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Título 3 · Proyecto

3.3 Habitabilidad

Define qué es un local habitable: cómo se clasifica según su uso, qué altura libre, superficie y lado mínimo debe tener, y cuánta luz del día y ventilación natural le exige el Código a cada clase de local.

Altura libre mínima, local de 1° Clase
2,60 m

Entre solado y cielorraso terminados, cualquiera sea la superficie.

Iluminación de un local de 1° Clase
i = A / 12

Vano lateral bajo parte cubierta a Espacio Urbano; A / 15 si está libre de parte cubierta.

Ventilación mínima
k = i / 3

Un tercio del área exigida de iluminación.

Separación a eje divisorio
1,15 m

Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios.

Patio de aire y luz auxiliar
3 m de lado y 12 m²

Mínimos, y no más de 15 m de altura.

Tolerancia sobre mínimos
3%

Sobre anchos, superficies y alturas mínimas; ninguna en anchos de puertas.

3.3.1Locales

3.3.1Exigencias básicas de los locales

Los locales deben cumplir con las exigencias básicas de calidad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad, funcionalidad, sustentabilidad, seguridad y estanqueidad conforme los usos permitidos.

Deben seguir los siguientes estándares:

3.3.1.1Clasificación de los Locales

Los locales se clasifican de la siguiente manera:

La Autoridad de Aplicación establecerá en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario a qué clase pertenece cada local según las características y condiciones dispuestas en el presente artículo.

La determinación del uso de cada local es la que resulte de su ubicación y dimensiones, más allá de lo que pueda ser consignado por el profesional en el Proyecto.

La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para atribuir un determinado destino a los locales de acuerdo a su exclusivo criterio y podrá encuadrarlo ante la falta de especificación de un local o ante una clasificación diferente en un proyecto, por analogía.

  • a.Locales de Permanencia o de Primera Clase: (Locales de 1°). Son aquellos en los cuales se trabaja y/o habita de manera permanente o transitoria. Son de uso habitual o permanente por un mismo grupo de usuarios durante un lapso prolongado.
  • b.Locales Complementarios o de Segunda Clase: (Locales de 2°). Son aquellos que sirven a los locales de permanencia. Son de uso complementario tanto para los Locales de Primera Clase como para los de Tercera. Los locales de Segunda Clase complementan un Uso, no obstante, no definen el carácter particular del edificio.
  • c.Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase: (Locales de 3°). Son aquellos definidos para comercio y/o trabajo. Son de uso eventual, para un mismo grupo de usuarios, o uso continuo, pero con alta rotación de usuarios. Los locales de Tercera Clase definen las características principales, particulares o especializadas de un establecimiento, su infraestructura o su localización.
  • d.Locales de Tránsito o de Cuarta Clase: (Locales de 4°). Son aquellos que sirven de paso Ver "Corredor" en el glosario o servicio entre otros locales y actividades.
  • e.Locales sin Permanencia o de Quinta Clase: (Locales de 5°). Son aquellos que sirven como auxiliares para servicios generales del edificio. Son locales sin permanencia de usuarios, excepto para períodos muy breves de tiempo. En general son de apoyo a una actividad.

3.3.1.2.1Altura Mínima de Locales

La altura libre mínima de un local es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor a 2,10 m.

La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y superficie, de acuerdo a la siguiente tabla:

Cuando el uso del local requiera cálculo de cubaje, el mismo considerará como altura de cubaje la real del local hasta 3 m de altura, aunque la altura del local fuese mayor a ese máximo considerado.

En caso de existir un sector que no cumpla con la altura mínima exigida debe justificarse una altura promedio del local igual o mayor a la altura mínima, siempre que la altura más baja del local no sea inferior a 2,30 m y que la superficie debajo de la altura mínima no supere el 30% de la superficie del local. En caso de existir un excedente sobre el 30 % de baja altura o un sector con una altura menor a 2,30 m, no se considerará esta última superficie como parte del lugar habitable.

