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Título 3 · Normas de uso del suelo

3 Normas de uso del suelo

Define qué actividad puede funcionar en cada parcela de la Ciudad. La Ciudad se divide en cuatro Áreas de Mixtura de Usos y el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 dice, rubro por rubro, si el uso está permitido en cada una de esas áreas, con qué tope de superficie y cuántos módulos de estacionamiento, bicicletas y carga y descarga hay que resolver dentro de la parcela.

Áreas de Mixtura de Usos
1, 2, 3 y 4

Baja, media A, media B y alta. La delimitación surge de las Planchetas de Edificabilidad y Usos.

Usos complementarios, tope
30%

De la superficie total de la unidad de uso (art. 3.6.1).

Actividades accesorias, tope
20%

De la superficie total de la unidad de uso (art. 3.6.1).

Usos en red, distancia máxima
400m

Medidos sobre la vía pública, sólo para Salud y Educación (art. 3.7).

Servidumbre de estacionamiento
200 metros

Distancia máxima entre parcela dominante y sirviente (art. 3.14.4).

Fachada activa mínima
1/3

Del frente, en parcelas de más de 10,00m y hasta 26,00m sobre la L.O. (art. 3.20).

3.1Usos del Suelo Urbano y su Clasificación

Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario. Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario guarda relación con las densidades y características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario establecidas en el Título 6 del presente Código.

La intensidad de usos se regula en función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las características del área de localización, conjuntamente con los organismos competentes, se debe regular la saturación de usos.

Los usos del suelo se establecen en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad, condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno.

En el caso de parcelas afectadas a más de un Área de Mixtura de Usos Ver "Área de Mixtura de Usos" en el glosario del Suelo, pueden localizarse las actividades de cualquiera de éstas. Deben ejecutarse accesos sobre cada L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario concordantes con la mixtura de uso correspondiente.

En el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad.

3.2Áreas de Mixtura del Usos

Las cuatro áreas en que el Código divide la Ciudad a los efectos del uso del suelo. Cada una se define por su carácter; la delimitación concreta y la lista de usos permitidos se resuelven fuera del artículo, en las Planchetas de Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario y Usos y en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.2.1Área de Baja Mixtura de Usos de Suelo 1

Usos
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.2.2Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2

Usos
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.2.3Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3

Usos
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.2.4Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4

Usos
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.3Cuadro de Usos del Suelo

Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.3.1Referencias y requerimientos

Las Referencias y Requerimientos se aplican al Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3, al Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2 y al Cuadro de Clasificación de Depósitos Ver "Depósito" en el glosario según grado de molestia N° 3.13.1.5.

En el caso de incluirse más de una referencia y no se especifique la referencia /, se debe dar cumplimiento a todas las referencias conjuntamente.

Referencias y Requerimientos Generales. El siguiente cuadro enuncia las referencias y los requerimientos y condiciones que regulan los usos en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3, en el Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2 y en el Cuadro de Clasificación de Depósitos según grado de molestia N° 3.13.1.5.

Referencias y Requerimientos Generales
Referencias adoptadasRegulación o requerimiento
ESTEstacionamiento
BICIBicicleta
CYDCarga y Descarga
ACCActividad condicionada por cercanías
SIPermitido en el Área de Mixtura de Usos
NONo permitido en el Área de Mixtura de Usos
SOSolo Oficinas
/Indica una referencia o la otra
_No tiene requerimiento
CEl Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.
50Superficie máxima 50m2
100Superficie máxima 100m2
150Superficie máxima 150m2
200Superficie máxima 200m2
200CSuperficie máxima 200 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.
500Superficie máxima 500m2
500CSuperficie máxima 500 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.
750Superficie máxima 750m2
1000Superficie máxima 1.000m2
1000CSuperficie máxima 1.000 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.
1200bSuperficie máxima 1.200m2 y mínima 200m2
1500Superficie máxima 1.500m2
1500bSuperficie máxima 1.500m2 con desarrollo máximo sobre L.O. de 30m
1500CSuperficie máxima 1.500 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.
2000Superficie máxima 2.000m2
2500Superficie máxima 2.500m2
2500CSuperficie máxima 2.500 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.
L5000Superficie parcela máxima 5.000m2
L12000Superficie parcela máxima 12.000m2
UCDIUso condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.
SCPCSolamente los de las clases permitidas según Cuadro N° 3.13.1.5
SASólo se permite el uso sobre vías de 26 metros o más de ancho
AMP12Ancho mínimo de parcela 12m sobre L.O./L.E./L.O.E.
NPCNo Permitido en la Ciudad
DLO30Máx. desarrollo sobre la L.O. 30 m
DLO20Máx. desarrollo sobre la L.O. 20 m
C3Hasta clase de depósito 3
C4Hasta clase de depósito 4
C5Hasta clase de depósito 5
Referencias Estacionamiento Vehicular
Referencias adoptadasRegulación o requerimiento
11 módulo cada 160m2 de la superficie total de la unidad de uso
2a) Sin auditorio: 1 módulo cada 250m2 de la superficie de la unidad de uso. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2b). b) 1 módulo cada 18 asientos del salón auditorio
31 módulo cada 50m2 de la superficie destinada a uso público
4Con salón de lectura mayor de 500m2, 10% de la superficie de dicho salón
5Salón de 600m2 o más, 50% de la superficie de uso público
61 módulo cada 18 asientos referidos al espectáculo que admita mayor cantidad de asientos
71 módulo cada 75m2 de la superficie total de la unidad de uso
8Salón de 600m2 o más, 25% de la superficie de uso público
91 módulo cada 250m2 de la superficie de la unidad de uso
101 módulo por puesto
11Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público: a) de 5.000m² o más, dos veces dicha superficie como máximo; b) menor de 5.000m², una vez dicha superficie como máximo
121 módulo cada 200m2 de la superficie de la unidad de uso
131 módulo cada 4 docentes o profesionales
141 módulo cada 4 aulas
151 módulo cada aula, gabinete o taller
162 módulos cada aula, gabinete o taller
171 módulo cada 125m2 de la superficie de la unidad de uso
181 espacio de 12,5m2 cuyo lado menor sea igual o mayor que 2,50m
19- hasta 60 m²: 1 módulo cada 3 unidades de uso; - entre 60m² y 90 m²: 1 módulo cada 2 unidades de uso; - más de 90 m²: 1 módulo por unidad de uso. En el Área Central se permiten los siguientes requerimientos máximos: - hasta 60 m²: máximo 1 módulo cada 3 unidades uso; - entre 60m² y 90 m²: máximo 1 módulo cada 2 unidades uso; - más de 90 m²: máximo 1 módulo por unidad uso
205% de la superficie de la unidad de uso
214 módulos
222 módulos
23a) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales; b) Sin internación: 5% de la superficie de la unidad de uso
241 módulo cada 10 camas por profesional
255% de la superficie de la unidad de uso, con superficie mínima de estacionamiento de 4 módulos
26Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón
27Con superficie máxima del 10% del terreno
28a) 1 módulo cada 3 habitaciones; b) N° de cocheras igual o mayor al 20% del total de habitaciones; c) N° de cocheras igual o mayor al 25% del total de habitaciones; d) N° de cocheras igual o mayor al 40% del total de habitaciones
291 módulo cada 56m2 que excedan de los 500m2 de la superficie de la unidad de uso
301 módulo cada 56m2 de la superficie de la unidad de uso, con superficie mínima de estacionamiento de 50m2
311 módulo cada 120m2 de la superficie de la unidad de uso
321 módulo cada 15 habitaciones
331 módulo cada 15 espectadores
34Deben solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular
35aSuperficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 12,5m2 por cada módulo requerido según el siguiente cuadro: 2 módulos, de 500 a 750m2; 3 módulos, de 751 a 1.000m2; 4 módulos, de 1.001 a 1.500m2; 6 módulos, de 1.501 a 2.000m2; 1 módulo por cada 2.000m2 o fracción
35bSuperficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 12,5m2 por cada módulo requerido según el siguiente cuadro: 1 módulo, hasta 500m2; 2 módulos, de 501 a 750m2; 5 módulos, de 751 a 1.000m2; 7 módulos, de 1.001 a 1.500m2; 9 módulos, de 1.501 a 2.000m2; 1 módulo por cada 2.000m2 o fracción
362 módulos por cancha cubierta, semicubierta o descubierta
37Para remises y autos de alquiler, cada tres (3) autos habilitados se debe constituir una cochera o espacio guardacoche a una distancia igual o menor a 200m del local
3810% de la superficie del local debe ser estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m2
391 módulo cada 120m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas
401 módulo de 12,5m2 cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas

El texto que precede al cuadro aclara que los requerimientos son el mínimo exigido, que está prohibida la ejecución de estacionamientos vehiculares en el Área Central salvo la referencia 19, que allí conforma los máximos permitidos, y que las medidas y condiciones de edificación de los módulos se rigen por la normativa de edificación. Las referencias 35a y 35b traen un cuadro anidado de módulos por superficie; se transcribe en línea, con punto y coma entre filas.

Referencias Estacionamiento para Bicicletas
Referencias adoptadasRegulación o requerimiento
a1 módulo cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas
bSalón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos
c1 módulo cada 250m² de la superficie de la unidad de uso
dDeben solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular
e20%, como mínimo, de los módulos de estacionamiento
fa) Sin auditorio: 1 módulo cada 250m² de la superficie de la unidad de uso. Con auditorio: además de lo anterior se debe proveer lo requerido en 2b). b) 1 módulo cada 18 asientos del salón auditorio
g1 módulo cada 100m² de la superficie de la unidad de uso
h1 módulo cada 160m² de la superficie de la unidad de uso
i20% del total de habitaciones
j1 módulo cada 5 habitaciones
k1) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales. 2) Sin internación: 5% de la superficie de la unidad de uso
l1 módulo cada 2 aulas
mViviendas hasta 60 m²: 1 módulo por unidad de uso. Viviendas entre 60m² y 90 m²: 1 módulo por unidad de uso más 1 módulo por cada 10 unidades de uso o fracción. Viviendas de más de 90 m²: 2 módulos por unidad de uso más 1 módulo por cada 10 unidades de uso o fracción.
nSuperficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro: 2 módulos, De 250 a 500m²; 4 módulos, de 501 a 750m²; 6 módulos, de 751 a 1.000m²; 8 módulos, de 1.001 a 1.500m²; 1 módulo por cada 1.000m² o fracción
o2 módulos por cancha cubierta, semicubierta o descubierta.
pSuperficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro: 2 módulos, De 100 a 200m²; 4 módulos, de 201 a 300m²; 6 módulos, de 301 a 400m²; 8 módulos, de 401 a 500m²; 1 módulo por cada 500m² o fracción
qSuperficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro: 4 módulos, Hasta 160m²; 8 módulos, de 161 a 300m²; 12 módulos, de 301 a 500m²
r2 módulos por aula
s1 módulo cada 120m² de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas
t1 módulo cada 500m²
uNúmero de módulos de bicicletas según número de cocheras: 8 módulos, Hasta 50 cocheras; 8 módulos por cada adicional de 50 cocheras o fracción
v30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos

Los requerimientos de estacionamiento de bicicletas en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 corresponden al mínimo exigido. Las referencias n, p, q y u traen un cuadro anidado; se transcribe en línea, con punto y coma entre filas.

Referencias Espacios para Carga y Descarga (CYD)
Referencias adoptadasRegulación o requerimiento
I1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m² cada 400m² de superficie de la unidad de uso.
IISuperficie mínima para carga y descarga de 60m2
IIIaSuperficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio, de 300 a 1.000m2; 2 espacios, de 1.001 a 2.000m2; 3 espacios, de 2.001 a 5.000m2; 1 espacio por cada adicional de 5.000m2
IIIbSuperficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio, hasta 300m2; 2 espacios, de 301 a 1.000m2; 3 espacios, de 1.001 a 1.500m2; 4 espacios, de 1.501 a 2.000m2; 1 espacio por cada adicional de 5.000m2 o fracción
IV20% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso con un mínimo de 60m2
V10% de la superficie de la unidad de uso con superficie mínima para carga y descarga de 30m2
VI5% de la superficie total de la unidad de uso con superficie mínima para carga y descarga de 30m2
VIIDeben solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular
VIIISuperficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación, medida sobre la superficie cubierta de salón de ventas: 1 espacio, de 100 a 300m2; 2 espacios, de 301 a 600m2; 3 espacios, de 601 a 1000m2

Los requerimientos de carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 corresponden al mínimo exigido. Las referencias IIIa, IIIb y VIII traen un cuadro anidado; se transcribe en línea, con punto y coma entre filas.

3.3.2Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3

Cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar regulado en alguna de las Categorías, Descripciones o Rubros del presente Cuadro de Usos del Suelo.

