Las siguientes normas son de aplicación en todos los edificios afectados al uso de Educación, que comprende establecimientos de gestión estatal y privada de nivel inicial, primario, secundario, superior y establecimientos universitarios, cualquiera sea la modalidad de enseñanza. Se incluyen los establecimientos afectados a educación no formal.
Título 3 · PROYECTO
3.8.3 Educación
El capítulo más extenso de los usos: local por local, qué superficie, lado, altura, iluminación y ventilación exige cada ambiente de un establecimiento educativo, del aula al salón de usos múltiples, el comedor, el gimnasio y el natatorio de escuela.
- Numeración
- 3.8.3
- Cómo está organizado
- local por local
- Educación especial
- art. 3.8.3.6.3
- Escuelas con internado
- art. 3.8.3.6.4
En la redacción original de 2018 era el capítulo 3.8.5.
Cada ambiente tiene su artículo con superficie, lado, altura y condiciones de iluminación.
Tiene su propio juego de locales y medidas.
Suman dormitorio, estar, comedor y lavadero de alumnos.
3.8.3.1Alcance
3.8.3.2Condiciones Generales de Proyecto
3.8.3.2.1Modalidades de Uso
3.8.3.2.1.1Usos variables de un edificio
Todo edificio educativo puede incluir distintos niveles educativos, modalidades y modos de funcionamiento, ya sea mediante su distribución dentro del edificio o mediante el uso variable de los locales, pudiendo ser compartido, alternado o en contraturno, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.2.1.2Usos Variables de un Local
En caso de usos variables para un mismo local, sector, planta de piso o edificio, se debe cumplir la condición más exigente en materia de habitabilidad y seguridad conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
- a.Uso compartido de Locales:
- b.Uso alternativo de Locales:
- c.Uso en contraturno de Locales:
Un local educativo puede tener más de un uso compartido por diferentes usuarios si su uso es compatible para todos ellos y no son afectadas las condiciones de habitabilidad y seguridad, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Un local educativo puede variar su uso o conformación durante una cierta franja horaria eventual, en forma prolongada, debiendo para ello no ser afectadas las condiciones de habitabilidad y seguridad, conforme que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Un local educativo puede variar su uso o modificar el grupo de usuarios conforme a franjas horarias habitualeso pudiendo hacerlo en forma prolongada, debiendo para ello no ser afectadas las condiciones de habitabilidad y seguridad, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.2.2Edificios con Usos en Red
Un establecimiento educativo puede desarrollar sus actividades en más de un edificio vinculados en Red de conformidad a la normativa urbanística. Uno de estos edificios es Sede Principal y los restantes conforman Sedes Anexas, donde se emplazan actividades complementarias del Uso principal.
Los usos desarrollados en cada edificio deben cumplir con servicios de salubridad según lo requerido para cada uso educativo.
En caso de que el edificio cuente con aulas, debe contar con un local destinado a Dirección y con patios en la relación establecida correspondiente al nivel educativo y a la población del edificio.
3.8.3.2.3Ocupación
El coeficiente de ocupación teórico es de dos metros cuadrados por persona (2m2/ pers), para todos los locales y/o espacios de uso educativos, aunque no conformen local, pero que por su forma de utilización se asimilen a un local, excepto en aquellos que expresamente se establezca un coeficiente de ocupación teórico diferente.
En determinados locales y/o espacios de uso se admite, además del coeficiente de ocupación teórico, un coeficiente de ocupación máximo, que se especifica en las prescripciones de cada local. En estos casos, el proyectista puede determinar una ocupación acorde al uso real del local, pudiendo elegir entre el coeficiente de ocupación teórico y el coeficiente de ocupación máxima, o bien determinando un coeficiente de ocupación intermedio entre el coeficiente de ocupación teórico y el coeficiente de ocupación máxima, que define la ocupación real.
Independientemente del coeficiente de ocupación adoptado, la capacidad de los locales está limitada por las condiciones de habitabilidad y de seguridad, debiendo ajustarse las mismas a la condición más exigente. Cuando se prevean usos alternativos en un mismo local, se debe adoptar el coeficiente de ocupación del uso que exija el mayor número de ocupantes.
3.8.3.2.3.1Ocupación de Superficie de Piso
La ocupación de la superficie de piso es la cantidad de ocupantes resultante de sumar la cantidad de personas que corresponda a cada local o espacio de uso, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 3.8.3.2.4 “Ocupación” del presente Código, de acuerdo a su uso en forma simultánea en la condición de mayor riesgo.
Cuando existan locales o espacios que en forma alternada se encuentren sin ocupación, a los efectos del cálculo de ocupación de la superficie de piso, se debe considerar la situación declarada de mayor riesgo La ocupación de la superficie de piso determina el cálculo de los medios de salida, debiendo adoptarse, a estos efectos, el coeficiente de ocupación adoptado por el proyectista. Si no se especifica un coeficiente de ocupación real, el cálculo de los medios de salida debe considerar el coeficiente de ocupación teórico.
En los locales con un número diverso de ocupantes, por existir distintas condiciones de uso, la Autoridad de Aplicación puede requerir ajustar los medios de salida conforme a una ocupación determinada, conforme lo que seindique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.2.3.2Población Total del Edificio
Para determinar la población total del edificio se debe considerar la sumatoria de la ocupación de todos los locales y espacios de uso, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 3.8.3.2.4. “Ocupación”.
A efectos del cálculo de la población total los locales de uso eventual o alternativo se consideran sin ocupación.
La población total que se encuentra en forma simultánea en el edificio, condiciona las exigencias referidas a salubridad, locales obligatorios condicionados y seguridad.
3.8.3.2.3.3Condicionantes Según Altura del Edificio
- a.Altura máxima en usos nivel inicial y primario La altura máxima para usos educativos de establecimientos de nivel inicial y primario es de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,6 m) sobre la cota de parcela, salvo el caso de terrazas con uso de Patio de Recreo Descubierto.
- b.Usos a partir de dieciséis metros (16m) de altura Las plantas situadas por encima de los dieciséis metros (16m) sobre el nivel de acceso no debe contar con aulas de ocupación permanente, salvo que se garanticen los medios de elevación mecánica para la totalidad de los ocupantes de dichas plantas, debiendo colocarse ascensores para posibilitar la llegada de todos estos alumnos y alumnas a sus respectivas aulas desde la Planta Baja, en un plazo inferior a diez (10) minutos.
Para aulas de actividades educativas no permanentes y actividades directivas o administrativas, se debe garantizar la llegada a las mismas mediante ascensores. El cálculo de tráfico se efectúa conforme se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.3Medios Exigidos de Salida y Circulaciones
3.8.3.3.1Medios Exigidos de Salida
Para el cálculo de los medios exigidos de salida, así como para las puertas de salida de cada local, anchos de pasos y escaleras, superficies protegidas y puertas exigidas de salida, se debe considerar la ocupación de superficie de piso establecida según el artículo 3.8.3.2.4.1 “Ocupación de la Superficie de Piso” del presente Código.
Cuando existan variantes en la ocupación y distribución de la población, se deben siempre que sea posible justificar los medios de salida mediante los cálculos correspondientes, conforme se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.3.2Caja de Escalera
Se requiere caja de escalera cuando la altura de nivel de piso de los locales de uso principal alcance nueve metros (9m), respecto al nivel de piso de la planta baja de su acceso principal. No se requiere caja de escalera por encima del nivel de nueve metros (9m) de altura cuando sobre dicho nivel se ejecuten patios de recreo, sus vestíbulos de acceso y locales de quinta clase.
Cuando se ubiquen usos educativos por debajo de los cuatro metros (4,00 m) respecto del nivel de acceso, se debe conformar caja de escalera conforme al artículo 3.4.6.3 “Caja de Escalera” del presente Código.
3.8.3.3.3Acceso General
- a.Espacio libre frente al acceso:
- b.Vestíbulo/ Hall de Acceso o Paso de Acceso:
En escuelas primarias y secundarias se debe calcular un espacio cubierto o descubierto delante de las puertas de entrada y salida del establecimiento, dentro del propio predio, para la recepción de los alumnos y alumnas. La superficie de dicho espacio es la que se establece en los Reglamentos Técnicos.
Puede ser un espacio cubierto, semicubierto o un espacio exterior con partes semicubiertas.
Debe asegurar el ingreso cubierto o semicubierto a los locales de uso principal siempre que los locales que sean servidos por estas cubiertas cumplan con las condiciones mínimas de ventilación e iluminación establecidas en el presente Código. Las dimensiones están determinadas por los anchos de paso de acuerdo a la cantidad de personas que circulan por el establecimiento, de acuerdo a lo especificado en el artículo 3.4.7.3 “Ancho de Corredores de Piso” del presente Código.
3.8.3.3.4Circulaciones
3.8.3.3.4.1Caso General
- a.Acceso cubierto a locales Se debe asegurar acceso cubierto a todos los locales del edificio, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos, excepto los locales complementarios de servicio y aquellos que por sus características de uso tengan acceso por partes descubiertas, como vestuario anexo a campo de deportes, servicio de salubridad en campo de deportes, natatorio descubierto, servicio de salubridad para patio descubierto y similares.
- b.Giros y Cambios de Dirección en Circulaciones Cuando exista un giro o cambio de dirección frente a una puerta de un local de uso educativo, de acceso a un medio de salida o de un servicio de salubridad para PcD, debe preverse una superficie libre que permita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,5 m) de diámetro en el acceso.
- c.Materiales y revestimientos en medios de salida:
Los materiales utilizados en los pisos, paredes y cielorrasos o techos en los medios exigidos de salida deben ser de baja combustibilidad o retardantes de llama y no deben desprender gases que impidan la evacuación en caso de combustión, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Cuando existan elementos decorativos que no cumplan estas características se deberán presentar alternativas de mitigación de riesgo mediante tratamientos ignífugos o tratamientos similares.
3.8.3.3.4.2Circulaciones en Escuelas Primarias y Secundarias (no incluye adultos)
El ancho de las circulaciones que vinculen en un mismo piso más de un local principal para uso de alumnos y alumnas o especializado para uso de alumnos y alumnas debe ser de dos metros (2,00 m) como mínimo, y debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.4.7.3 “Ancho de Corredores de Piso” de este Código.
No requiere iluminación ni ventilación natural.
3.8.3.3.4.3Armarios para Alumnos y Alumnas
El sector de armarios para alumnos y alumnas es obligatorio para establecimientos de nivel secundario de más de trescientos (300) alumnos o alumnas a razón de un armario cada dos (2) alumnos o alumnas, debiendo ajustarse a las características que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.
