El conjunto de acciones que mantienen un bien en su estado, sin cambiarle el uso ni la forma. En patrimonio es además el criterio con el que se autoriza intervenir.
Definición oficial
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Conjunto de acciones que implican el mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles e instalaciones, en las condiciones que se encuentran para su buen uso y funcionamiento.
Conservar admite reponer materiales por otros equivalentes, y ahí es donde se discute qué es equivalente.
En un bien catalogado, la conservación de la fachada suele ser obligatoria aunque el interior se pueda reformar.
Los trabajos de conservación de fachada sobre la vía pública piden valla y aviso, aunque no cambien nada.
Dónde lo usa el Código
El corpus vigente nombra Conservación en 31 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 5.1 Conservación y Mantenimiento de los Edificios en General, 7.2 Regulación para el hábitat, 2.2.2 Roles y Obligaciones y en 3.3.1 Locales.
CE t.o. · art. 1.1.2 · Objeto
El Código de Edificación tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos para las etapas que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la…
A los efectos del presente Código, la gestión de las obras civiles o instalaciones, en sus etapas, tanto de Proyecto como de Ejecución, Conservación y Mantenimiento, deben tener responsables según la magnitud y naturaleza de los mismos, según se establece en…
Facilitar al profesional o técnico contratado los documentos e información necesarios para toda tramitación requerida para el registro, obtención del permiso, la ejecución y conservación de una obra;
CE t.o. · art. 2.2.2.5 · Sujetos Intervinientes en la Etapa de Conservación y Mantenimiento
Una vez que la obra se finaliza y el edificio y sus instalaciones son librados al uso, de acuerdo a lo establecido en el Título 5 “Conservación y Mantenimiento” del presente Código, aquellas instalaciones o partes del edificio que deben ser objeto de…
CE t.o. · art. 2.2.2.5.1 · Empresa Conservadora o Mantenedora/Conservador o Mantenedor
En los casos en que el Organismo Competente lo determine en los Reglamentos Técnicos, se debe designar una Empresa Conservadora o Mantenedora o un Conservador o Mantenedor, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que provee los servicios de…
CE t.o. · art. 2.2.2.5.2 · Profesional Certificante
Asimismo, recomienda y asegura que se ejecuten las tareas de conservación y mantenimiento necesarias para obtener la certificación pertinente según se establece en los Reglamentos Técnicos.
CE t.o. · art. 3.2.2 · Criterios Generales de Actuación
Cambios posteriores que hayan adquirido su propia significación cultural deben ser reconocidos y considerados en la toma de decisiones sobre su conservación.
CE t.o. · art. 3.3.1.6.1 · Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos
La sala no puede contener materiales combustibles ni funcionar como depósito, tampoco pueden desarrollarse tareas ajenas al manejo o conservación de los equipos térmicos;
CE t.o. · art. 3.3.1.6.4 · Local Destinado a Lactario
Asimismo, debe contar con los elementos mínimos que brinden bienestar, confort e higiene durante el proceso de extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.
El sector Ambulatorio puede estar fuera del área de laboratorios, con un fácil acceso para el público y debe garantizar la conservación de las muestras extraídas a fin de cumplir con los protocolos sanitarios y de traslado al sector de procesamiento.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.