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Título 10 · Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística

10 Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística

Regula la Capacidad Constructiva Adicional: qué parcelas la generan (obra nueva en el Área de Desarrollo Prioritario Sur, puesta en valor de catalogados, cesión de lotes para espacios verdes), cómo se calcula, qué parcelas pueden recibirla y hasta qué plano límite. Después ordena el resto de los instrumentos: planes de sector, de detalle, convenios urbanísticos y programas de actuación urbanística.

Vivienda colectiva mínima en el Proyecto Emisor
sesenta por ciento (60%)

De la superficie edificable, sin superar un 30% de espacios comunes.

Factor del Polígono Constitución
1.1

Multiplica la C.C.A. generada por el Proyecto Emisor.

Tope en parcelas mayores a 5.000 m²
diez por ciento (10 %)

Máximo de C.C.A. que puede generar un Proyecto Emisor Catalogado.

Plano límite del Entorno Azopardo
68 m.

Para las tipologías A2, B y C; 60 m. para la tipología A1.

Superficie mínima de parcela emisora en A.P.E.V.
seiscientos metros cuadrados (600 m2)

Para cesión destinada a espacio verde de uso público.

Factor si el solicitante ejecuta el espacio verde
uno punto dos (1.2)

Multiplica la C.C.A. generada en Áreas de Promoción de Espacios Verdes.

10.1Capacidad Constructiva Adicional

La Capacidad Constructiva Adicional Ver "C.C.A." en el glosario (C.C.A.) es un instrumento de promoción que busca fomentar el equilibrio urbano a través de la revitalización de áreas y de la puesta en valor de los edificios catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A.) corresponde a la cantidad de metros cuadrados generados por el/los proyecto/s Emisor/es ubicados en el Área de Desarrollo Prioritario Sur Ver "A.D.P.S." en el glosario; y/o la cantidad de metros cuadrados generados por el/los Proyecto/s Emisor/es Catalogado/s.

Se genera Capacidad Constructiva Adicional por el/los Proyecto/s Emisor/es cuando:

a) Se ejecute una obra nueva en los polígonos identificados en el Plano N° 10.1 o en manzanas de parcela única dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur definido en el Artículo 7.2.13.1 Ir al artículo 7.2.13.1, Área de Desarrollo Prioritario Sur (ADPS) de este Código; o

b) Se ejecute una obra de puesta integral en valor de inmuebles catalogados y listados en el Anexo I “Catálogo de Inmuebles Protegidos” del presente Código;

La Capacidad Constructiva Adicional puede ser aprovechada por: a) una Parcela Receptora que cumpla con lo estipulado en el artículo 10.1.3. Ir al artículo 10.1.3, Proyectos Emisores de C.C.A. “Parcelas Receptoras”.

b) regímenes promocionales que se establezcan respecto del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable.

En el caso de que la C.C.A. generada por el Proyecto Emisor exceda el volumen pasible de recepción conforme a los parámetros establecidos en los artículos 10.1.3.1. Ir al artículo 10.1.3.1, Proyectos Emisores dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur y 10.1.3.2 Ir al artículo 10.1.3.2, Proyectos Emisores Catalogados del presente Código, los metros cuadrados excedentes no resultan ejecutables ni acumulables para ser utilizados a futuro.

Las parcelas objeto de Convenio Urbanístico aprobado por la Legislatura no pueden aplicar el instrumento de C.C.A ni como Parcela Receptora ni como Proyecto Emisor.

10.1.1Certificado de Capacidad Constructiva Adicional

El Certificado de C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario es el documento por medio del cual el Organismo Competente determina:

La cantidad de metros cuadrados de C.C.A. generados por el/los Proyecto/s Emisor/es ubicados en el Área de Desarrollo Prioritario Sur Ver "A.D.P.S." en el glosario; y/o la cantidad de metros cuadrados de C.C.A. generados por el/los Proyecto/s Emisor/es Catalogado/s;
Los lineamientos urbanísticos y morfológicos aplicables a la Parcela Receptora, cuando corresponda.

10.1.1.1Solicitud y verificación del Certificado

Los titulares de Proyectos Emisores pueden solicitar el Certificado de C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario que certifiquen la cantidad de metros cuadrados de C.C.A. generados por su proyecto de conformidad al artículo 10.1.1. Ir al artículo 10.1.1, Certificado de Capacidad Constructiva Adicional

La solicitud del Certificado de C.C.A. debe ser realizada por los titulares de dominio representados por profesionales competentes en la materia. Estos profesionales son responsables por la veracidad y exactitud de los datos y cálculos.

El cálculo de C.C.A. se verifica y certifica por el Organismo Competente.

10.1.2.1Transferencia de Capacidad Constructiva de Parcela a Parcela

10.1.2.2Transferencia a través de Certificados de Capacidad Constructiva Adicional Digitales (C.C.C.A.D.)

Los titulares de Proyectos Emisores pueden solicitar la emisión de Certificados de Capacidad Constructiva Adicional Ver "C.C.A." en el glosario Digital

La Capacidad Constructiva Adicional se inscribe en el Registro Público de Capacidad Constructiva Adicional.

El Registro y el procedimiento para la inscripción se reglamenta por el Poder Ejecutivo.

A solicitud del titular del Proyecto Emisor el Registro emite Certificado Digital de Capacidad Constructiva Adicional para su disposición.

La capacidad constructiva adicional certificada se aprovecha por quien adquiera un C.C.C.A.D. a los fines del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable de conformidad a lo establecido en las normas fiscales y tributarias.

