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Título 1 · Generalidades, Principios y Definiciones

1 Generalidades, Principios y Definiciones

Fija el objeto y el alcance del Código, los principios con los que se lo interpreta, las abreviaturas y el glosario con el que hay que leer todo lo demás. El Glosario ocupa la mayor parte del Título: define parcela, cota, F.O.S., F.O.T., altura máxima, superficie cubierta y semicubierta, y cada uno de los usos que las Áreas de Mixtura después permiten o prohíben.

Superficie semicubierta
50%

Es cubierta si su perímetro está cerrado o abierto en menos de un 50%; semicubierta si está abierto en al menos un 50%.

Techo verde intensivo
15 cm

Sustrato de más de quince (15) cm. Por debajo de esa profundidad es extensivo y no está pensado para ser transitable.

Baulera deducible
2 m2

Por unidad funcional de hasta 60 m2. Son 3 m2 hasta 90 m2 y 4 m2 para más de 90 m2, y sólo si se ubican en el subsuelo.

Tejido Carpeta
60%

Ocupación del suelo desde la cual el Código reconoce esa forma de ocupación heredada de normativa anterior.

Evaluación del Código
4 años

El Poder Ejecutivo lo evalúa contra el Plan Urbano Ambiental. El plazo puede llevarse a ocho años para actualizarlo (art. 1.1.4).

1.1Generalidades

1.1.1Relación con el Plan Urbano Ambiental (P.U.A.)

El Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930) constituye la ley marco a la cual se ajusta el presente Código Urbanístico y las normas que lo complementan.

1.1.2Objeto

El Código Urbanístico ordena el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad.

Este Código regula aquellos asuntos relacionados con el uso del suelo y el subsuelo; las cesiones de espacio público, el parcelamiento y la apertura de vías públicas; el sistema de movilidad; el tejido urbano y la edificabilidad; lineamientos del hábitat; reurbanización e integración socio urbana; la protección patrimonial e identidad; los instrumentos de desarrollo territorial y los programas de actuación urbanística; y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.

La precedente enunciación no es taxativa y no debe interpretarse como una limitación para todo otro supuesto no prescrito en éste Código que integre las facultades regulatorias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.1.3Ámbito de Aplicación Territorial

El ámbito de aplicación territorial del Código Urbanístico corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos límites están fijados en el artículo 8° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.1.4Modificaciones al Código Urbanístico

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus competencias, tratará toda propuesta de modificación al presente Código, a través del procedimiento de doble lectura prescrito en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se establece la evaluación del presente Código por el Poder Ejecutivo cada cuatro años en relación con el Plan Urbano Ambiental vigente. Dicha evaluación debe realizarse con los instrumentos de participación y monitoreo del Título 10. Las evaluaciones contempladas en el plazo mencionado anteriormente podrán ser consideradas cada ocho años a efectos de actualizar el presente Código.

1.1.5Texto Ordenado

El Poder Ejecutivo confeccionará y publicará anualmente un texto ordenado del Código Urbanístico con el fin de actualizar las remisiones en él existentes, respecto de las modificaciones que se realicen.

1.1.6Tramitaciones

Los procedimientos de este Código se rigen por las normas que en cada caso se indiquen y supletoriamente conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

1.1.7Idioma Nacional y Sistema de Medidas

Los procedimientos administrativos que se lleven a cabo de conformidad a este Código se tramitarán en idioma nacional.

Las definiciones de este Código Urbanístico utilizan el sistema métrico decimal, conforme lo establecido en la Ley Nacional Nº 19.511, sus modificatorias y/o la ley que en el futuro la reemplace.

1.2Principios

1.2.1Principios de la planificación urbana y ambiental

Los principios de planificación urbana y ambiental que rigen al Código Urbanístico son:

Ciudad Integrada
En cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto de la Ciudad, de la Ciudad con los ríos que la rodean y de la Ciudad con el Conurbano, con el que constituye una Área Metropolitana.
Ciudad Policéntrica
En cuanto a consolidar la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia.
Ciudad Plural
En cuanto a que sea un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferenciales.
Ciudad Saludable
En cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos.
Ciudad Diversa
En cuanto a mantener su pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.

1.2.2Principios normativos

Carácter de orden público
Las normas de este Código son de orden público. Sus disposiciones se aplican a la propiedad privada y pública, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.
Prevalencia normativa
Quedan subordinadas al Código Urbanístico las disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, del Código de Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las materias reguladas por este Código las cuales no podrán contener disposición alguna que se le oponga.
Anexos y Planos
Los anexos y planos del presente Código complementan al texto y se consideran parte integrante del mismo. En el caso de contradicción entre las expresiones escritas y los gráficos y/o planos del presente Código prevalecerán las expresiones escritas.
Acceso a la Información
La versión actualizada del Código Urbanístico y sus manuales explicativos, así como también los actos administrativos que se dicten en virtud del mismo, se encontrarán a disposición de la ciudadanía a través de medios digitales.
No indemnizabilidad
Conforme indica el Código Civil y Comercial, las restricciones y límites impuestos al dominio por este Código no generan indemnización por daños.
Responsabilidad Profesional
Los profesionales que intervengan en los procedimientos regulados por este Código serán responsables por sus acciones y omisiones en la aplicación del mismo de conformidad al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de remitirse expedientes o actuaciones administrativas al Organismo Competente para la determinación de faltas administrativas, deberá darse aviso al colegio profesional correspondiente para su evaluación disciplinaria profesional.

1.2.3Derechos y Obligaciones en materia urbanística

Derechos. Los propietarios, poseedores, superficiarios y tenedores tienen los siguientes derechos en materia urbanística:

a)
A usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales, de accesibilidad universal, y al desarrollo económico y social;
b)
A consultar sobre proyectos y actividades a realizarse sobre el suelo de conformidad al principio de acceso a la información;
c)
A consultar sobre las implicancias de las cuestiones que merezcan dilucidar respecto de la integración del dominio y las normas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico, social y accesibilidad universal, antes de emprender cualquier actividad, de conformidad al principio de acceso a la información;
d)
A participar de los procedimientos de gestión urbano-ambiental;
e)
A ejercer su derecho de iniciativa para inversiones particulares y a concretar los Instrumentos del Título 10 de este Código.
(Nota)
(Art. 1.2.3.1. modificado por el Art. 2 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Obligaciones
Los propietarios, poseedores, superficiarios y tenedores tienen las siguientes obligaciones en materia urbanística:
a)
A respetar y contribuir con el respeto a las pautas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico, social y accesibilidad universal;
b)
A abstenerse de realizar cualquier acto o actividad que ponga en riesgo a otras personas, dominios e intereses públicos;
c)
A realizar un uso sustentable del suelo de conformidad a los condicionamientos normativos;
d)
A usar y conservar el inmueble conforme a sus destinos.
(Nota)
(Art. 1.2.3.2. modificado por el Art. 3 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

1.3Abreviaturas

A.E.I.
Área Especiales Individualizadas
A.P.H.
Área de Protección Histórica.
A.D.P.
Área de Desarrollo Prioritario.
A.D.P.S.
Área de Desarrollo Prioritario Sur.
A.E.
Área de Arquitectura Especial.
A.U.
Áreas Bajo Viaductos de Autopistas Urbanas.
Av.
Avenida
C.A.A.P.
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales o el organismo que en el futuro lo reemplace.
C.A.
Corredor de Altura.
Ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C.C.A.
Capacidad Constructiva Adicional
C.C.A.P.E.C.
Capacidad Constructiva Adicional por Proyectos Emisores Catalogados
C.L.O.E.
Convenio para formar Línea Oficial de Esquina.
C.M.
Corredor Medio.
C.N.P.
Coeficiente de Nivel de Protección del Edificio Catalogado.
Consejo
Consejo del Plan Urbano Ambiental o el organismo que en el futuro lo reemplace.
E.E.
Equipamientos Especiales.
E.A.E.
Evaluación Ambiental Estratégica.
E.I.S.
Emprendimientos de Integración Social.
F.E.A.M.
Franja Edificable de Altura Máxima.
F.E.R.E.C.
Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados.
F.N.E.
Franja No Edificable.
F.O.S.
Factor de Ocupación de Suelo
F.O.T.
Factor de Ocupación Total
G.C.B.A. o Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
L.A.V.
Línea de Afectación Vial.
L.D.P.
Línea Divisoria de Parcela.
L.E.
Línea Oficial de Edificación
L.G.T.B.I.
Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales.
L.F.I.
Línea de Frente Interno.
L.I.B.
Línea Interna de Basamento.
L.L.A.
Línea Límite de Área.
L.O.
Línea Oficial.
L.O.E.
Línea Oficial de Esquina.
L.R.O.
Línea de Retiro Obligatorio.
m
Metros.
m2
Metros cuadrados.
N.P.C.
No Permitido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
P.U.A.
Plan Urbano Ambiental.
R.U.
Área de Renovación Urbana.
R.U.A.
Área de Renovación Urbana linderas a Autopistas.
U
Urbanizaciones Determinadas
U.E.
Unidad de Edificabilidad
U.S.A.B.
Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja.
U.S.A.M.
Unidad de Sustentabilidad de Altura Media.
U.S.A.A.
Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta.
V.I.S.
Valor de Incidencia del Suelo.

1.4Glosario

El Código define acá cada término que usa después. Está ordenado en cuatro bloques: conceptos generales, conceptos relativos al uso (incluido el listado completo de tipos de uso, las sustancias y las antenas), conceptos relativos a la edificabilidad y conceptos de ciudad verde.