Los armarios no deben invadir el ancho mínimo de corredor de piso conforme al artículo 3.4.7.3 “Ancho de Corredores de Piso”. En caso de ubicarse en circulaciones que vinculen locales de usos principales para alumnos y alumnas, no deben invadir el ancho de circulación de dos metros (2,00 m) indicado en el artículo 3.8.3.3.4.2 “Circulaciones en Escuelas Primarias y Secundarias (no incluye adultos)”.
3.8.3.3.5Puertas
3.8.3.3.5.1Consideraciones Generales
Es de aplicación lo establecido en los artículos 3.4.3 “Puertas” y 3.4.7.7 “Puertas de salida” del presente Código, con las siguientes particularidades:
3.8.3.3.5.2Puertas de Salida Principales
Para el cálculo del ancho de las puertas de acceso al edificio se adopta, como número de personas a evacuar, la máxima población de la superficie de piso por encima de la cota de nivel 0.00, sumado a la máxima población de la superficie de piso por debajo de la cota de nivel 0.00.
En caso de que el edificio supere una población total de mil (1.000) personas de uso simultáneo, el cálculo se debe ajustar a lo indicado en el artículo 3.8.3.3.5.4 “Puertas de Locales de Asistencia o Concurrencia Masiva”
3.8.3.3.5.3Puertas de Acceso a Locales de Enseñanza:
Las puertas de acceso a los locales de enseñanza con más de quince (15) y hasta cincuenta (50) alumnos y/o alumnas en forma simultánea deben tener como mínimo noventa centímetros (0,90 m); se deben agregar quince centímetros (0,15 m) cada cincuenta (50) personas o fracción de cincuenta (50) adicionales. Las puertas deben abrir en sentido de la circulación de salida sin invadir el ancho mínimo de circulación indicado en el artículo 3.8.3.3.5.4 “Puertas de Locales de Asistencia o Concurrencia Masiva”.
3.8.3.3.5.4Puertas de Locales de Asistencia o Concurrencia Masiva
Deben cumplir con lo indicado en artículo el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1”Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código.
3.8.3.3.5.5Puertas Corredizas y Plegadizas
Se permiten en locales de enseñanza y de uso masivo siempre que los medios de salida estén satisfechos con puertas batientes de eje vertical.
3.8.3.3.5.6Rampas y Escaleras
A efectos de determinar la cantidad de personas que pueden circular por una escalera o rampa se aplica lo indicado en el artículo 3.4.7.3. “Ancho de Corredores de Piso” del presente Código, teniéndose en cuenta lo siguiente:
Para escaleras con paso de niños y niñas de nivel inicial, debe agregarse un tercer pasamanos a un lado de la escalera a treinta centímetros (30 cm) por debajo del eje del pasamanos principal según se establece en los Reglamentos Técnicos. Este pasamanos debe prolongarse en los descansos de las escaleras principales de manera de no interrumpir su continuidad.
3.8.3.4Seguridad: Protecciones Frente a Riesgos
Se debe cumplir con lo indicado en artículo 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)” de este Código, debiendo cumplir las siguientes prescripciones particulares:
- a.Protecciones contra caídas al vacío:
- b.Protecciones contra golpes en patios y circulaciones:
- c.Protecciones en espacios al aire libre:
- d.Solados:
- e.Vidrios de seguridad:
- f.Protecciones en Juegos infantiles:
En el caso de las escuelas con alumnos y/o alumnas menores de edad, las protecciones contra caídas al vacío deben ser de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de altura, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Debe existir protección frente a golpes contra partes salientes y aristas en escuelas con alumnos y/o alumnas menores de edad.
En patios exteriores se permiten protecciones como resguardo ante la acción de factores climáticos cuyos materiales no requieran características especiales resistentes al fuego. Estas protecciones no deben cubrir el paso obligado hacia un medio de salida.
Los solados deben cumplir lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
En áreas de uso recreativo de nivel inicial con juegos, equipamiento deportivo o sectores de apoyo o escalado que permitan elevarse a más de treinta centímetros (0,30 m) del suelo, el solado debe ser absorbente de impactos de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.
Todos los vidrios con riesgo de impacto deben ser de seguridad o estar protegidos contra impactos conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Se deben incorporar elementos que se visualicen sobre la superficie transparente, para advertirla y evitar colisionar con ella conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
La instalación de juegos infantiles, los espacios y distancias para su ubicación se rigen de acuerdo a los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.5Locales Obligatorios y Condicionados Según Rubro
Según el rubro específico de que se trate se debe cumplir con un mínimo de locales obligatorios. Los locales obligatorios condicionados para cada rubro se determinan según las condiciones particulares de uso, nivel de educación, modalidad, población, edad de los alumnos/alumnas y superficie del edificio.
De acuerdo a cada rubro se deberá cumplir con los siguientes locales obligatorios:
3.8.3.5.1Establecimientos de Nivel Inicial: Escuelas Infantiles, Jardines de Infantes y Jardines Maternales
y Jardines Maternales
- a.Sala de Juegos o Aula de nivel inicial;
- b.Sala de cuarenta y cinco (45) días a un (1) año (si hay niños y niñas de 45 días a menos de un año);
- c.Sala de un (1) año (si hay niños y niñas de un año)
- d.Dirección;
- e.Sector de espera;
- f.Expansión cubierta o SUM
- g.Expansión exterior o patio de juegos (para niños y niñas de dos (2) o más años);
- h.Servicio de salubridad para niños y niñas;
- i.Servicio de salubridad para adultos;
- j.Servicio de salubridad para PcD
3.8.3.5.2Escuelas de Niveles Primario y Secundario para alumnos y alumnas menores de edad
menores de edad
- a.Aula de Escuela (una por cada curso o grado);
- b.Dirección;
- c.Expansión cubierta o SUM;
- d.Expansión descubierta o patio de recreo;
- e.Servicio de salubridad para alumnos y alumnas;
- f.Servicio de salubridad para adultos
- g.Servicio de salubridad para PcD
3.8.3.5.3Escuelas primarias y secundarias para adultos:
Los locales obligatorios se rigen de acuerdo a lo exigido para establecimientos de nivel superior.
3.8.3.5.4Escuelas primarias y secundarias con internado
- a.Aula de Escuela (una por cada curso o grado);
- b.Dirección
- c.Expansión cubierta o SUM/ Comedor/Gimnasio/ Salón de Actos que cumpla igual función; d)Expansión descubierta o patio de recreo;
- e.Dormitorio de alumnos y alumnas;
- f.Estar, comedor o estar comedor de alumnos y alumnas;
- g.Servicio de salubridad para alumnos y alumnas;
- h.Servicio de salubridad para adultos
- i.Servicio de salubridad para PcD
- j.Vestuario de alumnos y alumnas o Cambiador con ducha;
- k.Enfermería;
- l.Cocina;
- m.Lavadero
3.8.3.5.5Escuelas con internado modalidad educación especial
Se agrega a los locales requeridos según artículo 3.8.3.5.4 “Escuelas primarias y secundarias con internado”:
- a.Gabinete
3.8.3.5.6Escuelas de Educación Especial:
- a.Aula Especial (de Nivel Inicial, Nivel Primario o adultos);
- b.Dirección;
- c.Gabinete;
- d.Expansión cubierta o Estar-Comedor o SUM;
- e.Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo;
- f.Servicio de salubridad para alumnos y alumnas
- g.Servicio de salubridad para adultos;
- h.Servicio de salubridad para PcD
- i.Cocina;
3.8.3.5.7Centros de Educación Terapéutica para Personas con Discapacidad:
- a.Aula especial o Taller;
- b.Dirección;
- c.Gabinete;
- d.Expansión cubierta o Estar - Comedor o SUM;
- e.Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo;
- f.Servicio de salubridad para alumnos y alumnas
- g.Servicio de salubridad para adultos;
- h.Servicio de salubridad para PcD
3.8.3.5.8Instituto de Educación Superior
a, Aula para adultos;
- b.Dirección;
- c.Servicio de salubridad convencional
- d.Servicio de salubridad para PcD
3.8.3.5.9Establecimientos Universitarios
Los locales obligatorios se rigen de acuerdo a lo exigido para institutos de educación superior.
3.8.3.5.10Establecimientos de Educación No Formal
3.8.3.5.10.1Institutos de enseñanza para niños, niñas y adolescentes:
- a.Aula;
- b.Servicio de salubridad para alumnos y alumnas;
- c.Servicio de salubridad para PcD
3.8.3.5.11Institutos de enseñanza para adultos:
- a.Aula;
- b.Servicio de salubridad convencional
- c.Servicio de salubridad para PcD
3.8.3.5.12Establecimientos de Educación
- a.Distancia a)Dirección;
- b.Aula (si hay exámenes presenciales);
- c.Servicio de salubridad para PcD
3.8.3.6Características de los Locales
Los locales deben cumplir con las características que se describen a continuación, según su uso, nivel de educación, modalidad, población, edad de los alumnos y superficie del edificio.
3.8.3.6.1Locales de Establecimientos de Nivel Inicial (escuelas infantiles, jardines maternales y jardines de infantes)
maternales y jardines de infantes) En establecimientos educativos con varios niveles de enseñanza, se debe independizar el funcionamiento de nivel inicial. Esta independencia se determina por distribución física, con acceso independiente y sin coincidencia de circulaciones y usos, por uso alternativo del acceso o por uso en contraturno.
Las consideraciones aplicadas para locales y espacios de uso de adultos en artículo 3.8.3.6.2 “Locales de Escuelas Primarias y Secundarias” son de aplicación en el nivel inicial.
Las definiciones de locales ajustados a las edades de los alumnos y alumnas toman como referencia la edad conforme al calendario escolar.
Las condiciones de habitabilidad se rigen por lo establecido en el artículo 3.8.3.6.2 “Locales de Escuelas Primarias y Secundarias” del presente Código respecto a iluminación, ventilación, ocupación, dimensiones, protecciones, climatización, aislamientos y materiales, con prescripciones particulares para los siguientes locales:
3.8.3.6.1.1Salas de Juegos (Aulas nivel inicial)
Las salas de juegos son un local obligatorio en establecimientos con niños y niñas de dos (2) años. El coeficiente de ocupación máxima es de un metro con treinta y cinco centímetros cuadrados (1,35 m2) por niño y/o niña.
En Jardines Maternales que no cuenten con niños o niñas de dos (2) años de edad o más, no es local obligatorio.
La iluminación y ventilación, las dimensiones mínimas y demás características se ajustan a los correspondientes a lo establecido en el artículo3.8.3.6.2.1 “Aula de Escuela” en el presente Código.