Para la localización de actividades, además de dar cumplimiento al presente Cuadro de Usos del Suelo y al presente Código Urbanístico, se debe observar la normativa ambiental, de edificación, de habilitaciones y verificaciones y toda otra normativa correspondiente.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
1.1. Comercio mayorista sin depósito.NONO10002000--IIIaSólo exposición, la carga y descarga no podrá ser optativa
1.2. Comercio mayorista con depósito. Art. 3.13.5. b).NONOSCPCSCPC--IIIbVer art. 3.13.1
1.3. Comercio mayorista con depósito-Art. 3.13.5. a).NONO10001500--IIIaDepósito que no supera el 60% de la superficie
1.3.1. Local de venta de productos perecederos.NONO50050010-IIIa
1.4. Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios.100200200500---
1.4.1. Local de venta de leña y carbón de leña.100200200500---Sólo como uso complementario
1.4.2. Local de venta de golosinas envasadas (kiosco).SISISISI---
1.4.3. Maxikiosco.100200200500---
1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio).20020010001000---
1.5. Alimentación en general y gastronomía.200750SISI26b-No incluye música y canto, espectáculos en vivo, etc. Ver art. 3.6.1.1
1.5.1. Patio gastronómico.CCSISI-cIIIbNo incluye música y canto, espectáculos en vivo, etc. Ver art. 3.6.3.1.5
1.5.2. Mercado gastronómico.C500CSISI-cIIIbVer art. 3.6.3.1.5
1.5.3. Alimentación en general para llevar.100500SISI-h-
1.6. Comercio minorista alimenticios por sistema de venta.NONO15001500-bIIIb
1.6.1. Supermercado.NO1500 SA1500C1500C11bIIIaVer art. 3.6.3.1.4
1.6.2. Supermercado total.NONOCC11bVIIVer art. 3.6.3.1.4
1.6.3. Autoservicio de productos alimenticios.C1200/SA1200/SA15009aIIIb
1.6.4. Autoservicio de proximidad.200200200200---
1.6.5. Mercado.NO1500/SA15001500C--IIIbVer art. 3.6.3.1.5
1.7. Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta.NONO15001500--VII
1.7.1. Paseo de Compras/Grandes Tiendas.NO2500 SA25002500C11bIIIaVer art. 3.6.3.1.2
1.7.2. Galería Comercial.NO2500 SA25002500--IIIaVer art. 3.6.3.1.1 En ningún caso el comercio mayorista no podrá eximirse de CyD
1.7.3. Centro de Compras.NONONONO---NPC – Ver art. 3.6.3.1.3
1.7.4. Autoservicio de productos no alimenticios.C1200/SA1200/SA150040aIIIb
1.8. Comercio minorista excluido comestibles como uso principal.10020025001500---Ver art 3.6.1.2.9.
1.8.1. Herboristería.20020010001000---
1.8.2. Farmacia.20050015001500---
1.8.3. Local de venta de papeles pintados/ alfombras / artículos de decoración.20050015001500--IIIa
1.8.4. Local de venta de antigüedades, objetos de arte.20050025002500--IIIa
1.8.5. Local de venta de materiales de construcción clase I (exposición y venta).20050020002000---Sin depósito
1.8.6. Local de venta de materiales de construcción clase II (con depósito, sin materiales a granel).NONO250025003-IUCDI - Ver art. 3.4
1.8.7. Local de venta de materiales de construcción clase III (sin exclusiones).NONO250025003-IIIbUCDI - Ver art. 3.4
1.8.8. Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería.200500SISI---
1.8.9. Local de venta de animales domésticos.C200C1000500--IIIa
1.8.10. Local de venta de artículos para el hogar y afines.20050025002500--IIIa
1.8.11. Local de venta de artículos publicitarios.20050025002500--IIIa
1.8.12. Tabaquería, cigarrería.200200500500---
1.8.13. Cerrajería.20050015001500---Ver art 3.6.1.2.1
1.8.14. Óptica y fotografía.20050015001500---
1.8.15. Local de venta de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos.200500SISI---
1.8.16. Local de venta de vidrios y espejos.20050025002500---Ver art 3.6.1.2.2
1.8.17. Rodados en general, bicicletas, motos.20050025002500---
1.8.18. Relojería y joyería.20050015001500---
1.8.19. Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia.20050015001500---
1.8.20. Armería.NOC15001500---Ver art 3.6.1.2.3
1.8.21. Metales y piedras preciosas (compra-venta).200500SISI---Ver art. 3.4 Ver art 3.6.1.2.4
1.8.22. Almacén naval.NONOSISI--VI
1.8.23. Ferretería industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas.NONOSISI--II
1.8.24. Casa de remates.200500SISI--IIIa
1.8.25. Local de venta de toldos y accesorios.20050015001500--IIIa
1.8.26. Local de venta de muebles en general productos de madera y mimbre, metálicos-colchones y afines.200500SISI--IIIa
1.8.27. Local de venta de elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial.200500SISI--IIIa
1.8.28. Local de venta de artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico.200500SISI--IIIa
1.8.29. Local de venta de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio.200500SISI--IIIa
1.8.30. Local de venta de repuestos y accesorios para automotores.NO1500 SA25002500--IIIbVer art 3.6.1.2.5
1.8.31. Automotores, embarcaciones, aviones.NO1000 SASISI--IIIbVer art 3.6.1.2.6
1.8.32. Pinturería.NO500SA25002500--IIIaUCDI - Ver art. 3.4
1.8.33. Local de venta de sustancias químicas, caucho y plásticos.NONO15001500--IIIaUCDI - Ver art. 3.4
1.8.34. Local de venta de lubricantes y aditivos para automotores.NONO1000500---Sin colocación
1.8.35. Vivero.20050025002500--IIIa
1.8.36. Local de venta de reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales.NONO1000500--IIIa
1.8.37. Gas envasado.NONOCNO--IUCDI - Ver art. 3.4
1.8.38. Gas envasado, distribución hasta 100kgs.NONOCNO--IIIaUCDI - Ver art. 3.4

Bloque 1 de 9. Categoría 1. COMERCIAL, páginas 66 a 71 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
2.1. Local de representación.CCSISI---
2.1.1 Espacio cultural independiente (hasta 500 m²).SISISISI-n-Ver art 3.6.1.1.6
2.1.2. Centro Cultural A (hasta 150 personas y 300 m²).SISISISI-n-Ver art 3.6.1.1.6
2.1.3. Centro Cultural B (hasta 300 personas y 500 m²).NOSISISI-n-Ver art 3.6.1.1.6
2.1.4. Centro Cultural C (hasta 500 personas y 1000 m²).NOCSISI-n-Ver art 3.6.1.1.6
2.1.5. Centro Cultural D (más de 500 personas y 1000 m²).NOCSISI-n-Ver art 3.6.1.1.6
2.1.6. Museo Clase I. Permanentes y temporarias.C500CSISI12n-
2.1.7. Museo Clase II. Condicionado por el inmueble.C500CSISI12n-
2.1.8. Galería de arte.20050025002500-n-
2.1.9. Centro de exposiciones/ centro de eventos.NONOCC34dVII
2.1.10. Teatro independiente.NO500SISI-n-Ver art 3.6.1.1.8
2.1.11. Teatro.200500SISI2f-Ver art. 7.2.10.5
2.1.12. Cine.200500SISI2f-
2.1.13. Salón de conferencias, sala audiovisual.200500SISI12fIIIa
2.1.14. Salón de exposiciones.200500SISI12nIIIa
2.1.15. Autocine.NOCCC34dVII
2.1.16. Acuario.NONONONONPC
2.1.17 Jardín Zoológico.NONONONO---NPC
2.2. Local de lectura.SISISISI---
2.2.1. Biblioteca local.SISISISI4c-
2.3. Local deportivo.CCSISI---
2.3.1. Club social, cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libre.NOCSISI27p-Ver arts. 3.6.1.2.8.; 3.9; 3.14.8.1 e) y 7.2.10.3.1.2
2.3.2. Clubes de Barrio.SISISISI27p-Ver arts. 3.6.1.2.8. y 7.2.10.3.2
2.3.3. Gimnasio.500C1000SISI-p-
2.3.4. Cancha de tenis/ paddle/frontón con raqueta (squash).CCSISI36o-Ver art 3.6.1.9
2.3.5. Cancha de minifutbol y/o futbol cinco, futbol, básquet, hockey, volleyball, handball, etc.NOCCC34d-
2.3.6. Cancha de Golf.NONOCC34d-
2.3.7. Práctica de Golf.CCSISI36e-
2.3.8. Natatorio.500C1000SISI17e-
2.3.9. Tiro, polígono acústicamente aislado.NONOCC---
2.3.10. Local de actividades físicas recreativas200/SASISISI-n.
2.3.11. Estudio de danza200/SASISISI-n.
2.4. Local de fiesta o diversiónNONOCC---
2.4.1. Casa o local de fiestas privadas infantiles.20050010001000---Ver art. 3.6.1.1.2, Ver art 3.6.3.1.8
2.4.2. Casa o local de fiestas privadas.NONOCC------
2.4.3 Calesita/Carrusel.SISISISI---
2.4.4. Salón de Milonga.CCSISI---
2.4.5. Local de música, canto y variedades.NONOCC17n-
2.4.6 Club de música en vivo. Hasta 300 espectadores y 500m2, conciertos musicales en vivo.NONOSISI-q-Ver art 3.6.1.1.10
2.4.7. Local de baile clase “C” I: hasta 1000m2.NONONOC---
2.4.8. Local de baile clase “C” II: más de 1000m2.NONONOC---
2.4.9 Local de baile clase “C” actividades complementarias (20% de superficie total).NONOCC---Ver art. 7.2.10.4
2.4.10. Juego de bolos, billar, dardos, tenis de mesa, hockey de mesa, futbol de mesaNOSASISI31n-
2.4.11. Pista patinaje y/o skate. Sala patinaje sobre hieloNOSASISI31nVer art 3.6.1.1.3
2.4.12. Juegos de mesa y manuales100500SISI-n-
2.4.13. Juegos psicomotricesNO500SA10001000C-n-
2.4.14. Feria infantil.CSISISI---
2.4.15. Centro de entretenimiento familiar.NONO10001000C---Ver art 3.6.1.1.4
2.4.16. Peña.NOCSISI---
2.4.17. Circo Rodante (uso transitorio).NONOCC---
2.4.18. Colonia de vacacionesSISISISI---Sólo compatible con usos específicos según art. 3.6.1.2
2.5. Local de juego.NONONOC---
2.5.1. Sala de apuesta hípica.NONONONO---NPC
2.5.2. Sala de loto, loto familiar o loto de salón.NONONOC7c-Ver art 3.6.1.1.5
2.5.3. Sala de bingo.NONONONO---NPC
2.6. Local de culto.CCCC---

Bloque 2 de 9. Categoría 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN, páginas 71 a 74 del Anexo. En 2.3.10 y 2.3.11 la celda de CyD trae un punto, no un guion; se transcribe como está impreso.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 3. EDUCACIÓN
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
3.1. Establecimientos educacionales.CCCC---
3.1.1. Jardín maternal Gestión estatal.SISISISI---
3.1.2. Jardín maternal. Gestión privada.SISISISI-l-
3.1.3. Jardín de infantes. Gestión estatal.SISISISI---
3.1.4. Jardín de infantes. Gestión privada.SISISISI-l-
3.1.5. Escuela infantil. Gestión estatal.SISISISI---
3.1.6. Escuela infantil. Gestión privada.SISISISI-l-
3.1.7. Centro de primera infancia.SISISISI---
3.1.8. Escuela primaria. Gestión estatal.SISISISI---
3.1.9. Escuela primaria. Gestión privada.C1000CSISI-l-
3.1.10. Escuela primaria modalidad adultos. Gestión estatal.CSISISI-r-
3.1.11. Escuela primaria modalidad adultos. Gestión privada.C1000CSISI-r-
3.1.12 Escuela de educación especial -con formación laboral-con internado. Gestión privada.CSISISI-l-
3.1.13 Escuela de educación especial -con formación laboral-con internado- Gestión estatal.SISISISI---
3.1.14. Escuela de educación especial con formación laboral sin Internado. Gestión estatal.SISISISI---
3.1.15 Escuela de educación especial -con formación laboral-sin Internado. Gestión Privada.CSISISI-l-
3.1.16 Escuela de educación especial -sin formación laboral-con Internado. Gestión estatal.SISISISI---
3.1.17 Escuela de educación especial -sin formación laboral-con Internado. Gestión privada.C1000CSISI-l-
3.1.18. Escuela de educación especial -sin formación laboral-sin internado. Gestión estatal.SISISISI---
3.1.19 Escuela de educación especial -sin formación laboral-sin internado. Gestión privada.C1000CSISI-l-
3.1.20 Escuela, colegio con internado.C1000CSISI-l-
3.1.21. Escuela secundaria. Gestión estatal.CSISISI---
3.1.22. Escuela secundaria. Gestión privada.C1000CSISI-r-
3.1.23 Escuela secundaria modalidad adultos. Gestión estatal.CSISISI---
3.1.24 Escuela secundaria modalidad adultos. Gestión Privada.C1000CSISI-r-
3.1.25. Establecimiento universitario.CCSISI17r-Ver art. 3.14.8.1. d)
3.1.26 Instituto de educación superior.C500CSISI-c-
3.1.27 Establecimiento educación a distancia con exámenes presenciales.C500CSISI-c-
3.1.28 Establecimiento educación a distancia sin exámenes presenciales.C500CSISI-c-
3.1.29 Instituto de Enseñanza para niños, niñas y adolescentes.500CSISISI-c-
3.1.30 Instituto de Enseñanza para adultos.500CSISISI-c-
3.1.31 Instituto de investigación sin laboratorio.NOCSISI17r-
3.1.32 Instituto de investigación con laboratorio.NOCCC17r-

