Define qué es un local habitable: cómo se clasifica según su uso, qué altura libre, superficie y lado mínimo debe tener, y cuánta luz del día y ventilación natural le exige el Código a cada clase de local.
Altura libre mínima, local de 1° Clase
2,60 m
Entre solado y cielorraso terminados, cualquiera sea la superficie.
Iluminación de un local de 1° Clase
i = A / 12
Vano lateral bajo parte cubierta a Espacio Urbano; A / 15 si está libre de parte cubierta.
Ventilación mínima
k = i / 3
Un tercio del área exigida de iluminación.
Separación a eje divisorio
1,15 m
Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios.
Patio de aire y luz auxiliar
3 m de lado y 12 m²
Mínimos, y no más de 15 m de altura.
Tolerancia sobre mínimos
3%
Sobre anchos, superficies y alturas mínimas; ninguna en anchos de puertas.
Los locales deben cumplir con las exigencias básicas de calidad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad, funcionalidad, sustentabilidad, seguridad y estanqueidad conforme los usos permitidos.
Deben seguir los siguientes estándares:
a.Ser seguros y estructuralmente estables;
b.Contar con instalaciones adecuadas para la prevención de incendios;
c.Contar con medios de salida idóneos;
d.Contar con una correcta disposición, dimensiones e instalaciones para el suministro de servicios esenciales;
La determinación del uso de cada local es la que resulte de su ubicación y dimensiones, más allá de lo que pueda ser consignado por el profesional en el Proyecto.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para atribuir un determinado destino a los locales de acuerdo a su exclusivo criterio y podrá encuadrarlo ante la falta de especificación de un local o ante una clasificación diferente en un proyecto, por analogía.
a.Locales de Permanencia o de Primera Clase: (Locales de 1°). Son aquellos en los cuales se trabaja y/o habita de manera permanente o transitoria. Son de uso habitual o permanente por un mismo grupo de usuarios durante un lapso prolongado.
b.Locales Complementarios o de Segunda Clase: (Locales de 2°). Son aquellos que sirven a los locales de permanencia. Son de uso complementario tanto para los Locales de Primera Clase como para los de Tercera. Los locales de Segunda Clase complementan un Uso, no obstante, no definen el carácter particular del edificio.
c.Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase: (Locales de 3°). Son aquellos definidos para comercio y/o trabajo. Son de uso eventual, para un mismo grupo de usuarios, o uso continuo, pero con alta rotación de usuarios. Los locales de Tercera Clase definen las características principales, particulares o especializadas de un establecimiento, su infraestructura o su localización.
e.Locales sin Permanencia o de Quinta Clase: (Locales de 5°). Son aquellos que sirven como auxiliares para servicios generales del edificio. Son locales sin permanencia de usuarios, excepto para períodos muy breves de tiempo. En general son de apoyo a una actividad.
La altura libre mínima de un local es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor a 2,10 m.
La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y superficie, de acuerdo a la siguiente tabla:
Cuando el uso del local requiera cálculo de cubaje, el mismo considerará como altura de cubaje la real del local hasta 3 m de altura, aunque la altura del local fuese mayor a ese máximo considerado.
En caso de existir un sector que no cumpla con la altura mínima exigida debe justificarse una altura promedio del local igual o mayor a la altura mínima, siempre que la altura más baja del local no sea inferior a 2,30 m y que la superficie debajo de la altura mínima no supere el 30% de la superficie del local. En caso de existir un excedente sobre el 30 % de baja altura o un sector con una altura menor a 2,30 m, no se considerará esta última superficie como parte del lugar habitable.
Altura libre mínima del local
Clase del local
Exigibles en locales (m²)
Altura libre mínima del local: h (m)
Primera
Todos
2,60
Segunda
Hasta 3
2,10
Segunda
Más de 3
2,30
Tercera
Hasta 16
2,40
Tercera
Más de 16 y hasta 50
2,60
Tercera
Más de 50
2,80
Cuarta y Quinta
Hasta 16
2,10
Cuarta y Quinta
Más de 16 y hasta 30
2,30
Cuarta y Quinta
Más de 30 y hasta 50
2,60
Cuarta y Quinta
Más de 50
2,80
Altura libre mínima por clase de local
Dimensiones del art. 3.3.1.2.1
3.3.1.2.2Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja
Para locales de 2º, 4º y 5º Clase, un semisótano puede equipararse a Piso Bajo siempre que la altura del local sobresalga por lo menos 1/3 del nivel del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores.
