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Título 6 · Normas de Edificabilidad

6 Normas de Edificabilidad

Es el título que dice cuánto se puede construir en una parcela. Clasifica la Ciudad en siete Unidades de Edificabilidad, le fija a cada una una altura máxima o un plano límite, y después define el área edificable con líneas: la Línea Oficial adelante, la Línea de Frente Interno y la Línea Interna de Basamento atrás. Encima de la altura máxima permite dos niveles retirados, y regula aparte los balcones, los patios, los subsuelos, las tipologías de edificio y el completamiento de tejido contra un lindero más alto.

Altura máxima Corredores Altos
38m

Con Planta Baja mínima de 3m (art. 6.2.1.).

Altura máxima Corredores Medios
31,20m

Art. 6.2.2.

Altura máxima U.S.A.A.
22,80m

Altura Alta. En U.S.A.M. la altura máxima es 17,20m (arts. 6.2.3. y 6.2.4.).

Plano Límite U.S.A.B. 1
12m

U.S.A.B. 2 llega a 14,60m y U.S.A.B. 0 a 9,00m (arts. 6.2.5. a 6.2.7.).

Banda edificable mínima garantizada
16m

Medida desde la L.O. o la L.R.O. (art. 6.4.).

Distancia de la L.F.I.
1/4

De la medida entre los puntos medios de las L.O. opuestas de la manzana (art. 6.4.2.).

6.1Clasificación de Unidades de Edificabilidad

La Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario define la constructibilidad aplicable a cada Unidad de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a la siguiente clasificación:

6.2Condiciones de la Edificabilidad

La Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario se clasifica en siete Unidades de Edificabilidad:

Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 9 pisos de 3 metros, 27 metros de altura. Retiro a partir del piso 7. Construido hoy: 2 pisos.8,66 m30 m27 m
  • Permitido · 9 pisos
  • Hoy · 2 pisos
Lote tipo 8,66 × 30 m · 9 plantas · retiro desde la 7.ª

6.2.1Corredores Altos (C.A.)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de treinta y ocho metros (38m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no puede tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

En parcelas de esquina está definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

Entre L.O. y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario se puede edificar un basamento Ver "Basamento" en el glosario hasta los seis metros (6m) de altura desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6 Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos del presente Código.

6.2.2Corredores Medios (C.M.)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de treinta y un metros con veinte centímetros (31,20m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no puede tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

En parcelas de esquina está definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

Entre L.O. y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario se puede edificar un basamento Ver "Basamento" en el glosario hasta los seis metros (6m) de altura desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos del presente Código.

6.2.3Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no puede tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

En parcelas de esquina está definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos del presente Código.

6.2.4Unidad de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no puede tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

En parcelas de esquina está definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos del presente Código.

6.2.5Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario de catorce metros con sesenta centímetros (14,60m) con una altura de Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), la cual no puede tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

En parcelas de esquina está definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos del presente Código.

Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 5 pisos de 2,92 metros, 14,60 metros de altura.8,66 m30 m14,60 m
U.S.A.B.2 · Plano Límite 14,60 m · entran 5 plantas de 2,92 m

6.2.6Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B.1)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario de doce metros (12m) con una altura de Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), la cual no podrá tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

En parcelas de esquina está definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6 Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos del presente Código.

Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 4 pisos de 3 metros, 12 metros de altura.8,66 m30 m12 m
U.S.A.B.1 · Plano Límite 12 m · entran 4 plantas de 3 m

6.2.7Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 0 (U.S.A.B.0)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario de nueve metros (9,00m) con una altura de Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), la cual no puede tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

En parcelas de esquina está definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos del presente Código.

Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 3 pisos de 3 metros, 9 metros de altura.8,66 m30 m9 m
U.S.A.B.0 · Plano Límite 9 m · entran 3 plantas de 3 m

6.3Perfil Edificable

La altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario sobre L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario está definida para cada Unidad en conformidad al artículo 6.2. Ir al artículo 6.2, Condiciones de la Edificabilidad del presente Código.

Para las tipologías edilicias Ver "Tipologías Edilicias" en el glosario Entre Medianeras y Perímetro Semilibre se permiten los retiros que a continuación se indican:

a) Por sobre la altura máxima, para los Corredores Ver "Corredor" en el glosario Altos (C.A.), Corredores Medios (C.M.) y las Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta y Media (U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario y U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario), se puede construir un nivel retirado mínimo a dos metros (2.00 m) de la L.O. o L.E. Ver "L.E." en el glosario con una altura máxima de tres metros (3.00 m). Por encima de dicho nivel, se puede construir otro nivel, retirándose mínimo a cuatro metros (4.00 m) de la L.O. o L.E. y de la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o desde la distancia mínima no edificable según artículo 6.4.2.4. Ir al artículo 6.4.2.4, Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I del presente Código según corresponda, sin sobrepasar un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario trazado a siete metros (7.00m) de la altura máxima.

No se exige el retiro de cuatro metros (4.00m) en el contrafrente en caso que se pueda ejecutar sólo la banda mínima edificable o cuando se elija materializar una vivienda permanente destinada al personal de conformidad a la normativa de edificación.

El organismo competente en materia de interpretación urbanística previa intervención del Consejo puede evaluar casos particulares de perfil edificable Ver "Perfil Edificable" en el glosario en parcelas menores a trescientos metros cuadrados (300 m2) en concordancia con su entorno inmediato de implantación.

Para las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 0, 1 y 2 la altura máxima coincide con el Plano Límite.

Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deben ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas formando una unidad de composición arquitectónica.

Para los Edificios de Perímetro Libre, y de acuerdo a la unidad de edificabilidad Ver "U.E." en el glosario correspondiente, es de aplicación el artículo 6.5.2.1.2. Ir al artículo 6.5.2.1.2, Planos Límite del presente Código.

Los usos del suelo en los niveles retirados correspondientes a cada Unidad de Edificabilidad se rigen por el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 según el Área de Mixtura de Usos Ver "Área de Mixtura de Usos" en el glosario del Suelo correspondiente.

6.3 — Retiros sobre la altura máxima
Altura máximaLa fija la Unidad de Edificabilidad1.er retiro2,00 m de la L.O. · 3,00 m de alto2.º retiro4,00 m de la L.O. y de la L.F.I.Plano Límite7,00 m sobre la altura máxima
Art. 6.3, inciso a, del Código Urbanístico

6.3.1Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites

Se puede superar en dos metros con cincuenta centímetros (2,50m) en U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 2, U.S.A.B.1, y U.S.A.B 0 y tres metros con veinticinco centímetros (3,25m) en U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario, U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, C.M. y C.A. los Planos Límites con los siguientes elementos: tanque de distribución de agua, instalaciones de acondicionamiento de aire y caldera; sobrerrecorrido, sala de máquinas de ascensor y caja de escalera Ver "Escalera" en el glosario de acceso a azotea, de corresponder, con su sistema de presurizado.