Bloque 3 de 9. Categoría 3. EDUCACIÓN, páginas 74 a 76 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 4. ALOJAMIENTO
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
4.1. Alojamiento no turístico.CSISISI---
4.1.1. Casa de pensión.CSISISI-j-
4.1.2. Hotel Familiar (con o sin servicio de comida).CSISISI-jIIIaLa referencia de Carga y Descarga aplican solo si tiene servicio de comida.
4.1.3. Hotel residencial.CSISISI-jIIIaLa referencia de Carga y Descarga aplican solo si tiene servicio de comida.
4.1.4. Centro de alojamiento temporal y práctica de deportes, disciplinas, juegos en línea y creación de contenido audiovisual.CSISISI-j-Ver art. 3.6.1.1.14.
4.2. Alojamiento turístico hotelero.CSISISI34dVIIVer art 3.6.1.1.12
4.2.1. Apart hotel (Apart-residencial) 1 y 2 estrellas.CSISISI28bjIIIaVer art 3.6.1.1.12
4.2.2. Apart hotel (Apart-residencial) 3 estrellas.CSISISI28bjIIIaVer art 3.6.1.1.12
4.2.3. Hotel 1 y 2 estrellas.CSISISI28bjIIIaVer art 3.6.1.1.12
4.2.4. Hotel 3 estrellas.CSISISI28bjIIIaVer art 3.6.1.1.12
4.2.5. Hotel 4 y 5 estrellas.CCSISI28bjIIIaVer art 3.6.1.1.12
4.2.6. Hotel Boutique.CSISISI28bjIIIaVer art 3.6.1.1.12
4.3. Alojamiento turístico para hotelero.CSISISI28ajIVer art 3.6.1.1.12
4.3.1. Albergue Turístico/ Hostel Estándar y Superior.CSISISI28ajIIIaVer art 3.6.1.1.12
4.3.2. Hostal / Bed & Breakfast/ Cama y Desayuno Estándar y Superior.CSISISI28ajIIIaVer art 3.6.1.1.12
4.3.3. Hospedaje Turístico / Residencial Turístico Categoría A y B.CSISISI---Ver art 3.6.1.1.12
4.3.4 Albergue transitorio.CCCC28aeIVer art. 3.4., ver art 3.6.1.1.12

Bloque 4 de 9. Categoría 4. ALOJAMIENTO, páginas 76 a 78 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 5. SANIDAD
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
5.1. Establecimientos de sanidad-Nivel básico.SISISISI---
5.1.1. Consultorio veterinario.150SISISI---
5.1.2. Consultorio profesional (anexo a vivienda).SISISISI---
5.1.3. Consultorio de Salud Mental.200SISISI---
5.2. Establecimientos de sanidad-Nivel centro local.CCCC34dVIIVer art. 3.14.8.3
5.2.1. Casa de cuidados paliativos.CSISISI---
5.2.2. Consultorio profesional.200SISISI31c-
5.2.3. Consultorio de reproducción medicamente asistida.NO200SISI31c-
5.2.4. Centro de Salud y Acción Comunitaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.SISISISI20cIIIa
5.2.5. Centro médico u odontológico.C500CSISI20eIIIaVer art. 3.14.8.3
5.2.6. Servicio médico u odontológico (urgencia).C500CSISI20eIIIaVer art. 3.14.8.3
5.2.7. Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias Regional de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.CSISISI23kIIIb
5.2.8. Centro de salud mental-Atención Ambulatoria.C200CSI50020e-
5.2.9. Centro de salud mental-Hospital de Día.C200CSI50020e-
5.2.10. Centro de salud mental-Centro de Día.C200CSI50020e-
5.2.11. Residencia de salud mental-Residencia asistida de bajo nivel de apoyo.CCSISI20e-
5.2.12. Residencia de salud mental-Residencia asistida de nivel medio de apoyo.CCSISI20e-
5.2.13. Residencia de salud mental-Residencia asistida de alto nivel de apoyo.CCSISI20e-
5.2.14. Emprendimiento Socioproductivo.SISISISI20e-
5.2.15. Servicio de salud mental en el primer nivel de atención.CSISISI20e-
5.2.16. Instituto de salud mental.CSISISI20e-
5.2.17. Clínica.NOAMP12AMP12AMP1223kIIIbVer art. 3.14.8.3
5.2.18. Sanatorio.NONOAMP12AMP1223kIIIbVer art. 3.14.8.3
5.2.19. Maternidad.NOAMP12AMP12AMP1223kIIIbVer art. 3.14.8.3
5.2.20. Centro de reproducción medicamente asistida.NO500CSISI20eIIIaVer art. 3.14.8.3
5.2.21. Centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social).SISISISI17e-
5.2.22. Instituto privado (sanidad) s/internación.200SASISISI20eIIIb
5.2.23. Instituto privado (sanidad) c/internación.NOAMP12AMP12AMP1223kIIIbVer art. 3.14.8.3
5.2.24. Taller Protegido de Producción.CSISISI20e-
5.2.25. Taller Protegido Terapéutico.CSISISI20e-
5.2.26. Centro de Día – Discapacidad.SISISISI20e-
5.2.27. Centro Educativo Terapéutico.SISISISI20e-
5.2.28. Centro de Rehabilitación para personas con discapacidad.SISISISI20e-
5.2.29. Residencia (con internación)- Discapacidad.SISISISI---
5.2.30. Pequeño Hogar (con internación) – Discapacidad.SISISISI---
5.2.31. Hogar (con internación) – Discapacidad.SASISISI---
5.2.32. Clínica veterinaria.C200CSISI21-I
5.2.33. Centro veterinario con internación limitada al proceso pre y postoperatorio.C150015001500---
5.2.34. Laboratorio de análisis clínicos.2001500SISI1e-
5.2.35. Laboratorio de prótesis dentales.50150200500---
5.2.36. Servicios de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergencias.NO200CSISI30e-
5.2.37. Vacunatorio.SISISISI---
5.2.38. Laboratorio de estudios radiológicos y/o estudios especiales.2001500SISI1e-
5.2.39. Laboratorio de análisis clínicos, y/o estudios especiales para animales.2001500SISI-a-
5.2.40. Casa ClubSISISISI20e-
5.3. Establecimientos de sanidad - Centro principal.CCCC34dVIIVer art. 3.14.8.3
5.3.1. Hospital.CCCC34dVIIVer art. 3.9

Bloque 5 de 9. Categoría 5. SANIDAD, páginas 78 a 80 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 6. SERVICIOS
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
6.1. Servicios para la vivienda y sus ocupantes.200500SISI---
6.1.1. Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros.200500SISI---
6.1.2. Agencia de loterías.200500SISI---
6.1.3. Agencia de taxímetros /remises/autos de alquiler.200500SISI37--
6.1.4. Agencia de alquiler de motocicletas y bicicletas.200500SISI37e-
6.1.5. Banco, oficinas crediticias, financieras y cooperativas.SASISISI--ILa referencia de carga y descarga corresponde a superficies mayores a 500m2
6.1.6. Cobro de impuestos y servicios.200500SISI---
6.1.7. Estudio y laboratorio fotográfico.200500SISI---
6.1.8. Estudio profesional.SISISISI31e-
6.1.9. Empresa de publicidad.200500SISI30e-
6.1.10. Empresa de servicio de seguridad sin polígono de tiro.200500SISI30e-
6.1.11. Empresa de servicio de seguridad con polígono de tiro.NONOSISI30e-
6.1.12. Garaje comercial.CSISISI-u-Ver art 3.14.3
6.1.13. Playa de estacionamientoCCSIC-u-Ver art. 3.14.3
6.1.14 Playa de remisión.CCCC---
6.1.15 Playa de depósito de vehículos sin compactación.NOCCNO---
6.1.16. Salón de estética.200500SISI---
6.1.17. Instituto remodelación adelgazamiento y gimnasia correctiva (con supervisión profesional médico).200SISISI17e-
6.1.18 Pilates.200SISISI-n-
6.1.19 Local de perforación y tatuaje.NO100SASISI---
6.1.20 Peluquería y otros servicios para animales domésticos.200SISISI---
6.1.21 Centro de Yoga.200SISISI-n-
6.2. Servicios ocasionales para empresas o industrias.200500SISI---
6.2.1. Agencia de información y noticias.NONOSISI---
6.2.2. Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch sin depósito.NO200SISI31e-
6.2.3. Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch con depósito (excepto productos perecederos).NO500SISI9cIIIb
6.2.4. Banco casa central.NONOSISI1gIIIb
6.2.5. Báscula pública.NONOCNO12g-
6.2.6. Bolsa de valores y de comercio.NONOSISI---
6.2.7. Casa de cambio-agencia de seguros.NOSISISI---
6.2.8. Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público.200SISISI1g-
6.2.9. Editorial sin depósito ni imprenta.200500SISI31h-
6.2.10. Estudio de filmación y fotografía.NO1500SISI-cII
6.2.11. Estudio de radio.NOSISISI-cII
6.2.12. Estudio de televisión.NONOCC34dVII
6.2.13. Estudio de grabación de sonido.C200CSISI---
6.2.14. Laboratorio de análisis industriales.NONOSIC1cIIIaUCDI - Ver art. 3.4
6.2.15. Laboratorio de análisis no industriales.NONOSISI1cIIIa
6.2.16. Mensajería en motocicleta y bicicleta.200500SISI38e-
6.2.17. Oficina comercial/consultora.SISISISI9g-
6.2.18. Espacio de Trabajo Colaborativo.SISISISI22g-
6.2.19. Centro de procesamiento de datos y tabulaciones.NO500CSISI--IIIa
6.2.20. Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).NOSISISI39sAdmitidos en todas las Áreas de Mixtura del Polo Tecnológico.
6.2.21. Telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión.CCCC34dVII
6.2.22. Taller productivo anexo a vivienda.CSASISI---
6.2.23. Oficina de correos.CSISISI--IIIa
6.2.24. Sala de ensayosCC10001000--I
6.3. Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos.CCCC34dVII
6.3.1. Escuela para pequeños animales.CC1005009c-Como actividad única en la parcela, o complementaria del rubro Consultorio Veterinario y/o Pensionado para pequeños animales, en parcelas mayores de 500m2 y máximo de 1000m2
6.3.2. Pensionado de pequeños animales.50200SISI---Se admiten en parcelas no menores de 500m2 de superficie
6.3.3. Estación de radio/ televisión.NOCCC34dVII
6.3.4. Empresa de servicios fúnebres sin depósito.NO150SISI---Ver art. 3.4
6.3.5. Estación de servicio-combustibles líquidos y/o GNC.NONOCC35a--UCDI - Ver art. 3.4, art. 3.6.1.2.7 y art. 3.6.1.1.13.
6.3.6 Estación de cargadores eléctricos.SISISISI---
6.3.7. Empresa de servicios fúnebres con depósito y/o garaje.NONOSISI--IVer art. 3.4
6.3.8. Exposición y venta de ataúdes.NONOSISI--I
6.3.9. Velatorio.NO200CSISI-IIVer Art. 3.14.8.3
6.3.10. Lavadero automático de vehículos automotores/ manual de vehículos automotores.NOSASAC21--
6.4. Actividades admitidas en estación de servicio.NONOCC35a--Sólo como complementario al rubro 6.3.5
6.5. Servicios públicos y/o socialesCCSISI1-IIIa
6.5.1. Oficina pública con acceso de público.CSISISI-c-
6.5.2. Oficina pública sin acceso de público.CSISISI-c-
6.5.3. Centro integral de la mujer y/o la diversidadSISISISI-c
6.5.4. Cuartel de Bomberos.SISISISI---Ver art. 7.2.10.2
6.5.5. Policía (comisaría).SISISISI17c-Ver art. 7.2.10.2
6.5.6. Policía (departamento central).NOCSISI34dVII

Bloque 6 de 9. Categoría 6. SERVICIOS, páginas 80 a 85 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 7. TRANSPORTE
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
7.1. Depósito de transporte.NONOCC---
7.1.1. Depósito de equipo ferroviario, playa de contenedores.NONOCNO---
7.1.2. Playa y/o depósito de contenedores.NONOCNO---
7.2. Garaje.NONOCC---
7.2.1. Expreso de carga liviana (taxi flet).NONOSIC--VII
7.2.2. Garaje para camiones y material rodante (privado), volquete, mudanzas.NONOCNO---UCDI - Ver art. 3.4
7.2.3. Garaje para ómnibus y colectivos.NONOCC---UCDI - Ver art. 3.4
7.2.4. Garaje para camiones con servicio al transportista sin abastecimiento de combustible.NONOCNO---
7.2.5. Garaje para camiones con servicio al transportista con abastecimiento de combustible.NONOCNO---
7.2.6. Garaje y/o taller de subterráneo.CCCC---
7.2.7. Transporte de caudales.NONOCNO-
7.2.8. Caballerizas, studs, guarda de vehículos tracción a sangre.NONOCNO---
7.3. Estación intermedia.NONOCC---Ver art. 3.6.3.1.7.
7.3.1. Estación intermedia de subterráneos.CCCC34dVII
7.3.2. Estación intermedia de tren suburbano.CCCC34dVII
7.3.3 Estación intermedia para transporte público urbano automotor.CCCC34dVII
7.4. Estación terminal.NONOCC---Ver art. 3.6.3.1.7.
7.4.1. Estación de transporte pre y post aéreo.NONOCC34dVII
7.4.2. Estación Terminal de Transporte interjurisdiccional.NONOCC34dVII
7.4.3. Estación terminal para transporte público urbano automotor.NONOCNO---
7.4.4. Estación terminal de subterráneo.CCCC---
7.4.5. Estación terminal de tren suburbano.CCCC---
7.4.6. Helipuerto.NONOCC34dVII
7.5. Transferencia.NONOCC---
7.5.1. Plataforma de transferencia (carga) Caso particular Parque Patricios.NONOCC---
7.5.2. Terminal de carga por automotor. Caso particular Parque Patricios.NONOCNO---
7.5.3. Centro de Trasbordo.NONOCC-d-

Bloque 7 de 9. Categoría 7. TRANSPORTE, páginas 85 a 87 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 8. DEPÓSITOS, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
8.1. Establecimientos de escala local y metropolitana.NONOCC34dVIIVer art. 3.13.1
8.1.1 Centros de concentración logística.NOCCC34dVIIVer art. 3.13.1
8.1.2 Depósito logístico.C200C1500C1000C-tIIIbVer art. 3.13.1
8.1.3 Depósito primario.NONOSCPCSCPC-tIIIbVer art. 3.13.1
8.1.4 Depósitos fiscales.NONOCNO34dVIIVer art. 3.13.1
8.2. Establecimientos de escala barrial.NONOCC-dVIIVer art. 3.13.1
8.2.1. Local de distribución.200C200C1000500-tIIIaVer art. 3.13.1
8.2.2. Depósito residencial y guardamuebles.200C500C1500C1000C-tIIIbVer art. 3.13.1

Bloque 8 de 9. Categoría 8. DEPÓSITOS, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA, página 87 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 9. RESIDENCIAL
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
9.1. Vivienda individual.SISISISI18--
9.2. Vivienda colectiva.SISISISI19m-
9.3. Residencia comunitaria.CSISISI-n-
9.3.1. Convento.SISISISI-n-
9.3.2. Hogar de niñas, niños y adolescentes.SISISISI-n-
9.3.3. Residencia de estudiantes.1000CSISISI-p-
9.3.4. Residencial para personas mayores.SISISISI---
9.3.5. Hogar de contención y/o refugio.SISISISI-n-

Bloque 9 de 9. Categoría 9. RESIDENCIAL, páginas 87 y 88 del Anexo.