3.3.1.2.4Altura de Locales con Entresuelo o Piso Intermedio
Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la establecida en “Altura mínima de locales”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
A solicitud del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar un cambio de la situación del entresuelo, siempre que no se rebase el área máxima que resulte de los Ítems a), b) y c).
a.1.
Alturas mínimas. Altura entresuelo “hs”: el entresuelo que sea destinado a usos correspondientes a locales de 1° Clase admite una altura mínima de 2,40 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso; el entresuelo que sea destinado a otros usos que no sean locales de 1° Clase puede tener una altura mínima de 2,10 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso;
a.2.
Alturas mínimas. Altura local bajo el entresuelo “hi”: el local ubicado debajo del entresuelo que sea de 1° Clase debe tener una altura mínima de 2,40 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso; el local ubicado debajo del entresuelo que sea destinado a otros usos que no sean locales de 1° Clase debe tener una altura mínima de 2,10 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso; la altura del local bajo el entresuelo “hi”, medida en la misma forma, no será menor a la adoptada para el entresuelo “hs”. hi ≥ hs;
b.
Protecciones sobre borde del entresuelo: “d”. Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de reja con claro libre no menor de 90 %, o un vidrio transparente. d ≥ hs / 2; Donde: d: Espacio libre por encima de la baranda del entresuelo; hs: Altura entresuelo;
c.1.
Dimensiones máximas de la planta del entresuelo. Con ventilación por el borde solo exclusivamente: para una altura de entresuelo “hs” menor o igual que 2,40 m la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde “a” no puede exceder de una vez y media esa altura; para una altura de entresuelo “hs” mayor que 2,40 m la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde “a” no puede exceder de dos veces esa altura;
Luz libre entre bordes: el espacio libre de entresuelo “b”, medido horizontalmente en cualquier dirección, no debe ser inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal “c”, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo “hi”. b ≥ 1/3 c; b ≥ hi; Donde: c: Luz libre en planta entre los bordes del local; b: Luz libre en planta entre los entresuelos; hi: Altura local bajo el entresuelo;
e.
Volumen mínimo: el volumen efectivo “V” del local principal tomado con su altura real, no será inferior al volumen acumulado “∑S1” que resulta de considerar el local principal con una altura teórica de 3 m y los entresuelos con una altura teórica de 2,30 m. V ≥ 3 S + 2,30 (∑S1); Donde: V: Volumen efectivo del local principal, tomado con su altura real (S x h); ∑S1: Sumatoria de las superficies de piso de cada uno de los entresuelos; S: Superficie de piso del local principal;
Tabla dimensiones máximas de la planta del entresuelo
Tipo de Ventilación
Dimensiones máximas de a y ai según altura entresuelo hs — hs ≤ 2,40 m
Dimensiones máximas de a y ai según altura entresuelo hs — hs > 2,40 m
Borde solo exclusivamente
a ≤ 1,50 hs
a ≤ 2 hs
Suplementaria o borde patio vertical
ai ≤ 3 hs
ai ≤ 4 hs
Local con entresuelo: las cinco cotas del artículo
Relaciones del art. 3.3.1.2.4: hi ≥ hs · d ≥ hs/2 · b ≥ 1/3 c · b ≥ hi
Las dimensiones que a continuación se detallan se establecen como exigencias mínimas en general, sin perjuicio de los requisitos específicos en “Condiciones para determinados usos en el proyecto”.
Forma de medir locales:
La superficie y lados mínimos se miden con exclusión de los espacios para guardado empotrados.
a.Los locales de forma irregular son aceptados, en lo referente al área y el lado mínimo, cuando en su interior se verifique el trazado de un círculo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo requerido para dicho local, según figura:
En términos generales, las tolerancias se definen según el tipo de obra, de acuerdo a la Categoría que se declaren para las mismas y en función de condiciones físicas y constructivas, las que no deben afectar las condiciones de seguridad ni ambientales para sus ocupantes. Esta tolerancia se aplica para errores de obra, y no para la etapa de otorgamiento de permiso.
Se puede tolerar una diferencia máxima del 3% de los valores numéricos de los anchos y/o superficies y alturas mínimas de los locales determinados en los artículos anteriores.
