Saltar al contenido
¿Querés vender tu lote a una constructora?

Título 3 · PROYECTO

3.9 Proyecto de las Instalaciones de Prestaciones y Suministros

El proyecto de todas las instalaciones del edificio: sanitarias, de gas, eléctricas, térmicas, de prevención y extinción de incendio, y los medios mecánicos y alternativos de elevación.

Medios alternativos de elevación
art. 3.9.10.28

Es el artículo al que remiten los desniveles que no se pueden salvar con rampa.

Artefactos a gas de cámara abierta
art. 3.9.7.6.5

El volumen libre exigido al local depende de la potencia del artefacto.

Alcance
sanitarias, gas, eléctricas, térmicas e incendio

Más los medios mecánicos y alternativos de elevación.

3.9.1Del Ensayo y Calidad de Materiales a Declarar en el Proyecto de las Obras

Obras Todos los materiales y productos de la industria deben ser de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones, a los fines de que respondan a las exigencias básicas de durabilidad, resistencia, seguridad y sustentabilidad de manera tal, que su aplicación en las obras no dañe el medio ambiente.

La Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario autorizará la utilización de los materiales que cumplan con las exigencias básicas determinadas en esta ley, pudiendo limitar aquellos que considere impropios.

3.9.1.1Ensayo de Materiales a Iniciativa de la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación puede disponer el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso determinado.

3.9.2Instalaciones Eléctricas

En el presente Código se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes, y asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.

3.9.2.1Alcances de la Normativa Aplicable

Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

La normativa en materia de instalaciones eléctricas alcanza a las instalaciones eléctricas de iluminación, tomacorrientes y de fuerza motriz que se proyecten e instalen en los inmuebles.

Alcanza a todos los circuitos eléctricos de alumbrado, tomacorrientes, o de alimentación de todo tipo de cargas fijas o específicas, provenientes del interior de los inmuebles, alimentados, en baja tensión, con una tensión nominal entre conductores de fase de hasta 1000 V de corriente alterna y hasta 1500 V en corriente continua.

Para corriente alterna las frecuencias tomadas en cuenta son 50 Hz, 60 Hz y 400 Hz; no se excluye el empleo de otras frecuencias para aplicaciones especiales.

También estarán incluidos los circuitos eléctricos de Media Tensión para un uso distinto al de una red pública de distribución.

No incluirán a centrales eléctricas, subestaciones que alimentan redes públicas (subterráneas o aéreas) de distribución de energía, instalaciones de tracción eléctrica, centrales y subestaciones de telecomunicaciones por cualquier medio (óptico, alámbrico o inalámbrico).

3.9.2.2Seguridad en Instalaciones Eléctricas

Todas las partes de la instalación que estén bajo tensión sin estar cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario con materiales aislantes y que se encuentren al alcance del usuario, deben estar protegidas contra cualquier contacto casual.

Las partes activas peligrosas no deben ser accesibles y las partes conductoras accesibles no deben ser activas peligrosas ni en condiciones normales y en ausencia de defecto, ni en las condiciones de defecto simple.

Se consideran defectos simples aquellos que: causan que una parte activa accesible no peligrosa, se vuelva peligrosa, una masa que no está activa, en condiciones normales, se vuelva activa, o que una parte activa peligrosa se torne accesible.

3.9.2.3Instalaciones Eléctricas en Inmuebles

Los componentes constitutivos de una instalación eléctrica segura se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. Las instalaciones eléctricas deben proyectarse teniendo en cuenta la protección y seguridad de las personas, el desarrollo sustentable, la preservación del medio ambiente y el correcto funcionamiento de las mismas para el uso previsto.

En todos los casos, debe disponerse de una instalación de acometida y medición, según el nivel de tensión de suministro.

En caso de suministros agrupados en un mismo edificio, se deberá prever un espacio o local para disponer las instalaciones de acometida y medición de las distintas unidades funcionales que lo componen.

3.9.2.4Tipos de Tensión

La alimentación en baja tensión corresponde a las instalaciones eléctricas de hasta 1 kV en corriente alterna, inclusive.

La alimentación en Tensiones Mayores a 1 kV y hasta 36 kV inclusive, en corriente alterna, corresponde a instalaciones de Media Tensión. Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.2.4.1Instalación de Centro de Transformación de Media a Baja Tensión de la Empresa Distribuidora

Empresa Distribuidora Todo local, edificio o agrupación de éstos, cuya demanda estimada exceda los 60 kVA debe disponer a requerimiento de la distribuidora del servicio público de red un local o espacio destinado a la instalación de un centro de transformación de las dimensiones y ubicación que la empresa distribuidora establezca para el abastecimiento del servicio.

Las empresas distribuidoras del servicio público de red deben informar a la Autoridad de Aplicación la ubicación y las instalaciones y equipos que en dichas cámaras instalen y operen.

3.9.2.5Líneas de Circuito. Clasificación

Los circuitos se clasifican en:

  • a.Iluminación para Uso General (IUG);
  • b.Tomacorrientes para Uso General (TUG);
  • c.Tomacorrientes para Usos Especiales (TUE);
  • d.Iluminación para Usos Especiales (IUE);
  • e.Otros Circuitos Específicos (OCE);

Pudiendo existir en el futuro otras clasificaciones que complementen esta lista.

3.9.2.6Grados de Electrificación en Inmuebles

La relación con los circuitos se establecerá en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

A los efectos de determinar el Proyecto de una instalación debe establecerse el grado de electrificación de un inmueble teniendo en cuenta el número de circuitos y los puntos de utilización que deban considerarse como mínimo.

Los grados de electrificación son:

  • a.Electrificación mínima;
  • b.Electrificación media;
  • c.Electrificación elevada;
  • d.Electrificación superior;

3.9.2.7Instalaciones Eléctricas de Emergencia

Los edificios y/o locales que se indiquen deben poseer instalaciones eléctricas de emergencia para iluminación y, cuando corresponda, de fuerza motriz, Para los edificios y/o locales que se indiquen, en todos los medios de salida, circulación y vestíbulos públicos, así como en los sistemas de elevación mecánica, se deberá disponer de iluminación de emergencia.

En caso de quedar fuera de servicio de energía, el encendido de las luces de emergencia deberá producirse automáticamente dentro de los 5 segundos. Dichas luces deben ser alimentadas por una fuente o fuentes independizadas de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación de 20lux, medido a nivel de piso.

En lugares tales como escaleras Ver "Escalera" en el glosario, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección en los sentidos circulatorios, puertas, el nivel mínimo de iluminación debe ser de 30 lux medidos a 0,80 m del solado, buscando como objetivo la iluminación ambiental para una rápida evacuación.

Deben incluirse para los usos que a continuación se detallan, y a otros usos que el órgano de aplicación entienda asimilables.

Estaciones de transporte subterráneos, edificios administrativos del Estado, auditorios, estudios de radio y/o televisión, salas de baile, teatros, cines, circos, estadios abiertos y/o cerrados, hotel en todas sus categorías, edificios de sanidad, en todas sus categorías, bares, restaurantes, servicios de comidas rápidas, culto, edificios religiosos/ templo, museos, centros de exposiciones, grandes centros comerciales y /o tiendas, supermercados edificio de propiedad horizontal que tenga zonas comunes, sean multifamiliares, de oficinas Ver "Oficina" en el glosario u otros usos.

3.9.2.8Grupos Electrógenos

Se incluye en esta denominación a cualquier sistema de generación de energía eléctrica constituido por una máquina motriz y un generador o por cualquier otro sistema equivalente o similar, para la generación de energía eléctrica.

Las condiciones de montaje, instalación, maniobra y protección deben ser seguras para el equipo, sus accesorios, los operadores, las personas y los bienes que puedan encontrarse en el local así como en el edificio y predio al que sirve.

Se los instalará en locales apropiados, con adecuada ventilación, natural o forzada, tanto para el ingreso del aire requerido como para la evacuación de los gases de escape y del aire de enfriamiento. Los locales de instalación de grupos electrógenos no deben afectar la seguridad de las vías de circulación del edificio, tanto normales como de emergencia y evacuación.

Las vías de acceso al grupo deben contar con iluminación artificial y de emergencia adecuada.

Las partes calientes y mecánicamente peligrosas deben protegerse del contacto accidental mediante pantallas y/o resguardos.

El equipo podrá contar con sistemas de insonorización con relación al edificio o predio al que sirve, no obstante el ruido emitido al ambiente no debe superar el carácter de molesto de los mismos.

Las características técnicas de las instalaciones de equipos electrógenos son establecidas por los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.3Protección Contra Descargas Atmosféricas en Estructuras

3.9.3.1Especificaciones para Edificios y Estructuras en General

El presente Código establece exigencias básicas para la protección contra las descargas eléctricas atmosféricas de edificios y estructuras que por su ubicación, altura y otras características las requieren y aquellos que tienen, o prevean, instalar torres de antenas de comunicaciones sobre las terrazas de dichos edificios.

Se deben aplicar dichas exigencias en los edificios y estructuras donde el cálculo de evaluación del riesgo lo demuestre necesario y además, aquellos donde se colocan antenas de comunicaciones (para telefonía celular, Internet y otros servicios, tales como microondas, V.H.F, U.H.F, TV), Aquellos edificios existentes cuyo cálculo de evaluación del riesgo los exima de la necesidad de instalación de un sistema externo de protección contra el rayo, ante la decisión de incorporar estructura para antenas, deben repetir el cálculo. De resultar exigible la instalación de captores, el dueño de la nueva estructura se hará cargo de la instalación del Sistema Externo de Protección contra el Rayo, así como del Sistema Interno de Protección contra el Rayo (descargadores y blindajes) tanto para sus circuitos y equipos como para los circuitos y equipos en la estructura preexistente. La cantidad de bajadas debe ser par y tener en cuenta la mitigación de la inducción electromagnética en el interior de la estructura existente.

Es necesario que se cumplan medidas de seguridad mínimas para evitar accidentes a las personas y a los equipos e instalaciones.

