El Informe Urbanístico es un documento que se solicita para conocer la regulación urbanística de una parcela. Informa sobre usos del suelo, tejido y cargas públicas aplicable a la parcela de conformidad al Código vigente al momento de su solicitud. Dicho documento no constituye certificación y no es vinculante.
Título 2 · Certificados y trámites
2 Certificados y trámites
Reúne los cuatro trámites con los que la Ciudad contesta qué se puede hacer en una parcela: el Informe Urbanístico, la constancia de uso conforme o no conforme, la certificación de las prestatarias de servicios domiciliarios y la consulta al organismo competente.
- Informe Urbanístico
- No vinculante
- Vigencia del Informe
- Sin plazo en el texto
- Contenido y responsabilidad
- Derogados
- Uso No Conforme
- Norma anterior
El art. 2.1 dice que no constituye certificación.
El art. 2.1.2 fue suprimido por el Art. 16 de la Ley Nº 6776.
Arts. 2.1.1 y 2.1.3, por el Art. 14 de la Ley Nº 6361, con vigencia a los treinta (30) días de su publicación.
Actividad autorizada bajo normas de vigencia cronológica anterior que no cumple las normas de uso de suelo vigentes (art. 2.2.2).
2.1Informe Urbanístico
2.2Constancia de Uso Conforme y No Conforme
2.2.1Uso Conforme
Se considera Uso Conforme el uso actual que se desarrolla en la parcela de conformidad a la normativa vigente.
Se dejará constancia de tal situación en cada acto administrativo que se dicte en relación al inmueble y en su documentación catastral, así como también en los medios digitales correspondientes.
2.2.2Uso No Conforme
Se considera Uso No Conforme a cualquier actividad, autorizada de conformidad a normas de vigencia cronológica anterior, que se desarrolle en un inmueble y que no cumpla con las normas de uso de suelo vigentes.
Se dejará constancia de tal situación en cada acto administrativo que se dicte en relación al inmueble y en su documentación catastral, así como también en los medios digitales correspondientes.
2.3Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios
Las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios certifican, que la infraestructura ofrecida es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generen las obras nuevas, sin que éstas deterioren la calidad del servicio, según los requerimientos establecidos en la normativa de Edificación.
2.4Consulta al Organismo Competente
La Consulta al Organismo Competente es el procedimiento por el cual se efectúan las consultas técnicas urbanísticas, siendo obligatoria en los casos que así se determinen en el presente Código.
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Acabás de leer 2 Certificados y trámites. Si estás por comprar un lote, acá están los dos papeles que vas a terminar pidiendo. El Informe Urbanístico te dice qué usos, qué tejido y qué cargas públicas le caen a esa parcela según el Código vigente el día que lo pedís, y el mismo artículo 2.1 aclara que no constituye certificación y no es vinculante: sirve para saber, no para reclamar después. La constancia del artículo 2.2 te dice si la actividad que hoy funciona en el inmueble encuadra en la norma vigente (Uso Conforme) o si quedó amparada por una norma anterior (Uso No Conforme), y esa diferencia decide si el uso se puede seguir prestando tal cual está. Conviene mirar también el artículo 2.3 antes de proyectar obra nueva: son las prestatarias las que certifican si la infraestructura alcanza para la demanda que vas a agregar. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.