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Usos del suelo

Galería comercial

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento dividido en unidades de uso que comparten circulación, vestíbulo, nave como medio exigido de salida y ventilación de los mismos, así como servicios de salubridad y mantenimiento, cuyo alcance resulta para el abastecimiento…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento dividido en unidades de uso que comparten circulación, vestíbulo, nave como medio exigido de salida y ventilación de los mismos, así como servicios de salubridad y mantenimiento, cuyo alcance resulta para el abastecimiento local o barrial. Resultan destinadas al desarrollo principal de comercio minorista (excluido aquellos por sistema de venta) Comercio mayorista sin depósito; Comercio mayorista con depósito-Art. 3.13.5. a); Alimentación en general y gastronomía; Alimentación general para llevar; Servicios para la vivienda y sus ocupantes; y otros usos compatibles que no modifiquen su carácter ni alcance. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Galería comercial en 3 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.5 Comercio Minorista No Alimenticios por Sistema de Venta y en 3.8.2.3 Local de Fiesta o Diversión.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
1.7.2. Galería Comercial.
1 (Baja Mixtura de Usos)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
2500 SA
3 (Media Mixtura de Usos B)
2500

Superficie máxima 2.500m2

4 (Alta Mixtura de Usos)
2500

Superficie máxima 2.500m2

EST
-
BICI
-
CyD
IIIa

Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio, de 300 a 1.000m2; 2 espacios, de 1.001 a 2.000m2; 3 espacios, de 2.001 a 5.000m2; 1 espacio por cada adicional de 5.000m2

Observaciones
Ver art. 3.6.3.1.1 En ningún caso el comercio mayorista no podrá eximirse de CyD
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.1.5.1 · Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios

    Cuando un establecimiento se configure con locales independientes o puestos, deben considerarse las prescripciones establecidas para éstos en el artículo 3.8.1.5.2 “Galería Comercial” en cuanto a Habitabilidad y Accesibilidad.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.1.5.2 · Galería Comercial

    Una galería comercial, sus locales y/o puestos, no requiere iluminación natural.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.2.3.3 · Centro de Entretenimiento Familiar

    El uso “Centro de Entretenimiento Familiar” debe tener acceso desde la vía pública o puede funcionar dentro de Galería Comercial, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras, Supermercado Total u otro establecimiento similar.

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.