3.9.3.2Nivel de Protección

En función de la actividad ceráunica de la zona, el proyectista especialista determinará los niveles de protección a aplicar en cada caso, sobre la base de la evaluación del riesgo ydel cálculo de la eficiencia o rendimiento de sistema de protección.

Los sistemas de protección contra el rayo comprenden dos partes:

  • a.La protección primaria o externa:
  • 1.Elementos de captación del rayo (dispositivos captores);
  • 2.Bajadas o derivadores;
  • 3.Sistema de puesta a tierra;
  • b.La protección secundaria o interna:
  • 1.Equipotencialidad
  • 2.Adecuada ubicación, instalación y coordinación de los dispositivos de protección contra sobretensiones (DPS).

3.9.3.3Instalaciones Eléctricas de Balizamiento y Señalización Aérea

Todas las instalaciones de balizamiento aéreo están bajo el control del organismo competente.

  • a.Balizamiento:
  • b.Áreas fuera de los límites Obligatorios:
  • 1.Baja intensidad: para iluminar objetos cuya altura sea entre 45 m y hasta 150 m, respecto de la elevación del terreno;
  • 2.Mediana intensidad: combinada con luces de baja intensidad, para iluminar objetos cuya altura respecto de la elevación del terreno sea 150 m y hasta 300 m;
  • 3.Alta intensidad: en combinación con luces de media y baja intensidad para iluminar objetos cuya altura sobre la elevación del terreno sea de 300 m o superior;

Comprende el señalamiento diurno e iluminación de construcciones, estructuras e instalaciones que se encuentran en las proximidades de los aeródromos, el conjunto de elementos de iluminación que se instalen ya sea dentro de los aeródromos, aeropuertos y elementos ubicados en sus proximidades. A los fines de proteger de los obstáculos, construcciones, estructura e instalaciones y garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, deben cumplir con determinadas condiciones básicas y un criterio unificado de aplicación que se establezcan en el presente Código y que las normas y disposiciones reglamenten en relación a esta materia.

En las áreas circundantes que se extienden más allá de los radios de señalamiento obligatorio debe emplearse iluminación en los siguientes casos:

3.9.4Instalaciones Termomecánicas

3.9.4.1Ventilación Mecánica

La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso.

Cuando el sistema que se proyecte sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para su estudio y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos Ver "Abertura" en el glosario, claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas, el mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será exigible cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se la sustituya por otro sistema satisfactorio. Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria, la superficie requerida será el 50 % de la que se establece en “iluminación y Ventilación de Locales de Tercera Clase”.

Cuando se utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en “Ventilación natural por conducto”.

Las bocas de captación de aire no pueden colocarse cercanas a solados de veredas, de patios ni de terrenos.

La velocidad mínima del aire debe ser de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada conforme la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable.

En los locales de trabajo, la velocidad del aire debe ajustarse a los siguientes límites:

  • a.De 0,15 m/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos sedentarios;
  • b.De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos,
  • c.De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos;

3.9.5Instalaciones Térmicas

3.9.5.1Aire Caliente para Climatización de Ambientes por Conductos

Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 KCal/h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.

El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que 60°C.

El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.

La toma de aire a calentar debe ubicarse de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como hollín, humos y gases de chimenea, polvos de vía pública, y/o gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.

El circuito del aire caliente debe ser independiente de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex profeso.

Las superficies intercambiadoras de calor deben impedir la mezcla del aire y los productos de la combustión. Los materiales, espesores y temperaturas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente deberá preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.

3.9.5.2Agua Caliente de Circuito Abierto para Uso Sanitario y/o Climatización de Piscinas

Piscinas La normativa que regula las instalaciones de agua caliente de circuito abierto se aplica a acumuladores de agua caliente (termotanques centrales), calderas murales duales y dispositivos térmicos, con una potencia térmica individual igual o mayor a 20.000 Kcal/h, que transportan y utilizan agua caliente para uso sanitario y/o para climatización de agua de piscinas.

Queda prohibido hacer funcionar el equipo a una temperatura o presión superior a la determinada por el fabricante. La temperatura en ningún caso podrá superar los 80ºC.

3.9.5.3Agua Caliente y/o Vapor a Baja Presión de Circuito Cerrado

Lo establecido en este artículo es aplicable a las instalaciones con una potencia térmica individual mayor o igual a 20.000 Kcal/h destinadas a producir, transportar y utilizar con fines industriales, de servicio o confort, la energía térmica del agua caliente y/o vapor de agua a baja presión en sistemas de circuito cerrado.

Las cañerías de alimentación y retorno destinadas al transporte del agua caliente deben estar protegidas con una cobertura de aislamiento térmico;

Los vasos de expansión abiertos deben ubicarse en un sitio con desagüe de piso.

El volumen del vaso debe ser adecuado a la expansión del volumen total del agua contenido dentro de la instalación a la que asisten, debiendo alimentarse permanentemente de agua. La comunicación del vaso de expansión con la caldera debe ser libre y permanente, sin interposición de ningún órgano de cierre y con un diámetro interior mínimo de 25 mm si la cañería es de acero. En instalaciones con dos o más calderas con una capacidad máxima de 50.000 Kcal/h cada una y alimentadas por un mismo vaso de expansión, se admite la colocación de una válvula manual de cierre en esta cañería, en un lugar bien visible junto a cada una de las calderas, debiendo quedar trabada permanentemente en la posición de abierto y los accesorios necesarios para impedir su apertura accidental o no autorizada. Si el vaso de expansión funciona comunicado con la atmósfera debe contar con una tapa protectora desmontable debidamente fijada;

Queda prohibido hacer funcionar una caldera de agua caliente a una temperatura o presión superior a la determinada en el permiso de habilitación. La presión máxima permitida para instalaciones de vapor a baja presión será de 1 Kg/cm2;

La presión de trabajo del circuito primario de una instalación y la presión de suministro de agua fría sanitaria a calderas duales para generación de agua caliente sanitaria y para calefacción deben ser mayor o igual a las mínimas que requiera cada caldera, según las especificaciones dadas por su fabricante;

Las calderas deben estar aisladas térmicamente y su superficie exterior no debe superar los 47 ° C de temperatura;

Los siguientes accesorios y elementos de seguridad se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario:

3.9.5.4Instalaciones Térmicas de Vapor de Agua a Alta Presión

Las disposiciones contenidas en este artículo son aplicables a las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la presión de trabajo en el generador supera 1 kg/cm2. Se ocuparán de los distintos componentes de este tipo de instalación, a saber: generador de vapor y sus accesorios, tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben y utilizan el vapor.

Generadores de vapor de agua:

Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un proceso de combustión.

  • a.Clasificación de los generadores de vapor de agua:
  • b.Categorías de los generadores de vapor de agua:
  • 1.Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto de la fórmula es mayor que 18;
  • 2.Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor que 12 y menor o igual que 18;
  • 3.Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o igual que 12;
  • c.Ubicación de los generadores de Vapor de agua:
  • 1.Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría:
  • 2.Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría:
  • 3.Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría:
  • 4.Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos de 5 m2 de superficie de calefacción:
  • d.Locales para generadores de vapor de agua de alta presión:
  • e.Antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen:
  • f.Presión de trabajo:
  • g.Materiales:
  • h.Aislación térmica:
  • i.Dispositivos de control y seguridad para el generador de vapor de alta presión:
  • 1.Válvulas de Seguridad:
  • 2.Manómetro:
  • 3.Nivel de agua:
  • 4.Alimentadores:
  • 5.Válvula de vapor:
  • j.Puesta en marcha y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario:

Los generadores de vapor de agua se clasifican en tres categorías, teniendo en cuenta la siguiente fórmula adimensional:

(p + 1) V;

Donde: p: Es la presión de trabajo en Kg/cm2;

V: Es el volumen total de la caldera en m3;

Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deben ubicarse a una distancia mínima de 3 m de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y de los ejes divisorios entre predio, salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser de por lo menos 10 m.

Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa; la solución constructiva a adoptar se regirá de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

La distancia entre el generador y la L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario o Línea Oficial medida en la dirección del eje del artefacto no podrá ser inferior a 3 m, aun cuando se haya construido el muro de protección.

La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de primera categoría y la L.D.P. o Línea Oficial debe ser de por lo menos 3 m; pudiéndose en caso de que no se cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma similar a lo indicado para los humotubulares.

El local destinado a calderas de primera categoría, sean éstas humotubulares o acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás recintos por un medio ejecutado con material incombustible, no tener encima ni por debajo, locales destinados a viviendas o locales de trabajo, y estar cubierto por un techo Ver "Cubierta" en el glosario liviano que no tenga ligaduras con las cubiertas de los restantes locales de trabajo ni con los edificios contiguos, descansando sobre una armadura independiente.

Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deben ubicarse a una distancia mínima de 1,50 m de la Línea Oficial y la L.D.P., salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser de por lo menos 5 m.

Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en “Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría”.

La distancia entre el generador y la línea divisoria de predio o Línea Oficial, medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a 2 m., aun cuando se haya construido el muro de protección.

La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda categoría y el eje separativo entre predios o Línea Oficial debe ser de 1,50 m como mínimo.

El local destinado a calderas de segunda categoría sean éstas humotubulares o acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado con material incombustible, y no tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda.

Los generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean éstos humotubulares o acuotubulares, deben ubicarse a una distancia mínima de 1 m de la Línea Oficial o Línea divisoria de Predios.

El local destinado a calderas de tercera categoría debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado con un material incombustible.

Los generadores de esta categoría quedan eximidos del cumplimiento del inciso anterior.

Podrán instalarse en cualquier local debiendo encontrarse como mínimo a 0,50 m de la Línea Oficial y/o el Eje Divisorio de Predios.

Los locales para generadores de vapor de agua de alta presión deben cumplir, además de las condiciones fijadas de acuerdo a su categoría en “Locales para Calderas y Otros dispositivos Térmicos” en sus incisos a), c), d) y e), y encontrarse convenientemente iluminados.

La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá ser mayor de 30 años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados en ese periodo de tiempo. Para los generadores de vapor de agua ya instalados a la fecha de entrada en vigencia de este Código, la antigüedad se contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos.