10.1.3Proyectos Emisores de C.C.A.

Los Proyectos Emisores de C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario son aquellos ubicados en los polígonos determinados en el artículo 10.1.3.1.1 Ir al artículo 10.1.3.1.1, Polígonos Emisores de C.C.A. e identificados en el Plano N° 10.1 dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur Ver "A.D.P.S." en el glosario definida en el Artículo 7.2.13.1 Ir al artículo 7.2.13.1, Área de Desarrollo Prioritario Sur (ADPS) de este Código (ADPS), en los inmuebles catalogados y listados en el Anexo I - Catálogo de Inmuebles Protegidos del presente Código y los emisores regulados en el artículo 10.13 Ir al artículo 10.13, Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V) Áreas de Promoción de Espacios Verdes.

10.1.3.1Proyectos Emisores dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur

Los Proyectos Emisores se localizan dentro de los polígonos identificados en el Plano N° 10.1 o en manzanas de parcela única dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur Ver "A.D.P.S." en el glosario.

Corresponden a edificios de obra nueva que agoten su capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario y destinen un mínimo del sesenta por ciento (60%) de su superficie edificable Ver "Superficie edificable" en el glosario a usos de vivienda colectiva, sin superar un treinta por ciento (30%) de espacios comunes; pudiendo destinar el porcentaje restante a otros usos, siempre que la planta baja cuente con todas sus fachadas activas.

No se consideran como Proyectos Emisores aquellos ubicados en Unidades de Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario correspondiente a la Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja Ver "U.S.A.B." en el glosario 0 (U.S.A.B.0), en pasajes regulados por el artículo 4.1.20 “AE26 – Pasajes de la Ciudad” del Anexo II del presente Código, en Urbanizaciones Determinadas que sean asimilables a las mencionadas Unidades de Edificabilidad, en Equipamientos Especiales (EE), en Urbanizaciones Futuras (UF).

La C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario generada por los Proyectos Emisores varía en relación a los usos proyectados en éstos:

a) Edificio destinado a vivienda colectiva genera el cien por ciento (100%) de los metros cuadrados de la superficie proyectada.

b) Edificio destinado a vivienda colectiva que destine hasta un cuarenta por ciento (40%) a otros usos genera metros cuadrados adicionales según las siguientes reglas:

b1) el uso vivienda colectiva computa por el cien por ciento (100%) de los metros generados correspondiente a dicho uso;

b2) los demás usos computan por el cuarenta por ciento (40%) de los metros generados correspondiente a dichos usos.

En caso de que el Proyecto Emisor se localice dentro del Polígono Constitución, la C.C.A. generada se multiplica por un factor de uno punto uno (1.1).

10.1.3.1.1Polígonos Emisores de C.C.A.

Los Polígonos Emisores están delimitados según se indica a continuación:

Polígono La Boca: comprendido por la Av. Don Pedro de Mendoza, calle Vieytes, calle Benito Quinquela Martin, hasta su intersección con la Av. Don Pedro de Mendoza.
Polígono Pompeya-Parque Patricios: comprendido por la Av. Amancio Alcorta, calle Beazley, Av. Intendente Francisco Rabanal, calle Del Barco Centenera, calle Tabaré, Av. La Plata, Av. Sáenz, Av. Chiclana, Av. Sánchez de Loria, calle Brasil, calle Alberti, calle Manuel García, hasta su intersección con la Av. Amancio Alcorta.
Polígono Constitución: comprendido por la Av. Juan De Garay, calle Lima, Av. Caseros, calle Combate de los Pozos, hasta su intersección con la Av. Juan De Garay.
Polígono Barracas: comprendido por la Av. Caseros, calle Baigorri, Av. Amancio Alcorta, calle Perdriel, calle Toll, Av. Vélez Sarsfield, calle Los Patos, calle Santa Cruz, hasta su intersección con la Av. Caseros.
Polígono Villa Olímpica: comprendido por la Av. Cnel. Roca, Av. Escalada, calle Pascual Perez, calle 23 de Junio, calle Alberto Demiddi, calle a ceder Sin Nombre Oficial hasta su intersección con la Av. Cnel. Roca.
Polígono Lugano: comprendido por Av. Argentina, calle Sayos, calle Larrazábal, Av. Gral. F. Fernández De La Cruz, calle Murguiondo, calle Cnel. Martiniano Chilavert, calle Martiniano Leguizamon, calle Sayos, calle Lisandro De La Torre, calle Batlle y Ordoñez, calle Cañada de Gómez, Tte. Gral. Luis Dellepiane hasta su intersección con la Av. Argentina.

10.1.3.2Proyectos Emisores Catalogados

Las obras de puesta en valor de inmuebles incorporados en el Anexo I “Catálogo de Inmuebles Protegidos” del presente Código debe respetar los “Criterios generales de intervención en edificios catalogados” estipulados en el artículo 9.1.3.2.2.1 Ir al artículo 9.1.3.2.2.1, Criterios generales de intervención en edificios catalogados y los “Grados de intervención” establecidos en el artículo 9.1.3.2.2.2 Ir al artículo 9.1.3.2.2.2, Grados de Intervención, ambos del presente Código.

La C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario generada por los Proyectos Emisores varía en relación a los niveles de protección del inmueble puesto en valor, su localización, su superficie edificada, sus usos y los tipos de obra de puesta en valor a ejecutar. Los metros cuadrados de C.C.A. generados por el Proyecto Emisor Catalogado se calcula conforme al “Indicador de protección, uso y tipo de intervención” del artículo 10.1.3.2. Ir al artículo 10.1.3.2, Proyectos Emisores Catalogados de este Código.