3.4Actividades condicionadas

A los efectos de la localización de las actividades que se enuncian a continuación, deben cumplirse las condiciones que en cada caso se indican:

Empresas de servicios fúnebres de cualquier tipo:
Pueden funcionar en locales instalados a una distancia radial mayor a ciento cincuenta (150) metros de los límites exteriores de hospitales, sanatorios o cualquier establecimiento, público o privado, donde se asilen enfermos con una capacidad mínima de diez (10) camas, como asimismo de establecimientos educativos.
Albergues transitorios:
Pueden instalarse a una distancia mayor a cien (100) metros y siempre que no sea en la misma cuadra de establecimientos educativos, públicos o privados, y templos de cultos. Quedan excluidos de esta restricción los jardines de infantes y maternales, públicos o privados. No podrán instalarse en la misma manzana si algún muro del local es colindante con dichos establecimientos o templos, o si desde estos últimos puede visualizarse la actividad que desarrolla el indicado albergue ni a una distancia menor de trescientos (300) metros de cualquier otro local de albergue transitorio.
Comercios de compra/venta de metales y piedras preciosas:
Pueden instalarse a una distancia radial mayor a tres (3) cuadras de cualquiera de los locales en que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires realice operaciones pignoraticias.
Estación de servicio- combustibles líquidos y/o GNC:
Pueden instalarse en parcelas con una superficie máxima de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2). Queda excluida su localización en el Área Central.

3.4.1Usos Condicionados por Depósito de Inflamables (UCDI)

En caso de existir depósito Ver "Depósito" en el glosario o tanque de inflamables las actividades que se enuncian a continuación no pueden desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios:

Local de venta de materiales de construcción clase II (con depósito, sin materiales a granel)
Local de venta de materiales de construcción clase III (sin exclusiones)
Pinturería
Local de venta de sustancias químicas, caucho y plásticos
Gas envasado
Gas envasado, distribución hasta 100kgs
Laboratorio de análisis Industriales
Garaje para ómnibus y colectivos

3.5Procedimiento de encuadramiento de usos nuevos

El Consejo realizará el encuadramiento de nuevas actividades en Categoría y Descripción del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, para lo cual requerirá un informe al Organismo Competente en materia de Interpretación Urbanística.

En caso de generarse una regulación específica por categoría, descripción y rubro deberá ser aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.6Usos en una misma parcela

La mixtura de usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario de suelo permite mixtura de usos en una misma parcela o unidad de usos de conformidad a las siguientes normas.

3.6.1Usos complementarios y actividades accesorias o servicios auxiliares

La previsión de un uso como permitido en un Área de Mixtura de Uso conlleva la autorización para desarrollar sus usos complementarios y actividades accesorias.

Usos complementarios específicos. Se consideran usos complementarios específicos a aquellas actividades que por su carácter y naturaleza complementan a la actividad principal, las cuales deben reunir las siguientes características:

-
La superficie total de los usos complementarios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la unidad de uso.
-
El uso principal absorbe los requerimientos de estacionamiento vehicular, bicicletas y módulos de carga y descarga, por la totalidad de la unidad de uso.
-
No se exime del cumplimiento de la normativa ambiental, de edificación y de habilitaciones.

3.6.1.1.1 a 3.6.1.1.12Usos complementarios específicos por rubro

3.6.1.1.1 Alimentación en general y gastronomía:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Juego de bolos, Juegos de tenis de mesa, billar, dardos, hockey de mesa”, “Salón de juegos de mesa y manuales”, “Espacio de trabajo colaborativo”, “Juegos psicomotrices”.
3.6.1.1.2 Fiestas privadas infantiles:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Salón de juegos de mesa y manuales” y “Juegos psicomotrices”
3.6.1.1.3 Sala patinaje sobre hielo:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Alimentación gral”
3.6.1.1.4 Centro de Entretenimiento Familiar:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Alimentación en general y gastronomía”, “Maxiquiosco”, “Casa de fiestas privadas infantiles”, “Juego de bolos, Juegos de tenis de mesa, billar, dardos, hockey de mesa” y “Pista de patinaje y/o skate, Sala patinaje sobre hielo”
3.6.1.1.5 Sala de loto, loto familiar o loto de salón:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Alimentación gral.”
3.6.1.1.6 Espacios culturales independientes:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)”, Local de venta de discos, videos, otros medios de reproducción audiovisual, libros, revistas, ropa y calzado.
3.6.1.1.7 Centro Cultural:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Galería de arte”, “Salón de exposiciones”, “Salón de conferencias, Sala audiovisual”, “Sala de ensayo”, “Local de lectura”, Local de venta de libros y discos.
3.6.1.1.8 Teatro Independiente:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Alimentación gral”, Local de venta de artículos de librería, discos y todos aquellos comercios minoristas relacionados con la actividad principal.
3.6.1.1.9 Cancha de tenis/ paddle / frontón con raqueta (squash):
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Alimentación gral”.
3.6.1.1.10 Club de Música en vivo:
Pueden autorizarse como actividades complementarias Local de venta de discos, videos, otros medios de reproducción audiovisual, libros, revistas, ropa y calzado.
3.6.1.1.11 Garaje Comercial y Playa de Estacionamiento:
Pueden autorizarse como actividades complementarias los rubros “Locales de Distribución”, “Estación de Cargadores eléctricos”, “Depósitos Ver "Depósito" en el glosario guardamuebles y bauleras Ver "Bauleras" en el glosario” “Lavadero automático de vehículos automotores/ manual de vehículos automotores”. La sumatoria de la superficie destinada a usos complementarios no puede superar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la unidad de uso.
3.6.1.1.12 Alojamiento turístico hotelero y Alojamiento turístico para hotelero:
Podrán autorizarse como actividades complementarias los rubros “Alimentación en general y gastronomía”, “Galería de arte”, “Salón de conferencias”, “Casa o local de fiestas privadas”, “Sala audiovisual”, “Gimnasios” y “Natatorios”.

3.6.1.1.13Estación de servicio - combustibles líquidos y/o GNC

En dicho establecimiento se podrán autorizar como actividades complementarias los rubros: Local de Venta minorista de lubricantes y aditivos envasados para automóviles, taller de reparación de automóviles (excluido chapa y pintura y rectificación de motores).

3.6.1.1.14Centro de alojamiento temporal y práctica de deportes, disciplinas, juegos en línea y creación de contenido audiovisual

Podrán autorizarse como actividades complementarias los rubros: Comercio minorista excluido comestibles como uso principal; Juegos de mesa y manuales, Salón de conferencias, sala audiovisual; Estudio de filmación y fotografía, estudio de grabación de sonido, estudio de radio.

3.6.1.2Actividades Accesorias o servicios auxiliares

Para considerarse actividades accesorias, deben reunir las siguientes características:

-
La sumatoria de la superficie destinada a actividades accesorias / auxiliares no puede superar el veinte por ciento (20%) de la superficie total de la unidad de uso.
-
El uso principal absorberá los requerimientos de estacionamiento vehicular, bicicleta y módulos de carga y descarga, por la totalidad de la unidad de uso.

3.6.1.2.1 a 3.6.1.2.9Actividades accesorias por rubro

3.6.1.2.1 Cerrajería:
Admite como actividad accesoria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el veinte por ciento (20%) del total de la superficie.
3.6.1.2.2 Local de venta de vidrios y espejos:
Admite como actividad accesoria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el veinte por ciento (20%) del total de la superficie.
3.6.1.2.3 Armería:
Admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el veinte por ciento (20%) del total de la superficie.
3.6.1.2.4 Metales y piedras preciosas (compra-venta):
Admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el veinte por ciento (20%) del total de la superficie.
3.6.1.2.5 Local de venta de repuestos y accesorios para automotores:
Admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el veinte por ciento (20%) del total de la superficie.
3.6.1.2.6 Automotores, embarcaciones, aviones:
Admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el veinte por ciento (20%) del total de la superficie.
3.6.1.2.7 Estación de servicio- combustibles líquidos y/o GNC:
En dicho establecimiento, se admiten cajeros automáticos de entidades bancarias; local de venta de productos alimenticios y/o bebidas; comercio minorista excluido comestibles como uso principal; maxikiosco; local de venta de leña y carbón; autoservicio de productos alimenticios; autoservicio de productos no alimenticios, Alimentación en general y gastronomía, conformando un único local de venta.
3.6.1.2.8. Club social, cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libre / Club de Barrio:
Colonia de vacaciones, alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines, alquiler de mallas, toallas, etc.
3.6.1.2.9. Comercio minorista excluido comestibles como uso principal:
Admite como actividad accesoria la descripción y los rubros comprendidos en las siguientes: Reparación de calzado y artículos de marroquinería, Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico, Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p., Reparación de máquinas de coser y tejer, Reparación de relojes y joyas, Reparación de bicicletas y triciclos, Reparación de instrumentos musicales, Reparación y/o lustrado de muebles, Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico, Mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y reparación de maquinaria de oficina Ver "Oficina" en el glosario, contabilidad e informática, Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación, Reparación de básculas, balanzas y cajas registradoras, Reparación de fotocopiadoras y otras máquinas de oficina, Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales, Reparación de máquinas de escribir, Tapizado y retapizado.

3.6.3Superposición de usos en una misma parcela

Para la aplicación de varios usos en una misma parcela o unidad de uso, deben definirse los espacios de aplicación de cada uno y no deben considerarse incompatibles. Dicha incompatibilidad debe ser definida con carácter general por el Organismo Competente en materia de Interpretación Urbanística.

Se consideran usos compatibles aquellos usos o actividades que pueden coexistir en un mismo edificio o predio y/o estar comunicados; se desarrollan en un mismo ámbito de manera simultánea con el principal. La superficie de usos máxima permitida en el Cuadro de Usos N° 3.3 se fija en relación a la unidad de uso. Cuando en una misma unidad de uso se desarrollan dos o más usos compatibles, se adopta para dicha unidad las limitaciones de superficie admitidas para la actividad menos restringida, debiendo a su vez cada uno de los usos cumplir con todas las restricciones y exigencias propias de cada uno de ellos.

3.6.3.1.1Galería Comercial

Siempre que no modifiquen el carácter comercial y de servicios ni su alcance local, se permiten los siguientes usos compatibles:

Cada local podrá además contar con sus actividades accesorias específicas de reparación, elaboración y alquiler, descritas en el ítem 3.6.2

-
Servicios ocasionales para empresas o industria: Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch sin depósito Ver "Depósito" en el glosario; Oficina Ver "Oficina" en el glosario comercial/consultora; Espacio de Trabajo Colaborativo; Casa de cambio-agencia de seguros; Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público; Editorial sin depósito ni imprenta; Oficina de correos;
-
Servicios públicos y/o sociales: Oficina pública con acceso de público, Centro integral de la mujer y/o la diversidad;
-
Diversiones públicas, cultura, culto y recreación, servicios: Galería de arte; Gimnasio; Juego de bolos, billar, dardos, tenis de mesa, hockey de mesa, fútbol de mesa; Juegos de mesa y manuales; Juegos psicomotrices; Centro de Entretenimiento Familiar;
-
Sanidad: Consultorio profesional; Vacunatorio;
-
Depósito: Local de distribución.
-
Usos industriales del Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2 que se desarrollen únicamente como oficinas; asimismo reparación de calzado y artículos de marroquinería; reparación de artículos eléctricos de uso doméstico; reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.; reparación de relojes y joyas; reparación de bicicletas y triciclos; reparación de instrumentos musicales; reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico; alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.; alquiler de uniformes y ropa blanca; mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática; reparación de básculas, balanzas y cajas registradoras; reparación de fotocopiadoras y otras máquinas de oficina.

3.6.3.1.2Paseo de compras

Siempre que no modifiquen el carácter comercial y de servicios ni su alcance local, se permiten como usos compatibles, los siguientes:

Cada local, además, podrá contar con sus actividades accesorias específicas de reparación, elaboración y alquiler, descritas en el ítem 3.6.2.

-
Categoría sanidad: Consultorio profesional; Vacunatorio; Consultorio veterinario; Consultorio de reproducción médicamente asistida, Laboratorio de análisis clínicos, Laboratorio de prótesis dentales;
-
Usos industriales del Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2 que se desarrollen únicamente como oficinas Ver "Oficina" en el glosario; asimismo reparación de calzado y artículos de marroquinería; reparación de artículos eléctricos de uso doméstico; reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.; reparación de relojes y joyas; reparación de bicicletas y triciclos; reparación de instrumentos musicales; reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico; alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.; alquiler de uniformes y ropa blanca; mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática; reparación de básculas, balanzas y cajas registradoras; reparación de fotocopiadoras y otras máquinas de oficina.

