Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.4 · Conceptos de Ciudad Verde y Compromiso Ambiental
Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas, palmeras y arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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