Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2 · Conceptos relativos al Uso: Sustancias
Se define como velocidad de combustión, a la pérdida de peso por unidad de tiempo. Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en “Muy combustibles” o “Combustibles” y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible estándar (madera apilada). Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible; en caso contrario como combustible, salvo el algodón o productos de similares características.
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