Queda prohibido hacer funcionar un generador de vapor a una presión superior al grado determinado en el permiso de habilitación.

La calidad y dimensiones del material empleado en la construcción de los generadores debe ser la indicada para el uso al que se destina, debiendo justificarse el empleo de los mismos por medio de una memoria de dimensionamiento y cálculo con indicación de las fórmulas empleadas y las normas a las cuales las mismas se ajustan.

Las calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida lógica de calor, debiendo utilizarse para tal fin un material aislante liviano. Queda prohibido la utilización de asbesto o derivados del mismo.

Cada generador debe estar provisto de 2 válvulas de seguridad, una por lo menos de las cuales debe ser de tipo a resorte, colocadas directamente sobre la cámara de vapor y reguladas de modo que permitan su escape, cuando la presión supere a la fijada como máxima de trabajo.

La sección libre de cada válvula debe ser tal que permita el cumplimiento de las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Deben ser construidas de forma tal que permitan ser fácilmente precintadas, lo que estará a cargo del personal de inspección.

Una de las válvulas lo será para que funcione a una presión igual a la máxima de trabajo, y la otra a una presión igual a la máxima de trabajo más un 10 %.

Los recalentadores de agua para la alimentación de los generadores estarán provistos de una válvula de seguridad, cuando posean aparatos de cierre, que permitan interceptar su comunicación con la caldera.

Dicha válvula se precintará también a la máxima presión de trabajo del artefacto. En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios, para que el vapor no pueda causar accidentes al personal o a terceros.

Cada generador de vapor debe estar provisto de un manómetro colocado de manera de resultar fácilmente visible, indicando con un signo de sencilla lectura la presión máxima efectiva de trabajo.

Cada generador debe estar provisto de 2 aparatos indicadores de nivel de agua en comunicación directa con el interior, de funcionamiento independiente el uno del otro Uno de estos indicadores debe ser un tubo de vidrio dispuesto de modo que pueda limpiarse fácilmente o cambiarse y tenga la protección necesaria que sin impedir la vista del agua, evite la proyección de los trozos divididos en caso de rotura.

Los indicadores de nivel deben llevar grabada una señal bien visible que indique el nivel mínimo de agua que contendrá la caldera, que debe estar como mínimo 8 cm sobre el punto más elevado de calefacción, que se debe indicar también sobre el generador por una línea claramente visible. Los generadores de menos de 5 m2 de superficie de calefacción podrán funcionar con un solo indicador de nivel del tipo de tubo de vidrio.

Todo generador, con excepción de aquellos cuya superficie de calefacción no supere los 5 m2 de superficie de calefacción, debe tener como mínimo 2 aparatos de alimentación de funcionamiento independiente; cada uno suficiente para proveer con exceso el agua necesaria. Uno de estos aparatos debe ser indefectiblemente una bomba de alimentación.

Cada generador debe estar provisto de su válvula de vapor, y en caso que diversos generadores alimenten un mismo conducto, cada uno deberá poder independizarse por medio de dispositivos de cierre hermético.

Todo generador de vapor de de agua de alta presión debe ser puesto y mantenido en funcionamiento por personas que posean matrícula de foguista expedida por la Autoridad de Aplicación, con los alcances dispuestos en el presente Código y en los Reglamentos Técnicos.

3.9.6Instalaciones para Inflamables

3.9.6.1Alcance de las Normas para el Almacenamiento Subterráneo de Combustibles Líquidos

Líquidos Las presentes disposiciones alcanzan a los depósitos Ver "Depósito" en el glosario subterráneos de hidrocarburos utilizados como combustibles. En caso de referirse a almacenamiento de otras sustancias de características y uso semejante se aplicarán las presentes exigencias por analogía según la clase de inflamables.

Las exigencias básicas establecidas en el presente Código no serán de aplicación a las Instalaciones para Inflamables preexistentes a la fecha de su vigencia, salvo que dichas instalaciones requieran modificaciones y/o ampliaciones que demanden una reubicación de tanques.

3.9.6.2Tipo de Tanque o Depósito Según la Clase de Combustible Líquido

Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

3.9.6.3Características Constructivas de los Tanques para Almacenamiento Subterráneo de Combustible Líquido

Subterráneo de Combustible Líquido Un tanque, cualquiera sea el material en que esté construido, puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimentos, pero el conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque.

Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido tienen características constructivas detalladas según el tipo de material en el que sean construidos.

3.9.6.4Ubicación de Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos

Un tanque subterráneo para combustible líquido no podrá ubicarse cercano o debajo de un local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla u otro tipo de artefacto a fuego abierto, salvo si se cumplen las normas que siguen:

Puede reducirse esa distancia a 1 m únicamente cuando el tanque está ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos por un muro resistente al fuego, y que llegue a no menos que 1 m debajo del solado que contiene esos artefactos;

Los tanques cilíndricos, verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran limitados por todos sus paramentos o caras exteriores.

Los tanques cilíndricos horizontales se considerarán limitados en su mitad inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe.

Se cumplirán las siguientes separaciones:

Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario, eje divisorio de predios, paramentos de Muros o tabiques expuestos al aire o el solado terminado, habrá una distancia mínima de 1 m con una capa de tierra no menor que 0,60 m de espesor. El espesor de la tapada podrá ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del local situado encima siempre que en el cálculo de éste haya sido previsto una sobrecarga de 600 Kg/ m2.

Podrá ser ocupado, asimismo, por partes estructurales del edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a sus caras hasta no menos que 0,10 m.

En caso de haber más de un tanque la separación entre uno y otro no debe ser menor que 1 m de tierra o cualquier otro material de equivalencia térmica aceptado por la Autoridad de Aplicación;

Para el caso de hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) la Autoridad de Aplicación podrá aceptar su ubicación sobre locales, siempre que el proyecto y la verificación Ver "Verificación" en el glosario, mediante la intervención del organismo competente, del local en el que se ubicará, aseguren un aislamiento térmico, ventilación adecuada y la inexistencia de filtraciones.

Queda prohibida la colocación de tanques bajo las veredas y/o pavimento de las calzadas.

Cuando para la instalación de los tanques de combustible surja como necesario el corrimiento y/o desplazamiento de instalaciones de conducción y/o transporte de fluidos, o éstas quedaren situadas debajo de aquellos, el titular de la boca de expendio deberá acompañar con la solicitud la autorización expresa del organismo o empresa propietaria, y en su caso realizar a su costa los trabajos que éstas exijan para asegurar el reemplazo y/o mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario de dichas instalaciones.

3.9.6.5Capacidad de los Tanques Subterráneos para Combustible Líquido

Para determinar la capacidad, se debe tener en cuenta lo dispuesto en “Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos” y de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario

La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que conforman un tanque podrá ser aprobado con una tolerancia del 5% de los siguientes valores:

El almacenamiento máximo de combustible líquido es:

El almacenamiento podrá ser incrementado a razón de 20 litros por cada metro cuadrado de lugar de estacionamiento, hasta un máximo de 50.000 litros.

Una mayor capacidad de almacenamiento podrá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación previa solicitud debidamente justificada. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se podrán equiparar en la relación de 1 litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida.

3.9.6.6Dispositivos para Carga, Descarga, Ventilación y Medición de Nivel en Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos

Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos.

  • a.Boca para carga:
  • b.Dispositivos:
  • 1.Tubería de carga:
  • 2.Ventilación:
  • 3.Medidores de nivel:
  • 4.Extracción de combustible (descarga):
  • 5.Protección de las cañerías contra la corrosión:
  • 6.Rejilla perimetral:

La boca para la carga de combustible debe estar instalada en el interior del predio.

Para los inflamables de primera categoría, las bocas de carga y/o de medición no se ubicaran dentro de locales cerrados debiendo instalarse en zonas abiertas y ventiladas.

En el caso de inflamables de segunda categoría, no será exigible la instalación en zonas abiertas pero deberán poseer la ventilación adecuada.

Una misma boca puede ser utilizada para llenar más de un tanque o compartimentos independientes. En este caso deberá contar con las derivaciones y las válvulas correspondientes a cada una de ellas.

La ubicación de la boca de carga impedirá que el vehículo tanque rebase la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario durante la descarga, además de no entorpecer el ingreso o egreso de otros vehículos.

Las bocas de carga y/o de medición se ubicarán en el interior de un área que posea rejilla perimetral conectada a un interceptor-separador de hidrocarburos de diseño y capacidad, capaces de impedir que el combustible fluya hacia la calle y al sistema de desagüe ante un eventual derrame.

El marco y la tapa de la boca de carga deben contar con diseño y resistencia adecuados para la circulación vehicular y peatonal segura. Una vez finalizada la instalación no deben generar desniveles en el pavimento.

El diámetro de las tuberías variará según la categoría del combustible (primera o segunda). En caso de haber derivaciones, la tubería de carga podrá contar con compartimentos independientes, cada uno con su respectiva válvula;

El caño de ventilación debe rematar en patios o espacios abiertos a una altura no menor a 5 m sobre la cota Ver "Cota" en el glosario del predio y alejado a 1 m de cualquier vano Ver "Abertura" en el glosario. Su remate debe impedir la penetración de la lluvia;

Cada tanque o compartimiento independiente debe tener un medidor de nivel;

La extracción de combustible se hará por bombeo, eventualmente por presión de gas inerte;

Toda tubería del sistema de carga, extracción de combustible y control de nivel, debe estar convenientemente protegida contra la corrosión. Las juntas o guarniciones deben ser inmunes a la acción de los líquidos que circulen.

Alrededor del conjunto de las bocas de carga debe ejecutarse una rejilla perimetral a los efectos de contener cualquier derrame eventual de combustible, la misma debe estar preparada para soportar las solicitaciones del tránsito vehicular. A su vez esta debe estar conectada a una cámara separadora/decantadora de hidrocarburos, la cual se interpondrá a efectos de no producir vuelcos de hidrocarburos a la vía pública y/o a la red de recolección de aguas de lluvia o servidas.