Altura libre mínima del local
Clase del localExigibles en locales (m²)Altura libre mínima del local: h (m)
PrimeraTodos2,60
SegundaHasta 32,10
SegundaMás de 32,30
TerceraHasta 162,40
TerceraMás de 16 y hasta 502,60
TerceraMás de 502,80
Cuarta y QuintaHasta 162,10
Cuarta y QuintaMás de 16 y hasta 302,30
Cuarta y QuintaMás de 30 y hasta 502,60
Cuarta y QuintaMás de 502,80
Altura libre mínima por clase de local
2,60 m1.ª clase2,30 m2.ª clase2,80 m3.ª clase2,10 m4.ª/5.ª claseSolado a cielorraso terminados
Dimensiones del art. 3.3.1.2.1

3.3.1.2.2Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja

Conforme lo dispuesto para alturas mínimas de los locales 1º y 3º Clase, un semisótano Ver "Semisótano" en el glosario puede equipararse a Planta Baja, siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en sus 1/2 parte del nivel del solado descubierto colindante y en correspondencia con todos los vanos Ver "Abertura" en el glosario exteriores.

Para locales de 2º, 4º y 5º Clase, un semisótano puede equipararse a Piso Bajo siempre que la altura del local sobresalga por lo menos 1/3 del nivel del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores.

3.3.1.2.4Altura de Locales con Entresuelo o Piso Intermedio

Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la establecida en “Altura mínima de locales”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

A solicitud del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar un cambio de la situación del entresuelo, siempre que no se rebase el área máxima que resulte de los Ítems a), b) y c).

a.1.
Alturas mínimas. Altura entresuelo “hs”: el entresuelo que sea destinado a usos correspondientes a locales de 1° Clase admite una altura mínima de 2,40 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso; el entresuelo que sea destinado a otros usos que no sean locales de 1° Clase puede tener una altura mínima de 2,10 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso;
a.2.
Alturas mínimas. Altura local bajo el entresuelo “hi”: el local ubicado debajo del entresuelo que sea de 1° Clase debe tener una altura mínima de 2,40 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso; el local ubicado debajo del entresuelo que sea destinado a otros usos que no sean locales de 1° Clase debe tener una altura mínima de 2,10 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso; la altura del local bajo el entresuelo “hi”, medida en la misma forma, no será menor a la adoptada para el entresuelo “hs”. hi ≥ hs;
b.
Protecciones sobre borde del entresuelo: “d”. Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de reja con claro libre no menor de 90 %, o un vidrio transparente. d ≥ hs / 2; Donde: d: Espacio libre por encima de la baranda del entresuelo; hs: Altura entresuelo;
c.1.
Dimensiones máximas de la planta del entresuelo. Con ventilación por el borde solo exclusivamente: para una altura de entresuelo “hs” menor o igual que 2,40 m la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde “a” no puede exceder de una vez y media esa altura; para una altura de entresuelo “hs” mayor que 2,40 m la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde “a” no puede exceder de dos veces esa altura;
c.2.
Dimensiones máximas de la planta del entresuelo. Con ventilación suplementaria o borde patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario: para una altura de entresuelo “hs” menor o igual que 2,40 m la dimensión entre un muro con vano Ver "Abertura" en el glosario de ventilación y la parte más saliente del borde “ai” no puede exceder de tres veces esa altura; para una altura de entresuelo “hs” mayor que 2,40 m la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde “ai” no puede exceder de cuatro veces esa altura;
d.
Luz libre entre bordes: el espacio libre de entresuelo “b”, medido horizontalmente en cualquier dirección, no debe ser inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal “c”, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo “hi”. b ≥ 1/3 c; b ≥ hi; Donde: c: Luz libre en planta entre los bordes del local; b: Luz libre en planta entre los entresuelos; hi: Altura local bajo el entresuelo;
e.
Volumen mínimo: el volumen efectivo “V” del local principal tomado con su altura real, no será inferior al volumen acumulado “∑S1” que resulta de considerar el local principal con una altura teórica de 3 m y los entresuelos con una altura teórica de 2,30 m. V ≥ 3 S + 2,30 (∑S1); Donde: V: Volumen efectivo del local principal, tomado con su altura real (S x h); ∑S1: Sumatoria de las superficies de piso de cada uno de los entresuelos; S: Superficie de piso del local principal;
Tabla dimensiones máximas de la planta del entresuelo
Tipo de VentilaciónDimensiones máximas de a y ai según altura entresuelo hs — hs ≤ 2,40 mDimensiones máximas de a y ai según altura entresuelo hs — hs > 2,40 m
Borde solo exclusivamentea ≤ 1,50 hsa ≤ 2 hs
Suplementaria o borde patio verticalai ≤ 3 hsai ≤ 4 hs
Local con entresuelo: las cinco cotas del artículo
hshidcbEntresuelo de 1.ª clase: hs ≥ 2,40 m. Otros usos: hs ≥ 2,10 m
Relaciones del art. 3.3.1.2.4: hi ≥ hs · d ≥ hs/2 · b ≥ 1/3 c · b ≥ hi

