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Abreviatura

U.E.

Resumen TodoProps

Sigla de Unidad de Edificabilidad, la categoría que agrupa parcelas según la altura permitida.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.3 · Abreviaturas

Unidad de Edificabilidad

Ver en el articulado

El artículo de abreviaturas sólo despliega la sigla

La definición de fondo no está ahí: el Código define Unidad de Edificabilidad por separado, y es esa entrada la que dice qué es y qué condiciona.

La categoría que agrupa las parcelas según la clasificación de alturas que les corresponde en el Código Urbanístico.

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En la práctica · lectura TodoProps

  • La unidad de edificabilidad se consulta por parcela. Dos lotes de la misma cuadra pueden tener unidades distintas.
  • De ella depende si la altura es fija u optativa, que es la diferencia entre un proyecto legal y uno rechazado.
  • Las siglas U.S.A.B., U.S.A.M. y U.S.A.A. son las categorías de altura dentro de este esquema.
  • La definición de fondo está en la entrada del término completo.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra U.E. en 23 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 6.5 Tipologías Edilicias, 7.2 Regulación para el hábitat, 6.4 Área Edificable y en 1.4 Glosario.

  • CU t.c. · art. 1.4.1 · Conceptos generales

    Unidad de Edificabilidad Corresponde a la clasificación de las alturas de conformidad al Título 4.

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  • CU t.c. · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad

    Capacidad Constructiva Superficie potencial total de cada parcela, determinada por el área edificable y el plano límite correspondiente a cada unidad de edificabilidad.

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  • CU t.c. · art. 3.7 · Usos en red

    Las condiciones de edificabilidad corresponden a la Unidad de Edificabilidad de localización y las restricciones que condicionan los usos deben ser equivalentes a las que se requieran en el Área de Mixtura de Uso de localización que origina la red.

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  • CU t.c. · art. 3.14.8 · Casos Especiales

    3.14.8.1 e) En parcelas localizadas al sur de eje conformado por las avenidas San Juan, Directorio, Olivera, Pedro Goyena y Juan Bautista Alberdi cuya Unidad de Edificabilidad corresponda a Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 0, 1 y 2 (U.S.A.B. 0, 1 y…

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  • CU t.c. · art. 6.3 · Perfil Edificable

    Para los Edificios de Perímetro Libre, y de acuerdo a la unidad de edificabilidad correspondiente, es de aplicación el artículo 6.5.2.1.2. del presente Código.

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  • CU t.c. · art. 6.4.3 · Línea Interna de Basamento (L.I.B.).

    El Espacio Libre de Manzana puede ser edificado hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según cada Unidad de Edificabilidad.

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  • CU t.c. · art. 6.4.6 · Altura de Parcelas linderas a Esquina

    a) En una esquina cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de edificación, la altura mayor (HM) puede llevarse sobre las parcelas de la calle transversal correspondientes a una Unidad de Edificabilidad de menor altura (hm), hasta la…

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  • CU t.c. · art. 6.4.7 · Altura de edificación y ocupación en parcela intermedia con frente a dos o más calles

    Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura y ocupación del suelo sobre cada frente se hará independientemente hasta la L.F.I. o L.I.B. según corresponda a cada Unidad de Edificabilidad, respetando las normas…

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  • CU t.c. · art. 6.5.2.1.1 · Edificabilidad de Edificios de Perímetro Libre

    b) La capacidad constructiva máxima es la que surge de multiplicar la superficie de la banda edificable correspondiente a la parcela por el plano límite correspondiente a la unidad de edificabilidad.

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  • CU t.c. · art. 6.5.4 · Combinación de tipologías edilicias

    c) Se debe cumplir las normas específicas de cada tipología según la Unidad de Edificabilidad.

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  • CU t.c. · art. 6.5.5.1 · Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura (Tipo A)

    A2) En el caso de que dos edificios existentes, superen la altura de la Unidad y su separación exceda una distancia de veintiséis metros (26 m) sobre L.O., las parcelas linderas a ellos pueden llevar la altura de los edificios existentes hasta una distancia…

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  • CU t.c. · art. 6.5.5.2 · Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas (Tipo B)

    Se considera distintas alturas cuando entre los dos edificios existentes o entre el existente y el correspondiente a la unidad de edificabilidad existe una diferencia mayor a un metro con cuarenta centímetros (1,40 m).

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Hay 11 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar U.E. en los códigos.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.