La C.C.A. generada por Proyectos Emisores Catalogados no puede superar la superficie del Proyecto Emisor Catalogado. En los casos de ejecución de obra para la puesta en valor de inmuebles catalogados localizados en el Polígono Microcentro indicado en el artículo 10.13 Ir al artículo 10.13, Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V) y graficado en el Plano N° 10.1 se puede superar la superficie del Proyecto Emisor.

Cumplidos los diez (10) años desde la emisión del Aviso de Obra o Permiso de Ejecución de Obra Civil del Proyecto Emisor, según corresponda, dicho Proyecto puede adquirir nuevamente su condición de emisor, siempre y cuando sean actualizadas las condiciones de emisión en el marco de este instrumento.

El Organismo Competente debe asentar en la Documentación Catastral correspondiente la afectación de la parcela como Proyecto Emisor Catalogado.

En el Proyecto Emisor Catalogado de C.C.A. no puede materializarse ningún tipo de ampliación por un plazo de cinco (5) años, contados desde la emisión del Aviso de Obra y/o Permiso de Ejecución de Obra Civil del Proyecto Emisor, según corresponda. A tales fines, el titular de dominio de la parcela con calidad de Proyecto Emisor Catalogado debe registrar la mencionada restricción de crecimiento mediante escritura pública. El Organismo Competente, por su parte, debe registrar la citada restricción en la Documentación Catastral correspondiente.

No serán considerados Proyectos Emisores Catalogados de C.C.A aquellos inmuebles catalogados con Protección Cautelar que hubieren materializado algún tipo de ampliación del volumen de dicho inmueble, salvo que el proyecto de puesta en valor integral implique la demolición Ver "Demolición" en el glosario de los volúmenes agregados.

En caso de parcelas mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de superficie, la C.C.A generada no puede superar el diez por ciento (10 %) de dicha superficie.

10.1.3.2.1Tipos de intervención

Las obras para puesta integral en valor de inmuebles catalogados consisten en los siguientes tipos de intervención:

Conservación Ver "Conservación" en el glosario: son obras o acciones de índole preventiva y periódicas destinadas a mantener o consolidar al bien y los componentes arquitectónicos respetando sus características formales, materiales, técnico-constructivas y estético-ornamentales para prolongar su permanencia en el tiempo.
Restauración: son obras cuyo objetivo es recuperar o restituir las partes dañadas o perdidas a su estado original en base a datos ciertos, documentados o evidencias científicas comprobadas.
Readecuaciones tecnológicas: son los trabajos realizados específicamente para el cambio, mejora o incorporación de instalaciones que hacen al confort, eficiencia energética seguridad y accesibilidad edilicia.
Rehabilitación: comprende las obras que tienen como fin recuperar la imagen global y devolver o mejorar las condiciones edilicias mediante adecuaciones funcionales y/o constructivas pudiendo involucrar los espacios construidos y abiertos.

10.1.3.2.2Procedimiento, cálculos y tablas de incidencia

El cálculo de la C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario para Proyectos Emisores Catalogados se formula mediante un método que considera la superficie del inmueble catalogado, su tipo de protección, tipo de uso y tipo de intervención, su implantación -ya sea singular o esté localizado dentro de un APH- y si posee el proyecto algún tipo de particularidad, ya sea remate o cúpula.

El cálculo obtiene como resultado una cantidad de metros cuadrados, los cuales son susceptibles de ser aprovechados para su ejecución por las Parcelas Receptoras de CCA.

El Procedimiento de generación de C.C.A. para Proyectos Emisores Catalogados se lleva a cabo de conformidad con los indicadores objetivos de cada fórmula.

CCAPEC: C.C.A. por Proyectos Emisores Catalogados. Debe ser siempre menor o igual a la SupC.

SupC: Es la superficie intervenida en los Proyectos Emisores Catalogados.

Ind Prot: Indicador de protección, uso y tipo de intervención.

Ubi: Ubicación Singular, Conjunto o Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario.

Par: Particularidades como cúpulas o remates, entre otras.

CCAPEC= SupC x Ind Prot x Ubi x Par

Ubicación Singular o Área de Protección Histórica: Singular: 0.9; Conjunto: 1.1; Área de Protección Histórica: 1.3

Particularidades: Cúpula, remate, patologías, entre otras: Si: 1; No: 0.7

Indicador de protección, uso y tipo de intervención
ProtecciónUso1) Conservación y Restauración2) Conservación y Restauración; Readecuaciones tecnológicas3) Conservación y Restauración; Readecuaciones tecnológicas; Rehabilitación
CAUTELARResidencial0.20.50.7
CAUTELARNo residencial0.10.40.6
ESTRUCTURALResidencial0.30.60.8
ESTRUCTURALNo residencial0.20.50.7
INTEGRALResidencial0.50.70.9
INTEGRALNo residencial0.40.60.8

El texto consolidado registra una Fe de Erratas sobre este cuadro, BOCBA Nº 7049 del 30/01/2025.

10.1.4Parcelas Receptoras de C.C.A.

Son Parcelas Receptoras de C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario las frentistas a los ejes y en los polígonos delimitados en el Plano N° 10.1.;

No pueden ser consideradas Parcelas Receptoras parcelas con bienes catalogados.

No se consideran Parcelas Receptoras aquellas parcelas en las cuales se presenten Proyectos Emisores. Queda prohibida la generación y recepción de C.C.A. de manera simultánea por parte de una misma parcela.