Se puede superar el Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario con antenas, de conformidad el artículo 3.19 Ir al artículo 3.19, Antenas del presente Código; pararrayos y conductos; y, balizamientos, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Se puede superar el plano límite proyectado hasta un metro y veinte centímetros (1,20m) de altura con claraboyas y chimeneas; cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario o techos verdes, parapetos de azoteas, paneles solares y piscinas descubiertas.

Se permite superar el Plano Límite con techos inclinados cuyos espacios interiores no sean habitables únicamente para los casos de U.S.A.B.1 y U.S.A.B 0.

Para los casos donde la azotea sea accesible se debe proyectar parapetos hasta una altura de un metro con ochenta centímetros (1.80m) únicamente sobre las Líneas Divisorias de Parcela (L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario).

6.3.1.1Construcción permitida para acceder a Cubiertas o Techos Verdes

Para dar accesibilidad a las cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario o techos verdes y/o instalaciones de paneles solares, se puede superar el plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario proyectado con parada y rellano, sobrerrecorrido, sala de máquina de ascensores, tanque de distribución de agua y caja de escaleras Ver "Escalera" en el glosario con sistema de presurizado de corresponder, siempre que se agrupen en un volumen similar al del núcleo de circulación vertical, el cual no puede superar el treinta y cinco (35%) de la superficie del nivel de azotea ni superar una superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario de veinticinco metros cuadrados (25m2), la que resulte menor, y cumpla con las siguientes condiciones:

El volumen debe tener un tratamiento arquitectónico acorde al otorgado al exterior del edificio.

No se permite la construcción de voladizos, techados ni toldos por fuera de dicho volumen.

Se puede alcanzar estas alturas en el caso que se incorpore una cubierta o techo verde Ver "Cubierta o techo verde" en el glosario con una superficie mínima del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la azotea, dando cumplimiento con este requerimiento a lo establecido en el artículo 7.2.8.3.4. Ir al artículo 7.2.8.3.4, Compromiso Ambiental en materia de Biodiversidad del presente Código.

6.3.2Balcones

Los balcones son los elementos en voladizo que sobresalen del área edificable de la parcela; los cuales se rigen por las siguientes reglas:

a) Balcones al Frente:

1.
En ningún caso se puede rebasar el ancho de la acera y/o vereda ni la duodécima parte del ancho de la calle.
2.
En vías de ancho menor a treinta metros (30.00 m) pueden sobresalir desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario hasta un metro con cincuenta centímetros (1.50m). En vías de ancho igual o mayor de treinta metros (30.00 m) pueden sobresalir hasta dos metros (2.00 m).
3.
Todos los balcones deben mantener su borde exterior a una distancia no menor de cincuenta centímetros (0.50 m) desde la vertical del filo del cordón y/o un metro (1.00m) desde el eje del arbolado de alineación.
b) 2.
Deben cumplir una separación mínima de treinta centímetros (0.30m) desde la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.).

No se pueden ejecutar balcones sobre las líneas divisorias de Parcela (LDP) de las vías férreas o línea de afectación, ni sobre deslindes de Urbanizaciones Parque (UP), plazas y/o plazoletas, ni sobre aceras aporticadas.

No se pueden ejecutar cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario laterales, debiendo mantener el perímetro abierto vinculado al espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

No se pueden ejecutar balcones sobre fachadas laterales surgidas de la aplicación de los artículos 6.5.5 Ir al artículo 6.5.5, Completamiento de Tejido o Edificabilidad o 9.1.4.2. Ir al artículo 9.1.4.2, Edificabilidad en linderos a edificios catalogados con nivel de protección integral o estructural

6.3.3Estructuras sobre Altura Máxima

Se puede ejecutar una estructura aporticada de remate sobre la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario del edificio hasta la altura del primer o único retiro, según corresponda por lo establecido en el artículo 6.3 Ir al artículo 6.3, Perfil EdificablePerfil Edificable Ver "Perfil Edificable" en el glosario” del presente Código, en la fachada de frente. La misma debe estar en armonía con el conjunto.

Dicha estructura debe cumplir, en su ancho con la relación L/5 siendo L la profundidad del primer retiro, no pudiendo ser L mayor a 3,00 m; el diseño estructural de la viga se rige por la normativa de edificación.

Para el caso de parcelas de hasta ocho metros sesenta y seis centímetros (8,66m) de frente no se pueden tener elementos intermedios de apoyo.

Parcelas mayores a ocho metros sesenta y seis centímetros (8,66m), pueden tener elementos intermedios de apoyo, casos de requerimiento estructural, según se determine por el Organismo Competente.

6.3.4Tratamiento de muros expuestos

Los muros expuestos son aquellos que tienen incidencia en la estética urbana.

Se regirán por las siguientes reglas:

6.3.4.1Fachadas

Todas las edificaciones deben tratar sus fachadas principales, laterales y posteriores estética y/o arquitectónicamente. En caso de dudas sobre el tratamiento aplicado se debe solicitar al Consejo que se expida.

Cuando las edificaciones sean lindantes con parcelas destinadas a Urbanizaciones Parque (UP), plazas, plazoletas y/o paseos públicos se debe solicitar autorización al Organismo Competente en materia de interpretación urbanística para abrir fachada hacia los mismos. Las mismas deben ser de iguales características que las fachadas principales y pueden abrir vanos Ver "Abertura" en el glosario para cumplimentar requerimientos de iluminación y de ventilación a partir de los tres metros (3.00 m), tomados a partir de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario. El Consejo, puede autorizar abrir vanos a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela.

Los edificios no pueden tener accesos desde estos espacios públicos. En caso de ser de interés público, el Consejo debe evaluar la autorización y las condiciones de dichos accesos.

En parcelas linderas a vía férrea, debe materializarse la fachada con frente a las vías, pudiendo abrir vanos a partir de los seis metros (6.00 m) de altura, contados a partir del nivel de la vía, para cumplimentar requerimientos de iluminación y ventilación sin perjuicio de lo que establezca la autoridad de aplicación en seguridad ferroviaria.

No se pueden, en ningún caso, ejecutar balcones ni cuerpos salientes sobre las fachadas lindantes a estos espacios.

6.3.4.2Muro Lindero

Todo muro lindero expuesto que se encuentre visible desde la vía pública debe presentar un tratamiento estético y/o arquitectónico que genere fachada.