Un local puede ser subdividido en dos o más partes aisladas con tabiques, mamparas, muebles u otros dispositivos fijos, siempre que se cumpla con las siguientes pautas:
Dos o más locales pueden ser unificados, siempre que al unificarse el local resultante cumpla con las exigencias del uso y las condiciones de habitabilidad, seguridad y demás requerimientos correspondientes, exigidos por dicho uso.
b.Si el medio divisor supera el 1,80 m de altura máxima o bien toma toda la altura libre del local, cada una de las partes resultantes deben cumplir las prescripciones del presente Código referentes al uso, dimensiones (lados y superficie) y condiciones de iluminación y ventilación;
3.3.1.6.1Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos
Los locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos:
c.Tener una altura mayor o igual a 1 m sobre los equipos a los efectos del control y reparación de conductos de gases de combustión y/o dispositivos para el funcionamiento del artefacto. En cualquier caso, la altura mínima de la sala debe ser de 2,50 m;
e.No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos; Asimismo, la sala debe contar con aberturas de tipo Incombustibles;
f.La ubicación de vasos de expansión, termotanques centrales, tanques acumuladores y tanques intermediarios deben mantener una distancia mínima de 0,60 m del eje divisorio entre predios;
h.Cuando la instalación térmica esté al alcance normal de una persona, fuera de la sala, se la protegerá con defensas incombustibles de modo que no ofrezca peligro;
3.3.1.6.2Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios Públicos
Los locales para medidores de electricidad no deben comunicar con otros locales que contengan instalaciones de gas. La ubicación de los medidores y sus gabinetes deben cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulación.
Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de energía eléctrica se destinarán a cámaras, centros de transformación, equipos de maniobra o medición. Deben ser cerrados, con puertas de abrir hacia afuera y cerradura de seguridad, todo ello certificado por la empresa pertinente.
El propietario puede proponer locales o espacios de dimensiones diferentes a las establecidas, siempre que cuenten con la conformidad de la empresa pertinente.
Los edificios con protección patrimonial pueden exceptuarse de estos requisitos, según lo evalúe el Organismo competente.
3.3.1.6.3Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio
Debe darse cumplimiento a las condiciones establecidas en “Servicio mínimo de salubridad”.
a.Para obras de hasta 1.500 m² el 0,3 % del total de la superficie construida (computándose al 50% los locales destinados a estacionamiento) no pudiendo ser menor que 6 m²;
b.Para obras de más de 1.500 m², la superficie mínima es de 50 m²;
Este Local es obligatorio para todos los edificios públicos y los Establecimientos Educativos de nivel inicial e institutos de menores de 6 años, cuando asistan menores de un año, a partir de los veinte niños.
Debe darse cumplimiento a las condiciones previstas para los locales de 5º Clase. Su superficie mínima será de 7,50 m².
Los lactarios deben estar ubicados en áreas seguras y tranquilas, independizados de los servicios de salubridad comunes. Pueden ser incorporados dentro de locales de espera, hall, espacio común o acceso al edificio, o adyacente a los mismos, siempre que sean independientes y que no esté integrado a la circulación.
En paramentos orientados al Norte (N), Noreste (NE) y Noroeste (NO) se admite una reducción de hasta un 20% de las superficies requeridas de iluminación de los locales.
3.3.2.3Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase
Donde: i: El área mínima de los vanos de iluminación; A: El área libre de la planta del local; x: Valor dependiente de la ubicación del vano según cuadro:
Cuando el largo “a” de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el ancho “b” y además el vano se ubique en el lado menor, o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplicará la siguiente fórmula:
i = A / x (r - 1)
Donde: r: Es a / b
Cuando la planta del local no sea rectangular (octogonal) se aplica el mismo criterio por analogía.
b. Ventilación: el área mínima “k” de los vanos de ventilación se determina con la siguiente fórmula:
k = i / 3
Donde: k: Es el área mínima de los vanos de ventilación; i: Es el área mínima de los vanos de iluminación;
Valor de X según la ubicación del vano que da a Espacio Urbano
Ubicación de Vano que da a Espacio Urbano
X
Lateral, bajo parte cubierta
12
Lateral, libre de parte cubierta
15
3.3.2.3.1Ventanas de los Locales en Sótano o Semisótano
Cuando las ventanas den sobre la vía pública y cuyo alféizar diste menos que 1 m del nivel de la vereda, deben ser resistentes a impactos contra roturas y no tener apertura. Deben complementarse con ventilación por rejas fijas o conductos de ventilación; la superficie vidriada no debe ser transparente.