3.9.6.7Acceso a Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos

  • a.Boca de acceso al tanque - Tapa de tanque:
  • b.Cámara para la boca de acceso:
  • c.Tapa de la cámara:
  • d.Excepciones:

Cada tanque debe tener una boca de acceso con tapa que asegure un cierre hermético. En caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos debe tener su boca de acceso. La luz mínima de la boca debe ser para forma rectangular 0,50 m y para forma circular 0,60 m.

Coincidente con la boca de acceso al tanque debe haber una cámara de material resistente de planta no menor que 0,90 x 0,90 m y un alto máximo de 1,50 m que aloje los conductos del medidor y tubería de extracción. El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de material que impida filtraciones. La sección mínima del túnel será 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor que 2,00 m. El túnel será ventilado por conducto con salida a patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario. Cuando por razones técnicas el paramento o parte superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilaciones a inyección de aire, previa aprobación por la autoridad de aplicación.

Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa incombustible de suficiente resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüe adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada. Ninguna tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro de la cámara o tanque;

Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción de combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior del tanque.

3.9.6.8Instalación de Surtidores en Vía Pública

La instalación de surtidores para expendio de combustible e instalaciones anexas podrán autorizarse exclusivamente en aquellos lugares en que no se afecte la circulación de vehículos y/o de peatones.

No podrán ser instalados en áreas:

  • a.Veredas;
  • b.Plazas y parques;
  • c.Túneles, puentes, distribuidores de tránsito y sus ramas de acceso y emplazamientos subterráneos de cualquier índole;

3.9.6.9Características de los Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido de Consumo Diario

de Consumo Diario El tanque no subterráneo para combustible líquido debe ser capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosene debe ser cerrado; el destinado a otros combustibles debe tener boca de registro con tapa a bisagra para limpieza.

Cada tanque contará con dispositivos de seguridad para desagote de combustible, vapores y gases en forma segura.

3.9.6.9.1Capacidad y Ubicación de los Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido de Consumo Diario

Líquido de Consumo Diario La capacidad de cada tanque no debe ser mayor que:

  • a.Para nafta: 500 litros;
  • b.Para otros combustibles:1.000 litros;
  • a.Para nafta: 1.000 litros;
  • b.Para otros combustibles: 2.000 litros;

Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su respectivo tanque pero la capacidad total no excederá de:

La separación entre tanque y tanque no debe ser inferior a 1,00 m.

La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será de 5 m cuando la capacidad total del o de los tanques no exceda de 1.000 litros, en caso contrario será el doble.

En un local con hogar no se permite tanque de nafta.

3.9.6.9.2Características de Boca de Carga no Subterráneos

Debe realizarse la carga de las bocas de carga a través de estacionamientos, previendo un módulo de carga momentánea para el vehículo que provea el combustible. No se permitirá la carga directa mediante bidones, baldes u otros contenedores, para alimentar tanques diarios de grupos electrógenos u otros dispositivos, a través de locales de acceso público, halles y/o circulaciones verticales.

En caso que se disponga un tanque diario en un sector alejado del nivel al cual acceda el vehículo de provisión de combustible, deberá disponerse una boca de carga remota, la cual debe contar con una cubeta de contención de derrames.

Dicha cubeta puede ser vaciada mediante métodos de bombeo simple o recircular el combustible a la impulsión hacia tanque diario. La cañería de impulsión debe ser encamisada para su protección.

3.9.7Instalaciones de Gas

Todo proyecto de instalación para gas debe:

  • a.Contar con la confiabilidad de funcionamiento de los artefactos intervinientes;
  • b.Garantizar las ventilaciones;
  • c.Contar con el buen funcionamiento de los elementos de seguridad por falta de llama, dispositivo sensor de temperatura de los productos de la combustión y/o piloto sensor de ambiente según corresponda;

3.9.7.1Valores Establecidos para la Prestación en Instalaciones de Gas Domiciliarias

En las instalaciones internas de gas natural y para equipos de gas envasado las presiones del suministro se encontrarán comprendidas en los siguientes valores:

  • a.Baja Presión: entre 16 y 28 bar;
  • b.Media Presión: entre 0,5 y 4 bar;

3.9.7.2Gabinete

El gabinete debe cumplir con las siguientes exigencias mínimas:

  • a.Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición;
  • b.Ser de material incombustible;
  • c.Paredes interiores no rugosas;
  • d.El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior;
  • e.Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, con excepción de la ventilación inferior para aporte de aire;

3.9.7.4Baterías para Medidores de Hasta 10 m3 /hora

Para ubicar las baterías de medidores debe disponerse de un local o compartimiento exclusivo para los mismos, el cual podrá ubicarse en patios verticales, bajo escaleras Ver "Escalera" en el glosario y sótanos Ver "Sótano" en el glosario, directamente accesibles desde el exterior.

Si la batería se ubicara en patio abierto, ésta deberá tener acceso directo desde la circulación de entrada del edificio, no debiendo pertenecer a ningún departamento o local.

La batería debe alojarse en un armario con puertas de material incombustible. Dicho armario debe tener ventilación en la parte superior.

Los compartimentos de los medidores deben:

  • a.Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición;
  • b.Ser de material incombustible;
  • c.Poseer paredes interiores perfectamente alisadas no rugosas;
  • d.El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior;
  • e.Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, salvo la ventilación inferior para el aporte de aire;
  • f.Su instalación eléctrica debe ser antiexplosiva;
  • g.Para construcciones regidas por la ley de propiedad horizontal, el acceso permanente debe ser desde la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o en su defecto a través de circulaciones o espacios de uso común;
  • h.Si se comunica en forma directa con ambientes donde se hallaren instalados motores y/o tableros eléctricos o calderas, se deberá interponer entre los mismos una antecámara con las siguientes dimensiones mínimas: 1 m de frente, 1 m de fondo y 2 m de altura, construida en material incombustible;
  • i.Las ventilaciones (entradas y salidas de aire), deben estar ubicadas en forma opuesta de manera que aseguren el perfecto barrido de todo el compartimiento, sin dejar sector alguno en el que podrán acumularse gas. A fin de satisfacer esta condición se aumentará, cuando sea necesario, el número y/o tamaño de entradas de aire al compartimiento;

3.9.7.5Instalación Prohibida de Artefactos

Se prohíbe instalar los siguientes artefactos:

3.9.7.6Especificaciones para Determinados Locales

3.9.7.6.1Espacios para Cocinar (kitchenette)

Cuando su uso sea destinado a vivienda, se debe aplicar el mismo criterio de ambiente único.

Obligatoriamente este espacio debe ventilar al exterior por medio de aberturas Ver "Abertura" en el glosario y campanas o conductos y los artefactos no deben superar las 10.000 Kcal instaladas.

La puerta que circunscribe este espacio, debe ser protegida con material incombustible en una altura de 0,40 m a partir de las perillas de los robinetes hacia arriba y en un ancho mayor al del artefacto.

Se debe dejar un rebaje mínimo de 0,05 m en la parte inferior para permitir la circulación del aire.

3.9.7.6.2Artefactos Instalados en Garajes

Los artefactos podrán instalarse dentro de garajes Ver "Garaje" en el glosario siempre que los quemadores y pilotos estén a una altura mínima de 0,15 m sobre el nivel de piso, debiendo este espacio poseer ventilación permanente.

Aún cumpliendo esta condición no podrán instalarse en depresiones del piso, ni en trincheras o fosas.

Todo artefacto a gas colocado en un área expuesta a riesgo de colisión o golpes provocados por movimiento de vehículos debe ser montado bajo condiciones de seguridad incrementada como por ejemplo ubicar los artefactos en altura, protegidos por barreras fijas y resistentes o cualquier otro artificio que garantice la integridad de la instalación de gas y su aislamiento del perímetro de circulación.

3.9.7.6.3Aulas de Establecimientos Escolares

Los artefactos expuestos a golpes accidentales deben protegerse mecánicamente, a fin de evitar daños a los mismos o a las personas.

En aulas se permite la instalación de calefactores, a condición de que posean cámara estanca.

No se permiten calefactores a rayos infrarrojos.

Los artefactos deben tener dispositivos de corte de gas por falta de llama.

3.9.7.6.4Ambientes Bajo Nivel de Vereda

Todos los artefactos deben estar alojados en espacios exclusivos y ventilados directamente al exterior.

Si estos espacios se comunican directamente con garajes Ver "Garaje" en el glosario deberán quedar elevados sobre nivel de piso por lo menos 0.15 m. y separados por una abertura Ver "Abertura" en el glosario de cierre hermético (puerta de doble contacto con burlete).

3.9.7.6.5Instalación de Artefactos a Gas de Cámara Abierta

A los efectos de determinar la ubicación de cualquier artefacto a gas de cámara abierta dentro de ambientes habitables y conseguir un correcto funcionamiento de los mismos, tener el suficiente aire para la combustión y evacuar correctamente los productos de ésta, debe asegurarse que el ambiente reúna las siguientes condiciones mínimas de configuración que garanticen seguridad a sus ocupantes:

Volumen libre mínimo del local según la potencia del artefacto a gas de cámara abierta
Potencia (Kcal/Hora)Volumen Libre (m3)
5.0007
10.00013
15.00018
20.00022
30.00032
40.00043
50.00054

Estas relaciones no regirán para artefactos ubicados en ambientes únicos destinados a viviendas.

En ambientes en los que no se pueda cumplir con esta relación volumen / potencia, deberá preverse la ubicación del artefacto en gabinetes o espacios exclusivos, ventilados en forma independiente.

Excepcionalmente en ambientes cuyos volúmenes superen los 400 m3 y contengan aberturas (puertas o ventanas) con carpintería no estanca respecto al exterior, puede prescindirse de la colocación de ventilaciones permanentes en el mismo, siempre que la potencia de los artefactos instalados guarde la relación de 25 Kcal./h por m3 y que su uso no sea destinado a aulas o a ambientes únicos utilizados como dormitorios.