El Organismo Competente podrá aprobar vanos Ver "Abertura" en el glosario y ventanas transitorias, hasta tanto se materialicen las edificaciones linderas, de cualquier forma y tamaño, que proporcionen iluminación y ventilación suplementaria, de conformidad a la normativa de edificación.

6.4Área Edificable

El Área edificable está determinada por la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.R.O. Ver "L.R.O." en el glosario y las L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario de acuerdo al artículo 6.2. Ir al artículo 6.2, Condiciones de la Edificabilidad del presente Código y las normas que a continuación se indican.

En todos los casos se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis metros (16m), medida desde la Línea Oficial (L.O.) o de la Línea de Retiro Obligatorio (L.R.O.).

En las parcelas no alcanzadas por la Línea de Frente Interno (L.F.I.) Ver "Línea de Frente Interno (L.F.I.)" en el glosario la banda edificable mínima está determinada por el artículo 6.4.2.4. Ir al artículo 6.4.2.4, Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I

6.4.1Línea Oficial (L.O.)

Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública debe seguir la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario, salvo las situaciones consignadas a continuación y la aplicación del artículo 6.4.4.2.1. Ir al artículo 6.4.4.2.1, Extensiones Apendiculares del Espacio Urbano.

6.4.1.1Línea Oficial de Edificación (L.E.)

La edificación frentista a las vías públicas comprendidas en el Listado “Vías con Líneas Oficiales de Edificación Particularizadas” del Título 5 deberá respetar los retiros de frente con respecto al eje de calle que allí se indican.

6.4.1.2Retiro de Frente

El Retiro de Frente, total o parcial, se permite en los siguientes casos:

En todos los casos se pueden materializar cercas sobre la L.O. de conformidad a lo establecido por la normativa de edificación.

En los casos de vías con líneas particularizadas o sujetas a apertura o ensanche pueden ejecutarse cercas transitorias sobre la Línea Oficial.

En los casos de retiro de frente que no se encuentren contemplados en el presente título, debe ser consultado ante el Consejo.

6.4.1.3Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)

En la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario se prohíbe la construcción en la superficie de terreno comprendida entre las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario concurrentes a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.

Es obligatorio materializar la L.O.E. cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de vías públicas, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.

Sobre la L.O.E. queda prohibida la construcción de accesos vehiculares sobre la zona de seguridad de bocacalle.

6.4.1.3.1Traza y dimensión de la L.O.E.

La traza y dimensión de la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario se rige por las siguientes reglas:

a) Caso General (forma ochavada): La traza de la L.O.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.O. según el siguiente cuadro:

b) Casos particulares:

Cuadro Nº 6.4.1.3.1. Traza y Dimensión L.O.E.
S (suma de los anchos de las calles concurrentes en la encrucijada)Menor de 75ºDe 75º a 105ºDe 105º a 135ºMayor a 135º
S < 24m4m7m5m0
24m < S < 42m4m6m4m0
42m < S < 70m4m5m4m0
S > 70m4m000

6.4.1.3.2Retiro Obligatorio de la L.O.E.

Cuando exista L.E. Ver "L.E." en el glosario deberá también respetarse un retiro obligatorio, hasta una altura de tres (3) metros sobre la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario de la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario, dicho retiro se obtendrá trasladando la traza de la L.O.E. paralela a sí misma y conservando su dimensión.

En los casos en que fuera obligatorio el retiro previsto en el artículo 6.4.1.3.1 Ir al artículo 6.4.1.3.1, Traza y dimensión de la L.O.E. la L.O.E podrá edificarse retirado o detrás de la misma, siempre que se conserve deslindada la parcela mediante signos materiales que acusen esa L.O.E., a fin de establecer que la superficie del terreno comprendida entre la traza oficial y la adoptada pertenece a la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario.

6.4.1.3.3L.O.E. que comprende más de una parcela.

Cuando un eje divisorio entre parcelas intercepte una L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario o las líneas de retiro obligatorio de aquéllas, la traza correspondiente deberá respetarse en cada parcela.

Los edificios que sobre ella se erijan no podrán tener voladizos ni retiros, salvo que se construyan simultáneamente formando una unidad arquitectónica y previo establecimiento de una servidumbre, la que se instrumentará mediante Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La reforma o demolición Ver "Demolición" en el glosario de la saliente en una parcela obliga a análogas obras en la otra parcela, a cuyo efecto, la servidumbre deberá establecer esta obligación.

6.4.1.3.4Cuerpos salientes cerrados sobre la L.O.E.

Por encima de los tres (3) metros sobre el nivel de la acera, sin rebasar las prolongaciones de las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario, formando cuerpo saliente cerrado, con un vuelo limitado.

En los edificios de esquina que avancen en pisos altos hasta el encuentro de las L.O. de las calles concurrentes, según lo establecido en este artículo, no se permite emplazar en la acera ningún apoyo para soporte del saledizo.

Por encima de los tres (3) metros sobre el nivel de la acera, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la Línea de Retiro Obligatorio Ver "L.R.O." en el glosario de esquina siguiendo la prolongación de las Líneas Oficiales de Edificación hasta su intersección, formando cuerpo saliente, con la única limitación de que cuando el ángulo formado por las mismas sea inferior a setenta y cinco grados (75°), dicho cuerpo tendrá un vuelo máximo de un metro con cincuenta centímetros (1,50m).

En las certificaciones de nivel que se expidan para parcelas de esquina, se dejará constancia de la curvatura del cordón del pavimento actual o del que el Organismo Competente resuelva adoptar en cada caso.

Quedan excluidos de esta obligación las parcelas cuyos propietarios se comprometan por escrito a no avanzar con cuerpos salientes sobre la L.O.E., a ejecutar reformas o ampliaciones internas de edificios existentes o a construir únicamente el piso bajo. Si por aplicación de lo establecido precedentemente resultara un chaflán, su resolución arquitectónica será aprobada por el Organismo Competente.

6.4.1.3 — La ochava se cede abajo y se recupera arriba
L.O.E.3 m
  • Hasta 3 m: respeta la L.O.E.
  • Sobre 3 m: cuerpo saliente
  • Ochava: sin construir en planta baja
Arts. 6.4.1.3, 6.4.1.3.2 y 6.4.1.3.4 del Código Urbanístico

6.4.2Línea de Frente Interno (L.F.I.)

La Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario es la línea coincidente con la proyección de los planos que determinan el Espacio Libre de Manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario. Entre las Líneas de Frente Interno (L.F.I.) que conforman el Espacio Libre de Manzana se encuentra comprometido el interés público por ser un espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario de dominio privado.

