Todos los establecimientos destinados a Alojamiento, tanto Turístico como No Turístico, deben dar cumplimiento a la Legislación específica que sea de aplicación en la materia y de manera subsidiaria a lo establecido en el presente Código.
- a.Accesibilidad:
- 1.Escaleras o escalones que cumplan lo prescrito en el artículo 3.4.6.1 “Escaleras Principales - Sus Características” del presente Código;
- 2.Rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el artículo 3.4.5 “Rampas” del presente Código;
- 3.Plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una escalera o escalones, según lo prescrito en el artículo 3.9.10.28 “Medios Alternativos de Elevación” del presente Código;
- 4.Ascensores, cuando la ubicación de los servicios para personas con discapacidad no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible se proyecte en varios desniveles, se debe disponer de un ascensor mecánico que cumpla con lo prescrito en el artículo 3.9.10 “Medios Mecánicos de Elevación” del presente Código.
- b.Habitabilidad:
- c.Habitaciones y baños para PcD:
- 1.El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a dos centímetros (0,02 m) o sueltas.
- 2.Las puertas deben cumplir lo prescripto en el artículo 3.4.3 “Puertas” del presente Código y llevar manijas doble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas o scooter; no se debe colocar cierra puertas. El color de las hojas debe destacarse netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de la habitación.
- 3.La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determina de acuerdo con la siguiente tabla:
- d.Ropería:
- e.Guardarropas:
- f.Salubridad:
- g.Servicio de salubridad para el personal:
- h.Servicio de salubridad para PcD en la zona de recepción:
- i.Servicios:
| Cantidad de habitaciones convencionales | Cantidad de habitaciones para PcD |
|---|---|
| De 1 a 49 | 1 con baño anexo de uso exclusivo |
| De 50 a 99 | 2 con baño anexo de uso exclusi- vo |
| De 100 a 149 | 4 con baño anexo de uso exclusi- vo |
| > 150 | 5 con baño anexo de uso exclusi- vo |
| Por cada 50 más | Se agrega 1 con baño anexo de uso exclusivo |
El acceso a los servicios para personas con discapacidad desde la vía pública o desde la L.O., debe proyectarse directamente por circulaciones y pasos sin desniveles, que en caso de existir, deben ser salvados por:
Las escaleras, pasajes y medios de salida deben ajustarse a lo determinado en el capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del presente Código.
Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, servicios de salubridad y baños privados para huéspedes deben cumplir con lo establecido en el artículo 3.4.3 “Puertas” del presente Código.
Las habitaciones deben reunir las disposiciones generales para los locales de Tercera clase, iluminando y ventilando, como mínimo, a patio vertical.
Cuando las unidades de alojamiento cuenten con área de dormitorio, estar/comedor, baño privado y cocina, al menos uno de los locales de permanencia debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación para los locales de primera clase.
El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. Los cielorrasos deben ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados, o de materiales que no generen desprendimientos, ni sean combustibles, tóxicos o de sustancias contaminantes.
Los paramentos deben ser revocados, enlucidos, alisados y pintados o cubiertos con revestimientos que no generen desprendimientos siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
El coeficiente de ocupación se determina según lo especificado en el artículo 3.4.7.2 “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, no pudiendo exceder de seis (6) personas por habitación u ocho (8) personas en caso de “Albergue Turístico / Hostel”.
Se exige la dotación de habitaciones para PcD con baño anexo de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características deben cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. Las habitaciones para PcD deben cumplir con las siguientes características constructivas:
Tabla: Cantidad de habitaciones para PcD y baños anexos:
Un establecimiento que posea más de catorce (14) habitaciones debe contar con dos (2) locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la ropa usada. En los hoteles residenciales se toma en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería.
Para uso del personal de servicios, deben disponerse locales provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal habite en el establecimiento. Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a quince (15), se exime del requisito del local de guardarropas y ropería, debiendo destinar a tal fin dos armarios como mínimo.
Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código.
Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad de los alojados, debe computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones que no cuenten con ducha, inodoro, lavabo y bidet para su uso exclusivo.
Los inodoros, las duchas y los mingitorios deben instalarse en compartimientos independientes entre sí. Dichos compartimientos deben cumplir con lo establecido en “Características de los Servicios de Salubridad”, en lo que resulte de aplicación.
Los lavabos ubicados dentro de estos compartimentos no se computan como reglamentarios. Los mingitorios y lavabos pueden agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo de artefactos.
La superficie de dichos locales debe tener como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados, según lo establecido en el artículo 3.5.2 “Características de los Servicios de Salubridad” En el compartimiento ocupado por un inodoro puede instalarse un bidet, sin que sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento.
Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicios de agua fría y caliente.
Cuando un establecimiento ocupe varias plantas, los servicios de salubridad se deben distribuir de manera proporcional a la población de cada planta.
El servicio de salubridad para el personal se determina de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad” y 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” para personal en Residencial para Personas Mayores.
En las zonas de información y recepción debe disponerse un servicio de salubridad para PcD. Este servicio es optativo si en las zonas de información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que requieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente establecidas.
Debe disponerse en un local independiente con inodoro y lavabo según lo prescrito en el artículo 3.5.2.2 “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad PcD”; estos artefactos no se incluyen en el cómputo de la cantidad determinada para el establecimiento.
Cuando un establecimiento tenga dentro de su edificio un local destinado a lavadero, sin servicio a externos, debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.10.2.1 “Lavado y Limpieza de Artículos de Tela, Cuero y/o de Piel, Incluso Limpieza en Seco”.
Cuando tengan natatorio y/o gimnasio para uso exclusivo de los alojados, sin acceso de público exterior, los vestuarios son locales optativos, y se rigen por lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.