3.3.1.3Áreas y Lados Mínimos de Locales

Las dimensiones que a continuación se detallan se establecen como exigencias mínimas en general, sin perjuicio de los requisitos específicos en “Condiciones para determinados usos en el proyecto”.

Forma de medir locales:

La superficie y lados mínimos se miden con exclusión de los espacios para guardado empotrados.

3.3.1.4Tolerancias

En términos generales, las tolerancias se definen según el tipo de obra, de acuerdo a la Categoría que se declaren para las mismas y en función de condiciones físicas y constructivas, las que no deben afectar las condiciones de seguridad ni ambientales para sus ocupantes. Esta tolerancia se aplica para errores de obra, y no para la etapa de otorgamiento de permiso.

Se puede tolerar una diferencia máxima del 3% de los valores numéricos de los anchos y/o superficies y alturas mínimas de los locales determinados en los artículos anteriores.

Los lados mínimos pueden verse alterados siempre que se dé cumplimiento a la superficie reglamentaria, y se cumpla con las dimensiones mínimas en aperturas de puertas reglamentarias, anchos de pasos Ver "Corredor" en el glosario entre artefactos sanitarios, y entre estos y divisorios.

No se admite ningún tipo de tolerancia en los anchos de puertas.

3.3.1.5Subdivisión de Locales

Un local puede ser subdividido en dos o más partes aisladas con tabiques, mamparas, muebles u otros dispositivos fijos, siempre que se cumpla con las siguientes pautas:

Dos o más locales pueden ser unificados, siempre que al unificarse el local resultante cumpla con las exigencias del uso y las condiciones de habitabilidad, seguridad y demás requerimientos correspondientes, exigidos por dicho uso.

3.3.1.6.1Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos

Los locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos:

3.3.1.6.2Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios Públicos

Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios públicos locales o espacios para instalación de gabinetes o armarios, conductos, permisos de paso Ver "Corredor" en el glosario de instalaciones o similares, requeridos para la prestación de los servicios de energía, salubridad, gas, comunicaciones, señalización luminosa y alumbrado público, de acuerdo con los requerimientos que dichas empresas formulen. Se incluyen en esta obligación las ampliaciones y modificaciones de edificios existentes.

Los locales para medidores de electricidad no deben comunicar con otros locales que contengan instalaciones de gas. La ubicación de los medidores y sus gabinetes deben cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulación.

Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de energía eléctrica se destinarán a cámaras, centros de transformación, equipos de maniobra o medición. Deben ser cerrados, con puertas de abrir hacia afuera y cerradura de seguridad, todo ello certificado por la empresa pertinente.

