uso;
b2) los demás usos computan por el cuarenta por ciento (40%) de los metros generados correspondiente a dichos usos.
En caso de que el Proyecto Emisor se localice dentro del Polígono Constitución, la C.C.A. generada se multiplica por un factor de uno punto uno (1.1).
Los Polígonos Emisores están delimitados según se indica a continuación:
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Polígono La Boca: comprendido por la Av. Don Pedro de Mendoza, calle Vieytes, calle Benito Quinquela Martin, hasta su intersección con la Av. Don Pedro de Mendoza.
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Polígono Pompeya-Parque Patricios: comprendido por la Av. Amancio Alcorta, calle Beazley, Av. Intendente Francisco Rabanal, calle Del Barco Centenera, calle Tabaré, Av. La Plata, Av. Sáenz, Av. Chiclana, Av. Sánchez de Loria, calle Brasil, calle Alberti, calle Manuel García, hasta su intersección con la Av. Amancio Alcorta.
•
Polígono Constitución: comprendido por la Av. Juan De Garay, calle Lima, Av. Caseros, calle Combate de los Pozos, hasta su intersección con la Av. Juan De Garay.
•
Polígono Barracas: comprendido por la Av. Caseros, calle Baigorri, Av. Amancio Alcorta, calle Perdriel, calle Toll, Av. Vélez Sarsfield, calle Los Patos, calle Santa Cruz, hasta su intersección con la Av. Caseros.
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Polígono Villa Olímpica: comprendido por la Av. Cnel. Roca, Av. Escalada, calle Pascual Perez, calle 23 de Junio, calle Alberto Demiddi, calle a ceder Sin Nombre Oficial hasta su intersección con la Av. Cnel. Roca.
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Polígono Lugano: comprendido por Av. Argentina, calle Sayos, calle Larrazábal, Av. Gral. F. Fernández De La Cruz, calle Murguiondo, calle Cnel. Martiniano Chilavert, calle Martiniano Leguizamon, calle Sayos, calle Lisandro De La Torre, calle Batlle y Ordoñez, calle Cañada de Gómez, Tte. Gral. Luis Dellepiane hasta su intersección con la Av. Argentina.
Cumplidos los diez (10) años desde la emisión del Aviso de Obra o Permiso de Ejecución de Obra Civil del Proyecto Emisor, según corresponda, dicho Proyecto puede adquirir nuevamente su condición de emisor, siempre y cuando sean actualizadas las condiciones de emisión en el marco de este instrumento.
El Organismo Competente debe asentar en la Documentación Catastral correspondiente la afectación de la parcela como Proyecto Emisor Catalogado.
En el Proyecto Emisor Catalogado de C.C.A. no puede materializarse ningún tipo de ampliación por un plazo de cinco (5) años, contados desde la emisión del Aviso de Obra y/o Permiso de Ejecución de Obra Civil del Proyecto Emisor, según corresponda. A tales fines, el titular de dominio de la parcela con calidad de Proyecto Emisor Catalogado debe registrar la mencionada restricción de crecimiento mediante escritura pública. El Organismo Competente, por su parte, debe registrar la citada restricción en la Documentación Catastral correspondiente.
En caso de parcelas mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de superficie, la C.C.A generada no puede superar el diez por ciento (10 %) de dicha superficie.
Restauración: son obras cuyo objetivo es recuperar o restituir las partes dañadas o perdidas a su estado original en base a datos ciertos, documentados o evidencias científicas comprobadas.
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Readecuaciones tecnológicas: son los trabajos realizados específicamente para el cambio, mejora o incorporación de instalaciones que hacen al confort, eficiencia energética seguridad y accesibilidad edilicia.
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Rehabilitación: comprende las obras que tienen como fin recuperar la imagen global y devolver o mejorar las condiciones edilicias mediante adecuaciones funcionales y/o constructivas pudiendo involucrar los espacios construidos y abiertos.
10.1.3.2.2Procedimiento, cálculos y tablas de incidencia
El cálculo obtiene como resultado una cantidad de metros cuadrados, los cuales son susceptibles de ser aprovechados para su ejecución por las Parcelas Receptoras de CCA.
El Procedimiento de generación de C.C.A. para Proyectos Emisores Catalogados se lleva a cabo de conformidad con los indicadores objetivos de cada fórmula.
CCAPEC: C.C.A. por Proyectos Emisores Catalogados. Debe ser siempre menor o igual a la SupC.
SupC: Es la superficie intervenida en los Proyectos Emisores Catalogados.