El aprovechamiento de C.C.A. en la Parcela Receptora se encuentra condicionado a la ejecución de la obra en el marco del/de los Proyecto/s Emisor/es.

La ejecución de metros cuadrados por sobre el Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario de las Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario o Área Especial Individualizada Ver "A.E.I." en el glosario puede llevarse a cabo utilizando exclusivamente metros cuadrados de C.C.A.

En toda parcela lindera a aquellas que con bienes catalogados se debe consultar al Organismo Competente respecto a la articulación requerida entre el proyecto y el bien protegido. Los inmuebles linderos catalogados con Nivel de Protección Integral, Estructural, o Cautelar con Grado máxima de Intervención 3, se consideran como consolidados.

Las Parcelas Receptoras deben cumplir con los parámetros estipulados en el artículo 10.1.4.1. Ir al artículo 10.1.4.1, Tipologías admisibles según su entorno y condición “Tipologías admisibles según su entorno y condición”.

Los metros cuadrados que se consideran C.C.A. son todos aquellos que superen el plano límite establecido en su Unidad de Edificabilidad o Área Especial Individualizada para ser colocados en la volumetría admisible según la tipología correspondiente.

Los proyectos en Parcelas Receptoras requieren consulta al Organismo Competente.

10.1.4.1Tipologías admisibles según su entorno y condición

Las parcelas receptoras de C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario se deben desarrollar con las siguientes tipologías según su localización de conformidad al artículo 10.1.3.2 Ir al artículo 10.1.3.2, Proyectos Emisores Catalogados del presente Código, debiendo adaptarse según la dimensión de su frente y las condiciones de sus linderos.

No se permite la ejecución de basamento Ver "Basamento" en el glosario en ninguna de las tipologías.

10.1.4.1.1Caso A. Parcelas linderas a edificación consolidados de la tipología Entre Medianeras

A.1. Parcelas de frente mayor o igual a veinticinco metros (25.00 m) y menor a treinta y cuatro metros (34.00 m) flanqueadas por dos (2) edificios de tipología Entre Medianeras:

Se puede ejecutar un edificio de combinación de tipologías edilicias Ver "Tipologías Edilicias" en el glosario Entre Medianeras y Perímetro Libre.

El sector determinado por la tipología Entre Medianeras debe adosarse equiparando las alturas de los linderos consolidados, respetando los niveles de piso terminado (NPT) sin generar nuevas medianeras expuestas en un ancho mínimo de seis metros (6 m) o alcanzar la altura de la Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario o Área Especial Individualizada Ver "A.E.I." en el glosario.

A partir de la altura de la Unidad de Edificabilidad o Área Especial Individualizada, se debe ejecutar un volumen de tipología Perímetro Libre retirado de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario como mínimo seis metros (6 m), cumpliendo lo establecido en el art. 6.4.4.2.1. Ir al artículo 6.4.4.2.1, Extensiones Apendiculares del Espacio Urbano. del presente Código.

Se debe cumplir los parámetros establecidos en el artículo 6.5.2.1.3 Ir al artículo 6.5.2.1.3, Indicadores de Constructibilidad del presente Código.

El volumen yuxtapuesto de Perímetro Libre puede alcanzar el plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario determinado en el artículo 10.1.4.2 Ir al artículo 10.1.4.2, Plano Límite para las Parcelas Receptoras “Plano Límite para las Parcelas Receptoras”.

A.2. Parcelas de frente mayor o igual a treinta y cuatro metros (34.00 m) flanqueadas por dos (2) edificios de tipología entre medianeras:

Se debe ejecutar edificios de combinación de tipologías edilicias de Perímetro Libre y Perímetro Semilibre de conformidad a las siguientes reglas:

a) La tipología de Perímetro Semilibre debe estar separada de la tipología de Perímetro libre una distancia mínima (s) de cuatro metros (4.00m) y los paramentos no se encuentren enfrentados. En el caso de estar enfrentados, se debe separar una distancia mínima de seis metros (6.00m);

b) La tipología de Perímetro Libre debe cumplir las separaciones mínimas estipuladas según el art. 6.5.2.1.3 Ir al artículo 6.5.2.1.3, Indicadores de Constructibilidad de este Código;

c) Los edificios de Perímetro Semilibre deben adosarse a edificios Entre Medianeras linderos equiparando las alturas, respetando los niveles de piso terminado (NPT) o hasta la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario según el art. 6.2 Ir al artículo 6.2, Condiciones de la Edificabilidad de este Código.

El edificio de Perímetro Libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario puede alcanzar el plano límite determinado en el artículo 10.1.4.2. Ir al artículo 10.1.4.2, Plano Límite para las Parcelas Receptoras, graficado en las siguientes figuras:

10.1.4.1.2Caso B. Parcelas flanqueadas por un edificio de tipología Entre Medianeras y el Espacio Urbano de un edificio consolidado de tipología Perímetro Libre o Perímetro Semilibre

En parcelas de frente mayor o igual a veinte metros (20.00 m) flanqueadas por un edificio de tipología Entre Medianeras y el Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario de un edificio consolidado de tipología Perímetro Libre o Perímetro Semilibre se debe ejecutar un edificio de tipología Perímetro Semilibre según los parámetros establecidos en los artículos 6.5.3.2. Ir al artículo 6.5.3.2, Edificabilidad de Edificios de Perímetro Semilibre y 6.5.3.3 Ir al artículo 6.5.3.3, Indicadores de Constructibilidad del presente Código.