Los términos del presente Código se encuentran definidos en el siguiente listado:

1.4.1Conceptos generales

Accesibilidad universal
Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. La accesibilidad universal no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino también a otros grupos, como personas mayores o aquellas con movilidad reducida temporalmente. (Definición del Art. 1.4.1. Ir al artículo 1.4.1, Conceptos generales incorporada por el Art. 7 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Barrios Populares
Los barrios populares, villas y asentamientos son urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo. Reúnen más de 8 familias agrupadas o contiguas, que en mayor porcentaje no cuentan con título de propiedad del suelo ni acceso regular a dos o más de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal). (Definición del Art. 1.4.1. Ir al artículo 1.4.1, Conceptos generales incorporada por el Art. 7 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Área de Mixtura de Usos
Corresponde a la clasificación de los Usos del Suelo de conformidad al Título 3.
Camino de Ribera
Camino adyacente a los cursos de agua de dominio y exclusivo uso público destinado al esparcimiento social. Solo se admiten obras y concesiones de finalidad pública.
Cota arquitectónica de barranca
Corrección de la cota de la manzana o de la parcela realizada por el Organismo Competente en materia Catastral, en terrenos con diferencias pronunciadas de nivel, con el exclusivo objeto de preservar la barranca natural.
Cota de la manzana
Nivel del punto más alto de la Línea Oficial de la manzana, determinada por la Autoridad de Aplicación.
Cota de la parcela
Altura de un punto sobre un plano de nivel del cordón más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda en el punto medio de la Línea Oficial que corresponde al frente del predio.
Cuadra
Se denomina cuadra al espacio que abarca desde las dos esquinas formadas por la intersección de una calle con otra hasta las dos esquinas formadas por el próximo cruce. La cuadra incluye las dos aceras enfrentadas.
Englobamiento
Implica la modificación del estado parcelario y/o catastral, a través de la fusión de 2 o más parcelas.
Frente de parcela
Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la vía o lugar público.
Línea divisoria lateral de la parcela
Línea que intersecta la Línea Oficial o a la Línea divisoria de fondo.
Línea divisoria de fondo de la parcela
Línea correspondiente al/los lado/s opuestos al que coincide con la Línea Oficial de la parcela.
Parcela
Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente.
Parcela de Esquina
Parcela que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.
Parcela Intermedia
Parcela que no corresponde a parcela de esquina.
Parcela Pasante
Parcela Intermedia con frente a dos o más calles.
Parquización
Conformación de un espacio libre con tratamiento paisajístico, que permite suelo absorbente y puede contar con especies vegetales de distintas características.
Predio
Véase Parcela.
Proyectos Integrales
Son intervenciones que comprenden todos los elementos o aspectos del hábitat, que tienden a mejorar las condiciones físicas, sociales, ambientales y económicas de un sector. Los diferentes elementos del proyecto deben interrelacionarse de manera que el impacto que este genere en su totalidad sea mayor que sus partes individuales, en caso de ser aplicadas en forma aislada. El resultado es una expresión diferencial. Comprenden todos los elementos o aspectos de la urbanización, espacio privado, espacio público, semi-público, infraestructura, espacios verdes, constructibilidad, paisaje, usos, integración a la trama urbana, integración social, aspectos económicos y ambientales.
Sistema Vial
Corresponde a la vialidad estructurante de la Ciudad.
Subdivisión
Implica la modificación del estado parcelario y/o catastral, a través de la división de una parcela.
Subsuelo
Construcciones bajo cota cero cuya regulación corresponde al Estado.
Unidad de Edificabilidad
Corresponde a la clasificación de las alturas de conformidad al Título 4.
Urbanización
Integración espacial a la trama urbana y apertura de calles, con provisión de servicios públicos.
Vivienda Promocional
Vivienda destinada por el Estado o un particular para su disposición con precios inferiores a los del mercado inmobiliario.
Vivienda Social
Vivienda destinada por el Estado o cualquier otra organización solidaria o sin fines de lucro, debidamente acreditada, para el cumplimiento del derecho a la vivienda de protección social.

1.4.2.1Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso

Actividades accesorias o servicios auxiliares
El destinado a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso, funciones accesorias del uso principal. (Definición del Art. 1.4.2.1. Ir al artículo 1.4.2.1, Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso incorporada por el Art. 9 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Cochera
Unidad de estacionamiento de automotores, definida en superficie dentro de un garaje o playa de estacionamiento.
Depósito
Superficie cubierta o descubierta donde se almacenan productos (materias primas, semi elaborados y/o terminados) para su resguardo.
Equipamiento
Se entiende con este término al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades de las personas como individuo y como integrante de la comunidad, y también al conjunto de usos al servicio de otras funciones.
Espacio guardacoches
Superficie cubierta o descubierta de una parcela destinada al estacionamiento de vehículos sin la demarcación de cocheras.
Fachada activa
Se considera fachada activa a aquella fachada principal que cuenta con articulación entre el interior y el exterior del edificio, mediante vanos y/o espacios con visibilidad al interior y/o transparencia.
Lugar para carga y descarga
Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga desde vehículos, inherentes a las actividades que allí se desarrollan.
Mixtura de Usos
Consiste en la posibilidad de aplicación de usos diversos pero compatibles dentro de una misma área de conformidad a los principios establecidos en este Código Urbanístico. (Definición del Art. 1.4.2.1. Ir al artículo 1.4.2.1, Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso sustituida por el Art. 6 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Módulo de estacionamiento de bicicletas
Superficie necesaria para localizar una bicicleta, de conformidad a la Normativa de Edificación.
Polos Productivos
Son programas que incluyen promociones de estímulo y ayuda para promover el desarrollo de áreas donde predomina alguna actividad en particular.
Servicios públicos domiciliarios
Son los que se brindan a cada edificio de la ciudad y a los espacios verdes y circulatorios de la misma, mediante redes e instalaciones técnicas complementarias de éstas, que comprenden los siguientes rubros: Servicios de suministro eléctrico: Subestaciones transformadoras y/o reductoras en las redes de distribución de energía eléctrica; Servicios de salubridad urbana: Subestaciones de almacenamiento, bombeo, tratamiento y disposición de líquidos en las redes de aguas corrientes, desagües cloacales y pluviales, incluyendo tanques, cisternas, cámaras e instalaciones similares; Servicios de suministro de gas: Subestaciones reductoras de presión en las redes de distribución de gas; Servicios telefónicos: Estaciones centrales o subcentrales y concentraciones de equipos en las redes de teléfonos urbanos.
Unidad de Uso
Local y/o ámbito de espacio contiguo cubierto, semicubierto o descubierto, donde se desarrolla uno o más usos que funcionan de forma independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, unidad funcional, etc. (Definición del Art. 1.4.2.1. Ir al artículo 1.4.2.1, Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso sustituida por el Art. 6 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Uso
El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, edificio o estructura asentada en él, ha sido ocupado, construido, diseñado, utilizado o mantenido.
Uso complementario
El destinado a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso, funciones compatibles que sirven o complementan el desarrollo del uso principal siempre, que no se desvirtúe el carácter principal del mismo, y su funcionamiento sea de forma conjunta. (Definición del Art. 1.4.2.1. Ir al artículo 1.4.2.1, Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso sustituida por el Art. 6 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Uso condicionado
El que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia instalada, etc., según cada área.
Uso no permitido
El que no cumple con la normativa vigente para implantarse en el área correspondiente.
Uso permitido
El que puede implantarse en un área según las prescripciones de estas normas.
Uso productivo o industrial
Se considera uso productivo o industrial a toda elaboración, transformación física, química o biológica, remanufactura o destrucción de materias primas, tangibles o intangibles, para fabricar por cualquier medio, cualquier tipo de productos o bienes de capital, y su reparación.
Usos requeridos
Los que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar la movilidad.

