El espacio aéreo abierto entre volúmenes construidos, público o privado, que da asoleamiento, ventilación y vistas a los ambientes habitables.
Definición oficial
Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad
Espacio aéreo abierto entre volúmenes edificados, en el dominio público y en el privado, que brinda el necesario asoleamiento, ventilación y vistas a los ambientes habitables. Sus dimensiones se establecen en este Código.
Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley
Un edificio que necesita ventilar dormitorios sobre un patio propio, y el patio no llega a las dimensiones mínimas.
Dimensión mínima exigida para espacio urbano
la que fija el código según la altura
Patio proyectado
menor a ese mínimo
Qué conforma en cambio
un patio vertical
Locales que pueden ventilar ahí
sólo los no habitables
El patio existe y no sirve para lo que hacía falta. La diferencia entre conformar espacio urbano o no decide si esos ambientes son dormitorios o depósitos.
En la práctica · lectura TodoProps
Las dimensiones mínimas crecen con la altura del edificio. Un patio que servía en tres plantas no sirve en ocho.
Es el concepto que define la separación entre volúmenes, tanto contra el vecino como contra uno mismo.
Un local habitable necesita ventilar a espacio urbano o a la vía pública. Es la regla que ordena toda la planta.
Dónde lo usa el Código
El corpus vigente nombra Espacio urbano en 42 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 6.4 Área Edificable, 6.5 Tipologías Edilicias, 7.2 Regulación para el hábitat y en 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales.
CE t.o. · art. 3.3.2.2 · Clasificación de las Relaciones de Iluminación y Ventilación
CE t.o. · art. 3.3.2.4 · Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase
En caso de recibir luz del día y ventilación natural, puede hacerlo por vano o claraboya que dé tanto a Patio Vertical o vacío de edificación como a espacio urbano.
CE t.o. · art. 3.3.2.5 · Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase
Tercera Clase Un local de tercera clase puede iluminar y ventilar tanto a espacio urbano, a patio vertical, vacío de edificación o de manera artificial indistintamente, salvo que el uso particular establezca una condición específica.
CE t.o. · art. 3.3.2.6 · Iluminación y Ventilación de Locales de Transito o de Cuarta Clase
Puede recibir ventilación a través de puerta, ventana o reja de ventilación conectada a espacio urbano a no más de quince metros (15,00 m) del sector más alejado y con una superficie de ventilación:
CE t.o. · art. 3.3.2.13.2 · Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio y a Predios Linderos
La altura del muro o cerramiento para interposición entre unidades de uso independientes o entre unidades de uso y partes comunes, puede ser de un metro con sesenta centímetros (1,60 m) de altura, y con una altura máxima de tres metros (3,00m), cuando este…
CE t.o. · art. 3.5.2.1 · Servicios de Salubridad Convencionales
En caso de recibir luz del día y ventilación natural, puede hacerlo por vano o claraboya que dé tanto a Patio Vertical o vacío de edificación como a espacio urbano.
El área mínima (k) de la ventilación es en función de la superficie individual (A1) del local o puesto de venta según la fórmula: k = A1 / 15 Asimismo, en zona opuesta debe haber otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a (k), que…
CE t.o. · art. 3.8.3.6.1.9 · Patio de Juegos (incluye patios, jardines y terrazas)
Se incluyen entre estos espacios las expansiones exteriores semicubiertas, siempre que el saledizo sea igual o inferior a la altura, que la altura tenga un mínimo de dos metros con sesenta centímetros (2,6m) y que el frente abierto vinculado a espacio urbano…
CE t.o. · art. 3.8.9.2.2 · Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes
En edificios de más de una planta, los vanos que den a espacio urbano o patios exteriores, deben contener vallas protectoras que impidan la caída de personas;
CE t.o. · art. 3.8.9.2.4 · Residencial para Personas Mayores
En edificios de más de una planta, los vanos que den a espacio urbano o patios exteriores, deben contener vallas protectoras que impidan la caída de personas.
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