Los locales para medidores de gas no deben comunicar con otros locales que tengan tableros, medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos térmicos y otros dispositivos similares. La ubicación de los medidores y las aberturas Ver "Abertura" en el glosario de ventilación deben cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulación.

El propietario puede proponer locales o espacios de dimensiones diferentes a las establecidas, siempre que cuenten con la conformidad de la empresa pertinente.

Los edificios con protección patrimonial pueden exceptuarse de estos requisitos, según lo evalúe el Organismo competente.

3.3.1.6.3Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio

Se debe contar con un espacio destinado para vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor para el personal que trabaja en el mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario, vigilancia y limpieza del edificio. Dicho espacio debe estar comunicado con un medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario.

La superficie mínima del local debe ser:

Debe darse cumplimiento a las condiciones establecidas en “Servicio mínimo de salubridad”.

  • a.Para obras de hasta 1.500 m² el 0,3 % del total de la superficie construida (computándose al 50% los locales destinados a estacionamiento) no pudiendo ser menor que 6 m²;
  • b.Para obras de más de 1.500 m², la superficie mínima es de 50 m²;

3.3.1.6.4Local Destinado a Lactario

Este Local es obligatorio para todos los edificios públicos y los Establecimientos Educativos de nivel inicial e institutos de menores de 6 años, cuando asistan menores de un año, a partir de los veinte niños.

Debe darse cumplimiento a las condiciones previstas para los locales de 5º Clase. Su superficie mínima será de 7,50 m².

Los lactarios deben estar ubicados en áreas seguras y tranquilas, independizados de los servicios de salubridad comunes. Pueden ser incorporados dentro de locales de espera, hall, espacio común o acceso al edificio, o adyacente a los mismos, siempre que sean independientes y que no esté integrado a la circulación.

Debe respetarse su privacidad, garantizando el uso exclusivo del mismo. Asimismo, debe contar con los elementos mínimos que brinden bienestar, confort e higiene durante el proceso de extracción y conservación Ver "Conservación" en el glosario de la leche materna durante el horario de trabajo.

3.3.2Iluminación y Ventilación de Locales

3.3.2.1Generalidades

Los parámetros que definen la calidad del aire interior son:

La exigencia mínima de aire interior se calcula por persona y superficie:

En los vanos Ver "Abertura" en el glosario para ventilación natural sólo se computa como superficie de ventilación la mitad superior de los vanos; en el caso de vanos ubicados dentro del medio superior de la altura del local, se computa como ventilación la totalidad del mismo.

  • a.Tasa de aire exterior por persona (m³/hora por persona): caudal de aire exterior fresco por persona según programa de ocupación del recinto;
  • b.Tasa de aire exterior por superficie (m³/hora por m²): caudal de aire exterior fresco por unidad de superficie del recinto a ventilar.
  • 1.Tasa de aire exterior por persona se establece en 2,50 m³/hora por persona;
  • 2.Tasa de aire exterior por superficie se establece en 0,30 m³/hora por m²;

3.3.2.2Clasificación de las Relaciones de Iluminación y Ventilación

Las relaciones y cálculos de ventilación e iluminación dependen de la clase de local y escaleras Ver "Escalera" en el glosario de que se trate conforme a “Clasificación de los Locales”.

Cualquier local complementario no incluido en “Clasificación de los Locales”, puede recibir luz del día y ventilación por vano Ver "Abertura" en el glosario o claraboya que dé por lo menos a un patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario, en este caso se calculará según lo detallado a continuación.

En paramentos orientados al Norte (N), Noreste (NE) y Noroeste (NO) se admite una reducción de hasta un 20% de las superficies requeridas de iluminación de los locales.