3.8.3.6.1.2Sala-Actividades Especiales
Se incluye en este grupo a las aulas de música, expresión corporal, teatro, danza, actividades plásticas, actividades prácticas, dibujo. Su uso es alternativo.
Pueden ser de uso compartido por todos los niños y niñas de dos (2) o más años.
Deben cumplir las mismas prescripciones que las Salas de Juegos.
3.8.3.6.1.3Sala-Taller
Es un local dedicado a actividades prácticas con necesidades especiales en cuanto a las condiciones de ventilación, iluminación, prevención de accidentes y otras actividades.
Las características deben cumplir lo que se defina en los Reglamentos Técnicos, según el uso declarativo para el local, la actividad a desarrollar, la edad de los niños y niñas y la cantidad de usuarios. Pueden incluir sectores de uso diferenciado para uso exclusivo de los docentes, tales como instalaciones, utensilios y equipos.
3.8.3.6.1.4Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año
Es un local obligatorio en Escuelas Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a menos de un (1) año de edad escolar. Se deben ubicar en plantas cuya vinculación con la vía pública se efectúe mediante circulaciones horizontales sin desniveles o rampas conforme el artículo 3.4.5 “Rampas”. Se ajustan a las mismas prescripciones que para Salas de Juegos en todo lo no regulado por las siguientes condiciones: a.Ocupación:
El coeficiente de ocupación máximo de la Sala de cuarenta y cinco ( 45) días a un (1) año es de dos metros con veinticinco centímetros cuadrados (2,25 m2) por niño/ niña. Su capacidad en cuanto a la cantidad máxima de niños y niñas es de veinte (20) niños y niñas.
Cuando la cantidad de niños supere los doce (12) niños, deberá sectorizarse la sala mediante tabiques divisorios de hasta un metro y cincuenta centímetros de altura (1,5m), debiendo cada sector de la sala cumplir las condiciones de habitabilidad en forma independiente, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
- b.Área de Cambiado:
Es un sector obligatorio.
Se exige un sector dentro de la sala o adyacente a la misma desde donde se pueda higienizar y cambiar a un niño o niña sin perder el contacto visual con el resto de la sala.
Debe incluir un cambiador o superficie de apoyo horizontal para el niño o niña y una pileta con agua fría y caliente.
3.8.3.6.1.5Sala de un (1) año
Es un local obligatorio en Escuelas Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con niños y niñas de un (1) año de edad escolar siempre que tengan menos de dos (2) años de edad.
Se deben ubicar en plantas cuya vinculación con la vía pública se efectúe mediante circulaciones horizontales sin desniveles o rampas conforme el artículo 3.4.5 “Rampas”.
- a.Ocupación El coeficiente de ocupación máximo es de un metro con treinta y cinco centímetros cuadrados (1,35 m2) por niño o niña.
- b.Área de Cambiado:
Su capacidad en cuanto a la cantidad máxima de niños y niñas es de veinte (25) niños y niñas. Cuando la cantidad de niños supere los diecinueve (19) niños, debe sectorizarse la sala mediante tabiques divisorios de hasta un metro y cincuenta centímetros de altura (1,5m), debiendo cada sector de la sala cumplir las condiciones de habitabilidad en forma independiente, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Es un sector obligatorio.
Se exige un sector dentro de la sala o adyacente a la misma desde donde se pueda higienizar y cambiar a un niño o niña sin perder el contacto visual con el resto de la sala.
Debe incluir un cambiador o superficie de apoyo horizontal para el niño o niña y una pileta con agua fría y caliente.
3.8.3.6.1.6Dirección
Es un local obligatorio en establecimientos de nivel inicial.
En casos de establecimientos con más de un nivel de enseñanza, este local puede cumplir como local obligatorio de Dirección.
Las características son las definidas en el artículo 3.8.3.6.2.9 “Locales de Uso de Personal” sobre inciso a) “Dirección”.
La superficie mínima es de siete metros con cincuenta metros cuadrados (7,50 m2).
El lado mínimo es de dos metros con cincuenta centímetros (2,5 m).
3.8.3.6.1.7Sector de Espera (Sala de Espera)
El sector de espera puede estar integrado a la circulación general siempre que la distribución del equipamiento mobiliario no reduzca los anchos de paso ni su dimensionamiento para medios de salida.
Deben tener un ancho mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y una superficie mínima de siete metros con cincuenta metros cuadrados (7,50 m2).
Puede estar integrada a la de la circulación.
Debe tener una altura mínima de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) y cumplir con los requerimientos correspondientes a un local de cuarta clase.
Puede conformarse como un sector semicubierto vinculado a la circulación general.
En caso de conformar un local independiente de la circulación, debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación de locales de tercera clase conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
3.8.3.6.1.8Servicio de Salubridad de Nivel Inicial
Es obligatorio contar con servicios de uso exclusivo para niños y niñas.
Las características de la iluminación y ventilación deben cumplir lo indicado para locales de salubridad conforme al artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase” del presente Código.
Se permite la vinculación directa del sector de salubridad con la sala, sin paso a través de circulaciones externas. Se debe limitar la visualización directa de las puertas de los retretes desde el interior de la sala, por medio de puertas, pantallas o de la disposición espacial.
Puede autorizarse por la Autoridad de Aplicación el uso compartido del servicio de salubridad entre niños o niñas de salas de cinco (5) años y primer grado del nivel primario, siempre y cuando el servicio de salubridad no esté integrado a la sala.
La instalación sanitaria debe cumplir lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
En caso de instalarse dos (2) o más inodoros en un mismo local, los inodoros de menores de cinco (5) años deben estar en recintos individuales conformados por tabiques divisorios de altura máxima de un metro con veinte centímetros (1,20 m) con o sin puerta de cierre, sin cerrojo, de medidas mínimas de noventa centímetros (0,90 m) de profundidad y de un ancho de setenta centímetros (0,70 m).
En caso de conformar un único local individual con un solo inodoro y un lavabo, las dimensiones mínimas son de noventa centímetros (0,90 m) de ancho y un metro con veinte centímetros cuadrados (1,20 m2) de superficie.
La altura mínima del local es de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).
Los artefactos y equipamiento deben estar adaptados a la antropometría de los niños y niñas.
Puede autorizarse que los niños de salas de cuatro (4) y cinco (5) años utilicen inodoros de tamaño estandarizado para adultos, siempre que al menos la mitad sea de tamaño infantil.
Se debe contar con los siguientes artefactos según cantidad de niños y niñas:
- a.Cada quince (15) niños o niñas mayores de dos (2) años: un (1) inodoro;
- b.Cada veinte (20) niños o niñas mayores de dos (2) años: un (1) lavabo, con agua fría y caliente y pico mezclador o agua con temperatura regulada de acuerdo a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Los lavabos individuales pueden reemplazarse por un piletón de uso compartido con grifos, siendo cada pico apto para agua fría y caliente, a efectos del cómputo, equivalente a un lavabo;
Debe incluirse un sector de cambiado para los niños y niñas de las salas de dos años con cambiador y pileta con agua fría y caliente. Este sector no se requiere cuando el área de cambiado está incluida en un espacio dentro de la sala o en un recinto independiente adecuado a este uso.
En caso que los artefactos sanitarios estén integrados a la sala o el local sanitario tenga acceso exclusivo desde el interior de la sala, los artefactos sólo pueden computarse para determinar la capacidad de niños o niñas de la sala a la que sirven.
3.8.3.6.1.9Patio de Juegos (incluye patios, jardines y terrazas)
Se debe cumplir lo indicado respecto a patios de recreo art 3.8.3.6.2.2 “Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos)” del presente Código, debiendo cumplir lo siguiente:
Deben ubicarse a no más de un nivel de altura ni a más de cuatro metros (4m) respecto al nivel de piso de las salas.
El patio de juegos de nivel inicial es un espacio de uso exclusivo del nivel inicial.
Puede estar integrado en un espacio de patio de recreo general para otros niveles educativos debiendo para ello el sector de nivel inicial distinguirse visualmente y en su textura de piso, respecto al sector general, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
- a.Patios Exteriores de Nivel Inicial:
- b.Patios Cubiertos y Semicubiertos de Nivel Inicial:
Los patios de juego exteriores son espacios obligatorios en todos los establecimientos con niños y niñas de dos (2) o más años e institutos de enseñanza para menores de seis (6) años con permanencia de más de dos (2) horas diarias.
Deben cumplir con una superficie mínima de cincuenta centímetros cuadrados (0,50 m2) por niño o niñas de dos (2) años o más. Debe tener un ancho mínimo de tres metros (3m), el cual puede computarse incluyendo un sector semicubierto vinculado a la superficie descubierta.
Se incluyen entre estos espacios las expansiones exteriores semicubiertas, siempre que el saledizo sea igual o inferior a la altura, que la altura tenga un mínimo de dos metros con sesenta centímetros (2,6m) y que el frente abierto vinculado a espacio urbano sea mayor a la profundidad.
Los patios cubiertos son espacios obligatorios para todos los establecimientos de nivel inicial, incluyendo jardines maternales.
Son considerados en esta categoría los espacios semicubiertos que no computen como Patio Exterior.
Deben cumplir una superficie mínima de veinticinco centímetros cuadrados (0,25m2) por niño mayor de dos (2) años.
Debe tener una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m).
3.8.3.6.1.10Sector de Juegos Infantiles
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)” del presente Código y las prescripciones particulares que se establezcan en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.6.1.11Sector de juegos de agua
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)” del presente Código y las prescripciones particulares que se establezcan en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.6.1.12Cocina para niños y niñas de nivel inicial
Es un local para la preparación, elaboración y distribución de alimentos. Es un local obligatorio en establecimientos donde la permanencia del niño o niña sea continua, mayor a cinco (5) horas diarias y el niño o niña sea mayor a un (1) año.
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” y las prescripciones particulares conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.6.1.13Sector preparación de biberones
En establecimientos para niños y/o niñas de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años debe existir un sector para preparación de biberones con el equipamiento correspondiente y en el mismo nivel de piso de la sala a la que sirven conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código, excepto respecto a la campana de evacuación de humos, en caso de no contar con anafe o cocina a gas, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.6.1.14Comedor de establecimiento de nivel inicial
Es un local obligatorio para niños y/o niñas mayores de dos (2) años en caso de que exista permanencia de más de cinco (5) horas diarias.
Puede ser reemplazado por otro local de uso alternativo que cumpla la misma función.
Las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie: el veinte por ciento (20%) de las aulas de niños mayores de dos (2) años, con una superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros (7,5m2) Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
La ocupación máxima es de un metro cuadrado con treinta y cinco centímetros (1,35m2) por niño o niña.
