Saltar al contenido
¿Querés vender tu lote a una constructora?

Título 3 · PROYECTO

3.8.4 Alojamiento

Las condiciones de proyecto de los establecimientos de alojamiento, turístico y no turístico, con la dotación de habitaciones accesibles que corresponde a cada escala.

Numeración
3.8.4

En la redacción original de 2018 era el capítulo 3.8.6.

De 1 a 49 habitaciones
1 para PcD

Con baño anexo de uso exclusivo.

De 100 a 149 habitaciones
4 para PcD

Más de 150, cinco, y se agrega una por cada cincuenta habitaciones más.

3.8.4Alojamiento

Todos los establecimientos destinados a Alojamiento, tanto Turístico como No Turístico, deben dar cumplimiento a la Legislación específica que sea de aplicación en la materia y de manera subsidiaria a lo establecido en el presente Código.

Habitaciones para personas con discapacidad exigidas según la cantidad de habitaciones convencionales
Cantidad de habitaciones convencionalesCantidad de habitaciones para PcD
De 1 a 491 con baño anexo de uso exclusivo
De 50 a 992 con baño anexo de uso exclusi- vo
De 100 a 1494 con baño anexo de uso exclusi- vo
> 1505 con baño anexo de uso exclusi- vo
Por cada 50 másSe agrega 1 con baño anexo de uso exclusivo

El acceso a los servicios para personas con discapacidad desde la vía pública o desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario, debe proyectarse directamente por circulaciones y pasos Ver "Corredor" en el glosario sin desniveles, que en caso de existir, deben ser salvados por:

Las escaleras, pasajes y medios de salida deben ajustarse a lo determinado en el capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del presente Código.

Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, servicios de salubridad y baños privados para huéspedes deben cumplir con lo establecido en el artículo 3.4.3 Ir al artículo 3.4.3, Puertas “Puertas” del presente Código.

Las habitaciones deben reunir las disposiciones generales para los locales de Tercera clase, iluminando y ventilando, como mínimo, a patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario.

Cuando las unidades de alojamiento cuenten con área de dormitorio, estar/comedor, baño privado y cocina Ver "Cocina" en el glosario, al menos uno de los locales de permanencia debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación para los locales de primera clase.

El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. Los cielorrasos deben ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados, o de materiales que no generen desprendimientos, ni sean combustibles, tóxicos o de sustancias contaminantes.

Los paramentos deben ser revocados, enlucidos, alisados y pintados o cubiertos con revestimientos que no generen desprendimientos siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.

El coeficiente de ocupación se determina según lo especificado en el artículo 3.4.7.2 Ir al artículo 3.4.7.2, Coeficiente de Ocupación “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, no pudiendo exceder de seis (6) personas por habitación u ocho (8) personas en caso de “Albergue Turístico / Hostel”.

Se exige la dotación de habitaciones para PcD con baño anexo de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características deben cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. Las habitaciones para PcD deben cumplir con las siguientes características constructivas:

Tabla: Cantidad de habitaciones para PcD y baños anexos:

Un establecimiento que posea más de catorce (14) habitaciones debe contar con dos (2) locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la ropa usada. En los hoteles residenciales se toma en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería.

Para uso del personal de servicios, deben disponerse locales provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal habite en el establecimiento. Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a quince (15), se exime del requisito del local de guardarropas y ropería, debiendo destinar a tal fin dos armarios como mínimo.

Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1.1, Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso: “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código.

Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad de los alojados, debe computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones que no cuenten con ducha, inodoro, lavabo y bidet para su uso exclusivo.

Los inodoros, las duchas y los mingitorios deben instalarse en compartimientos independientes entre sí. Dichos compartimientos deben cumplir con lo establecido en “Características de los Servicios de Salubridad”, en lo que resulte de aplicación.

Los lavabos ubicados dentro de estos compartimentos no se computan como reglamentarios. Los mingitorios y lavabos pueden agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo de artefactos.

La superficie de dichos locales debe tener como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados, según lo establecido en el artículo 3.5.2 Ir al artículo 3.5.2, Características de los Servicios de Salubridad “Características de los Servicios de Salubridad” En el compartimiento ocupado por un inodoro puede instalarse un bidet, sin que sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento.

Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicios de agua fría y caliente.

Cuando un establecimiento ocupe varias plantas, los servicios de salubridad se deben distribuir de manera proporcional a la población de cada planta.

El servicio de salubridad para el personal se determina de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.5.1 Ir al artículo 3.5.1, Servicio Mínimo de Salubridad “Servicio Mínimo de Salubridad” y 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” para personal en Residencial para Personas Mayores.