3.3.2.3Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase

Un local de permanencia o de primera clase, debe recibir luz del día y ventilación de Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

a. Iluminación: el área mínima “i” de los vanos Ver "Abertura" en el glosario de iluminación se determina para todos los casos, salvo expresa indicación de acuerdo al uso, con la siguiente fórmula:

i = A / x

Donde: i: El área mínima de los vanos de iluminación; A: El área libre de la planta del local; x: Valor dependiente de la ubicación del vano según cuadro:

Cuando el largo “a” de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el ancho “b” y además el vano se ubique en el lado menor, o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplicará la siguiente fórmula:

i = A / x (r - 1)

Donde: r: Es a / b

Cuando la planta del local no sea rectangular (octogonal) se aplica el mismo criterio por analogía.

b. Ventilación: el área mínima “k” de los vanos de ventilación se determina con la siguiente fórmula:

k = i / 3

Donde: k: Es el área mínima de los vanos de ventilación; i: Es el área mínima de los vanos de iluminación;

Valor de X según la ubicación del vano que da a Espacio Urbano
Ubicación de Vano que da a Espacio UrbanoX
Lateral, bajo parte cubierta12
Lateral, libre de parte cubierta15

3.3.2.3.1Ventanas de los Locales en Sótano o Semisótano

Cuando las ventanas den sobre la vía pública y cuyo alféizar diste menos que 1 m del nivel de la vereda, deben ser resistentes a impactos contra roturas y no tener apertura. Deben complementarse con ventilación por rejas fijas o conductos de ventilación; la superficie vidriada no debe ser transparente.

3.3.2.3.2Iluminación y Ventilación en Altura Mayor a 45 m

En locales con vanos Ver "Abertura" en el glosario situados a alturas superiores a los 45 m se pueden considerar criterios de flexibilización de los requerimientos mínimos de iluminación y ventilación de acuerdo a condiciones particulares, presentadas y debidamente fundamentadas para casos de succiones y presiones de viento.

3.3.2.4Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase

Un local complementario debe recibir luz del día y ventilación por vano Ver "Abertura" en el glosario o claraboya que dé por lo menos a Patio Vertical Ver "Patio vertical" en el glosario.

a.2.
Cuando los baños y retretes se disponen agrupados en un compartimiento con ventilación única, deben estar separados entre sí por divisiones de altura igual a 1,90 m. En caso de instalación de mingitorios debe preverse una superficie mínima de 0,87 m² por cada artefacto y una separación de 0,60 m, entre ellos. La ventilación del compartimiento no debe ser inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50 m². Debe tener además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación, con un área no inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04 m². Esta aspiración puede ser efectuada mediante vano o conducto; en este último caso debe cumplir con lo dispuesto en “Ventilación natural por conducto” y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas, que dé por lo menos a patio vertical y cuando ningún punto de compartimiento diste más que 5 m del vano. En caso de instalarse mingitorios y cuando en un mismo compartimiento se agrupen hasta tres, su ventilación debe ajustarse a lo establecido en “Ventilación natural por conducto”.
a.3.
Cuando los baños, toilettes y retretes se ventilen desde el techo Ver "Cubierta" en el glosario o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50 m² y área de ventilación no menor que 0,15 m² por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en compartimientos, la claraboya común se debe dimensionar con un aumento de 1/5 por cada local suplementario.
b.1.
Baño, retrete y lavadero-secadero en vivienda. Iluminación: i = 0,20 de la superficie del local;
b.2.
Baño, retrete y lavadero-secadero en vivienda. Ventilación: k = 0,05 de la superficie del local;

3.3.2.5Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase

Un local de tercera clase puede iluminar a espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario o a patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario y ventilar en forma natural o por medios de ventilación mecánica. Las áreas de los vanos Ver "Abertura" en el glosario para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales, deben distribuirse uniformemente. Se permite la iluminación cenital por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior.

a. Vanos — 1. Iluminación: el área mínima de los vanos debe ser:

i = A / X

Donde: i: Área mínima del total de los vanos de iluminación; A: Área libre de la planta del local; X: Valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro:

Para calcular la superficie a iluminar en los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en planta baja, se computan las partes situadas por encima de los 2 m del respectivo solado. Las puertas de entrada de ese local se computan completamente;

b. Ventilación: el área mínima de ventilación debe ser:

k ≧ i / 3

La ventilación se debe hacer por circulación natural de aire, mediante aberturas graduables por mecanismos fácilmente accesibles.

