Ley 8.912 (Provincia de Buenos Aires) · Decreto-Ley N.º 8.912/77 · art. 6 · De las áreas y subáreas
El o los sectores del área urbana, continuos o discontinuos, donde existen servicios públicos y equipamiento comunitario como para garantizar su modo de vida pleno. El o los perímetros de esta subárea comprenderán todos los sectores servidos como mínimo con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas.
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