En las zonas de información y recepción debe disponerse un servicio de salubridad para PcD. Este servicio es optativo si en las zonas de información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que requieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente establecidas.

Debe disponerse en un local independiente con inodoro y lavabo según lo prescrito en el artículo 3.5.2.2 Ir al artículo 3.5.2.2, Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD) “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad PcD”; estos artefactos no se incluyen en el cómputo de la cantidad determinada para el establecimiento.

Cuando un establecimiento tenga dentro de su edificio un local destinado a lavadero, sin servicio a externos, debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.10.2.1 Ir al artículo 3.8.10.2.1, Lavado y Limpieza de Artículos de Tela, Cuero y/o de Piel, Incluso Limpieza en Seco “Lavado y Limpieza de Artículos de Tela, Cuero y/o de Piel, Incluso Limpieza en Seco”.

Cuando tengan natatorio y/o gimnasio para uso exclusivo de los alojados, sin acceso de público exterior, los vestuarios son locales optativos, y se rigen por lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.8.4.1Alojamiento No Turístico

3.8.4.1.1Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial

Una Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial debe dar cumplimiento, además de lo establecido en las generalidades, a las siguientes particularidades:

En los establecimientos que suministren servicio de comida, la cocina debe tener una superficie mínima de nueve metros cuadrados (9,00 m2) y un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m), cuando en ella trabajen hasta dos (2) personas.

Cuando en ella trabajen más de dos (2) personas, se debe dimensionar la superficie según lo establecido en “Coeficiente de Ocupación”.

En lo referido a las demás características, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 Ir al artículo 3.3.1.6.5, Locales para Cocinar “Locales para Cocinar” del presente Código.

Se considera espacio de tercera clase, debiendo dimensionarse en función de la cantidad de habitaciones y la población de cada una, según lo determinado en “Coeficiente de Ocupación”.

Las cocinas y/o espacios para cocinar de las unidades de alojamiento deben ajustarse a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 Ir al artículo 3.3.1.6.5, Locales para Cocinar “Locales para Cocinar” del presente Código.

Se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.5.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1, Servicio Mínimo de Salubridad según el uso “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.

3.8.4.2Alojamiento Turístico Hotelero

3.8.4.3Alojamiento Turístico Para-Hotelero

3.8.4.3.1Albergue Turístico/Hostel, Hostal, Bed&Breakfast, Hospedaje Turístico/ Residencial Turístico

Residencial Turístico Deben cumplir con lo enunciado en las generalidades.

En el caso de las habitaciones compartidas en los establecimientos “Albergue Turístico”/”Hostel”, el coeficiente de ocupación es determinado a razón de siete metros con cincuenta centímetros cúbicos (7,50 m3 ) por persona, no pudiendo exceder de ocho (8) personas por habitación. Para estos casos, cuando las habitaciones superen las cuatro (4) personas, el lado mínimo de las mismas debe ser de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m).

Cuando un establecimiento brinde servicio de comidas y/o bebidas, debe cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 3.8.1.3 Ir al artículo 3.8.1.3, Alimentación en General y Gastronomía “Alimentación en General y Gastronomía”.

La cocina debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 Ir al artículo 3.3.1.6.5, Locales para Cocinar “Locales para Cocinar” del presente Código. El solado debe ser impermeable.

3.8.4.4Albergue Transitorio

Los locales de albergue transitorio deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.8.4 Ir al artículo 3.8.4, Alojamiento “Alojamiento” y, además, con lo siguiente:

  • a.Servicio de cafetería:
  • b.Acceso y egreso de vehículos:

Cuando exista servicio de cafetería, el local destinado a este fin debe ajustarse a:

Superficie mínima: tres metros cuadrados (3,00 m2);

Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50 m);

Luz de paso Ver "Corredor" en el glosario mínima de la circulación interna: ochenta centímetros (0,80 m);

En el sector destinado a estacionamiento debe existir una zona de acceso de vehículos que cuente con pantallas verticales que impidan la visualización del interior de la playa de estacionamiento desde la vía pública.

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

La cuenta que define un proyecto hotelero es la de habitaciones para personas con discapacidad: una cada cuarenta y nueve habitaciones convencionales al principio, y después escalonada, siempre con baño anexo de uso exclusivo. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 3.8.4 Alojamiento. La cuenta que define un proyecto hotelero es la de habitaciones para personas con discapacidad: una cada cuarenta y nueve habitaciones convencionales al principio, y después escalonada, siempre con baño anexo de uso exclusivo. Esas habitaciones son más grandes que las convencionales, así que la dotación accesible se traduce en metros cuadrados y hay que resolverla en la planta, no al final. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.