Un local o un conjunto de espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se desarrolla un uso funcionalmente independiente, como un departamento o un local comercial.
Definiciones oficiales
El Código de Edificación y el Código Urbanístico definen Unidad de uso cada uno para lo suyo: uno regula la obra, el otro regula el suelo, y las dos definiciones conviven sin que una derogue a la otra.
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Ámbito compuesto de uno o más locales o espacios descubiertos, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etc.
Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.1 · Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso
Local y/o ámbito de espacio contiguo cubierto, semicubierto o descubierto, donde se desarrolla uno o más usos que funcionan de forma independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, unidad funcional, etc. (Definición del Art. 1.4.2.1. sustituida por el Art. 6 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley
Un local en planta baja con patio propio al fondo, después de la reforma de la Ley 6.776.
Local cubierto
60 m²
Depósito semicubierto
12 m²
Patio descubierto contiguo
25 m²
Unidad de uso con la redacción anterior
72 m²
Unidad de uso con la redacción vigente
97 m²
El ámbito descubierto contiguo pasó a integrar la unidad de uso. Documentación armada con la redacción anterior deja veinticinco metros afuera de lo que hoy es la misma unidad.
En la práctica · lectura TodoProps
Unidad de uso es un concepto funcional, no registral. No hay que confundirla con la unidad funcional del plano.
Si el proyecto arrancó antes de diciembre de 2024, verificá con qué redacción se armó.
Una unidad de uso puede abarcar espacios cubiertos, semicubiertos y descubiertos contiguos, y se mide entera.
Dos locales contiguos que funcionan como una sola cosa son una unidad de uso, aunque en el plano sean dos unidades funcionales.
Dónde lo usa el Código
El corpus vigente nombra Unidad de uso en 33 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.6 Usos en una misma parcela, 3.10.3 Intervenciones en Edificios Existentes, 3.3.1 Locales y en 3.4.7 Medios de Salida. Evacuación.
CE t.o. · art. 3.3.1.6.3 · Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio
Cuando se proyecte unidad de uso destinada a vivienda del personal que trabaje en el edificio, la misma debe cumplir con los requerimientos del artículo 3.8.9.1.
CE t.o. · art. 3.3.1.6.7 · Estacionamiento de Bicicletas
Los módulos de estacionamiento de bicicletas deben ubicarse en espacios con acceso común, salvo en edificios que cuenten con menos de veinte metros cuadrados (20,00 m2) destinados a circulaciones, en cuyo caso puede adicionarse la superficie de un (1) módulo…
CE t.o. · art. 3.4.6.1 · Escaleras Principales - Sus Características
Cuando constituya medio exigido de salida común para diversas unidades de uso, se debe acceder a ella a través de espacios de acceso común de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el artículo 3.4.7 “Medios de Salida.
CE t.o. · art. 3.4.7.5 · Situación de los Medios de Salida en Planta Baja
Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Planta Baja con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de trescientas (300) personas, y algún punto de la unidad de uso diste más de cuarenta metros (40 m) de…
Este Código establece valores de aislamiento acústico para la envolvente de cada unidad de uso, considerándose como “envolvente” los tabiques y muros divisorios con otras unidades de uso del mismo edificio o de otros linderos; la fachada, y los entrepisos que…
CE t.o. · art. 3.8.2.3.1 · Local de Baile Clase “C”
En aquellos locales que constituyan unidad de uso que tengan una capacidad de ocupación mayor de seiscientos (600) personas, ningún punto del local puede distar más de cuarenta metros (40,00 m) de algún medio de salida exigido a la vía pública;
Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible se proyecte en varios desniveles, se debe disponer de un ascensor mecánico que cumpla con lo prescrito en el artículo 3.9.10 “Medios Mecánicos de Elevación” del presente Código.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.