3.6.3.1.3Centro de Compras

Siempre que no modifiquen el carácter comercial y de servicios ni su alcance local, se permiten como usos compatibles, los siguientes:

Casos particulares:

-
Categoría sanidad: Consultorio profesional; Vacunatorio; Consultorio veterinario; Consultorio de reproducción médicamente asistida, Laboratorio de análisis clínicos, Laboratorio de prótesis dentales;
-
Para los centros de compras existentes que cuenten con documentación que acredite la conformidad de uso mediante una normativa de cronología anterior (Certificado de habilitación o autorización de actividad económica y/o Plano de Obra registrado) podrán habilitar nuevos usos compatibles previstos en la presente.

3.6.3.1.4Supermercado / Supermercado Total

Para los comercios minorista por sistema de venta (supermercado total, o supermercado) que cuenten con documentación que acredite la conformidad de uso mediante una normativa de cronología anterior (Certificado de habilitación o autorización de actividad económica y/o Plano de Obra registrado) y pretendan su reconversión en un Centro de Compras, sin ampliación de superficie, son considerados admitidos como usos No - Conformes, previa intervención del Organismo Competente en interpretación urbanística.

3.6.3.1.5Patio gastronómico/ Mercado gastronómico/ Mercado

Siempre que no modifiquen el carácter principal gastronómico, se permiten los siguientes usos compatibles y toda vez que cada local no supere los 200m2 de superficie:

-
de la Categoría Comercial: Local de venta de golosinas envasadas (kiosco); Maxikiosco; Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio); Alimentación en general y gastronomía; Comercio minorista excluido comestibles como uso principal; Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios. Herboristería. Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería; Tabaquería, cigarrería,

3.6.3.1.6Hotel Industrial

Siempre que no modifiquen el carácter principal industrial y productivo, se permiten como usos compatibles, los siguientes:

-
de la Categoría Comercial: local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio); Alimentación en general y gastronomía; Comercio minorista excluido comestibles como uso principal; Comercio mayorista sin depósito Ver "Depósito" en el glosario, Comercio mayorista con depósito, Comercio mayorista con depósito-Art. 3.13.5. Ir al artículo 3.13.5, Depósitos complementarios a),
-
de la Categoría Depósitos: Depósito primario, Local de distribución.
-
Usos industriales del Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2 que se desarrollen únicamente como oficinas; asimismo el alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.; Alquiler de uniformes y ropa blanca.

3.6.3.1.7Estación Intermedia / Estación Terminal

Siempre que no modifiquen el carácter “transporte”, se permiten los siguientes usos compatibles. Excepto para las estaciones ferroviarias y los Bajo Viaductos, emplazadas en Urbanizaciones Futuras (UF), las cuales se rigen por lo establecido en el artículo 3.17.1 Ir al artículo 3.17.1, Estaciones Ferroviarias y 3.17.2 Ir al artículo 3.17.2, Bajo viaductos ferroviarios:

-
de la Categoría Comercial: local de venta de golosinas envasadas (kiosco); Maxikiosco.; Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio); comercio minorista no alimenticios por sistema de venta; Alimentación en general y gastronomía.; Comercio minorista excluido comestibles como uso principal; Farmacia.; Local de venta de papeles pintados/ alfombras / artículos de decoración; Óptica y fotografía; Metales y piedras preciosas (compra-venta); Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería; Local de venta de artículos para el hogar y afines; Local de venta de artículos publicitarios; Tabaquería, cigarrería; Cerrajería; Local de venta de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos; Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia.
-
de la Categoría Servicios: Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros; Agencia de loterías; Banco, oficinas Ver "Oficina" en el glosario crediticias, financieras y cooperativas; Cobro de impuestos y servicios; Agencia de taxímetros/remises/autos de alquiler; Agencia de alquiler de motocicletas y bicicletas; Casa de cambio-agencia de seguros, Oficina comercial/consultora.
-
de la Categoría Diversiones públicas, cultura, culto y recreación: Salón de exposiciones; Salón de conferencias, sala audiovisual; Centro de exposiciones/ centro de eventos.
-
de la Categoría Alojamiento: Todos los rubros dentro de la Descripción: Alojamiento turístico hotelero.

3.6.3.1.8Casa o local de fiestas privadas infantiles

Siempre que no modifiquen el carácter “diversión”, se permiten los siguientes usos compatibles: Colonia de vacaciones.

3.7Usos en red

En el caso de usos de las Categorías Salud y Educación, la previsión de un uso como permitido en un Área de Mixtura de Uso conlleva la autorización para desarrollar Usos en Red, entendiendo a éstos como los destinados a satisfacer, dentro de otra parcela y/o unidad de uso, indistintamente del área de mixtura de usos Ver "Área de Mixtura de Usos" en el glosario, funciones que dependen del uso principal, el cual debe acreditar que se encuentra autorizado para su funcionamiento.

La parcela o unidad de uso puede estar ubicada en otra manzana a una distancia no mayor que cuatrocientos metros (400m) medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con los ejes divisorios de ambas parcelas.

La sumatoria de las superficies destinadas a satisfacer usos en red no debe exceder el cincuenta por ciento (50%) de la superficie del uso principal.

Las condiciones de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario corresponden a la Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario de localización y las restricciones que condicionan los usos deben ser equivalentes a las que se requieran en el Área de Mixtura de Uso de localización que origina la red.

Los establecimientos pueden conformarse en Red siempre que los usos desarrollados en cada edificio cumplan con los locales mínimos necesarios para su funcionamiento de acuerdo a la normativa de edificación, de habilitaciones y verificaciones y toda otra normativa correspondiente.

Su localización es determinada por el Consejo previo al otorgamiento de la autorización.

3.8Saturación de Usos

En aquellos casos en que el presente Código determine que el Organismo Competente y el Consejo deban evaluar la conveniencia o no de la localización de una actividad, a los fines de garantizar la mixtura de usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario del suelo de conformidad a los principios de Ciudad Policéntrica y Ciudad Diversa, deben considerar los siguientes indicadores:

En aquellas áreas que, por su carácter, dinámica urbana e impacto ambiental, presenten saturación de una actividad determinada, el Organismo Competente y el Consejo, en conjunto, deben establecer mediante una reglamentación, los parámetros apropiados para su posible localización. Para su implementación y desarrollo se deben valer de instrumentos de monitoreo del presente Código.

Los usos que se consideren saturados no pueden constituir servidumbres administrativas entre parcelas linderas.

Carácter de dichas áreas,
Caracterización de la arteria en el sistema vial de la ciudad, comuna y barrio,
Posibilidad de que los usos desplacen al uso residencial,
Cantidad de parcelas frentistas a la arteria de localización y su relación con la longitud de cuadra,
Cantidad de locales registrados como usos comerciales o de servicios en la cuadra,
Caracterización del uso en cuanto, afluencia de usuarios, horario de la actividad, carga y descarga, estacionamiento, compatibilidad con otros usos, fachada activa,
Proporción entre superficie de uso del local y ocupación de aceras y calzadas en la cuadra de localización y su frentista,
Estacionamiento en vía pública y oferta de estacionamiento en el entorno y/o estacionamiento propio.

3.9Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial

Los usos que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados deben tener aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Enunciativamente, se consideran incluidos:

Cuadro 3.9.1 Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial
CódigoUsos
2DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN
2.1Local de representación
2.1.aCentro de Exposiciones, Museos, Centros culturales, Teatros con una superficie superior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2).
2.1.bPlanetario
2.1.cEco-parque y. Jardín Botánico
2.2Local de lectura
2.2.aBiblioteca central
2.3Local deportivo.
2.3.aClubes sociales, culturales y deportivos (con o sin instalaciones cubiertas) con una superficie superior a diez mil metros cuadrados (10.000m2).
2.3.bEstadio
2.3.cKartódromo
2.3.dTiro, (club de)
2.3.eAutódromo
2.3.fVelódromo
2.3.gHipódromo
2.42.4. Local de fiesta o diversión
2.4.aParque de Diversiones
3EDUCACIÓN
3.1Establecimientos educacionales
3.1.aCampus Universitario
5SALUD
5.3.Establecimientos de sanidad - Centro principal.
5.3.aEstablecimientos de sanidad superiores a diez mil metros cuadrados (10.000m2) construidos.
6SERVICIOS
6.5Servicios públicos y/o sociales
6.5.aEstablecimientos de gobierno superiores a diez mil metros cuadrados (10.000m2)
6.5.bEstablecimientos militares
6.5.cPenitenciaría reformatorio
6.5.eCementerio y crematorio
7TRANSPORTE
7.3.Estación intermedia
7.3.aEstación intermedia de transporte de pasajeros interjurisdiccional
7.3.bEstaciones de transporte público de pasajeros de medios guiados.
7.4.Estación terminal.
7.4.aEstación terminal de ferrocarril de larga distancia
7.4.bEstaciones de transporte público de pasajeros de medios guiados.
7.5.Transferencia
7.5.aEstaciones de transferencia (que involucren medios guiados)
10.INDUSTRIA
10.2Construcción; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas y saneamiento público; servicios personales N.C.P.
10.2.aPlantas potabilizadoras de agua y de efluentes
10.2.bUsinas eléctricas y producción de energía
10.3Higiene urbana; gestión de residuos (excluidos residuos peligrosos) y recuperación de materiales.
10.3.aCompactación de basura de escala urbana, Puntos limpios, Planta de Transferencia, bases de recolección y plantas de tratamiento de RSU

El cuadro numera con el mismo código de categoría, descripción y rubro que el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3. La fila 6.5.d no figura en el texto oficial: la enumeración salta de 6.5.c a 6.5.e.

3.10Situaciones Especiales de Usos

Las siguientes disposiciones regulan situaciones especiales de usos:

3.10.1Prevalencia de los Planes Temáticos

Para el caso de aprobación de Planes Temáticos del artículo 10.7 Ir al artículo 10.7, Plan Temático de este Código sus regulaciones tienen prevalencia sobre las condiciones indicadas en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

Estos Planes fijan usos condicionados temporalmente y vinculan su continuidad al cumplimiento de pautas y requisitos a cumplir por quien utilice el inmueble.

3.10.2Ampliación de Usos Conformes

Se admiten ampliaciones de edificios existentes destinados a Usos Conformes, en tanto la parcela cuente con constructibilidad remanente y la obra de ampliación quede circunscripta a los planos límites que definen el volumen edificable Ver "Volumen edificable" en el glosario determinado por las normas de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario.

En los edificios existentes que no cuenten con constructibilidad remanente y tengan planos de obra aprobados, se podrán realizar ampliaciones dentro del volumen interno para el aumento de superficie de los usos conformes que en ellos se desarrollen.

En el caso de actividades que requieran ubicación sobre la Red de Tránsito Pesado, el Consejo determinará en cada caso la conveniencia o no de la localización propuesta.

3.10.3Ampliación de Usos No Conformes

Los edificios, parcelas e instalaciones donde se desarrollen Usos No Conformes sólo podrán ser ampliados en los siguientes casos:

Las obras de ampliación enumeradas deben ser realizadas en la misma parcela y/o en terrenos linderos, y deben cumplimentar las normas de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario, los requerimientos de espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario interno, estacionamientos y lugar de carga y descarga del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.

Para la localización de usos permitidos en la localización de que se trate.
Para la incorporación de instalaciones de prevención de la contaminación del medio ambiente y la protección contra incendios.
Para la mejora de las condiciones sociales y sanitarias del personal que se desempeña en el establecimiento (baños, comedor, consultorios médicos, guarda bicicletas, guardería, motocicletas, vestuarios y zonas de esparcimiento).
Para la incorporación de espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento, como usos complementarios destinados tanto al desarrollo de la actividad como al uso por parte del personal del establecimiento.
Para los rubros y descripciones dentro de la Categoría 9. Residencial del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.10.4Subsuelos

Se permiten hasta el segundo subsuelo los usos del Área de Mixtura de Usos Ver "Área de Mixtura de Usos" en el glosario correspondiente a la parcela establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, con las restricciones previstas en cuanto a ventilación e iluminación de conformidad a la normativa de Edificación.

Sólo se permiten a partir del tercer subsuelo Estacionamientos y los usos de la categoría Depósito Ver "Depósito" en el glosario, salvo para sustancias peligrosas.

3.11Actividades Productivas e Industriales

Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, la normativa ambiental, de habilitaciones y verificaciones, de edificación y toda otra normativa correspondiente.

Para las actividades productivas e industriales a desarrollarse en las Áreas de Baja Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (1), el Organismo Competente en materia de Interpretación Urbanística determina en cada caso la conveniencia o no de su localización.

Cuando la superficie de la unidad de uso supere los quinientos metros cuadrados (500 m2) se solicita al Consejo la evaluación de la conveniencia o no de su localización.

3.11.1Disposiciones especiales de las Actividades Productivas e Industriales

Los establecimientos que desarrollan actividades productivas e industriales que no figuren en el Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2 como No Permitidas en la Ciudad (NPC) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones de este Código, pueden recuperar su condición de conforme cumpliendo con:

  • a)La inscripción en el Registro de Actividades Industriales.
  • b)El procedimiento establecido en la normativa ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, con el aval profesional de una unidad académica universitaria pública con incumbencia en materias industriales y/o urbanísticas.