Se sitúa paralelamente con respecto a cada L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.E. Ver "L.E." en el glosario a una distancia (d) igual a un cuarto (1/4) de la medida entre los puntos medios de las L.O. opuestas de la manzana.

6.4.2 / 6.4.3 — Trazado de la L.F.I. y la L.I.B.
L.O.L.F.I.1/4L.I.B.1/3
  • Edificable en altura, hasta la L.F.I.
  • Basamento, hasta la L.I.B.
  • Centro Libre: suelo absorbente
Arts. 6.4.2 y 6.4.3 del Código Urbanístico

6.4.2.1Casos especiales de determinación de L.F.I.

La Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario se determina particularmente en los siguientes casos:

  • a)En manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros (62m),
  • b)Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros cuadrados (4.000m2),
  • c)Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o algún lado curvo.

En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un propietario.

6.4.2.2Compensación de L.F.I.

Se puede compensar la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario en los siguientes casos:

a) Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno (L.F.I.) Ver "Línea de Frente Interno (L.F.I.)" en el glosario de la manzana resulte quebrada u oblicua respecto de la/s Líneas Divisorias de Parcela (L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario). En estos supuestos se la puede regularizar, compensando el avance sobre la Línea de Frente Interno (L.F.I.) con la cesión al Espacio Libre de Manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario de un área equivalente a la que se invade, de forma tal que no se generen muros linderos expuestos.

b) Cuando el/los edificios linderos se encuentren consolidados y posean una línea de edificación existente de fondo que sobrepase la Línea de Frente Interno (L.F.I.) la misma puede alcanzarse compensando la superficie correspondiente a esa área dentro de la franja edificable de la parcela, enfrentando las áreas descubiertas linderas de conformidad al artículo 6.4.4.4. Ir al artículo 6.4.4.4, Patios Verticales

En los casos donde el/los edificios linderos no posean áreas descubiertas, la compensación puede alcanzarse incorporando y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.2.8.3.3. Ir al artículo 7.2.8.3.3, Compromiso Ambiental en materia de Isla de Calor “Compromiso Ambiental en materia de Biodiversidad” del presente Código, la totalidad de la cubierta o techo verde Ver "Cubierta o techo verde" en el glosario correspondiente a la superficie que aumenta.

Complementariamente se debe respetar las siguientes reglas:

  • b1)En parcelas menores o iguales a diez metros (10.00 m): la edificación que sobrepasa la L.F.I. puede desarrollarse en una distancia entre las L.D.P. medida desde el punto final de la medianera a cubrir (s), no pudiendo ser (d) menor de tres metros (3.00 m).
  • b2)En parcelas con frente mayor a diez metros (10.00 m): la edificación que sobrepasa la L.F.I. puede desarrollarse en hasta dos tercios (2/3) de la distancia entre las L.D.P., medida desde el punto final de la medianera a cubrir (s); esta distancia debe ser menor igual a trece metros (≤13.00 m).
  • b3)Para parcelas ubicadas en unidades de sustentabilidad de altura baja (1 y 2) la edificación que sobrepasa la L.F.I. puede desarrollarse en un ancho máximo de cuatro metros (4.00 m), no pudiendo ser (d) menor de tres metros (3.00m). No se puede compensar en parcelas ubicadas en unidades de sustentabilidad de altura baja 0 (USAB 0).

6.4.2.3Extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana

Las extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario se rigen por las siguientes reglas:

a) Las parcelas intermedias, ubicadas por fuera de la prolongación virtual de las L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario concurrentes más nueve metros (9.00 m), que se encuentren alcanzadas por la Línea de Frente Interno (L.F.I.) Ver "Línea de Frente Interno (L.F.I.)" en el glosario y la misma diste menos de tres metros (3.00 m) de la Línea Divisoria de Parcela Ver "L.D.P." en el glosario (L.D.P.) de fondo o coincida con la misma, deben conformar una extensión del Espacio Libre de Manzana separándose un mínimo de tres metros (3.00 m) de la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) de fondo con el fin de generar fachada. La extensión así conformada se considera espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

b) En el caso de las parcelas cuya Línea de Frente Interno (L.F.I.) diste más de la Línea Oficial (L.O.) Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario que la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) de fondo:

b1) Si la distancia (d) entre la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) de fondo es menor o igual a dos metros (2.00 m), y no existe un edificio consolidado en la parcela lindera de fondo, se consideran vinculadas al Espacio Libre de Manzana. Se puede conformar una extensión de dicho espacio separándose mínimo tres metros (3.00 m) de la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) de fondo con el fin de generar fachada.

b2) Si la distancia (d) entre la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) de fondo es menor o igual a dos metros (2.00m), y existe un edificio consolidado en la parcela lindera de fondo, no se considera vinculada al Espacio Libre de Manzana. En dicho caso debe conformar su propio espacio urbano o patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario.

c) Conformación de extensiones del Espacio Libre de Manzana de tipo regular (EELMR), ante la inexistencia de edificios consolidados:

Es de aplicación para el caso de parcelas que disten menos de la distancia determinada por la prolongación virtual de las L.F.I. concurrentes más nueve metros (9m) y ninguno de los edificios existentes en dicho polígono estén consolidados o de existir no invada o impida la traza de la extensión regular del Espacio Libre de Manzana.

La extensión del Espacio Libre de Manzana debe conformarse de la siguiente manera:

En los ángulos del encuentro virtual de las dos trazas de la L.F.I., a una distancia a = 9 m de aquél, éstas deben retroceder hacia la L.O., con una perpendicular de longitud a' = 9 m. Desde allí deben arrancar sendas paralelas a las LO. que en su encuentro definan los límites del espacio libre de manzana. Cuando las L.O. formen un ángulo menor de 80°, la distancia al encuentro virtual de las dos trazas de las L.F.I. debe ser (a`) = 18 m, siendo los retiros iguales que en el caso anterior.

Cuando por aplicación del procedimiento establecido precedentemente, la extensión del Espacio Libre de Manzana resulte totalmente comprendida en una parcela, su conformación no es exigible. En este caso el espacio libre de manzana queda limitado por la intersección de las L.F.I. respectivas.

Para la conformación de las extensiones serán de aplicación, complementariamente, las siguientes relaciones:

• En CA. y C.M. la distancia entre L.D.P. de fondo (d') y la edificación debe ser igual o mayor a ocho metros (8.00m).

• En U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario y USAB 2 la distancia entre L.D.P. de fondo (d') y la edificación debe ser igual o mayor a seis metros (6.00m).