3.9.7.6.6Ambientes Integrados

Dos ambientes funcionalmente distintos pueden considerarse, a los efectos del cómputo de volúmenes y de su forma de ventilarlos, integrados o unificados cuando se vinculan mediante una abertura Ver "Abertura" en el glosario denominada abertura integradora, que no contenga carpintería (vano) dándole condición de permanente, cuya superficie mínima de abertura sea de 2 m2 y que su dintel mantenga un desnivel inferior a los 0,40 m respecto del nivel del techo Ver "Cubierta" en el glosario o cielorraso.

En estos casos para la instalación de artefacto se debe tomar en cuenta las limitaciones del ambiente de mayor restricción.

3.9.7.6.7Ambiente Exterior

Se considera ambiente exterior a toda galería, cochera, balcón, o similares. que presente por lo menos una superficie permanentemente abierta de por lo menos el 40%, de la superficie de las paredes que linden con el exterior o a un patio de ventilación, siendo la abertura Ver "Abertura" en el glosario mínima aceptable de 2,5 m2.

Este tipo de ambiente no requerirá de otra abertura de ventilación complementaria; todo artefacto permitido que en él se instale debe contar con dispositivos de seguridad por ausencia de llama.

3.9.8Instalaciones Sanitarias

Los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales y pluviales constituyen la base del saneamiento urbano y forman un conjunto unitario que comienza con la captación del agua natural y se continúa con su potabilización, conducción y distribución hasta llegar al usuario mediante la conexión domiciliaria.

La instalación de provisión de agua, de desagüe cloacal y de desagüe pluvial son de carácter obligatorio en todos los casos.

La instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución del agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la calidad del suministro y en la cantidad necesaria. Dicha instalación interna incluye los artefactos y cañerías receptoras de los líquidos residuales originados en el propio inmueble y del agua de lluvia que recibe el predio. A través de la conexión domiciliaria de cloacas y de los albañales, los líquidos cloacales y las aguas pluviales son recibidas por las redes externas y alejadas de la zona urbanizada por las cloacas máximas y emisarios, hasta su destino final.

A fin de que el sistema de saneamiento en su conjunto funcione normalmente y cumpla con aquella finalidad, las instalaciones y obras internas deben ser proyectadas para que su uso y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario aseguren un correcto funcionamiento. Se definirán los requerimientos para el diseño de la instalación sanitaria y sus condiciones de funcionamiento en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

El proyecto de Instalaciones Sanitarias debe diseñarse de modo tal que impida la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua, superficial o subterránea, el correcto drenaje de los fluidos, asegurando la normal utilización de las mismas, evitando de este modo el deterioro de las instalaciones externas.

3.9.8.1Clasificación de las Instalaciones Sanitarias

Las instalaciones de provisión de agua y de desagüe se dividen en externas e internas.

Son externas las que se construyen en la vía pública para conectar las cañerías distribuidoras de agua y las colectoras de desagües con las respectivas instalaciones internas, que son las que se ejecutan hacia el interior de las propiedades, desde los enlaces. Los puntos de enlace son aquellos en que se dividen las responsabilidades de construcción y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario entre propietarios (desde el enlace hacia el interior del inmueble) y prestadores de servicios (desde el enlace hacia el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario).

La llave maestra y el medidor forman parte de la conexión externa. Se fija como punto de enlace de las instalaciones sanitarias de provisión de agua, de desagüe en colectora cloacal o en conducto pluvial el extremo de la conexión externa correspondiente a cada servicio con la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario del predio. Los tramos de los desagües pluviales que se prolongan hacia afuera de los límites del inmueble con destino a cordón cuneta, se consideran partes integrantes de las instalaciones internas, por lo que quedan bajo responsabilidad del propietario en cuanto a su construcción y mantenimiento y sujetos a fiscalización por la Autoridad de Aplicación.

3.9.9Sistemas de Seguridad contra Incendios

Los sistemas de seguridad contra incendios se componen del conjunto de condiciones generales y específicas de protección activa y pasiva con que se dota a los edificios, estructuras, locales o recintos con la finalidad de lograr el mayor grado de seguridad factible frente a posibles incendios.

El conjunto de condiciones de protección contra incendio definidas en el presente Código tiene como objetivos fundamentales:

  • a.Reducir al mínimo en cada edificio la gestación de incendios y facilitar su control;
  • b.Facilitar la evacuación de los ocupantes de los edificios en caso de incendio;
  • c.Permitir la permanencia segura de los ocupantes hasta su evacuación;
  • d.Evitar la propagación del fuego, los humos y gases tóxicos tanto al resto del edificio como a los edificios linderos;
  • e.Facilitar el acceso y la acción del personal del cuerpo de Bomberos dedicado a la extinción del incendio;
  • a.La resistencia al fuego de los materiales;
  • b.La capacidad de estos últimos para reducir la propagación del fuego;
  • c.El control de la generación de gases tóxicos y/o corrosivos y/o humos opacos;
  • d.La detección temprana de los inicios de los procesos ígneos;
  • e.La existencia de medios de salida seguros para la evacuación de sus ocupantes;
  • f.Facilitar las condiciones apropiadas para la eficaz actuación de los equipos y elementos de extinción y rescate.

En materia de seguridad contra incendios debe proyectarse un conjunto de condiciones que contemple los siguientes puntos:

3.9.9.1Generalidades

Las condiciones generales y específicas de protección activa y pasiva contra incendio deben cumplirse en todos los edificios a construir, como así también en los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten su superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario o si, a juicio de la Autoridad de Aplicación, aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de la obra o se altera su uso.

Sin perjuicio de ello, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • a.Cuando una finca o edificio tenga como destino usos diversos, no vinculados entre sí mediante una comunicación física y que además posean medios de salida independientes, se debe aplicar a cada parte y uso las condiciones que le correspondan. En caso contrario, se debe adoptar como criterio de categorización del riesgo lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.
  • b.Una vez evaluadas las características edilicias y/o de uso de un Proyecto y los eventuales riesgos emergentes, la Autoridad de Aplicación puede:
  • 1.Exigir condiciones complementarias cuando se trate de usos no previstos;
  • 2.Aceptar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas a las exigidas siempre que garanticen idénticos o mayores estándares que los previstos en la norma y lo que se establece en los Reglamentos Técnicos;
  • c.Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes deben ser protegidas con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia;
  • d.En la ejecución de las estructuras de sostén y muros se deben emplear materiales incombustibles;
  • e.El hierro estructural del edificio o construcción debe tener protección con la resistencia al fuego que corresponda a la categorización de riesgo. Las armaduras de cubierta pueden no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos;
  • f.Todo elemento que ofrezca determinada resistencia mínima al fuego debe ser soportado por elementos de igual o mayor resistencia al fuego que la ofrecida por el primero. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual la misma forma parte;
  • g.Los materiales a emplear deben contar con las certificaciones otorgadas por los Organismos Competentes. En caso de elementos no estandarizados o de diseño especial deben contar con certificación expedida por el fabricante que avale la Resistencia al Fuego declarada;
  • h.Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio debe ser objeto de un peritaje técnico, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad de la misma, antes de proceder a su habilitación. Las conclusiones de dicho peritaje deben ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación.
  • i.En edificios donde se vinculen distintos niveles de piso en sentido vertical, conformando espacios en doble altura o alturas múltiples, se debe dotar al edificio de un sistema de detección temprana y extinción automática, a la vez que debe garantizarse el manejo de humos para mitigar la propagación de humos y gases producidos en la combustión en los niveles vinculados.

3.9.9.2Evacuación

Las normas relativas al tratamiento de los Medios de Salida para la Evacuación se encuentran detallados en el Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del presente Código.

3.9.9.3Condiciones Generales de Seguridad contra Incendio

Las condiciones generales de seguridad contra incendio se componen de:

  • a.Las Condiciones Generales de Situación;
  • b.Las Condiciones Generales de Protección Pasiva;
  • c.Las Condiciones Generales de Protección Activa.

3.9.9.3.1Condiciones Generales de Situación

Constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a sus características físicas y a las características del terreno:

3.9.9.3.2Condiciones Generales de Protección Pasiva

Constituyen requerimientos fundados en características propias del edificio dadas por el diseño y por su materialización:

Asimismo, en todo pase de instalaciones (tendido de cañerías y/o conductos), en donde se vinculen sectores de incendio, dicha vinculación debe protegerse con selladores resistentes al fuego de igual rango del que posean los elementos que separan los sectores de incendio considerados (muros resistentes al fuego);

En el caso de ascensores ubicados en espacios abiertos (atrios), queda a juicio de la Autoridad de Aplicación la aceptación de soluciones alternativas.

3.9.9.3.3Condiciones Generales de Protección Activa

Constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas:

3.9.9.4Condiciones Específicas de Seguridad contra Incendio

Los edificios deben cumplir con las Condiciones Específicas de Protección Pasiva y Activa que se determinen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario mediante los siguientes criterios:

3.9.10Medios Mecánicos de Elevación

Se establecen en forma enumerativa las siguientes categorías de medios mecánicos de elevación:

Todos los Medios Mecánicos de Elevación y sus componentes principales a instalarse deben obtener, previamente, el registro de Plano Tipo ante la Autoridad de Aplicación según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

La normativa tiene por finalidad:

La normativa alcanza a:

Las máquinas existentes instaladas en forma previa al presente Código se rigen por lo establecido en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código.

Las instalaciones en viviendas individuales se rigen por este Código y según se establece en sus Reglamentos Técnicos solo en los aspectos vinculados a los elementos y sistemas de seguridad.

3.9.10.1Cantidad de Ascensores

A los fines de definir el número mínimo de ascensores que deben instalarse en un edificio se debe utilizar el Cálculo de Tráfico que se enuncie en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, el cual debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:

  • a.Número de niveles o pisos a servir;
  • b.Superficie de las plantas y superficie de alfombra;
  • c.Densidad de población;
  • d.Altura de la edificación y distancia entre pisos;
  • e.Porcentaje de la población a trasladar en cinco (5) minutos;
  • f.Tiempos promedio de espera;
  • g.Velocidad.