3.8.3.6.1.15Sala de lactancia o lactario
Se debe dar cumplimiento a las prescripciones indicadas en el artículo 3.3.1.6.4 “Local destinado a Lactario” del presente Código.
3.8.3.6.1.16Espacio para cochecitos
Debe preverse como mínimo un (1) espacio para cochecito cada tres (3) niños y/o niñas menores de tres (3) años, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Puede formar parte de las áreas de circulación cuando no obstruya los medios de salida ni reduzca los anchos mínimos de los mismos.
3.8.3.6.1.17Servicios de Salubridad para personal
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.8.3.6.2.8 d) “Servicios de Salubridad en Escuelas primarias y secundarias”.
3.8.3.6.2Locales de Escuelas Primarias y Secundarias
3.8.3.6.2.1Aula de Escuela:
Cada establecimiento debe contar, como mínimo, con un (1) aula para cada curso o grado y para cada ciclo lectivo. A tal efecto, se pueden considerar las alternativas establecidas en el artículo 3.8.3.6.2.1.1 “Usos variables de un edificio” del presente Código.
Se puede disponer de aulas especializadas por materias, siempre que el total de las mismas sea, como mínimo, equivalente a la cantidad de grados de cada ciclo lectivo.
Esta obligación puede ser satisfecha en un edificio principal o en más de un edificio vinculado en Red, según lo establecido en el artículo 3.8.3.2.3 “Edificios con Usos en Red” de este Código y conforme a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
- a.Iluminación y ventilación:
- b.Habitabilidad Capacidad y dimensiones Lado mínimo:
- h.Climatización y aislamientos:
- a.Habitabilidad:
- b.Distancia a patios de recreo:
- c.Pisos y paramentos:
Se debe dar cumplimiento a los requerimientos de locales de primera clase conforme lo indicado en el artículo 3.3.2.3 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase” del presente Código.
Iluminación artificial Es necesario evitar contrastes, brillos, reflectividad o cualquier otra percepción que pueda causar cansancio visual o no favorecer la buena visibilidad dentro del aula, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
El lado mínimo es de tres metros (3m). En caso de sectores del aula con reducciones en su ancho, la superficie afectada no puede ser computada como superficie útil para el cómputo de la capacidad de alumnos;
Altura mínima:
La altura mínima para aulas de superficie igual o menor a treinta metros cuadrados (30 m2), es de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m); para aulas de superficie mayor a treinta metros cuadrados (30 m2) es de dos metros con noventa centímetros (2,90 m).
Superficie mínima:
La superficie mínima es de nueve metros cuadrados (9 m2);
Lado máximo:
El lado mayor del aula no debe ser mayor a la suma de los lados opuestos. La superficie que se extienda fuera de esta relación no puede ser computada como superficie útil en relación al coeficiente de ocupación.
Superficie Útil del Aula (SUA):
La superficie del aula que puede computarse como apta para el cómputo de la capacidad de alumnos y alumnas se denomina “superficie útil del aula” (SUA). Debe calcularse según el artículo 3.3.1.3 “Áreas y Lados Mínimos de Locales” del presente Código.
Capacidad de Aula de Escuela para alumnos y alumnas:
El coeficiente de ocupación máxima de un aula es de un metro con treinta y cinco centímetros cuadrados (1,35 m2) por alumno o alumna, siendo de aplicación lo enunciado en el artículo 3.8.3.4.2 “Ocupación de Locales” del presente Código.
Materialidad:
Los pisos, paredes, revestimientos, cielorrasos y cerramientos deben cumplir lo que se requiere en los Reglamentos Técnicos.
El conjunto de paredes, puertas, cielorrasos, cerramientos y solados, debe conformar un recinto visual y acústicamente independiente respecto del resto del establecimiento. Puede abrirse total o parcialmente hacia otros locales o espacios, siempre que los recintos o espacios que han adquirido una nueva conformación cumplan los requerimientos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad para su uso, de acuerdo a los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.
Deben asegurarse las condiciones mínimas de confort que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.6.2.2.Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos) Los patios de recreo son espacios obligatorios en todas las escuelas primarias y secundarias, con excepción de escuelas para adultos.
En Patios Cubiertos deben garantizarse espacios de circulación libre de obstáculos para asegurar la trayectoria de evacuación de los ocupantes a través del patio hacia los medios de salida.
Deben cumplir un lado mínimo de tres metros (3 m).
Los patios de recreo descubiertos deben cumplir un mínimo de superficie de setenta y cinco centímetros cuadrados (0,75 m2) por alumno y/o alumna.
Los patios de recreo cubiertos y semicubiertos deben cumplir un mínimo de superficie de veinticinco centímetros cuadrados (0,25 m2) por alumno y /o alumna.
Pueden considerarse como patios de recreo los espacios interiores o que forman parte de la circulación general. Estos espacios pueden utilizarse para actividades pedagógicas de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.
A efectos del dimensionado de los medios de salida el coeficiente de ocupación máxima es de un metro cuadrado (1m2) por persona.
El patio de recreo puede comunicar los locales vinculados al mismo con su medio de salida, debiendo cumplirse un ancho libre acorde a lo indicado en el artículo 3.7.4.3 “Ancho de Corredores de Piso” del presente Código. Para el caso de patios de recreo cubiertos, el propio local se considera espacio de circulación.
En caso de constituirse en un espacio cubierto, debe cumplir con los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Deben ubicarse a no más de tres (3) niveles de altura ni a más de doce metros (12 m) respecto al nivel de piso de las aulas.
Deben mitigar los riesgos de golpes y caídas y contar con protecciones y/ o condiciones de seguridad conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.6.2.3Salón de Usos Múltiples (SUM)
Se debe contar con Salón de Usos Múltiples en todos los casos que no se cuente con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a SUM o un Gimnasio o Salón de Actos que pueda ser utilizado como local de uso alternativo para este uso.
- a.Habitabilidad:
- b.Capacidad y dimensiones:
- c.Iluminación y ventilación:
- d.Materialidad:
La superficie debe ser mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) de la superficie útil de las aulas (SUA) con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40 m2) y un lado mínimo de cuatro metros (4 m).
La altura mínima promedio debe ser dos metros con noventa centímetros (2,90 m).
Se admite un coeficiente de ocupación máxima es de un metro cuadrado (1 m2) por alumno. Puede adoptarse una ocupación menor.
Debe cumplir con las condiciones para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Debe cumplir con las condiciones previstas para “Aulas de Escuela”.
3.8.3.6.2.4Comedor
Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos:
- -
- Si los alumnos o alumnas no almuerzan en el establecimiento;
- -
- Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Comedor o un Gimnasio o un SUM o un Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso.
- a.
- Iluminación y ventilación:
- b.
- Capacidad y Dimensiones:
- c.
- Materialidad:
- d.
- Cocina para alumnos Es un local para la preparación, elaboración y distribución de alimentos. Es obligatorio en establecimientos donde la permanencia es en doble turno, sin salida del edificio en horario de almuerzo o cena.
- e.
- Área de lavado de viandas:
Debe cumplir con las condiciones para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
La superficie debe ser mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) de la superficie útil de las aulas (SUA), aplicándose para su cálculo las aulas correspondientes a la población que hace uso del mismo, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Debe cumplirse con la superficie y altura mínima exigida para los locales de tercera clase.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de dos metros cuadrados (2 m2) por persona y una ocupación máxima de un metro cuadrado (1 m2) por persona. En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
Debe cumplir con las exigencias previstas para “Aula de Escuela” del presente Código.
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código y las prescripciones particulares conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Este área puede ubicarse fuera del local comedor, en un espacio de circulación u otro, siempre que no invada el ancho del medio exigido de salida, deben cumplir con las características que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.6.2.5Gimnasio
Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos:
En establecimientos con menos de trescientos (300) alumnos o mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2);
Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo (Cubierto o Descubierto) con las dimensiones mínimas correspondientes a Gimnasio o un SUM o Salón de Actos que pueda ser utilizado como local de uso alternativo para este uso;
- a.Aislamiento acústico:
- b.Iluminación y ventilación:
- c.Capacidad y Dimensiones:
- d.Materialidad:
Debe preverse el acondicionamiento acústico con respecto al resto de los locales, tanto en forma directa como por impacto sonoro. Se deben utilizar superficies absorbentes o aislantes necesarias para evitar interferencias acústicas tanto en los locales adyacentes como en los inferiores conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Debe cumplir con las exigencias previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
La superficie debe ser mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) de la superficie útil de las aulas (SUA) con una superficie mínima de sesenta metros cuadrados (60 m2) y un lado mínimo de seis metros (6 m). La altura mínima promedio debe ser de dos metros con noventa centímetros (2,90 m). A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de cinco metros cuadrados (5m2) por persona y una ocupación máxima de un metro cuadrado (1m2) por persona. En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
Debe cumplir con las exigencias previstas para “Aula de Escuela” del presente Código.
3.8.3.6.2.6Salón de Actos
Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos:
- -
- En establecimientos con menos de trescientos (300) alumnos o menos de mil quinientos metros cuadrados (1.500m2);
- -
- Cuando el establecimiento cuente con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Salón de Actos o un Gimnasio o SUM que pueda ser utilizado para como local de uso alternativo este uso;
- a.
- Capacidad y Dimensiones Se dimensiona de acuerdo a las condiciones definidas para Gimnasio de Escuela conforme el artículo 3.8.3.6.2.5 “Gimnasio” del presente Código.
Cuando la ocupación adoptada del Salón de Actos supere trescientas (300) personas, se debe ajustar a lo indicado para edificios de afluencia masiva.
Se deben instalar dispositivos para mejorar la escucha de personas sordas e hipoacúsicas.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de dos metros cuadrados (2 m2) por persona y una ocupación máxima de un metro cuadrado (1m2) por persona. En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
En cuanto a los requisitos de habitabilidad, accesibilidad y seguridad, deben cumplir con lo requerido para 3.8.2.1 “Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código.
3.8.3.6.2.7Locales de Uso Especializado para alumnos y alumnas
Son locales de uso rotativo. Su superficie no se computa para la determinación de la superficie aplicada al cálculo de los requerimientos de salubridad y locales condicionados vinculados a la población total.
Las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie: superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,5m2) Deben cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Excepto en los casos indicados en forma particular, se define una ocupación máxima de un metro con treinta y cinco centímetros cuadrados (1,35 m2) por alumno.