3.3.2.3.2Iluminación y Ventilación en Altura Mayor a 45 m
Cuando los baños y retretes se disponen agrupados en un compartimiento con ventilación única, deben estar separados entre sí por divisiones de altura igual a 1,90 m. En caso de instalación de mingitorios debe preverse una superficie mínima de 0,87 m² por cada artefacto y una separación de 0,60 m, entre ellos. La ventilación del compartimiento no debe ser inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50 m². Debe tener además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación, con un área no inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04 m². Esta aspiración puede ser efectuada mediante vano o conducto; en este último caso debe cumplir con lo dispuesto en “Ventilación natural por conducto” y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas, que dé por lo menos a patio vertical y cuando ningún punto de compartimiento diste más que 5 m del vano. En caso de instalarse mingitorios y cuando en un mismo compartimiento se agrupen hasta tres, su ventilación debe ajustarse a lo establecido en “Ventilación natural por conducto”.
a. Vanos — 1. Iluminación: el área mínima de los vanos debe ser:
i = A / X
Donde: i: Área mínima del total de los vanos de iluminación; A: Área libre de la planta del local; X: Valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro:
Para calcular la superficie a iluminar en los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en planta baja, se computan las partes situadas por encima de los 2 m del respectivo solado. Las puertas de entrada de ese local se computan completamente;
b. Ventilación: el área mínima de ventilación debe ser:
k ≧ i / 3
La ventilación se debe hacer por circulación natural de aire, mediante aberturas graduables por mecanismos fácilmente accesibles.
Un espacio para cocinar, debe satisfacer lo establecido en “Ventilación natural por conducto” aunque tenga vano de ventilación al exterior.
Las escaleras secundarias que conectan más de dos pisos deben iluminar y ventilar del mismo modo que las escaleras principales. Las que conecten sólo dos pisos deben cumplir la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del día en forma indirecta.
La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo, debe realizarse según lo indicado en “Ventilación natural por Conducto.”
a.1.
Escaleras Principales: el área de iluminación lateral en cada piso debe ser 1/8 de la planta espacio de circulación incluyendo tramos y descansos de la escalera principal; por lo menos 1/3 de esta área se destina a ventilación, con mecanismos de abrir regulables y de fácil acceso, que disten como mínimo 1 m al frente de muros circunvecinos;
a.2.
Cuando una escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y debe ser no menor que 0,75 m² por cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de su planta. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el cual debe tener un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital. El lado menor del ojo de la escalera puede reducirse hasta un 25% siempre que el otro lado se aumente, de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas deben permitir el pasoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa de la luz. Para la ventilación debe haber por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de ventilación debe distar como mínimo 1 m de muros circunvecinos;
3.3.2.7Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase
La iluminación y ventilación de los locales de quinta clase puede hacerse por conducto. La Autoridad de Aplicación regulará las características técnicas a implementar.
3.3.2.8Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas
Donde: S: Es la distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado de la saliente; H: Es la altura libre del local o parte cubierta;
a.El valor “S” máximo de la saliente se establece en función de la clase, ubicación y altura del local según cuadro:
b.Cuando la parte cubierta o saledizo tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia comprendida entre ambos será igual o mayor que 1,2 S según gráficos:
d.Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saliente ubicado en un apéndice o extensión computable de patio, o bien a través de un apéndice de local. Según gráfico:
e.Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo cerrado mediante vidriera, a condición de que la altura “h” de la parte vidriada sea como mínimo 1,30 m, y la superficie mínima de ventilación sea como mínimo del 50% del correspondiente al área total de iluminación requerida para el local. Según gráfico:
Valor “S” máximo de la saliente según el vano del local ubicado frente a
Clase de local
Patio Vertical
Espacio Urbano
Vereda Cubierta
Primera
-
Segunda
S ≤ H x 1,5
S ≤ H x 1,5
S = A la saliente del pórtico
Tercera
-
(No puede exceder el límite establecido en “limitaciones de las saliente de la fachada)
Cuarta
S ≤ H x 1,5
Quinta
-
El cuadro original combina celdas verticalmente y la extracción del PDF conserva cada valor una sola vez, en la fila donde estaba centrado. Las celdas vacías corresponden a esas combinaciones, no a exigencias distintas.