3.11.2Cuadro de Usos del Suelo Industrial

Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2: 10.1 Industria manufacturera
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
10.1 Industria manufactureraNONONONO---
10.1.1 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne.NONONONO---NPC
10.1.2 Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carne.NONONONO---NPC
10.1.3 Matanza de animales y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.NONONONO---NPC
10.1.4 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados.NONONONO---NPC
10.1.5 Elaboración de quesos.NONONONO---NPC
10.1.6 Destilación de alcohol etílico.NONONONO---NPC
10.1.7 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.NONONONO---NPC
10.1.8 Lavado de lana.NONONONO---NPC
10.1.9 Teñido de pieles.NONONONO---NPC
10.1.10 Curtido y terminación de cueros.NONONONO---NPC
1.1.11 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.NONONONO---NPC
1.1.12 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.NONONONO---NPC
1.1.13 Fabricación de productos de hornos de coque.NONONONO---NPC
10.1.14 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.NONONONO---NPC
10.1.15 Elaboración de combustible nuclear.NONONONO---NPC
10.1.16 Fabricación de gases comprimidos y licuados.NONONONO---NPC
10.1.17 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.NONONONO---NPC
10.1.18 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.NONONONO---NPC
10.1.19 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.NONONONO---NPC
10.1.20 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.NONONONO---NPC
10.1.21 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.NONONONO---NPC
10.1.22 Fabricación de jabones y preparados para pulir.NONONONO---NPC
10.1.23 Fabricación de envases de vidrio.NONONONO---NPC
10.1.24 Fabricación y elaboración de vidrio plano.NONONONO---NPC
10.1.25 Fabricación de productos de cerámica refractaria.NONONONO---NPC
10.1.26 Elaboración de cemento.NONONONO---NPC
10.1.27 Elaboración de cal y yeso.NONONONO---NPC
10.1.28 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio.NONONONO---NPC
10.1.29 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados.NONONONO---NPC
10.1.30 Fundición de hierro y acero.NONONONO---NPC
10.1.31 Fundición de metales no ferrosos.NONONONO---NPC
10.1.32 Fabricación de armas y municiones.NONONONO---NPC
10.1.33 Fabricación y reparación de aeronaves.NONONONO---NPC
10.1.34 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.NONONONO---NPC
10.1.35 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.NONOCNO---

Bloque 1 de 3 del Cuadro N° 3.11.2. Descripción 10.1, páginas 99 a 101 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2: 10.2 Construcción; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas y saneamiento público; servicios personales N.C.P.
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
10.2 Construcción; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas y saneamiento público; servicios personales N.C.P.NONOCNO34dVII
10.2.1 Excavación y movimiento de tierra.NONO500CNO31cIIIb
10.2.2 Reparaciones y mantenimientos edificios y sus partes.NONO500CSO31c-
10.2.3 Empresas de hormigón.NONO500CNO31cIIIb
10.2.4 Instaladores de plomería.NONO500CSO 15031cIIIb
10.2.5 Instaladores de calefactores – acondicionadores de aire.NONO500CSO 15031cIIIb
10.2.6 Colocadores de revestimientos.NONO500CSO 15031cIIIb
10.2.7 Empresas de pintura, decoración, yesería.NONO500CSO 15031cIIIb
10.2.8 Ensayos y análisis técnicos (según Ley N° 2.265).NOCSIC34dVII
10.2.9 Empresas de limpieza de edificios.NONO75015031cIIIb
10.2.10 Empresas de desinfección/desratizaciónNONO150050031cIIIb
10.2.11 Empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable.NO5050015031cIIIb
10.2.12 Planta de tratamiento de residuos peligrosos.NONONONO---C
10.2.13 Planta de reciclaje residuos sujeto a manejo especial.NOCCNO-d-
10.2.14 Generación de energía eléctrica.NONONONO---Ver art. 3.9
10.2.15 Transporte de energía eléctrica.CCCC34dVII
10.2.16 Talleres de reparación y mantenimiento (empresas de provisión de energía eléctrica).NONOCNO-dVII
10.2.17 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías.NONONONO---NPC
10.2.18 Plantas fraccionamiento gases licuadosCCCC34dVII
10.2.19 Suministro de vapor y agua caliente.CCCC34dVII
10.2.20 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales.NONONONO---Ver art. 3.9
10.2.21 Empresas de demolición.NONO500CNO31cIIIa
10.2.22 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas.CCCC34dVII
10.2.23 Servicios de saneamiento público n.c.p.CCCC34dVII
10.2.24 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco.1005001500500-cIIIa
10.2.25 Guardado de pieles. (Cámara frigorífica).NONO1500500-cIIIa

Bloque 2 de 3 del Cuadro N° 3.11.2. Descripción 10.2, páginas 101 a 102 del Anexo.

Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2: 10.3 Higiene urbana; gestión de residuos (excluidos residuos peligrosos) y recuperación de materiales, y 10.4 Hotel Industrial
Categoría / Descripción / Rubro1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
10.3 Higiene urbana; gestión de residuos (excluidos residuos peligrosos) y recuperación de materiales.NONOCNO34dVII
10.3.1 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.NONONONO---NPC
10.3.2 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.NONOCNO-dIIIb
10.3.3 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.NOCCNO-dVII
10.3.4 Centros de almacenamiento transitorio de residuos sujetos a manejo especial.NOCCC-dIIIb
10.3.5 Centro de procesamiento de residuos sujetos a manejo especial.NOCCNO-dIIIb
10.3.6 Clasificación y selección de materiales recuperables, reutilizables y reciclables.NONOCNO-dIIIb
10.3.7 Planta de Transferencia de RSU.NONONONO---Ver art. 3.9
10.3.8 Base primaria de recolección de RSU.NONONONO---Ver art. 3.9
10.3.9 Base secundaria de recolección de RSU.NONONONO---Ver art. 3.9
10.3.10 Punto Limpio.NONONONO---Ver art. 3.9
10.3.11 Planta de tratamiento de RSU.NONONONO---Ver art. 3.9
10.4 Hotel IndustrialCSISISI35acIIIbVer artículo 7.2.10.12.

Bloque 3 de 3 del Cuadro N° 3.11.2. Descripciones 10.3 y 10.4, páginas 102 a 103 del Anexo.

3.12Disposiciones especiales de las Actividades Productivas e Industriales

3.13Depósitos

3.13.1Disposiciones particulares para la localización de depósitos

A los efectos de la localización de las actividades contempladas en la Categoría 8. Depósitos Ver "Depósito" en el glosario, almacenamiento y logística, deben cumplirse las siguientes condiciones.

Frente activo. (Art. 3.13.1.1 suprimido por el Art. 24 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Red de Tránsito Pesado. Las unidades de uso destinadas a la localización de Centros de concentración logística deben tener su acceso localizado sobre una avenida o autopista de la Red de Tránsito Pesado de la Ciudad.

Depósito de Inflamables (UCDI). Cuando en la unidad de uso exista depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.

Carga y Descarga. No se permite realizar la carga y descarga de productos en la vía pública, ni establecer servidumbre con otro predio.

Clasificación según grado de molestia. La clasificación según grado de molestia se aplica a los usos que cuenten con la referencia SCPC y/o a cualquier actividad que cuente con una superficie destinada a depósito o espacio de almacenamiento superior al sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso.

Los depósitos se clasifican en cinco categorías denominadas “grados de molestias” en el Cuadro Nº 3.13.1.1 según las molestias que los mismos originen o puedan originar, siendo I el mayor grado de molestia y V el menor.

Grado de molestia I y II corresponde a aquellos productos que representan un impacto urbanístico relevante y cuya manipulación resulten peligrosos, insalubres e incómodos por su gran capacidad de explosión, combustión, contaminación, olor.

Grado de molestia III corresponde a aquellos productos que representan un impacto urbanístico relevante y cuya manipulación, peligrosidad, insalubridad e incomodidad resulte atenuada.

Grado de molestia IV y V corresponde a aquellos productos elaborados o terminados cuya manipulación no representa una peligrosidad, insalubridad, incomodidad e impacto urbanístico relevante.

Cuando se deposite un producto o material que no se encuentre clasificado, el Organismo Competente en materia de Interpretación Urbanística debe evaluar su clasificación.

Cuando el depósito incluya materiales afectados a distintos grados de molestias se aplican los requerimientos más restrictivos.

Casos especiales. En edificios existentes con planos de obra registrados con anterioridad al 27 de diciembre de 2018 que se encuentren localizados en las Áreas de Alta Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario del Suelo (4) y Áreas de Media Mixtura de Usos del Suelo B (3) emplazados en parcelas que disten no más de cuatrocientos metros (400m) de una calle o avenida de la Red de Tránsito Pesado, medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, el Consejo puede evaluar la conveniencia o no de la localización de depósitos de grado de molestia III, IV y V, con ocupación total de superficie.

Cuadro 3.13.1.5 Clasificación de Depósitos según grado de molestia
DepósitoGrado de Molestia1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)
1. Minería
1.1. Combustibles sólidos. Petróleo y sus derivados.INONONONO
1.2. Minerales metalíferos.IINONONONO
2. Pesca y caza
2.1. Pescados y mariscos. Productos de la caza (eviscerados).IINONONONO
3. Agropecuaria
3.1. Alimento para aves y ganado.IIINONO500 DLO20 c4NO
3.2. Aves, huevos y miel. Fraccionamiento y envasamiento de miel y similares.IIINONO500 DLO20 c4NO
3.3. Aves vivas, Ganado en pie. Cueros y pieles sin tratamiento. Subproductos ganaderos y agrícolas.INONONONO
3.4. Cereales, oleaginosas, etc. Frutas y hortalizas. Frutos del país.IIINONO500 DLO20 c4NO
3.5. Lana sucia y algodón en rama Pelo y cerda sin clasificar.IINONONONO
3.6. Tabaco en hoja.IIINONO500 DLO20 c4NO
4. Forestales
4.1. Durmientes, estacas y postes. Rollizos. Fraccionamiento y envasamiento de tierra.IINONONONO
4.2. Mimbre y paja.IIINONO500 DLO20 c4NO
5. Alimentos y bebidas
5.1. Aceites. Fraccionamiento y envasamiento de grasas y aceites de origen animal y productos similares. Fraccionamiento y envasamiento de aceites vegetales. Fraccionamiento y mezcla de aceites vegetales comestibles.IIINONO500 DLO20 c4NO
5.2. Azúcar. Fraccionamiento y envasamiento de azúcar. Cafés, tés, yerbas y especias. Fraccionamiento y envasamiento de esencias comestibles y especias.IIINONO500 DLO20 c4NO
5.3. Carnes frescas y congeladas.IINONONONO
5.4. Cervezas y bebidas sin alcohol. Depósito de redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y productos alimenticios en tránsito. Vinos. Bebidas alcohólicas. Fraccionamiento y envasamiento de licores.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
5.5. Comestibles en general. Fraccionamiento y envasamiento de comestibles en general.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
5.6. Chocolate y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar. Fraccionamiento y envasamiento de cacao, chocolate y sus derivados, de caramelos, pastillas, confites, turrones, frutas abrillantadas y/o confitadas.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
5.7. Embutidos, fiambre y otros preparados a base de carnes.IIINONO500 DLO20 c4NO
5.8. Frutas, legumbres y cereales, secos y en conserva en diversas formas. Fraccionamiento y envasamiento de legumbres y productos disecados.IIINONO500 DLO20 c4NO
5.9. Harinas y subproductos de la molienda del trigo. Fraccionamiento y envasamiento de harinas y sub-productos de la molienda del trigo. Almidón, gluten y féculas. Productos de la industria fideera (pastas secas). Productos de la panificación. Depósito de productos alimenticios dietéticos.IIINONO500 DLO20 c4NO
5.10. Manteca, crema, leche y productos similares. Fraccionamiento de manteca, dulce de leche y leche en polvo. Queso. Preparación y envasamiento de queso rallado.IIINONO500 DLO20 c4NO
5.11. Fraccionamiento y envasamiento de vinagres.IIINONO500 DLO20 c4NO
5.12. Depósito de productos químicos (materia prima para elaboración de concentrados, jarabes y preparados para bebidas sin alcohol).IIINONO500 DLO20 c4NO
5.13. Depósito de material de laboratorio y archivo.IIINONO500 DLO20 c4NO
6. Tabaco
6.1. Cigarrillos. Cigarros, cigarritos y tabaco picado.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
7. Textiles
7.1. Fibras textiles.IIINONO500 DLO20 c4NO
7.2. Hilados, hilos y lanas. Tejidos. Telas.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
8. Confecciones
8.1. Artículos para bebés. Depósito de botonería/Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.). Confecciones y tienda en general. Mantelería y ropa de cama. Medias y artículos de punto. Mercerías. Roperías. Sombrererías.VNONO1500 DLO30 c4500 DLO20 c5
9. Maderas
9.1. Leña y carbón de leña.INONONONO
9.2. Tablas, tablones, tirantes, terciados fenólicos, etc.IIINONO500 DLO20 c4NO
10. Papel y cartón
10.1. Envases de papel y cartón. Papel y cartónIVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
11. Artes Gráficas
11.1. Editoriales, sin imprenta. Fraccionamiento de cintas para máquinas de escribir. Librería y Papelería. Papeles impresos para decorar. Papeles impresos para empaquetar.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
12. Productos químicos, pintura y barnices
12.1. Pinturas y barnices. Fraccionamiento y envasamiento de bases y sales. Depósito de bases y sales.IIINONO500 DLO20 c4NO
12.2. Productos químicos diversos.INONONONO
13. Productos farmacéuticos, de higiene y tocador
13.1. Drogas, especialidades medicinales. Herboristería. Perfume y productos de higiene y tocador. Depósito de medicamentos envasados.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
14. Artículos de caucho
14.1. Artículos de caucho para uso medicinal y del hogar. Depósito complementario de materias primas y/o productos elaborados. Calzado de caucho.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
14.2. Cámaras y cubiertas.IIINONO500 DLO20 c4NO
15. Cueros y pieles curtidos y sus manufacturas
15.1. Almacenes de suelas. Cueros curtidos. Talabarterías.IIINONO500 DLO20 c4NO
15.2. Marroquinería. Calzado de cuero. Pieles curtidas.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
15.3. Cueros salados, pickelados.INONONONO
16. Materiales para construcción
16.1. Artículos plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
16.2. Ladrillos, cemento, cal, arena, etc. Piedras, mármol, etc. Puertas, ventanas, armazones, etc. Vidrios y cristales.IIINONO500 DLO20 c4NO
17. Artículos para el hogar
17.1. Acolchados y otros artículos de tapicería. Alfombras.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
17.2. Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc. Artículos de bazar y menaje. Discos.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
17.3. Artículos para limpieza.IIINONO500 DLO20 c4NO
17.4. Máquinas de coser. Muebles de hierro. Muebles de madera y mimbre.VNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
18. Joyería, relojería y afines
18.1. Fantasía y bisutería. Joyas y piedras preciosas. Platería y similares. Relojes.VNONO1500 DLO30 c4500 DLO20 c5
19. Metales, excluida maquinaria
19.1. Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel, etc.). Depósito de bozales de alambre para botellas.IIINONO500 DLO20 c4NO
19.2. Artículos de hierro y acero.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
19.3. Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc. Metales no ferrosos en distintas formas. Depósito de elásticos metálicos. Depósito de estructuras metálicas. Depósito de tejidos y telas metálicas. Depósito de cápsulas metálicas en general.IIINONO500 DLO20 c4NO
20. Vehículos y maquinaria (excluida la eléctrica)
20.1. Automotores, sus repuestos y accesorios. Depósito de rodados. Depósito de repuestos y accesorios de automotor.IIINONO500 DLO20 c4NO
20.2. Bicicletas y sus repuestos y accesorios. Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidos bicicletas), sus repuestos y accesorios.VNONO1500 DLO30 c4500 DLO20 c5
20.3. Equipos y accesorios para el transporte por agua. Equipos y accesorios para el transporte ferroviario. Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados). Equipos y maquinarias para la construcción. Contenedores. Maquinaria, instalaciones mecánicas para uso en la industria y sus repuestos y accesorios.IIINONO500 DLO20 c4NO
20.4. Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.).VNONO1500 DLO30 c4500 DLO20 c5
20.5. Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad, etc.).IVNONO1500 DLO30 c4500 DLO20 c5
20.6. Depósito de equipos y accesorios para el transporte por agua y almacenes y proveeduría marítima.VNONO1500 DLO30 c4500 DLO20 c5
20.7. Depósito de maquinarias en desuso y repuestos.VNONO1500 DLO30 c4500 DLO20 c5
21. Maquinaria y aparatos eléctricos
21.1. Aparatos y materiales para radiofonía y sus repuestos y accesorios.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
21.2. Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etc.).IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
21.3. Cables y conductores de electricidad. Motores eléctricos y sus repuestos y accesorios.IIINONO500 DLO20 c4NO
21.4. Máquinas y equipos (computar, escribir, calcular, contabilidad, etc.).IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
21.5. Depósito de máquinas y equipos.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
22. Ramos generales
22.1. Almacenes y proveedurías marítimas. Almacenes y ramos generales.IIINONO500 DLO20 c4NO
23. Varios
23.1. Accesorios para farmacia, hospitales, etc.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.2. Árboles y plantas. Flores y semillasIVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.3. Armería sin depósito y cartuchos, balas, etc. Cuchillería.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.4. Armería con depósito de cartuchos, balas, etc.INONONONO
23.5. Artículos musicales. Artículos para deportes. Útiles para comercios, industrias y profesional.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.6. Consignatarios en general.IIINONO500 DLO20 c4NO
23.7. Depósito de artículos de utilería teatral. Depósito de letreros y/o anuncios de propaganda. Depósito de partes componentes de letreros (luminosos o no).IIINONO500 DLO20 c4NO
23.8. Depósito de material aeronáutico.IIINONO500 DLO20 c4NO
23.9. Depósito de encendedores. Depósito de paraguas.IIINONO500 DLO20 c4NO
23.10. Depósito de materias primas elaboradas y sin elaboración y/o productos terminados.IIINONO500 DLO20 c4NO
23.12. Desechos de hierro, acero y otros metales. Molienda de escorias. Clasificación de escorias. Depósito de escorias.IINONONONO
23.13. Desechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales)INONONONO
23.15. Diarios y revistas.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.16. Envases en general.IIINONO500 DLO20 c4NO
23.17. Ferretería en general.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.19. Juguetería.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.21. Lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes.IIINONO500 DLO20 c4NO
23.22. Óptica y Fotografía.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.23. Plásticos.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.24. Oficina de distribución sin manipulación de películas cinematográficas-inflamables.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5
23.25. Productos veterinarios.IIINONO500 DLO20 c4NO
23.26. Zapatillería.IVNONO1000 DLO30 c4500 DLO20 c5