• En USAB 1 y USAB 0 la distancia entre L.D.P. de fondo (d') y la edificación debe ser igual o mayor a cuatro metros (4.00m).

Cuando en una parcela la extensión de la Línea de Frente Interno de la manzana resulte una línea oblicua respecto de la/s Líneas Divisorias de Parcela (L.D.P.) o cuando resulten franjas con capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario discontinuas se puede estudiar su regularización compensando el avance sobre el trazado de la extensión con la cesión al Espacio Libre de Manzana de un área equivalente a la que se invade.

d) Conformación de extensiones del Espacio Libre de Manzana de tipo irregular (EELMI), por enfrentamientos laterales y retiro de fondo ante la existencia de edificios consolidados: Su aplicación es obligatoria para los casos de parcelas que disten menos de la distancia determinada por la prolongación virtual de las L.F.I. concurrentes más nueve metros (9.00m) y el/los edificios se encuentren consolidados dentro del polígono de la prolongación e impidan la conformación de extensiones de tipo regular (EELMR).

La nueva construcción, no puede generar medianeras expuestas, debiendo retirarse de su L.D.P. lateral tres metros (3.00 m) como mínimo, en correspondencia con el área descubierta lindera y retirarse mínimo ocho metros (8.00 m) de la L.D.P. de fondo (d') en el caso de C.A. y C.M., mínimo seis metros (6.00 m) en el caso de U.S.A.A., U.S.A.M y U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 2, y mínimo cuatro metros (4.00m) en el caso de U.S.A.B. 1 y U.S.A.B. 0.

Para las parcelas menores a veintidós metros (22.00 m) de profundidad que se encuentren directamente vinculadas o, si a través de la extensión, se vincula directamente al Espacio Libre de Manzana, el retiro de fondo mínimo puede ser de tres metros (3.00 m).

El área descubierta resultante se considera Espacio Urbano.

6.4.2.4Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I

Se debe dejar una distancia mínima no edificable de cuatro metros (4.00 m) para parcelas ubicadas en U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 0, U.S.A.B. 1 y U.S.A.B. 2 desde la línea divisoria de parcela Ver "L.D.P." en el glosario (L.D.P.) de fondo; de seis metros (6.00 m) para parcelas ubicadas en U.S.A.M y U.S.A.A; y de ocho metros (8.00 m) para parcelas ubicadas en C.M y C.A.

En el caso donde la edificación lindera resulte consolidada se debe enfrentar el área descubierta de fondo en un ancho de tres metros (3.00 m) con el fin de no generar nuevas medianeras expuestas.

No se permiten salientes sobre estas áreas descubiertas.

6.4.3Línea Interna de Basamento (L.I.B.).

La Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario para las manzanas cuadrangulares será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.E. Ver "L.E." en el glosario a una distancia igual a un tercio (1/3) de la medida entre los puntos medios de la L.O. opuestas de la manzana.

El Espacio Libre de Manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario puede ser edificado hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según cada Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario.

Por encima de dicha altura sólo pueden sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta un metro con veinte centímetros (1,20 m) de alto.

6.4.3.1Suelo absorbente en Espacio y Centro Libre de Manzana

El Espacio Libre de Manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario delimitado por las Líneas de Frente Interno se destina preferentemente a suelo absorbente Ver "Suelo Absorbente" en el glosario.

El Centro Libre de Manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario delimitado por las Líneas Internas de Basamento Ver "Basamento" en el glosario se destina exclusivamente a suelo absorbente, salvo los siguientes casos:

  • a)Para el caso de Edificaciones destinadas a Uso del Suelo Residencial, hasta un treinta por ciento (30%) de la superficie del Centro Libre de Manzana puede tener tratamiento diferente a suelo absorbente, salvo en Áreas de Prevención de Riesgo Hídrico de conformidad al Plano N° 7.2.8.3. En dicho porcentaje pueden incluirse piletas de natación siempre que cumplan con las reglamentaciones dictadas por la autoridad competente.
  • b)En el caso de aplicación del artículo 6.6 Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos del presente Código, debe garantizarse el suelo absorbente a través de sistemas de ralentización o mecanismos de mitigación.

Por sobre la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela no se permite la ocupación del Espacio y Centro Libre de Manzana con ningún uso, ni con módulos de estacionamiento o con espacio guardacoches, con excepción del basamento regulado en el art. 6.4.3.3. Ir al artículo 6.4.3.3, Ocupación hasta la L.I.B.

6.4.3.2Casos especiales de determinación de L.I.B.

La Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario será determinada particularmente en los siguientes casos:

  • a)En manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros (62 m),
  • b)Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2),
  • c)Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o algún lado curvo.

En todos los casos el Organismo Competente establecerá de oficio mediante acto administrativo la Línea de Interna de Basamento Ver "Basamento" en el glosario correspondiente para toda la manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis metros (16m).

La Línea Interna de Basamento podrá ser coincidente con la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario.

6.4.3.3Ocupación hasta la L.I.B.

Se puede ocupar desde la Línea Oficial (L.O.) Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario /Línea de Retiro Obligatorio Ver "L.R.O." en el glosario (LRO), según corresponda, hasta la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) Ver "Línea Interna de Basamento (L.I.B.)" en el glosario en Corredores Ver "Corredor" en el glosario Altos y Medios (C.A. y C.M.) con el volumen de basamento Ver "Basamento" en el glosario.

En el sector comprendido entre LFI Ver "Línea de Frente Interno (L.F.I.)" en el glosario y LIB se debe destinar una superficie mínima del ochenta por ciento (80%) a techos Ver "Cubierta" en el glosario verdes de conformidad a lo establecido por el artículo 7.2.8.3.4. Ir al artículo 7.2.8.3.4, Compromiso Ambiental en materia de Biodiversidad del presente Código.

6.4.3.4Compensación de L.I.B.

Cuando en una parcela la Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario (L.I.B) de la manzana resulte una línea oblicua respecto de la/s Líneas Divisorias de Parcela (L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario), se la puede regularizar en los casos de basamentos Ver "Basamento" en el glosario, subsuelos y edificios de tipología Perímetro Libre y Semilibre, compensando el avance sobre la Línea Interna de Basamento (L.I.B) con la cesión del Centro Libre de Manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario de un área equivalente a la que se invade, de forma tal que no se generen muros linderos expuestos.

Cuando el/los edificios linderos se encuentren consolidados y posean una línea de edificación existente de fondo que sobrepase la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) Ver "Línea Interna de Basamento (L.I.B.)" en el glosario, la misma no se puede alcanzar debiendo respetar el trazado propio de la Línea Interna de Basamento manteniendo el suelo exclusivamente absorbente.