Se incluye en este grupo a:
- a.Locales de Actividades Especiales:
- b.Aula-Taller Es un local dedicado a actividades prácticas. Sus características dependen de la actividad a desarrollar, de la edad de los alumnos y alumnas, y de la cantidad de usuarios de acuerdo a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Pueden incluir sectores de uso diferenciado, integrados al local, tales como oficina de jefe de taller, área de diseño, sector de ensayos de laboratorio y áreas de prácticas especializadas de acuerdo a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
- c.Aula-Laboratorio Sus características dependen de la actividad a desarrollar, de la edad de los alumnos y alumnas, y de la cantidad de usuarios de acuerdo a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Pueden incluir sectores de uso diferenciado.
- d.Aula- Actividades No Contempladas Su denominación y características se determinan de acuerdo a la actividad en carácter declarativo al uso que se pretende en las mismas.
- e.Aula Magna/ Auditorio/ Sala de Conferencias Debe cumplir con las condiciones prescriptas para el Uso Salón de Actos.
- f.Salón de Lectura, Biblioteca con Sala de Lectura Es obligatorio en edificios de más de trescientos (300) alumnos o más de mil quinientos metros cuadrados (1.500m2) de superficie.
Funcionan como locales de actividades complementarias con características particulares. Se establecen condiciones específicas según su uso en los Reglamentos Técnicos.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de seis metros cuadrados (6 m2) por persona y una ocupación máxima de un metros cuadrado (1m2) por persona. La ocupación real se ajustará de acuerdo a las características particulares declaradas por el proyectista.
En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
Las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros (7,5m2)
Se admite un coeficiente de ocupación de hasta un metro cuadrado (1m2) por alumno.
Puede tener sectores en desnivel.
En cuanto a los requisitos de habitabilidad, accesibilidad y seguridad, deben cumplir con lo requerido para 3.8.2.1 “Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código.
Debe tener una superficie mínima equivalente al cinco por ciento (5%) de las Aulas (SUA).
La ocupación teórica de la biblioteca con sala de lectura es de cinco metros cuadrados (5 m2) por persona.
Debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación de primera clase conforme lo indicado en el artículo 3.3.2.3 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase” del presente Código. g.Sala con Alta Aislación Acústica y Gabinete de control de audio y video La Sala con alta aislación acústica debe tener:
Dimensiones Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m);
Superficie mínima: Ocho metros cuadrados (8 m2);
Altura mínima: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m);
Iluminación y ventilación:
Se permite iluminación artificial y debe contar con ventilación mecánica.
La sala puede contar con un gabinete de control vinculado mediante una puerta y/o una ventana vidriada.
El Gabinete de control de audio y vídeo debe tener:
Dimensiones Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), Altura mínima: dos metros con diez centímetros (2,10 m) y Superficie mínima de dos metros cuadrados (2 m2).
Iluminación y Ventilación: Se permite iluminación artificial y ventilación mecánica.
3.8.3.6.2.8Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad
Conforme a los requerimientos de Sustentabilidad, Seguridad y Habitabilidad, además de atender a las condiciones prescriptas en el presente Código para los servicios de salubridad conforme artículo 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad” del presente Código, los locales y servicios deben cumplir las siguientes condiciones particulares:
Se permite el acceso a locales de salubridad por superficie descubierta, siempre que exista una alternativa de uso, por sector cubierto, en la misma planta.
El ancho mínimo de paso cubierto es de un metro (1m) hasta tres metros (3m) de altura de la cubierta, debiendo cumplir una relación de: s ≥ H / 3;
Donde: s: voladizo;
H: Altura del voladizo Los locales de salubridad vinculados a espacios exteriores, tales como campos de deportes, podrán no tener acceso por parte cubierta.
- a.
- Servicio de Salubridad para Alumnos y Alumnas: Nivel Primario y Secundario Se deben diferenciar al uso por sexo, salvo que el proyectista considere la opción de construcción de sanitarios sin diferenciación de género. Deben contar además con servicios de salubridad para PcD, conforme a lo indicado en el artículo 3.5.2.2 “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)” del presente Código.
- b.
- Servicios de Salubridad para Alumnos y Alumnas con Discapacidad (PcD) de Uso Universal Es obligatorio contar con un Servicio de Salubridad para PcD por cada diez (10) inodoros requeridos para el establecimiento como mínimo. En caso de conformar un local de uso individual con acceso a la circulación de uso general puede ser un servicio universal, sin diferenciación de género y para cualquier modalidad, incluyendo adultos y personal.
- c.
- Dispositivos de agua para beber.
- d.
- Servicios de Salubridad para Personal Es obligatorio contar con servicio diferenciado para personal, pudiendo ser compartido por adultos visitantes.
- e.
- Servicio de Salubridad para alumnos y alumnas en Internado Es obligatorio contar con servicios diferenciados para internos e internas y estar comunicado en forma directa con el sector de dormitorios.
- -
- Cada veinte (20) internos: un (1) inodoro;
- -
- Cada ocho (8) internas: un (1) inodoro;
- -
- Cada diez (10) internos e internas: un (1) lavabo con agua fría y caliente;
- -
- Cada veinte (20) internos: dos (2) mingitorios, pudiendo ser reemplazado por un (1) inodoro cada dos (2) mingitorios;
- -
- Cada cinco (5) internos e internas: una (1) ducha con agua fría y caliente;
- f.
- Sala de Primeros Auxilios:
- h.
- Consultorio Médico El consultorio médico es obligatorio en establecimientos con natatorio, en escuelas con internado y en establecimientos con más de mil (1.000) alumnos o alumnas o cinco mil metros cuadrados (5.000m2) de superficie.
Puede constituir un local sin puertas de cierre hacia la circulación general en el caso de que se evite la visualización de las puertas de los retretes y/o de los mingitorios desde dichas circulaciones.
El acceso al local puede ubicarse en un espacio de circulación, con interposición de vistas.
Puede tener acceso directo desde un espacio de uso compartido, con interposición de vistas. En caso de uso de mingitorios los mismos no deben ser visibles desde el exterior del local.
No se permite el acceso directo desde las aulas.
Los locales de salubridad se deben ubicar a una distancia no mayor de un piso respecto de las Aulas de Escuela, Comedor, SUM, Gimnasio y Patios de Recreo.
Los lavabos pueden ubicarse en forma visible desde el espacio de circulación.
Los núcleos sanitarios diferenciados por sexo deben contar con: -Cada cuarenta (40) alumnos: un (1) inodoro; -Cada veinte (20) alumnas: un (1) inodoro; -Cada veinte (20) alumnos: un (1) lavabo; con agua fría y con al menos un (1) grifo con agua caliente el cual debe estar limitada a una temperatura de cuarenta grados centígrados (40ºC). -Cada veinte (20) alumnas mujeres: un (1) lavabo con agua fría y con al menos un (1) grifo con agua caliente el cual debe estar limitada a una temperatura de cuarenta grados centígrados (40ºC). -Cada cuarenta (40) alumnos varones: dos (2) mingitorios. Los cuales pueden ser reemplazados por un (1) inodoro cada dos (2) mingitorios;
En caso de ser utilizado por menores de diez (10) años se debe prever la ubicación de al menos un lavabo y un mingitorio ajustado a la altura de los niños, de acuerdo a lo que se indique en Reglamentos Técnicos.
En caso en que se opte por servicios de salubridad sin distinción de género, se suprime el uso de mingitorios y debe contar con: -Cada veinte (20) alumnos/alumnas, un (1) inodoro. -Cada veinte (20) alumnos/alumnas, un (1) lavabo con agua fría y con al menos un (1) grifo con agua caliente la cual debe estar limitada a una temperatura de cuarenta grados centígrados (40ºC).
Los inodoros deben ser de material lavable e impermeable, de superficie pulida y brillante.
Los inodoros deben estar provistos de asientos rebatibles de material imputrescible Se prohíben los inodoros llamados “a la turca” o al ras del suelo.
Los servicios de salubridad para PcD se distribuyen de modo equidistante en el edificio o conjunto de edificios, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
El acceso al local se debe ubicar en un espacio de circulación de uso general o en un sector diferenciado. No se permite el acceso directo desde las aulas.
Las dimensiones, condiciones generales de uso y equipamiento deben cumplir lo determinado en 3.5.2.2 “Servicio mínimo de salubridad para PcD” del presente Código, excepto el requerimiento de receptáculo de ducha que no es obligatorio.
En caso de existir un servicio integrado en el servicio de salubridad general para alumnos y alumnas, se debe justificar el giro y paso de una silla de ruedas.
En patios y circulaciones cada establecimiento debe tener un (1) dispositivo de agua para beber cada cincuenta (50) alumnos.
El acceso al local se debe ubicar en un espacio de circulación de uso general o en un sector diferenciado. En caso de ser un servicio de salubridad múltiple o compartido (con inodoros en retretes separados de lavatorios) su conformación no debe permitir la vista hacia el interior. No se permite el acceso directo desde las aulas.
Se permite el acceso desde el interior de un local de uso exclusivo de personal, siendo en ese caso de uso exclusivo para los usuarios de este local. En este caso, los artefactos sanitarios sólo pueden computarse para determinar la capacidad de personas del local al que sirven.
El cálculo de capacidad por recinto se debe ajustar a lo siguiente, pudiendo sumarse la capacidad de los diferentes recintos:
En recinto individual:
Un (1) toilette o servicio individual de lavabo e inodoro: cumple para cuatro (4) personas.
Un (1) baño PcD con acceso a circulación: cumple para nueve (9) personas.
En local de salubridad compartido con uso diferenciado de retrete y lavabos:
Un (1) inodoro cada veinte (20) personas; un (1) lavabo cada veinte (20) personas.
En caso de no usarse mingitorios, se puede reemplazar dos (2) mingitorios por un (1) inodoro En caso de usarse mingitorios, dos (2) mingitorios reemplazan a un (1) inodoro, siempre que por lo menos exista un inodoro en el mismo local de salubridad.
Debe contar con:
Se deben tomar en cuenta las indicaciones para Servicios de Salubridad para Alumnos y Alumnas del artículo 3.8.3.6.2.8. “Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad” apartado a) “Servicio de Salubridad para Alumnos y Alumnas: Nivel Primario y Secundario” del presente Código.
Cuando exista en el establecimiento la modalidad de alumnos y/o alumnas internados con pernocte y sin pernocte, los servicios de salubridad para su dimensionamiento deben sumar los de ambos casos.
Es un local obligatorio para establecimientos con más de cien (100) alumnos y/o alumnas.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de tres metros cuadrados (3m2) por persona.