En los locales de comercio, trabajo, depósito Ver "Depósito" en el glosario comercial y/o industrial con una profundidad mayor que 6 m y hasta 10 m debe complementarse la ventilación mediante conducto, según lo establecido en “Ventilación natural por conducto”, ubicada en zona opuesta a la ventilación principal. Los locales con profundidad mayor que 10 m deben tener una ventilación complementaria mediante vano ubicado en zona opuesta a la principal, con las siguientes limitaciones:

1. Sobre patio vertical se admite una ventilación no mayor que el 30 % de la requerida.

2. Sobre extensiones apendiculares se admite una ventilación no mayor que el 15 % de la requerida.

c. Claraboya: se toma la superficie en planta para satisfacer el cálculo de la iluminación:

I = A / 10

Donde: I: Superficie de la proyección en planta de la claraboya o vano para el paso Ver "Corredor" en el glosario de la luz; A: Superficie del local;

El área de iluminación corresponde a la medida del vano proyectado en el suelo del local.

Valor de X según la ubicación del vano: locales de tercera clase
Ubicación del VanoVano que da a Espacio UrbanoClaraboya o vidrio de pisoVidrio de piso al nivel del solado transitable
Lateral, bajo parte cubierta8--
Lateral, libre de parte cubierta10--
Cenital-106

3.3.2.6Iluminación y Ventilación de Locales de Transito o de Cuarta Clase

Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación por patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario, excepto en escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

Puede recibir ventilación a través de puerta, ventana o reja de ventilación conectada a espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario a no más de 15 m del sector más alejado y con una superficie de ventilación:

K = A / 30

Donde: K: Superficie de ventilación; A: Superficie del sector;

La superficie mínima es de 0,5 m²

Las aberturas Ver "Abertura" en el glosario de comunicación con el local deben tener mecanismo regulable de fácil acceso;

Un espacio para cocinar, debe satisfacer lo establecido en “Ventilación natural por conducto” aunque tenga vano de ventilación al exterior.

Las escaleras secundarias que conectan más de dos pisos deben iluminar y ventilar del mismo modo que las escaleras principales. Las que conecten sólo dos pisos deben cumplir la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del día en forma indirecta.

La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo, debe realizarse según lo indicado en “Ventilación natural por Conducto.”

a.1.
Escaleras Principales: el área de iluminación lateral en cada piso debe ser 1/8 de la planta espacio de circulación incluyendo tramos y descansos de la escalera principal; por lo menos 1/3 de esta área se destina a ventilación, con mecanismos de abrir regulables y de fácil acceso, que disten como mínimo 1 m al frente de muros circunvecinos;
a.2.
Cuando una escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y debe ser no menor que 0,75 m² por cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de su planta. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el cual debe tener un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital. El lado menor del ojo de la escalera puede reducirse hasta un 25% siempre que el otro lado se aumente, de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas deben permitir el paso Ver "Corredor" en el glosario de la luz. Para la ventilación debe haber por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de ventilación debe distar como mínimo 1 m de muros circunvecinos;
a.3.
Cuando un inmueble destinado a vivienda colectiva, estudios u oficinas Ver "Oficina" en el glosario tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados pueden carecer de la iluminación y ventilación prescriptas en el presente Código. En este caso debe darse cumplimiento a lo establecido en “Iluminación Artificial”. La ventilación de la caja debe hacerse mediante aberturas regulables próximas al cielorraso dentro del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no sean inferiores a: 1 m² ≤ K ≥ 0,20 x h; Donde: h: Altura total de la caja de la escalera;

3.3.2.7Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase

La iluminación y ventilación de los locales de quinta clase puede hacerse por conducto. La Autoridad de Aplicación regulará las características técnicas a implementar.