6.4.3.5Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B.

Se debe dejar una distancia mínima no edificable de cuatro metros (4.00m) desde la Línea Divisoria de Parcela Ver "L.D.P." en el glosario de fondo para los basamentos Ver "Basamento" en el glosario de parcelas ubicadas en C.M. o C.A.

El área descubierta resultante es considerada Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

No se permiten salientes sobre este espacio urbano.

6.4.4Áreas Descubiertas.

El Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario y los Patios Verticales conforman Áreas Descubiertas, a las cuales iluminan y ventilan locales de conformidad a la normativa de edificación.

6.4.4.1Forma de Medir las Áreas Descubiertas

Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de saliente menor a diez centímetros (0.10 metros).

En el caso en que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia (d) se tomará desde el eje divisorio entre las parcelas. Cuando en un área descubierta se ubique una escalera Ver "Escalera" en el glosario, podrá incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de dos metros con veinte centímetros (2.20m) sobre el solado del área descubierta.

Sólo se permiten elementos plegables para la ocupación de áreas descubiertas que constituyan Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario o Patio Vertical Ver "Patio vertical" en el glosario.

6.4.4.2Espacio Urbano

Se considera como Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario:

El arranque del Espacio Urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario o de la cota arquitectónica de barranca, en la medida que conserve la barranca natural.

Para los casos de reconversión de edificios existentes el organismo competente en materia de interpretación urbanística, con consulta previa del Consejo, puede elevar el arranque del Espacio Urbano.

La cota arquitectónica de barranca corresponde a la cota del eje central de la parcela determinada por los organismos competentes en materia catastral.

6.4.4.2.1Extensiones Apendiculares del Espacio Urbano.

Se consideran extensiones del Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio.

La abertura Ver "Abertura" en el glosario (a) de unión en el espacio urbano, debe ser igual o mayor que dos veces la profundidad (p) del patio.

6.4.4.3Patios bajo cota de parcela

Pueden localizarse patios cuya cota Ver "Cota" en el glosario de nivel máximo bajo parcela debe corresponder con el nivel de la cota del primer subsuelo.

Su dimensión mínima es de dieciséis metros cuadrados (16.00m2) y lado mínimo de cuatro metros (4.00m).

Para considerarse patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario debe cumplir lo reglamentado en el artículo 6.4.4.4 Ir al artículo 6.4.4.4, Patios Verticales de este Código.

Para conformar Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario sus paramentos deben cumplir la relación r=h/d=1,5.

6.4.4.4Patios Verticales

Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas que por sus dimensiones no son aptas para conformar Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

El arranque de los Patios Verticales entre volúmenes edificados dentro de la misma parcela es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación y ventilación del mismo.

La cota Ver "Cota" en el glosario del plano de arranque debe consignarse en el proyecto de arquitectura.

6.4.4.4.1Dimensiones de los Patios Verticales

Se deben cumplir las siguientes dimensiones:

6.4.4.4.2Extensiones Apendiculares de los patios verticales

Se admiten extensiones apendiculares siempre que la distancia (d) desde el paramento en el cual se ubican los vanos Ver "Abertura" en el glosario que iluminen y ventilen por el patio hasta otro que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el artículo 6.4.4.4.1. Ir al artículo 6.4.4.4.1, Dimensiones de los Patios Verticales del presente Código.

La apertura (c) de unión con el patio debe ser igual o mayor que dos (2) veces la profundidad (p) de estas extensiones. Las superficies de las extensiones apendiculares no pueden computarse para satisfacer la superficie mínima del patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario, según lo establece el artículo 6.4.4.4.1 Ir al artículo 6.4.4.4.1, Dimensiones de los Patios Verticales del presente Código.

6.4.4.5Enfrentamiento de áreas descubiertas

Un patio lindero puede ser enfrentado con un área descubierta.

En el caso de aplicación del artículo 6.5.5. Ir al artículo 6.5.5, Completamiento de Tejido o Edificabilidad del presente Código, el enfrentamiento es obligatorio con todas las áreas descubiertas y vacíos de edificación del/los lindero/s consolidado/s a los cuales se enfrenta.

6.4.5Vacíos de Edificación y Cuerpos Salientes sobre el Contrafrente

Se permite la ejecución de Vacíos de Edificación y de Cuerpos Salientes sobre el Contrafrente de conformidad a las reglas que a continuación se indican.

6.4.5.1Vacíos de Edificación

Se admiten Vacíos de Edificación descubiertos de cualquier dimensión. Los mismos no pueden utilizarse para cumplimentar requerimientos de iluminación y ventilación exigidos.

Los vacíos de edificación vinculados a Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario y ubicados por sobre la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario que cumplan la relación: hd igual o mayor a diez metros (10 m), hd´ igual o mayor a diez metros (10m) y pd igual o mayor a diez metros (10m), se consideran áreas descubiertas. Todo vacío por fuera de dicha relación se considera como semicubierto.

6.4.5.2Cuerpos Salientes sobre el Contrafrente

En los edificios que alcancen la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario se pueden ejecutar cuerpos salientes sobre el contrafrente, siempre que el volumen del cuerpo saliente se compense con la ejecución de Vacíos de Edificación.

Estos cuerpos salientes se ejecutan por sobre el nivel de Planta Baja, a partir de los tres metros (3m) medidos desde la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela en U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 1, U.S.A.B. 2, U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario y U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, o desde el nivel de piso terminado de la azotea del basamento Ver "Basamento" en el glosario en C.A. y C.M., dejando una separación de un metro con cincuenta centímetros (1,5m) desde las L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario laterales y tres metros (3m), desde la L.D.P. de fondo.

El volumen saliente (s) no puede ser mayor al volumen sustraído equivalente a la sumatoria de los vacíos de edificación (r), con saliente máxima de tres metros (3m), en parcelas alcanzadas por la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario

Al menos uno de los Vacíos de Edificación debe enfrentarse a un patio lindero existente y debe ser descubierto.

De existir balcones en el contrafrente éstos deben ejecutarse dentro del cuerpo saliente.

Se puede llegar a la Planta Baja con estructura de apoyo hasta una línea paralela y distante como máximo un metro con cincuenta centímetros (1,50m) de la L.F.I.

6.4.6Altura de Parcelas linderas a Esquina

La Altura de los Edificios linderos a Esquina se rige por las siguientes condiciones:

a) En una esquina cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de edificación, la altura mayor (HM) puede llevarse sobre las parcelas de la calle transversal correspondientes a una Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario de menor altura (hm), hasta la prolongación virtual de la Línea de Frente Interno (L.F.I.) Ver "Línea de Frente Interno (L.F.I.)" en el glosario.