1.4.2.2Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Acuario
Espacio donde se exhiben ambientes subacuáticos de agua dulce, marina o salobre con fines educativos y de conservación.
Actividades admitidas en estación de servicio
Uso de servicios auxiliares y compatibles con las estaciones de servicio.
Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
Para producción de Software implica la realización de algunas de las siguientes actividades: Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nacional N° 11.723 o la ley que en el futuro la reemplace. Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo. Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo. Desarrollo de software a medida. Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros. Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos). Desarrollos que se apliquen a actividades tales como el e-learning, marketing interactivo, e-commerce o procesos de negocios, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información y similares (siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma), portales web. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software. Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica. Para la producción de Hardware, admitidos en todas las Áreas de Mixtura del Polo Tecnológico, implica la realización de algunas de las siguientes actividades: Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo. Servicios de ingeniería de gestión y manejo de proyectos. Robótica y domótica. Servicios biotecnológicos. Prestación de servicios en nanotecnología. Servicios de impresión en 3D. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros
Local en el cual se desarrolla una actividad comercial o de servicios delegada a un intermediario. El local no incluye depósito ni expende mercaderías. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Agencia de información y noticias
Local donde se recogen noticias y se transmiten a la central desde donde, después de tratarla, se envía (radio, diario, revista, etc.)
Alimentación en general y gastronomía
Establecimiento destinado a la elaboración, exposición y venta de productos alimenticios y/o bebidas para ser consumidos en el lugar, puede incluir entrega a domicilio y comida para llevar. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Alimentación general para llevar
Establecimiento destinado a la elaboración y venta de productos comestibles y/o bebidas, para no ser consumidos en el lugar. Puede o no incluir exposición. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Alojamiento turístico hotelero
Uso habitacional que se presta en establecimientos de uso público, en forma habitual o temporaria, por una tarifa y un período determinado, al que pueden sumarse otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en ello.
Apart-Hotel
Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno o más edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administración centralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan. Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado; con área de dormitorio, estar/comedor debidamente amoblado, cocina con equipamiento que permita la elaboración y conservación de alimentos, distribuidos en uno o más ambientes.
Hotel
Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos indicados para cada categoría, en habitaciones con baño privado, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo.
Hotel Boutique
Establecimientos de alojamiento definidos por la caracterización de un estilo único, que brinda alojamiento con servicios complementarios, que posee características especiales, peculiaridad en sus instalaciones o prestaciones de servicios, sean de nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se debe tener en cuenta la unidad entre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similar que determine su diferenciación.
Albergue Turístico / Hostel Estándar y Superior
Establecimiento donde se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, facilitando así la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios.
Hostal / Bed&Breakfast / Cama y Desayuno Estándar y Superior
Establecimiento en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno.
Hospedaje Turístico / Residencial turístico Categoría A y B
Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y que por sus características, condiciones, instalaciones y servicios no puede ser considerado en la categoría mínima hotelera.
Alojamiento no turístico
Establecimiento habitacional destinado al alojamiento temporal de personas o grupos de personas con servicios e instalaciones comunes.
Casa de pensión
Establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y, que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones.
Hotel familiar con o sin servicio de comidas
Establecimiento que consta con más de seis (6) habitaciones reglamentarias, donde se brinda alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas (trabajadores, núcleos familiares, etc.); constituidos básicamente por habitaciones amobladas, baños comunes diferenciados por sexo o no y, en algunos casos con un espacio común (comedor), con o sin suministro de comidas o bebidas.
Hotel Residencial
Establecimiento con más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amoblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidet y, una (1) cocina o espacio para cocinar.
Autocine
Explanada donde se ubican automóviles cuyos ocupantes asisten a la proyección de películas.
Autódromo
Espacio destinado a la práctica y/o espectáculos de automovilismo.
Autoservicio de productos alimenticios
Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca; c) Tenga un local de ventas superior a ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, la que en ningún caso puede superar el sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según lo establecido en el inciso a) del artículo 3.13.5 Ir al artículo 3.13.5, Depósitos complementarios “Depósitos complementarios”; e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Autoservicio de productos no alimenticios
Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, juguetería, papelería y artículos escolares; c) Tenga un local de ventas superior a ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, la cual en ningún caso puede superar el sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según el inciso a) del artículo 3.13.5 Ir al artículo 3.13.5, Depósitos complementarios Depósitos complementarios; e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Autoservicio de proximidad
Establecimiento minorista de productos alimenticios y no alimenticios para el hogar que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios y no alimenticios que por reglamentación se establezca; c) Tenga un local de ventas no superior a los doscientos metros cuadrados (200) m2 para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, la cual en ningún caso puede superar el sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según el inciso a) del artículo 3.13.5 Ir al artículo 3.13.5, Depósitos complementarios Depósitos complementarios; e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Básculas públicas
Establecimientos destinados al pesaje de vehículos de carga y los productos contenidos.
Biblioteca local
Establecimiento al servicio de una población zonal para consulta de libros, revistas, periódicos, discos, etc., al servicio de una población zonal.
Calesita
Juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos inmóviles de diversas formas y colores.
Campus universitario
Recinto compuesto por un conjunto de edificios pertenecientes a una universidad.
Carrusel
Juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos con movimiento vertical, simultáneo al movimiento de la plataforma.
Casa Club
Espacio no sanatorial de integración y rehabilitación psicosocial dirigido a personas con trastornos mentales, donde se promueve su participación activa en actividades cotidianas y laborales, facilitando el desarrollo de habilidades sociales, autonomías e inserción en la comunidad. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Casa de cuidados paliativos
Aquellas destinadas a la contención, asistencia y cuidado paliativo de personas cuando la enfermedad no responde a tratamientos curativos, abarcando los aspectos psíquicos social, físico, espiritual y familia. Se entiende por cuidados paliativos a la asistencia activa y continua de pacientes proporcionada por un equipo interdisciplinario, cuando la enfermedad no responde al tratamiento curativo. Tienden a aliviar el dolor, apaciguar el sufrimiento psíquico y salvaguardar la dignidad de la persona enferma y contener a sus allegados.
Casa o Local de fiestas privadas
Establecimiento de diversión destinado a su alquiler por personas o instituciones para la celebración de reuniones de carácter social, festejos o agasajos, que incluye entre sus actividades propias: el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para los asistentes, baile, reproducción de música o ejecución en vivo y/o espectáculos.
Casa o local de fiestas privadas infantiles
Establecimiento de diversión cubierto destinado al alquiler por personas o instituciones para la celebración de fiestas o agasajos de niñas y niños, que incluye entre sus actividades propias el ofrecimiento de bebidas, servicio de lunch, baile, reproducción de música o ejecución en vivo y/o espectáculos y juegos destinados exclusivamente para la niñez.
Centro cultural
Espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional donde se realizan manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes sobre el escenario. Las tipologías definidas son las siguientes: a) Centro cultural “Clase A”: Hasta ciento cincuenta (150) personas, no pudiendo ser la superficie de uso mayor a trescientos (300) m2. b) Centro cultural “Clase B”: Desde ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300) personas, no pudiendo ser la superficie de uso mayor a quinientos (500) m2. c) Centro cultural “Clase C”: Desde trescientas una (301) hasta quinientas (500) personas, no pudiendo ser la superficie de uso mayor a mil (1000) m2. d) Centro cultural “Clase D”: Más de quinientas una (501) personas, la superficie de uso mayor a mil (1000) m2.
Centro de alojamiento temporal y práctica de deportes, disciplinas, juegos en línea y creación de contenido audiovisual
Establecimiento que presta el servicio de alojamiento y alberga de manera temporal, la práctica de algún tipo de deporte, disciplina o juego en línea, pudiendo o no realizarse contenido audiovisual. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Centro de compras
Complejo comercial de alcance metropolitano, integrado como mínimo por: a) Un comercio minorista por sistema de venta (supermercado total o supermercado); b) Un número de locales de comercios minoristas, y/o diversiones públicas, cultura, culto y recreación, y/o de servicios; c) Un área de estacionamiento vehicular no menor a una vez y media la superficie conjunta de los espacios destinados a la venta. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Centro de especialidades médicas ambulatorias regional de la red sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires
Centro de atención que incluye Servicios de Diagnóstico (rayos, laboratorio) y de Urgencias (guardia).
Centro de concentración logística
Establecimiento dividido en unidades donde se brindan servicios de alquiler y uso de espacios para: carga, descarga, almacenamiento, empaquetamiento y/o distribución de mercadería transportada.
Centro de día - Discapacidad
Centro que brinda servicio al niño, niña, adolescente o adulto con discapacidad intelectual, mental, motriz, visceral, sensorial y/o multidiscapacidad, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar su autonomía e independencia personal, para lograr mejor calidad de vida.
Centro de eventos
Espacio construido donde se realizan conferencias, seminarios, congresos, etc. de carácter científico, comercial, empresarial, etc.
Centro de Entretenimiento Familiar
Establecimiento emplazado en espacio cubierto pudiendo disponer de áreas al aire libre, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias.
Centro de Exposiciones
Parcela de gran superficie, edificio o estructura en la cual se realizan exposiciones artísticas, artesanales, técnicas, científicas, de productos industriales y otras, de carácter masivo.
Centro de primera infancia
Establecimiento para niños y niñas entre 45 (cuarenta y cinco) días y 3 (tres) años en situación de vulnerabilidad social, destinado a brindar estimulación temprana, formación y adquisición de hábitos saludables a través del desarrollo afectivo, el juego la recreación y la socialización para el sano desarrollo de los niños y su entorno.
Centro de procesamiento datos y tabulaciones
Local destinado al procesamiento de información de una organización, organismo o agencia.
Centro de trasbordo
Espacio físico de vinculación entre modos de transporte de pasajeros. Su diseño y características son relevantes para los viajes en etapas y en particular cuando comprende estaciones conjuntas que permiten intercambiar entre un servicio a otro, del mismo o diferente modo.
Centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social)
Establecimiento donde se brinda servicio de atención integral en rehabilitación.
Centro de rehabilitación para personas con discapacidad
Institución y/o centro de apoyo para personas con discapacidad que brinda habilitación y rehabilitación funcional mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de utilización de metodologías, técnicas y equipamiento específico para la adquisición y restauración de aptitudes, intereses y posibilidades, con el objeto de lograr la más adecuada integración social.
Centro de reproducción médicamente asistida
Establecimiento destinado a la reproducción médicamente asistida, sin internación, con área quirúrgica no obligatoria para prácticas ambulatorias.
Centro de salud mental - Atención ambulatoria
Centro para el tratamiento ambulatorio en Salud Mental y Adicciones. Se considera “CENTRO” a partir de cuatro (4) consultorios.
Centro de salud mental - Hospital de día
Centro para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación psicosocial en salud mental y Adicciones, con dependencia del servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de salud/Salud mental.
Centro de salud central - Centro de día
Centro para el tratamiento diurno y/o vespertino que funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y adicciones, para rehabilitación e inclusión social de personas con padecimientos mentales. Puede estar integrado a un centro de salud mental o funcionar como servicio independiente.
Centro de salud y acción comunitaria de la red sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires
Centro de atención y prevención primaria de salud de carácter ambulatorio, es el primer nivel de atención de la red sanitaria de la ciudad, compuesto como mínimo por cuatro (4) consultorios, sala de espera y sanitario.
Centro de Yoga
Establecimiento destinado a la realización de yoga, práctica que utiliza posturas físicas, ejercicios de respiración y meditación para mejorar la salud general.
Centro educativo terapéutico
Centro destinado a incorporar conocimientos y aprendizajes a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico. Está dirigido fundamentalmente a personas con discapacidad intelectual, mental, motriz, visceral, sensorial, y/o multidiscapacidad, destinado a incorporar conocimientos y aprendizajes a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter educativo y terapéutico.
Centro integral de asistencia a la mujer y/o diversidad
