Establecimiento destinado a la elaboración, exposición y venta de productos alimenticios y/o bebidas para ser consumidos en el lugar, puede incluir entrega a domicilio y comida para llevar. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el…
Definición oficial
Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso
Establecimiento destinado a la elaboración, exposición y venta de productos alimenticios y/o bebidas para ser consumidos en el lugar, puede incluir entrega a domicilio y comida para llevar. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
El corpus vigente nombra Alimentación en general y gastronomía en 13 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.6 Usos en una misma parcela, 3.8.1.3 Alimentación en General y Gastronomía, 3.8.1.7 Comercio en Estaciones de Transporte y en 3.8.3.6 Características de los Locales.
Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL
Categoría / Descripción / Rubro
1.5. Alimentación en general y gastronomía.
1 (Baja Mixtura de Usos)
200
Superficie máxima 200m2
2 (Media Mixtura de Usos A)
750
Superficie máxima 750m2
3 (Media Mixtura de Usos B)
SI
Permitido en el Área de Mixtura de Usos
4 (Alta Mixtura de Usos)
SI
Permitido en el Área de Mixtura de Usos
EST
26
Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón
BICI
b
Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos
CyD
-
Observaciones
No incluye música y canto, espectáculos en vivo, etc. Ver art. 3.6.1.1
Un Patio Gastronómico debe responder a lo enunciado en 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” y a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.
CE t.o. · art. 3.8.1.3.3.4 · Elaboración y Venta de Helados o Productos Afines
Se debe cumplir con lo dispuesto en el 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata” y 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía”.
CE t.o. · art. 3.8.1.7.1.1 · Comercio de Venta Minorista de Alimentos y Bebidas Envasadas en Estaciones de Transporte
Deben cumplir con lo establecido en los artículos 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” y 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” del presente Código.
CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.11 · Locales Complementarios de Uso General
En caso de elaboración de alimentos, se deben considerar las prescripciones de ventilación determinadas en este Código y lo establecido en el articulo 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” del presente Código.
CE t.o. · art. 3.8.4.2.1 · Hotel, Apart - Hotel, Hotel Boutique
Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, deben cumplimentarse las disposiciones contenidas en el artículo 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía”.
Cuando un establecimiento brinde servicio de comidas y/o bebidas, debe cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía”.
CU t.c. · art. 3.6.1.1.1 a 3.6.1.1.12 · Usos complementarios específicos por rubro
3.6.1.1.1 Alimentación en general y gastronomía: Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Juego de bolos, Juegos de tenis de mesa, billar, dardos, hockey de mesa”, “Salón de juegos de mesa y manuales”, “Espacio de trabajo colaborativo”,…
CU t.c. · art. 3.6.1.2.1 a 3.6.1.2.9 · Actividades accesorias por rubro
3.6.1.2.7 Estación de servicio- combustibles líquidos y/o GNC: En dicho establecimiento, se admiten cajeros automáticos de entidades bancarias; local de venta de productos alimenticios y/o bebidas; comercio minorista excluido comestibles como uso principal;…
- de la Categoría Comercial: local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio); Alimentación en general y gastronomía;
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