La salvaguarda y puesta en valor de los inmuebles incluidos en el Catálogo de Inmuebles Protegidos consignado en la normativa urbanística vigente imponen la obligación de proteger y ordenar las conductas de los habitantes en función de la preservación del patrimonio de la Ciudad y los elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Toda intervención que se realice en inmuebles protegidos debe ser evaluada y visada por el Organismo Competente en la materia.
Título 3 · PROYECTO
3.2 Preservación Patrimonial
Fija cómo se interviene un inmueble con protección patrimonial: el alcance de la intervención edilicia admitida y los criterios generales de actuación con los que se juzga cada obra sobre un edificio protegido.
- Dónde están los grados de intervención
- normativa urbanística
- Criterios generales de actuación
- art. 3.2.2
- Edificios catalogados en obra existente
- art. 3.10.1
El Código de Edificación remite a ella y aporta los criterios generales de actuación.
Es la regla con la que se juzga una intervención sobre un edificio protegido.
Se rigen por los grados de intervención de la normativa urbanística y subsidiariamente por el capítulo de edificios existentes.
3.2Preservación Patrimonial
3.2.1Alcances y Generalidades de Intervención Edilicia
Todo edificio catalogado puede ser objeto de obras de adaptación, refuncionalización, ampliación, rehabilitación y/o su puesta en valor, atendiendo a lo definido en el Título 9 del Código Urbanístico.
Las intervenciones deben ser orientadas, en su diseño, a los fines de cumplir con las exigencias básicas establecidas en el presente Código, con las consideraciones determinadas en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” y lo establecido en el Título 9 “Protección Patrimonial e Identidad” del Código Urbanístico. En todos los casos se debe consultar previamente al Organismo Competente en materia de Patrimonio.
Cuando de forma fundada no resulte posible cumplir todas las condiciones establecidas en el presente Código, el profesional interviniente debe presentar las alternativas posibles, dentro de los ajustes razonables, de mejoramiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, siempre que no desvirtúen el carácter original de la obra, de acuerdo a lo previsto en “Grados de Intervención” del Código Urbanístico.
Esta propuesta es considerada y evaluada por el Organismo Competente en la materia, quien, en acuerdo con la Autoridad de Aplicación, determina en cada caso, el grado de adecuación requerido.
3.2.2Criterios Generales de Actuación
Las soluciones edilicias deben resolver los nuevos requerimientos, sus aplicaciones prácticas, aspectos técnicos, económicos y operacionales en armonía con los Criterios de valoración urbanísticos, arquitectónicos, históricos, simbólicos y ambientales y de preservación según el Grado de Intervención admitido, manteniendo una visión de conjunto, entendiendo al objeto arquitectónico no de un modo aislado sino conformando una unidad con su contexto espacial urbano, su evolución temporal y su proyección hacia el futuro. Deberá considerarse:
- a.Autenticidad e Integridad del bien: Toda intervención debe potenciar y mantener el valor integral del edificio. Los elementos significativos deben repararse y/o restaurarse.
- b.Reversibilidad: Las intervenciones y técnicas de tratamiento deben permitir en el futuro un reemplazo por una aplicación tecnológica superior, reversibilidad, y reaplicabilidad de las instalaciones, técnicas y materiales de la obra de intervención, donde sea técnicamente factible.
- c.Materiales: Debe recuperarse la mayor cantidad de materiales, técnicas, y dispositivos originales significativos en condiciones de ser conservados, adaptando éste criterio a las necesidades formuladas por el proyecto.
- d.Investigación: Previo a toda intervención se debe realizar un análisis patológico, e identificarse cualquier daño visible o invisible. La investigación del estado de situación y grados de deterioro de los materiales y todos los componentes de un bien debe ser llevada a cabo por profesionales competentes.
- e.Se deben utilizar métodos no destructivos y se reducirán al máximo las técnicas invasivas con el objetivo de preservar el bien.
- f.Documentación: Se debe registrar el estado inicial, la intervención a ejecutar y el estado final.
En caso de sustitución o reemplazo los elementos o piezas incorporados deben ser identificados, fechados y marcados, para distinguirse de los originales a efectos de no falsificar el edificio considerado como testimonio. Se permite la incorporación de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del conjunto, y en los casos en que se entienda que pueda contribuir a su diversidad y enriquecimiento. En particular las instalaciones de seguridad e iluminación, que expresar con claridad su contemporaneidad y sentido funcional.
El significado cultural de un bien como testimonio histórico se basa principalmente en su sustancia material original o significativa, y/o en sus valores intangibles, que definen su autenticidad. En cualquier caso, el significado cultural de un bien patrimonial original o derivado de intervenciones posteriores no solo depende de su antigüedad. Cambios posteriores que hayan adquirido su propia significación cultural deben ser reconocidos y considerados en la toma de decisiones sobre su conservación.
Se debe identificar y registrar en la documentación de la obra todos los elementos contemporáneos que se incorporen. Su incorporación se hará cuidando la integración armónica entre lo original y lo agregado.
3.2.3 (Artículo 3.2.3 derogado por el Artículo 114 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.2.4 (Artículo 3.2.4 derogado por el Artículo 114 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
3.2.5 (Artículo 3.2.5 derogado por el Artículo 114 de la Ley N° 6438, BOCBA N° 6194 del 17/08/2021. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires).
La red de constructoras
Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.
Si el inmueble está catalogado, el grado de intervención que le corresponde define qué obra podés hacer y cuál no, y eso cambia la superficie vendible que un desarrollador puede computar sobre la parcela. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.
Acabás de leer 3.2 Preservación Patrimonial. Si el inmueble está catalogado, el grado de intervención que le corresponde define qué obra podés hacer y cuál no, y eso cambia la superficie vendible que un desarrollador puede computar sobre la parcela. En el texto ordenado este capítulo quedó corto a propósito: los grados de intervención por nivel de protección pasaron a la normativa urbanística, y el Código de Edificación se quedó con los criterios de actuación. Para saber qué podés construir hay que leer los dos. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
¿Qué se puede construir en una dirección?
Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.
Tasar gratis
Valuación con precios reales calle por calle. Sin registro y sin que te llame nadie hasta que lo pidas.
Empezar →
Tasar un lote por edificabilidad
Para terrenos en CABA: qué permite el Código Urbanístico en tu parcela y cuánto vale ese metro construible.
Empezar →
Vender con la red
Te conectamos con las constructoras que compran en tu zona y ofertamos en 24 hs. Comparás en vez de aceptar la primera oferta que te llega.
Empezar →
¿Sos constructora?
Decinos qué zonas y qué tipo de operación buscás en CABA. Te mandamos los lotes que matchean antes de que salgan a oferta abierta.
Empezar →
Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.