Sus características de materialidad constructiva y terminaciones, se ajustan a lo indicado para consultorio indiferenciado, conforme al artículo 3.8.5.1.2.1 “Área de Consultorios” del presente Código.
Las características dimensionales son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie mínima: siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2) Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código. g, Enfermería Es un local obligatorio en escuelas con internado.
Debe contar con espacio para una cama/camilla por cada cincuenta (50) internos/ internas o pupilos/pupilas y espacio de guardado. Debe estar comunicado con un servicio de salubridad de uso exclusivo, accesible para PcD, con inodoro, lavabo y ducha con agua caliente y fría.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de tres metros cuadrados (3m2) por persona.
Sus características de materialidad constructiva y terminaciones, se ajustan a lo indicado para consultorio indiferenciado conforme artículo 3.8.5.1.2.1 “Área de Consultorios”.
Las características dimensionales son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie mínima: siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2) Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Este local puede reemplazar al Local Sala de Primeros Auxilios.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de tres metros cuadrados (3m2) por persona.
Sus características de materialidad constructiva y terminaciones, se ajustan a lo indicado para consultorio indiferenciado conforme artículo 3.8.5.1.2.1 “Área de Consultorios” del presente Código.
Las características dimensionales son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie mínima: siete metros con cincuenta centímetros (7,5 m2).
Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
3.8.3.6.2.9Locales de Uso de Personal
Debe darse cumplimiento a las prescripciones previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de seis metros cuadrados (6m2) por persona y una ocupación máxima de dos metros cuadrados (2m2) por persona. En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente. Excepto en aquellos casos donde se indique una particularidad, las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros (7,5m2) Deben cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
- a.Dirección Es un local obligatorio para todos los niveles para uso de la dirección pedagógica.
- b.Oficina Administración Es un local destinado para el personal administrativo o gerencial y directivo docente. Incluye los locales optativos para Oficina de Representante Legal, Vice Dirección, Intendencia, Recursos Humanos, Coordinación Pedagógica.
- c.Secretaría Administrativa Es un local de uso por personal administrativo, generalmente incluye la atención del público. Puede estar vinculado a una circulación mediante un vano y un mostrador.
- d.Taller de Mantenimiento Es un local para uso de personal de mantenimiento.
- e.Cocina de personal Se rige de acuerdo a lo indicado en artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código. En caso de constituir “espacio para cocinar” podrá estar integrado a locales de tercera clase.
- f.Local para refrigerio de personal Es un local para refrigerio de personal sin elaboración de alimentos. Se rige de acuerdo a lo indicado en e) “Cocina de Personal”, conforme al artículo 3.3.1.6.5. “Locales para Cocinar” del presente Código, excepto lo indicado respecto a la campana o pantalla deflectora, la cual no será obligatoria.
- g.Comedor de Personal La altura mínima es de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).
Puede cumplirse con un solo local para todos los niveles, ya sea como de local de uso compartido, local de uso alternativo, o local de uso en contraturno, debiendo cumplir lo que se requiere en los Reglamentos Técnicos.
Puede incluir un sector de guardado de equipamiento a reparar o a instalar.
Puede incluir elementos combustibles (garrafas, solventes) para lo cual deben adecuarse las medidas de seguridad.
Se debe ubicar alejado del sector donde circulan los alumnos.
3.8.3.6.2.10Locales Complementarios de Servicio
Estos locales son para usos no educativos con uso discontinuo y con rotación de usuarios. Su utilización es principalmente de apoyo o complemento a otra actividad.
Se incluye en este grupo a:
- a.
- Vestuario de Alumnos y Alumnas Es obligatorio para Establecimientos Educativos que cuenten con una población total de más de mil (1.000) alumnos y alumnas y/o campo de deportes. Debe ser de uso diferenciado entre alumnos y alumnas, salvo que el proyectista considere la opción de construir vestuario para alumnos y alumnas sin distinción de género, en cuyo caso su uso no podrá ser compartido por alumnos y alumnas, debiendo ser de uso en contraturno.
- b.
- Vestuario de Personal Se considera local obligatorio para establecimientos con más de mil (1.000) alumnos y alumnas o cinco mil metros cuadrados (5.000m2) y/o más de ciento cincuenta (150) empleados (docentes, no docentes y administrativos).
- c.
- Guardarropa de Personal Este local se diferencia del vestuario porque no incluye sector con duchas.
- d.
- Vestidor Local para cambiado de uso individual. Obligatorio para personal en establecimientos de menos de trescientos (300) alumnos y con más de veinte (20) empleados.
- e.
- Lavadero Local para lavado y secado.
- f.
- Depósitos y Espacios de Guardado Estos locales se diferencian por uso de acuerdo al material guardado.
- -
- Depósito uso general;
- -
- Espacios de guardado;
- -
- Depósito Material Didáctico;
- -
- Depósito mantenimiento;
- -
- Depósito de residuos;
- g.
- Archivo Debe cumplir con las exigencias para los Depósitos.
- h.
- Salas de Máquinas y Gabinetes para Instalaciones:
- -
- Sala de máquinas de uso general o no catalogado;
- -
- Sala de máquinas de instalación de gas o combustibles;
- -
- Sala de máquinas de instalación sanitaria;
- -
- Sala de máquinas de instalación electromecánica de uso general;
- -
- Sala de máquinas para medios de elevación;
Dimensiones:
El lado mínimo es de dos metros (2m) y la superficie mínima de cuatro metros cuadrados (4m2), debiendo cumplir con un mínimo de cincuenta centímetros cuadrados (0,50m2) por cada alumno o alumna afectado en forma simultánea a las actividades de educación física o talleres que requieran este local como uso complementario.
En establecimientos con talleres especiales donde se manipulen elementos con grasa o elementos sucios que puedan requerir el higienizado de los alumnos y alumnas se requiere, además de este local, un espacio complementario de salubridad con duchas o piletones, de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.
En caso de contar con duchas, deberá existir al menos un servicio de salubridad con ducha accesible conforme a los requerimientos del artículo 3.5.2.2 “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)” del presente Código. Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios de Segunda Clase” del presente Código.
Su uso debe estar diferenciado por sexo y debe vincularse a un sector para duchas, con al menos una ducha por cada cincuenta (50) empleados y una ducha por cada cincuenta (50) empleadas. Las características del sector de duchas se rigen de acuerdo a lo indicado en el artículo 3.5.2.1 “Servicios de Salubridad Convencional” del presente Código.
Deberá contar al menos con un servicio de salubridad con ducha accesible conforme a los requerimientos del artículo 3.5.2.2 “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)” del presente Código.
Dimensiones:
El lado mínimo es de dos metros con cincuenta centímetros (2,5m) y la superficie mínima es de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,5m2), debiendo cumplir con un mínimo de un metro cuadrado (1m2) por cada veinte (20) empleados por turno.
Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de segunda clase, conforme al artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase” del presente Código.
Es obligatorio para establecimientos con más de trescientos (300) alumnos/alumnas o mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) y/o más de cien (100) empleados.
El lado mínimo es de un metro con cincuenta centímetros (1,50m) y la superficie mínima es de seis metros cuadrados (6m2) con un mínimo de un metro cuadrado (1m2) por cada veinte (20) empleados por turno. Incluye un espacio de guardado individual de veinticinco centímetros (0,25m) por ochenta centímetros (0,80m) por cincuenta centímetros (0,50m), aceptándose opciones o variantes que permitan la misma función.
Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de quinta clase conforme al artículo 3.3.2.7 “Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase” del presente Código.
Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m2) Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de quinta clase, conforme al artículo 3.3.2.7 “Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase” del presente Código.
Se considera local obligatorio en escuelas con internado. En internados, se requiere espacios de colgado de ropa vinculados a los mismos razón de 20 centímetros cuadrados (0,2 m2) por interno. Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m2) Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de segunda clase, conforme al artículo 3.3.2.4 Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase”.
Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de quinta clase, conforme al artículo 3.3.2.7 “Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase”.
Deben verificarse periódicamente las condiciones de seguridad eléctrica e incendio del local y sus adyacencias conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
De manera no taxativa, se incluye en este grupo a:
El Depósito de residuos es obligatorio para establecimientos de más de quinientos metros cuadrados (500 m2). Debe cumplir lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Se rigen por los artículos 3.3.1.6.1 “Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos”, 3.3.1.6.2. “Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios Públicos” del presente Código.
De manera no taxativa se incluyen en este grupo a:
3.8.3.6.2.11Locales Complementarios de Uso General
Los locales complementarios pueden ser de uso educativo, de servicio, para uso de alumnos y alumnas, de personal o de la comunidad relacionada con la actividad.
Se define una ocupación teórica para estos locales de dos metros cuadrados (2m2) por persona, excepto en los casos indicados en forma particular.
- a.Gabinete Uso Educativo No Contemplados Su denominación y características se determinan de acuerdo a la actividad en carácter declarativo al uso que se pretende en las mismas;
- b.Biblioteca Con o Sin Espacios para Guarda de Material Didáctico Es un local sin espacio para lectura. Puede estar incorporado a otro local como un sector de uso dentro del uso principal.
- c.Local de culto religioso. Oratorio o Sala de Meditación Es un local para uso eventual o rotativo. Su uso puede no ser exclusivo de alumnos.
- d.Templo Sus características son definidas en el artículo 3.8.2.5 “Local de Culto” del presente Código.
- e.Otros Locales de Uso Especializado para Alumnos Son locales para uso eventual o rotativo, con variable afluencia de usuarios. Su uso puede no ser exclusivo de alumnos.
- f.Cantina, Cafetería o Kiosco con Despacho de Alimentos Envasados e Infusiones Puede estar vinculado a un espacio de circulación, SUM, patio de recreo o vestíbulo sin tener que conformar recinto independiente. No se considera una actividad comercial abierta al público general. Su materialidad y demás requerimientos deben cumplir lo que se determine en los Reglamentos Técnicos.
- g.Local de Venta o Distribución Gratuita de Artículos Varios Es un local para venta o distribución de productos no alimenticios, como fotocopias y artículos de librería. No se considera una actividad comercial abierta al público general.
- h.Locales de Ocupación Rotativa o de Corta Duración Las características dimensionales varían de acuerdo al uso.
- I.Recepción de público/ Preceptoría/ Gabinete de Uso temporario: Estos locales pueden constituir un sector con un mostrador integrado a un local o constituir un recinto conformado como local.
- II.Sala de Docentes: Es un local obligatorio para establecimientos con más de trescientos (300) alumnos/alumnas o mil metros quinientos cuadrados (1.500m2).
- IV.Sala de Reuniones: Es un local optativo para uso eventual con personas de la comunidad educativa.