3.9.10.2Individualizaciones

En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad dentro de la categorías de medios mecánicos de elevación, se las debe individualizar obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3...), o con una letra (A, B, C...), de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario Cuando haya más de una entrada, se debe elegir una de ellas para establecer la individualización de las unidades.

3.9.10.3Rótulos e Instrucciones de Maniobras

Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente legibles y de fácil comprensión, mediante la ayuda de signos, símbolos y/o números en relieve de acuerdo a lo que se determine en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. Éstos deben ser no desgarrables, de materiales duraderos y de fácil visualización.

3.9.10.4Exigencia de Alarma

Deben colocarse alarmas sonoras dependiendo de la longitud de los recorridos de escape, siempre repartidas de manera equidistante entre sí y a los extremos del recorrido y según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

El circuito de alimentación de estas alarmas debe ser distinto al de fuerza motriz.

3.9.10.5Cajas de Ascensor o Montacargas. Características y Dimensiones

La caja de un ascensor o montacargas debe ser de construcción incombustible y cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Dentro de la caja, o embutido en los muros que la cierran, no debe haber canalizaciones ajenas al servicio de la instalación.

En caso de conductos calientes externos a la caja pero adosados a sus muros, el calor no debe afectar al funcionamiento del ascensor o del montacargas.

La planta (sección transversal) de la caja debe ser capaz de dar cabida al coche, contrapeso, guías y sus soportes y demás elementos propios para el funcionamiento según la tecnología del equipo.

En el caso de vivienda unifamiliar no es exigible medida mínima.

Su dimensionamiento y características se rigen de acuerdo a los requisitos que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.9.10.6Rellanos o Descansos y Pasajes de Acceso a Ascensores

El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.

En cada rellano se debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • a.Dimensiones del rellano:
  • b.Dispositivo o sistema de llamada en rellano:
  • c.Iluminación artificial y seguridad:
  • d.Señalización en solado de ascensor o ascensores:

El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensiona de acuerdo a los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario según la capacidad y el tipo de la/s cabinas, sumándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo.

Los rellanos no deben ser ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o móvil.

El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascensores se calcula conforme a lo establecido en “Ancho de los corredores Ver "Corredor" en el glosario de piso”, eligiéndose el valor mayor si éste resultara menor que las dimensiones que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

Los rellanos o descansos y los pasajes deben comunicar en forma directa con un medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario.

En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida en el rellano se debe poder circunscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) o de dos metros con treinta centímetros (2,30 m) de diámetro, dependiendo del tipo de cabina, y tanto el rellano como el ascensor deben cumplir con los requerimientos adicionales que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

Se debe colocar un sistema de llamada en el rellano, a una altura no mayor a un metro con diez centímetros (1,10 m), dependiendo de la tecnología del sistema instalado, y según se establece en los Reglamentos Técnicos. Este sistema puede reemplazarse por un sistema de gestión de destino cuando los ascensores posean controles de maniobras que implementan el sistema de llamada anticipada.

Las instalaciones deben contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin posibilidad de ser accionadas por el usuario.

La iluminación debe alcanzar, al menos, cincuenta luxes (50 lx) a nivel de piso.

El circuito de esta instalación debe ser distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación debe estar disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red.

Frente a los ascensores se debe colocar, en el solado, una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Debe tener un ancho de cincuenta centímetros (0,50 m) a sesenta centímetros (0,60 m) frente a la puerta de acceso a la cabina, y de lado debe ocupar todo el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más cincuenta centímetros (0,50 m) a sesenta centímetros (0,60 m) a cada lado como mínimo; y cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

3.9.10.7Defensas en la Caja no Cerrada por Muros en Ascensores y Montacargas

En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no cerrada por muros debe haber, para la protección de las personas, defensas adicionales según lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, y lo establecido a continuación:

  • a.Frente a la puerta o puertas de la cabina por todo el ancho de aquéllas, la defensa se debe hallar entre el dintel de la puerta de rellano y el plano del cielorraso, inclusive en ascensores panorámicos.
  • b.En las plantas donde haya circulación de personas, las defensas de los laterales y la parte trasera de la caja, deben ir desde el piso hasta la altura de la parada siguiente como mínimo.

3.9.10.8Espacio de Máquinas de Ascensores y Montacargas. Casilla o Espacio para Poleas

Poleas 1- Espacio para Máquinas:

El Espacio de Máquinas debe permitir alojar la máquina motriz, los tableros, y los demás implementos que gobiernan el funcionamiento de un ascensor o de un montacargas. El mismo debe ejecutarse con materiales incombustibles y cumplir con los requisitos que se determinen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Los espacios de máquinas de ascensores y montacargas se dimensionan según la tecnología de los mismos de acuerdo a lo establecido a continuación y las condiciones particulares que se determinen en los Reglamentos Técnicos:

  • a.Con cuarto de máquinas o cuarto de máquinas reducido:
  • 1.Superficie y lado mínimo La superficie del cuarto de máquinas se calcula en función de la sección transversal de la caja y el tipo de máquinas en él instaladas, según lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos, y siempre que se puedan maniobrar con facilidad las máquinas y realizar las reparaciones y reemplazos sin dificultad.
  • 2.Altura libre:
  • 3.Ventilación:
  • 4.Iluminación:
  • 5.Accesibilidad:
  • 6.Aparejo:
  • 7.Seguridad:
  • b.Sin cuarto de máquinas:
  • c.Maquinaria en armario:
  • 1.Aberturas Ver "Abertura" en el glosario permitidas:
  • I.De ventilación;
  • II.De funcionamiento del ascensor, situadas entre el hueco y el armario de la maquinaria;
  • III.De ventilación, para escape de gases y humo en caso de incendio.
  • I.Estar protegidas, contra contacto con zonas peligrosas;
  • II.Con un grado de protección contra contactos con aparallaje eléctrico;
  • 2.Puerta(s):
  • I.Deben tener las medidas suficientes para poder llevar a cabo el trabajo requerido a través de la puerta abierta;
  • II.No deben abrir hacia el interior del armario;
  • III.Deben estar provistas de una cerradura con llave, capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave.

Cuando el sistema de propulsión sea hidráulico, no es necesario cumplimentar el requisito de la superficie pero sí el del lado mínimo. En todos los casos deben cumplir los requisitos relativos a los “pasos Ver "Corredor" en el glosario” que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.

El lado mínimo del cuarto es de un metro con setenta centímetros (1,70 m), para elevadores con comandos electrónicos.

El punto más bajo del cielo raso o la parte más baja de las vigas debe distar del solado no menos que dos metros (2,00 m).

La ventilación puede ser natural o mecánica, debiendo garantizar en ambos casos una temperatura que no exceda de los treinta y cinco grados centígrados (35°C), en torno a la máquina y el tablero de control. Se deben determinar en los Reglamentos Técnicos las condiciones para ventilación natural o mecánica, según la tecnología de los equipos.

Es obligatoria la iluminación artificial, garantizando cien (100) lux de manera uniforme.

El ingreso al cuarto de máquinas debe ser fácil y cómodo a través de espacios de acceso común del edificio vinculados con un medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario a través de pasos según lo establecido en el Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” y/o escaleras Ver "Escalera" en el glosario secundarias, como mínimo.

Próximo al centro de cada máquina motriz debe haber un dispositivo para amarrar el aparejo de sustentación para el armado y desarme, que debe ser capaz de soportar una vez y media el paso de la máquina motriz.

Junto a la puerta de entrada, en el interior del cuarto de máquinas debe haber permanentemente un extintor de incendio apto para uso eléctrico.

Cuando no hubiese un local específico donde alojar los elementos, los mismos se deben instalar en lugar accesible desde la parte superior del pasadizo. En el último rellano, a un lado de la puerta de acceso a los ascensores, se deben ubicar sus respectivos tableros de maniobra. El ingreso se debe hacer de manera fácil y cómoda desde espacios de acceso común del edificio vinculados con un medio exigido de salida. Si se utilizase el techo Ver "Cubierta" en el glosario de la cabina para realizar tareas de mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario la misma debe ser diseñada en forma resistente y segura para la realización de estas tareas.

Ningún elemento antes mencionado debe invadir la proyección de la cabina.

Se debe dar cumplimento a los requisitos enunciados en este Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos en cuanto a ventilación en el artículo3.9.10.5 Ir al artículo 3.9.10.5, Cajas de Ascensor o Montacargas. Características y Dimensiones “Cajas de Ascensor o Montacargas. Características y Dimensiones”.

Respecto de la iluminación de este espacio, se debe dar cumplimiento a lo especificado en el inciso a).

En relación a la altura libre debe respetarse lo especificado en el inciso a).

La máquina motriz a colocar debe ser apta para esta función y de bajo requerimiento de mantenimiento.

Las tareas de ensayos y rescate de personas encerradas se deben hacer desde afuera del pasadizo desde lugares de fácil acceso, desde el último rellano.

La distancia mínima entre el techo de la caja y el eje de la polea de la máquina motriz debe ser de un metro (1,00 m).

Las condiciones necesarias para este tipo de instalaciones se rigen según los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.

La maquinaria de un ascensor puede situarse en el interior de un armario que no debe ser utilizado para otros propósitos más que para los inherentes al ascensor.

No debe contener conducciones, cables o dispositivos que no sean los del ascensor.

El armario de la maquinaria debe estar compuesto de paredes, piso, techo y puerta(s) de alma llena.

Cuando estas aberturas sean accesibles a personal no autorizado, deben cumplir con los siguientes requisitos:

2- Casilla o espacio para poleas:

Cuando no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior de la caja, debe haber una casilla para alojar las poleas de sostén o de desvío, construidas con materiales incombustibles cuyas dimensiones y características se rigen de acuerdo a los requisitos que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

Cuando no fuera posible la casilla, en su reemplazo puede haber una plataforma que permita llegar a las poleas cuyas dimensiones y características se rigen de acuerdo a los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.

Cuando desde la parte superior del coche pueda un operario alcanzar las poleas, no son necesarios los requerimientos de casilla o plataforma. Igualmente, en caso de haber cuarto de máquinas en la parte alta de la caja y con poleas de desvío alcanzables desde el techo del coche.