Las filas que llevan sólo el nombre de un rubro y celdas vacías son los encabezados de grupo del propio cuadro. La numeración del grupo 23. Varios salta 23.11, 23.14, 23.18 y 23.20: no figuran en el texto oficial.

3.13.2Limitación de Almacenaje

La cantidad máxima de material por cada metro cuadrado de la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depósitos Ver "Depósito" en el glosario será el resultado de la aplicación de los Cuadros N° 3.12.3 a) y 3.12.3 b) sobre Cantidades Máximas Admisibles en Litros, en Depósitos y Carga de Fuego Ver "Carga de fuego" en el glosario Equivalente en Madera.

Lo indicado para cada metro cuadrado de parcela determina la cantidad máxima a almacenar en depósitos reglamentarios, la cual en ningún caso podrá superar el máximo volumen fijado para cada depósito reglamentario por unidad de depósito; de superarse esa capacidad como resultado de la cantidad de metros cuadrados que posee el predio, se deberá ejecutar para ese excedente, recintos similares en sus características constructivas y capacidad, no comunicados entre sí.

Inflamables. La cantidad total de inflamables que podrá almacenarse en un establecimiento, comprenderá las cantidades de la materia almacenada en envases en los locales depósitos para inflamables, juntamente con la autorizada en las secciones de utilización o manipuleo.

En esta cantidad total no se computará la materia prima o producto elaborado que se guarde en depósitos subterráneos reglamentarios.

A los efectos de la clasificación, se considera que un (1) litro de inflamables de primera categoría no miscible en agua es igual a dos (2) litros de igual categoría pero miscible en agua, y que a su vez, cada uno de estos tipos, es equivale a tres (3) litros de inflamables similar de segunda categoría.

Se permitirá sin depósito reglamentario hasta doscientos (200) litros de inflamables de primera categoría sin equivalencias y no más de quinientos (500) litros de segunda categoría.

3.13.3Cuadros de Almacenaje

Los siguientes cuadros regulan el almacenaje:

Cuadro 3.12.3 a) Cantidades Máximas admisibles en litros en depósitos en función de metro cuadrado de parcela
MateriaClase 6, por m2 de parcelaClase 6, en dep. reglam.Clase 5, por m2 de parcelaClase 5, en dep. reglam.Clase 4, por m2 de parcelaClase 4, en dep. reglam.Clases 1, 2 y 3, por m2 de parcelaClases 1, 2 y 3, en dep. reglam.
a) Inflamable. 1) 1a Categoría. I) No miscible en agua2 litros500 litros4 litros1.00020 litros5.00080 litros20.000
a) Inflamable. 1) 1a Categoría. II) Miscible en agua4 litros1000 litros8 litros2.00040 litros10.00016 litros40.000
a) Inflamable. 2) 2a Categoría. I) No miscible en agua6 litros1500 litros12 litros3.00060 litros15.000240 litros60.000
a) Inflamable. 2) 2a Categoría. II) Miscible en agua12 litros3000 litros18 litros4.000120 litros50.000480 litros120.000

El cuadro original agrupa las columnas de a pares bajo cada clase de depósito: cantidad por metro cuadrado de parcela y cantidad en depósito reglamentario. Acá esos pares se abren en columnas propias. Al pie el texto agrega: "Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la petición, podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos." La celda de 16 litros para clases 1, 2 y 3 en la fila de primera categoría miscible en agua se transcribe como figura impresa, aunque rompa la progresión de la columna.

Cuadro 3.12.3 b) Carga de fuego equivalente en madera en Kg/m3. Valores permitidos
MateriaDepósitos clase 5Depósitos clase 4Depósitos clase 3Depósitos clase 2Depósitos clase 1
Muy Combustible7002.500Sin limitaciónSin limitaciónSin limitación
Combustible7002.500Sin limitaciónSin limitaciónSin limitación
Poco Combustible7002.500Sin limitaciónSin limitaciónSin limitación
IncombustibleSin limitaciónSin limitaciónSin limitaciónSin limitaciónSin limitación
RefractariosSin limitaciónSin limitaciónSin limitaciónSin limitaciónSin limitación

En el original la leyenda "Sin limitación" ocupa una sola celda combinada: las clases 3, 2 y 1 en las tres primeras filas, y las cinco clases en Incombustible y Refractarios. Acá se repite en cada columna que abarca. Al pie el texto agrega: "Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la petición podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos."

3.13.4Acopio transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables

Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta diez mil (10.000) litros -bajo todo concepto y categoría- en el Cuadro Nº 3.12.3 a), aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas:

  • a)Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de pinturas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
  • b)Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de transporte de sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
  • c)Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
  • d)Informe de Auditoría Anual Obligatoria, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
  • e)Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
  • f)Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
  • g)Otras pautas de prevención y protección que determine el Organismo Competente.

3.13.5Depósitos complementarios

Cuando los depósitos Ver "Depósito" en el glosario resultan complementarios de una o más actividades principales deben cumplir las siguientes disposiciones:

a) Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios: Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el sesenta por ciento (60%) de la superficie de dicha unidad, no se consideran como depósitos a los efectos del área de mixtura.

Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no deben exceder la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada área de mixtura, según el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

b) Depósito complementario de comercio mayorista: Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo, se consideran como depósitos a los efectos del área de mixtura y se deben ajustar a lo dispuesto por el artículo 3.13.1. Ir al artículo 3.13.1, Disposiciones particulares para la localización de depósitos Disposiciones particulares para la localización de depósito.

c) Depósito complementario de industria: Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, no pueden superar el sesenta por ciento (60%) de la superficie de dicha unidad, se rigen a los efectos de la localización por las normas que regulen la actividad principal y se deben ajustar a lo dispuesto por el artículo 3.13.1. Ir al artículo 3.13.1, Disposiciones particulares para la localización de depósitos Disposiciones particulares para la localización de depósito, cuando éste se encuentre sobre la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario.

3.14Estacionamiento, Bicicleta, Carga y Descarga

Las siguientes disposiciones regulan estacionamiento, bicicletas y carga y descarga:

3.14.1Guarda y Estacionamiento

Cada vehículo deberá tener asegurado acceso directo con ingreso y egreso hacia y desde su correspondiente cochera a la vía pública, dentro del local, sin que ello implique movilizar ningún otro vehículo para abrir paso Ver "Corredor" en el glosario y se deberá demostrar gráficamente la posibilidad de estacionar en cada cochera con mínima maniobra y sin obstáculos, de acuerdo con las medidas mínimas de las cocheras, según vehículos a estacionar o guardar y de las circulaciones de acceso a los mismos, que se establecen en la normativa de Edificación.

3.14.2Espacio guardacoches

Cada vehículo deberá tener acceso directo desde la vía pública.

3.14.3Disposiciones especiales para Área Central

En el área comprendida por el polígono de la Av. Paseo Colón, Av. Belgrano, Bernardo de Irigoyen, Av. De Mayo, Av. Rivadavia, Montevideo, parcelas frentistas a Av. Corrientes entre Montevideo y Av. Callao, Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín, Av. Leandro N. Alem, La Rábida y Av. Paseo Colón de conformidad al Plano Nº 3.14.3, está prohibida la construcción, ampliación y autorización de garajes Ver "Garaje" en el glosario y/o playas de estacionamiento cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario o descubiertas.

3.14.4Servidumbres de Estacionamiento, Bicicleta y Carga y Descarga

Las servidumbres de estacionamiento, bicicleta y carga y descarga se regulan por las siguientes disposiciones:

Servidumbre de estacionamiento. A los efectos del cumplimiento de las prescripciones referentes a requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos, se puede establecer servidumbre real con otra parcela en el que se construya un garaje Ver "Garaje" en el glosario de acuerdo con las siguientes condiciones:

Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en la parcela dominante no debe ser inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último.

La parcela sirviente puede estar ubicada en otra manzana a una distancia no mayor que doscientos (200) metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con los ejes divisorios de ambas parcelas.

La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en la parcela dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de las parcelas afectadas, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.

El garaje comercial o playa de estacionamiento sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra de la parcela dominante.

Una misma parcela podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se acumulen las superficies requeridas en cada uno de los casos.

Servidumbre de bicicleta. A los efectos del cumplimiento de las prescripciones referentes a requerimientos de bicicletas, puede establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya “playa de estacionamiento o garaje comercial” de acuerdo con las siguientes condiciones:

El predio sirviente puede estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que doscientos (200) metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial con los ejes divisorios de ambos predios.

La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.

El garaje comercial o playa de estacionamiento sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio dominante.

Un mismo predio puede servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se acumulan las superficies requeridas en cada uno de los casos.

Servidumbre de carga y descarga. A los efectos del cumplimiento de las prescripciones referentes a requerimientos de carga y descarga, puede establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya “playa de estacionamiento o garaje comercial” de acuerdo con las siguientes condiciones:

El predio sirviente puede estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que doscientos (200) metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial con los ejes divisorios de ambos predios.

La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.

El garaje comercial o playa de estacionamiento sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio dominante.