Ind Prot: Indicador de protección, uso y tipo de intervención.
No pueden ser consideradas Parcelas Receptoras parcelas con bienes catalogados.
No se consideran Parcelas Receptoras aquellas parcelas en las cuales se presenten Proyectos Emisores. Queda prohibida la generación y recepción de C.C.A. de manera simultánea por parte de una misma parcela.
El aprovechamiento de C.C.A. en la Parcela Receptora se encuentra condicionado a la ejecución de la obra en el marco del/de los Proyecto/s Emisor/es.
En toda parcela lindera a aquellas que con bienes catalogados se debe consultar al Organismo Competente respecto a la articulación requerida entre el proyecto y el bien protegido. Los inmuebles linderos catalogados con Nivel de Protección Integral, Estructural, o Cautelar con Grado máxima de Intervención 3, se consideran como consolidados.
Los metros cuadrados que se consideran C.C.A. son todos aquellos que superen el plano límite establecido en su Unidad de Edificabilidad o Área Especial Individualizada para ser colocados en la volumetría admisible según la tipología correspondiente.
Los proyectos en Parcelas Receptoras requieren consulta al Organismo Competente.
10.1.4.1Tipologías admisibles según su entorno y condición
10.1.4.1.1Caso A. Parcelas linderas a edificación consolidados de la tipología Entre Medianeras
A.1. Parcelas de frente mayor o igual a veinticinco metros (25.00 m) y menor a treinta y cuatro metros (34.00 m) flanqueadas por dos (2) edificios de tipología Entre Medianeras:
A.2. Parcelas de frente mayor o igual a treinta y cuatro metros (34.00 m) flanqueadas por dos (2) edificios de tipología entre medianeras:
Se debe ejecutar edificios de combinación de tipologías edilicias de Perímetro Libre y Perímetro Semilibre de conformidad a las siguientes reglas:
a) La tipología de Perímetro Semilibre debe estar separada de la tipología de Perímetro libre una distancia mínima (s) de cuatro metros (4.00m) y los paramentos no se encuentren enfrentados. En el caso de estar enfrentados, se debe separar una distancia mínima de seis metros (6.00m);
10.1.4.1.2Caso B. Parcelas flanqueadas por un edificio de tipología Entre Medianeras y el Espacio Urbano de un edificio consolidado de tipología Perímetro Libre o Perímetro Semilibre
La medianera que se adosa debe equiparar la altura y profundidad del lindero consolidado respetando los niveles de piso terminado (NPT), sin generar nuevas medianeras expuestas.
Se debe respetar la Línea de Edificación (LE) de los linderos consolidados de frente y contrafrente. En caso que exista una diferencia mayor a dos metros (2.00m) entre las Líneas de Edificación (LE) de ambos linderos se debe sacar un promedio para determinar la Línea de Edificación (LE) a adoptar, conforme lo graficado en las siguientes figuras:
Plano Límite para las Parcelas Receptoras de C.C.A.
Eje Receptor
Plano Límite para tipologías A2, B y C
Plano Límite para la tipología A1
Entorno Azopardo (Eje de avenida Belgrano, eje avenida Huergo, eje de avenida San Juan, eje de avenida Paseo Colon hasta su encuentro con eje de avenida Belgrano)
68 m.
60 m.
Parcelas frentistas a Cecilia Grierson, a Pierina Deleassi, a Juana Manso, a Vera Peñaloza y Elvira Rawson de Dellepiane
según el plano límite del entorno inmediato de implantación
N/A
Av. Cabildo (parcelas vereda par entre Au. Gral Paz hasta Av. García del Río; ambas veredas entre Av. Av. García del Río y José Hernández)
N/A
60 m.
Av. Córdoba 1 (entre Jorge Newbery y Av. Juan B. Justo) a excepción del U 20
N/A
40 m.
Av. Córdoba 2 (entre Av. Juan B. Justo y Av. Scalabrini Ortiz)
N/A
40 m.
Av. Rivadavia 1 (entre Av. Gral. Paz y Albariño)
N/A
40 m.
Av. Rivadavia 2 (entre Albariño y Au. Perito Moreno)
N/A
50 m.
Av. Acoyte (entre Av. Diaz Vélez y Aranguren)
68 m.
60 m.
Av. Alberdi (entre Av. Gral Paz y Av. Escalada)
N/A
40 m.