La medianera que se adosa debe equiparar la altura y profundidad del lindero consolidado respetando los niveles de piso terminado (NPT), sin generar nuevas medianeras expuestas.

Por encima del plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario determinado por el lindero consolidado, separándose tres metros (3.00m) de la Línea Divisoria de Parcela Ver "L.D.P." en el glosario (LDP), se puede alcanzar el plano límite determinado en el artículo 10.1.4.2. Ir al artículo 10.1.4.2, Plano Límite para las Parcelas Receptoras “Plano Límite para las Parcelas Receptoras”. En el caso que este Plano Límite supere el Plano Límite del edificio consolidado más alto de la manzana, el volumen debe alcanzar como máximo el Plano Límite de la edificación consolidada.

10.1.4.1.3Caso C. Parcelas flanqueada por dos (2) edificios consolidados de tipología Perímetro Libre

En parcelas de frente mayor o igual a veinticinco metros (25.00 m) flanqueada por dos (2) edificios consolidados de tipología Perímetro Libre:

Se debe generar un edificio de tipología Perímetro Libre cumpliendo los parámetros establecidos en el artículo 6.5.2.1.3. Ir al artículo 6.5.2.1.3, Indicadores de Constructibilidad del presente Código.

El plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario se determina según el art. 10.1.4.2 Ir al artículo 10.1.4.2, Plano Límite para las Parcelas Receptoras y según lo graficado en la figura a continuación.

Se debe respetar la Línea de Edificación (LE) de los linderos consolidados de frente y contrafrente. En caso que exista una diferencia mayor a dos metros (2.00m) entre las Líneas de Edificación (LE) de ambos linderos se debe sacar un promedio para determinar la Línea de Edificación (LE) a adoptar, conforme lo graficado en las siguientes figuras:

10.1.4.2Plano Límite para las Parcelas Receptoras

El siguiente cuadro define el Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario para las Parcelas Receptoras de C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario:

Plano Límite para las Parcelas Receptoras de C.C.A.
Eje ReceptorPlano Límite para tipologías A2, B y CPlano Límite para la tipología A1
Entorno Azopardo (Eje de avenida Belgrano, eje avenida Huergo, eje de avenida San Juan, eje de avenida Paseo Colon hasta su encuentro con eje de avenida Belgrano)68 m.60 m.
Parcelas frentistas a Cecilia Grierson, a Pierina Deleassi, a Juana Manso, a Vera Peñaloza y Elvira Rawson de Dellepianesegún el plano límite del entorno inmediato de implantaciónN/A
Av. Cabildo (parcelas vereda par entre Au. Gral Paz hasta Av. García del Río; ambas veredas entre Av. Av. García del Río y José Hernández)N/A60 m.
Av. Córdoba 1 (entre Jorge Newbery y Av. Juan B. Justo) a excepción del U 20N/A40 m.
Av. Córdoba 2 (entre Av. Juan B. Justo y Av. Scalabrini Ortiz)N/A40 m.
Av. Rivadavia 1 (entre Av. Gral. Paz y Albariño)N/A40 m.
Av. Rivadavia 2 (entre Albariño y Au. Perito Moreno)N/A50 m.
Av. Acoyte (entre Av. Diaz Vélez y Aranguren)68 m.60 m.
Av. Alberdi (entre Av. Gral Paz y Av. Escalada)N/A40 m.

10.1.5Capacidad Constructiva Adicional y Vivienda Promocional

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) en conjunto con el Organismo Competente reglamenta las condiciones para certificar como Vivienda Promocional los Proyectos Emisores que se desarrollen a los fines del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable de conformidad a lo establecido en las normas fiscales y tributarias.

A los fines de verificar los procesos de ventas de dichas unidades funcionales, intervendrán el Organismo Competente en conjunto con el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) conforme lo determine la reglamentación.

El IVC se reserva la prioridad de opción de compra frente a cualquier otro interesado en adquirir la Vivienda Promocional del Proyecto Emisor. El IVC debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los treinta (30) días de recibida la notificación por parte del propietario del Proyecto Emisor.

10.2Plan de Sector

10.3Planes para Equipamientos Urbanos

Cualquier interesado y/u órgano o repartición del Poder Ejecutivo podrá presentar planes para el desarrollo de equipamientos urbanos públicos y/o privados de grandes dimensiones e importancia.

Los Planes deberán ser remitidos para su tratamiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad al artículo 1.1.4. Ir al artículo 1.1.4, Modificaciones al Código Urbanístico

10.4Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2)

Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2) podrá presentar al Organismo Competente y al Consejo para su aprobación, un proyecto para redistribuir la capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario dentro de la parcela, siempre que dé cumplimiento a las normas de Usos del Suelo del Título 3, los planos límites y que su porcentaje de ocupación del suelo no exceda los metros cuadrados de la banda edificable previstos para cada área.

En estos casos también se deberá cumplir con las siguientes disposiciones de tejido:

En todas las fachadas sobre vía pública se deberá efectuar tratamiento arquitectónico de igual jerarquía de diseño y materiales.

No se deberán generar nuevas medianeras

A nivel de la Acera y/o Vereda las fachadas deberán ser tratadas de forma que resulten permeables y se integren con el paisaje urbano.

10.5Plan de Detalle

Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen cinco mil (5.000) m² podrán solicitar el dictado de normas urbanísticas especiales para la misma.

En caso de considerarlo conveniente, el Organismo Competente elaborará normas especiales que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial.