3.3.2.9Iluminación y Ventilación a Patios bajo Cota de Parcela
La ventilación de locales puede efectuarse a través de conductos uniformes en toda su trayectoria, los cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas en el presente Código, de manera tal que se cumpla lo requerido para la ventilación natural de los locales.
Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden iluminarse con luz artificial.
a.Iluminación de medios de circulación: un medio de circulación general o público debe estar provisto de iluminación eléctrica con doble circuito. Uno de estos circuitos puede ser el de iluminación de emergencia. Una escaleraDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de peldaños que enlaza dos planos a distinto nivel. En el Código es antes que nada un medio de salida, con medidas que no admiten tolerancia.Ver la definición completa principal con iluminación cenital natural debe tener iluminación eléctrica diurna permanente en los tramos situados debajo de los tres pisos superiores. El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación generales o públicos debe funcionar en 1 de sus circuitos con pulsadores automáticos, o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar el funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.
b.Iluminación de emergencia: debe disponerse, en todos los medios de acceso (corredoresDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa, escaleras y rampas), circulación y estadía pública, iluminación de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente dentro de los cinco segundos si quedaran fuera de servicio, por cualquier causa, las que los iluminen normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior 20 lux, medido a nivel de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección, codos, puertas, el nivel mínimo de iluminación debe ser de 40 lux medidos a 0,80 m. del solado. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección en los sentidos circulatorios, codos, puertas, el nivel mínimo de iluminación debe ser de 30 lux medidos a 0,80 m del solado, buscando como objetivo la iluminación ambiental para una rápida evacuación. En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luminarias de emergencia debe prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a una hora y media, manteniendo durante este tiempo el nivel mínimo de iluminación exigido en los párrafos anteriores. El diseño y ubicación de la iluminación de emergencia deben evitar deslumbramientos.
3.3.2.13.1Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero
El vano no puede ubicarse a menos de 3 m del nivel de piso exterior más próximo del predio lindero.
Cuando un vano no cumpla con las exigencias estipuladas en los párrafos anteriores, cualquiera de los vecinos contiguos linderos que se viera directamente afectado en su privacidad, podrá exigir el cierre del mismo.
3.3.2.13.2Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio
Todo propietario de unidad funcional tiene derecho a colocar un interceptor de vistas entre unidades de uso independiente de un mismo predio.
b.Las divisiones entre unidades funcionales que compartan la superficie de balcón pueden estar divididos con un muro o cerramiento fijo, ya sea opaco o translúcido, de altura no inferior a 1,60 m medida desde el nivel de solado terminado correspondiente.
3.3.2.14Separación Mínima de Construcción Contigua a Eje Divisorio entre Predios
Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de este muro por lo menos 1,15 m. Según Gráfico:
El ancho de pasajes y corredores abiertos contiguos a eje divisorio entre predios se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del edificio. Según Gráfico:
Si no cumplieren con estas medidas mínimas, dichos vacíos y/o patios no podrán utilizarse para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación que exige el presente Código para las distintas clases de locales establecidos en “Clasificación de los locales”.
Cuando una construcción se encuentre próxima a un eje divisorio entre predios, y aquella tenga algún paramento que forme con éste un ángulo menor o igual a 30° grados, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento a una distancia no menor que 1,15 m de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas y ménsulas a una altura superior a 2 m y pilastras con una saliente no mayor que 0,15 m.
Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio
Aquellas especificaciones que no se encuentren en el presente, se regirán de acuerdo a los requisitos generales y a las disposiciones reglamentarias que del presente realice la Autoridad de Aplicación.
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Acabás de leer 3.3 Habitabilidad. Es la sección que decide si un ambiente puede declararse como dormitorio o como depósito. Un local de primera clase necesita 2,60 m de altura libre y vano de iluminación a Espacio Urbano; si no los tiene, no computa como superficie habitable, y eso cambia lo que la unidad puede publicarse, lo que un plano puede registrar y lo que una obra puede regularizar. Antes de comprar para reciclar o de subdividir, acá está el piso mínimo que hay que verificar. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.