Establecimiento de asistencia, asesoramiento, apoyo y contención social, psicológica y/o legal destinado al desarrollo, fortalecimiento y promoción de la equidad de género e inclusión de la diversidad sexual e identidad de género, que puede incluir entre sus actividades: terapia individual, grupos de ayuda mutua, redes de apoyo a través de instituciones (escuelas, centros de salud, espacios de fortalecimiento laboral y económico, entre otros), patrocinio jurídico, atención y prevención primaria de salud, asistencia laboral, etc.
Centro médico u odontológico
Establecimiento sin internación, compuesto como mínimo por cuatro (4) consultorios profesionales y sala de espera, dedicados a la consulta y/o atención ambulatoria de pacientes, sin servicio de urgencia.
Centro veterinario con internación limitada al proceso pre y postoperatorio
Establecimiento asistencial para animales domésticos donde se realizan intervenciones quirúrgicas ambulatorias.
Cerrajería
Local destinado a la venta de candados, llaves, cajas de seguridad, etc. así como copia de llaves y servicio de reparación y arreglo de cerraduras, decodificado de claves de seguridad, apertura de puertas y candados, etc.
Cine
Establecimiento cerrado donde se proyectan películas.
Circo rodante
Espacio cubierto de uso transitorio destinado a espectáculos artísticos que pueden incluir acróbatas, equilibristas, magos, malabaristas, mimos, payasos, trapecistas.
Clínica
Establecimiento asistencial con internación, mínimo doce (12) y máximo de noventa y nueve (99) camas.
Clínica Veterinaria
Establecimiento asistencial con internación e intervenciones quirúrgicas para animales.
Club Social, Cultural y Deportivo con o sin Instalaciones Cubiertas
Ámbitos destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas, pudiendo incluir: salón para actividades sociales y culturales, canchas y pistas deportivas y otros usos compatibles relacionados a la enseñanza y/o práctica de actividades deportivas que no modifiquen su carácter. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Clubes de Barrio
Ámbitos de escala barrial, destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas, pudiendo incluir: canchas y pistas deportivas y otros usos compatibles relacionados a la enseñanza y/o práctica de actividades deportivas; que no modifiquen su carácter ni alcance. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Club de Música en Vivo
Establecimiento con una capacidad máxima de trescientos (300) espectadores, y una superficie no mayor de quinientos (500) m2, cuya actividad principal es la programación y producción de conciertos y espectáculos musicales en vivo en cualquiera de sus géneros. En dichos establecimientos se podrán expender comidas, bebidas e incluir, como actividad accesoria de la actividad principal, la venta de discos, videos, CD´s, DVD´s, libros, revistas, ropa, calzado. El mismo contará con un salón principal donde se desarrolle la actividad.
Cobro de Impuestos y Servicios
Actividad que realiza una empresa y/o terceros, consistente en el cobro de impuestos, servicios.
Colonia de vacaciones
Actividades deportivas, lúdicas y/o culturales, dirigidas a grupos de niñas, niños y adolescentes de entre tres (3) a diecisiete (17) años, supervisadas por adultos, con o sin servicio de alimentación destinadas a la recreación de los mismos fuera del calendario escolar. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Comercio mayorista sin depósito
Establecimiento destinado a la exposición y comercialización de productos al por mayor que no cuenta con un espacio para su almacenamiento.
Comercio mayorista con depósito
Establecimiento destinado a la exposición y/o comercialización de productos al por mayor, el cual cuenta con un espacio para almacenamiento, pudiendo incluir: oficina comercial para la venta por internet o telefónica. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Comercio mayorista con depósito - artículo 3.13.5 a)
Establecimiento destinado a la exposición y/o comercialización de productos al por mayor, el cual cuenta con un espacio para almacenamiento menor del sesenta por ciento (60%) de la superficie del local. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios
Comercios minoristas destinados a la exposición y venta de productos alimenticios y/o bebidas de venta inmediata. No incluye elaboración ni consumo en el lugar. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Comercio minorista excluido comestible como uso principal
Local de venta de productos en pequeñas cantidades, excluido productos alimenticios.
Comercio minorista alimenticios por sistema de venta
Establecimientos destinados a la exposición y venta de productos comestibles envasados.
Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta
Establecimientos destinados a la exposición y venta de productos no alimenticios.
Consultorio de salud mental
Establecimiento destinado a la atención ambulatoria en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.
Depósito de transporte
Usos destinados exclusivamente al almacenaje de artículos y/o productos en tránsito.
Depósito Fiscal
Establecimiento que permite a los importadores y exportadores almacenar mercancía para la realización de operaciones aduaneras o para ejercer el control aduanero hasta que se concrete el despacho correspondiente de la carga.
Depósito logístico
Establecimiento destinado a la recepción, almacenamiento temporal, empaquetamiento, clasificación y/o distribución de productos.
Depósito primario
Establecimiento destinado exclusivamente al almacenaje de artículos y/o productos. No incluye operaciones de empaquetamiento ni procedimientos similares.
Depósito residencial y guardamuebles
Establecimiento cubierto dividido en unidades destinadas a la guarda de cosas muebles de carácter doméstico, no peligrosas, que sean propiedad de los usuarios o donde se brinden servicios de alquiler.
Ecoparque
Espacio cuyo objetivo es la conservación de la biodiversidad, la promoción de la educación ambiental, el fomento de la innovación para el desarrollo sustentable y la concientización y recreación de la población por medio de la experiencia interactiva con los componentes de la naturaleza.
Emprendimiento Socioproductivo
Establecimiento destinado a personas con padecimientos mentales y a la comunidad en general, para desarrollo de emprendimientos laborales que incluyan la producción y comercialización de productos y/o servicios en el marco de la economía social y con criterios de intersectorialidad.
Empresa de Servicios Fúnebres
Locales de empresas encargadas de la instalación de velatorios, con sus artefactos, ya sea en domicilios particulares o velatorios públicos. En locales destinados a servicios fúnebres está prohibida exhibir en forma pública ataúdes, urnas funerarias y cualquier adorno fúnebre.
Exposición y venta de ataúdes
Locales de exhibición pública de ataúdes, urnas funerarias y cualquier adorno fúnebre.
Escuela, colegio con internado
Establecimiento de enseñanza en el cual hay alumnos que tienen su residencia en el mismo.
Escuela de educación especial con internado con o sin formación laboral. Gestión estatal o privada
Establecimiento donde se imparte enseñanza con modalidad de enseñanza especial para personas con discapacidad, con o sin formación laboral, en cualquiera de los niveles educativos (inicial, primario y secundario) en el cual hay alumnos que tienen su residencia en el mismo.
Escuela de educación especial sin internado con o sin formación laboral. Gestión estatal o privada
Establecimiento donde se imparte enseñanza con modalidad de enseñanza especial para personas con discapacidad, con o sin formación laboral, en cualquiera de los niveles educativos (inicial, primario y secundario) en el cual los alumnos no tienen residencia en el mismo.
Escuela Infantil gestión estatal o privada
Establecimiento educativo para niños y niñas entre cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años.
Escuela primaria gestión estatal o privada
Establecimiento estatal o privado donde se imparte enseñanza obligatoria a niños, niñas y adolescentes entre los seis (6) y catorce (14) años de edad.
Escuela Secundaria gestión estatal o privada
Establecimiento estatal o privado donde se imparte enseñanza a aquellos que recibieron enseñanza primaria completa.
Escuela Primaria Modalidad Adultos gestión estatal o privada
Establecimiento estatal o privado donde se imparte enseñanza de nivel primario para adolescentes y adultos.
Escuela secundaria modalidad adultos gestión estatal o privada
Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza a aquellos que recibieron enseñanza primaria completa.
Espacio Cultural Independiente
Establecimiento con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas y Clubes de Música en Vivo.
Espacio de Trabajo Colaborativo
Establecimiento integrado por uno o más lugares de trabajo en los cuales se desarrollan actividades comerciales, técnicas y/o administrativas de personas humanas o jurídicas.
Establecimientos de educación a distancia con exámenes presenciales
Establecimientos educativos con modalidad de educación a distancia con exámenes presenciales para todos los niveles educativos.
Establecimientos de educación a distancia sin exámenes presenciales
Establecimientos educativos con modalidad de educación a distancia sin exámenes presenciales para todos los niveles educativos.
Establecimiento Universitario
Establecimiento donde se dictan cursos y carreras de nivel universitario.
Establecimientos de sanidad - Nivel básico
Uso destinado a prestación de servicios médicos primarios sin internación ni alojamiento de personas. Incluye locales destinados a la atención de animales.
Establecimientos de sanidad - Nivel centro local
Uso destinado a prestación de servicios médicos con o sin internación o alojamiento de personas.
Establecimientos de sanidad - Centro principal
Uso destinado a prestación de servicios médicos de baja, media y alta complejidad con internación de personas.
Establecimientos educacionales
Establecimiento destinado a la educación y/o a la investigación científica.
Estación de cargadores eléctricos
Espacio destinado a la localización de cargadores eléctricos para vehículos. Sólo se admite su emplazamiento como uso complementario.
Estación intermedia
Espacio cubierto o descubierto, donde se detienen transitoriamente distintos medios de transporte.
Estación Intermedia de Transporte de Pasajeros Interjurisdiccional
Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transporte o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las ciudades del País.
Estación intermedia de transporte público automotor
Predio o establecimiento fuera de la vía pública donde se detienen transitoriamente, con fines de regulación de horarios en el recorrido, previo al regreso a la estación terminal, los vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros sin equipaje que unen lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios del Área Metropolitana.
Estación Terminal
Espacio cubierto o descubierto en la que se inician y/o terminan los viajes efectuados por distintos medios de transporte (Tren, subterráneo, transporte público automotor y pre y post aéreo). (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional
Estación de pasajeros donde se inician o terminan viajes efectuados por ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transporte o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las ciudades del País.
Estadio
Lugar público cerrado, cubierto o descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica de deportes.
Estación Terminal para Transporte Público Urbano Automotor
Lugar fuera de la vía pública, donde comienzan o terminan sus recorridos vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros, sin equipaje, que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.
Estación terminal de carga por automotor
Estación central de transporte de carga por vehículos automotor con depósito y anexo, para recepción, despacho y/o transferencia de mercaderías.
Estudio de danzas
Local destinado a la práctica y enseñanza de todo tipo de danzas, sin asistencia de espectadores. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Estudio profesional
Uno o más locales en los cuáles se desarrolla una actividad profesional independiente.
Expreso de carga liviana (taxi flet)
Local donde se prestan servicios de transporte de carga liviana, que incluye paquetería y encomienda. No incluye depósito de mercaderías.
Farmacia
Establecimiento de venta de medicamentos con o sin preparación, admitiendo la aplicación de inyectables, toma de presión y nebulizaciones.
Feria infantil
Predio al aire libre con juegos predominantemente movidos en forma mecánica y/o electrónica destinado a la niñez.
Galería comercial
Establecimiento dividido en unidades de uso que comparten circulación, vestíbulo, nave como medio exigido de salida y ventilación de los mismos, así como servicios de salubridad y mantenimiento, cuyo alcance resulta para el abastecimiento local o barrial. Resultan destinadas al desarrollo principal de comercio minorista (excluido aquellos por sistema de venta) Comercio mayorista sin depósito; Comercio mayorista con depósito-Art. 3.13.5. Ir al artículo 3.13.5, Depósitos complementarios a); Alimentación en general y gastronomía; Alimentación general para llevar; Servicios para la vivienda y sus ocupantes; y otros usos compatibles que no modifiquen su carácter ni alcance. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Galería de arte
Espacio donde se exhiben obras de arte, especialmente pintura y escultura.
Garaje
Parcela o edificio o una de sus partes con función exclusiva o complementaria de otros usos, destinado a guardar uno o más vehículos automotores tanto para transporte de personas como de carga.
Garaje comercial
Parcela o edificio o una de sus partes con acceso independiente donde la ocupación de cada cochera es explotada comercialmente por su propietario o conjunto de copropietarios que prestan a terceros servicio de guarda de vehículos por fracción de hora o períodos mayores a veinticuatro (24) horas u operatoria de carga y descarga de mercaderías, pudiendo incluir usos complementarios.
Garaje para vehículos de transporte público, de carga o equipos rodantes en general
Parcela o edificio o una de sus partes con función exclusiva o complementaria de otros usos, dedicado a guardar uno o más vehículos de cualquier tipo destinados al transporte público de personas (ómnibus, microómnibus y similares) y de cargas (camiones con y sin remolque, chatas, utilitarios en general y similares) o a servicios urbanos, seguridad y asistencia médica (ambulancias, motobombas, escaleras mecánicas, barredoras y recolectoras de residuos y similares).
Gimnasio
Local o establecimiento dedicado a enseñanza y/o práctica de actividades físicas.
Grandes tiendas
Establecimiento minorista, dirigido por una sola empresa o propietario, que vende artículos de uso personal y hogareño por sistema de venta.
Helipuerto
Área destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de helicópteros.
Herboristería
Local de venta de hierbas, productos naturales y desecados.
Higiene Urbana