En el supuesto de manzanas de menos de diez mil (10.000) m² bastará que la solicitud reúna titulares de dominio de una superficie superior a la mitad de la manzana. Los Planes de Detalle implican presentar la reconfiguración parcelaria, planos de usos y de obra.

Para el caso que propongan modificar los indicadores urbanos que corresponden al predio, como de mixtura de usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario del suelo, capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario, altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario, planos límite y porcentaje de ocupación del suelo, los Planes deberán ser remitidos para su tratamiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad al artículo 1.1.4. Ir al artículo 1.1.4, Modificaciones al Código Urbanístico

10.6Plan de Comunas

El Plan de Comunas tiene por objetivo desarrollar por el Organismo Competente conjuntamente la participación primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario para la Ciudad en su conjunto.

10.7Plan Temático

Los Planes Temáticos están integrados por las actividades y las problemáticas urbanas y ambientales que no se hallan sujetas a determinaciones geográficas particulares y requieren instrumentos de planificación que definan las características de su desarrollo o de su reformulación en toda la extensión de la Ciudad.

Este tipo de planes requiere su articulación con los distintos organismos que tienen incumbencia en las respectivas actividades y problemáticas, a través del Organismo Competente en materia de Planeamiento Urbano. Debe contener los indicadores y requerimientos para ejercer el uso promovido, su edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario y localización.

La aprobación de estos planes se realiza por Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.8Polos Productivos

Se reconoce a los Polos Productivos el uso aprobado dentro de sus respectivos perímetros y los usos que les resulten complementarios.

Tecnológico de Parque Patricios fijado por la Ley Nº 2972.
Turístico Tradicionalista Bicentenario fijado por la Ley Nº 3336.
Audiovisual – Chacarita, Colegiales y Palermo fijado por la Ley Nº 3876.
De las Artes – La Boca y San Telmo fijado por la Ley Nº 4353.
Deporte – Comuna 8 fijado por la Ley Nº 5235.
Diseño - Barracas fijado por la Ley N° 4.761.

10.9Convenios Urbanísticos

Son los acuerdos celebrados por las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, o con particulares, que tienen como fin llevar a cabo los siguientes objetivos:

Adquisiciones Fiduciarias de Inmuebles (AFI),
Consorcios de Desarrollo Urbano (CDU),
Baldíos Aptos para Recalificación Ambiental (BARC),
Estructuras o Edificios Inconclusos (EI),
Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento,
Toda otra acción, obra, programa que desarrolle actividades productivas o que tienda a alcanzar los principios establecidos en el artículo 1.2.1 Ir al artículo 1.2.1, Principios de la planificación urbana y ambiental de este Código.

10.9.1Aprobación y compensación

Los Convenios sobre inmuebles de interés patrimonial o de mejoramiento de condiciones sanitarias de conventillos, inquilinatos o casas de pensión que no impliquen la modificación de indicadores urbanísticos serán aprobados por el Poder Ejecutivo.

En los Convenios se prohíben las cláusulas que garanticen una renta al privado a cargo del Estado.

En los Convenios en que se genere un aumento en la valorización del suelo se debe establecer una compensación al Estado, la cual se definirá en cada caso.

Una vez suscripto el Convenio Urbanístico éste debe remitirse a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.

10.10Participación Público Privada

Este Instrumento de Desarrollo se rige por el Régimen de Contratos de Participación Público-Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.11Desarrollo de Instrumentos de Participación y Monitoreo

10.11.1Instrumentos de Participación

Los Instrumentos de Participación son aquellos que promueven y facilitan la participación de la comunidad en la gestión urbano-ambiental, de manera que los lineamientos e instrumentos sean decididos e implementados en marcos participativos que aseguren el consenso y la adecuación a las expectativas de los habitantes de la ciudad mediante la intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores que sean los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, sean las organizaciones sociales y comunitarias como también los ciudadanos a título particular.

10.11.2Instrumentos de Monitoreo

Los Instrumentos de Monitoreo son aquellos que dan continuidad a la gestión y permiten verificar el cumplimiento de las metas fijadas, cabiendo destacar la importancia de contar con bases de datos y sistemas de información geográfica actualizados para una correcta gestión urbano-ambiental.

  • a)Monitoreo General. Este monitoreo debe reflejar la calidad urbana y ambiental de la Ciudad. Se basa en una identificación selectiva de las variables determinantes de la mencionada calidad, mediante uno o varios indicadores cuantitativos propios de cada variable. El conjunto articulado de estas variables procurará describir el conjunto de las situaciones urbanas de manera integral, abarcando todas las dimensiones pertinentes (demográficas, económicas, inmobiliarias, ambientales, movilidad, pobreza urbana, satisfacción de los habitantes en general y por sectores afectados, género, etc.). Sus resultados serán cotejados secuencialmente con las metas que se hayan establecido.
  • b)Monitoreos Particulares. El sistema antes descripto de monitoreo de las variables urbanas y ambientales será aplicado en forma particular y circunstancial en los casos de requerimientos específicos derivados de programas y/ o situaciones sectoriales o temáticas que así lo ameriten dado su significado, o bien por la aparición de valores en los respectivos indicadores que sugieran la emergencia de riesgos relevantes en los aspectos urbanos y ambientales.
  • c)Monitoreo de Instrumentos. Es el monitoreo general que se lleve a cabo en el marco de la gestión de los Instrumentos. Debe permitir evaluar la calidad y la eficacia de los citados Instrumentos en todas sus variedades a fin de ajustar y perfeccionar dicho conjunto de herramientas. A tal fin se emplearán de manera particularizada las variables urbanas y ambientales pertinentes y sus respectivos indicadores.

