Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Local donde únicamente se desarrollan actividades de disposición de elementos usados, material recuperable, material descartable, instrumental y todas aquellas actividades que surjan necesarias por la política operacional, clasificación de elementos usados, separación de material contaminado, lavado, o prelavado de material no contaminado, remisión de elementos lavados a áreas respectivas.
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