Conjunto de procedimientos y establecimientos que intervienen en los procesos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a) Base primaria de recolección de RSU: Depósito de vehículos livianos y pesados, maquinarias y enseres destinados a guarda, mantenimiento y limpieza de vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos. Se permitirá el almacenamiento del material recuperado final, que por sus características voluminosas necesite un mayor acopio ya que no puede ser compactado. b) Base secundaria de recolección de RSU: Depósito de vehículos livianos, maquinarias y enseres destinados a guarda, mantenimiento y limpieza de vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos. c) Centro de selección de RSU secos - Centro Verde: Edificio e instalación que es habilitado a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley Nº 123 y en el cual dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente y cuantificados, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos. d) Planta de Transferencia de RSU: Instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final. e) Planta de Transferencia de RSU Secos Clasificados: Aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos secos clasificados son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final. f) Planta de Tratamiento de RSU: Lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para el tratamiento de residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes. g) Punto Limpio: Instalación con acceso de ciudadanos que permite tareas de recepción, acumulación, manipuleo, clasificación, selección y almacenamiento temporal, de RSU secos de gran volumen, descartes de poda, y otros elementos que se pueden reciclar directamente para ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos o su venta directa a la industria.
Centro de almacenamiento transitorio de residuos sujetos a manejo especial
Aquellos lugares específicamente habilitados para la recepción, clasificación y segregación de residuos sujetos a manejo especial, su acopio y/o acondicionamiento con el objetivo de su posterior derivación para su valorización, tratamiento y/o disposición final.
Centro de procesamiento de residuos sujetos a manejo especial
Aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el procesamiento de los residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial. El procesamiento puede incluir tanto el reciclaje, la reutilización, y reparación, como así también la valorización por métodos ambientalmente reconocidos y de conformidad con la normativa vigente.
Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado
Se considera Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado a aquél edificio e instalación que posea una línea automática o semi-automática completa para la recepción, separación y preparación de residuos sólidos urbanos secos provenientes de la recolección diferenciada, para su posterior utilización en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Hipódromo
Espacio apto para disputar carreras de caballos.
Hogar (con internación) - Discapacidad
Establecimiento destinado a brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente, con una capacidad máxima de setenta (70) personas. Generalmente, se destina a personas con una discapacidad severa o profunda que requieran de una infraestructura especializada para su atención, sin la cual se hace difícil su supervivencia.
Hogar de contención y refugio
Establecimiento destinado al alojamiento seguro y transitorio, alimentación, higiene, y atención primaria de salud, de personas que sufren o hayan sufrido situaciones de violencia y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes
Establecimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niñas, niños y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines propuestos en el proyecto socioeducativo elaborado por el establecimiento. Tendrán las siguientes modalidades de funcionamiento: a) Convivencial para Niñas, Niños y Adolescentes: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento de carácter transitorio de niños, niñas y adolescentes con autonomía psicofísica acorde a su edad; b) Parador para Niñas, Niños y Adolescentes: Establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc. a), con estadía dentro de una o varias franjas horarias, con asistencia de carácter transitorio; c) Convivencial para Adolescentes embarazadas y/o Madres y sus Hijos: Establecimiento destinado al alojamiento transitorio de adolescentes embarazadas y adolescentes madres y sus hijos/as, con autonomía psicofísica, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desvinculadas de su núcleo familiar, o circunstancialmente no pueda cubrir sus necesidades básicas en forma autónoma; d) Convivencial de atención especializada: Establecimiento destinado al alojamiento transitorio de niñas, niños y adolescentes que requieran mayor contención y seguimiento profesional en el espacio institucional convivencial que contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un establecimiento de salud.
Hospital
Establecimiento de salud destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen de internación a la población, pudiendo disponer de asistencia ambulatoria u otros servicios. Un hospital debe contar con más de cuatrocientas (400) camas.
Hotel Industrial
Establecimiento de administración centralizada, dividido en unidades de uso, que comparten circulación, vestíbulo, nave como medio exigido de salida, así como servicios de salubridad, mantenimiento, espacios de estacionamiento vehicular, bicicletas y carga y descarga. Resultan destinadas al desarrollo de actividades industriales permitidas en la ciudad y otros usos compatibles sin que se modifique el carácter principal industrial. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Instituto de Educación Superior
Establecimiento de educación formal correspondiente al tercer nivel de preparación del sistema educativo.
Instituto de Enseñanza para adultos
Establecimiento de educación no formal, estatal o privado, entendiéndose como aquella práctica de educación permanente que se materializa a través de cursos, talleres y proyectos especiales orientados hacia la formación para el trabajo, la gestión del autoempleo, el desarrollo de expresiones artísticas y culturales, así como la formación ciudadana, social y ambiental, entre otros. Los alumnos concurrentes pertenecen al grupo etario mayores de diecisiete años.
Instituto de Enseñanza para niños, niñas y adolescentes
Establecimiento de educación no formal para niños, niñas y adolescentes, estatal o privado, entendiéndose como aquella práctica de educación permanente que se materializa a través de cursos, talleres y proyectos especiales orientados hacia la formación para el trabajo, la gestión del autoempleo, el desarrollo de expresiones artísticas y culturales, así como la formación ciudadana, social y ambiental, entre otros, excluido actividades físicas.
Instituto de investigación con laboratorio
Establecimiento donde se realizan estudios de carácter científico y/o técnico con laboratorio.
Instituto de investigación sin laboratorio
Establecimiento donde se realizan estudios de carácter científico y/o técnico sin laboratorio (físico, químico, biológico, etc.).
Instituto de salud mental
Entidad destinada fundamentalmente a tareas de investigación, docencia y divulgación.
Instituto de remodelación, adelgazamiento y gimnasia correctiva (con supervisión permanente de profesional médico)
Establecimiento donde se brindan tratamientos médicos estéticos y ejercicios físicos correctivos.
Instituto privado (sanidad) sin internación
Establecimiento sanitario que cultiva una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación. Pudiendo utilizar para esos fines funciones asistenciales sin internación.
Instituto privado (sanidad) con internación
Establecimiento sanitario que cultiva una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación. Puede utilizar para esos fines funciones asistenciales con internación.
Jardín botánico
Espacio donde se coleccionan plantas ordenadas científicamente, utilizadas para la educación, investigación, conservación y disfrute.
Jardín de infantes gestión estatal o privada
Establecimiento educativo para niños y niñas de tres (3) a cinco (5) años.
Jardín maternal gestión estatal o privada
Establecimiento educativo para niños y niñas entre cuarenta y cinco (45) días y dos (2) años.
Jardín zoológico
Espacio destinado a la exhibición, conservación, cuidado y cría de diferentes especies animales, especialmente salvajes y exóticas.
Juegos psicomotrices
Establecimiento o local, cubierto o descubierto, de uso público, individual y/o colectivo, destinados a la práctica de juegos y entretenimientos denominados activos como aquellos que requieren para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario, y se encuentran instalados de manera permanente.
Kartódromo
Espacio destinado a la práctica y/o espectáculos del deporte con coches “karting”.
Laboratorio de análisis clínicos
Establecimientos que tienen por finalidad realizar análisis clínicos.
Laboratorio de análisis industriales
Establecimientos cuyo objetivo es realizar ensayos o análisis físico, físico-mecánico, físico-químico, biológico y microbiológico.
Laboratorio de análisis no industriales
Establecimiento cuyo objetivo es realizar para otras varias industrias ensayos o análisis físico, físico-mecánico, físico-químico, biológico y microbiológico.
Laboratorio de estudios radiológicos o estudios especiales
Establecimientos que tienen por finalidad realizar análisis radiológicos o estudios especiales no comprendidos en la definición de Laboratorio de análisis clínicos.
Laboratorio de prótesis dentales
Establecimientos que tienen como fin realizar prótesis dentales.
Local de actividades físicas recreativas
Local destinado a actividades físicas de baja intensidad y otras disciplinas con el fin de promover el bienestar integral (físico y mental), no comprendidas en el rubro “gimnasio”. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Local de baile clase C
Lugar donde: a) Se ejecuta música y/o canto b) Se ofrecen bailes públicos; c) Se expenden bebidas; d) Se sirven o no comidas; e) Se realizan o no números de variedades con o sin transformación. (Definición del Art. 1.4.2.2 Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Local de culto
Establecimientos destinados a prácticas comunitarias de cultos religiosos y actividades directamente relacionadas.
Local deportivo
Establecimiento destinado a la práctica y/o enseñanza de actividades deportivas con y sin asistencia de espectadores.
Local de distribución
Establecimiento cubierto destinado al servicio de logística, distribución y/o entrega a consumidor final, de productos manipulables por una persona.
Local de lectura
Establecimiento destinado a la actividad de leer.
Local de fiesta o diversión
Establecimiento destinado a la realización de eventos, recreación, ocio, relación social y actividades asociadas con asistencia de espectadores.
Local de juego
Establecimientos destinados a prácticas de juegos de azar.
Local de música canto y variedades
Lugar de diversión donde: a) Se ejecuta música y/o canto, en carácter de actividad principal, con o sin intervención del público concurrente; b) Se realizan o no números de variedades, hasta un máximo de nueve (9) artistas por turno, con o sin transformación; c) Se expenden bebidas; d) Se sirven o no comidas.
Local de perforación y tatuaje
Establecimiento destinado a la decoración del cuerpo mediante la fijación de joyas en diferentes partes del cuerpo y/o a plasmar diseños artísticos en la piel mediante pigmentos de origen mineral o vegetal no absorbibles e insolubles.
Local de representación
Establecimientos destinados a la producción, difusión y enseñanza de actividades culturales o de recreación con asistencia de espectadores.
Local de venta de antigüedades, objetos de arte
Locales destinados a la venta de muebles, vajillas, relojes, adornos, cuadros con valor de antigüedad y/o arte.
Local de venta de animales domésticos
Local destinado a la venta de animales que se conservan con el propósito de brindar compañía o disfrute al cuidador. No son conservados para traer beneficios económicos o alimenticios.
Local de venta de artículos de decoración
Locales donde se efectúa la venta de cortinas, alfombras, tapices, rieles, telas para tapicería, papeles decorativos, maderas, ornamentos de goma, colas y demás accesorios y útiles para la decoración. Comprende el servicio de asesoramiento y colocación.
Local de venta de artículos publicitarios
Local destinado a la venta de artículos para la publicidad en general y promoción comercial.
Local de venta de golosinas envasadas (kiosco)
Comercio minorista donde se venden golosinas y todo lo comprendido, sin acceso al público.
Local de venta de materiales de construcción clase I (exposición y venta)
Local donde se efectúa venta minorista de materiales de construcción con exhibición de muestras y por sistema de envío.
Local de venta de materiales de construcción clase II (con depósito, sin materiales a granel)
Local y espacio descubierto donde se efectúa la venta al público de materiales de construcción, excluyendo los pulverulentos y granulares, envasados o no.
Local de venta de materiales de construcción clase III (sin exclusiones)
Local y espacio descubierto dedicado a la venta de toda clase de materiales.
Local de venta de papel pintado
Local de venta de papeles que se utilizan en decoración de interiores y se colocan sobre paredes de una habitación cubriéndolas total o parcialmente.
Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)
Local de venta de carne y sus derivados y/o preparados para venta inmediata (milanesas, supremas y embutidos), pescados, mariscos, animales y productos de granja, fruta y verdura, quesos y fiambres, despacho de pan, masas y almacén. Podrán operar por servicio de ventas autoservicio, únicamente si poseen local de ventas menor a doscientos (200) m2. Si poseen más de un local de venta no podrán superar, en conjunto, dicha superficie. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Local de venta de productos perecederos
Local en que se expenden artículos que comienzan una descomposición de forma sencilla.
Local de venta de reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales
Local donde se efectúa la venta de reactivos, medidores, recipientes y otras herramientas que se puedan utilizar para realizar análisis en el ámbito de diversos trabajos de laboratorio.
Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería
Local donde se efectúa la venta de semillas, forrajearía, alimentos para aves, peces y demás animales domésticos. Venta de jaulas, pajareras, peceras.
Maxikiosco
Comercio minorista donde se venden golosinas, productos alimenticios envasados, bebidas y juguetes, con acceso al público. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Maternidad
Establecimiento que brinda asistencia pre y post natal a la madre y su hijo con internación.
Mercado
Local para la venta minorista simultánea, dividido en secciones comercialmente independientes, de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, artículos personales y/o del hogar (limpieza y perfumería), alimento para animales domésticos, plantas, flores, semillas. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Mercado gastronómico
Establecimiento con espacios comunes y sectores comercialmente independientes de elaboración, preparación, exposición y venta de productos comestibles y bebidas, con posibilidad de ser consumidos en el lugar.
Museo Clase I
Establecimiento donde se coleccionan y exhiben al público elementos históricos, de arte, técnica o ciencia.
Museo Clase II
Establecimiento donde se conservan y exhiben elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, constituyendo el edificio en sí un bien del patrimonio artístico o histórico.
Oficina comercial
Uno o más locales en los cuales se desarrollan tareas técnicas y/o administrativas no comprendidas en las definiciones de “Agencias” o de “Estudios profesionales”.
Oficina consultora