10.12Programas de Actuación Urbanística

A través de los Programas de Actuación Urbanística se determinarán acciones a ejecutar para el logro de objetivos particulares por áreas temáticas.

Estos programas que incluyen una diversidad de acciones, deben ser precedidos por estudios y gestiones que concurran a viabilizar las temáticas y precisar las acciones mediante mecanismos de articulación transectoriales.

10.12.1Programa de Articulación Metropolitana

El Poder Ejecutivo promoverá políticas, planes y/o proyectos que permitan orientar el crecimiento y afianzar una estructura metropolitana policéntrica, teniendo en consideración el artículo 7.1.1. Ir al artículo 7.1.1, Articulación Metropolitana

Este Programa considerará como ejes la densificación de subcentros existentes con diversidad de actividades mediante nodos sobre la Avenida General Paz y el Riachuelo, desarrollando nuevas subcentralidades para optimizar los usos del suelo en términos de expansión urbana y de densificación edilicia; consolidar los corredores Ver "Corredor" en el glosario regionales mediante un sistema eficiente de transporte público; cualificar los conectores urbanos e intervenir sobre los vacíos intersticiales con tratamiento paisajístico diferenciado del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario y dotación de infraestructura y equipamiento son criterios prioritarios para promover las transversalidades del territorio regional.

Cuando se definan nuevas áreas de densificación metropolitana, sus planes y programas deberán incorporar como instrumento para el aumento de capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario la transferencia de equivalencia de capacidad constructiva del artículo 10.1. Ir al artículo 10.1, Capacidad Constructiva Adicional

10.12.2Programa de Evaluación Ambiental Estratégica

El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo de un Programa para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica Ver "E.A.E." en el glosario (EAE), formulando escenarios alternativos a las futuras políticas, planes urbanos e iniciativas de programas de actuación y grandes equipamientos urbanos que se desarrollen.

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento de apoyo al proceso de planificación urbana que complementa el esquema de evaluación de impacto ambiental tradicional.

La EAE ayuda a identificar las consideraciones ambientales que puedan surgir de acciones más amplias, con efectos en un territorio determinado, e introduce en sus fases distintas instancias de participación del universo de actores territorialmente implicados.

10.12.3Programa de Ciudad Resiliente

El Poder Ejecutivo promoverá la implementación de un Programa de Ciudad Resiliente con el objetivo de generar herramientas e instrumentos de política pública para atender a las tensiones y situaciones críticas que afectan a la Ciudad de Buenos Aires de forma cotidiana y cíclica, anticipando posibles desafíos y velando por una planificación adecuada y transversal.

Este programa atenderá a los desafíos que las ciudades enfrentan en cuanto a cambio climático, la globalización y los efectos no deseados de la urbanización a través de la incorporación de un lente de resiliencia a su planificación para poder sobrellevar y recuperarse frente a posibles disrupciones, y adaptarse a las transformaciones inminentes en los distintos sistemas que componen a la Ciudad.

10.12.4Programa de Promoción de Proyectos de Integración Socio Urbana. Emprendimientos de Integración Social (EIS)

En emprendimientos promovidos por particulares destinados al desarrollo de usos habitacionales, recuperación de espacios públicos, áreas de servicios y usos comerciales, se podrá promover la integración socio urbana de esos proyectos con viviendas de precios promocionales.

10.12.5Programa Equidad de Género e Inclusión de la Diversidad Sexual

El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo de un programa que permita identificar desde lo territorial, ambiental y simbólico, las asimetrías de género e inclusión para evitar discriminaciones arbitrarias.

Este programa impulsará la equidad de género e inclusión de la diversidad sexual, teniendo en cuenta las diferencias de cada cual, en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, garantizando una adecuada gestión urbana ambiental para atender a las necesidades de sus habitantes, con la finalidad de identificar y visibilizar problemas, generando conocimiento y una cultura que tienda a la reversibilidad de las exclusiones urbanas.

10.12.6Programa de Zonas de Pacificación de Tránsito

En los diseños de las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 1 y 2), el Organismo Competente en materia de Transporte promoverá la implantación de zonas de pacificación de tránsito vehicular, con la reducción de velocidades máximas de las vías terciarias involucradas.

Además, deberá combinar el diseño urbano del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario con los Organismos Competentes.

10.12.7Programas de Parques Vecinales Lineales

El Poder Ejecutivo promoverá los Parques Vecinales Lineales, cuyo objetivo será la utilización de las calzadas cuyo ancho no se justifique por el tránsito vehicular, para la formación de parques lineales vecinales, que generen mayores condiciones de disfrute del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario.

10.12.8Programa de Espacios Verdes de Proximidad

El Poder Ejecutivo promoverá los Espacios Verdes de Proximidad, que corresponde a aquellos destinados al uso cotidiano por parte de los residentes ubicados dentro del área teórica de recorrido peatonal no mayor a cinco (5) minutos (aproximadamente una distancia de cuatrocientos (400) metros). Su uso principal es para la realización de actividades pasivas, recreativas y de tipo contemplativo. Estos espacios tienen como objetivo:

10.12.9Programa de Ciudad Plural para el Hábitat Accesible

El Poder Ejecutivo promoverá a través de los Organismos competentes, el tratamiento y/o de las barreras físicas y simbólicas que se detecten en el territorio de la Ciudad Autónoma de Bs As a través de la implementación de políticas y proyectos que garanticen la accesibilidad universal.