10.1.5Capacidad Constructiva Adicional y Vivienda Promocional
El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) en conjunto con el Organismo Competente reglamenta las condiciones para certificar como Vivienda Promocional los Proyectos Emisores que se desarrollen a los fines del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable de conformidad a lo establecido en las normas fiscales y tributarias.
A los fines de verificar los procesos de ventas de dichas unidades funcionales, intervendrán el Organismo Competente en conjunto con el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) conforme lo determine la reglamentación.
El IVC se reserva la prioridad de opción de compra frente a cualquier otro interesado en adquirir la Vivienda Promocional del Proyecto Emisor. El IVC debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los treinta (30) días de recibida la notificación por parte del propietario del Proyecto Emisor.
10.2Plan de Sector
El Poder Ejecutivo podrá elaborar Programas de saneamiento, descongestión, mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el proceso de desarrollo de un área.
Cualquier interesado y/u órgano o repartición del Poder Ejecutivo podrá presentar planes para el desarrollo de equipamientos urbanos públicos y/o privados de grandes dimensiones e importancia.
En estos casos también se deberá cumplir con las siguientes disposiciones de tejido:
En todas las fachadas sobre vía pública se deberá efectuar tratamiento arquitectónico de igual jerarquía de diseño y materiales.
No se deberán generar nuevas medianeras
A nivel de la Acera y/o Vereda las fachadas deberán ser tratadas de forma que resulten permeables y se integren con el paisaje urbano.
10.5Plan de Detalle
Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen cinco mil (5.000) m² podrán solicitar el dictado de normas urbanísticas especiales para la misma.
En caso de considerarlo conveniente, el Organismo Competente elaborará normas especiales que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial.
En el supuesto de manzanas de menos de diez mil (10.000) m² bastará que la solicitud reúna titulares de dominio de una superficie superior a la mitad de la manzana. Los Planes de Detalle implican presentar la reconfiguración parcelaria, planos de usos y de obra.
Los Planes Temáticos están integrados por las actividades y las problemáticas urbanas y ambientales que no se hallan sujetas a determinaciones geográficas particulares y requieren instrumentos de planificación que definan las características de su desarrollo o de su reformulación en toda la extensión de la Ciudad.
La aprobación de estos planes se realiza por Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10.8Polos Productivos
Se reconoce a los Polos Productivos el uso aprobado dentro de sus respectivos perímetros y los usos que les resulten complementarios.
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Tecnológico de Parque Patricios fijado por la Ley Nº 2972.
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Turístico Tradicionalista Bicentenario fijado por la Ley Nº 3336.
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Audiovisual – Chacarita, Colegiales y Palermo fijado por la Ley Nº 3876.
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De las Artes – La Boca y San Telmo fijado por la Ley Nº 4353.
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Deporte – Comuna 8 fijado por la Ley Nº 5235.
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Diseño - Barracas fijado por la Ley N° 4.761.
10.9Convenios Urbanísticos
Son los acuerdos celebrados por las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, o con particulares, que tienen como fin llevar a cabo los siguientes objetivos:
Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento,
Los Convenios sobre inmuebles de interés patrimonial o de mejoramiento de condiciones sanitarias de conventillos, inquilinatos o casas de pensión que no impliquen la modificación de indicadores urbanísticos serán aprobados por el Poder Ejecutivo.
En los Convenios se prohíben las cláusulas que garanticen una renta al privado a cargo del Estado.
En los Convenios en que se genere un aumento en la valorización del suelo se debe establecer una compensación al Estado, la cual se definirá en cada caso.
Una vez suscripto el Convenio Urbanístico éste debe remitirse a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.
10.10Participación Público Privada
Este Instrumento de Desarrollo se rige por el Régimen de Contratos de Participación Público-Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10.11Desarrollo de Instrumentos de Participación y Monitoreo
Los Instrumentos de Participación son aquellos que promueven y facilitan la participación de la comunidad en la gestión urbano-ambiental, de manera que los lineamientos e instrumentos sean decididos e implementados en marcos participativos que aseguren el consenso y la adecuación a las expectativas de los habitantes de la ciudad mediante la intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores que sean los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, sean las organizaciones sociales y comunitarias como también los ciudadanos a título particular.