3.3.2.8Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas

Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario, tales como galería, porche, balcón, alero u otra saliente, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas a continuación:

Donde: S: Es la distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado de la saliente; H: Es la altura libre del local o parte cubierta;

  • a.El valor “S” máximo de la saliente se establece en función de la clase, ubicación y altura del local según cuadro:
  • b.Cuando la parte cubierta o saledizo tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia comprendida entre ambos será igual o mayor que 1,2 S según gráficos:
  • c.Sí frente al local hubiera un parapeto, quedará libre en toda la extensión “a” de la parte cubierta una abertura Ver "Abertura" en el glosario de alto “h” no inferior a 1,10 m, y de área “i” no menor que la requerida para la iluminación del local. Según gráfico:
  • d.Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saliente ubicado en un apéndice o extensión computable de patio, o bien a través de un apéndice de local. Según gráfico:
  • e.Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo cerrado mediante vidriera, a condición de que la altura “h” de la parte vidriada sea como mínimo 1,30 m, y la superficie mínima de ventilación sea como mínimo del 50% del correspondiente al área total de iluminación requerida para el local. Según gráfico:
Valor “S” máximo de la saliente según el vano del local ubicado frente a
Clase de localPatio VerticalEspacio UrbanoVereda Cubierta
Primera-
SegundaS ≤ H x 1,5S ≤ H x 1,5S = A la saliente del pórtico
Tercera-(No puede exceder el límite establecido en “limitaciones de las saliente de la fachada)
CuartaS ≤ H x 1,5
Quinta-

El cuadro original combina celdas verticalmente y la extracción del PDF conserva cada valor una sola vez, en la fila donde estaba centrado. Las celdas vacías corresponden a esas combinaciones, no a exigencias distintas.

3.3.2.9Iluminación y Ventilación a Patios bajo Cota de Parcela

Los patios verticales pueden considerarse aptos para ventilación e iluminación natural hasta una cota Ver "Cota" en el glosario máxima de 3 m por debajo de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario siempre que cumplan las condiciones fijadas en la normativa urbanística.

Patio bajo cota de parcela: lado y superficie mínimos
lado ≥ 4,00 m≥ 16 m²Los vanos de iluminación y ventilación abren al patio
Dimensiones del art. 3.3.1.2.3

3.3.2.10Ventilación Natural por Conducto

La ventilación de locales puede efectuarse a través de conductos uniformes en toda su trayectoria, los cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas en el presente Código, de manera tal que se cumpla lo requerido para la ventilación natural de los locales.

Un espacio para cocinar debe contar, en cualquier caso, sobre el artefacto “cocina Ver "Cocina" en el glosario”, con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores), hacia la entrada de un conducto.

Los locales ubicados en sótanos Ver "Sótano" en el glosario y los depósitos Ver "Depósito" en el glosario, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por conducto

Los locales de segunda pueden ser ventilados mediante sistemas de conductos únicos, denominados “Colectores de Ventilación”.

3.3.2.11Ventilación por Medios Mecánicos

Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden ventilarse por un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire.

Cualquier local de uso rotativo o eventual puede contar con ventilación mecánica en reemplazo de la ventilación natural.

3.3.2.12Iluminación Artificial

Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden iluminarse con luz artificial.