10.13Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V)

El presente instrumento tiene como objetivo mejorar las condiciones urbanas y ambientales de Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V.) pertenecientes a los barrios de San Nicolás, Monserrat, Balvanera, San Telmo, Almagro y Santa Rita.

Son Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V.) los siguientes polígonos identificados en el Plano Nº 10.1:

Polígono Microcentro: comprendido por las calles Perón, San Martín, Defensa, Chile, Tacuarí y Suipacha hasta Perón.
Polígono Balvanera: comprendido por Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Rivadavia y Larrea hasta Av. Córdoba.
Polígono Almagro: comprendido por Av. Estado de Israel, Av. Córdoba, Av. Medrano, Perón, Lambaré hasta Av. Estado de Israel.
Polígono Boedo: comprendido por Av. San Juan, Castro Barros, Av. Juan de Garay y Av. La Plata hasta Av. San Juan.
Polígono Santa Rita: comprendido por la calle Condarco, Av. Gaona, Joaquín V. González y Av. Álvarez Jonte hasta Condarco.
Polígono Barrio Montserrat/San Cristóbal: comprendido por la calle Combate de los Pozos, Av. Belgrano, Lima, Av. San Juan hasta Combate de los Pozos.

10.13.1Emisión de C.C.A. en A.P.E.V.

A los fines mencionados en el presente artículo, se establece que las parcelas ubicadas dentro de A.P.E.V. son pasibles de emisión de Capacidad Constructiva Adicional Ver "C.C.A." en el glosario (CCA) en los términos del artículo 10.1 Ir al artículo 10.1, Capacidad Constructiva Adicional “Capacidad Constructiva Adicional” de este Código.

Se consideran Proyectos Emisores las propuestas de cesión de dominio de parcelas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obras que tengan como fin reconvertir parcelas destinadas a estacionamiento de una sola planta, cubiertos o descubiertos, y/o de lotes baldíos en nuevos espacios verdes y/o parquizados de uso público, siempre y cuando las parcelas se encuentren comprendidas dentro del polígono indicado.

Dicha cesión debe hacerse bajo las siguientes condiciones: libre de deudas, totalmente desocupado, sin edificaciones, libre de inquilinos, intrusos y/u ocupantes, con remediación ambiental finalizada cuando corresponda.

Para la solicitud de inspección de obra para la verificación Ver "Verificación" en el glosario del completamiento de la losa sobre planta baja en la Parcela Receptora, se debe haber formalizado la cesión de dominio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante escritura pública y su inicio de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal (RPI).

Son parcelas emisoras las tengan una superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600 m2) y se priorizan aquellas que cumplan con una de las siguientes características:

Parcelas de esquina.
Parcelas pasantes con al menos uno de sus frentes de quince (15) metros de ancho.
Parcelas no pasantes con un frente mínimo de veintitrés (23) metros.

10.13.2Cálculo de la C.C.A. y ejecución del espacio verde

El diseño y la construcción del espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario y/o parquizado está a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La C.C.A. Ver "C.C.A." en el glosario generada equivale a la capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario de la parcela del Proyecto Emisor para la tipología Entre Medianeras según la Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario en que se ubica la parcela emisora.

En caso de que el solicitante proponga asumir a su cargo la ejecución del espacio verde y/o parquizado de uso público, la C.C.A. generada por el Proyecto Emisor se multiplicará por un factor de uno punto dos (1.2). En este supuesto se deben cumplir las siguientes condiciones:

-
Inicio de obra: A los fines del inicio de las obras de la Parcela Receptora, se deberá haber suscripto el Acta de Inicio de Obras del Proyecto Emisor.
-
Se debe entregar la recepción provisoria de las obras del Proyecto Emisor dentro de los doce (12) meses siguientes a su inicio. El Organismo Competente podrá modificar dicho plazo en función del alcance de las obras y/o de la superficie del Proyecto Emisor.
-
La cesión de dominio se debe realizar dentro los treinta (30) días corridos desde la suscripción del Acta de Recepción Definitiva del Proyecto Emisor.
-
El proyecto del espacio verde y/o parquizado de uso público será diseñado por el Organismo Competente y ejecutado por el solicitante con aprobación del Organismo Competente.
-
Para la solicitud de inspección de obra para la verificación Ver "Verificación" en el glosario de trabajos constructivos relativos a la finalización de la última losa, mampostería con revoques, contrapisos y cielorrasos, dimensiones de los locales, vanos Ver "Abertura" en el glosario interiores y exteriores definidos, condiciones de iluminación y ventilación, y la correspondencia en general de la obra respecto al plano Registrado de obra de las Parcelas Receptoras, se debe presentar el Acta de Recepción Provisoria del Proyecto Emisor.

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Acabás de leer 10 Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística. Acá está el mecanismo por el que se compra y se vende edificabilidad en la Ciudad. Una parcela receptora frentista a los ejes del Plano N° 10.1 puede construir por encima del plano límite de su Unidad de Edificabilidad usando exclusivamente metros de C.C.A., y en el Entorno Azopardo eso llega a 68 m. Del otro lado, si tenés un edificio catalogado y lo ponés en valor, generás metros que se venden: el cálculo multiplica la superficie intervenida por un indicador que va de 0.1 a 0.9 según el nivel de protección, el uso y el tipo de obra. Dos límites que cambian la cuenta: una parcela no puede emitir y recibir a la vez, y las parcelas con convenio urbanístico aprobado por la Legislatura quedan fuera del instrumento. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.