Uno o más locales en los cuales se desarrolla un servicio profesional prestado por empresas o profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento específico en un área, asesorando personas, empresas, grupos de empresas, países u organizaciones en general.
Oficina pública con acceso de público
Local o edificio de la administración pública nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, con afluencia masiva de público.
Oficina de Correos
Establecimiento de correo que brinda servicios de correspondencia, mensajería, paquetería. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Oficina pública sin acceso de público
Local o edificio de la administración pública nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, en el cual se efectúan tareas técnicas administrativas o científicas, con una afluencia reducida de público.
Óptica y fotografía
Local donde se efectúa la venta de artículos de óptica, fotografía y filmación en general, así como el revelado de fotografía y filmación de eventos y comercialización de la fotografía y/o filmación.
Parque de diversiones
Recinto ocupado de manera permanente por variadas atracciones y aparatos mecánicos de usos público colectivo destinados a la diversión y el entretenimiento.
Paseo de compras
Complejo, dividido en unidades de uso, que comparten circulación, vestíbulo, nave como medio exigido de salida y ventilación de los mismos, así como servicios de salubridad y mantenimiento, cuyo alcance resulta para el abastecimiento metropolitano. Resultan destinadas al desarrollo principal de usos de las categorías: comercial; diversiones públicas, cultura, culto y recreación; servicios y otros usos compatibles que no modifiquen su carácter ni alcance. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Patio gastronómico
Establecimiento cubierto, semicubierto y/o descubierto, con espacios comunes y acceso al público en donde se desarrolla la elaboración, preparación, exposición y venta de productos comestibles y bebidas dentro de unidades móviles, estructuras temporarias y/o vehículos gastronómicos con posibilidad de ser consumidos en el lugar y otros usos compatibles que no modifiquen su carácter ni alcance. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Peña
Espacio mixto, socio cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por artistas propios o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.
Pequeño Hogar (con internación) - Discapacidad
Establecimiento destinado a un máximo de cinco (5) personas con discapacidad sin grupo familiar propio o continente, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para su desarrollo y bienestar. Deberá organizarse como una familia, con una pareja responsable o en su defecto un adulto a cargo de un grupo de personas con discapacidad.
Pinturería
Local donde se efectúa la venta de artículos como pinturas, esmaltes, solvente, tinner, pinceles, etc.
Pilates
Establecimiento destinado a la realización de Pilates (método que consiste en un conjunto de ejercicios físicos destinados a fortalecer los músculos sin aumentar su volumen).
Planetario
Edificio provisto de proyectores dotados de movimientos apropiados, que le permiten reproducir en la bóveda de un local oscuro, la marcha de las constelaciones y los planetas en el cielo.
Plataforma de transferencia (carga)
Superficie cubierta o descubierta, donde se transbordan productos de un vehículo a otro. En la plataforma de transferencia no existe almacenaje de productos, todo lo recibido se despacha instantáneamente.
Playa de estacionamiento
Parcela o espacio descubierto, destinado a vehículos que necesiten quedar estacionados por fracción de hora o períodos mayores a veinticuatro (24) horas u operatoria de carga y descarga de mercaderías, pudiendo incluir servicios auxiliares o complementarios. Puede ser de propiedad pública o privada, de explotación comercial, o a título gratuito, o como servicio complementario de otros usos que requieran estacionamiento.
Playa de remisión
Parcela, predio o espacio con o sin edificación, para destino temporal de vehículos livianos, semipesados y/o pesados que fueren allí remitidos, con el fin de satisfacer el Servicio de Acarreo por Grúas de vehículos en infracción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Residencia (con internación) - Discapacidad
Establecimiento destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas o que requieran un mínimo de acompañamiento para ello, con una capacidad máxima: treinta (30) personas.
Residencia comunitaria
Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de personas en forma estable, bajo el régimen de convivencia, con servicios e instalaciones comunes.
Residencia de estudiantes
Establecimiento que presta servicio de alojamiento a estudiantes mediante contrato de hospedaje, con o sin servicio de comidas, recepción y/o personal de servicio.
Residencia de salud mental - Residencia asistida de bajo nivel de apoyo
Establecimiento para usuarios de salud mental o adicciones destinado a brindar alojamiento transitorio para soporte psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Con una capacidad máxima: veinte (20) personas. El establecimiento debe estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) o dentro de salud mental. Debe estar en articulación con efector de la red accesible y disponible para situaciones de crisis/emergencia.
Residencia de salud mental - Residencia asistida de nivel medio de apoyo
Establecimiento de salud/Salud mental, destinado a población con padecimiento mental que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere de la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. Con una capacidad máxima: quince (15) personas. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria). El establecimiento debe estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Residencia de salud mental - Residencia asistida de alto nivel de apoyo
Establecimiento de salud/Salud mental, destinado a población con padecimiento mental que requiere mayor cuidado y que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. Con una capacidad máxima: quince (15) personas. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria). El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Residencia para personas mayores
Establecimiento privado residencial o no, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de sesenta (60) años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito. Éstos se clasifican en: a) Residencias para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que con apoyo puedan llevar adelante las actividades de la vida diaria. b) Hogares de Día para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada, destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores con autonomía psicofísica acorde a la edad. c) Residencia para personas mayores con dependencia: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que requieran cuidados especiales por invalidez. d) Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y desarrollo de actividades de prevención y recreación para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud. e) Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada, para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud. f) Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y cuidado de personas mayores con padecimientos crónicos que impliquen un alto grado de dependencia y que dado su estado clínico no requieran internación en efectores de salud o de rehabilitación. g) Casa de Residencia: Establecimiento no sanatorial con fines de lucro que brinde servicios residenciales y de cuidado destinado al alojamiento de hasta cinco (5) personas mayores autoválidas.
Residuo sujeto a manejo especial
Aquellas corrientes de residuos sólidos urbanos, generados en la Ciudad de Buenos Aires, las cuales deben sujetarse a programas y planes de manejo específicos debido a sus particularidades de tamaño, volumen, cantidad y/o potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos, u otorgarles tratamientos específicos y/o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada. A nivel nacional se asimila a la categoría “Residuo Especial de Generación Universal (REGU)”. Se considera REGU a todo residuo cuya generación devenga del consumo masivo y que por sus consecuencias ambientales o características de peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.
Sala audiovisual
Local donde pueden utilizarse todos los medios audiovisuales (proyector de diapositivas, televisión, etc.) en idóneas condiciones.
Sala de ensayos
Locales insonorizados y acondicionado acústicamente para desarrollar prácticas musicales.
Salón de conferencias
Local donde pueden llevarse a cabo conferencias científicas, empresariales, etc.
Salón de estética
Establecimientos donde se preste a las personas servicios de corte y/o lavado y/o peinado del cabello, rasurado de la barba, manicuría, aplicaciones de fomentos y masajes faciales y corporales, pedicuría, cosmetología y afines.
Salón de exposiciones
Local donde pueden llevarse a cabo exposiciones artísticas, científicas, etc.
Salón de juegos de mesa y/o manuales
Establecimiento cubierto, de uso público, individual y/o colectivo, destinados a la práctica de juegos y entretenimientos denominados pasivos como aquellos que no requieren para su utilización de destrezas físicas, sino el desarrollo de habilidades intelectuales, creativas y sociales, pudiendo manipular objetos de forma manual y/o dispositivos eléctricos, electromecánicos, electrónicos y mecánicos. Quedan exceptuados los juegos de azar.
Salón de Milonga
Establecimiento o dependencia específica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, consumo y difusión de géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza.
Sanatorio
Establecimiento asistencial para la salud con internación, mínimo cien (100) y máximo trescientos noventa y nueve (399) camas.
Servicios de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergencias
Entidad dedicada al traslado de enfermos por medio de vehículos especializados.
Servicio de salud mental en el primer nivel de atención
Establecimiento para la atención ambulatoria en salud mental y adicciones, compuesto por un equipo interdisciplinario de salud mental que se encuentre integrado en el centro de primer nivel de atención. Se comprende por centros de primer nivel de atención: centros de salud, centro de atención primaria de la salud, centros de salud y acción comunitaria, unidad primaria de atención, centros de integración comunitaria, postas sanitarias y aquellas que por sus características esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia sanitaria.
Servicio médico u odontológico
Establecimiento en el cual se brinda asistencia médica u odontológica en casos que requieren atención inmediata.
Servicios ocasionales para empresas o industrias
Uso de servicios que comprende sedes de administraciones, organismos y/o entidades públicas o privadas con funciones de centralidad urbana o destinadas a la prestación de servicios profesionales, bancarios o financieros.
Servicios para la vivienda y sus ocupantes
Usos destinados a la prestación de servicios básicos y complementarios del uso habitacional, así como servicios de carácter general.
Servicios públicos y/o sociales
Establecimientos sedes de los distintos organismos estatales ya sean centralizados o descentralizados o cualquier otra organización solidaria o sin fines de lucro, debidamente acreditada.
Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos
Uso de servicios públicos o privados que presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, de las actividades que desarrollan o por requerir el complemento de vehículos especiales.
Supermercado
Establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje; c) Tenga un local de ventas superior a mil (1.000) m2 para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas, siempre que no supere el sesenta por ciento (60%) de la superficie de dicha unidad de uso, según art. 3.13.5 Ir al artículo 3.13.5, Depósitos complementarios a); e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos y/o electrónicos. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Supermercado total
Establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artículos de limpieza, higiene y menaje; c) Opere en un local de ventas de una superficie superior a cinco mil (5.000) m2 cubiertos; d) Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas siempre que no superen el sesenta por ciento (60%) de la superficie de dicha unidad de uso, según art. 3.13.5 Ir al artículo 3.13.5, Depósitos complementarios a); e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos y/o electrónicos. (Definición del Art. 1.4.2.2. Ir al artículo 1.4.2.2, Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Tabaquería, cigarrería
Local donde se efectúa la venta de productos relacionados con el tabaco.
Taller Productivo anexo Vivienda
Establecimiento “doméstico” en el que se realice un proceso productivo que culmina con un producto de utilidad final destinado a un mercado específico. El proceso puede ser de ciclo completo o formar parte de una cadena de producción desarrollada por persona humana o jurídica distinta.
Taller Protegido de Producción
Entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacidad preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les dificulte obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.816, su reglamentación y modificatorias.
Taller Protegido Terapéutico
Establecimiento público o privado en relación de dependencia con una entidad de rehabilitación de un efector de salud, y cuyo objetivo es la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, en un ambiente controlado, de personas que, por su grado de discapacidad, transitoria o permanente no puedan desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos productivos. Generalmente está dirigido a personas con discapacidad mental con alteraciones de la conducta o la personalidad.
Teatro
Lugar de reuniones caracterizado por poseer un espacio, que puede albergar espectadores que observan la función, desarrollada en un escenario, tarima, podio, plataforma o elemento similar.
Teatro independiente
Establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores donde se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.
Tiro, (club de)
Espacio destinado a la práctica de tiro con arma de fuego larga, corta y/o neumática, con fines deportivos y para la práctica regular del personal afectado a la seguridad. Incluye la actividad “escuela de tiro” y espacio descubierto.
Tiro, polígono acústicamente aislado
Establecimiento cubierto destinado a la práctica de tiro con arma de fuego corta y/o neumática, con fines deportivos y para la práctica regular del personal afectado a la seguridad. Incluye la actividad “escuela de tiro”.
Transferencia
Espacio cubierto o descubierto donde se transbordan mercaderías o pasajeros a otro o igual modo de transporte para trasladar al destino final.
Vacunatorio
Local donde se efectúan aplicaciones de vacunas, el cual podrá funcionar, física y funcionalmente, en forma autónoma, o incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad. Incluye Centro de Vacunación.
Velatorio
Edificio dedicado exclusivamente a velar cadáveres.
Velódromo
Espacio destinado a alojar pistas para ciclismo.
Vivero
Establecimiento donde se plantan, germinan, maduran y endurecen todo tipo de plantas, con local de venta.
Vivienda colectiva
Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura.
Vivienda individual
Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de una persona o un grupo familiar en forma estable en una unidad funcional de tipo residencial.