  • a.Iluminación de medios de circulación: un medio de circulación general o público debe estar provisto de iluminación eléctrica con doble circuito. Uno de estos circuitos puede ser el de iluminación de emergencia. Una escalera Ver "Escalera" en el glosario principal con iluminación cenital natural debe tener iluminación eléctrica diurna permanente en los tramos situados debajo de los tres pisos superiores. El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación generales o públicos debe funcionar en 1 de sus circuitos con pulsadores automáticos, o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar el funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.
  • b.Iluminación de emergencia: debe disponerse, en todos los medios de acceso (corredores Ver "Corredor" en el glosario, escaleras y rampas), circulación y estadía pública, iluminación de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente dentro de los cinco segundos si quedaran fuera de servicio, por cualquier causa, las que los iluminen normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior 20 lux, medido a nivel de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección, codos, puertas, el nivel mínimo de iluminación debe ser de 40 lux medidos a 0,80 m. del solado. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección en los sentidos circulatorios, codos, puertas, el nivel mínimo de iluminación debe ser de 30 lux medidos a 0,80 m del solado, buscando como objetivo la iluminación ambiental para una rápida evacuación. En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luminarias de emergencia debe prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a una hora y media, manteniendo durante este tiempo el nivel mínimo de iluminación exigido en los párrafos anteriores. El diseño y ubicación de la iluminación de emergencia deben evitar deslumbramientos.

3.3.2.13.1Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero

Para proporcionar iluminación suplementaria a un local, se puede realizar la apertura de vanos Ver "Abertura" en el glosario en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo paño fijo. El antepecho del vano estará ubicado a no menos de 1,30 m sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una apertura semi transparente. En caso de realizar una apertura transparente el antepecho del vano será a partir de 1,80 m sobre el nivel del piso interior.

El vano no puede ubicarse a menos de 3 m del nivel de piso exterior más próximo del predio lindero.

Cuando un vano no cumpla con las exigencias estipuladas en los párrafos anteriores, cualquiera de los vecinos contiguos linderos que se viera directamente afectado en su privacidad, podrá exigir el cierre del mismo.

3.3.2.13.2Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio

Todo propietario de unidad funcional tiene derecho a colocar un interceptor de vistas entre unidades de uso independiente de un mismo predio.

3.3.2.14Separación Mínima de Construcción Contigua a Eje Divisorio entre Predios

Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de este muro por lo menos 1,15 m. Según Gráfico:

Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores Ver "Corredor" en el glosario abiertos, contiguos a un eje divisorio, se computan hasta una distancia de 0,15 m de este eje.

El ancho de pasajes y corredores abiertos contiguos a eje divisorio entre predios se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del edificio. Según Gráfico:

Cuando se proyecten vacíos y/o patios de aire y luz que no cumplan con las características del espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario o de patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario, las medidas mínimas serán de 3 m de lado y 12 m² de superficie, si tienen por finalidad brindar iluminación y ventilación auxiliar. Estos patios no pueden tener más de 15 m de altura.

Si no cumplieren con estas medidas mínimas, dichos vacíos y/o patios no podrán utilizarse para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación que exige el presente Código para las distintas clases de locales establecidos en “Clasificación de los locales”.

Cuando una construcción se encuentre próxima a un eje divisorio entre predios, y aquella tenga algún paramento que forme con éste un ángulo menor o igual a 30° grados, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento a una distancia no menor que 1,15 m de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas y ménsulas a una altura superior a 2 m y pilastras con una saliente no mayor que 0,15 m.

Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio
Eje divisorio entre prediosPredio propioPredio linderoseparación
Regla del art. 3.3.2.14

3.3.2.15Especificaciones para Cada Tipo de Local

Aquellas especificaciones que no se encuentren en el presente, se regirán de acuerdo a los requisitos generales y a las disposiciones reglamentarias que del presente realice la Autoridad de Aplicación.

La red de constructoras

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Es la sección que decide si un ambiente puede declararse como dormitorio o como depósito. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 3.3 Habitabilidad. Es la sección que decide si un ambiente puede declararse como dormitorio o como depósito. Un local de primera clase necesita 2,60 m de altura libre y vano de iluminación a Espacio Urbano; si no los tiene, no computa como superficie habitable, y eso cambia lo que la unidad puede publicarse, lo que un plano puede registrar y lo que una obra puede regularizar. Antes de comprar para reciclar o de subdividir, acá está el piso mínimo que hay que verificar. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.