Se encuentra prohibido utilizar el espacio de máquinas, la casilla de poleas o la plataforma, como depósito Ver "Depósito" en el glosario o paso hacia otros ambientes. También se encuentra prohibido ubicar implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o al montacargas o materiales para la conservación Ver "Conservación" en el glosario de éstos.

3.9.10.9Otros Componentes de Ascensores y Montacargas

Los puntos que se detallan a continuación se rigen de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario:

  • a.Guías del coche y de su contrapeso en ascensores y montacargas;
  • b.Cables de accionamiento y regulador de velocidad;
  • c.Poleas. Tambor de arrastre.

3.9.10.11Coche de Ascensores y Montacargas

El coche de un ascensor o montacargas está compuesto por el bastidor, la plataforma y la cabina.

Debe cumplir con los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

  • a.Bastidor:
  • b.Plataforma:
  • c.Cabina:

La estructura del bastidor se dimensiona para soportar los esfuerzos de trabajo de funcionamiento normal del coche y, en las partes correspondientes, el impacto contra el paragolpes, como asimismo para resistir las tensiones que se originan al entrar en acción el paracaídas.

Los distintos elementos que integran el bastidor deben tener una tensión de trabajo que no sea mayor que un quinto (1/5) de la tensión de rotura del material.

En el bastidor se fijan los cables de suspensión (o poleas para éstos), los guiadores, los implementos de seguridad y eventualmente en el travesaño inferior, el paragolpes o elementos de compensación.

Cuando no exista cuarto de máquinas, éste debe poseer un sistema mecánico de anclaje de accionamiento manual. Dicho accionamiento solamente puede realizarse desde el techo Ver "Cubierta" en el glosario de la cabina, el cual debe servir para evitar el desplazamiento de la cabina cuando se esté trabajando sobre la misma. Este mecanismo no puede ser desanclado si la cabina no se encuentra suspendida de sus cables de tracción.

La estructura de la plataforma debe ser capaz de soportar la carga máxima, uniformemente repartida en su superficie, que el coche puede transportar.

El techo de la cabina debe ser ciego, capaz de soportar dos cargas estáticas de prueba de setenta y cinco kilogramos (75 kg), cada una en cualquier parte de su superficie.

Para los ascensores sin cuarto de máquinas o panorámicos, el techo de la cabina debe poseer una baranda perimetral de por lo menos noventa centímetros (0,90 m) de alto, que puede tener secciones removibles que faciliten el acceso a la máquina motriz, el tablero de control y el regulador de velocidad. Asimismo, debe poseer un zócalo en todo su perímetro de una altura de diez centímetros (0,10 m), para evitar la caída de objetos apoyados sobre el mismo.

3.9.10.12Requisitos para la Cabina de Ascensores

Se rigen de acuerdo a los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.

Cualquiera sea el número de ascensores en un edificio todos deben proporcionar accesibilidad.

En edificios con un solo ascensor, éste debe brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor, deben brindar dichas condiciones en forma conjunta.

La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensiona en función de la cantidad de personas a transportar.

La sección transversal mínima en cabinas (con acceso único o doble con puertas a ciento ochenta grados (180°) es de un metro con diez centímetros por un metro con treinta centímetros (1,10 m x 1,30 m).

La altura interior de una cabina, entre solado y cielorraso terminados, no debe ser menor que dos metros con diez centímetros (2,10 m).

En viviendas unifamiliares no aplican las dimensiones mínimas de la sección transversal de la cabina.

Las cabinas de los ascensores deben estar iluminadas y deben contar con sistemas de apagado automático de luz de cabina, para que luego de un tiempo y sin presencia de pasajeros dicha luz se apague y permanezca así hasta antes que se abra nuevamente la puerta del ascensor para ser utilizado. Al mismo tiempo debe quedar permanentemente encendida una luz de baja intensidad y cartel indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina.

Debe contar con un sistema de ventilación permanente.

La capacidad mínima de carga se determina, en todos los casos, a razón de setenta y cinco kilogramos (75 kg) por persona.

Para cualquier tipo de cabina se deben colocar pasamanos en los lados libres de puertas.

En todos los tipos de cabina el revestimiento del piso debe ser antideslizante y no inflamable.

Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que:

Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paradas consecutivas distantes entre sí hasta once metros (11,00 m) o más debe contar, en esos tramos, con una puerta de auxilio coincidente con la de la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está cerrada.

En recorridos extensos la puerta de auxilio queda a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

Además de todo lo expuesto anteriormente, la cabina debe cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

3.9.10.13Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores

Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.

El accionamiento de las puertas de cabina y de rellano debe ser exclusivamente automático, y éstas deben ser de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.

  • a.Puerta de cabina:
  • b.Puertas de rellano:

El cierre automático debe estar concebido para no producir daños que pueda sufrir la persona que ingrese o egrese de la cabina.

Se deben regir de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Las aberturas Ver "Abertura" en el glosario en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de acceso de superficie llena.

Estas puertas deben cumplir lo establecido en a).

Se deben regir de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos. Altura de paso Ver "Corredor" en el glosario mínimo de las puertas de cabina y de rellano: dos metros (2 m);

Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano: ochenta centímetros (0,80 m).

3.9.10.15Guiadores en Ascensores y Montacargas

Debe haber como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor (uno arriba y otro abajo). Se debe regir de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.16Contrapeso en Ascensores y Montacargas

El contrapeso se debe colocar dentro de la caja y en la zona de su correspondiente coche. Sin embargo, puede instalarse fuera de los límites de ésta siempre que el emplazamiento sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Se debe regir de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.17Paracaídas y Regulador de Velocidad en Ascensores y Montacargas

  • a.Paracaídas:
  • b.Regulador de velocidad:

El paracaídas es obligatorio en el coche y también en el contrapeso si la descarga del mismo al fondo del hueco no es a tierra firme.

Se deben regir de acuerdo a los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Es el dispositivo encargado de accionar el paracaídas mediante un cable cuya sección debe ser la adecuada a fin de que no se afecten sus condiciones resistentes al accionar el paracaídas. El sistema que mantiene tenso el cable del regulador de velocidad debe ejercer una fuerza constante.

El regulador de velocidad se debe emplazar en el cuarto de máquinas o en la casilla de poleas, en lugar accesible y sin vínculos con la máquina motriz, y en los ascensores sin sala de máquina en la parte superior del hueco para que permita la instalación del mando remoto del mismo.

Se debe regir de acuerdo a los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.

3.9.10.18Paragolpes - Luz Libre entre el Coche o el Contrapeso y el Paragolpe en Ascensores y Montacargas

Ascensores y Montacargas El paragolpe es obligatorio en ascensores y montacargas y se debe colocar fijo en el bastidor o en el fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento del coche y del contrapeso cuando rebasan las distancias permitidas.

Se deben regir de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.20Interruptores de Seguridad en Ascensores y Montacargas

Todo ascensor y todo montacargas deben estar provistos de interruptores de seguridad o algún sistema equivalente según la tecnología de la instalación, siempre que sea aceptada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.”

3.9.10.23Montacargas

Los montacargas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • a.Montacargas que transporta carga de cualquier peso:
  • 1.El tablero de control del montacargas únicamente debe ser posible desde el exterior del coche, es decir desde los rellanos.
  • 2.El coche puede no tener techo Ver "Cubierta" en el glosario ni puertas. Las puertas del coche, cuando las tenga, y las puertas de rellano pueden ser de tipo “tijera”, “corrediza”, “plegadiza” o “guillotina”.
  • 3.En el perímetro de la plataforma del coche debe haber una defensa metálica o malla que impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el momento de la carga y descarga.
  • 4.El tablero de control de la maniobra puede ser instalado paralelo a un muro a condición de que su montaje permita el giro sobre goznes o bisagras, o bien fijo si las conexiones entre implementos son frontales.
  • 5.En montacargas cuyo coche acciona “puerta trampa” o “puerta tapa”, el tablero de control debe estar en la parada o rellano más alto, ubicado en un lugar desde el cual se divise la “puerta trampa” o la puerta tapa”.
  • 6.La marcha del coche debe realizarse oprimiendo constantemente un pulsador en tanto se encienda una señal luminosa que se debe apagar al detenerse el coche. Cuando esta clase de montacargas sirve a pisos emplazados por debajo del cerrado por la “puerta trampa” o “puerta tapa”, la maniobra en estos pisos se puede realizar conforme a lo establecido en el ítem (1) pero, desde ellos no debe ser posible enviar al coche de modo que abra dichas puertas.
  • 7.La “puerta trampa” o la “puerta tapa” debe cerrarse automáticamente al descender el coche. La “puerta trampa” no debe abrir más allá de la vertical.
  • 8.Cualquiera sea la puerta que se use (“trampa” o “tapa”) debe cubrir totalmente la abertura Ver "Abertura" en el glosario cuando el coche está debajo de ella y debe ser capaz de resistir la flexión de una carga no menor que trescientos kilogramos sobre metro cuadrado (300 kg/m2). La puerta no requiere defensa en su perímetro. El nivel de la plataforma del coche no debe rebasar en más que quince centímetros (0,15 m) el nivel del solado en donde está la “puerta trampa” o “puerta tapa”.
  • 9.La velocidad de marcha del coche no debe exceder los quince metros (15 m) por minuto.
  • b.Montacargas que transporta carga de trescientos (300) o más kilogramos:
  • 1.Deben cumplir lo dispuesto en el Inciso a) del presente artículo. La defensa mencionada en el ítem (3) de este Inciso debe tener un metro con sesenta centímetros (1,60 m) de alto medidos sobre el solado de la plataforma del coche;
  • 2.El montacargas puede no tener contrapeso, en tal caso la carga a transportar no debe exceder los quinientos kilogramos (500 Kg) y la suspensión del coche se debe hacer con no menos que dos (2) cables;
  • 3.Si la carga a transportar por el coche no excede los seiscientos kilogramos (600 Kg), las guías pueden ser de acero de sección T siempre que las medidas mínimas sean sesenta milímetros por sesenta milímetros por seis milímetros (60 mm x 60 mm x 6 mm) y no requieran ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión debe tener un espesor no inferior a seis milímetros (6 mm);
  • c.Montacargas que transporta cargas hasta trescientos kilogramos (300 Kg):
  • 1.Si la carga que transporta el coche es:
  • I.De hasta ciento cincuenta kilogramos (150 Kg):
  • II.De ciento cincuenta kilogramos (150 Kg) hasta trescientos kilogramos (300 Kg):
  • 2.El montacargas puede no tener contrapeso;
  • 3.La suspensión debe ser de, por lo menos, dos cables.
  • 4.Los cables de suspensión pueden ser de diámetro inferior a ocho milímetros (8 mm), con factor de seguridad seis con cincuenta f = 6,5, pero nunca de diámetro inferior a seis milímetros (6 mm);
  • 5.La plataforma del coche debe resistir trescientos kilogramos sobre metro cuadrado (300 Kg/m2):
  • 6.Las guías pueden ser de acero de sección T siempre que las medidas mínimas del perfil sean cincuenta milímetros por cincuenta milímetros por cinco milímetros (50 mm x 50 mm x 5 mm) y no requiere ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión debe tener un espesor no inferior a cinco milímetros (5 mm).