La parcela atravesada por la prolongación virtual de la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario puede extender la altura mayor (HM) hasta una separación mínima (d1) de tres metros (3m) de su L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario más alejada de la esquina, debiendo constituir fachada hacia la altura menor (hm).

En todos los casos se garantiza a estas parcelas una banda edificable mínima (d2) de cinco metros (5m) con desarrollo de altura mayor (HM), medida desde su L.D.P. más cercana a la esquina.

En parcelas frentistas a la calle de altura mayor (HM) que excedan en profundidad la prolongación virtual de la Línea de Frente Interno correspondiente a su frente, la edificación debe tomar la altura menor (hm) desde dicha línea hasta llegar a su línea de edificación de contrafrente y en un todo de acuerdo con el artículo 6.4.2.3. Ir al artículo 6.4.2.3, Extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana

a) En el caso de manzanas contempladas en el art. 6.4.2.1 Ir al artículo 6.4.2.1, Casos especiales de determinación de L.F.I. del presente Código en las cuales una esquina cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de edificación, la altura mayor (HM) puede llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm), hasta una distancia (d) igual al ancho de la calle más angosta, medido desde la intersección de la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario con la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario de la calle más angosta.

Cuando la distancia (d) diste menos de tres metros (3m) o coincida con la línea divisoria de parcela, las construcciones por sobre la altura menor (hm), deben igualmente retirarse como mínimo tres metros (3m) de la línea divisoria de parcela, para acreditarse la altura mayor (HM) y debe constituir fachada.

En todos los casos, la fachada lateral resultante debe cumplir las previsiones de fachada.

6.4.7Altura de edificación y ocupación en parcela intermedia con frente a dos o más calles

Cuando una parcela intermedia Ver "Parcela Intermedia" en el glosario tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura y ocupación del suelo sobre cada frente se hará independientemente hasta la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario según corresponda a cada Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario, respetando las normas de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario en forma independiente para cada una de las subdivisiones virtuales.

6.5Tipologías Edilicias

La Tipología Edilicias se clasifican en Entre Medianeras, Perímetro Libre y Perímetro Semi Libre.

6.5.1Edificios entre Medianeras

En los Edificios entre Medianeras se deberá completar la edificación entre las Líneas Divisorias Laterales de Parcela, sea en la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o en la L.E. Ver "L.E." en el glosario o en la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario

6.5.2Edificios de Perímetro Libre

Los Edificios de Perímetro Libre deberán ejecutar sus paramentos retirados de las Líneas Divisorias de la Parcela.

6.5.2.1Ubicación de Edificios de Perímetro Libre

Se debe ubicar Edificios de Perímetro Libre en todas las Unidades de Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario según los siguientes casos:

En parcelas U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 0, 1 y 2 se puede ubicar edificios de Perímetro Libre.

6.5.2.1.1Edificabilidad de Edificios de Perímetro Libre

Cuando se ejecuten Edificios de Perímetro Libre se deben cumplir con las siguientes condiciones:

6.5.2.1.2Planos Límite

Los edificios de perímetro libre pueden alcanzar los siguientes planos límites, constituyendo volumen sin retiros:

Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deben ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas formando una unidad de composición arquitectónica.

Planos Límite de los Edificios de Perímetro Libre
Unidad de EdificabilidadPlano Límite
C.A.cuarenta y cinco metros (45.00 m)
C.M.treinta y ocho metros con veinte centímetros (38.20 m)
U.S.A.A.veintinueve metros con ochenta centímetros (29.80 m)
U.S.A.M.veinticuatro metros con veinte centímetros (24.20 m)
U.S.A.B.2catorce metros con sesenta centímetros (14.60m)
U.S.A.B.1doce metros (12.00 m)
U.S.A.B.0nueve metros (9.00 m)

6.5.2.1.3Indicadores de Constructibilidad

Se establecen las siguientes separaciones mínimas a los ejes medianeros según los siguientes indicadores:

Para volúmenes de perímetro libre enfrentados dentro de una misma parcela la separación mínima debe ser de doce metros (12.00 m).

6.5.3.1Ubicación de Edificios de Perímetro Semilibre

Los edificios de Perímetro Semilibre se ejecutan de conformidad a los siguientes casos:

6.5.3.2Edificabilidad de Edificios de Perímetro Semilibre

Cuando se ejecuten Edificios de Perímetro Semilibre se deben cumplir con las siguientes condiciones:

6.5.3.3Indicadores de Constructibilidad

La separación lateral (dmin) se conforma según las siguientes reglas:

El espacio resultante de las aplicaciones antes mencionadas se considera Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

6.5.4Combinación de tipologías edilicias

Se puede generar combinación de tipologías edilicias Ver "Tipologías Edilicias" en el glosario dentro de una misma parcela en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de una parcela intermedia Ver "Parcela Intermedia" en el glosario, tenga un frente mayor a treinta metros (30.00m) y se encuentre flanqueada por el espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario de un Edificio consolidado de Perímetro Libre o Semilibre y otro entre medianeras.

b) Cuando la parcela tenga un frente mayor a treinta y cuatro metros (34.00m) y se encuentre flanqueada por dos (2) edificios de tipología entre medianeras.

Para materializar la combinación de tipologías edilicias dentro de una misma parcela se debe cumplir las siguientes reglas:

a) La tipología de Perímetro Semilibre debe estar separada de la tipología de Perímetro libre una distancia mínima (s) de cuatro metros (4.00m) y los paramentos no se encuentren enfrentados. En el caso de estar enfrentados, se debe separar una distancia mínima de seis metros (6.00m).

b) La tipología de Perímetro Libre debe cumplir las separaciones mínimas estipuladas según el art. 6.5.2.1.3. Ir al artículo 6.5.2.1.3, Indicadores de Constructibilidad

c) Se debe cumplir las normas específicas de cada tipología según la Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario.

Se permite la conformación de combinación de tipologías edilicias yuxtapuestas dentro de una misma parcela.

6.5.5Completamiento de Tejido o Edificabilidad

Se permite el completamiento de tejido o edificabilidad Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario cuando la altura de alguno de los edificios linderos supere la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de la parcela a edificar.

El edificio debe adosarse equiparando los niveles de techos Ver "Cubierta" en el glosario y terrazas con los niveles correspondientes del edificio lindero, en su altura de fachada y cada uno de sus retiros, en forma independiente de las alturas que tengan los parapetos o muros medianeros entre los volúmenes a adosar.