Los Instrumentos de Monitoreo son aquellos que dan continuidad a la gestión y permiten verificar el cumplimiento de las metas fijadas, cabiendo destacar la importancia de contar con bases de datos y sistemas de información geográfica actualizados para una correcta gestión urbano-ambiental.
a)Monitoreo General. Este monitoreo debe reflejar la calidad urbana y ambiental de la Ciudad. Se basa en una identificación selectiva de las variables determinantes de la mencionada calidad, mediante uno o varios indicadores cuantitativos propios de cada variable. El conjunto articulado de estas variables procurará describir el conjunto de las situaciones urbanas de manera integral, abarcando todas las dimensiones pertinentes (demográficas, económicas, inmobiliarias, ambientales, movilidad, pobreza urbana, satisfacción de los habitantes en general y por sectores afectados, género, etc.). Sus resultados serán cotejados secuencialmente con las metas que se hayan establecido.
b)Monitoreos Particulares. El sistema antes descripto de monitoreo de las variables urbanas y ambientales será aplicado en forma particular y circunstancial en los casos de requerimientos específicos derivados de programas y/ o situaciones sectoriales o temáticas que así lo ameriten dado su significado, o bien por la aparición de valores en los respectivos indicadores que sugieran la emergencia de riesgos relevantes en los aspectos urbanos y ambientales.
c)Monitoreo de Instrumentos. Es el monitoreo general que se lleve a cabo en el marco de la gestión de los Instrumentos. Debe permitir evaluar la calidad y la eficacia de los citados Instrumentos en todas sus variedades a fin de ajustar y perfeccionar dicho conjunto de herramientas. A tal fin se emplearán de manera particularizada las variables urbanas y ambientales pertinentes y sus respectivos indicadores.
10.12Programas de Actuación Urbanística
A través de los Programas de Actuación Urbanística se determinarán acciones a ejecutar para el logro de objetivos particulares por áreas temáticas.
Estos programas que incluyen una diversidad de acciones, deben ser precedidos por estudios y gestiones que concurran a viabilizar las temáticas y precisar las acciones mediante mecanismos de articulación transectoriales.
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento de apoyo al proceso de planificación urbana que complementa el esquema de evaluación de impacto ambiental tradicional.
La EAE ayuda a identificar las consideraciones ambientales que puedan surgir de acciones más amplias, con efectos en un territorio determinado, e introduce en sus fases distintas instancias de participación del universo de actores territorialmente implicados.
El Poder Ejecutivo promoverá la implementación de un Programa de Ciudad Resiliente con el objetivo de generar herramientas e instrumentos de política pública para atender a las tensiones y situaciones críticas que afectan a la Ciudad de Buenos Aires de forma cotidiana y cíclica, anticipando posibles desafíos y velando por una planificación adecuada y transversal.
Este programa atenderá a los desafíos que las ciudades enfrentan en cuanto a cambio climático, la globalización y los efectos no deseados de la urbanización a través de la incorporación de un lente de resiliencia a su planificación para poder sobrellevar y recuperarse frente a posibles disrupciones, y adaptarse a las transformaciones inminentes en los distintos sistemas que componen a la Ciudad.
10.12.4Programa de Promoción de Proyectos de Integración Socio Urbana. Emprendimientos de Integración Social (EIS)
En emprendimientos promovidos por particulares destinados al desarrollo de usos habitacionales, recuperación de espacios públicos, áreas de servicios y usos comerciales, se podrá promover la integración socio urbana de esos proyectos con viviendas de precios promocionales.
10.12.5Programa Equidad de Género e Inclusión de la Diversidad Sexual
El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo de un programa que permita identificar desde lo territorial, ambiental y simbólico, las asimetrías de género e inclusión para evitar discriminaciones arbitrarias.
Este programa impulsará la equidad de género e inclusión de la diversidad sexual, teniendo en cuenta las diferencias de cada cual, en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, garantizando una adecuada gestión urbana ambiental para atender a las necesidades de sus habitantes, con la finalidad de identificar y visibilizar problemas, generando conocimiento y una cultura que tienda a la reversibilidad de las exclusiones urbanas.
10.12.6Programa de Zonas de Pacificación de Tránsito
El Poder Ejecutivo promoverá los Espacios Verdes de Proximidad, que corresponde a aquellos destinados al uso cotidiano por parte de los residentes ubicados dentro del área teórica de recorrido peatonal no mayor a cinco (5) minutos (aproximadamente una distancia de cuatrocientos (400) metros). Su uso principal es para la realización de actividades pasivas, recreativas y de tipo contemplativo. Estos espacios tienen como objetivo:
b)Contribuir a la salud psico-física y social de la población mediante la conformación de un entorno urbano saludable, que reduzca el estrés urbano, pacifique el tránsito, amortigüe la contaminación en todas sus formas e incorpore espacios apropiados para la realización de actividad física, cultural y recreativa.