- i.Garita o Cabina de Seguridad Dimensiones Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
Las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,5m2) Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Sus características son definidas en el artículo 3.8.2.5 “Local de Culto” del presente Código.
Es un local de uso alternativo o en contraturno.
Se acepta el uso compartido por parte de personas ajenas a la comunidad educativa siempre que se impida el paso de las mismas hacia otros sectores de uso educativo.
Sus características están determinadas de acuerdo a la actividad en carácter declarativo al uso que se pretende en las mismas.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de seis metros cuadrados (6m2) por persona y una ocupación máxima de un metro cuadrado (1m2) por persona. En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
Las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,5m2) Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Se debe garantizar que el ambiente, así como sus instalaciones, fijas o móviles, cuenten con las debidas protecciones contra roedores e insectos.
Dimensiones:
Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m2);
Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de segunda clase, conforme al artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase” del presente Código.
En caso de elaboración de alimentos, se deben considerar las prescripciones de ventilación determinadas en este Código y lo establecido en el articulo 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” del presente Código.
Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Dimensiones:
Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m2);
En relación a iluminación y ventilación debe cumplir lo que se determine en los Reglamentos Técnicos.
Pueden ser espacios o sectores incluidos dentro de la circulación general, sin conformar un local. Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Se incluye en este grupo a:
Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m2);
Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
3.8.3.6.2.12Espacios Exteriores
Son espacios de uso exterior que no constituyen locales y pueden incluir áreas de uso complementarias cubiertas.
- a.
- Campo de deportes de establecimiento educativo:
- -
- Protecciones a vacíos en gradas; debiendo cumplir, en forma complementaria, con lo indicado en el artículo 3.8.3.4 “Seguridad: Protecciones Frente a Riesgos” apartado a) “Protecciones contra caídas al vacío”.
- -
- Accesibilidad
- -
- Dimensiones de las gradas
- -
- Capacidad de las gradas En caso de existir localidades, se establece una reserva de lugares para PcD del dos por ciento (2%).
- b.
- Patio o Espacio Exterior de Acceso Espacio exterior previo al ingreso cubierto al edificio. Puede incluir sectores semicubiertos que cumplan lo requerido para el artículo 3.8.3.6.2.2.Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos).
- c.
- Terraza o Azotea No Accesible a Alumnos y Alumnas Debe restringirse el acceso para impedir el paso de alumnos. Dicho acceso es exclusivo para personal de mantenimiento y no es computable como espacio para expansiones de alumnos y alumnas.
- d.
- Espacios con Cubiertas Desmontables y Estructuras Livianas Se debe cumplir lo prescripto para locales de concurrencia masiva cuando la superficie de uso supere los trescientos metros cuadrados (300m2), calculándose un coeficiente teórico de un metro cuadrado (1 m2) por persona.
Es un espacio exterior que puede incluir tribunas o gradas para espectadores y locales y espacios de apoyo o complementarios.
Deben contar con Vestuario para alumnos y alumnas de acuerdo con el artículo 3.8.3.6.2.10 “Locales Complementarios de Servicio” apartado a) “Vestuario de Alumnos y Alumnas” del presente Código.
En caso de contar con gradas deben cumplir con lo indicado en el artículo 3.8.2.2.5 “Estadios de Fútbol” del presente Código respecto a:
Servicios de Salubridad Para los casos donde la ocupación del campo de deportes supere los trescientos (300) alumnos y alumnas de uso simultáneo, se requieren duchas complementarias del uso vestuario.
Debe contar con servicios de salubridad diferenciados entre personal y alumnos y alumnas.
Los servicios de salubridad para público pueden ser de uso compartido con los alumnos.
Servicios de salubridad para público y para personas con discapacidad: se determinan de acuerdo a lo requerido para “Público” en “Locales Deportivos para Clubes y canchas en general, con o sin instalaciones al aire libre, excluido estadios”, conforme al artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.
En caso de constituir un anexo del edificio principal del establecimiento debe contar con los servicios de salubridad dimensionados para su población total (condición más exigida), independientemente del edificio principal.
Es de aplicación lo definido en el presente Código y según se establece en el Reglamento Técnico para Cubiertas sobre Patios de Recreo.
3.8.3.6.2.13Natatorio de Escuela
Debe cumplir lo requerido en el artículo 3.8.2.2.3 “Natatorio”, con las siguientes particularidades.
- a.Recinto de pileta:
- b.Vestuarios y Servicios de Salubridad:
- c.Local para Servicio Médico Debe cumplir con lo requerido para servicio médico conforme el artículo 3.8.2.2.3 f) “Natatorio”, pudiendo ser cumplido con el uso alternativo del local Sala de Primeros Auxilios. El equipamiento complementario debe cumplir lo que se requiere en los Reglamentos Técnicos.
Veredas:
El ancho mínimo de veredas perimetrales al espejo de agua debe ser, como mínimo, de un metro con veinte centímetros (1,20m), pudiendo admitirse hasta ochenta centímetros (0,80m) en uno de los lados.
Lavapiés:
En caso de vinculación directa entre el vestuario y el recinto de pileta, sin paso por suelo natural, no es exigible el lavapiés.
El acceso al recinto de pileta podrá realizarse en forma independiente al vestuario.
El vestuario se ajustará a lo indicado para vestuarios de alumnos y alumnas, conforme el artículo 3.8.3.6.2.10 a) “Locales Complementarios de Servicio”, excepto respecto a las duchas, las cuales son obligatorias.
Las duchas deben estar vinculadas al vestuario. Como mínimo deben contar con dos duchas con agua fría y caliente hasta un máximo de treinta (30) usuarios, debiendo agregar una ducha adicional cada quince (15) alumnos o alumnas adicionales.
No requiere local guardarropas.
3.8.3.6.2.14Locales asimilables a Vivienda Unifamiliar o Colectiva
Se debe cumplir lo prescripto para locales de vivienda permanente conforme el artículo 3.8.9.1.”Vivienda individual y colectiva” del presente Código y conforme a las necesidades funcionales del establecimiento.
No se permite el uso compartido de estos locales con otros locales educativos.
Deben agruparse en sectores aislados con respecto al resto de las áreas con locales de uso principal y de uso educativo especializado.
Se incluye en este grupo:
- -
- Vivienda Directivos;
- -
- Vivienda Portería o Encargado;
- -
- Vivienda grupo religioso, congregacional;
3.8.3.6.3Locales de Educación Especial
3.8.3.6.3.1Aulas de Educación Especial
Cada establecimiento debe contar como mínimo con un aula para cada curso, clase o grado y para cada ciclo lectivo.
Debe cumplir con las características generales en cuanto a iluminación, ventilación, dimensiones, protecciones, climatización, aislamientos y materiales prescriptas conforme el artículo 3.8.3.6.2.2. “Aula de Escuela” con las siguientes exigencias particularidades:
El coeficiente de ocupación máxima en aulas para menores de edad y a partir de los seis (6) años es de un metro cuadrado con cincuenta centímetros (1,50m2) por alumno o alumna, con un máximo de catorce (14) alumnos/alumnas.
El coeficiente de ocupación máxima en aulas para adultos es de dos metros cuadrados (2 m2) por alumno o alumna, con un máximo de doce (12) alumnos/alumnas.
3.8.3.6.3.2 Aulas o Salas de Educación Especial para Niños y Niñas de Hasta Ocho (8) Años Se rige con lo prescripto para aulas de educación especial conforme el artículo 3.8.3.6.3.1 excepto en relación a:
El coeficiente de ocupación máxima es de tres metros cuadrados (3m2) por alumno con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de diez (10) alumnos.
3.8.3.6.3.3Dirección
Se rige de acuerdo a lo prescripto para dirección, conforme el artículo 3.8.3.6.2.9 “Locales de Uso de Personal” a) “Dirección”, excepto respecto al uso compartido, siendo este local de uso exclusivo para cada prestación o nivel.
3.8.3.6.3.4Gabinete
Su uso es pedagógico, con usuarios rotativos para un docente y un alumno. No se permite su uso compartido.
La superficie mínima es de seis metros cuadrados (6 m2) y el lado mínimo de dos metros (2 m).
La iluminación y ventilación debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase”.
3.8.3.6.3.5Expansiones Cubiertas y Descubiertas (patios)
- a.
- Distancia a patios:
- b.
- Patios cubiertos y descubiertos:
- -
- Compatibilidad de uso:
El patio debe estar ubicado a una distancia máxima de dos niveles (plantas) de altura y a un máximo de ocho metros (8 m) de desnivel entre las aulas y el patio de recreo correspondiente.
Deben cumplir con los requerimientos exigidos para patio de recreo conforme el artículo 3.8.3.6.2.2.”Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos)”.
Debe mantenerse la independencia de uso entre las distintas prestaciones. No deben concurrir simultáneamente alumnos pertenecientes a distintas categorizaciones de uso a los mismos locales, evitándose los usos compartidos, tanto en los locales como en las circulaciones y espacios de expansión.
En el caso de nivel inicial, los patios deberán cumplir con las protecciones que se indiquen conforme a los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.6.3.6Estar - Comedor/ Comedor de Educación Especial
Se rige por lo prescripto para Comedor artículo 3.8.3.6.2.4.
3.8.3.6.3.7Salón de Usos Múltiples (SUM)
Se rige de acuerdo a lo prescripto para SUM artículo 3.8.3.6.2.3
3.8.3.6.3.8Otros Locales
Se rigen de acuerdo a lo prescripto para Locales de Escuelas Primarias y Secundarias art 3.8.3.6.2.7, 3.8.3.6.2.8, 3.8.3.6.2.9, 3.8.3.6.2.10, 3.8.3.6.2.11, 3.8.3.6.2.12, 3.8.3.6.2.13 3.8.3.6.3.9 Piscina Uso Especial Se rige de acuerdo a lo indicado en natatorio especial, conforme el artículo 3.8.2.2.3.3.”
Natatorio”, 3) “Natatorio Especial”.
3.8.3.6.4Locales de Escuelas con Internado
Debe contar con los locales conforme al art 3.8.3.6.2 Locales de Escuelas Primarias y secundarias y con los siguientes locales:
3.8.3.6.4.1Dormitorio de Alumnos/Alumnas:
Se requiere una superficie de seis metros cuadrados (6m2) y un volumen de quince metros cúbicos (15m2) por cama, con un máximo de cuatro (4) camas.
Los dormitorios deben estar separados del sector de dormitorios del personal y de los docentes y tener comunicación directa con el Servicio de Salubridad.
Deben estar diferenciados por sexo.