Un mismo predio puede servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se acumulan las superficies requeridas en cada uno de los casos.

No se permite establecer servidumbre de carga y descarga para las actividades contempladas en la categoría 8. Depósitos Ver "Depósito" en el glosario, almacenamiento y logística y las actividades productivas e industriales.

3.14.8Casos Especiales

Las siguientes disposiciones rigen para los requerimientos de carga y descarga, y estacionamiento:

Estacionamiento. Los requerimientos de estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 son optativos para los edificios que se hallen en alguna de las siguientes condiciones:

En el caso de los rubros “Club social, cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libre” y “Establecimiento universitario” que ocupen una superficie de uso superior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), debe solicitarse al Consejo la determinación de los requerimientos en cada caso particular.

(Art. 3.14.8.1. sustituido por el Art. 28 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Carga y Descarga. Los requerimientos de carga y descarga previstos en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 son optativos para los edificios que se hallen en las siguientes condiciones:

Ascenso y descenso de personas. Los siguientes rubros deben cumplimentar con el requerimiento de espacio mínimo reservado para el ascenso y descenso de personas de vehículos autorizados destinados a ambulancia o coche fúnebre:

a) Categoría 5. SANIDAD: Los rubros incluidos en la categoría Sanidad que posean internación y sala de quirófano deben cumplimentar como mínimo con un módulo de treinta metros cuadrados (30 m2) y un módulo adicional cada quinientos metros cuadrados (500m2) de superficie de internación y quirófano.

Quedan exceptuados los rubros de Residencia y Hogar con internación y las Clínicas o centros veterinarios con quirófano e internación.

b) 6. CATEGORIA SERVICIOS: 6.3.9 Velatorio debe destinar un espacio mínimo de un (1) módulo de 30 m2.

Dicho requerimiento puede ser cumplimentado con los espacios destinados a Carga y Descarga siempre que su ubicación se encuentre en un espacio cubierto o semicubierto adyacente al inmueble o dentro del mismo y no presente ningún obstáculo que dificulte la circulación del ingreso. No resulta de aplicación la servidumbre en otro predio.

Los requerimientos de espacio mínimo reservado para el ascenso y descenso de personas son optativos para los edificios sujetos a Protección Especial cuando así lo determine el Organismo competente.

3.14.8.1 a)
En parcelas cuyo ancho libre sea menor de diez metros (10m).
3.14.8.1 b)
En parcelas cuya superficie sea menor a trescientos metros cuadrados (300m2).
3.14.8.1 c)
En edificios sujetos a protección especial cuando así lo determine el Organismo Competente.
3.14.8.1 d)
En edificios de viviendas colectivas cuando las mismas estén destinadas a vivienda social.
3.14.8.2 a)
En parcelas cuyo ancho libre sea menor de diez metros (10m).
3.14.8.2 b)
En parcelas cuya superficie sea menor a ciento cincuenta metros cuadrados (150m2).
3.14.8.2 c)
En edificios sujetos a protección especial cuando así lo determine el Organismo Competente.
3.14.8.2 d)
En las actividades productivas a desarrollarse en las Áreas de Media Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (2 y 3) y en la Alta Mixtura de Usos (4) cuyo ancho de calle sea menor a diecisiete metros con treinta centímetros (17,30m), los requerimientos de carga y descarga son de cumplimiento obligatorio no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) de este punto.

3.15En edificios ampliados

Cuando la ampliación supere el cincuenta por ciento (50%) de la superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario preexistente, los requerimientos de carga y descarga, guarda, estacionamiento para vehículos y bicicletas previstos en el Cuadro de Usos N° 3.3 serán exigibles en función de la superficie total resultante de sumar lo existente y lo ampliado, salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones del Título 9.

Cuando la ampliación no supere el 50% de la superficie cubierta preexistente, los citados requerimientos se exigen en función de la superficie de la obra nueva correspondiente a la ampliación, salvo en el caso de edificios catalogados conforme las previsiones del Título 9.

No se exigen dichos requerimientos, cuando las ampliaciones no superen el 50% de la superficie cubierta preexistente en los siguientes usos:

Categoría Educación en todos sus rubros
Vivienda individual
Vivienda colectiva
Estudios y consultorios profesionales

3.15.1Requerimientos en edificios reformados o transformados

En edificios existentes con planos de obra registrados, en los que se realicen reformas o transformaciones internas, redistribución o ampliación de usos, cuando las reformas o transformaciones superen el 50% de la superficie total y se realicen modificaciones en su Planta Baja, se deben cumplimentar los requerimientos de carga y descarga, módulos estacionamiento para vehículos y guarda de bicicletas previstos en el Cuadro de Usos N° 3.3 en función de la totalidad de la superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario, salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones del Título 9.

Cuando la superficie de las reformas o transformaciones no supere el 50% del total preexistente y no se modifique la planta baja, los citados requerimientos no son exigibles. La determinación del porcentual se lleva a cabo con la intervención de los Organismos Competentes.

3.16Uso Portuario

Corresponden a las áreas afectadas a la actividad portuaria. Están delimitadas según Planchetas de Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario y Usos del Suelo. Sus usos son aquellos derivados de la actividad portuaria y los usos complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad.

Ante cada requerimiento que se formule, para la implantación de un uso no portuario, el Consejo analizará la procedencia del caso y propondrá las normas correspondientes.

La Nación ejercerá la jurisdicción federal de la navegación y el comercio exterior, con carácter restrictivo. Las autoridades locales conservan los poderes de policía e imposición en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

3.17Uso Ferroviario y Vías Férreas

Las siguientes disposiciones regulan usos en estaciones ferroviarias, bajo viaductos ferroviarios y estaciones ferroviarias

3.17.1Estaciones Ferroviarias

En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admite localizar los usos permitidos en las Área de Alta Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (4), comprendidos en las Descripciones: “comercio minorista de productos de abasto y alimenticios”, “alimenticios en general y gastronomía”, “comercio minorista alimenticios por sistema de venta”, “comercio minorista no alimenticios por sistema de venta” y “comercio minorista excluido comestibles como uso principal” del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 permitidos en la citada Área de Mixtura de Usos Ver "Área de Mixtura de Usos" en el glosario, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario, sin ocupar andenes ni medios de salida, donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros.

En las Estaciones Ferroviarias la Nación ejerce restrictivamente la jurisdicción federal ferroviaria.

3.17.2Bajo viaductos ferroviarios

En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en las Áreas de Media Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (2 y 3), excluidos los usos de las categorías “Residencial”, “Educación”. De la categoría “Sanidad” se permiten los rubros " Centro de Salud y Acción Comunitaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires" y "Vacunatorio".

3.18Estaciones Subterráneas

En los edificios de las estaciones de subterráneos, se admite localizar los usos permitidos en las Área de Alta Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (4), comprendidos en las Descripciones: “comercio minorista de productos de abasto y alimenticios”, “alimenticios en general y gastronomía”, “comercio minorista alimenticios por sistema de venta”, “comercio minorista no alimenticios por sistema de venta” y “comercio minorista excluido comestibles como uso principal” del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de su superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario, sin ocupar andenes ni medios de salida, donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros.

3.19Antenas

La localización de estructuras de soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, equipos de transmisión, está regulada con la finalidad de compatibilizar la funcionalidad de dichos elementos con la preservación del espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario, de manera de no alterar relevantemente la estética urbana y que las técnicas propuestas para mitigar su impacto sean eficaces y compatibles con el entorno de su emplazamiento.

3.19.1Procedimiento general

La solicitud de localización de estructuras soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas y equipos de transmisión, deben acreditar el uso de tecnología y la adopción de técnicas y recaudos necesarios para minimizar el impacto visual y medioambiental de las mismas, de acuerdo con las previsiones del artículo 28 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para las solicitudes de localización de estructuras soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas y equipos de transmisión el Organismo Competente en materia de Interpretación Urbanística evalúa en cada caso la conveniencia o no de su localización de acuerdo a las condiciones de aprobación conforme a los términos del presente Código.

Dicho organismo puede requerir al solicitante una modificación y/o adecuación de los criterios, técnicas y tipologías que haya propuesto para la localización de la estructura soporte de antena, con el objeto de lograr una mayor adaptación al entorno y mitigación del impacto visual de la misma.

Cuando sea necesaria la asimilación de una tipología de estructuras soporte de antenas a las tipologías definidas y reguladas en el presente Código y/o cuando por razones técnicas debidamente acreditadas no puedan cumplimentarse las condiciones de aprobación, se debe dar intervención al Consejo para la evaluación de la conveniencia o no de su localización conforme Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.19.2Condiciones de aprobación de estructuras soporte de antenas

Las estructuras soportes de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas y equipos de transmisión deben cumplir con las siguientes condiciones:

Tipologías admitidas. Los tipos admitidos de estructuras soporte de antenas, atendiendo a los criterios establecidos en el presente Código, son:

Retiro obligatorio. Las estructuras soportes de antenas instalados sobre azotea deben respetar un retiro de tres (3) metros respecto de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.E según corresponda y de cada una de las L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario

Las estructuras soportes de antenas instaladas sobre terreno deben respetar un retiro de diez (10) metros respecto de la L.O. o L.E según corresponda y de cada una de las L.D.P.

La instalación de contenedores o shelters vinculados funcionalmente a una estructura soporte de antena sobre cubierta Ver "Cubierta" en el glosario de edificios, debe situarse a una distancia mínima de tres (3) metros respecto de la L.O. o L.E según corresponda.

Cuando por razones técnicas debidamente acreditadas no puedan cumplimentarse dichos retiros, se debe dar intervención al Consejo para la evaluación de la conveniencia o no de su localización.

Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario. Las estructuras soportes de antenas instaladas sobre azotea deben respetar una altura máxima de seis (6) metros por encima de la altura de la edificación existente.

Las estructuras soportes de antenas instaladas sobre terreno deben respetar una altura máxima de treinta y seis (36) metros por encima de la altura de la edificación existente.

La instalación de contenedores o shelters vinculados funcionalmente a una estructura soporte de antena sobre cubierta de edificios, deben respetar una altura máxima de (3) metros.

  • a)Áreas de Baja Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (1): Se autoriza la localización de estructuras soporte de antenas pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • b)Áreas de Media Mixtura de Uso A (2): Se autoriza la localización de estructuras soporte de antenas monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • c)Áreas de Media Mixtura de Uso B (3): Se autoriza la localización de estructuras soporte de antenas torre, mástil, monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio
  • d)Áreas de Alta Mixtura de Usos (4): Se autoriza la localización de estructuras soporte de antenas torre, mástil, monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • e)Áreas de Protección Histórica, edificios catalogados y/o monumentos históricos nacionales y en las Áreas de Arquitectura Especial: Se autoriza la localización de contenedores o shelters y/o estructuras soporte de antenas pedestal y vínculo y la boca tapada de transmisión en solados.
  • f)Áreas de Urbanización Determinada (U): Se autoriza la localización de estructuras soporte de antenas monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • g)Áreas de Equipamientos Especiales (EE): Se autoriza la localización de estructuras soporte de antenas torre y monoposte sobre terreno, torre, mástil, monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.

3.19.3Condiciones de aprobación en espacio público

La localización de estructuras soporte de antenas emplazadas en el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario y en las áreas de Urbanización Parque (UP) se regula como sigue:

Los elementos permitidos que pueden oficiar de estructuras soporte de antenas son: a) refugios de transporte público de pasajeros, b) puestos de flores, c) escaparates de venta de diarios y revistas, d) puestos de libros, e) centros de información, f) centros de trasbordo.

Estas antenas no pueden superar los setenta y cinco centímetros (0,75m) por encima del punto de mayor altura del elemento.

La autorización de la localización de la estructura debe otorgarse previa firma de un convenio urbanístico celebrado y aprobado por la autoridad competente, el cual debe contener una contraprestación económica o de interés público a cargo del solicitante.

3.19.4No Sustitución de la Evaluación de Impacto Ambiental

La autorización de localización de estructura soporte de antena no otorga derecho a su instalación hasta tanto no se cumplan los requisitos previstos por la normativa ambiental, para su certificación ambiental y el registro de planos conforme a la normativa vigente.

3.19.5Estructuras soportes de antenas existentes

Las empresas titulares de estructuras soporte de antenas que se encuentren instaladas y no cumplan con las disposiciones del presente Código deben presentar un plan de adecuación ante el Organismo Competente para la elaboración de un Convenio Urbanístico conforme lo establecido en el artículo 10.9. Ir al artículo 10.9, Convenios Urbanísticos Convenios Urbanísticos del presente Código.

Una vez suscripto el Convenio Urbanístico éste debe remitirse a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.

3.20Fachadas Activas

Se debe generar fachada activa sobre las Líneas Oficiales (L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario) o Líneas de Edificación (L.E. Ver "L.E." en el glosario) cumpliendo con las siguientes condiciones:

Quedan eximidos de esta obligatoriedad las parcelas de uso residencial destinadas a vivienda individual y las viviendas de propiedad horizontal de tejido carpeta Ver "Tejido Carpeta" en el glosario.

Las ampliaciones que superen el cincuenta por ciento (50%) del área edificable deben cumplir con este artículo.

  • a)Parcelas con frente sobre la L.O. o L.E. mayor a diez metros (10.00m) y menor o igual a veintiséis metros (26.00m): Deben contar con una fachada activa mínima de un tercio (1/3) del frente.
  • b)Parcelas con frente sobre la L.O. o L.E. mayor a veintiséis metros (26.00m): deben contar con una fachada activa mínima de un medio (1/2) del frente.
  • c)Parcela que comprende la totalidad de la manzana: deben contar con una fachada activa mínimo de dos tercios (2/3) en cada uno de sus frentes.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.