10.12.9Programa de Ciudad Plural para el Hábitat Accesible
El Poder Ejecutivo promoverá a través de los Organismos competentes, el tratamiento y/o de las barreras físicas y simbólicas que se detecten en el territorio de la Ciudad Autónoma de Bs As a través de la implementación de políticas y proyectos que garanticen la accesibilidad universal.
10.13Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V)
El presente instrumento tiene como objetivo mejorar las condiciones urbanas y ambientales de Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V.) pertenecientes a los barrios de San Nicolás, Monserrat, Balvanera, San Telmo, Almagro y Santa Rita.
Son Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V.) los siguientes polígonos identificados en el Plano Nº 10.1:
•
Polígono Microcentro: comprendido por las calles Perón, San Martín, Defensa, Chile, Tacuarí y Suipacha hasta Perón.
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Polígono Balvanera: comprendido por Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Rivadavia y Larrea hasta Av. Córdoba.
•
Polígono Almagro: comprendido por Av. Estado de Israel, Av. Córdoba, Av. Medrano, Perón, Lambaré hasta Av. Estado de Israel.
•
Polígono Boedo: comprendido por Av. San Juan, Castro Barros, Av. Juan de Garay y Av. La Plata hasta Av. San Juan.
•
Polígono Santa Rita: comprendido por la calle Condarco, Av. Gaona, Joaquín V. González y Av. Álvarez Jonte hasta Condarco.
•
Polígono Barrio Montserrat/San Cristóbal: comprendido por la calle Combate de los Pozos, Av. Belgrano, Lima, Av. San Juan hasta Combate de los Pozos.
Se consideran Proyectos Emisores las propuestas de cesión de dominio de parcelas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obras que tengan como fin reconvertir parcelas destinadas a estacionamiento de una sola planta, cubiertos o descubiertos, y/o de lotes baldíos en nuevos espacios verdes y/o parquizados de uso público, siempre y cuando las parcelas se encuentren comprendidas dentro del polígono indicado.
Dicha cesión debe hacerse bajo las siguientes condiciones: libre de deudas, totalmente desocupado, sin edificaciones, libre de inquilinos, intrusos y/u ocupantes, con remediación ambiental finalizada cuando corresponda.
Son parcelas emisoras las tengan una superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600 m2) y se priorizan aquellas que cumplan con una de las siguientes características:
•
Parcelas de esquina.
•
Parcelas pasantes con al menos uno de sus frentes de quince (15) metros de ancho.
•
Parcelas no pasantes con un frente mínimo de veintitrés (23) metros.
10.13.2Cálculo de la C.C.A. y ejecución del espacio verde
En caso de que el solicitante proponga asumir a su cargo la ejecución del espacio verde y/o parquizado de uso público, la C.C.A. generada por el Proyecto Emisor se multiplicará por un factor de uno punto dos (1.2). En este supuesto se deben cumplir las siguientes condiciones:
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Inicio de obra: A los fines del inicio de las obras de la Parcela Receptora, se deberá haber suscripto el Acta de Inicio de Obras del Proyecto Emisor.
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Se debe entregar la recepción provisoria de las obras del Proyecto Emisor dentro de los doce (12) meses siguientes a su inicio. El Organismo Competente podrá modificar dicho plazo en función del alcance de las obras y/o de la superficie del Proyecto Emisor.
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La cesión de dominio se debe realizar dentro los treinta (30) días corridos desde la suscripción del Acta de Recepción Definitiva del Proyecto Emisor.
-
El proyecto del espacio verde y/o parquizado de uso público será diseñado por el Organismo Competente y ejecutado por el solicitante con aprobación del Organismo Competente.
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Acabás de leer 10 Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística. Acá está el mecanismo por el que se compra y se vende edificabilidad en la Ciudad. Una parcela receptora frentista a los ejes del Plano N° 10.1 puede construir por encima del plano límite de su Unidad de Edificabilidad usando exclusivamente metros de C.C.A., y en el Entorno Azopardo eso llega a 68 m. Del otro lado, si tenés un edificio catalogado y lo ponés en valor, generás metros que se venden: el cálculo multiplica la superficie intervenida por un indicador que va de 0.1 a 0.9 según el nivel de protección, el uso y el tipo de obra. Dos límites que cambian la cuenta: una parcela no puede emitir y recibir a la vez, y las parcelas con convenio urbanístico aprobado por la Legislatura quedan fuera del instrumento. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.