Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
Ver en el articuladoEdificación y habitabilidad
Resumen TodoProps
Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se divide un edificio.
Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2
Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
Ver en el articuladoEjemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley
Una planta de departamento y qué partes son locales a los efectos del código.
Local es toda parte cubierta y cerrada del edificio. La distinción entre habitable y no habitable es la que después define superficies mínimas, ventilación e iluminación.
El corpus vigente nombra Local en 286 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental, 3.3.1 Locales y en 3.8.5.3 Establecimientos de Atención de la Salud Humana.
CE t.o. · art. 2.1.1 · Aviso de Obra
“Subdivisión de Locales”, siempre que no cambien las condiciones de habitabilidad de los locales .
Leer el artículoCE t.o. · art. 2.1.9 · Modificación de Permisos de Obras o Instalaciones en Ejecución
En los casos en que la modificación implique únicamente cambios en la distribución de los locales y/o unidades de uso y siempre que no se afecte la integridad estructural del edificio ni la seguridad de los linderos y no se trate de un bien con protección…
Leer el artículoCE t.o. · art. 2.1.10 · Tolerancias constructivas
Son admisibles tolerancias constructivas en las dimensiones de los locales y de los edificios en general, atendiendo a que la actividad constructiva puede revestir imprecisiones durante la ejecución de las obras.
Leer el artículoCE t.o. · art. 2.2.3 · Organismos, Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación
Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por el Sistema Nacional de Normas, Calidad y…
Leer el artículoCE t.o. · art. 3.1.2.4 · Nivel del Predio y/o Patios en Planta Baja
El nivel del predio, de patios y de locales puede ser inferior al nivel de origen del proyecto, siempre que se garantice la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por la reglamentación vigente.
Leer el artículoCE t.o. · art. 3.1.4.2 · Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos o Vías Férreas
Férreas Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas, plazoletas, paseos públicos o vías férreas, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de fachada similar a la fachada a vía pública, pudiendo…
Leer el artículoCE t.o. · art. 3.3.1 · Locales
Los locales deben cumplir con las exigencias básicas de calidad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad, funcionalidad, sustentabilidad, seguridad y estanqueidad conforme los usos permitidos.
Leer el artículoCE t.o. · art. 3.3.1.1 · Clasificación de los Locales
Los locales se clasifican de la siguiente manera:
Leer el artículoCE t.o. · art. 3.3.1.2.1 · Altura Mínima de Locales
La altura libre mínima de un local es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados.
Leer el artículoCE t.o. · art. 3.3.1.2.2 · Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja
Conforme lo dispuesto para alturas mínimas de los locales 1º y 3º Clase, un semisótano puede equipararse a Planta Baja, siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en su mitad superior del nivel del solado exterior colindante y en correspondencia…
Leer el artículoCE t.o. · art. 3.3.1.2.3 · Patios Bajo Cota de Parcela
Los patios que se encuentren por debajo de la cota de la parcela se consideran conforme a lo previsto en la normativa urbanística, y son aptos para iluminación y ventilación en función de lo determinado para cada clase de local.
Leer el artículoCE t.o. · art. 3.3.1.2.4 · Altura de Locales con Entrepiso y/o Entresuelo
Todo local puede tener entrepisos y/o entresuelos de altura menor que la establecida en el artículo 3.3.1.2.1 “Altura Mínima de Locales”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Leer el artículoHay 274 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Local en los códigos.
Edificación y habitabilidad
Local habitable
El recinto interior pensado para que haya gente en él, con condiciones de habitabilidad adecuadas al uso y al tiempo de…
Edificación y habitabilidad
Local no habitable
El recinto interior pensado solo para paso o permanencia esporádica, como un baño, un pasillo o un depósito.
Edificación y habitabilidad
Unidad de uso
Un local o un conjunto de espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se desarrolla un uso funcionalmente…
Edificación y habitabilidad
Abertura
El hueco hecho en un muro o paramento para paso, puerta o ventana. De su tamaño y su orientación dependen la…
Edificación y habitabilidad
Accesibilidad urbana y edilicia
Es aquella que, en condiciones dignas, posibilita a personas con movilidad reducida en general, y con discapacidad en…
Edificación y habitabilidad
Accesorio (en instalaciones)
Elemento o pieza necesaria para realizar empalmes, desvíos, derivaciones, acometidas, reducciones, remates o fijaciones…
Edificación y habitabilidad
Acta de inspección - intimación
Formulario oficial para volcar el resultado de inspecciones realizadas por el Organismo Competente en la materia de…
Edificación y habitabilidad
Adaptabilidad
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad…
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