1.4.2Conceptos relativos al Uso: Sustancias

Explosivos
Materias de naturaleza química inestable, susceptibles de producir reacciones exotérmicas, con generación de grandes cantidades de energía al ser alterado su equilibrio químico, por cualquier manifestación energética externa (pólvora, cloratos, celuloide, picratos, etc.).
Inflamables de 1° Categoría
Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea es igual o inferior a 40°C (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, etc.).
Inflamables de 2° Categoría
Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea está comprendido entre 40°C y 120°C (kerosene, aguarrás, etc.).
Muy combustibles
Materias que expuestas al aire, pueden ser encendidas y continúan ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, sin necesidad de aumentar el flujo de aire (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón, etc.).
Combustibles
Materias que pueden mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan una proporción de aire algo superior a la normal; en particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos apropiados a altas temperaturas y a las que están integradas por hasta un 30% de su volumen por materias muy combustibles (determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejido de algodón con retardadores, productos complejos, etc.).
Poco combustibles
Materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la fuente de ignición (celulosas artificiales).
Incombustibles
Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna (hierro, plomo, etc.).
Refractarias
Materias que al ser sometidas a alta temperatura, hasta 1.500°C, aún durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o químicas (amianto, ladrillos cerámicos, productos de fumistería, etc.).
Velocidad de combustión
Se define como velocidad de combustión, a la pérdida de peso por unidad de tiempo. Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en “Muy combustibles” o “Combustibles” y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible estándar (madera apilada). Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible; en caso contrario como combustible, salvo el algodón o productos de similares características.
Carga de fuego
La “Carga de Fuego” de un sector de incendio, está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg/m2), capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 Cal/Kg.
Sector de incendio
Local o conjunto de locales ubicados en una o más plantas, delimitados por muros y entrepisos, dentro de una edificación, que posea una resistencia al fuego, exigida por la “Carga de Fuego” que contiene, y comunicados con un medio exigido de salida. Los usos que se desarrollen al aire libre, conformarán sector de incendio.

1.4.2Conceptos relativos a Antenas

Boca tapada de transmisión en solado
Cubierta resistente al tránsito intensivo que es utilizada para proteger la boca de acceso a una caja soterrada que contiene la/s antena/s. Estas unidades son comúnmente denominadas “tapa de registro” o “alcantarilla”.
Contenedor o Shelter
Receptáculo, generalmente metálico, que contiene los equipos, funcionalmente vinculado a una estructura soporte de antena.
Mástil
Estructura metálica reticulada, sostenida por riendas, arriostramientos y/o tensores, ancladas a una base sobre el suelo o a la azotea de un edificio.
Monoposte
Columna portante, generalmente realizada con tubos metálicos estructurales, que no emplea riendas, arriostramientos y/o tensores.
Pedestal
Estructura metálica de no más de cinco (5) metros de altura, generalmente constituida por un elemento vertical y dos soportes instalados sobre la azotea de un edificio o sobre una construcción que sobresale de la misma, que no emplea riendas, arriostramientos y/o tensores.
Torre (Antena)
Estructura metálica reticulada, sin riendas, arriostramientos y/o tensores para su sujeción.
Vínculo
Antena fijada directamente a la estructura del edificio.

1.4.3Conceptos relativos a la edificabilidad

Altura de la fachada
Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o la Línea Oficial de Edificación, a partir de la cota de la parcela.
Altura Fija
Corresponde a la altura que debe obligatoriamente alcanzar la edificación, a diferencia de la altura máxima, que es optativa.
Altura Máxima
Distancia máxima vertical sobre las fachadas y sobre la Línea Oficial que prescribe el presente Código.
Balcón
Extensión de un inmueble, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto.
Basamento
Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobre elevados y retirados del edificio.
Bauleras
Espacios destinados a la guarda de artículos del hogar, a escala familiar.
Capacidad Constructiva
Superficie potencial total de cada parcela, determinada por el área edificable y el plano límite correspondiente a cada unidad de edificabilidad. En las áreas especiales individualizadas, corresponde a la sumatoria de la superficie edificable y las superficies deducibles.
Centro Libre de Manzana
Superficie no edificable del terreno, destinada prioritariamente a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las líneas internas de basamento.
Combinaciones tipológicas
Combinación de diferentes morfologías edilicias.
Completamiento de Tejido o Edificabilidad
Incremento de la edificabilidad por razones urbanísticas.
Edificabilidad
Capacidad constructiva del inmueble.
Edificio
Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en forma permanente.
Edificio de Esquina
Son todos aquellos ubicados entre las prolongaciones virtuales de las L.F.I. y las L.O. concurrentes.
Edificio de perímetro Libre
Edificio cuyos paramentos estén retirados de las L.D.P. Lateral y no constituyan medianeras.
Edificio de perímetro Semilibre
Edificios que cuentan con uno solo de sus paramentos perimetrales apoyados sobre L.D.P. Lateral.
Edificio entre medianeras
Edificio que completa la edificación entre las L.D.P. Lateral, sea en la L.O. o en la L.E. o en la L.O.E.
Espacio Libre de Manzana
Espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno.
Espacio público
Espacio destinado al uso público existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, pavimentos, aceras y sectores parquizados.
Espacio urbano
Espacio aéreo abierto entre volúmenes edificados, en el dominio público y en el privado, que brinda el necesario asoleamiento, ventilación y vistas a los ambientes habitables. Sus dimensiones se establecen en este Código.
Fachada principal
Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.O. o L.E.
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.)
Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos.
Factor de Ocupación Total (F.O.T.)
Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable. El F.O.T. sólo resultará aplicable en aquellas Áreas Especiales Individualizadas en que se indica.
Línea de Frente Interno (L.F.I.)
Es la línea coincidente con la proyección de los planos que limitan la edificación permitida en una parcela con el espacio libre de manzana.
Línea Interna de Basamento (L.I.B.)
Es la línea coincidente con la proyección de los planos que limitan la edificación permitida del basamento para aquellas tipologías y unidades de edificabilidad que lo permitan con el centro libre de manzana.
Línea Oficial (L.O.)
Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por el Gobierno para la futura vía pública.
Línea Oficial de Edificación (L.E.)
La que limita el área edificable de la parcela en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la Línea Oficial salvo cuando se exigiera retiro obligatorio.
Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)
Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Oficiales.
Manzana
Superficie de terreno delimitada por vía pública y/o deslinde de corredor ferroviario y/o registrada como tal.
Patio apendicular del espacio urbano
Área descubierta generada por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abierto por un lado al espacio urbano.
Patio vertical
Corresponde al área descubierta ubicada entre los volúmenes construidos en las parcelas que por sus dimensiones no son aptas para conformar Espacio Urbano.
Perfil Edificable
Se entiende como tal a la silueta máxima construible.
Plano Límite
Plano virtual que limita la altura permitida en el punto más alto del edificio.
Polígono afectado por las extensiones del Espacio Libre de Manzana
Parcelas ubicadas entre la intersección de las Líneas Oficiales (L.O.) hasta la prolongación virtual de las L.F.I. concurrentes más nueve metros (9.00m). (Definición del Art. 1.4.3. Ir al artículo 1.4.3, Conceptos relativos a la edificabilidad incorporada por el Art. 12 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Pórtico
Estructura exterior de un edificio con cubierta soportada por columnas y arcadas a lo largo de su fachada.
Retiro del Frente
Distancia entre la Línea Oficial (L.O.) y la Línea Oficial de Edificación (L.E.), a partir de la cual comienza la edificabilidad.
Recuperar
Rehabilitar un edificio existente manteniendo total o parcialmente su estructura, envolvente, instalaciones y materiales constructivos. Comprende las adecuaciones funcionales y constructivas tendientes a su mejoramiento y/o reutilización, involucrando tanto los espacios construidos como los espacios abiertos y la relación entre ambos.
Rivolta (Edificios de Esquina)
Forma en que debe darse la transición de altura en el encuentro de dos normativas de altura en la esquina de la manzana.
Suelo Absorbente
Es aquel terreno que puede derivar las aguas pluviales o de riego a las napas inferiores del mismo. Las losas parquizadas no serán consideradas como suelo absorbente.
Superficie Cubierta
Toda superficie techada cuyo perímetro se encuentra cerrado o abierto en menos de un 50%.
Superficie Cubierta Total
Suma de las superficies de los locales, entresuelos, entrepisos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Superficies Deducibles de la capacidad Constructiva
En el cómputo de la superficie edificable en las áreas especiales individualizadas, determinada por el factor de ocupación total, no se incluirá: La superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehículos, bicicletas y espacios para carga y descarga o ascenso y descenso de pasajeros. La mitad de la superficie de los balcones, pórticos, galerías y toda otra superficie semicubierta. La totalidad de las superficies destinadas para cumplimentar la normativa contra incendio del Código de Edificación como la caja de escaleras, sus antecámaras, los palieres protegidos, etc. Tanques de bombeo y reserva; Sala de medidores de las instalaciones en general y Salas de máquinas; Pasadizos de ascensor, Conductos de ventilación y/o servicios. La superficie mínima establecida en la normativa del Código de Edificación para Espacios Destinados para el Personal de Mantenimiento que trabaje en el edificio y/o vivienda del trabajador permanente. La superficie destinada a espacios de uso común. Las bauleras en tanto se ubiquen en el subsuelo y cumplan la proporción de la tabla siguiente. (Definición del Art. 1.4.3. Ir al artículo 1.4.3, Conceptos relativos a la edificabilidad sustituida por el Art. 14 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Superficie Descubierta
Toda superficie no techada.
Superficie edificable
Superficie resultante de restar las superficies deducibles a la capacidad constructiva en las áreas especiales individualizadas.
Superficie semicubierta
Toda superficie cubierta cuyo perímetro está abierto en al menos un 50%.
Tejido Carpeta
Forma de ocupación de parcela derivada de normativa anterior que se extiende en la totalidad de la misma con una sucesión de viviendas de baja altura comunicadas por medio de pasillos o escaleras y dispuestas de forma intercalada entre lo construido y las áreas libres o patios, generalmente afectadas a copropiedad y con una ocupación del suelo del sesenta por ciento (60%) o más. (Definición del Art. 1.4.3. Ir al artículo 1.4.3, Conceptos relativos a la edificabilidad incorporada por el Art. 12 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Tejido Urbano
Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.
Tipologías Edilicias
Corresponde a la clasificación por constructibilidad en Edificios entre Medianeras, Edificios de Perímetro Libre y Edificios de Perímetro Semilibre.
Vacíos de Edificación
Son los volúmenes que se sustraen del volumen edificable, pudiendo ser cubiertos, semicubiertos y descubiertos.
Volumen edificable
Volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.
Volumen edificado
Volumen total construido en la parcela.
Volumen no conforme
El volumen edificado que no se ajusta al área edificable, la altura máxima, el perfil edificable, el plano límite y toda otra condición normativa establecida para cada unidad de edificabilidad y tipología según el presente Código.
Bauleras deducibles de la capacidad constructiva, según la superficie de la unidad funcional
Sup de BaulerasX c/UF de
2 m2Hasta 60 m2
3 m2Hasta 90 m2
4 m2Más de 90 m2