3.8.3.6.4.2Estar de Alumnos/Alumnas:
Debe estar separado de los locales de uso pedagógico, en lo posible vinculado a los dormitorios.
Se requiere una superficie de cuatro metros cuadrados (4m2) por interno o interna.
3.8.3.6.4.3Comedor de Alumnos/Alumnas:
Se requiere una superficie de dos metros cuadrados (2m2) por interno.
Debe estar separado de los locales de uso pedagógico, vinculado a la cocina de alumnos/alumnas De acuerdo a las características del establecimiento puede existir una cocina de uso exclusivo para el área de internos/internas, conforme a lo indicado en artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar”.
3.8.3.6.4.4Lavadero
Se considera local obligatorio en escuelas con internado.
Se requiere espacios de colgado de ropa vinculados a los mismos en razón de veinte (20) centímetros cuadrados (0,2 m2) por interno.
Se rige de acuerdo a lo indicado para lavadero de escuelas primarias y secundarias, conforme artículo 3.8.3.6.2.10 e) “Lavadero”
3.8.3.6.5Establecimientos de Educación No Formal
3.8.3.6.5.1Institutos de Enseñanza para Niños, Niñas y Adolescentes
- a.Aula:
- b.Servicios de salubridad:
- c.Patios cubiertos y descubiertos:
En cuanto a las condiciones de habitabilidad y seguridad, se rige de acuerdo a lo requerido para aulas conforme al artículo 3.8.3.6.2.1 “Aula de Escuela”.
Deben diferenciarse entre personal y alumnos.
Se debe cumplir lo requerido a servicios de salubridad en escuela de nivel primario y secundario, conforme al artículo 3.8.3.6.2.8 Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad.
En caso de existir menores de cinco (5) años, debe contar con servicio de salubridad diferenciado para niños y niñas, conforme lo indicado en servicios de salubridad de nivel inicial, artículo 3.8.3.6.1.8 “Servicio de Salubridad de Nivel Inicial”.
Se consideran obligatorios en caso de permanencia superior a dos horas diarias.
Se debe cumplir lo indicado respecto a patios de escuela, conforme al artículo 3.8.3.6.2.2 “Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos)” para alumnos y alumnas de 6 años y hasta 17 años y patios de nivel inicial conforme al artículo 3.8.3.6.1.9 “Patios de Recreo” para niños y niñas de hasta cinco (5) años.
3.8.3.6.5.2Instituto de enseñanza para Adultos
En cuanto a las condiciones de habitabilidad y seguridad, locales obligatorios y demás requerimientos, se rigen de acuerdo a lo requerido a establecimientos universitarios. conforme el artículo 3.8.3.6.6 Locales de Institutos de Educación Superior y Establecimientos Universitarios.
3.8.3.6.6Locales de Institutos de Educación Superior y Establecimientos Universitarios
Universitarios Las siguientes normas son aplicables a los Institutos de Educación Superior, Establecimientos Universitarios, Institutos de Enseñanza para Adultos, Escuelas Primarias y Secundarias para adultos, Establecimientos de Educación a Distancia para adultos y en cualquier otra modalidad o nivel de enseñanza de uso exclusivo para adultos.
Los locales obligatorios se rigen de acuerdo a lo indicado en los artículos 3.8.3.5.8;
3.8.3.5.9, 3.8.3.5.12 y 3.8.3.5.13.
Las características de los locales se rigen conforme a lo indicado para Locales de Escuelas Primarias y Secundarias artículo 3.8.6.2, excepto para el local Aula y para los servicios de salubridad.
3.8.3.6.6.1Aulas en establecimientos educativos para adultos
Se debe contar con al menos 1 (un) aula y en cantidad suficiente conforme a su especificidad educativa.
Sus características y dimensiones son las indicadas en el artículo 3.8.3.6.2.1 “Aula de Escuela” de presente capítulo salvo la siguiente particularidad:
Iluminación y ventilación:
Deben cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase”.
3.8.3.6.6.2Servicios de Salubridad en establecimientos educativos para adultos
Se rigen de acuerdo a lo indicado en el artículo 3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad. El cómputo de los servicios de salubridad para la población total del establecimiento se rige de acuerdo a lo indicado en el art 3.8.3.6.2.8 Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad, d) Servicios de Salubridad para Personal con las particularidades que se indican a continuación:
Se permite el uso compartido de los servicios de salubridad, sanidad y vestuarios entre los alumnos y las alumnas, el personal y los/ las docentes.
El servicio de salubridad para el personal se determina según lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso para personal en el uso servicios.
3.8.3.7Edificios Educativos Existentes
Deben cumplir con lo indicado en el artículo 3.10 “Edificios existentes” con las particularidades que se indican a continuación.
3.8.3.7.1Criterios Generales para adecuaciones e intervenciones en edificios educativos existentes
educativos existentes
3.8.3.7.1.1Circulaciones
Los pasos y circulaciones se rigen conforme a lo indicado en el artículo 3.4.7.8 “Ancho de Corredores de Piso” de este Código.
La Autoridad de Aplicación puede exceptuar del cumplimiento de los artículos 3.8.3.3.4.2 Circulaciones en Escuelas Primarias y Secundarias y 3.8.3.3.4.3 “Armarios para Alumnos y Alumnas”.
3.8.3.7.1.2Circulaciones en Espacios Exteriores
Se permiten, como ingreso a locales que requieran acceso cubierto o semicubierto, soluciones que resuelvan sus cubiertas con cerramientos horizontales o inclinados con mecanismos de apertura total.
3.8.3.7.1.3Puertas
Deben ajustarse a cumplir lo indicado en el artículo 3.4.7.7 “Puertas de Salida” en caso de estar afectadas a un medio de salida, pudiendo exceptuarse del barrido en el sentido de salida en caso de ser puertas preexistentes, siempre que no exista un cambio siempre que no exista un cambio de superficie o dimensiones del local educativo preexistente.
Pueden admitirse puertas preexistentes menores a ochenta centímetros (80cm) de ancho de paso libre en el caso de locales que garanticen accesibilidad por otro acceso, o usos equivalentes accesibles.
3.8.3.7.1.4Rampas y Escaleras
Deben ajustarse al cálculo de los medios de salida.
3.8.3.7.1.5Medios de Salida
Se deben cumplir lo indicado en el artículo 3.8.3.3.1 “Medios exigidos de salida” en los sectores a ampliar.
En aquellos casos donde las adecuaciones necesarias superen un grado de intervención conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos, se pueden proponer alternativas justificadas mediante informe técnico del profesional responsable, atendiendo a la preexistencia de instalaciones, equipamiento e infraestructura edilicia.
Pueden existir variantes en la ocupación y distribución de la población, siempre que sea posible justificar en condiciones admisibles de seguridad, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.7.1.6Caja de Escalera
Se requiere caja de escalera en edificios cuando la altura de nivel de piso de los locales de uso principal alcance los doce metros (12m) respecto al nivel de piso de la planta baja de su acceso principal. Por encima del nivel de los doce metros (12m) de altura solo se admite patio de recreo, sus vestíbulos de acceso y locales de quinta clase sin conformar caja de escalera.
En caso de escuelas infantiles y escuelas de modalidad especial, se debe conformar caja de escalera cuando existan locales de uso de alumnos y alumnas por encima de los nueve metros (9m) sobre el Nivel de piso de la Planta Baja sobre el acceso principal. Por encima del nivel de nueve metros (9 m) de altura solo se admitirá patio de recreo, sus vestíbulos de acceso y locales de quinta clase sin conformar caja de escalera.
En caso no ser posible conformar caja de escalera, se permitirá conformar una escalera externa. El cálculo de capacidad se ajustará a lo indicado en el artículo 3.4.7.8 “Ancho Exigido de Corredor de Piso” del presente Código, pudiendo optar por la verificación de acuerdo a lo indicado para caja de escalera.
En los casos donde la construcción de caja de escaleras sea inviable por razones de orden material o técnico, o bien el edificio cuente con Protección Patrimonial debe considerar la preexistencia, pudiendo la Autoridad de Aplicación contemplar situaciones particulares.
3.8.3.7.1.7Locales y Usos Obligatorios según rubro
En edificios con uso educativo preexistente, los requerimientos de salubridad y locales obligatorios vinculados a la superficie y/ o a la población aplicarán exclusivamente respecto a las superficies ampliadas, pudiendo existir alternativas de compensación en otros sectores del edificio, conforme a criterios que atiendan a la preexistencia de uso de los locales, de la actividad y/o de la superficie. Pueden atenderse alternativas que cumplan con los requerimientos conforme al uso de acuerdo a lo que se determine en los Reglamentos Técnicos.
En caso de edificios existentes con cambio de uso no educativo a educativo, se deben cumplir todas las exigencias normativas respecto a los locales obligatorios.
3.8.3.7.1.8Salubridad en edificios educativos de nivel primario y secundario
En caso de reformas edilicias no es obligatorio dotar de agua caliente a los núcleos sanitarios de escuelas de Nivel Primario y Secundario.
3.8.3.7.2Adecuación de Edificios Educativos Existentes Sin Intervenciones
Deben cumplir con lo indicado en el artículo 3.10.2 “Adecuaciones en Edificios Existentes Sin Intervenciones” con las particularidades que se indican a continuación:
- a.Vidrios Todos los vidrios con riesgo de impacto deben ser de seguridad o estar protegidos contra impactos, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
- b.Accesibilidad y Servicios de Salubridad para PcD Deben cumplir con lo indicado en el art 3.10.3.1 “Criterios generales de adecuación”.
En el caso de escuelas primarias, secundarias, escuelas especiales, establecimientos de educación superior y establecimientos universitarios, se debe cumplir el máximo grado de adecuación posible, conforme lo que se determine en los Reglamentos Técnicos.
3.8.3.7.3Intervenciones en Edificios Educativos Existentes
Deben cumplir con lo indicado en el artículo 3.10.3 “Intervenciones en Edificios Existentes” del presente Código con las particularidades que se indican a continuación:
Se debe cumplir con lo indicado respecto a vidrios, Accesibilidad y Servicios de Salubridad para PcD art 3.8.3.7.2 Adecuaciones de Edificios Educativos Existentes Sin Intervenciones.
En todos los tipos de intervención, según el artículo 3.10.3.2 “ Grados de Adecuación mínimo obligatorio según tipo de intervención”, los sectores preexistentes cumplen con las condiciones de iluminación y ventilación de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su edificación.
En intervenciones con aumento de superficie puede cumplirse la accesibilidad, a modo de compensación, en sectores del edificio existente mediante mejoras equivalentes o superadoras a las exigencias de accesibilidad en los sectores ampliados, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
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