Las alturas existentes se consideran tomadas a nivel de piso terminado (N.P.T.) de los edificios linderos. En todos los casos de completamiento de tejido o edificabilidad en los cuales exista una diferencia de altura, el volumen más alto debe dar cumplimiento a las normas sobre fachadas también en su cara lateral o perpendicular a la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario

El nuevo edificio debe adosarse en toda su extensión, sin generar nuevas medianeras expuestas y sin perjuicio del cumplimiento de las dimensiones del Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario exigibles.

Se debe cumplimentar con lo estipulado en el art. 6.4.2.2 Ir al artículo 6.4.2.2, Compensación de L.F.I. y 6.4.3.4. Ir al artículo 6.4.3.4, Compensación de L.I.B.

Las Áreas de Protección Histórica y las urbanizaciones determinadas se rigen por sus normas especiales.

No se admite el completamiento de tejido en áreas afectadas a Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 0.

6.5.5.1Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura (Tipo A)

En parcelas flanqueadas por edificios existentes de igual altura, se permite el completamiento de tejido Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario en U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario, U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, C.M. y CA.

Se consideran edificios de igual altura, cuando la diferencia entre los mismos sea menor o igual a un metro con cuarenta centímetros (1,40m).

L.O.Unidad
Tipo A · linderos de igual altura: la parcela del medio iguala a los dos

6.5.5.2Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas (Tipo B)

En parcelas flanqueadas por edificios de distinta altura, se permite el completamiento de tejido Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario.

Se considera distintas alturas cuando entre los dos edificios existentes o entre el existente y el correspondiente a la unidad de edificabilidad Ver "U.E." en el glosario existe una diferencia mayor a un metro con cuarenta centímetros (1,40 m).

En parcelas flanqueadas por edificios de distintas alturas en U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario, U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, C.M. y C.A. se permite el completamiento de tejido B1, B2 y B3.

En parcelas flanqueadas por edificios de distintas alturas en U.S.A.B.1 y U.S.A.B.2 se permite el completamiento de tejido B1 y B2.

El completamiento de tejido se da de acuerdo a las siguientes reglas:

L.O.Unidad
Tipo B · linderos de distinta altura: la mayor se materializa contra el más alto y la menor acompaña al más bajo

6.5.5.3Parcelas en Esquina

En parcelas de esquina en las cuales alguno de sus linderos supere la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario para la Unidad según el artículo 6.2 Ir al artículo 6.2, Condiciones de la Edificabilidad, podrá materializarse esta mayor altura adosándose a la medianera, dejando una separación mínima de tres (3) metros del L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario de la edificación más baja.

En el caso de parcelas de esquina cuyo frente lindero a la edificación de mayor altura sea mayor o igual a veintiséis (26) metros, la mayor altura solo podrá materializarse hasta una separación máxima de ocho (8) metros desde la L.D.P.

6.5.5.4Parcelas Flanqueadas por Edificio de Perímetro Libre o Semilibre y un Edificio Entre Medianeras (Tipo C)

En parcelas flanqueadas por el Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario de un edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario o de un edificio de perímetro semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario se permite el completamiento de tejido Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario con el edificio entre medianeras Ver "Edificio entre medianeras" en el glosario lindero que supera la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario para la Unidad de Sustentabilidad.

En dichas parcelas se permite el completamiento de tejido de conformidad con las siguientes reglas:

Los espacios resultantes de la aplicación de los incisos b), c2) y c3) son considerados Espacios Urbanos.

6.6Regulación de Subsuelos

Se pueden edificar subsuelos hasta la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) Ver "Línea Interna de Basamento (L.I.B.)" en el glosario, siempre que se adopten las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.1.1 Ir al artículo 7.2.8.3.1.1, Ralentización del agua de lluvia y a la normativa de edificación.

El Consejo puede autorizar extender el único nivel de subsuelo bajo el Centro Libre de Manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario, por detrás de la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario, exclusivamente para dar cumplimiento a los requerimientos obligatorios de módulos de estacionamientos según el destino del edificio, propiciando la menor invasión al Centro Libre de Manzana. Quedan exceptuadas de dicha autorización las parcelas que se encuentran dentro del art. 3.14.8.1. y las que se encuentren afectadas a Riesgo Hídrico.

La superficie bajo cota Ver "Cota" en el glosario cero que se avance detrás de la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) se debe destinar al uso exclusivo de módulos estacionamiento y se deben implementar las siguientes medidas de mitigación:

Se pueden presentar propuestas superadoras a las antes mencionadas ante el Consejo.

6.6.1Regulación de hundimientos de nivel de planta baja

El Consejo puede autorizar hundimientos de nivel de planta baja en parcelas que no estén ubicadas en sectores de riesgo hídrico según el Plano Nº 7.2.8.3.1.

6.7Servidumbres

6.8Limitación de Altura Aeronáutica

Cuando se proyecten edificios nuevos o se incremente la altura de los edificios existentes ubicados entre el Río de la Plata y una línea marcada a trazos en las Planchetas de Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario y Usos, deberá agregarse al expediente de permiso un comprobante de referencia de medida de altitudes expedido por la Autoridad Aeronáutica competente.

En el área graficada en las Planchetas de Edificabilidad y Usos, como afectada al cono de altura de Aeroparque, los propietarios deberán requerir al Organismo Nacional Competente en materia de administración de la aviación civil la determinación del plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario para el desarrollo de edificios, estructura e instalaciones de todo tipo con carácter previo al registro de planos de obra.

6.9Cinturón Digital

6.10Edificabilidad Existente

En la aplicación de las normas de este Título se consideran las edificaciones existentes según los artículos siguientes.

6.10.1Edificio Consolidado

Edificio Consolidado: Se considera consolidado a todo edificio existente que cumpla con al menos una de las condiciones siguientes:

Complementariamente, para los casos ubicados dentro de USAB y USAM se debe cumplir con el ochenta por ciento (80%) de ocupación dentro del área edificable.

En caso de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados se tomará como nivel de azotea la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta.

6.10.2Ampliación de Volumen No Conforme

No se pueden ampliar volúmenes no conformes que no cumplan con lo establecido en este artículo.

En las parcelas con uso residencial exclusivo en que existan viviendas en Volumen No Conforme Ver "Volumen no conforme" en el glosario de tejido carpeta Ver "Tejido Carpeta" en el glosario, éstos pueden ser ampliados para la mejora de las condiciones sociales y ambientales de sus ocupantes. Estas obras pueden ampliar en hasta cien metros cuadrados (100m2) la capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario de la unidad habitacional y no puede superar un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario de nueve (9) metros.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.