Sólo se deducen en tanto las bauleras se ubiquen en el subsuelo.

Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 4 pisos de 3 metros, 12 metros de altura. Construido hoy: 7 pisos. Excede la envolvente en 3 pisos.8,66 m30 m21 m
  • Hoy · 7 pisos
  • Excede · 3 pisos
Volumen no conforme: 7 plantas construidas sobre una envolvente que hoy autoriza 4

1.4.4Conceptos de Ciudad Verde y Compromiso Ambiental

Espacio Verde
Es el área destinada a uso público, parquizado o agreste cuya característica es el predominio de especies vegetales y suelo absorbente.
Conector Verde
Corresponde a las vías de circulación conformadas por arterias parquizadas que interconecten espacios verdes urbanos. Tienen como objetivo mejorar las condiciones microclimáticas de la Ciudad, favoreciendo el refrescamiento y la biodiversidad. Estos corredores pueden estar conformados por distintos tipos de soluciones urbanas que incluyan vegetación.
Arbolado Público
Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas, palmeras y arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ralentización
Corresponde a retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia captadas hacia los conductos pluviales.
Techos Fríos
Sistema de cubiertas diseñados y construidos para proporcionar reflectancia solar tanto visible como de rayos infrarrojos y rayos ultravioletas. Tiene como objetivo reducir la transferencia de calor hacia el edificio, reducir las cargas térmicas de refrigeración y la Isla de Calor urbana.
Vegetación Nativa
Corresponde a las especies vegetadas nativas y/o endémicas del Distrito Pampeano Oriental, Provincia fitogeográfica Pampeana, Dominio Chaqueño. Se pueden hacer excepciones con respecto al arbolado, que puede provenir de otros distritos aledaños al Distrito pampeano y que se hayan adaptado al clima y al suelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Infiltración, recolección y reuso
Dentro del manejo del agua de lluvia se promueve la infiltración local mediante la aplicación de estrategias que permitan que el agua de lluvia ingrese al perfil del suelo nuevamente, la recolección del agua de lluvia en tanques destinados a tal fin y la incorporación de sistemas que permitan la reutilización de ésta agua para usos que no requieran agua potable: riego, limpieza de veredas, etc. Las canillas o sistemas que provean agua de lluvia deberán estar claramente señalizadas como “Agua no Potable”.
Superficie absorbente
Toda superficie que en la totalidad de su área permita la infiltración del agua de lluvia en el suelo.
Superficie semiabsorbente
Toda superficie que en un mínimo del 50% de su área permita la infiltración de agua en el suelo, siendo la matriz subsuperficial absorbente (por ejemplo, bloques para jardín, pasos perdidos, losetas sobre arena y sustrato).
Cubierta o techo verde
Cubierta plana o inclinada que presenta un manto de vegetación continuo en su superficie expuesta, vegetada por comunidades nativas o exóticas.
Cubierta o techo verde extensivo
Aquellas cubiertas en que se ha implementado un manto vegetal con una profundidad de sustrato inferior a quince (15) cm. No está pensada para ser transitable, salvo en el caso de que se trate de un manto de césped vegetal.
Cubierta o techo verde intensivo
Aquella cubierta en que se ha implementado un manto vegetal con una profundidad de sustrato superior a quince (15) cm. Tiene la posibilidad de ser transitable.
Fachada Vegetal / Muro o Cortina Verde
Estructura vegetada vertical o inclinada asociada o no a un muro. Pueden ser clasificadas por su densidad, variando su grado de permeabilidad tanto visual como al agua o al viento o por su operatividad.
Parche urbano
Son áreas verdes vegetadas con condiciones ambientales relativamente homogéneas (ej. jardín, plaza, baldío, cubierta o techo verde). La interacción entre parches urbanos y conectores verdes crea una red ecológica que se va manifestar a diferentes escalas (ej. edificio, manzana, barrio), generando conexiones entre flora y fauna, aumentando así la biodiversidad.
Superficie vegetada exótica
Toda superficie que esté compuesta por vegetación exótica: árboles, arbustos o herbáceas.
Superficie césped vegetal
Toda superficie que esté cubierta por céspedes vivos compuestos por una o más especies.
Superficie vegetada nativa
Toda superficie que esté compuesta por comunidades nativas: árboles, arbustos o herbáceas.
Vegetación Exótica
Corresponde a las especies vegetadas que no pertenecen al Distrito Pampeano Oriental, Provincia fitogeográfica Pampeana, Dominio Chaqueño.

1.5Conceptos de Protección Patrimonial

Adyacente a edificio catalogado
Edificio y/o parcela que limita o linda por cualquiera de sus L.D.P con un edificio y/o parcela con protección especial edilicia.
Bien Catalogado
Edificio o Parcela que puede formar parte de un Área de Protección Patrimonial (APH) o ubicarse de manera singular en cualquier parte de la Ciudad y que por su valor patrimonial fue incorporado al Catálogo. Entiéndase también como inmueble con protección especial edilicia.
Bienes Protegidos
Corresponde a los bienes sujetos a cargas públicas especiales de protección patrimonial, ambiental o paisajística sea esta general o especial.
Carácter tipológico
Se refiere a las características esenciales para definir un tipo determinado.
Catalogación Definitiva
Constituye el instrumento regulatorio de protección para salvaguarda y puesta en valor de inmuebles a partir de sus criterios de valoración.
Catalogación Preventiva
Constituye el instrumento preventivo de protección para salvaguarda y puesta en valor de edificios a partir de sus criterios de valoración.
Catálogo Definitivo
Se refiere al listado de inmuebles protegidos de la Ciudad en el que se inscriben de forma individual los bienes con Catalogación Definitiva y su nivel de protección. Este listado conforma el Anexo I del presente Código.
Catálogo Preventivo
Se refiere al listado de inmuebles protegidos de la Ciudad en el que se inscriben de forma individual los bienes con Catalogación Preventiva y su nivel de protección propuesto.
Elemento contextual
Parte destacada de un edificio que define, por armonía o similitud, la adecuación de dicho edificio en su entorno.
Elemento formal
Parte de un edificio que es esencial para definir su forma dominante o la estructura de su organización formal.
Elemento tipológico
Parte de un edificio que es esencial para definir su tipo.
Hito urbano
Bienes destacables que constituyen una referencia para los habitantes y visitantes de la Ciudad.
Lindero a edificio catalogado
Sinónimo de adyacente a edificio catalogado.
Líneas rectoras de fachada
Líneas, reales o virtuales, indicadas o insinuadas por los límites de los volúmenes, por los encuentros de planos o por la dimensión o repeticiones de molduras, cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, cambios de textura, pilastras, balcones, puertas o ventanas.
Morfología del área
Se refiere al modo físico de ocupar u organizar el espacio de un área determinada.
Pieza de Ajuste
Aquellos edificios a construir dentro de Áreas de Protección Histórica (APH) que articulan diferentes situaciones edilicias con edificios con valor patrimonial y/o edificios consolidados, y que se encuadran en los tipos enunciados en los artículos 3.6.1 Ir al artículo 3.6.1, Usos complementarios y actividades accesorias o servicios auxiliares, 3.6.2, 3.6.3 y 3.6.4 del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del presente Código.
Referencia cultural
Elementos que, por sus cualidades evocativas, pueden recrear algún determinado fenómeno cultural identificado con la historia o el presente de la sociedad.
Referencia formal
Elementos que, por la existencia de una apreciable cantidad de casos similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante.
Refuncionalización
Acciones que implican cambios en las actividades.
Rehabilitación
Adecuaciones funcionales y constructivas de un bien patrimonial para su mejora o reutilización involucrando tanto los espacios construidos como los espacios abiertos y la relación entre ambos.
Tipo
Es una abstracción reconocible, generada por la repetición de determinadas características espaciales, funcionales, etc., o de combinaciones de éstas.
Tipología
Se refiere al análisis del conjunto de tipos.

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Acabás de leer 1 Generalidades, Principios y Definiciones. Casi toda discusión sobre cuánto se puede construir en un lote termina en una definición de este Título. Si la mitad de un balcón descuenta de la capacidad constructiva, si una baulera en el subsuelo también, qué cuenta como suelo absorbente y con qué nombre exacto figura el uso que querés habilitar salen del artículo 1.4, no del capítulo de tejido. Los conceptos de edificabilidad del 1.4.3 son los que más se consultan: ahí están la Línea Oficial, la Línea de Frente Interno, el plano límite y la diferencia entre volumen edificable y volumen no conforme, que es la que decide si una obra existente se puede ampliar o solamente conservar. Antes de discutir un número, leé la definición que lo genera. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.