Las puertas que giran en goznes o bisagras sólo pueden colocarse en los rellanos y ser de una hoja.

Queda exento de cumplir con lo establecido en 3.9.10.8 “Espacio de Máquinas de Ascensores y Montacargas - Casilla o espacio para Poleas”.

El lugar destinado a máquina matriz debe tener puerta con llave.

El tablero de control puede colocarse en muros a la altura de una persona, próximo a las máquinas, y protegido su accionamiento;

Para el caso en que posea techo y la altura del coche y de su puerta de acceso sean como máximo de un metro con veinte centímetros (1,20 m), por sus dimensiones una persona no pueda acceder físicamente a la cabina para carga y la descarga, el montacargas queda exento de cumplir la obligación de tener paracaídas y puede poseer un solo cable de accionamiento.

El cuarto de máquinas queda exento de cumplir el requisito de superficie, de altura libre y de lado mínimo.

Las características técnicas se deben regir de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.24Escaleras Mecánicas y Caminos Rodantes

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable en particular a los mecanismos denominados “Escaleras Ver "Escalera" en el glosario mecánicas” o “Escaleras rodantes” y “caminos rodantes”, sin perjuicio de las previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo.

Las características técnicas restantes se deben regir de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no debe exceder los treinta y seis grados (36°) respecto de la horizontal;

La pendiente longitudinal máxima del camino rodante con respecto a la horizontal debe ser de doce grados (12º);

El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante debe ser como mínimo de ochenta centímetros (0,80 m) y de un metro (1,00 m) como máximo;

Los Bordes y Laterales de las escaleras mecánicas y de los caminos rodantes, cuando se proyecten inclinados, en ningún caso pueden ser superiores al veinte por ciento (20 %) del ancho de dicha escalera o el paso del camino rodante.

A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante debe haber un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que treinta centímetros (0,30 m) del plano vertical de los “peines” o del camino rodante.

El borde interno del pasamano no debe estar más alejado que cincuenta milímetros (50 mm) de la arista del respectivo costado; la parte aprehensible y móvil debe destacarse de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores.

En todos los casos debe haber guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados.

Los escalones, como sus respectivos bastidores, deben ser de material incombustible y capaz de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de doscientos kilogramos (200 kg).

La pedada no debe ser mayor que cuarenta centímetros (0,40 m), y la alzada no mayor que veinticuatro centímetros (0,24 m). La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías deben tener un ancho máximo de siete milímetros (7 mm) y no menos de nueve milímetros (9 mm) de profundidad. La distancia entre ejes de ranuras o estrías no debe exceder los diez milímetros (10 mm).

Las alzadas y las pedadas deben tener suficiente contraste entre sí.

En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante, se debe colocar un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente, de color contrastante. Se debe extender frente a la disposición de elevación en una zona cincuenta centímetros (0,50 m) ± diez centímetros (0,10 m) de largo por el ancho de la escalera y el camino rodante, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.

Se rigen de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.

3.9.10.25Guarda Mecanizada de Vehículos

Se admite la guarda mecanizada de vehículos, según las modalidades y tecnologías que se disponen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. Las guardas mecanizadas de vehículos pueden ser en celdas, cocheras, u otros dispositivos, siempre que las maniobras de guarda y estacionamiento no incluyan el traslado de personas dentro de los vehículos o cocheras. Deben cumplimentar las previsiones generales de seguridad estipuladas para ascensores y las condiciones particulares y características técnicas que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.9.10.26Rampas Móviles para Vehículos

La estructura portante debe construirse de material incombustible o de muy baja propagación de llama, y ser calculada para soportar su peso propio más una carga accidental mínima de doscientos cincuenta kilogramos sobre metro cuadrado (250 Kg/m2) si por la rampa transitan automóviles. En caso de ser usada para otro tipo de vehículos se debe hacer el análisis de carga adaptándose al valor que de él resulte pero nunca se debe emplear uno inferior al indicado.

Resulta exigible como sistema de seguridad, el dispositivo de frenado de marcha para que si, sobre cualquiera de las superficies de la rampa fija se halle un objeto de hasta un metro con sesenta centímetros (1,60 m) de alto que llegue a tocar el cielorraso o la parte de abajo de la rampa móvil.

En reemplazo de lo anterior puede emplearse otro sistema de seguridad, previa aprobación, de dicho sistema, por la Autoridad de Aplicación.

En correspondencia con el extremo libre, debajo y sobre, debe haber sendos dispositivos resguardados de contactos casuales que detengan la marcha de la rampa móvil al final de la carrera.

El mecanismo debe contar con freno capaz de sostener la rampa móvil en cualquier posición con la carga de trabajo.

El sistema de movimiento de la rampa debe contar, para caso de emergencia, con un medio de accionamiento manual.

La caja de las rampas, tanto sobre como debajo de la parte levadiza, debe contar con alumbrado artificial que puede:

  • a.Encenderse y apagarse automáticamente;
  • b.Estar apagado en horas que las rampas se hallan iluminadas por la luz del día;
  • c.Estar permanentemente encendido;

Las características técnicas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.27Montavehículos

Todos los Montavehículos deben cumplir con todo lo establecido para “Ascensores”, deben poseer sensores infrarrojos en los rellanos y dentro del coche según lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, y el ancho libre de paso Ver "Corredor" en el glosario mínimo de las puertas de cabina y rellanos debe ser de dos metros con treinta centímetros (2,30 m).

Los botones de llamada de piso pueden ser complementados con controles remotos.

El coche de los Montavehículos Hidráulicos puede no poseer techo Ver "Cubierta" en el glosario, ni puerta, y sus laterales deben poseer una altura suficiente como para proteger al vehículo a transportar y a su conductor (la misma debe ser como mínimo de un metro con sesenta centímetros (1,60 m).

3.9.10.28Medios Alternativos de Elevación

En edificios públicos o privados existentes, con concurrencia masiva de personas, se pueden utilizar, en caso necesario para dar accesibilidad, plataformas mecánicas elevadoras para sillas de ruedas y scooters; y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera Ver "Escalera" en el glosario para silla de ruedas. Se prioriza la instalación de plataformas elevadoras de eje vertical.

Las características técnicas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los reglamentos técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

  • a.Plataforma elevadora vertical:
  • b.Plataforma elevadora oblicua:
  • c.Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se admiten en las zonas propias de viviendas colectivas, estudios profesionales o viviendas individuales;

Debe tener puertas de acceso en los niveles que se accede para impedir el ingreso al hueco cuando la plataforma no se encuentra en ese nivel. Estas puertas deben estar provistas de un dispositivo eléctrico de seguridad de control de cierre que impida el funcionamiento de la plataforma con la puerta abierta o no enclavada.

Cuando el recorrido de la misma supere el metro con cincuenta centímetros (1,50 m) debe poseer caja cerrada.

Los medios alternativos de elevación de los puntos b. y c. deben permanecer plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado cuando no sean utilizados.

Asimismo, no deben invadir los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados.

3.9.11Instalaciones Mecánicas y/o Electromecánicas

El funcionamiento de las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas no debe ocasionar trepidaciones o ruidos molestos a predios o unidades de uso linderas ni afectar la solidez y estabilidad de las mismas ni del edificio donde aquéllas se encuentren emplazadas.

Los motores eléctricos y dínamos de potencia superior a cero coma cinco caballos de fuerza (0,5 H.P.), y toda máquina que funcione con un número elevado de revoluciones, así como aquellas que tengan partes con movimientos violentos oscilantes de vaivén y que pudieren producir trepidaciones o ruidos molestos, deben colocarse sobre bases sólidas y amplias independientes del piso y paredes, a distancia de los ejes divisorios de predio y en las condiciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. La distancia mínima entre cualquier pieza de un motor o máquina y el eje divisorio de predios es de ochenta centímetros (0,80 m) en todos los casos.

Las partes móviles de cualquier instalación mecánica o electromecánica deben poseer protección mecánica para la seguridad de los operadores.

Los puentes grúa deben poseer bases sólidas e independientes, desvinculadas de muros divisorios de predio a fin de no ocasionar molestias a terceros.

Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas, tanto provisorias como permanentes, deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 2.1 “Avisos y Permisos” del presente Código.

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

Es la sección más larga del Código y la que más veces decide si un edificio existente admite un uso nuevo: la instalación contra incendio y el medio alternativo de elevación son las dos obras que no entran en un presupuesto de refacción menor. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 3.9 Proyecto de las Instalaciones de Prestaciones y Suministros. Es la sección más larga del Código y la que más veces decide si un edificio existente admite un uso nuevo: la instalación contra incendio y el medio alternativo de elevación son las dos obras que no entran en un presupuesto de refacción menor. Si estás comprando para reciclar, conviene leer este capítulo antes que ninguno. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.